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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor:
Perozo Génesis CI.- V 20.351.819
Prof. Abg. María Duran
SAIA
Barquisimeto Marzo 2015
Obligaciones Condicionales
Características
1. La condición y todo lo relativo a la obligación debe estar debidamente pactado por las partes.
2. La condición no puede ser de un hecho que ya pasó o algo imposible.
3. Puede existir una condición o término. La primera es incierta y futura, la segunda es solo futura.
4. Puede existir una pluralidad de condiciones.
Condición Suspensiva y Condición Resolutoria El art. 1198 CC establece que “Es suspensiva la condición...” Entonces tenemos q ue
la condición suspensiva es aquelladecuya realización depende la eficacia,existencia plena de la obligación, la cual solo produce sus
efectos cuando se verifica la condición. El art. 1198 CC, único aparte, establece que: “Es resolutoria la condición...” Enton ces tenemos
que la condición resolutoria es aquella de cuya realización depende la extinción de la obligación; la cual se extingue cuando la
condición se verifica. 2. Condición Casual, Potestativa y Mixta. El art. 1.199 establece: “La condición es casual, cuando dep ende
enteramente de un hecho fortuito,...” La Condición Casual es aquella en la cual el acontecimiento que se coloca como condición no
depende de la voluntad de las partes, ejemplo, si se va la luz; si el barco llega. Esta es la condición por excelencia. La Co ndición
Potestativa es aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes. La doctrina las clasifica en: 1. Condición
Puramente Potestativa: aquella que depende única y exclusivamente de la voluntad de una de las partes, por ejemplo, te regala ré el
carro si lo juzgo oportuno o si lo creo conveniente.
Condición Simplemente Potestativa: aquellas que dependen de la voluntad del deudor y de la realización de un hecho externo a
él.
La Condición Mixta. Según la norma en estudio, es aquella que depende de la voluntad de las partes y de un tercero, o del aca so.
Condición Imposible, Ilícita e Inmoral. El art. 1.200 establece: “La condición imposible o contraria a la ley o a las buenas
costumbres...”. Es decir que el artículo en referencia se refiere a tres tipos de condición. La Condición Imposible. Aquella que está
referida a un acontecimiento que materialmente no puede suceder o no se puede realizar. Aquí hay un impedimento natural o una
imposibilidad jurídica;ejemplos respectivos lo serían:te regalo mi carro si lo conduces de aquí a Barcelona sin ponerle gas olina, o; si
se da un acto que está impedido de darsepor un obstáculo legal.La Condición Ilícita es aquella queimplicala violación de una norma
jurídica determinada,precisa,concreta;o se exige la realización deun acto prohibido por la Ley; ejemplo, s i matas a fulano; si robas a
ese mismo fulano
Obligacionesa términos
1. es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o la extinción de una obligación
2. La característicafundamental del término es su certidumbre, en el sentido de que la circunstancia que lo constituye ocurrirá
con toda certeza, aun cuando no se tenga seguridad alguna en cuanto al momento en que realmente ocurra.
3. El término está establecido en favor del deudor, pues al afectar la exigibilidad dela obligación, el legislador supone en buena
lógica queel primer interesado en su vigencia sea el deudor. Sin embargo, el término puede establecersea favor del acreedor
o de ambas partes.
CLASES DE TÉRMINO 1. Atendiendo a sus efectos: A. Término Suspensivo: Aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la
exigibilidad de la obligación. La obligación en este caso existe plenamente, solo que su cumplimiento se encuentra diferido; ejemplo,
te entregare el dinero el 31 de Marzo; me regresarás el inmueble el domingo de la semana que viene. B) Término Resolutorio: Aquel
acontecimiento futuro y cierto del cual se hace depender la extinción de la obligación; por ejemplo, te pagaré Bs. 5.000 mens uales
hasta el 31 de Diciembre. 2. Atendiendo a su certeza: A. Termino Cierto; aquel acontecimiento que necesariamente ocurrirá,y del cual
se sabe de antemano cuándo ocurrirá; por ejemplo, una fecha del calendario. B. Término Incierto; aquel acontecimiento que
necesariamente ocurrirá, pero no se sabe
ObligacionesConjuntas
1. tienen varios objetos pueden ser, a su vez, alternativas.Las quetienen varios sujetos pueden ser mancomunadas v solidarias.
