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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE DESARROLLO SECCIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL
DADSySS-0061 -2014
IESS: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION
GENERAL QUITO
INFORME GENERAL
Al proceso LIC-EXT-001-2011 para la contratación del fee mensual del paquete del seguro médico
prestaclonal en el exterior de atención primaria de salud y la contratación de una solución
tecnológica para la recaudación de aportes a los afiliados en el exterior en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, así como los desembolsos efectuados para llevar a cabo
estas contrataciones
TIPO DE EXAMEN : EE PERIODO DESDE : 2010/01/01 HASTA : 2012/12/31
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO LIC-EXT-001-2011 PARA LA CONTRATACIÓN
DEL FEE MENSUAL DEL PAQUETE DEL SEGURO MÉDICO PRESTACIONAL EN EL
EXTERIOR DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y LA CONTRATACIÓN DE UNA
SOLUCIÓN TECNOLÓGICA PARA LA RECAUDACIÓN DE APORTES A LOS
AFILIADOS EN EL EXTERIOR EN EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL, IESS, ASÍ COMO LOS DESEMBOLSOS EFECTUADOS PARA LLEVAR A
CABO ESTAS CONTRATACIONES
Período: 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012
DIRECCION DE AUDITORIA DE DESARROLLO SECCIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Quito-Ecuador
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Í N D I C E
CONTENIDO PÁGINA
Carta de presentación 1
CAPÍTULO I.- INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo del examen 2
Objetivos del examen 2
Alcance del examen 2
Base legal 3
Estructura Orgánica 3
Objetivos de la entidad 4
Monto de recursos examinados 4
Servidores relacionados 4
CAPÍTULO II.- RESULTADOS DEL EXAMEN
Procesos de Licitación no se realizaron por falta de estudios 5
Proceso LIC-EXT-001-2011 para la contratación porfee mensual del paquete de
seguro médico prestacional en el exterior de atención primaria de salud y la 11
contratación de una solución tecnológica para la recaudación de aportes a los
afiliados en el exterior
FASE CONTRACTUAL
Contrato con DENARII SYSTEMS LLC. 20
Contrato con VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC. 25
Desembolsos realizados para los procesos LICBS-IESS-015-2010, LICBS-IESS-008- 34
2011 y LIC-EXT-011-2011
Desembolsos realizados a Jaspan Shlesinger LLP. 40
ANEXO
1 SERVIDORES RELACIONADOS
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO LIC-EXT-001-2011 PARA LA CONTRATACIÓN
DEL FEE MENSUAL DEL PAQUETE DEL SEGURO MÉDICO PRESTACIONAL EN EL
EXTERIOR DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y LA CONTRATACIÓN DE UNA
SOLUCIÓN TECNOLÓGICA PARA LA RECAUDACIÓN DE APORTES A LOS
AFILIADOS EN EL EXTERIOR EN EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL, IESS, ASÍ COMO LOS DESEMBOLSOS EFECTUADOS PARA LLEVAR A
CABO ESTAS CONTRATACIONES
Período: 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012
__________________________________ CARTA DE PRESENTACIÓN
DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE DESARROLLO SECCIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Quito-Ecuador
Réf. Informe Aprobado: 2-% '
Quito D.M.,
Señores
Presidente y Miembros del Consejo Directivo
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Presente
De mi consideración:
La Contraloría General del Estado, en uso de sus atribuciones constitucionales y
legales efectuó el examen especial al proceso LIC-EXT-001-2011 para la contratación
del fee mensual del paquete del seguro médico prestacional en el exterior de atención
primaria de salud y la contratación de una solución tecnológica para la recaudación de
aportes a los afiliados en el exterior en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
IESS, así como los desembolsos efectuados para llevar a cabo estas contrataciones
por el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.
Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de
Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas
normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza
razonable de que la información y la documentación examinada no contienen
exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las
cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.
Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran
expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el
presente informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y
con el carácter de obligatorio.
Atentamente,
Dios, Patria y Libertad,
CPA. Ing. Miriam Cañar Iñiguez,
Directora de Auditoría de Desarrollo
Seccional y Seguridad Social
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO LIC-EXT-001-2011 PARA LA CONTRATACIÓN
DEL FEE MENSUAL DEL PAQUETE DEL SEGURO MÉDICO PRESTACIONAL EN EL
EXTERIOR DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y LA CONTRATACIÓN DE UNA
SOLUCIÓN TECNOLÓGICA PARA LA RECAUDACIÓN DE APORTES A LOS
AFILIADOS EN EL EXTERIOR EN EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL, IESS, ASÍ COMO LOS DESEMBOLSOS EFECTUADOS PARA LLEVAR A
CABO ESTAS CONTRATACIONES
Período: 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012
CAPÍTULO I
= _ = = = = _ = ^ ==____________________ INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE DESARROLLO SECCIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Quito-Ecuador
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo del examen
El examen especial se realizó con cargo al Plan Operativo de Control año 2013 de la
Dirección de Auditoría de Desarrollo Seccional y Seguridad Social, en cumplimiento a
la disposición del señor Subcontralor General del Estado, Subrogante, contenida en el
memorando 1901-CGP de 17 de octubre de 2012, la orden de trabajo 0002-
DADSySS-2013 de 21 de enero de 2013 y el memorando 402-DADSySS-2013 de 29
de julio de 2013.
Objetivos del examen
- Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en el
proceso LIC-EXT-001-2011 para las contrataciones del fee mensual del paquete del
seguro prestacional en el exterior y de una solución tecnológica para la recaudación
de aportes a los afiliados en el exterior.
- Verificar si los valores desembolsados previos a los contratos cumplieron con los
objetivos.
- Determinar si el servicio beneficia a los afiliados en el exterior.
Alcance del examen
Se analizó el proceso LIC-EXT-001-2011 para la contratación del fee mensual del
paquete del seguro médico prestacional en el exterior de atención primaria de salud y la
contratación de una solución tecnológica para la recaudación de aportes a los afiliados
en el exterior en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, así como los
desembolsos efectuados para llevar a cabo estas contrataciones por el período
comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.
2
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
Base legal
La Ley 2001-55 de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 465 de
30 de noviembre de 2001, señala que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, es
una entidad pública descentralizada; la organización y funcionamiento se regirán por los
principios de autonomía, división de seguros, desconcentración geográfica, descentralización
operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas y garantía de
buen gobierno.
Las actividades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se encuentran reguladas por
las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:
- Constitución Política de la República del Ecuador.
- Ley de Seguridad Social.
- Ley Orgánica de Salud.
- Ley Orgánica del SistemaNacional deSalud y su Reglamento.
- Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral delEstado.
- Ley del Servicio Público.
Estructura orgánica
De conformidad con la Resolución del Consejo Directivo 21 de 13 de octubre de 2003 y
sus reformas, el IESS se conforma con los siguientes niveles:
NIVEL
GOBIERNO Y DIRECCIÓN
SUPERIOR
DIRECCIÓN EJECUTIVA Y
ESPECIALIZADA
ñ
TÉCNICO AUXILIAR
CONTROL INTERNO
I) ASISTENCIA TÉCNICA Y
ORGANO
- Consejo Directivo
- Dirección General
- Subdirección General
- Direcciones Provinciales
- Dirección del Seguro General de Salud Individual y
Familiar
- Dirección del Sistema de Pensiones
- Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo
- Dirección del Seguro Social Campesino
- Dirección Actuarial
- Comisión Técnica de Inversiones
- Auditoría Interna
- Dirección Económica - Financiera
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
ADMINISTRATIVA - Dirección de Servicios Corporativos
- Dirección de Desarrollo Institucional
- Secretaría General
- Procuraduría General
- Dirección Nacional de Bienes Inmuebles
- Coordinación Nacional de Planificación
- Departamento de Planeamiento
- Departamento de Investigación y Estudios
- Subdirección de Afiliación y Cobertura
- Subdirección de Comunicación Social
- Subdirección del Adulto Mayor
- Coordinación Nacional de Gestión de las Unidades
Médicas del IESS
Objetivos de la entidad
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene por objeto indelegable la prestación del
seguro general obligatorio en todo el territorio nacional.
Monto de recursos examinados
Beneficiario Detalle Valor USD
VANTAGE
AMERICAN
SOLUTIONS INC.
Contrato del fee mensual del paquete del
seguro médico prestacional en el exterior de
atención primaria de salud
10,42 mensual
por cada afiliado.
DENARII SYSTEMS
LLC.
Contrato de una solución tecnológica para la
recaudación de aportes a los afiliados en el
exterior.
2,92 mensual por
cada afiliado.
URBACONS. S.A Consultoría para afiliación voluntaria a los
migrantes en Estados Unidos y Logística
proyecto de afiliación voluntaria de migrantes
49 356.62
JASPAN
SCHLESINGER LLP.
Contrato para asesoría jurídica. 199 291.26
EXPOEVENTOS
EXEV CÍA. LTDA.
Contrato para la campaña de afiliación
voluntaria en el festival ecuatoriano de
seguridad social en los Estados Unidos.
348 302.50
EDIECUATORIAL
C.A.
Contrato para la campaña de difusión de las
prestaciones y servicios que brinda el IESS, con
el fin de promover la afiliación voluntaria de
residentes en los Estados Unidos.
36 800.00
Servidores y ex
servidores
Viáticos al exterior. 101 177.08
TOTAL USD 734 927.46
Servidores relacionados
El detalle de servidores relacionados consta en Anexo 1.
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO LIC-EXT-001-2011 PARA LA CONTRATACIÓN
DEL FEE MENSUAL DEL PAQUETE DEL SEGURO MÉDICO PRESTACIONAL EN EL
EXTERIOR DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y LA CONTRATACIÓN DE UNA
SOLUCIÓN TECNOLÓGICA PARA LA RECAUDACIÓN DE APORTES A LOS
AFILIADOS EN EL EXTERIOR EN EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL, IESS, ASÍ COMO LOS DESEMBOLSOS EFECTUADOS PARA LLEVAR A
CABO ESTAS CONTRATACIONES
Período: 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012
CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN
DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE DESARROLLO SECCIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Quito-Ecuador
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN
Procesos de licitación no se realizaron por falta de estudios
El Consejo Directivo del IESS con el propósito de cumplir el artículo 374 de la
Constitución Política del Ecuador, que dispone que el Estado estimulará la afiliación
voluntaria al IESS de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior y
asegurará la prestación de contingencias, con el financiamiento de las personas
afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior, con Resolución CD 324 de 8 de julio
de 2010, emitió el Reglamento para la Afiliación Voluntaria al IESS de Ecuatorianos
Domiciliados en el Exterior.
El artículo 5, letra a) del Reglamento citado, establece que los afiliados voluntarios
accederán entre otros a la prestación y beneficio de enfermedad y maternidad dentro
de la República del Ecuador, y además podrán recibir atención de salud primaria en el
país de la residencia, haciendo extensivo a los hijos del afiliado hasta los seis años de
edad, de acuerdo a la normativa que se expidiere para el caso, y de conformidad con
la disposición transitoria primera, la Dirección de Desarrollo Institucional en un plazo
no mayor de 30 días desde la expedición del reglamento, establecerá los aplicativos
necesarios para la ejecución de la presente resolución.
Así también, la disposición general tercera del Reglamento, dispone que en las
ciudades en las que habiten por lo menos tres mil ecuatorianos afiliados, el IESS
podrá contratar paquetes prestacionales de aseguramiento en salud de hasta por el
monto proporcional a los recursos recaudados para el seguro de salud de los afiliados
domiciliados en dichas ciudades, contando con los informes actuariales de sustento
técnico, previa aprobación del Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en
las normas constitucionales y legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 111 de la Ley de Seguridad Social y las Resoluciones
del Consejo Directivo CD 308 y 385 de 10 de marzo de 2010 y 19 de octubre de 2011,
respectivamente, la contratación de los paquetes prestacionales de aseguramiento de
salud, es de responsabilidad de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y
Familiar, al establecer:
5
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
“Art. 111.- Administración del seguro general de salud.- La Dirección del Seguro
General de Salud Individual y Familiar es el órgano ejecutivo encargado del
aseguramiento colectivo de los afiliados y jubilados contra las contingencias
amparadas en esta Ley. Comprará servicios de salud a las unidades médicas del
IESS y otros prestadores, públicos o privados, debidamente acreditados, mediante
convenios o contratos, cuyo precio será pagado con cargo al Fondo Presupuestario
de Salud, de conformidad con el Reglamento General de esta Ley.”.
