Instrumentación Hoy_ INTERPRETAR EL DIAGRAMA UNIFILAR GENERAL DE UNA PLANTA I...
Contratos informaticos & electronicos
1.
2. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.
CONTRATATACIÓN ELECTRÓNICA
Podemos definir la contratación electrónica o telemática
como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite
la negociación, conclusión y ejecución de contratos.
Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático
de información a distancia, lo que supone la existencia de
un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre
sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que
transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que
contiene datos acerca de actividades relacionadas con la
contratación.
3. Primero un contrato de adhesión o contrato por adhesión es
aquel contrato que se redacta por una sola de las partes que lo
suscriben y el aceptante (la otro parte) simplemente se adhiere
o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su
integridad. El contrato telemático es un contrato cuyo objeto es
cualquier bien o servicio que se encuentre en el comercio y
cuya negociación y perfeccionamiento se celebran a través de
la utilización del instrumental telemático.
¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN?
¿QUÉ RELACION TIENEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS
CON LA TELECONTRATACIÓN?
4. ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS
ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN?
Las cláusulas abusivas son aquellas (estipulaciones, disposiciones o
normas contractuales) donde el consumidor o el usuario no tiene margen
o espacio de negociación, es decir vienen impuestas, lo que implica que
aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar sus
características, colisionan con las normas de la buena fe perjudicando al
consumidor o usuario y generan un desequilibrio relevante a favor de la
parte que las ha impuesto y en contra del consumidor o usuario. Como por
ejemplo en la telefonía móvil o en el de la energía eléctrica, o el
consumidor sí o sí acepta todo el contrato en su integridad o, como se
dice coloquialmente, se queda sin teléfono o sin electricidad.
5. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE
CONSENTIMIENTO EN TELECONTRATACIÓN?
Según el art. 1265 CC. “será nulo el consentimiento
prestado por error, violencia, intimidación o dolo”.
Al contratarse por medios electrónicos puede producirse
un error respecto a la identidad de la persona con la que
se está contratando. También puede suceder que se dé
un error en cuanto al contenido, como cuando el
documento que se envía es sometido a un proceso o
tratamiento que modifique la información. Otro riesgo
no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del
anterior por el dolo o mala intención.
6. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA?
Contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de
información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se
integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades
propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los
resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas
tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone.