1. EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN DE SALARIO
Con sueldo de $ 1.200.000
Días a liquidar: 01 de enero de 2020 a 30 de diciembre de 2020 = 360 días.
Prestaciones sociales:
Prima de servicios*: ($1.200.000*180)/360 = $600.000 mitad de año
Prima de servicios*: ($1.200.000*360)/360 = $1.200.000 fin de año
Vacaciones: ($1.200.000*360)/720 = $600.000
Cesantías: ($1.200.000*360)/360 =$ 1.200.000
Intereses sobre cesantías. (1.200.000*360*0.12)/360 = $144.000
*La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado en la fecha de
despido.
Seguridad social (monto mensual)
Pensión. 1.200.000*0.12 = $144.000
Salud. 1.200.000*0.085 = $102.000
Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de
su salario.
Aportes parafiscales (monto mensual):
Cajas de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = $48.000
I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = $36.000
Sena. 1.200.000*0.02 = $24.000
2. HORAS EXTRAS
Concepto Recargo Fórmula de liquidación
Hora extra diurna 25% V.H.O X 125%
Hora extra nocturna 75% V.H.O X 175%
Hora extra diurna dominical o festiva 100% V.H.O X 200%
Hora extra nocturna dominical o festiva 150% V.H.O X 250%
10 HORAS EXTRAS TRABAJADOR CON SALARIO D $ 1.200.000
LA HORA ORDINARIA SALDRIA A $ 5.000
COMO SACAMOS EL VALOR D ELA HORA ORDINARIA
V.H.O corresponde al valor ordinario de la hora que se determina dividiendo el salario
mensual entre 240, que son las horas que deben trabajar de acuerdo a la jornada laboral
máxima legal, que es de 8 horas, y como el mes para efectos laborales se entiende 30
días, tenemos que 30 x 8 = 240.
Y
1.200.000 DIVIDO POR 240 HORAS ES IGUAL A
$ 5.000 LA HORA
ESO QUIERE DECIR QUE 10 HORAS EXTRAS ORDINARIAS EQUIVALDRIAN A:
$ 50.000 PESOS
12 HORAS TRABAJO DOMINICAL TRABAJDOR CON SALRIO DE $ 1.200.000
3. COMO SACAMOS EL VALOR DE LA HORA DOMINICAL
Liquidación de las horas extras en domingos y festivos.
Cuando se trabajan horas extras dominicales y festivas se debe incluir el recargo dominical
y el recargo por trabajo extra, considerando que también hay horas diurnas y nocturnas.
El recargo de las horas extras dominicales y festivas es el mismo que entre semana, sólo
que por el hecho de trabajar un domingo o un festivo, se paga un recargo, recargo que se
incrementa o se suma al recargo de las horas extras.
Estos son los recargos, pero falta agregarle el valor de la hora ordinaria que es del 100%,
y de allí obtenemos el porcentaje completo:
Hora extra diurna dominical y festiva: 200% (100 + 100)
Hora extra nocturna dominical y festiva: 250%. (100 + 150)
Valor de la hora ordinaria = 100% 5.000
Valor del recargo = 100% 5.000
Total = 200% 10.000 (5.000 x 2)
Horas trabajadas 12. 120.000
Tenemos: 5.000 x 2 x12
Recordemos: Valor de la hora ordinaria X porcentaje de recargo X número de horas
trabajadas.
Liquidación total del trabajador
4. Prima de servicios mitad de año 600.000
Prima de servicios fin de año 1.200.000
Vacaciones 600.000
Cesantias 1.200.000
Intereses sobre cesantías 144.000
Horas extras ordinarias 10 horas 50.000
Horas extras dominicales 12 horas 120.000
Total liquidación 3.914.000
Con salario de $ 950.000
Días a liquidar: 01 de enero de 2020 a 30 de noviembre de 2020 = 360 días.
Prestaciones sociales:
5. Prima de servicios*: ($950.000*180)/360 = $450.000 mitad de año
Prima de servicios*: ($950.000*360)/360 = $950.000 fin de año
Vacaciones: ($.950.000*360)/720 = $450.000
Cesantías: ($950.000*360)/360 =$ 950.000
Intereses sobre cesantías. (950.000*360*0.12)/360 = $114.000
Seguridad social (monto mensual)
Pensión. 950.000*0.12 = $114.000
Salud. 9500.000*0.085 = $80.750
Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su
salario.
