La contratación informática se refiere a la contratación de bienes o servicios informáticos como hardware o software, mientras que la contratación electrónica implica el uso de elementos electrónicos como aplicaciones para formar la voluntad o interpretar el acuerdo. Los contratos informáticos a menudo son contratos de adhesión donde una parte fija las cláusulas y la otra solo puede adherirse sin modificarlas. La contratación electrónica por internet tiene una relación similar al aceptar términos y condiciones de aplicaciones sin poder cambiarlas. Las cl
2. DIFERENCIAS
Contratación de bienes o
servicios informáticos.
Cuando el bien o el servicio sean
informáticos podremos hablar
de contratación informática.
Por ejemplo:
Soporte físico: Hardware
Soporte Lógico: Datos
Contratación que se realiza por
medio de ordenadores, elementos
informáticos u otro cualquiera
electrónico.
Toda aquella que se realiza mediante
la utilización de algún elemento
electrónico cuando éste tiene, o
puede tener, una incidencia real y
directa sobre la formación de la
voluntad o el desarrollo o
interpretación futura del acuerdo.
Por ejemplo:
Aplicaciones
Contratación informática Contratación electrónica
3. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS
DE ADHESIÓN O MASIVOS?
Contratos de Adhesión
Los contratos informáticos, en muchas ocasiones, son
contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las
cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las
mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas.
Este tipo de contratos son válidos, pero a veces son
abusivos, porque entrañan un debilitamiento de la
autonomía de la voluntad.
4. ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA
CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA POR
INTERNET CON LOS
LLAMADOS CONTRATOS DE
ADHESIÓN?
La contratación electrónica
respecto al contrato de adhesión
frente al internet tiene la relación de
aceptación a los términos y usos
que aparecen cada vez que
queremos tener (por ejemplo) una
nueva aplicación en nuestro
teléfono móvil, puesto que
aceptamos las cláusulas que se
nos presenta sin tener alguna
posibilidad de cambiarlo.
5. “
”
¿A QUÉ SE DENOMINAN
CLÁUSULAS ABUSIVAS EN
TELECTONTRATACIÓN?
LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS SON AQUELLAS QUE CREAN UN DESEQUILIBRIO ENTRE EL PROVEEDOR Y
EL CONSUMIDOR, PONIENDO EN DESVENTAJA A ESTE ÚLTIMO Y QUE ES INJUSTIFICADA.
En donde, los contratos electrónicos, son todo contrato celebrado sin la presencia
física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en
destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos,
conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio
electromagnético.
6. Por ello se dice que, para apreciar el carácter abusivo de una cláusula contractual, habrá que
atender a la naturaleza del bien o servicio objeto del contrato, a las circunstancias
concurrentes en el momento de su celebración y al resto de las cláusulas del contrato en
cuestión; y un ejemplo claro son los contratos que se dan al momento de adquirir una aplicación
ya sea gratuito o con un costo.
7. VICIOS DEL
CONSENTIMIENTO
Según el art. 1265 del Código Civil: “será nulo el consentimiento
prestado por error, violencia, intimidación o dolo”.
- Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un
error respecto a la identidad de la persona con la que se está
contratando.
- También puede suceder que se dé un error en cuanto al
contenido, como cuando el documento que se envía es sometido
a un proceso o tratamiento que modifique la información.
- Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se
diferencia del anterior por el dolo o mala intención.
8. VICIOS DEL
CONSENTIMIENTO
Dentro de la Telecomunicación se da por los contratos por los cuales
serán considerados nulo el consentimiento por error, violencia,
intimidación o dolo.
Esto quiere decir que en un contrato debe considerarse la opinión por
ambas partes, puesto que bien es cierto que la actualidad mucho se
utiliza los contratos por telecomunicación, por ello han surgido
conceptos referentes y además de normatividad que lo regula,
protegiendo así al consumidor al momento de aceptar un contrato
para así no ser víctima de un fraude o que se le brinde información
errónea.
9. EL OUTSOURCING EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
Consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una
entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de
decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida
gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al
tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización
de recursos especializados de que no dispone.