Son aquellas obligacionesqueimplican pluralidad deobjetos contenidos en la prestación;es decir,la prestación serefiere a dos o más
objetos o también conductas;recae sobreuna pluralidad deobjetos,y el deudor para liberarsede la obligación debecu mplir todos los
objetos a los cuales serefiere la prestación,o cumplir con todas las conducta convenidas;por ejemplo, el vendedor tiene la obligación
de entregar una aspiradora, una computadora y un televisor, puesto que los vendió por un precio determi nado y su obligación se
extinguirá cuando haya entregado todos esos objetos vendidos; o el plomero que tiene que destapar una cañería, montar unas llaves
en el fregadero e instalar una regadera en la ducha
Obligaciones Facultativas
1. si la obligación consiste en la entrega de un refrigerador, se puede liberar pagando una cierta cantidad de dinero, cuando
existe imposibilidad fortuita de entregar lo establecido originalmente, la obligación queda extinguida. No existe la garantía
2. El principio decerteza seencuentra presente en que se cumplirá la obligación pero no se sabesi será con lo establecido o con
una forma de pago alternativo.
3. El derecho a elegir entre una obligación principal o una sustitutiva siempre pertenece al acreedor.
Son aquellas obligaciones en las cuales el deudor tiene la obligación de cumplir con la obligación entregando un objeto espec ifico,
pero se le otorga la facultad de liberarse de la misma entregando un objeto distinto, el cual ha sido señalado previamente; por
ejemplo, mi obligación de entregar un caballo, pero podré liberarme de mi obligación entregando ésta vaca. Por ello se dice q ue un
solo objeto está en la obligación y dos en el pago. Otro ejemplo, que tendría su origen en la ley, lo tenemos en la Ley d e Propiedad
Horizontal, en su art. 12, el cual faculta a los propietarios para liberarse de las obligaciones de cumplir con los gastoscomunes,
abandonando su apartamento o local a favor delos propietarios restantes. Tenemos que señalar que el objeto espec ífico que se debe,
se le denomina principal, y al otro objeto, señalado previamente, se le denomina accesorio o secundario. Reglas que regulan l as
obligacionesfacultativas 1. En este tipo de obligaciones solo el deudor tiene la facultad de elección; en ni ngún caso el acreedor tiene
esa facultad.2. El objeto distinto con el cual el deudor tiene la facultad decumplir debe haber sido señalado previamente; ya que si el
acreedor acepta un objeto distinto,no hay cumplimiento de una obligación facultativa,sino una dación en pago. 3. Si perece el objeto
debido sin culpa del deudor y éste consiste en una cosa individualizada, especifica, la obligación se extingue, porque el acr eedor no
puede exigir el objeto accesorio o secundario. 4. En caso de incumplimiento culposo del deudor, el acreedor no podrá nunca
demandar el pago del objeto accesorio;solo podrá demandar el pago del objeto principal o el equivalente económico de éste co n los
correspondientes daños. 5. Si perece el objeto secundario o accesorio, la obligación facultativa se convierte en pura y simple
Obligacionesalterativas
1. constituye una garantía para el acreedor, ya que en caso de perecimiento fortuito de una o varias de las posibilidades de
prestaciones,perjudica no al acreedor sino al deudor y es éste quien asume dicha pérdida fortuita ya que quedará obligado al
pago de su obligación con el resto.
2. Está presente el principio de certeza en que se cumplirá la obligación pero se desconoce cuál de todas las alternativas
establecidas será.
3. Además debe existir el cumplimiento del principio deidentidad,que establece el cumplimiento de la obligación con la misma
prestación pactada.
Este tipo de obligaciones,al igual que las conjuntas, también implica una pluralidad de objetos en la prestación; con la diferencia de
que en la obligación alternativa el deudor se libera de la obligación ejecutando la prestación solo sobre uno de ellos. El pa go o
cumplimiento por el deudor, debe referirse íntegramente a uno de los objetos, pues no se admite que el deudor cumpla con parte de
un objeto y parte de otro de los específicamente señalados (art. 1216 CC). De allí que se diga que en las obligaciones altern ativas
existen varios objetos en la prestación, pero uno solo en la solución. Hay que aclarar que éste tipo de obligación, al igual que en las
conjuntivas, no siempre está referida a objetos, también puede estar referida a conductas, como por ejemplo, me comprometo a
pintar la casa o a sembrar la grama en todo el jardín. Ahora bien, como en éste tipo de obligaciones ha de hacerse la elección de entre
varios objetos o conductas,con las cuales el deudor va a cumplir con su obligación; es de preguntarse ¿Qué personas pueden efectuar
la elección de las cosas o conductas debidas? La respuesta a ésta pregunta nos la da el art. 1217 CC, el cual establece: “En las
obligaciones alternativas la elección pertenece al deudor,...”. Entonces tenemos que examinar las tres situaciones que nos pl antea
dicho artículo: 1) Elección por parte del deudor (encabezamiento): La norma establece la facultad de elección al deudor, si no ha sido
concedida expresamente al acreedor.
