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TEMA: CAPACITACION PROCESO DE
REGIMEN DISCIPLINARIO
POR: ABG. YADIRA VELOZ SANCHEZ
ZONA 3
Articulo 22.- literal a
Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República, leyes, reglamentos y más disposiciones
expedidas de acuerdo con la Ley.
b) Cumplir personalmente con las
obligaciones de su puesto, con
solicitud, eficiencia, calidez,
solidaridad y en función del bien
colectivo, con la diligencia que
emplean generalmente en la
administración de sus propias
actividades.
c) Cumplir de manera
obligatoria con su jornada de
trabajo legalmente
establecida, de conformidad
con las disposiciones de esta
Ley.
d) Cumplir y respetar las órdenes
legítimas de los superiores
jerárquicos. El servidor público
podrá negarse, por escrito, a
acatar las órdenes superiores que
sean contrarias a la Constitución
de la República y la Ley.
e) Velar por la economía y
recursos del Estado y por la
conservación de los documentos,
útiles, equipos, muebles y bienes
en general confiados a su guarda,
administración o utilización de
conformidad con la ley y las
normas secundarias
f) Cumplir en forma permanente,
en el ejercicio de sus funciones,
con atención debida al público y
asistirlo con la información
oportuna y pertinente,
garantizando el derecho de la
población a servicios públicos de
óptima calidad.
g) Elevar a conocimiento de
su inmediato superior los
hechos que puedan causar
daño a la administración
h) Ejercer sus funciones con
lealtad institucional, rectitud y
buena fe. Sus actos deberán
ajustarse a los objetivos propios
de la institución en la que se
desempeñe y administrar los
recursos públicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia,
economía y eficiencia, rindiendo
cuentas de su gestión.
i) Cumplir con los
requerimientos en materia de
desarrollo institucional,
recursos humanos y
remuneraciones
implementados por el
ordenamiento jurídico
vigente;
j) Someterse a evaluaciones
periódicas durante el ejercicio de sus
funciones; y
Custodiar y cuidar la documentación
e información que, por razón de su
empleo, cargo o comisión tenga bajo
su responsabilidad e impedir o evitar
su uso indebido, sustracción,
ocultamiento o inutilización.
Art. 24.- Prohibiciones a los servidores públicos.
a) Abandonar injustificadamente su trabajo;
b) Ejercer otro cargo o
desempeñar actividades
extrañas a sus funciones
durante el tiempo fijado como
horario de trabajo para el
desempeño de sus labores.
c) Retardar o negar en forma
injustificada el oportuno despacho
de los asuntos o la prestación del
servicio a que está obligado de
acuerdo a las funciones de su
cargo.
d) Privilegiar en la prestación de
servicios a familiares y personas
recomendadas por superiores,
salvo los casos de personas
inmersas en grupos de atención
prioritaria, debidamente
justificadas.
e) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo
político de cualquier naturaleza o utilizar, con este y
otros fines, bienes del Estado.
f) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para
coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías
constitucionales.
g) Ejercer actividades
electorales, en uso de sus
funciones o aprovecharse
de ellas para esos fines;
h) Paralizar a cualquier título los
servicios públicos, en especial los de
salud, educación, justicia y
seguridad social; energía eléctrica,
agua potable y alcantarillado,
procesamiento, transporte y
distribución de hidrocarburos y sus
derivados; transportación pública,
saneamiento ambiental, bomberos,
correos y telecomunicaciones
i) Mantener relaciones comerciales, societarias o
financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes
o contratistas de cualquier institución del Estado, en los
casos en que el servidor público, en razón de sus
funciones, deba atender personalmente dichos asuntos.
j) Resolver asuntos, intervenir , emitir informes, gestionar, tramitar o
suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta
persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el
servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho
legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará
también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el
servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho
legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés;
k) Solicitar, aceptar o recibir, de
cualquier manera, dádivas,
recompensas, regalos o
contribuciones en especies, bienes o
dinero, privilegios y ventajas en razón
de sus funciones, para sí, sus
superiores o de sus subalternos; sin
perjuicio de que estos actos
constituyan delitos tales como:
peculado, cohecho, concusión,
extorsión o enriquecimiento ilícito;
i) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya
sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios
efectivos o desempeñar labor específica alguna,
conforme a la normativa de la respectiva institución.
m) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras
y servidores públicos; y,
n) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga declarada
de conformidad con las causales, requisitos,
procedimiento y las condiciones previstas en la
Constitución de la República y esta Ley.