No se evidenció que previo al inicio de la contratación del paquete prestacional de
aseguramiento en salud, se haya emitido la normativa para la prestación de la
atención de salud primaria en el país de la residencia para los afiliados voluntarios e
hijos de hasta seis años de edad, ni la implementación de los aplicativos informáticos
por parte de la Dirección de Desarrollo Institucional
Sin embargo, se realizaron dos procesos de licitación LICBS-IESS-015-2010 y LICBS-
IESS-008-2011 cuyo objeto fue la contratación para la administración del servicio de
liquidación y reembolso del programa de asistencia médica en el exterior, bajo los
siguientes parámetros:
DETALLE LICBS-IESS-015-2010 LICBS-IESS-008-2011
Requerimiento de la contratación de la
unidad requirente
NO NO
Informe de factibilidad
2010.06.21 2011.03.01
Informes actuariales
NO NO
Número óptimo estimado de afiliados
voluntarios:
- Primer año
- Quinto año
80.000
800.000
80.000
300.000
Aprobación del inicio del proceso por
parte del Consejo Directivo 2010.09.08 2011.03.23
Aprobación de pliegos Director
General IESS
- Resolución Administrativa No.
- Fecha
CT-IESS-117-2010
2010.11.11
CT-IESS-038-2011
2011.04.20
Presupuesto referencial
26 802 138,00 USD 87 033 088,00 USD
Oferentes - REDBRIDGE GROUP
OF FLORIDA LLC.
- GLOBAL BENEFITS
GROUP INC.
- CONSORCIO AAUG-
VWVEA.
- AXA ASISTANCE USA
INC.
- QUALITY HEALT
MANAGEMENT
- GLOBAL BENEFITS
GROUP INC.
- REDRBRIGE NETWORK
AND HEALTHCARE INC.
6
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
Para el primer proceso, el Director Nacional de Riesgos de Inversiones del IESS y la
Directora del HCAM, en oficio 66000000-0433 de 21 de abril de 2010, presentaron a
los miembros del Consejo Directivo y al Director General del IESS, el informe de
factibilidad para la afiliación voluntaria en el exterior, documento que fue modificado en
varias oportunidades hasta el informe final de 21 de julio de 2010. Para el segundo
proceso, el Director del Sistema de Pensiones encargado y la Directora del HCAM con
oficio 22000000-427 de 1 de marzo de 2011, presentaron el informe de factibilidad
actualizando el anterior; por lo que solicitaron la aprobación del inicio del proceso de
contratación para:
1. La provisión del servicio de administración de una red de prestadores de salud en el
exterior, el servicio de liquidación y reembolso de reclamos emitidos por los
prestadores pertenecientes a la red, en el marco del programa de asistencia médica
en el exterior implementado por el Instituto.
2. La implementación de oficinas y kioscos del IESS en el exterior, su administración,
la implementación del servicio de recaudación de aportes en efectivo y
transferencias necesarias.
En los informes de factibilidad se observaron diferencias considerables en el número
esperado de afiliados, como se demuestra a continuación:
LICBS-IESS 015-2Ó1Ó No. DE AFILIADOS
Escenario j Crecimiento
anual Año 1 Año 2 Año 3
|
Año 4 Año 5
Pesimista 26% 20.000 25.149 31.623 39.763 i 50.000
Medio 50% 40.000 59.814 89.443 133.748 ! 200.000
Optimista 78% 80.000 142.262 252.982 449873 | 800.000
LICBS-IESS-008-2011 No. DE AFILIADOS
Escenario Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Pesimista 20 000 25.149 i 31.623 39.763 50.000
Medio 40 000 59.814 ! 89.443 133.748 200.000
Optimista 80.000 120.875 ! 172.333 230.411 300.000
P,
En los dos proyectos, se consideró en 1.500.000 el número de ciudadanos
ecuatorianos en Estados Unidos, conforme datos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y de la SENAMI, de los cuales el 20% tienen residencia y el 80% no poseen
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
documentos, por lo que para el escenario optimista durante los 5 años esperaban
afiliar a 800.000 personas y en el segundo a 300.000, cifra que difiere en 500.000.
Para el 2010, el salario básico fue de 240,00 USD y para el 2011 de 264,00 USD, esto
es un incremento de 24,00 USD; sin embargo, el presupuesto referencial para el
primero fue 26 802 138,00 USD para 29 meses y de 87 033 088,00 USD para 5 años
en el segundo proyecto, desconociendo cómo se determinaron y los motivos para
cambiar el tiempo de ejecución de los contratos.
Tampoco se contó con el estudio actuarial, que constituye el sustento técnico basado
en proyecciones que orienten las medidas a adoptar para prever déficit en el futuro y
garantizar el equilibrio financiero.
El Director Actuarial del IESS en oficio 41000000.0571.2011 de 19 de marzo de 2011,
respecto a las proyecciones del informe de factibilidad, para el segundo proceso de
licitación, señaló:
"... IV. CONCLUSIONES.- 2. las estimaciones realizadas para la afiliación
voluntaria en el exterior, tanto en número de afiliados como en lo que se refiere a
salarios base promedio de aportación y a ingresos a recaudar por aportaciones,
difieren sustancialmente de los resultados reales obtenidos hasta el momento.- V.
RECOMENDACIONES.- 3. Que los servidores del IESS que realizaron los estudios
de sustentación y proyección de la afiliación voluntaria en el exterior, realicen los
ajustes correspondientes, considerando los resultados reales obtenidos...”.
La Directora del HCAM, presentó los informes de factibilidad y solicitó la autorización
del inicio de los procesos sin ser su función y responsabilidad, interviniendo en
contrataciones sin ser titular del área requirente, ya que el proyecto no era
competencia del Hospital Carlos Andrade Marín.
El primer proceso se declaró desierto por incumplimiento de los pliegos por parte de
los oferentes; y, en el segundo a pesar de que el 15 de junio de 2011 la Subcomisión
de Apoyo y la Comisión Técnica en Acta 008-LICBS-IESS-008-2011 de la misma
fecha, recomendaron la adjudicación a GLOBAL BENEFITS GROUP INC., se dejó sin
efecto según Acta 009-LICBS-IESS-008-2011 de 20 de junio de 2011, por cuanto los
miembros de Comisión Técnica, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento a la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, consideraron que no cabe
8
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
la aplicación territorial, y el Director General del IESS, Subrogante, con Resolución
Administrativa CT-IESS-057-2011 de 20 de junio de 2011, declaró desierto el proceso.
El Director Ejecutivo del INCOP con oficio INCOP-DE-OF-0569-2011 de 24 de junio de
2011, en respuesta a la solicitud del Director General del IESS, señaló:
.. dado que el servicio a contratarse va a ser prestado en el exterior, el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social deberá someterse a las normas legales del país
en que se requiera contraten los servicios o a las prácticas comerciales o modelos
de negocios de aplicación internacional conforme a lo establecido en el artículo 3
del RGLOSNCP... debo recordarle que las convocatorias referentes a dicha
contratación deberán cumplir con la obligación de publicarse en medios
internacionales y adicionalmente toda la información relevante en el portal
www.comoraspublicas.aob. ec conforme al inciso quinto del artículo 3 y artículo 13
del RGLOSNCP...
Por lo expuesto, previo al inicio de los dos procesos, no se evidenció la solicitud de la
unidad requirente, no se realizó un análisis de la naturaleza de la contratación, ni se
contó con los estudios completos, definitivos y actualizados de los servicios a
contratar, por lo que no se observó el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública.
*
Posterior a la lectura del borrador de Informe varios servidores y ex servidores del
IESS expusieron los siguientes puntos de vista:
La ex Directora del HCAM, en comunicación de 27 de septiembre de 2013, indicó:
“.A/o se ha vulnerado el artículo 111 de la Ley de Seguridad Social, puesto que la
Dirección del Seguro Individual y Familiar fue parte de las unidades del IESS
encargados de este proyecto, tal es el caso que siguiendo los procedimientos
establecidos por la institución, previo a la aprobación del inicio del proceso por el
Consejo Directivo... constante en oficio 21000000-985 de 1 de septiembre de 2011,
está el pedido que realiza el Director de Salud encargado... al Director General a fin
de que... alcance al Consejo Directivo la aprobación del inicio del proceso,
contando para el efecto con la justificación del proyecto.- RESPECTO A QUE NO
SE IMPLEMENTO LOS APLICATIVOS INFORMATICOS PARA LA EJECUCION
DE LA RESOLUCION CD.324... En el link htto://www.iess.aob.ec/en/web/afiliacion-
voluntaria/residentes-en-el-extraniero. se puede utilizar el aplicativo informático
realizado por la Dirección de Desarrollo institucional... la misma que está vigente
con las dificultades que representa el no tener las soluciones tecnológicas de
recaudación y el mayor atractivo del producto que era los servicios de salud en el
exterior, que aunque básicos y restringidos eran la mayor expectativa de los
compatriotas que hasta hoy no tienen acceso ni siquiera a un plan de descuentos,
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
sin embargo, tienen los servicios de salud completos, integrales y totalmente gratuitos
en el Ecuador...”.
El ex Presidente del Consejo Directivo del IESS y el ex Director General del IESS, en
comunicaciones de 30 de septiembre y 10 de octubre de 2013, respectivamente, emitieron
similares puntos de vista a los que constan en la comunicación remitida por la ex Directora
del HCAM el 27 de septiembre de 2013.
Lo manifestado por la ex Directora del HCAM, no modifica el comentario de auditoría
cuando se indica que no era su función realizar informes de factibilidad relacionados con la
afiliación voluntaria al IESS de ecuatorianos domiciliados en el exterior, en razón de que la
misión del Hospital es brindar atención médica integral a los afiliados y usuarios; respecto
a la implementación del aplicativo informático, señala que el desarrollo no se ha
completado.
El ex Director del Sistema de Pensiones del IESS, en comunicación de 27 de septiembre
de 2013, indicó:
"... El artículo 374 de la Constitución de la República determinaba la afiliación voluntaria
a las y los ecuatorianos domiciliados en el exterior que asegure la prestación de
contingencias, por tanto el proyecto en mención representaba una novedad en el IESS.
Bajo este orden de ideas, el desarrollo de dicha competencia no estaba bajo la
dirección de ninguna dependencia ni persona específica según el Orgánico Funcional
vigente a la época...’’.
Lo manifestado por el ex servidor no modifica el criterio de auditoría, ya que la Ley de
Seguridad Social, establece funciones y responsabilidades para los diferentes órganos de
gestión del IESS.
Conclusión
La falta de estudios completos para determinar la necesidad, el alcance de la cobertura de
la atención médica a los migrantes en el exterior y la situación legal para la contratación,
ocasionó que los dos procesos se declaren desiertos.
Recomendación
Al Consejo Directivo del IESS
1. Dispondrá al Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar, realice los
estudios para estimular la afiliación voluntaria al IESS de las ecuatorianas y
10
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
ecuatorianos domiciliados en el exterior, que asegure la prestación de
contingencias que serán financiadas por las personas afiliadas voluntariamente en
el exterior. Documentos que serán analizados y aprobados por el Cuerpo
Colegiado, para continuar con el trámite de contratación que corresponda.
Proceso LIC-EXT-001-2011 para la contratación por fee mensual del paquete de
seguro médico prestacional en el exterior de atención primaria de salud y la
contratación de una solución tecnológica para la recaudación de aportes a los
afiliados en el exterior
Fase preparatoria v precontractual
La Directora del HCAM, sin ser su función y responsabilidad, con oficio 111011101-
0804 de 22 de agosto de 2011, puso en conocimiento del Director General de Salud
Individual y Familiar, el alcance del informe de factibilidad de 3 de marzo de 2011,
además solicitó la autorización para:
"... 1. Replanteamiento de la metodología de contratación de los servicios de salud
en exterior, a un pago por fee por afiliado que garantiza paquete de prestaciones
explícitas de salud, cuyo valor referencial por afiliado asciende a $ 24,00 por mes
por afiliado.- 2. Replanteamiento de la metodología de recaudación para mejorar en
base al uso de tecnología moderna y oportuna la recaudación de los aportes de
esta población para la afiliación voluntaria, cuyo valor referencial por afiliado
asciende a $ 2,92 por mes por afiliado.- 3. Una vez autorizados los
replanteamientos, autorizar se contrate en los Estados Unidos de Norteamérica, de
acuerdo con la LOSNCP y su reglamento y como expone el oficio INCOP-DE-OF-
0569-2011 del INCOP, ya que este servicio va a ser prestado en el exterior.- Para
esto se establece que previa la negociación internacional se requiere... la
contratación de una consultoría para asesoría jurídica de la legislación
Norteamericana que acompañe el proceso de contratación internacional...”.
El informe de factibilidad de 22 de agosto de 2011, presenta un solo escenario, para el
primer año fijó en 20.331 afiliados voluntarios, cantidad que difiere a los informes
anteriores, en los que se establecieron 80.000, sin justificar técnicamente los motivos
del 75% de reducción. Para este proceso tampoco se contó con los requerimientos
del Reglamento para la Afiliación Voluntaria al IESS de Ecuatorianos Domiciliados en
el Exterior, constantes en la Resolución CD 324; a pesar de lo cual, el Consejo
Directivo del IESS en sesión ordinaria de 7 de septiembre de 2011, autorizó el inicio de
la contratación por fee mensual del paquete de seguro médico prestacional en el
exterior de atención primaria de salud, por un valor mensual referencial de 24,00 USD
por persona afiliada y la contratación de una solución tecnológica para la recaudación
11
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
de aportes a los afiliados en el exterior, por un valor mensual referencial de 2.92 USD,
incumpliendo los artículos 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y 69 de su Reglamento, y las Normas de Control Interno 408-01 Proyecto,
408-03 Diagnóstico e idea de un proyecto y 408-04 Perfil del proyecto.