Obligaciones mancomunadas
1. Se exige al deudor el cumplimiento de solo la parte correspondiente de la deuda.
2. en este caso las característicasson similaresa las de las obligaciones solidarias ya que cualquiera de los deudores tiene que
cumplir con la totalidad de la prestación.
La obligación mancomunada,serefierea la pluralidad de sujetos de la obligación y se caracteriza por el hecho de que existi endo
varios deudores, cada uno de estos no puede ser obligado a pagar sino la parte de la deuda que le corresponde; o existiendo
varios acreedores, cada uno de éstos no puede exigir sino la parte del crédito que le corresponde. En las obligaciones
mancomunadas se pueden presentar las siguientes situaciones: 1. Si se trata de un acreedor y varios deudores, el acreedor solo
puede cobrar a cada deudor su cuota correspondientey no la totalidad dela deuda,ya que cada deudor debe su cuota respectiv a.
2. Si se trata de varios acreedores y un solo deudor, cada uno de los acreedores no puede cobrarleal deudor más que su parte del
crédito. 3. Si uno de los deudores es insolvente, el acreedor no puede cobrarle más a los demás deudores. 4. Si uno de los
deudores es puesto en mora, ésta mora no tiene efecto contra los demás deudores. 5. La interrupción de la prescripción respecto
de uno de los deudores, no produce efectos frente a los demás deudores. Algo muy importante que hay que resaltar, cuando
estamos en presencia de una pluralidad de deudores o de acreedores en una misma relación obligatoria o con motivo de un
mismo negocio jurídico, la ley presume la mancomunidad, a menos que las partes o la ley dispongan lo contrario, esto por
interpretación en contrario del art. 1223 CC
Obligaciones solidarias
1. Se da cuando se tienen una deuda a favor de dos o varios y se faculta a cualquiera de ellos a realizar el cobro y obtener los
beneficios y dividirla entre las partes.
2. Permite elegir al deudor que tenga mayor solvencia económica.
3. Se da cuando de previo acuerdo se establecen diferencias entre deudores en cuanto a plazos, métodos y lugares de pago,
etc.
Ese tipo de solidaridad afecta o perjudica solo a ese codeudor en específico.
Este tipo de obligaciones seencuentra definido en el art. 1221 CC al establecer: “La obligación es solidaria cuando varios deudores...”
Como semejanza con la obligación mancomunada tenemos que ambas,sin excepción,siempre comprenden pluralidad desujetos; y su
diferencia fundamental radica,como lo establece la norma en que en la obligación solidaria cadadeudor puede ser obligado a pagar la
totalidad de la prestación; o cada acreedor puede exigir la totalidad de la prestación.