ñ) Las demás establecidas por la Constituciónde la
República, las leyes y los reglamentos.
o) Tener bienes o
capitales, de
cualquier
naturaleza, en
paraísos fiscales.
CODIGO DE TRABAJO
ARTICULO 45.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma,
tiempo y lugar convenidos;
b) Restituir al empleador los materiales no usados y
conservar en buen estado los instrumentos y útiles de
trabajo, no siendo responsable por el deterioro que
origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado
por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente
de mala calidad o defectuosa construcción;
c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por
un tiempo mayor que el señalado para la jornada
máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren
los intereses de sus compañeros o del empleador. En
estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración
de acuerdo con la ley;
d) Observar buena conducta durante el trabajo;
e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno
expedido en forma legal;
• f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare
al trabajo;
• g) Comunicar al empleador o a su representante los
peligros de daños materiales que amenacen la vida o los
intereses de empleadores o trabajadores;
• h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos,
comerciales o de fabricación de los productos a cuya
elaboración concurra, directa o indirectamente, o de
los que él tenga conocimiento por razón del trabajo
que ejecuta;
ARTICULO 46 PROHIBICIONES AL
TRABAJADOR
Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.- Es prohibido al
trabajador:
a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus
compañeros de trabajo o la de otras personas, así
como de la de los establecimientos, talleres y lugares de
trabajo;
b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o
establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de
trabajo, materia prima o artículos elaborados;
c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la
acción de estupefacientes;
d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con
permiso de la autoridad respectiva;
e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas
de labor, salvo permiso del empleador;
f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el
empleador en objetos distintos del trabajo a que
están destinados;
g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o
fabricación de los artículos de la empresa;
h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; e,
i) Abandonar el trabajo sin causa legal.
LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO
Articulo 41.- Responsabilidad administrativa. La servidora o
servidor que incumpla sus deberes y obligaciones será
responsable administrativamente, sin perjuicio de las
acciones civiles o penales a que hubieren lugar.
Art.- 42.- Faltas disciplinarias
Son las acciones u omisiones de los servidores públicos que
contravengan el ordenamiento jurídico vigente.
Articulo 42.- Clasificación de faltas
1.- FALTAS LEVES
2.- FALTAS GRAVES
ARTICULO 43.- TIPO DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Sanción pecuniaria administrativa.
d) Suspensión temporal sin goce de remuneración y
e) Destitución.
Art. 52.- Atribuciones y Responsabilidades
de talento humano
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento
general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en
el ámbito de su competencia.
f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de
movimientos de personal y aplicar el régimen
disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento
general, normas conexas y resoluciones emitidas por el
Ministerio del Trabajo.
Art. 92.- Prescripción de acciones.- Las acciones que concede esta ley que
no tuvieren termino especial, prescribirán en noventas días, que se
contara desde la fecha en que se le hubiere notificado personalmente a la
servidora o servidor publico con la resolución que considere le perjudica.
Igualmente prescribirán en el término de noventa días las acciones de la
autoridad para imponer las sanciones disciplinarias que contempla esta
Ley y las sanciones impuestas en cada caso, término que correrá desde la
fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que
se impuso la sanción.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Codigo Organico Administrativo
Art.- 47 Representación legal de las administraciones
públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley.
Constitución de la República
Articulo 76 debido proceso concordancia articulo 33 COA
CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 165.- NOTIFICACION.
ARTICULO 100 COA.- MOTIVACION
• El señalamiento de la norma jurídica o principios
jurídicos aplicables y la determinación de su alcance.