El Subdirector General del IESS, en calidad de Director General Subrogante del IESS,
mediante publicación de 14 de septiembre de 2011 a través de la página
www.eldiariony.com de Nueva York, convocó a las personas naturales y jurídicas,
asociaciones de éstas o consorcios, corporaciones legalmente capaces para contratar
bajo las leyes de Nueva York, para que presenten las ofertas para la contratación del
“FEE MENSUAL DEL PAQUETE DE SEGURO MÉDICO PRESTACIONAL EN EL
EXTERIOR DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD” y para la “SOLUCIÓN
TECNOLÓGICA PARA LA RECAUDACIÓN DE APORTES VOLUNTARIOS EN EL
EXTERIOR”, hasta las 10h00 del 21 de septiembre de 2011, en la empresa
CONTACTO CORP. 37-06 82nd Street, tercer piso, Jackson Heights NY 11372, por lo
que los oferentes tuvieron únicamente 4 días laborables para elaborar y presentar las
ofertas.
Cabe indicar, que CONTACTO CORP., es parte del Grupo MADEIRA y la Gerente
General de MADEIRA, también lo es de la Inmobiliaria URBACONS, la misma que
presentó un informe de consultoría para el proyecto de afiliación voluntaria al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social para migrantes en los Estados Unidos, proceso en el
que se determinaron varias observaciones que se comentan más adelante.
Respecto al pago de la publicación de la convocatoria en la ciudad de Nueva York, el
Director General del IESS, no proporcionó la documentación, desconociéndose el
valor pagado, pedido que fue requerido con oficios 009, 020 y 027-IESS-KSC-
DADSySS de 31 de julio, 7 y 26 de agosto de 2013.
El Subdirector General del IESS, en calidad de Director General Subrogante del IESS,
con Resolución Administrativa 12000000-612 de 20 de septiembre de 2011, aprobó los
documentos precontractuales del proceso, esto es, luego de autorizado el inicio del
concurso y convocar por la prensa, por lo que el proceso de contratación no siguió un
orden lógico.
12
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
La Secretaria de la Comisión Técnica, no mantiene un archivo de las actas, ni grabó el
desarrollo de las sesiones, lo que no permitió verificar si la documentación
sustentatoria del proceso de contratación fue pertinente y suficiente, que sustente la
legalidad, propiedad y veracidad; tampoco dejó constancia de la recepción y apertura
de las ofertas, a pesar de que los cinco integrantes de la Comisión Técnica, viajaron a
Nueva York para este propósito, por lo que se desconoce el número de oferentes
participantes, inobservando la Norma de Control Interno 405-04 Documentación de
respaldo y su archivo.
La Secretaria de la Comisión Técnica, con oficio CT-IESS-2013-589 de 19 de agosto
de 2013, informó a auditoría:
.. las ofertas las mismas no me han entregado para la custodia. La empresa
de abogados que se encargó de asesorar respecto a la contratación de acuerdo
a las leyes de los Estados Unidos, e (sic) este caso de New York debió enviar una
vez culminada la contratación y revisión del contrato con la Procuraduría del
IESS.- Por ser una contratación especial que no se rige por las leyes ecuatorianas
conforme autorización del INCOP, el procedimiento se llevó bajo las leyes de los
Estados Unidos y con la asesoría de la firma de abogados, por lo tanto no se
pueden realizar grabaciones.- La firma de abogados una vez que recibió las
ofertas puso en conocimiento de los miembros de la Comisión Técnica en New
York para que se analicen las mismas. Al regreso al Ecuador las reuniones de
negociación se hicieron vía skipe (sic) con el asesoramiento de la firma de
abogados, en el expediente consta lo que se realizó en Ecuador...”. Lo resaltado es
de auditoría.
Lo señalado por la servidora, respecto a que la firma de abogados recibió las ofertas,
no guarda consistencia con la invitación publicada por la prensa en Nueva York, en
donde se indica que debían presentarlas en CONTACTO CORP.
Por lo expuesto los miembros de la Comisión Técnica incumplieron el artículo 8, literal
d) de la Resolución CD 275 de 26 de agosto de 2009 al no realizar el acto público de
apertura de sobres y la ex Secretaria de la Comisión Técnica, incumplió el artículo 10
literales a), d), e) y j), de la Resolución antes enunciada ya que los mismos establecen:
“...a) Receptar y tramitar la documentación de la Comisión Técnica.- d) Llevar el
registro de las actas y archivo de los documentos de la Comisión Técnica y
guardar la reserva del caso.- e) Recibir y custodiar las ofertas cuyo conocimiento
corresponda a la Comisión Técnica, anotar en cada una la fecha, hora de
presentación y conferir a los participantes los recibos correspondientes.- j) Grabar
el desarrollo de las sesiones...”
No se evidenciaron los pliegos, únicamente presentaron cinco fojas con las bases del
concurso, en las que constan:i ce
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Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
PLAN BÁSICO DE SALUD SOLICITADO POR EL IESS
Plan de servicios explícitos Hasta Puntaje
Consulta médica externa - Takecare Clinics 80,00 USD 10
Consulta médica telefónica con receta
médica
25,00 USD, mínimo dos consultas al
año
10
Exámenes de laboratorio básicos CWP blood panel, 2 por año 10
Examen de Rayos X Evaluación de radiología
convencional, 1 por año
10
Repatriación de cadáveres 5
Plan de descuentos: Sobre:
Dental 35% 5
Farmacia 38% 5
Oftalmológico 50% 5
Médico 20% 5
Centros quirúrgicos 60% 7
Suplementos para diabéticos 20% 3
Servicios adicionales o mejoras en el
paquete expuesto
Un punto por cada servicio adicional
o mejora en el servicio
5
Experiencia en el negocio De 1 a 3 años: 3 puntos
De 3 a 5 años: 5 puntos
Más de 5 años: 10 puntos
10
Capacidad de atención y cobertura Número de médicos disponibles y
distribución geográfica
7
Disponibilidad de mínimo dos en cada
código postal explícito para la evaluación
previa a la afiliación
Disponibilidad 3
En el plan de servicios no se aclara el número mínimo de consultas médicas externas
y telefónicas, sobre las cuales se asignaba el puntaje.
Además, se incluyeron los siguientes criterios para evaluar la oferta para la
contratación de la solución tecnológica para la recaudación de aportes voluntarios en
el exterior:
Factor de evaluación Puntaje máximo
(1) Experiencia de la empresa 20
(2) Metodología y plan de trabajo 25
(3) Situación financiera 5
(4) Funcionalidad de la solución 30
(5) Oferta económica 20
Total 100
No se evidenció el proceso de calificación de las ofertas por parte de la Comisión
Técnica, de acuerdo a las bases del concurso, únicamente consta el acta de preguntas
y respuestas de 13 de octubre de 2011, según la cual las empresas que cumplieron
con el requerimiento fueron:
______________________ 14
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
Contratación por tarifa mensual del
paquete de seguro médico prestacional en
el exterior de atención primaria de salud
Contratación de una Solución Tecnológica
para la recaudación de aportes a los
afiliados en el exterior
- GLOBAL BENEFITS GROUP INC.
- VANTAGE AMERICAN SOLUTIONS INC.
- AXA ASISTANCE USA INC.
- ISO 2009
- DENARII SYSTEM LLC.
La Comisión Técnica el 16 y 17 de noviembre de 2011 efectuó la negociación con los
oferentes, vía skype, en las que también participaron los abogados del estudio jurídico
JASPAN SCHLESINGER LLP., y resolvieron suscribir la contratación de fee mensual
del paquete de seguro médico prestacional en el exterior de atención primaria de salud
con VANTAGE AMERICAN SOLUTIONS INC., y la contratación de la solución
tecnológica para la recaudación de aportes a los afiliados en el exterior con DENARII
SYSTEMS LLC., por ajustarse a los requerimientos económicos y técnicos de la
institución.
El artículo 3, párrafo sexto del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, dispone:
“... Para optar por la contratación de bienes y servicios en sujeción a lo previsto en
este artículo, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, emitirán resolución
motivada que justifique el proceso de contratación en el exterior, sin que este pueda
constituirse en mecanismo de elusión de los procedimientos previstos en la Ley y
en este Reglamento General...”.
Al tratarse de un proceso de contratación, cuyo servicio debía darse en el exterior,
previamente debieron definirse los lineamientos o proceso a seguir, para evitar el
incumplimiento de las formalidades dispuestas en la Ley; tampoco se evidenciaron la
solicitud de la unidad requirente, el análisis de la naturaleza de la contratación, los
estudios completos de los servicios a contratar, inobservando lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, lo que
ocasionó que los contratos no se ejecuten, conforme se comenta más adelante.
Posterior a la lectura del borrador de Informe varios servidores y ex servidores del
IESS expusieron los siguientes puntos de vista:
La ex Directora del HCAM en comunicación de 27 de septiembre de 2013, indicó:
P 15
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
"... RESPECTO A QUE LA RESPONSABILIDAD DE ESTE PROYECTO NO ES
FUNCION DE LOS SOLICITANTES Al tratarse de un proyecto nuevo, no
contemplado en los servicios que hasta la fecha de creación de la resolución que
viabiliza el mandato constitucional... este proyecto no estaba bajo la dirección de
ninguna dependencia o persona especifica según el orgánico funcional...- NO SE
JUSTIFICA TECNICAMENTE LOS MOTIVOS DEL 75% DE REDUCCIÓN EN EL
NUMERO DE AFILIADOS...no hay una desorganización del proceso precontractual
puesto que todos los actos realizados por la Comisión Técnica están dados en
forma cronológica y siguiendo los lineamientos de la firma de abogados asesora
para no vulnerar leyes extranjeras, dando la oportunidad a las empresas en
igualdad de condiciones...- Las ofertas se receptaron el 21 de septiembre de 2011
en el lugar dispuesto en la publicación en la prensa de New York, dirección 37-06
82nd Street, third floor Jackson Heigshts NY 11372 y fueron abiertas el 21 de
septiembre de 2011 en las oficinas... de la firma de abogados contratada mas no
en el lugar de recepción.- El trabajo que realizó la firma de abogados previo a
sentarnos a las negociaciones la Comisión Técnica, de acuerdo a la legislación de
los Estados Unidos, fue analizar a cada una de las empresas oferentes que estén
legalmente constituidas bajo las leyes de los Estados Unidos, pagos de impuesto y
otras investigaciones que fue su trabajo para evitar riesgos que afecten al proceso
de contratación. Realizar grabaciones sería un poco difícil, las negociaciones se
hicieron vía Skype las mismas fueron en inglés con ayuda de un abogado de habla
hispana.- Los procedimientos seguidos para el proceso de la referencia no son
sujetos a la Ley Orgánica de Contratación Pública conforme al artículo 3 de la
LOSNCP y oficio INCOP-DE-OF-0569-211 del 24 de julio del 2011... por lo que su
procedimiento varia iniciándose el mismo, contando con las autorizaciones
respectivas, con la publicación en la prensa en New York, en la Página Web el
IESS y con la publicación de la Resolución de aprobación de los términos de
referencia; ósea las bases del concurso en el Portal de Compras Públicas.-
RESPECTO A QUE NO SE EVIDENCIO EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE
LAS OFERTAS POR PARTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA, DE ACUERDO A LAS
BASES DEL CONCURSO...No es correcta la apreciación... ya que ...está el acta
donde se selecciona a las empresas ganadoras y los motivos por las que no se
acepta a las otras participantes..-. Los lineamientos están en los términos de
referencia, no ha existido incumplimiento de normas del país donde se realizó la
contratación...”.
El ex Presidente del Consejo Directivo del IESS y el ex Director General del IESS en
comunicaciones de 30 de septiembre y 10 de octubre de 2013, respectivamente,
expresaron puntos de vista, los que fueron considerados en la comunicación de 27 de
septiembre de 2013, remitida por la Ex Directora del HCAM.
La ex Secretaria de la Comisión Técnica en comunicación de 1 de octubre de 2013,
expresó:
"... me ratifico que las ofertas fueron abiertas en las oficinas de la firma de
^ abogados contratada mas no en el lugar de recepción... no puede haber un
$ expediente precontractual con las fases de contratación establecidas por el INCOP,
16
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
tipo de contratación está dentro de las excepciones contenidas en el artículo 3 de la
LOSNCP... por lo tanto consta en el expediente precontractual todo lo que la
Comisión Técnica sesionaba en Ecuador y tomaba sus decisione (sic)...”.