Clases deSolidaridad 1) Según los Sujetos de la Obligación:Solidaridad Activa; aquella que existe de parte de los acreedores o sujetos
activos de la obligación, y como consecuencia de ello, cada uno de los acreedores tiene el derecho de exigir el pago total de la
acreencia y el pago recibido libera al deudor frente a los demás acreedores. Solidaridad Pasiva; aquella que existe de parte de los
deudores o sujetos pasivos dela obligación,y en virtud de la cual cualquiera delos deudores puede ser constreñido al pago total de la
obligación y el pago efectuado por uno solo de ellos libera a losotros deudores.2) Según su Origen: Solidaridad Convencional; aquella
resultante de la voluntad de las partes en el contrato. Solidaridad Legal;aquella queemana de la Ley; tenemos los casos de solidaridad
pasiva en el hecho ilícito establecida en el art. 1195 CC; y de responsabilidad solidaria de los mandantes frente al mandatario,
contenida en el art. 1703 CC. Extinción de la Solidaridad:1.La solidaridad se extingue en el momento en que se cumple la ob ligación o
por cualquier otra causadeextinción.2. Por renuncia a la solidaridad por parte del acreedor, es decir, el acreedor puede prescindir de
sus ventajas con respecto a uno o más deudores solidarios;ésta renuncia a la solidaridad por parte del acreedor puede ser ex presa en
el caso del art. 1233 CC, o tácita en el caso de los arts. 1234 y 1235CC
Obligacionespecuniariasy obligacionesde
valor
Obligaciones pecuniarias:Como se dijo,en el primer ejemplo tenemos una obligación pecuniaria, en cuanto se caracteriza por tener por
objeto una suma de dinero; es una obligación decarácter líquido.Entonces tenemos que la obligación pecuniaria es aquella qu e tiene
por objeto una cantidad de dinero. No todas las obligaciones, desde su nacimiento tienen por objeto una cantidad de dinero, pero sí
todas las obligaciones y sin excepción, especialmente en caso de incumplimiento, pueden ser traducidas en términos de dinero; por
ejemplo, la obligación dedevolver la cosa que el comodatario ha recibido en préstamo (una casa,un camión, un televisor, una pintura
de un autor famoso, una computadora, etc.), puede ser traducida en dinero; la obligación del autor de un hecho ilícito de rep arar el
daño causado (tanto patrimonial como no patrimonial) puede ser traducida en dinero; la obligación de un obrero en un contrato de
obra, puede ser traducida en dinero, etc. Las obligaciones pecuniarias se rigen por el principio nomina listico consagrado en el art.
1737 CC; según el cual,quien se obliga a entregar cierta cantidad de bol ívares, cumple con esa obligación entregando exactamente la
misma cantidad de bolívares
Obligaciones devalor: En el segundo ejemplo, con los cuales dimos inicio a éste punto, decíamos que había en él una obligación devalor,
obligación que se caracteriza por ser una obligación determinable exclusivamente en razón de un determinado valor económico, es
una obligación de carácter ilíquido, la cual debe ser liquidada, es decir, en algún momento debe traducirse en términos de di nero. En
conclusión diríamos que las obligaciones de valor son aquellos débitos pecuniarios determinables únicamente en razón de un
determinado valor económico. Este tipo de obligaciones desde su origen, tienen por objeto un bien distinto al dinero; son siempre
ilíquidas, y en el momento en el cual se liquidan, bien sea convencional o judicialmente, se convierten en una simple obligación
pecuniaria.

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Obligaciones Condicionales y a Términos

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Autor: Perozo Génesis CI.- V 20.351.819 Prof. Abg. María Duran SAIA Barquisimeto Marzo 2015
  • 2. Obligaciones Condicionales Características 1. La condición y todo lo relativo a la obligación debe estar debidamente pactado por las partes. 2. La condición no puede ser de un hecho que ya pasó o algo imposible. 3. Puede existir una condición o término. La primera es incierta y futura, la segunda es solo futura. 4. Puede existir una pluralidad de condiciones. Condición Suspensiva y Condición Resolutoria El art. 1198 CC establece que “Es suspensiva la condición...” Entonces tenemos q ue la condición suspensiva es aquelladecuya realización depende la eficacia,existencia plena de la obligación, la cual solo produce sus efectos cuando se verifica la condición. El art. 1198 CC, único aparte, establece que: “Es resolutoria la condición...” Enton ces tenemos que la condición resolutoria es aquella de cuya realización depende la extinción de la obligación; la cual se extingue cuando la condición se verifica. 