ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Practica 1
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Réxime fiscal da empresa
Luis Tomás García Vázquez
Andrés Otero Méndez-Benegassi
Xoaquín Gendra Rodríguez
Pedro Gainzarain Prados 20/02/2021 Grado Comercio
1. ¿Cuántas Unidades Familiares se pueden determinar en esta familia y cuál es
su composición?
Según el artículo 82L en esta familia se pueden determinar dos unidades familiares. Por una
parte, una formada por Ana Areas Abal y su cónyuge Berto Isla, junto a su hija Elisa (todavía
menor de edad). Por otro lado, una unidad, la cual presenta separación legal de los cónyuges
con un hijo menor a su cargo, formada por Carina y su hijo Carlos. En ambos casos se podría
optar por tributar de forma conjunta. Bajo el mismo artículo David y Felipe Areas se
encontrarían fuera de ambas unidades.
2. ¿Qué rentas están no sujetas, exentas o sometidas?
• Ana:
a) Durante los 10 primeros meses del año percibió una retribución íntegra total de 23000
euros por su trabajo (retenciones aplicadas al 14%:3220). En su caso, su renta está
sometida (Rendimiento de trabajo). Según el artículo 6.1R está obligada a prestar
declaración por rendimientos superiores a 22.000€.
b) El curso de cocina online de Master Chef de 1.140€ estará sometido según el artículo
42L.
c) La indemnización de 15.300€ recibida por despido está sometida y exenta (salvo que no
se demuestre una desvinculación efectiva de la empresa, en un plazo de tres años
(artículo 1R).
d) La prestación pública por desempleo estará sometida y no exenta.Tributa como
Rendimiento del Trabajo (Están exentas la prestaciones por desempleo en la modalidad
de pago único con las condiciones del art 7.n L).
• Berto:
a) Es mecánico y titular de un taller de reparación de vehículos por el que obtuvo unos
ingresos anuales de 100.000 €. La renta de 100.000€ obtenida por Berto está sometida
(Rendimientos de trabajo) y no exenta según el artículo 6.2L
• Matrimonio (Ana/Berto):
a) Es propietario de un apartamento y un local que tienen alquilados, por los que ingresaron
un total de 13.800€ y además percibieron 600 € de dividendos por un paquete de acciones
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de Naturti.SA y 1.600 € de intereses de cuentas bancarias.Los ingresos por los alquileres
del apartamento y del local (13.800€) estarán sometidos según el artículo el artículo 22.
b) Los dividendos (600€) de la empresa Naturti.SA estarán sometidos (art.25.a)L, no está
exenta y tributa como Rendimiento mobiliario.
c) Los intereses bancarios (1.600€) estarán sometidos según el (art.25)L. y no exenta.
• La hija mayor, Carina:
a) Abogada y trabajó en el departamento jurídico de una empresa, percibiendo una
retribución bruta anual de 20.000 € y soportando unas retenciones de 1.466 €.
Esta retribución obtenida por Carina estará sometida según el artículo 6.2.a
(Rendimientos de trabajo).
• David:
a) Estudia 2º curso de ADE en la UVigo y tiene una beca de matrícula y transporte del
Ministerio de Educación por importe de 1.200 €, esta beca se considera exenta como se
indica en en el (art.7.j)L y está descrita como una beca pública sin fin de lucro.
b) En los tres meses de verano trabajó en una pizzería con una retribución íntegra global
de 3.000 € (retención 2%), y estará sometida (Rendimientos de Trabajo). También están
los 2000 euros recibidos por la indemnización de una Compañía de Seguros, sometida y
exenta, como se indica (art.7.d.)L.
• Carlos:
a) Percibe una anualidad por alimentos de su padre de 3.600 € anuales en virtud de lo
establecido en la sentencia judicial. La anualidad por alimentos en virtud de lo
establecido en la sentencia judicial (3600€) estará sometido y exento debido al (art. 7.k)L.
b) Además ingresó 1.100 € íntegros por dividendos de unas acciones que su madre compró
en su nombre con un dinero recibido en herencia, los cuales estarán sometidos según
el (art. 25.a)L
• El abuelo Felipe:
a) Recibe una pensión de jubilación española por importe de 12.600 €, soportando una
retención de 500 €. La pensión de jubilación española (12.600€) estará sometida (art.
17.1)L pero al no superar los 22.000€ no hace falta que lo declare.
b) Además percibe una pensión de Cuba por haber trabajado allí durante 10 años, por
importe de 2.400 €. La pensión de 2.400€ de Cuba está sometida y exenta (art.7.p)L
• Gael:
a) El plan de acogimiento conlleva una ayuda de la Xunta de Galicia al matrimonio por
importe de 300 €/mes, está sometida y exenta (art.7.y)L.
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3. ¿Cómo tributa cada contribuyente, cuáles son sus rentas y quién está
obligado a declarar?
Tributación individual:
• Ana:
Obligada a declarar por obtener rendimientos íntegros de trabajo mayor a 22.000 €
durante los 10 primeros meses del año que son 23.000€. También se añaden las
prestaciones públicas mensuales por desempleo en la que se añaden los dos meses,
cada uno de una cuantía de 1200€ cada mes.
Por último, también sumar su mitad de lo obtenido en la actividad matrimonial.
✓ 23.000+1.140+(13.800+600+1.600)/2+1.200*2= 34.540€
• Berto:
Obligado a declarar 100.000€ por superar lo propuesto como mínimo para el rendimiento
del trabajo y además sumar la parte de la actividad matrimonial de 8.000€.
✓ (13.800+600+1.600)/2+100.000=108.000€
• Carina:
No está obligada a declarar pues no llega a una retribución del rendimiento de trabajo de
22.000€ (Art. 96L.).
✓ 20.000€
• David:
Tributa lo obtenido con el rendimiento de trabajo en la pizzeria de 3.000€ y no está
obligado a declarar
✓ 3.000€
• Carlos:
Tributa 1.100€ pero no está obligado a declarar pues no supera los 1600€ anuales de
rendimientos íntegros del capital mobiliario.
✓ 1.100€
• El abuelo Felipe:
Tributa pensión de 12.600€ más la pensión obtenida de Cuba pero no está obligado a
declarar por no alcanzar los 22.000€
✓ 12.600+2.400=15.000€
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• Gael:
Al estar exenta no tributa.
✓ 300*9=2.700€
Tributación conjunta:
Para su cálculo se tiene en cuenta lo percibido por los miembros que conforman cada
una de las unidades familiares, siendo:
En la unidad de Ana, Berto y Elisa hay que sumar lo obtenido para tributar ya que al tener
uno de ellos como en este caso una obligación de declarar por el motivo que sea
convierte a toda la unidad familiar a una con esa misma obligación.
➢ 34540+108000=142.540€
En la unidad familiar familiar de Carina y Carlos no están obligados a declarar pues
ninguno está con una obligación que les obligue a realizar la declaración tributaria.
➢ 1.100+20.000=21.100€