El ex Director General del IESS en comunicación de 10 de octubre de 2013, expresó:
Es preciso señalar que al haber asumido la Dirección General del IESS por la
figura de subrogación, adquirí la calidad representante legal del IESS conforme lo
establece el literal a) del artículo 32 de la Ley de Seguridad Social; en tal condición
me encontraba legalmente facultado para delegar mis atribuciones a cualquier
servidor de inferiorjerarquía conforme el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado.- La economista... se encontraba facultada en virtud de la resolución
120000000-613, entre otras cosas, a suscribir los contratos que, en cumplimiento
con la legislación del Estado de Nueva York, permitía la contratación del paquete de
seguro médico prestacional y de una solución tecnológica para la recaudación de
aportes a los afiliados en el exterior...- Respecto a la adjudicación del contrato... en
virtud de la Resolución 120000000-613 de 20 de septiembre de 2011, está
obligación correspondía a la economista... acto que debía efectuarse en aplicación
no de la legislación de Ecuador sino del Estado de Nueva York.
El ex Asesor de la Dirección General del IESS, miembro de la Comisión Técnica en
calidad de profesional designado por el director General, en comunicación de 30 de
septiembre de 2013, indicó:
.. debo aclarar que no soy un técnico en materia de seguros, además desconozco
la celebración y ejecución de los contratos materia de este análisis en razón de mi
separación de la Institución...”.
El ex Subdirector de Aseguramiento y Control de Prestaciones del IESS, miembro de
la Comisión Técnica en calidad de Vocal de la Comisión Técnica, en comunicación de
30 de septiembre de 2013, indicó:
.. Estos servicios sanitarios no garantizan el derecho a la salud para el migrante
ya que el derecho a la salud está garantizado únicamente en el territorio nacional.
Sin embargo Mandatos como el del artículo 374 de la Constitución son inéditos a
nivel mundial y solo demuestran el alto sentido solidario y humanista de nuestra
Constitución. El camino a ¿cómo? Ejecutarlo es una construcción técnico-política y
económica que implica procesos como el analizado aquí, donde no hay
antecedentes de procesos similares...- Es a partir de una muestra inicial que se
pueden generar estudios actuariales, epidemiológicos, financieros de siniestralidad,
entre otros y al contar con datos reales se podrían adoptar las políticas en materia
de seguridad social en beneficio de los migrantes ecuatorianos a Estados Unidos o
en otras partes del mundo, con mecanismos variados como el propuesto o a través
de convenios bilaterales o multilaterales.- Respecto de la solución tecnológica para
la recaudación de aportes a los afiliados en el exterior: Al no ser del campo de mi
profesión, ya que había otros miembros cuya especialidad eran los campos
económico - financieros, participé como parte del equipo de análisis confiando en
as capacidades profesionales y las argumentaciones técnicas del resto de
17
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
miembros que se decantaron por la mejor opción...- Metodología que se adoptó en
ambos procesos... la Comisión Técnica no es un órgano con poder de decisión
sobre lo que se va a contratar y sus condiciones, sino que únicamente es un órgano
de apoyo en la revisión y calificación de ofertas que cumplan con los requisitos
establecidos por los órganos superiores de la administración; facultándonos, las
normas, a llevar adelante procesos, cuyas especificaciones técnicas, cantidades,
precios referenciales, ya fueron autorizados en varias instancias anteriores;
enfocando mi análisis en el área de mi competencia profesional... ”.
Los puntos de vista expresados por los servidores y ex servidores, no modifican los
comentarios de auditoría, en razón de que el órgano encargado del aseguramiento
colectivo de los afiliados es la Dirección del Seguro General de Salud Individual y
Familiar, por lo que era de su responsabilidad elaborar los estudios antes de iniciar el
procedimiento precontractual y no del Hospital Carlos Andrade Marín; además,
confirman que la documentación de respaldo de la fase precontractual no reposa en
los archivos de la Comisión Técnica, que no eran técnicos en la materia de
contratación; por lo que los procesos se realizaron sin estudios suficientes y sin que
existan por lo menos tres mil ecuatorianos afiliados, como lo disponía el Reglamento
para la Afiliación Voluntaria al IESS de Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior.
Conclusiones
- No se emitió la normativa para la prestación de la atención de salud primaria en el
país de la residencia para los afiliados voluntarios e hijos de seis años de edad, así
como la Dirección de Desarrollo Institucional, no desarrolló los aplicativos
informáticos, requisitos establecidos en la Resolución CD 324 de 8 de julio de
2010; sin embargo, se realizaron procesos de contratación de paquetes
prestacionales de aseguramiento en salud, sin que existan por lo menos tres mil
ecuatorianos afiliados.
- Los estudios que sirvieron de base para realizar tres procesos de licitación para
brindar prestaciones de salud a los ecuatorianos domiciliados en el exterior, no
determinaron la necesidad ni la demanda real debido a que no contaron con los
suficientes elementos de evaluación.
- La Directora del Hospital Carlos Andrade Marín, presentó los informes de
factibilidad y solicitó la autorización del inicio de los procesos sin ser su función y
responsabilidad.
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Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
- El Subdirector General del IESS, en calidad Director General Subrogante del IESS,
aprobó los documentos precontractuales del proceso luego de autorizado el inicio
del concurso y convocar por la prensa, por lo que el proceso de contratación no
siguió un orden lógico.
- La Secretaria de la Comisión Técnica, no mantiene un archivo de las actas, de los
documentos precontractuales aprobados, de las ofertas presentadas, ni grabó el
desarrollo de las sesiones, lo que no permitió verificar si la documentación del
proceso de contratación fue pertinente y suficiente, que sustente la legalidad,
propiedad y veracidad; tampoco dejó constancia de la recepción y apertura de las
ofertas.
- La Comisión Técnica no calificó las ofertas, de acuerdo a las bases del concurso,
únicamente consta el acta de preguntas y respuestas y actas de negociación,
desconociendo cuál fue el oferte que alcanzó el mayor puntaje.
- No se definió los lineamientos o proceso a seguir para el proceso de contratación
cuyo servicio debía darse en el exterior, lo que ocasionó el incumplimiento de las
formalidades dispuestas en la Ley.
Recomendaciones
Al Director General del IESS
2. Dispondrá a los servidores responsables de los procesos de contratación, realicen
los estudios de factibilidad con la participación de los servidores de la unidad
requirente y con profesionales afines al objeto de la contratación, lo que permitirá
que los procesos se realicen en forma objetiva y con adecuados elementos de
evaluación.
3. Dispondrá que las contrataciones de bienes y servicios las realicen de acuerdo al
ámbito de la competencia, dispuesta en la normativa vigente del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, lo cual permitirá asegurar la correcta definición de
la necesidad del objeto contractual, los estudios y especificaciones técnicas
apropiadas.
19
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
4. Dispondrá a los funcionarios que actúen como Secretarios de la Comisión Técnica,
realicen las grabaciones magnetofónicas de las sesiones, con el fin de evidenciar
los aspectos tratados y las resoluciones tomadas.
5. Dispondrá al Secretario de la Comisión Técnica del Nivel Central, recupere toda la
documentación de este proceso contractual que se encuentra en poder de la
empresa JASPAN SCHLESINGER LLP.
Fase contractual
1. Contrato con DENARII SYSTEMS LLC.
No se evidenció la autorización del Consejo Directivo del IESS para que el Director
General suscriba el contrato, como lo dispone el artículo 27, literal m) de la Ley de
Seguridad Social, y lo estipulado en los artículos 3 y 8, literal g) de la Resolución CD
275.
Sin embargo, el Director General Subrogante del IESS con Resolución Administrativa
12000000-613 de 20 de septiembre de 2011, delegó a la Directora del HCAM para que
a nombre de la institución y en representación de él, adjudique, declare desierto y
suscriba los contratos del proceso.
A pesar de tratarse de un mismo contrato, la ex Directora del HCAM y posteriormente
Coordinadora Nacional de Gestión de las Unidades Médicas y el representante legal
de DENARII SYSTEMS LLC. suscribieron el contrato en diferentes fechas, como se
demuestra a continuación:
Contrato Firma de la Coordinadora Nacional
de Gestión de las Unidades Médicas
Firma del representante legal
de DENARII SYSTEMS LLC.
Inglés 2012.03.14 2012.02.10
Español 2012.02.14 2012.04.10
Cabe señalar que el 5 de enero de 2012 la Directora del HCAM, concluyó sus
funciones y, a partir del 5 de los mismos mes y año, fue designada como Coordinadora
Nacional de Gestión de las Unidades Médicas; por lo tanto, a las fechas de suscripción
del contrato, la delegación otorgada por el Director General Subrogante del IESS no
procedía, en razón de que ya no era Directora del HCAM.
20
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2067, numeral 8 del Código
Civil, la delegación estaba vigente mientras estaba en funciones como Director
General Subrogante, esto es desde el 19 hasta el 30 de septiembre de 2011, pero a
las fechas de suscripción del contrato se desempeñaba como Subdirector General del
IESS, mismo que no tenía facultad para suscribir contratos, por lo que no podía
delegar.
Por lo expuesto, la Coordinadora Nacional de Gestión de las Unidades Médicas, no
contó con la autorización del Consejo Directivo del IESS o con la delegación del
Director General del IESS para firmar el contrato; sin embargo lo suscribió en calidad
de Sub Directora General del IESS, cargo que no desempeñaba.
En las fotocopias certificadas de los contratos en español e inglés, proporcionados por
el Secretario General del IESS, en las últimas fojas consta un sello simple sin firma y
rúbrica del Notario Público del Estado de Nueva York No. 02ME6246120; además, en
el ejemplar redactado en inglés, la fecha de suscripción fue tachada y enmendada.
El artículo 4 del Reglamento para la Afiliación Voluntaria al IESS de Ecuatorianos
Domiciliados en el Exterior, señala que los ecuatorianos domiciliados en el exterior
aportarán como afiliados sobre el valor equivalente al 200% del salario básico mínimo
unificado del trabajador en general vigente en el Ecuador, pudiendo aportar sobre
salarios superiores, de acuerdo a la edad a la fecha de solicitud, con límites
diferenciados de conformidad con la siguiente tabla:
Año de edad
18-39
Límite máximo del salario base de aportación al IESS, en porcentaje
del salario básico unificado mínimo del trabajador en general
Sin Límite
40-44 700%
45-49 600%
50-54 500%
55-59 400%
DENARII SYSTEMS LLC., se comprometió a entregar una tarjeta prepago a los
afiliados voluntarios, como mecanismo de recaudación de los aportes mensuales al
IESS, las tarjetas serían patrocinadas por una red de pagos elegida por el contratista y
emitida por un banco participante; documento que se convertiría en un medio de
identificación para acceder al servicio de asistencia médica en el exterior ofrecida por
^ 21
Instituto Ecuatoriano de Segundad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
el IESS. Además, el contratista se comprometió a depositar los valores recaudados en
una cuenta bancaria designada por el IESS en los Estados Unidos de Norteamérica, y
el IESS debía pagar 2,86 USD por mes por afiliado.
En el informe de factibilidad presentado por la Directora del HCAM, no se realizó un
análisis respecto al procedimiento que debían seguir los migrantes para obtener la
tarjeta de prepago, pues al no disponer de documentos de identificación legalmente
reconocidos en Estados Unidos de Norteamérica, les dificultaba obtenerla, lo que no
garantizaba alcanzar el número proyectado de afiliados voluntarios.
El artículo 5.2 del contrato establece un anticipo de 3 000 000,00 USD, desconociendo
los parámetros para determinar este valor, únicamente consta una comunicación sin
fecha, de DENARII SYSTEMS LLC. dirigida a JASPAN SCHLESINGER LLP., empresa
que brindó la asesoría jurídica en los Estados Unidos, señalando:
"... aprovecho la oportunidad para presentarle una modificación a nuestra
propuesta económica original, entregada... el pasado 21 de septiembre.- La nueva
propuesta económica incluye un descuento del costo mensual por tarjeta solicitada
de US $2.90 a US $2.86 con un anticipo de US $3 000 000,00...”.
Lo indicado anteriormente, se observa que la oferta inicial presentada fue modificada y
aceptada por los miembros de Comisión Técnica, desconociendo si los demás
oferentes tuvieron las mismas oportunidades para cumplir con los principios de
contratación de legalidad, trato justo, igualdad, oportunidad y transparencia.
El Director General del IESS, con oficio 64000000-4347 de 31 de julio de 2012, luego
de 140 días de la suscripción, designó como administradores del contrato al Director
del Seguro General de Salud Individual y Familiar y a la Subdirectora de Afiliación y
Cobertura, lo que no permitió controlar en forma oportuna la ejecución del mismo,
inobservando el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública.
DENARII SYSTEMS LLC. en comunicación de 28 de septiembre de 2012, dirigida a la
Coordinadora Nacional de Gestión de las Unidades Médicas, luego de transcurridos
172 días desde la suscripción del contrato, solicitó la terminación por mutuo acuerdo,
señalando que el programa de la tarjeta bajo el acuerdo, no ha sido iniciado y
ejecutado en los términos estipulados en el contrato; cabe señalar que desde la
<¡>
22
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
suscripción del contrato hasta esta solicitud, no se evidenciaron acciones para la
ejecución del mismo, ratificando lo señalado por el contratista.