2. Condición Casual, Potestativa y Mixta. El art. 1.199 establece: “La condición es casual, cuando dep ende enteramente de un hecho fortuito,...” La Condición Casual es aquella en la cual el acontecimiento que se coloca como condición no depende de la voluntad de las partes, ejemplo, si se va la luz; si el barco llega. Esta es la condición por excelencia. La Co ndición Potestativa es aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes. La doctrina las clasifica en: 1. Condición Puramente Potestativa: aquella que depende única y exclusivamente de la voluntad de una de las partes, por ejemplo, te regala ré el carro si lo juzgo oportuno o si lo creo conveniente. Condición Simplemente Potestativa: aquellas que dependen de la voluntad del deudor y de la realización de un hecho externo a él. La Condición Mixta. Según la norma en estudio, es aquella que depende de la voluntad de las partes y de un tercero, o del aca so. Condición Imposible, Ilícita e Inmoral. El art. 1.200 establece: “La condición imposible o contraria a la ley o a las buenas costumbres...”. Es decir que el artículo en referencia se refiere a tres tipos de condición. La Condición Imposible. Aquella que está referida a un acontecimiento que materialmente no puede suceder o no se puede realizar. Aquí hay un impedimento natural o una imposibilidad jurídica;ejemplos respectivos lo serían:te regalo mi carro si lo conduces de aquí a Barcelona sin ponerle gas olina, o; si se da un acto que está impedido de darsepor un obstáculo legal.La Condición Ilícita es aquella queimplicala violación de una norma jurídica determinada,precisa,concreta;o se exige la realización deun acto prohibido por la Ley; ejemplo, s i matas a fulano; si robas a ese mismo fulano
  • 3. Obligacionesa términos 1. es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o la extinción de una obligación 2. La característicafundamental del término es su certidumbre, en el sentido de que la circunstancia que lo constituye ocurrirá con toda certeza, aun cuando no se tenga seguridad alguna en cuanto al momento en que realmente ocurra. 3. El término está establecido en favor del deudor, pues al afectar la exigibilidad dela obligación, el legislador supone en buena lógica queel primer interesado en su vigencia sea el deudor. Sin embargo, el término puede establecersea favor del acreedor o de ambas partes. CLASES DE TÉRMINO 1. Atendiendo a sus efectos: A. Término Suspensivo: Aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de la obligación. La obligación en este caso existe plenamente, solo que su cumplimiento se encuentra diferido; ejemplo, te entregare el dinero el 31 de Marzo; me regresarás el inmueble el domingo de la semana que viene. B) Término Resolutorio: Aquel acontecimiento futuro y cierto del cual se hace depender la extinción de la obligación; por ejemplo, te pagaré Bs. 5.000 mens uales hasta el 31 de Diciembre. 2. Atendiendo a su certeza: A. Termino Cierto; aquel acontecimiento que necesariamente ocurrirá,y del cual se sabe de antemano cuándo ocurrirá; por ejemplo, una fecha del calendario. B. Término Incierto; aquel acontecimiento que necesariamente ocurrirá, pero no se sabe ObligacionesConjuntas 1. tienen varios objetos pueden ser, a su vez, alternativas.Las quetienen varios sujetos pueden ser mancomunadas v solidarias. Son aquellas obligacionesqueimplican pluralidad deobjetos contenidos en la prestación;es decir,la prestación serefiere a dos o más objetos o también conductas;recae sobreuna pluralidad deobjetos,y el deudor para liberarsede la obligación debecu mplir todos los objetos a los cuales serefiere la prestación,o cumplir con todas las conducta convenidas;por ejemplo, el vendedor tiene la obligación de entregar una aspiradora, una computadora y un televisor, puesto que los vendió por un precio determi nado y su obligación se extinguirá cuando haya entregado todos esos objetos vendidos; o el plomero que tiene que destapar una cañería, montar unas llaves en el fregadero e instalar una regadera en la ducha Obligaciones Facultativas 1. si la obligación consiste en la entrega de un refrigerador, se puede liberar pagando una cierta cantidad de dinero, cuando existe imposibilidad fortuita de entregar lo establecido originalmente, la obligación queda extinguida. No existe la garantía 2. El principio decerteza seencuentra presente en que se cumplirá la obligación pero no se sabesi será con lo establecido o con una forma de pago alternativo. 3. El derecho a elegir entre una obligación principal o una sustitutiva siempre pertenece al acreedor. Son aquellas obligaciones en las cuales el deudor tiene la obligación de cumplir con la obligación entregando un objeto espec ifico, pero se le otorga la facultad de liberarse de la misma entregando un objeto distinto, el cual ha sido señalado previamente; por ejemplo, mi obligación de entregar un caballo, pero podré liberarme de mi obligación entregando ésta vaca. Por ello se dice q ue un solo objeto está en la obligación y dos en el pago. Otro ejemplo, que tendría su origen en la ley, lo tenemos en la Ley d e Propiedad Horizontal, en su art. 12, el cual faculta a los propietarios para liberarse de las obligaciones de cumplir con los gastoscomunes, abandonando su apartamento o local a favor delos propietarios restantes. Tenemos que señalar que el objeto espec ífico que se debe, se le denomina principal, y al otro objeto, señalado previamente, se le denomina accesorio o secundario. Reglas que regulan l as
  • 4. obligacionesfacultativas 1. En este tipo de obligaciones solo el deudor tiene la facultad de elección; en ni ngún caso el acreedor tiene esa facultad.2. El objeto distinto con el cual el deudor tiene la facultad decumplir debe haber sido señalado previamente; ya que si el acreedor acepta un objeto distinto,no hay cumplimiento de una obligación facultativa,sino una dación en pago. 3. Si perece el objeto debido sin culpa del deudor y éste consiste en una cosa individualizada, especifica, la obligación se extingue, porque el acr eedor no puede exigir el objeto accesorio o secundario. 4. En caso de incumplimiento culposo del deudor, el acreedor no podrá nunca demandar el pago del objeto accesorio;solo podrá demandar el pago del objeto principal o el equivalente económico de éste co n los correspondientes daños. 5. Si perece el objeto secundario o accesorio, la obligación facultativa se convierte en pura y simple Obligacionesalterativas 1. constituye una garantía para el acreedor, ya que en caso de perecimiento fortuito de una o varias de las posibilidades de prestaciones,perjudica no al acreedor sino al deudor y es éste quien asume dicha pérdida fortuita ya que quedará obligado al pago de su obligación con el resto. 2. Está presente el principio de certeza en que se cumplirá la obligación pero se desconoce cuál de todas las alternativas establecidas será. 3. Además debe existir el cumplimiento del principio deidentidad,que establece el cumplimiento de la obligación con la misma prestación pactada. Este tipo de obligaciones,al igual que las conjuntas, también implica una pluralidad de objetos en la prestación; con la diferencia de que en la obligación alternativa el deudor se libera de la obligación ejecutando la prestación solo sobre uno de ellos. El pa go o cumplimiento por el deudor, debe referirse íntegramente a uno de los objetos, pues no se admite que el deudor cumpla con parte de un objeto y parte de otro de los específicamente señalados (art. 1216 CC). De allí que se diga que en las obligaciones altern ativas existen varios objetos en la prestación, pero uno solo en la solución. Hay que aclarar que éste tipo de obligación, al igual que en las conjuntivas, no siempre está referida a objetos, también puede estar referida a conductas, como por ejemplo, me comprometo a pintar la casa o a sembrar la grama en todo el jardín. Ahora bien, como en éste tipo de obligaciones ha de hacerse la elección de entre varios objetos o conductas,con las cuales el deudor va a cumplir con su obligación; es de preguntarse ¿Qué personas pueden efectuar la elección de las cosas o conductas debidas? La respuesta a ésta pregunta nos la da el art. 1217 CC, el cual establece: “En las obligaciones alternativas la elección pertenece al deudor,...”. Entonces tenemos que examinar las tres situaciones que nos pl antea dicho artículo: 1) Elección por parte del deudor (encabezamiento): La norma establece la facultad de elección al deudor, si no ha sido concedida expresamente al acreedor. Obligaciones mancomunadas 1. Se exige al deudor el cumplimiento de solo la parte correspondiente de la deuda. 2. en este caso las característicasson similaresa las de las obligaciones solidarias ya que cualquiera de los deudores tiene que cumplir con la totalidad de la prestación. La obligación mancomunada,serefierea la pluralidad de sujetos de la obligación y se caracteriza por el hecho de que existi endo varios deudores, cada uno de estos no puede ser obligado a pagar sino la parte de la deuda que le corresponde; o existiendo
  • 5. varios acreedores, cada uno de éstos no puede exigir sino la parte del crédito que le corresponde. En las obligaciones mancomunadas se pueden presentar las siguientes situaciones: 1. Si se trata de un acreedor y varios deudores, el acreedor solo puede cobrar a cada deudor su cuota correspondientey no la totalidad dela deuda,ya que cada deudor debe su cuota respectiv a. 2. Si se trata de varios acreedores y un solo deudor, cada uno de los acreedores no puede cobrarleal deudor más que su parte del crédito. 3. Si uno de los deudores es insolvente, el acreedor no puede cobrarle más a los demás deudores. 4. Si uno de los deudores es puesto en mora, ésta mora no tiene efecto contra los demás deudores. 