Aportes parafiscales (monto mensual):
Cajas de compensación familiar. 950.000*0.04 = $38.000
I.C.B.F. 950.000*0.03 = $28.500
Sena. 950.000*0.02 = $19.000
HORAS EXTRAS
Concepto Recargo Fórmula de liquidación
6. Hora extra diurna 25% V.H.O X 125%
Hora extra nocturna 75% V.H.O X 175%
Hora extra diurna dominical o festiva 100% V.H.O X 200%
Hora extra nocturna dominical o festiva 150% V.H.O X 250%
10 HORAS EXTRAS TRABAJADOR CON SALARIO D $ 950.000
LA HORA ORDINARIA SALDRIA A $ 5.000
COMO SACAMOS EL VALOR D ELA HORA ORDINARIA
V.H.O corresponde al valor ordinario de la hora que se determina dividiendo el salario
mensual entre 240, que son las horas que deben trabajar de acuerdo a la jornada laboral
máxima legal, que es de 8 horas, y como el mes para efectos laborales se entiende 30 días,
tenemos que 30 x 8 = 240.
Y
950.000 DIVIDO POR 240 HORAS ES IGUAL A
$ 3.958,3 LA HORA
ESO QUIERE DECIR QUE 10 HORAS EXTRAS ORDINARIAS EQUIVALDRIAN A:
$ 39.583 PESOS
12 HORAS TRABAJO DOMINICAL TRABAJDOR CON SALRIO DE $ 950.000
COMO SACAMOS EL VALOR DE LA HORA DOMINICAL
Liquidación de las horas extras en domingos y festivos.
7. Cuando se trabajan horas extras dominicales y festivas se debe incluir el recargo dominical y
el recargo por trabajo extra, considerando que también hay horas diurnas y nocturnas.
El recargo de las horas extras dominicales y festivas es el mismo que entre semana, sólo que
por el hecho de trabajar un domingo o un festivo, se paga un recargo, recargo que se
incrementa o se suma al recargo de las horas extras.
Estos son los recargos, pero falta agregarle el valor de la hora ordinaria que es del 100%, y de
allí obtenemos el porcentaje completo:
Hora extra diurna dominical y festiva: 200% (100 + 100)
Hora extra nocturna dominical y festiva: 250%. (100 + 150)
Valor de la hora ordinaria = 100% 3.958,3
Valor del recargo = 100% 3.958,3
Total = 200% 7.916,6 (3.958,3 x 2)
Horas trabajadas 12. 94.999,2
Tenemos: 3.958,3 x 2 x12
Recordemos: Valor de la hora ordinaria X porcentaje de recargo X número de horas trabajadas.
Liquidación total del trabajador
8. Prima de servicios mitad de año 450.000
Prima de servicios fin de año 950.000
Vacaciones 450.000
Cesantias 950.000
Intereses sobre cesantías 114.000
Horas extras ordinarias 10 horas 39.583
Horas extras dominicales 12 horas 94.999,2
Total liquidación 3.048.582,2
9. TERCER PUNTO DE LA TAREA CARGA PRESTACIONAL
PARA EL TRABAJADOR CON SUELDO DE $ 1.200.000
Seguridad social (monto mensual)
Pensión. 1.200.000*0.12 = $144.000
En el año serian $ 144.000 *12 = $ 1.728.000
Salud. 1.200.000*0.085 = $102.000
En el año serian $ 102.000 *12 = $ 1224.000
Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de
su salario.
Aportes parafiscales (monto mensual):
Cajas de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = $48.000
En el año serian $ 48.000 * 12 = $ 576.000
I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = $36.000
En el año serian $ 36.000 * 12 = $ 432.000
Sena. 1.200.000*0.02 = $24.000
En el año serian $ 24.000 * 12 = $ 288.000
Total de carga prestacional en el año:
Pensión $ 1.728.000
Salud $ 1.224.000
Cajas de Compensación familiar $ 576.000
I.C.B.F $ 432.000
Sena $ 288.000
Total $ 4.248.000
PARA EL TRABAJADOR CON SUELDO DE $ 950.000
10. Seguridad social (monto mensual)
Pensión. 950.000*0.12 = $114.000
En el año serian $ 114.000 *12 = $ 1.368.000
Salud. 950.000*0.085 = $ 80.750
En el año serian $ 80.750 *12 = $ 969.000
Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de
su salario.
Aportes parafiscales (monto mensual):
Cajas de compensación familiar. 950.000*0.04 = $ 38.000
En el año serian $ 38.000 * 12 = $ 456.000
I.C.B.F. 950.000*0.03 = $ 28.500
En el año serian $ 28.500 * 12 = $ 342.000
Sena. 950.000*0.02 = $ 19.000
En el año serian $ 19.000 * 12 = $ 228.000
Total de carga prestacional en el año:
Pensión $ 1.368.000
Salud $ 969.000
Cajas de Compensación familiar $ 456.000
I.C.B.F $ 342.000
Sena $ 228.000
Total $ 3.363.000