Los Administradores del contrato, en oficio 70200000-370 de 11 de octubre de 2012,
dirigido al Director General del IESS, indicaron que han conocido de la carta de
solicitud de terminación por mutuo acuerdo por lo que solicitaron disponer a la
Procuraduría General del IESS, efectúe el análisis del caso y de ser procedente se
tomen las acciones necesarias para la terminación.
La Subdirectora de Afiliación y Cobertura y administradora del contrato, con oficio
7000000-247 de 6 de marzo de 2013, luego de varias insistencias, solicitó al Director
General Subrogante del IESS, tomar acciones respecto a la petición de DENARII
SYSTEMS LLC. de terminar por mutuo acuerdo, toda vez que no se concretó el
número suficiente de afiliados para la implementación de la recaudación de los aportes
de los afiliados voluntarios a través de la tarjeta prepago.
Así también la indicada servidora con oficio 70000000-923 de 19 de agosto de 2013
informó al equipo de auditoría que al 6 de marzo de 2013, se registraron 1.570
personas para afiliarse en los Estados Unidos a través de DENARII SYSTEMS LLC.;
cifra que comparada con los 20.000 afiliados proyectados para el primer año en el
informe de factibilidad, representa solo el 8.02%.
El Director General del IESS y el representante legal de DENARII SYSTEMS LLC., el
11 de abril de 2013, suscribieron el convenio 64000000-1050 para la terminación por
mutuo acuerdo del contrato, en razón de que es imposible cumplir con el objeto
contractual. Cabe indicar que no se realizaron pagos a DENARII SYSTEMS LLC. por
este contrato.
Posterior a la lectura del borrador de Informe varios servidores y ex servidores del
IESS expusieron los siguientes puntos de vista:
El ex Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar, en comunicación de
20 de septiembre de 2013, indicó:
“...Tal cual su análisis quiero ratificar que en efecto yo fui designado
coadministrador del contrato con la empresa DENARI-SYSTEMS LLC, (sic) y
23
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
conocí de la misma el mes de agosto de 2012, conjuntamente con la Dra... y
logramos obtener durante este periodo la información de que aproximadamente mil
quinientos ecuatorianos se habían afiliado en los EE.UU., no cumpliendo la
expectativa de veinte mil afiliados para el primer año que era lo previsto, siendo
apenas el 8.02% de lo proyectado.- Hasta el 28 de septiembre del 2012 la empresa
DENARI-SYSTEMS LLC (sic) solicita la terminación del contrato cuando habían
pasado apenas 58 días, por lo que es importante detallar que en este periodo se
integró una plataforma informática, y una página Web, las mismas que la DDI
puede dar Información.- En mi periodo confirmo que nunca se entregaron las
tarjetas, por lo que con fecha 11 de octubre de 2012 solicitamos que se proceda la
terminación del contrato ya que los productos de este contrato no se habían
cumplido.- Es necesario indicar que durante mi administración de contrato se
tuvieron algunas reuniones con los directivos de la institución, en los que les
explicamos las dificultades que habían en la ejecución del mismo, el 13 de abril del
2013 se suscribió la terminación del contrato luego de varias gestiones de carácter
personal y con los documentos que ustedes conocen..."
El ex Director de Desarrollo Institucional, mediante oficio PAC-006 de 20 de
septiembre de 2013, expresó:
"... La Dirección de Desarrollo Institucional nunca participó ni fue parte de los
procesos contractuales mencionados, ni fue solicitada la participación en ninguna
instancia del proyecto...
La ex Directora del HCAM, en comunicación de 27 de septiembre de 2013, indicó:
.. No ha sido mi objetivo abrogarme (sic) funciones inexistentes, lamentablemente
se ha pasado un error de buena fe a los abogados en la traducción del inglés al
español, por lo tanto, al ser un asunto de forma no invalida el contrato... la
suscripción de los contratos fueron realizadas en cuanto se me autorizó a viajar a
territorio Estado Unidense (sic) por motivos de estudios en la Universidad de
Harvard y dicha firma se realizó en presencia de un notario autorizado en Estados
Unidos... la tarjeta multifuncional que además de medio de recaudación serviría
como medio de Identificación en la red de prestadores de salud,
independientemente de la capacidad de medio de envío de remesas adicional para
los migrantes, eliminando con ello, la falta de identificación de los migrantes en
estado de vulnerabilidad y que es el principal factor del no acceso al sistema de
salud norteamericano.- Efectivamente la empresa añadió una propuesta adicional
de rebaja de 2,90 a 2,86 dólares por tarjeta por mes en caso de que la comisión
técnica acepte el otorgamiento de un anticipo de 3 millones de dólares, los mismos
que según las leyes de Estados Unidos podrían ser concedidos, sin embargo,
adjunto a la presente el mail dirigido a toda la comisión técnica por parte del
abogado de procuraduría de la institución en donde se avala la decisión, siempre y
cuando la empresa entregue una garantía completa y ejecutable en ecuador (sic)
sobre el anticipo, misma que nunca fue entregada por la empresa Denarii, principal
motivo por el cual fue inejecutable el contrato.-Por otro lado la oferta de Denarii fue
mejorada una vez que la empresa fue declarada la mejor opción y con quien se
firmaría el contrato. Lo cual es legal según la jurisdicción de Estados Unidos.-
Difícilmente un programa ejecutado parcialmente, ya que las dos principales
24
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
herramientas para la atracción de mayor afiliados voluntarios en el exterior no se
ejecutaron, puede dar los resultados esperados, vale señalar que dentro de los
supuestos establecidos en el proyecto de factibilidad y su alcance consideraban
como factores básicos para obtener la demanda de afiliación voluntaria: la
metodología de cobro de los aportes mediante una herramienta tecnológica o
tarjetas inteligentes; capacidad de acceder a atención médica en Estados Unidos y
una estrategia de comunicación especial, esta última a cargo del IESS.- Sin
embargo y tal como lo detalla el informe de la Subdirectora de Afiliación fueron
resultado de las ferias asistidas ya que al no entrar en ejecución los contratos, ni
tampoco el proceso de comunicación, los 1570 afiliados se lograron en las visitas
realizadas por los funcionarios autorizados a la socialización de dicha herramienta
que se ha venido implementando en forma manual por no contar con la ejecución
de los contratos mencionados.
El ex Presidente del Consejo Directivo del IESS y el ex Director General del IESS en
comunicaciones de 30 de septiembre y 10 de octubre de 2013, respectivamente,
expresaron puntos de vista, los que fueron considerados en la comunicación de 27 de
septiembre de 2013, remitida por la Ex Directora del HCAM.
Lo comentado por los servidores y ex servidores del IESS, confirma que no se solicitó
la participación de la Dirección de Desarrollo Institucional para el desarrollo de este
proyecto informático; así como la terminación del contrato por mutuo acuerdo por el
insuficiente número de afiliados voluntarios. Además la ex Coordinadora Nacional de
Gestión de Unidades Médicas, ratifica que suscribió el contrato con un cargo que no
2. Contrato con VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC.
La Coordinadora Nacional de Gestión de las Unidades Médicas, ex Directora del
HCAM, a base de la Resolución Administrativa 12000000-613 de 20 de septiembre de
2011, emitida por el Subdirector General del IESS, en calidad de Director General
Subrogante del IESS, firmó el contrato como Vicedirectora General del IESS, cargo
que no consta en la estructura orgánica del IESS, determinándose las mismas
deficiencias comentadas en el contrato con DENARII SYSTEMS LLC., respecto a la
suscripción.
A pesar de tratarse de un mismo contrato, existen diferentes fechas de suscripción,
como se demuestra a continuación:
ostentaba.
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Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
Contrato Firma de la Coordinadora Nacional de
Gestión de las Unidades Médicas
Firma dei representante legal de VANTAGE
AMERICA SOLUTIONS INC.
í Inglés
i Español
2012.03.14 2012.02.09
2012.03.14 2012.02.04
En las fotocopias certificadas de los contratos en español, proporcionadas por el
Secretario General del IESS, en la última foja consta un sello simple sin firma y rúbrica
del Notario Público del Estado de Nueva York No. 02ME6246120; mientras que en el
ejemplar en inglés no consta el sello antes mencionado.
VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC. en el contrato, se comprometió a entregar un
programa de descuentos médicos por 10,42 USD mensuales por afiliado. En el Anexo
1 del contrato, descripción del programa, constan los rubros sobre los cuales se
entregará el descuento, pero de manera muy general, en algunos servicios no
especifica el porcentaje de descuento y en otros únicamente establece un techo
máximo, lo que permitiría aplicar diferentes porcentajes de descuento por parte de la
red de proveedores ofrecida por el contratista. Por lo que el objeto del contrato no se
sujeta a los dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y difiere al
aprobado por el Consejo Directivo del IESS en la sesión ordinaria de 7 de septiembre
de 2011, que fue la contratación del fee mensual del paquete de seguro médico
prestacional en el exterior de atención primaria de salud.
El presupuesto referencial establecido por el IESS fue de 24,00 USD por afiliado por
mes; sin embargo, según el artículo 1.4 del contrato, la Comisión Técnica se basó en
22,00 USD, de los cuales 10,42 USD se debía pagar a VANTAGE AMERICA
SOLUTIONS INC. y los 11,58 USD restantes se depositarían en un fondo establecido
y mantenido por el IESS, del cual el contratista no tendría injerencia alguna, deberes y
obligaciones, sin determinar en forma expresa los lineamientos para el manejo del
fondo y el destino de sus recursos.
El artículo 5.2 del contrato establece un anticipo de 400 000,00 USD,
desconociéndose los parámetros para determinar esta cantidad, tampoco se exigió
una garantía por igual valor, que garantice el buen uso de los recursos intitucionales a
entregarse, inobservando las Normas de Control Interno 403-12 “ Control y Custodia
de Garantías”
26
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
El Director General del IESS con oficio 64000000-4348 de 31 de julio de 2012, luego
de 4 meses de la suscripción, designó como Administrador del contrato al Subdirector
de Aseguramiento y Control de Prestaciones, lo que no permitió controlar en forma
oportuna la ejecución del mismo, servidor que dejó de laborar en la entidad a partir de
13 de septiembre de 2012, sin que se haya designado a otro servidor.
En el Anexo B del contrato, constan tres demandas o litigios pendientes en los que
está inmerso VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC.; sin embargo, no se requirió
información adicional para analizar los riegos a los que se expondría el IESS al
suscribir el contrato.
El Administrador del contrato en oficio 21100000-2461 de 20 de agosto de 2012,
presentó al Director del Seguro Individual y Familiar un informe, en el que indica entre
otros puntos, lo siguiente:
"... 3. Con relación al Reglamento para la Afiliación Voluntaria al IESS de
Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior, expedido mediante Resolución No. 324 de
fecha 08 de julio de 2010, normativa que regula los procesos de afiliación,
recaudación, control contributivo y concesión de prestaciones administradas por el
IESS a los afiliados voluntarios domiciliados en el exterior; se precisa lo siguiente:.-
3.1. En el artículo 5 del Reglamento aludido una de las prestaciones que cubre el
Seguro de Salud a los afiliados voluntarios domiciliados en el exterior es... la
atención de salud primaria en el país de residencia, de acuerdo a la normativa que
se expidiere para el caso... no obstante, el programa de descuentos médicos
contratados con la empresa Vantage America Solutions Inc., en estricto sentido no
se garantizaría el acceso a los afiliados voluntarios domiciliados en el exterior a
una atención de salud dado que éstos deberán pagar por los servicios
médicos primero para que posteriormente se realice el descuento
respectivo...- 5. En el Anexo B del Contrato analizado se enumeran tres casos de
demandas pendientes en contra de Guarantee Trust Life Insurance Company y su
subsidiaria Vantange America Solutions Inc., las cuales han sido accionadas por la
confusión existente entre “seguro de salud” y “tarjeta de descuentos médicos”,
según reportes que pueden ser hallados en una búsqueda general en internet. Ello
advierte que, de no tener cautela en la difusión del programa patrocinado por el
IESS y los servicios que brinda la empresa Vantange America Solutions Inc., el
instituto corre el riesgo de ser demandado en Estados Unidos...- Conclusiones.- No
se contrató con la empresa Vantage America Solutions Inc., un seguro de
salud sino una tarjeta de descuentos médicos, lo cual no implica una garantía
para el acceso a los servicios de salud, ni aún a los de atención primaria...
Hay que tomar en cuenta que las demandas pendientes en Estados Unidos contra
la empresa contratada se originan por confusión entre seguro de salud y programa
de tarjeta de descuentos médicos...”. (Lo resaltado es de auditoría).