• La calificación de los hechos relevantes para la adopción
de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste
en el expediente administrativo.
• La explicación de la pertinencia del régimen jurídico
invocado en relación con los hechos determinados.
RECURSO DE APELACION
ARTICULO 224 COA TIEMPO PARA INTERPONER RECURSO
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Art. 230.- Resolucion recurso de apelación
Plazo máximo de un mes contados desde la interposición
del recurso de apelación.
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  • 1. TEMA: CAPACITACION PROCESO DE REGIMEN DISCIPLINARIO POR: ABG. YADIRA VELOZ SANCHEZ ZONA 3
  • 2. Articulo 22.- literal a Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley.
  • 3. b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades.
  • 4. c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
  • 5. d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley.
  • 6. e) Velar por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias
  • 7. f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad.
  • 8. g) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la administración
  • 9. h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión.
  • 10. i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente;
  • 11. j) Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones; y Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización.
  • 12. Art. 24.- Prohibiciones a los servidores públicos.
  • 14. b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores.
  • 15. c) Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su cargo.
  • 16. d) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificadas.
  • 17. e) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado.
  • 18. f) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías constitucionales.
  • 19. g) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines;
  • 20. h) Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones
  • 21. i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos.
  • 22. j) Resolver asuntos, intervenir , emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés;
  • 23. k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito;
  • 24. i) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme a la normativa de la respectiva institución.
  • 25. m) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos; y, n) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga declarada de conformidad con las causales, requisitos, procedimiento y las condiciones previstas en la Constitución de la República y esta Ley. ñ) Las demás establecidas por la Constituciónde la República, las leyes y los reglamentos.
  • 26. o) Tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.
  • 27. CODIGO DE TRABAJO ARTICULO 45.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
  • 28. a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos; b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;
  • 29. c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley; d) Observar buena conducta durante el trabajo; e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;
  • 30. • f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo; • g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores; • h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;
  • 31. ARTICULO 46 PROHIBICIONES AL TRABAJADOR Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.- Es prohibido al trabajador: a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo; b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados;
  • 32. c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes; d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva; e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador; f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados;
  • 33. g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa; h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; e, i) Abandonar el trabajo sin causa legal.
  • 34. LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO Articulo 41.- Responsabilidad administrativa. La servidora o servidor que incumpla sus deberes y obligaciones será responsable administrativamente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubieren lugar.
  • 35. Art.- 42.- Faltas disciplinarias Son las acciones u omisiones de los servidores públicos que contravengan el ordenamiento jurídico vigente.
  • 36. Articulo 42.- Clasificación de faltas 1.- FALTAS LEVES 2.- FALTAS GRAVES
  • 37. ARTICULO 43.- TIPO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Sanción pecuniaria administrativa. d) Suspensión temporal sin goce de remuneración y e) Destitución.
  • 38. Art. 52.- Atribuciones y Responsabilidades de talento humano a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia. f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar el régimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento general, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo.
  • 39. Art. 92.- Prescripción de acciones.- Las acciones que concede esta ley que no tuvieren termino especial, prescribirán en noventas días, que se contara desde la fecha en que se le hubiere notificado personalmente a la servidora o servidor publico con la resolución que considere le perjudica. Igualmente prescribirán en el término de noventa días las acciones de la autoridad para imponer las sanciones disciplinarias que contempla esta Ley y las sanciones impuestas en cada caso, término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción.
  • 41. Codigo Organico Administrativo Art.- 47 Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
  • 42. Constitución de la República Articulo 76 debido proceso concordancia articulo 33 COA
  • 44. ARTICULO 100 COA.- MOTIVACION • El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance. • La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. • La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados.
  • 45. RECURSO DE APELACION ARTICULO 224 COA TIEMPO PARA INTERPONER RECURSO DE APELACION.
  • 46. Art. 230.- Resolucion recurso de apelación Plazo máximo de un mes contados desde la interposición del recurso de apelación.