5. La interrupción de la prescripción respecto de uno de los deudores, no produce efectos frente a los demás deudores. Algo muy importante que hay que resaltar, cuando estamos en presencia de una pluralidad de deudores o de acreedores en una misma relación obligatoria o con motivo de un mismo negocio jurídico, la ley presume la mancomunidad, a menos que las partes o la ley dispongan lo contrario, esto por interpretación en contrario del art. 1223 CC Obligaciones solidarias 1. Se da cuando se tienen una deuda a favor de dos o varios y se faculta a cualquiera de ellos a realizar el cobro y obtener los beneficios y dividirla entre las partes. 2. Permite elegir al deudor que tenga mayor solvencia económica. 3. Se da cuando de previo acuerdo se establecen diferencias entre deudores en cuanto a plazos, métodos y lugares de pago, etc. Ese tipo de solidaridad afecta o perjudica solo a ese codeudor en específico. Este tipo de obligaciones seencuentra definido en el art. 1221 CC al establecer: “La obligación es solidaria cuando varios deudores...” Como semejanza con la obligación mancomunada tenemos que ambas,sin excepción,siempre comprenden pluralidad desujetos; y su diferencia fundamental radica,como lo establece la norma en que en la obligación solidaria cadadeudor puede ser obligado a pagar la totalidad de la prestación; o cada acreedor puede exigir la totalidad de la prestación. Clases deSolidaridad 1) Según los Sujetos de la Obligación:Solidaridad Activa; aquella que existe de parte de los acreedores o sujetos activos de la obligación, y como consecuencia de ello, cada uno de los acreedores tiene el derecho de exigir el pago total de la acreencia y el pago recibido libera al deudor frente a los demás acreedores. Solidaridad Pasiva; aquella que existe de parte de los deudores o sujetos pasivos dela obligación,y en virtud de la cual cualquiera delos deudores puede ser constreñido al pago total de la obligación y el pago efectuado por uno solo de ellos libera a losotros deudores.2) Según su Origen: Solidaridad Convencional; aquella resultante de la voluntad de las partes en el contrato. Solidaridad Legal;aquella queemana de la Ley; tenemos los casos de solidaridad pasiva en el hecho ilícito establecida en el art. 1195 CC; y de responsabilidad solidaria de los mandantes frente al mandatario, contenida en el art. 1703 CC. Extinción de la Solidaridad:1.La solidaridad se extingue en el momento en que se cumple la ob ligación o por cualquier otra causadeextinción.2. Por renuncia a la solidaridad por parte del acreedor, es decir, el acreedor puede prescindir de
  • 6. sus ventajas con respecto a uno o más deudores solidarios;ésta renuncia a la solidaridad por parte del acreedor puede ser ex presa en el caso del art. 1233 CC, o tácita en el caso de los arts. 1234 y 1235CC Obligacionespecuniariasy obligacionesde valor Obligaciones pecuniarias:Como se dijo,en el primer ejemplo tenemos una obligación pecuniaria, en cuanto se caracteriza por tener por objeto una suma de dinero; es una obligación decarácter líquido.Entonces tenemos que la obligación pecuniaria es aquella qu e tiene por objeto una cantidad de dinero. No todas las obligaciones, desde su nacimiento tienen por objeto una cantidad de dinero, pero sí todas las obligaciones y sin excepción, especialmente en caso de incumplimiento, pueden ser traducidas en términos de dinero; por ejemplo, la obligación dedevolver la cosa que el comodatario ha recibido en préstamo (una casa,un camión, un televisor, una pintura de un autor famoso, una computadora, etc.), puede ser traducida en dinero; la obligación del autor de un hecho ilícito de rep arar el daño causado (tanto patrimonial como no patrimonial) puede ser traducida en dinero; la obligación de un obrero en un contrato de obra, puede ser traducida en dinero, etc. Las obligaciones pecuniarias se rigen por el principio nomina listico consagrado en el art. 1737 CC; según el cual,quien se obliga a entregar cierta cantidad de bol ívares, cumple con esa obligación entregando exactamente la misma cantidad de bolívares Obligaciones devalor: En el segundo ejemplo, con los cuales dimos inicio a éste punto, decíamos que había en él una obligación devalor, obligación que se caracteriza por ser una obligación determinable exclusivamente en razón de un determinado valor económico, es una obligación de carácter ilíquido, la cual debe ser liquidada, es decir, en algún momento debe traducirse en términos de di nero. En conclusión diríamos que las obligaciones de valor son aquellos débitos pecuniarios determinables únicamente en razón de un determinado valor económico. Este tipo de obligaciones desde su origen, tienen por objeto un bien distinto al dinero; son siempre ilíquidas, y en el momento en el cual se liquidan, bien sea convencional o judicialmente, se convierten en una simple obligación pecuniaria.