A *
b ‘ 2 7
È
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
El ex Subdirector de Aseguramiento y Control de Prestaciones, en comunicación de 6
de agosto de 2013, expresó:
.. Fui designado administrador del contrato... por el Director General en el mes de
agosto. Luego de estudiar el contrato procedí a contactar a la empresa Vantage
America Solutions, quienes en ese momento exigían el pago del anticipo.
Enseguida se procedió a emitir un análisis e informe al Director General el 20 de
agosto de 2012... dejando ver los graves problemas que el contrato tenía. Se
realizó una reunión con la Ec... (quien es la signataria del contrato) para explicar
dichos inconvenientes y ella manifestó su insistencia y la del Presidente de la
Institución en que se siga adelante con el contrato. Fruto de mi indisposición y del
informe emitido se me despidió de mi cargo en septiembre 2012...”.
El miembro del Consejo Directivo del IESS, con oficio 1100000-EMP-388 de 7 de
septiembre de 2012, indicó al Consejo Directivo y Director General encargado, lo
“... este contrato así concebido, contraviene lo establecido en el Reglamento
para la Afiliación Voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
IESS, de Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior, que garantiza el derecho del
afiliado ecuatoriano que habita en el exterior a un seguro de atención primaria de
salud... Por lo expuesto, solicito al Consejo Directivo conozca estos temas, y,
propongo que disponga se deje sin efecto las contrataciones efectuadas con
Vantage America Solutions Inc .. por no responder a las autorizaciones
conferidas por el Consejo Directivo porque en el contrato con Vantage América,
Solutions Inc. se modifica el objeto...- Es responsabilidad del Director General
sancionar a los funcionarios que han tomado decisiones para las que no estaban
autorizados...”. (Lo resaltado es de auditoría).
Respecto a las comunicaciones citadas, no se tiene evidencia de las acciones
tomadas por el Consejo Directivo.
El Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar con oficio 21000000-UJ-
368 de 3 de junio de 2013, informó al Presidente del Consejo Directivo del IESS, que
se conformó una comisión para tratar la terminación por mutuo acuerdo, sin llegar a un
acuerdo; y, al no existir lineamientos claros para la ejecución del contrato, se ratifica
en el criterio de que el contrato no se apega a la normativa legal, ya que lo que
pretendía esta dependencia era la contratación de un “seguro médico de prestaciones
en el exterior de atención primaria de salud” como lo manda el artículo 374 de la
Constitución de la República del Ecuador y no un “programa de descuentos médicos”,
por lo que considera que no conviene a los intereses del IESS seguir con la ejecución
del contrato.
siguiente:
0
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Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
Al terminar por mutuo acuerdo el contrato con DENARII SYSTEMS LLC., el 11 de abril
de 2013, por la imposibilidad de cumplir con el objeto contractual, el contrato con
VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC. tampoco podía ejecutarse, porque al no
existir el mecanismo para la recaudación de los recursos, el programa de afiliación
voluntaria en el exterior se quedó sin financiamiento, sin cumplir con los artículos 371,
369 y 374 de la Constitución de la República del Ecuador, que establecen:
"... Art. 371- Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte...
de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior..
"... Art. 369.- La creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada.”.
"... Art. 374.- El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y
asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones
contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el
exterior. ”.
Al 31 de diciembre de 2012, fecha de corte del examen especial, no se inició la
ejecución del contrato, ni se realizó desembolso alguno a favor de VANTAGE
AMERICA SOLUTIONS INC.
En los contratos suscritos con DENARII SYSTEMS LLC. y VANTAGE AMERICA
SOLUTIONS INC., se establece que si las partes no pueden resolver cualquier
controversia dentro de los veinte días hábiles o dentro de un período más largo
acordado mutuamente, esta se resolverá por medio de arbitraje legal, realizado de
forma confidencial de acuerdo con las normas del Arbitraje Comercial de la Asociación
Americana de Arbitraje, AAA, de Nueva York.
Por tratarse de un arbitraje internacional, previa a la suscripción de los contratos, de
conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 11 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General del Estado, la disposición general quinta del Código
Orgánico de Finanzas Públicas, y el artículo 42 de la Ley de Arbitraje y Mediación,
debía requerirse la autorización de la Procuraduría General del Estado, sin embargo
no se realizó.
Las deficiencias en los objetos de los contratos, en las garantías, en los
procedimientos de ejecución y el sometimiento al arbitraje internacional, no fueron
observadas por la Abogada Especialista de la Procuraduría del IESS, servidora que
viajó a Nueva York del 31 de enero al 10 de febrero de 2012, para la revisión de estos
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
instrumentos legales, lo que ocasionó que las contrataciones sean inejecutables, por lo
que hasta la fecha no ha sido posible la afiliación voluntaria al IESS de los
ecuatorianos residentes en el exterior.
La falta de elementos de evaluación y de levantamiento de información para
determinar en los estudios el número de nuevos, las demoras y la no designación de
los administradores de los contratos, la informalidad con la que se llevó el proceso y el
cambio del objeto contractual aprobado por el Consejo Directivo ocasionó que las
contrataciones sean inejecutables, causando una pérdida de tiempo y de recursos, sin
que hasta la fecha se beneficie a los ecuatorianos residentes en el exterior como lo
indica el artículo 374 de la Constitución de la República del Ecuador.
Posterior a la lectura del borrador de Informe varios servidores y ex servidores del
IESS expusieron los siguientes puntos de vista:
La Abogada Especialista de la Procuraduría del IESS, en comunicación recibida el 19
de septiembre de 2013, indicó:
“... la Máxima Autoridad de la Institución me envía a “revisar los términos definitivos
del contrato FEE mensual del paquete de seguro médico prestacional en el exterior
de atención primaria de salud; y, del contrato de solución tecnológica para la
recaudación de aportes de afiliados en el exterior”, disposición que la cumplí a
cabalidad, pero en ningún lado me autoriza para que en su nombre o del Director
General de la Institución, como Representante Legal de la Institución, realice los
trámites frente a la Procuraduría General del Estado, o ningún más allá de lo que
reza el documento, caso contrario caería en el delito de arrogarme funciones que
no me competen...”.
Lo señalado por la servidora, no modifica el criterio de auditoría, en razón de que su
función era revisar que previa a la suscripción, los contratos cumplan con todas las
formalidades legales, para precautelar los intereses del Estado ecuatoriano.
La ex Directora del HCAM, en comunicación de 27 de septiembre de 2013, indicó:
.. como detonador principal para la contratación de la empresa Vantage fue el
reaseguro de los fondos administrados por el IESS y la colocación de los mismos
en un fideicomiso que garantice la sostenibilidad de acuerdo con lo estipulado en
los artículos 368, 371 y 374 de la Constitución de la República del Ecuador en la
que obliga que cualquier tipo de nuevo proyecto sea sostenible y autosustentable.-
Contando con la petición de la subdirección nacional de afiliación y cobertura (sic)
de no existir erogación económica por parte del instituto, el informe legal de la
procuraduría (sic) del IESS y la petición de la empresa denarii asisten (sic) se dio
por terminado el contrato con la empresa en mención. Por lo tanto la terminación
______________________________ 30
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
por mutuo con la empresa Denarii systen (sic) siendo el contrato principal, la
contratación con la empresa Vantage, quien se sujetó al artículo 9.3 del contrato
que indica “No obstante lo anterior, Vantage acepta que este programa se
comercializar (sic) conjuntamente con un programa previsto del IESS con denarii
systen, inc (sic) y por el presente Vantage presta su consentimiento (la negrilla es
mía)”, por lo tanto la suerte del contrato con denarii system, inc (sic) le siguió la de
la contratación con Vantage.- No ha sido mi objetivo abrogarme (sic) funciones
inexistentes, lamentablemente se ha pasado un error de buena fe a los abogados
en la traducción del inglés al español, compareciente considera un asunto de forma
que no invalida el contrato.- El proceso aprobado por el consejo directivo (sic) el 7
de septiembre de 2011 es el mismo que fue realizado por la comisión técnica (sic),
sin cambiar el objeto aprobado, existiendo un error de forma en el título de proceso
sin embargo el objeto de contratación aprobado es el mismo...- Este fondo sería de
responsabilidad del Seguro de Salud para brindar el acceso a la red de prestadores
en lo que el IESS cubrirá 100% que significa la consulta médica externa, exámenes
de laboratorio básico y exámenes de rayos x - Se tomó como referente el anticipo
para bienes y servicios de los pliegos de otros procesos publicados por el IESS, sin
que exista una erogación de fondos, ya que se obvio (sic) poner en el artículo 7 de
garantías, la garantía de anticipo de 400000 dólares...- Por lo tanto esta (sic)
negociaciones no fueron posibles puesto que lamentablemente la empresa denarri
(sic) presentó una carta solicitando la terminación por mutuo acuerdo, aceptada por
el IESS... ARBITRAJE INTERNACIONAL NO AUTORIZADO POR EL
PROCURADOR... Consta en los términos de referencia que son parte integrante
del contrato, sin embargo, al ser inejecutable la contratación por terminación por
mutuo del principal se hace inejecutable la cláusula arbitral constante en el contrato,
por lo que no habría un posible perjuicio al IESS..”.
El ex Presidente del Consejo Directivo del IESS y el ex Director General del IESS en
comunicaciones de 30 de septiembre y 10 de octubre de 2013, respectivamente,
expresaron puntos de vista, los que fueron considerados en la comunicación de 27 de
septiembre de 2013, remitida por la Ex Directora del HCAM.
El ex Director General del IESS, en comunicación de 10 de octubre de 2013, expresó:
"... Sobre la ejecución de los contratos con las empresas objeto del examen
debo señalar que éstos no se ejecutaron, aclarando que su inejecutabilidad no
se debió a causas imputables al IESS o a los contratistas sino por fuerza mayor,
toda vez que no se contó con un mínimo de ecuatorianos residentes en
Estados Unidos de América que requieran el servicio, esto produjo la
terminación del contrato con la empresa Denarii por mutuo acuerdo, mientras que
con las (sic) empresa Vantage no fue posible llegar a un acuerdo para terminar
el contrato, muy a pesar que éste está ligado al otro contrato. ..”. (Lo resaltado
es de auditoría).
Lo comentado por los servidores y ex servidores, no modifica el criterio de auditoría,
por cuanto el objeto del contrato es para un programa de descuentos médico, lo que
1
31
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
no se ajusta al requerimiento de la Constitución de la República del Ecuador, como es
un seguro médico de prestaciones en el exterior de atención primaria de salud.
Conclusiones
- No se realizó un análisis del procedimiento que debían seguir los migrantes para
obtener la tarjeta de prepago, que permitiría realizar los pagos de aportes al IESS,
pues al no disponer de documentos de identificación legalmente reconocidos en
Estados Unidos de Norteamérica, les dificultaba obtenerla, lo que no garantizaba
alcanzar el número de afiliados voluntarios proyectado.
- No se evidencieron técnicamente los sustentos para establecer anticipos de
3 000 000,00 USD y 400 000,00 USD en los contratos suscritos con DENARII
SYSTEMS LLC. y VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC., respectivamente, para
este último valor no requirió el respaldado de una garantía.
- El contrato con DENARII SYSTEMS LLC., se terminó por mutuo acuerdo, por la
imposibilidad de cumplir con el objeto contractual.
- El objeto del contrato con VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC, que contempla
un “programa de descuentos médicos" difiere del aprobado por el Consejo
Directivo del IESS “seguro médico de prestaciones en el exterior de atención
médica”.
- VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC. tenía tres demandas o litigios pendientes,
sin embargo, los miembros de la Comisión Técnica previo a recomendar la
adjudicación, no requirieron información adicional para analizar los riegos a los que
se expondría al suscribir el contrato.
- Previa a la suscripción del contrato, no se requirió la autorización de la
Procuraduría General del Estado, para someterse a arbitraje internacional.
- La falta de elementos de evaluación y de levantamiento de información para
determinar en los estudios el número de nuevos afiliados; la demora en la
^ i'*'4
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Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
designación de los administradores de los contratos y posteriormente la ausencia
de éstos; la informalidad con la que se llevó el proceso; y, el cambio del objeto
contractual aprobado por el Consejo Directivo, ocasionó que las contrataciones
sean inejecutables, causando una pérdida de tiempo y de recursos, sin que los
ecuatorianos residentes en el exterior tengan acceso a la afiliación voluntaria,
como lo indica el artículo 374 de la Constitución de la República del Ecuador.
Hecho subsecuente
VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC. inició un proceso de arbitraje en contra del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por incumplimiento de cláusulas
contractuales, situación que fue puesta en conocimiento del Procurador General del
Estado, a través del oficio 64000000-2441 de 19 de julio de 2013 suscrito por el
Director General del IESS, para que asuma el patrocinio de esta causa.
Recomendaciones
Al Consejo Directivo del IESS
6. Vigilará en forma permanente el proceso de arbitraje internacional planteado por
VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC., aportando todas las pruebas que
disponga y alegatos necesarios, fin de defender los intereses de la institución.
