1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
NÚCLEO CHARALLAVE
Cátedra: OBLIGACIONES IV
Responsabilidad Civil Extracontractual por Hecho Ajeno
Docente: Malo José A. Integrante: Cisneros Analida
100% online
Charallave, abril de 2020
2. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
EL PAGO
Refiere al cumplimiento de la prestación; el cual a
su vez es objeto de la obligación
a) CARACTERÍSTICAS
b) Al cumplirse la prestación objeto de la
obligación.
c) Al llevarse a cabo el pago por:
• El deudor o cualquier extraño puede
hacer el pago al acreedor en el sitio
acordado por las partes mediante su
ejecución completa en el tiempo
estipulado. (Art.1283 C.C.V)
• Con el consentimiento del deudor.
• Sin el consentimiento
• Contra la voluntad del deudor.
• La prueba del pago debe ser a través
de un recibo público o privado.
ART. 1.156 C.C.V. Toda obligación se extingue motivada a una
convención entre las partes en donde dispondrán libremente
de sus bienes, dando, anulando la misma
3. EFECTOS DEL PAGO
• EFECTOS ORDINARIOS:PAGO TOTAL: extingue la obligación y
todo lo que constituya sus accesorios.
• PARCIAL: se extingue la deuda solo por la parte
correspondiente y hay una liberación parcial.
• EFECTOS EXTRAORDIARIOS
• PAGO CON SUBROGACION: el tercero (solvens) que paga a un
acreedor asume la titularidad tanto de los derechos de crédito
que este poseía contra el deudor como sobre las garantías que
aseguraban ese crédito.
• EFECTOS ACCIDENTALES
• OFERTA DE PAGO Y DEPÓSITO: se producen cuando el
acreedor se niega recibir el pago puesto que el deudor obtiene
su liberación mediante el procedimiento de la oferta real y
subsiguiente depósito de la cosa debida.
4. OTRAS FORMAS DE
EXTINCIÓN
Art. 1156 C.C.V.
1. Pérdida de la cosa debida (Arts.
1182-1186)
“Quedará extinguida la obligación que
consiste en entregar una cosa
determinada cuando ésta se perdiera
o destruyere sin culpa del deudor y
antes de haberse consituido en mora”.
2. LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA.
(Arts. 1195-1202 Cc) “Tendrá lugar la
compensación, cuando dos personas
por derecho propio sean
recíprocamente acreedoras unas de
otras.
5. Numeral 1 del artículo
1.314 CCV,
(Numerales 3 y 4 del artículo 1.314 CCV.)
LA NOVACIÓN
ARTICULO 1316 .-La novación que consiste en sustituir un nuevo deudor, en lugar del primitivo, puede
hacerse sin el consentimiento de éste.
6. LA NOVACIÓN
Se extingue la obligación
mediante la sustitución de
una nueva obligación por la
anterior. (Arts. 1314-1316 y 1320-
1324 C.C.V.)
CARACTERÍSTICAS
a) Crea una nueva obligación
b) Existencia del ánimo.
c) Existencia de obligación
previa
7. (Arts. 1317, 1318, 1323 y 1325 del Código Civil)
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
ANTIGUA
NUEVA OBLIGACIÓN
CREACIÓN DE
Código Civil Artículo 1322 Si la novación se verifica entre el acreedor y uno de los
deudores solidarios, los privilegios y las hipotecas del crédito anterior no pueden
reservarse sino sobre los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.
8. Compensación Legal: Aquella declarada
Por el juez.
Compensación Convencional:
Requiere la voluntad de las partes por falta
de algún requisito correspondiente a la convención legal
y convención de las partes
Compensación Facultativa:
A requerimiento de unas de las partes hubiese
tenido obstáculo para la compensación
Legal.
Compensación Judicial
Cuando una de las deudas les falta algún requisito para la compensación legal
art. 1.331 CCV “Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación
que extingue las dos deudas, de modo”.
9. Como parte de un mismo
Patrimonio y no de un mismo sujeto.
ELEMENTOS
• Relación obligatoria: Deuda-Acreencias
• Deudor-acreedor en un mismo patrimonio
El art. 1.342 establece “Cuando las cualidades de acreedor y
de deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se
extingue por confusión.”
CAUSAS: Muerte y Acto
entre vivos
10. A través del tiempo se extinguen o crean obligaciones.
TIPOS:
a) La Prescripción Extintiva: Se extingue
al pasar 3 años.
b) Prescripción Adquisitiva o
Ususcapión: Otorga dominio y
titularidad, basado en el tiempo
legal.
PUDIENDO SER:
1. VEINTENAL: Posesión legítima en
lapso de 20 años.
2. DECENAL : 10 años desde la fecha de
registro de título.
Es la adquisición o extinción de un derecho por el transcurso del tiempo.
Fundamento legal: art. 1.952 CCV. CCV .Establece “La prescripción es un
medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el
tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.”
11. RESPONSABILIDAD CIVILComo consecuencia en la responsabilidad civil por hecho ajeno para cumplir con una obligación con
respecto al interés y derecho de otras personas derivadas de acciones ajenas: Ej: Hecho ilícito de un
menor. Los padres serán quienes responderán por el mismo.
La víctima tiene que probar el hecho ilícito
de la persona por quien se responde
Debe existir un daño hacia un tercero
para que el hecho ajeno genere una
obligación
Los tutores, padres, maestros, entre otros son
amparados por la patria potestad
Art. 347 y 349. Ley de Protección, Niña Niño y
Adolescente
Sea hijo, pupilo, dependiente por el daño y relación de causalidad
entre ambos. (art. 1190 C.c)
A menos que el autor del hecho ilícito sea incapaz al no ser necesario
probar la culpa.
Pese a que existe controversia al respecto, en la responsabilidad de
padre, madre o autor.
Igualmente, un enlace jurídico como consecuencia
La causalidad del hecho y el daño.
La comprobación del hecho delictivo cuando sea
Directamente responsable y la presunción civilmente.
(En los arts. 1191 y 1196 C:c )habrá cumplimiento exigido
en los casos de los supuestos
Los daños ocasionados a otros deben ser reparados ej: hechos u
omisiones .
Indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de circulación es
competencia del juez.
Tiene su razón de ser en el incumplimiento del deber genérico de
lesionar los deberes y derechos.
12.
13. REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
María, D. (2017) Curso de Derecho Civil III Obligaciones. Caracas: Universidad Central de
Venezuela
Código Civil Venezolano (1982) Gaceta Oficial Extraordinaria Nº2990. Junio 26
Maduro, L. y Pittier, E. (2009) Curso de Obligaciones: Derecho Civil III (Tomo 1). Caracas:
Universidad Católica Andrés Bello
Palacios, O. (1956) Apuntes de Obligaciones. Caracas: Universidad Central de Venezuela
Melich, J. (2001) Teoría del Contrato. Caracas: Universidad Central de Venezuela
Zambrano, J. (1985) Teoría de las Obligaciones. Caracas: Arte
Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas
Monografías.com. Extinción de las Obligaciones por hecho ajeno. Documento en línea
Consultado en marzo 2020. Disponible en: http://www.monografías.com