Al Director General del IESS
7. Previa a la suscripción de los contratos en los que se establezca el sometimiento a
arbitraje internacional, verificará que se cuente con la autorización del Procurador
General del Estado.
8. En el caso de contratos cuyo servicio deba prestarse en el exterior, de acuerdo a su
naturaleza y objetivo, dispondrá a los directores de las diferentes unidades de
negocio del IESS, que a base de las necesidades definan claramente el
procedimiento interno a seguir, para no incumplir con los mecanismos y
procedimientos previstos en la normativa nacional.
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Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
Desembolsos realizados para los procesos LICBS-IESS-015-2010, LICBS-IESS-
008-2011 y LIC-EXT-001-2011
Mediante boletines de egreso del Hospital Carlos Andrade Marín, se realizaron los
siguientes pagos:
FECHA BOLETIN
EGRESO
CONCEPTO VALOR
Inmobiliaria Urbacons S.A.
2010.08.11 170209805 Consultoría para afiliación voluntaria a los
migrantes en Estados Unidos
36 000,00
2010.08.31 170210310 Devolución de las retenciones del Impuesto
a la Renta e IVA del boletín 170209805
4 640,00
2010.09.17 170211193 Logística proyecto de afiliación voluntaria de
migrantes
8 030,27
2010.09.30 170211801 Devolución de las retenciones del Impuesto
a la Renta e IVA del boletín 170211193
686,35
TOTAL 49 356,62
JASPAN SCHLESINGER LLP.
2011.09.27 170210980 Servicios profesionales 40 000,00
2012.01.23
2012.06.21
170200540
170205573
Servicios profesionales
Servicios profesionales
TOTAL
31 864,67
49 132,84
140 997,51
Los desembolsos no se sujetaron a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, así como de la
Resolución del Consejo Directivo del IESS CD 275 de 26 de agosto de 2009, como
son:
INCUMPLIMIENTO LOSNCP
ARTÍCU
REGLAMENTO
LOSNCP
LO
RESOLUCIÓN 275
Las adquisiciones de servicios y de
las consultorías no constan en el
Plan Anual de Contrataciones del
HCAM, por lo tanto no podían
realizarse.
Art. 22 Arts.25 y 26
Art.5 y Disposición
general tercera,
numeral 1
Ño existe la determinación de la
necesidad por parte de la unidad
requirente.
Disposición general
tercera, numeral 1
No disponen de los estudios,
especificaciones técnicas; no se
elaboraron los términos de
referencia, para la contratación de la
consultoría de servicios
profesionales de abogacía; tampoco
se contó de los presupuestos
referenciales.
Art. 23
Disposición general
tercera, numerales 2
y3
34
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO
LOSNCP REGLAMENTO
LOSNCP
RESOLUCIÓN 27S
Previa a las contracciones, no se
contó con la certificación de la
disponibilidad presupuestaria.
Art. 24 Art.27
Disposición general
tercera, numeral 4
No se evidenció la autorización de
gasto e inicio del proceso por parte
de la autoridad competente. Art. 3
No se elaboraron los pliegos que
contengan la información técnica,
económica, legal y contractual
requerida.
Art. 31 Art. 22
Disposición general
tercera, numeral 6
Disposición general
quinta
Los procesos, así como la
información relevante, no se
encuentran publicados en portal de
compras públicas del INCOP.
21 Arts. 13 y 31
Los incumplimientos descritos ocasionaron que las contrataciones se realicen en
forma discrecional por parte de la Directora del HCAM, lo que no permitió verificar si
fueron en las mejores condiciones técnicas y económicas.
Los pagos a la Inmobiliaria Urbacons S.A. y JASPAN SCHLESINGER LLP., se
realizaron sin que correspondan al Hospital Carlos Andrade Marín, pues de
conformidad con el artículo 5, numeral 3 de la Resolución CD 233 de 11 de diciembre
de 2008, la Directora del HCAM solo tiene como responsabilidad la contratación
bienes y servicios de uso hospitalario. Estos desembolsos, según los artículos 111 de
la Ley de Seguridad Social y 4 del Reglamento para la Atención de Salud Integral y en
Red de los Asegurados del IESS, debía realizar la Dirección del Seguro General de
Salud Individual y Familiar, por ser el órgano ejecutivo encargado del aseguramiento
de salud, con cargo al Fondo Presupuestario de Salud.
Desembolsos realizados a Inmobiliaria Urbacons S.A.
Según la información publicada en la página web de la Superintendencia de
Compañías, la actividad económica de Inmobiliaria Urbacons S.A., empresa
ecuatoriana, se relaciona con actividades inmobiliarias, tales como: compra, venta y/o
arrendamiento y anticresis; actividades que no guardan relación con la consultoría
para el proyecto de afiliación voluntaria al IESS para migrantes en los Estados Unidos,
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
ni con la prestación de servicios para la instalación de un stand para el Festival Cívico
en New Jersey, impresión de 20.000 flyers, pagos al personal para volanteo y alquiler
de una VAN para transporte, por el cual, el IESS les pagó 40 000,00 USD y 8 579,36
USD, respectivamente.
Cabe indicar, que el contratista no demostró antecedentes y experiencia en este tipo
de actividades, así como del personal para su ejecución; tampoco existe un plan de
trabajo con la metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones
generales, locales y particulares del proyecto; inobservando el artículo 41, numerales
2, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Lo manifestado anteriormente, se ratifica en la página 42 del informe de consultoría
presentado por Inmobiliaria Urbacons S.A., al detallar como experiencia de la
empresa, únicamente actividades en el área inmobiliaria.
La Directora del HCAM y el Director del Seguro de Pensiones que firmó por el Director
Nacional de Riesgos de Inversión del IESS, el 6 de agosto de 2010, dejaron
constancia de la recepción final del informe del proyecto de afiliación voluntaria al
IESS para migrantes en los Estados Unidos, señalando que el mismo se recibe a
entera satisfacción de la institución para su implementación; que la consultoría se
realizó en el tiempo previsto y con todos los detalles de necesidades y análisis de
demanda insatisfecha por los migrantes ecuatorianos en Estados Unidos. Aspectos
que no fueron comprobados por auditoría, debido a que no se dispone de parámetros
como son los estudios preliminares para determinar la necesidad, las especificaciones
técnicas, términos de referencia y pliegos; ni se evidenció el contrato suscrito entre las
partes para verificar el cumplimiento del objeto y plazo contractual, inobservando lo
estipulado en el párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, por lo que de conformidad con el último párrafo del mismo
artículo, no se podía iniciar la ejecución sin la celebración o formalización del contrato.
Cabe señalar que el informe presentado por Inmobiliaria Urbacons S.A., no fue
considerado en ninguno de los procesos de licitación realizados, ni implementado.
El ex Director Nacional de Riesgos de Inversiones del IESS, en comunicación de 17 de
septiembre de 2013, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales
indicó:
5
______________________________________________ . 36
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
.. quiero dejar clara constancia que no he suscrito documento alguno al que hace
referencia, ni tampoco he autorizado encargo alguno a funcionarios de la Dirección
Nacional de Riesgos para que firmen por mi autoridad. El documento en mención
es firmado por el ex Jefe de Riesgo Operativo y posteriormente Director de
Pensiones... sin mi autorización...”
Debido a la falta de un contrato que respalde el pago para esta consultoría, el
Coordinador de la Unidad Jurídica del HCAM, en oficio 111011101-UJ-788 de 10 de
agosto de 2010, recomendó a la Directora del HCAM realizar el desembolso
respectivo, al señalar que todo trabajo debe ser remunerado, por lo que esta servidora,
mediante sumilla, dispuso el pago urgente y la Jefa de Presupuesto el 11 de los
mismos mes y año, emitió la certificación presupuestaria; es decir, luego de recibido el
servicio.
En los boletines de egreso por concepto de costos del stand de Festival Cívico en New
Jersey, impresión de 20.000 flyers, pago al personal para volanteo y alquiler de VAN
para transporte en Nueva York, únicamente se adjunta el oficio 111011101-1260 de 15
de septiembre de 2010, suscrito por la Directora del HCAM y dirigido a la Jefa del
Departamento Financiero, solicitando la cancelación de los servicios prestados por la
Inmobiliaria Urbacons S.A., por 8 579,36 USD, sin evidenciar la recepción ni adjuntar
la documentación de soporte que avalen los mismos.
Por lo expuesto, la Directora del HCAM solicitó y autorizó el pago de 49 356.62 USD,
por gastos que no correspondían al Hospital Carlos Andrade Marín, sin seguir los
procesos de contratación estipulados en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación
Pública y sin que previamente se hayan suscrito los contratos, lo que no permitió
verificar si la Inmobiliaria Urbacons S.A., cumplió a cabalidad con los productos y
servicios entregados; además, de éstos últimos no se evidenció la recepción, ni están
respaldados con la documentación sustentatoria, inobservando lo establecido en el
artículo 12, literal a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y las
Normas de Control Interno 401-02 Autorización y aprobación de transacciones y
operaciones y, 402-02 Control previo al compromiso.
Posterior a la lectura del borrador de Informe varios servidores y ex servidores del
IESS expusieron los siguientes puntos de vista:
V*
37
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior
El ex Director del Sistema de Pensiones en comunicación de 27 de septiembre de
2013, expresó:
.. Al respecto debo manifestar que no participé en el proceso de contratación de la
citada consultoría, únicamente por pedido verbal del... Ex Director Nacional de
Riesgos firmé por él en el acta final de recepción de consultoría...”.
Existe contradicción entre lo mencionado por el ex Director del Sistema de Pensiones
y el ex Director Nacional de Riesgos de Inversiones del IESS, mientras el primero
indica que el acta se firmó sin su autorización, el segundo señala que lo hizo a pedido
verbal del primero.
La ex Directora del HCAM, en comunicación de 27 de septiembre de 2013, indicó:
"... la empresa cumplió con el objeto de la contratación y que constituye los
lineamientos de la contratación de la referencia... lamentablemente con la nueva
Ley de Contratación se interpretó de forma errada la contratación directa por su
monto, sin embargo, la consultoría fue entregada a satisfacción...”.
El Coordinador de la Unidad Jurídica del HCAM, en oficio 111011101-1943 de 20 de
septiembre de 2013, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales,
.. Con respecto al informe contenido en oficio 111011101-UJ-788 de 10 de agosto
de 2010... en su contenido se evidencia el reconocimiento del derecho que tiene
una persona natural o jurídica a que se le pague por un trabajo realizado, derecho
irrenunciable e imprescriptible conforme lo determina la Constitución de la
República y leyes sobre la materia, más aun existiendo el reconocimiento de
funcionarios donde determina haberse realizado un trabajo a satisfacción de la
Institución para el caso que nos ocupa a satisfacción del IESS. Además se advierte
que para poder cumplir con una obligación de carácter económico previamente
debe contarse con la existencia de recursos como lo determina la LOAFYC norma
vigente a la fecha; reconocido el derecho de que todo trabajo debe ser remunerado
recomienda que se debe cumplir con este derecho más no determina a que
dependencia del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social corresponde realizar el
pago...".
La ex Jefa del Departamento Financiero y la ex Coordinadora de la Unidad de
Contabilidad, en oficio 111012104-UC-854 de 17 de septiembre de 2013, indicaron:
"... el boletín No. 170209805 de 2010 08 11 por el valor de USD 36.000,00, se lo
realizó toda vez que se contaba con el Informe Jurídico que indica que el pago se lo
1ebía realizar. Autorización de Gasto de la máxima autoridad, informe de
indicó:
38
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
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IESS: Contrataciones de seguro médico y recaudación de aportes en el exterior

  • 1. CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE DESARROLLO SECCIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL DADSySS-0061 -2014 IESS: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION GENERAL QUITO INFORME GENERAL Al proceso LIC-EXT-001-2011 para la contratación del fee mensual del paquete del seguro médico prestaclonal en el exterior de atención primaria de salud y la contratación de una solución tecnológica para la recaudación de aportes a los afiliados en el exterior en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, así como los desembolsos efectuados para llevar a cabo estas contrataciones TIPO DE EXAMEN : EE PERIODO DESDE : 2010/01/01 HASTA : 2012/12/31
  • 2. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO LIC-EXT-001-2011 PARA LA CONTRATACIÓN DEL FEE MENSUAL DEL PAQUETE DEL SEGURO MÉDICO PRESTACIONAL EN EL EXTERIOR DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y LA CONTRATACIÓN DE UNA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA PARA LA RECAUDACIÓN DE APORTES A LOS AFILIADOS EN EL EXTERIOR EN EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, IESS, ASÍ COMO LOS DESEMBOLSOS EFECTUADOS PARA LLEVAR A CABO ESTAS CONTRATACIONES Período: 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012 DIRECCION DE AUDITORIA DE DESARROLLO SECCIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL Quito-Ecuador
  • 3. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Í N D I C E CONTENIDO PÁGINA Carta de presentación 1 CAPÍTULO I.- INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivo del examen 2 Objetivos del examen 2 Alcance del examen 2 Base legal 3 Estructura Orgánica 3 Objetivos de la entidad 4 Monto de recursos examinados 4 Servidores relacionados 4 CAPÍTULO II.- RESULTADOS DEL EXAMEN Procesos de Licitación no se realizaron por falta de estudios 5 Proceso LIC-EXT-001-2011 para la contratación porfee mensual del paquete de seguro médico prestacional en el exterior de atención primaria de salud y la 11 contratación de una solución tecnológica para la recaudación de aportes a los afiliados en el exterior FASE CONTRACTUAL Contrato con DENARII SYSTEMS LLC. 20 Contrato con VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC. 25 Desembolsos realizados para los procesos LICBS-IESS-015-2010, LICBS-IESS-008- 34 2011 y LIC-EXT-011-2011 Desembolsos realizados a Jaspan Shlesinger LLP. 40 ANEXO 1 SERVIDORES RELACIONADOS
  • 4. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO LIC-EXT-001-2011 PARA LA CONTRATACIÓN DEL FEE MENSUAL DEL PAQUETE DEL SEGURO MÉDICO PRESTACIONAL EN EL EXTERIOR DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y LA CONTRATACIÓN DE UNA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA PARA LA RECAUDACIÓN DE APORTES A LOS AFILIADOS EN EL EXTERIOR EN EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, IESS, ASÍ COMO LOS DESEMBOLSOS EFECTUADOS PARA LLEVAR A CABO ESTAS CONTRATACIONES Período: 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012 __________________________________ CARTA DE PRESENTACIÓN DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE DESARROLLO SECCIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL Quito-Ecuador
  • 5. Réf. Informe Aprobado: 2-% ' Quito D.M., Señores Presidente y Miembros del Consejo Directivo Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Presente De mi consideración: La Contraloría General del Estado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales efectuó el examen especial al proceso LIC-EXT-001-2011 para la contratación del fee mensual del paquete del seguro médico prestacional en el exterior de atención primaria de salud y la contratación de una solución tecnológica para la recaudación de aportes a los afiliados en el exterior en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, así como los desembolsos efectuados para llevar a cabo estas contrataciones por el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012. Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables. Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio. Atentamente, Dios, Patria y Libertad, CPA. Ing. Miriam Cañar Iñiguez, Directora de Auditoría de Desarrollo Seccional y Seguridad Social
  • 6. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO LIC-EXT-001-2011 PARA LA CONTRATACIÓN DEL FEE MENSUAL DEL PAQUETE DEL SEGURO MÉDICO PRESTACIONAL EN EL EXTERIOR DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y LA CONTRATACIÓN DE UNA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA PARA LA RECAUDACIÓN DE APORTES A LOS AFILIADOS EN EL EXTERIOR EN EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, IESS, ASÍ COMO LOS DESEMBOLSOS EFECTUADOS PARA LLEVAR A CABO ESTAS CONTRATACIONES Período: 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012 CAPÍTULO I = _ = = = = _ = ^ ==____________________ INFORMACIÓN INTRODUCTORIA DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE DESARROLLO SECCIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL Quito-Ecuador
  • 7. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivo del examen El examen especial se realizó con cargo al Plan Operativo de Control año 2013 de la Dirección de Auditoría de Desarrollo Seccional y Seguridad Social, en cumplimiento a la disposición del señor Subcontralor General del Estado, Subrogante, contenida en el memorando 1901-CGP de 17 de octubre de 2012, la orden de trabajo 0002- DADSySS-2013 de 21 de enero de 2013 y el memorando 402-DADSySS-2013 de 29 de julio de 2013. Objetivos del examen - Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en el proceso LIC-EXT-001-2011 para las contrataciones del fee mensual del paquete del seguro prestacional en el exterior y de una solución tecnológica para la recaudación de aportes a los afiliados en el exterior. - Verificar si los valores desembolsados previos a los contratos cumplieron con los objetivos. - Determinar si el servicio beneficia a los afiliados en el exterior. Alcance del examen Se analizó el proceso LIC-EXT-001-2011 para la contratación del fee mensual del paquete del seguro médico prestacional en el exterior de atención primaria de salud y la contratación de una solución tecnológica para la recaudación de aportes a los afiliados en el exterior en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, así como los desembolsos efectuados para llevar a cabo estas contrataciones por el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012. 2 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 8. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior Base legal La Ley 2001-55 de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 465 de 30 de noviembre de 2001, señala que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, es una entidad pública descentralizada; la organización y funcionamiento se regirán por los principios de autonomía, división de seguros, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas y garantía de buen gobierno. Las actividades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se encuentran reguladas por las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: - Constitución Política de la República del Ecuador. - Ley de Seguridad Social. - Ley Orgánica de Salud. - Ley Orgánica del SistemaNacional deSalud y su Reglamento. - Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral delEstado. - Ley del Servicio Público. Estructura orgánica De conformidad con la Resolución del Consejo Directivo 21 de 13 de octubre de 2003 y sus reformas, el IESS se conforma con los siguientes niveles: NIVEL GOBIERNO Y DIRECCIÓN SUPERIOR DIRECCIÓN EJECUTIVA Y ESPECIALIZADA ñ TÉCNICO AUXILIAR CONTROL INTERNO I) ASISTENCIA TÉCNICA Y ORGANO - Consejo Directivo - Dirección General - Subdirección General - Direcciones Provinciales - Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar - Dirección del Sistema de Pensiones - Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo - Dirección del Seguro Social Campesino - Dirección Actuarial - Comisión Técnica de Inversiones - Auditoría Interna - Dirección Económica - Financiera Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 9. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior ADMINISTRATIVA - Dirección de Servicios Corporativos - Dirección de Desarrollo Institucional - Secretaría General - Procuraduría General - Dirección Nacional de Bienes Inmuebles - Coordinación Nacional de Planificación - Departamento de Planeamiento - Departamento de Investigación y Estudios - Subdirección de Afiliación y Cobertura - Subdirección de Comunicación Social - Subdirección del Adulto Mayor - Coordinación Nacional de Gestión de las Unidades Médicas del IESS Objetivos de la entidad El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene por objeto indelegable la prestación del seguro general obligatorio en todo el territorio nacional. Monto de recursos examinados Beneficiario Detalle Valor USD VANTAGE AMERICAN SOLUTIONS INC. Contrato del fee mensual del paquete del seguro médico prestacional en el exterior de atención primaria de salud 10,42 mensual por cada afiliado. DENARII SYSTEMS LLC. Contrato de una solución tecnológica para la recaudación de aportes a los afiliados en el exterior. 2,92 mensual por cada afiliado. URBACONS. S.A Consultoría para afiliación voluntaria a los migrantes en Estados Unidos y Logística proyecto de afiliación voluntaria de migrantes 49 356.62 JASPAN SCHLESINGER LLP. Contrato para asesoría jurídica. 199 291.26 EXPOEVENTOS EXEV CÍA. LTDA. Contrato para la campaña de afiliación voluntaria en el festival ecuatoriano de seguridad social en los Estados Unidos. 348 302.50 EDIECUATORIAL C.A. Contrato para la campaña de difusión de las prestaciones y servicios que brinda el IESS, con el fin de promover la afiliación voluntaria de residentes en los Estados Unidos. 36 800.00 Servidores y ex servidores Viáticos al exterior. 101 177.08 TOTAL USD 734 927.46 Servidores relacionados El detalle de servidores relacionados consta en Anexo 1. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 10. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO LIC-EXT-001-2011 PARA LA CONTRATACIÓN DEL FEE MENSUAL DEL PAQUETE DEL SEGURO MÉDICO PRESTACIONAL EN EL EXTERIOR DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y LA CONTRATACIÓN DE UNA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA PARA LA RECAUDACIÓN DE APORTES A LOS AFILIADOS EN EL EXTERIOR EN EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, IESS, ASÍ COMO LOS DESEMBOLSOS EFECTUADOS PARA LLEVAR A CABO ESTAS CONTRATACIONES Período: 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012 CAPÍTULO II RESULTADOS DEL EXAMEN DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE DESARROLLO SECCIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL Quito-Ecuador
  • 11. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior CAPÍTULO II RESULTADOS DEL EXAMEN Procesos de licitación no se realizaron por falta de estudios El Consejo Directivo del IESS con el propósito de cumplir el artículo 374 de la Constitución Política del Ecuador, que dispone que el Estado estimulará la afiliación voluntaria al IESS de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior y asegurará la prestación de contingencias, con el financiamiento de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior, con Resolución CD 324 de 8 de julio de 2010, emitió el Reglamento para la Afiliación Voluntaria al IESS de Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior. El artículo 5, letra a) del Reglamento citado, establece que los afiliados voluntarios accederán entre otros a la prestación y beneficio de enfermedad y maternidad dentro de la República del Ecuador, y además podrán recibir atención de salud primaria en el país de la residencia, haciendo extensivo a los hijos del afiliado hasta los seis años de edad, de acuerdo a la normativa que se expidiere para el caso, y de conformidad con la disposición transitoria primera, la Dirección de Desarrollo Institucional en un plazo no mayor de 30 días desde la expedición del reglamento, establecerá los aplicativos necesarios para la ejecución de la presente resolución. Así también, la disposición general tercera del Reglamento, dispone que en las ciudades en las que habiten por lo menos tres mil ecuatorianos afiliados, el IESS podrá contratar paquetes prestacionales de aseguramiento en salud de hasta por el monto proporcional a los recursos recaudados para el seguro de salud de los afiliados domiciliados en dichas ciudades, contando con los informes actuariales de sustento técnico, previa aprobación del Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en las normas constitucionales y legales pertinentes. De conformidad con el artículo 111 de la Ley de Seguridad Social y las Resoluciones del Consejo Directivo CD 308 y 385 de 10 de marzo de 2010 y 19 de octubre de 2011, respectivamente, la contratación de los paquetes prestacionales de aseguramiento de salud, es de responsabilidad de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, al establecer: 5 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 12. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior “Art. 111.- Administración del seguro general de salud.- La Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar es el órgano ejecutivo encargado del aseguramiento colectivo de los afiliados y jubilados contra las contingencias amparadas en esta Ley. Comprará servicios de salud a las unidades médicas del IESS y otros prestadores, públicos o privados, debidamente acreditados, mediante convenios o contratos, cuyo precio será pagado con cargo al Fondo Presupuestario de Salud, de conformidad con el Reglamento General de esta Ley.”. No se evidenció que previo al inicio de la contratación del paquete prestacional de aseguramiento en salud, se haya emitido la normativa para la prestación de la atención de salud primaria en el país de la residencia para los afiliados voluntarios e hijos de hasta seis años de edad, ni la implementación de los aplicativos informáticos por parte de la Dirección de Desarrollo Institucional Sin embargo, se realizaron dos procesos de licitación LICBS-IESS-015-2010 y LICBS- IESS-008-2011 cuyo objeto fue la contratación para la administración del servicio de liquidación y reembolso del programa de asistencia médica en el exterior, bajo los siguientes parámetros: DETALLE LICBS-IESS-015-2010 LICBS-IESS-008-2011 Requerimiento de la contratación de la unidad requirente NO NO Informe de factibilidad 2010.06.21 2011.03.01 Informes actuariales NO NO Número óptimo estimado de afiliados voluntarios: - Primer año - Quinto año 80.000 800.000 80.000 300.000 Aprobación del inicio del proceso por parte del Consejo Directivo 2010.09.08 2011.03.23 Aprobación de pliegos Director General IESS - Resolución Administrativa No. - Fecha CT-IESS-117-2010 2010.11.11 CT-IESS-038-2011 2011.04.20 Presupuesto referencial 26 802 138,00 USD 87 033 088,00 USD Oferentes - REDBRIDGE GROUP OF FLORIDA LLC. - GLOBAL BENEFITS GROUP INC. - CONSORCIO AAUG- VWVEA. - AXA ASISTANCE USA INC. - QUALITY HEALT MANAGEMENT - GLOBAL BENEFITS GROUP INC. - REDRBRIGE NETWORK AND HEALTHCARE INC. 6 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 13. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior Para el primer proceso, el Director Nacional de Riesgos de Inversiones del IESS y la Directora del HCAM, en oficio 66000000-0433 de 21 de abril de 2010, presentaron a los miembros del Consejo Directivo y al Director General del IESS, el informe de factibilidad para la afiliación voluntaria en el exterior, documento que fue modificado en varias oportunidades hasta el informe final de 21 de julio de 2010. Para el segundo proceso, el Director del Sistema de Pensiones encargado y la Directora del HCAM con oficio 22000000-427 de 1 de marzo de 2011, presentaron el informe de factibilidad actualizando el anterior; por lo que solicitaron la aprobación del inicio del proceso de contratación para: 1. La provisión del servicio de administración de una red de prestadores de salud en el exterior, el servicio de liquidación y reembolso de reclamos emitidos por los prestadores pertenecientes a la red, en el marco del programa de asistencia médica en el exterior implementado por el Instituto. 2. La implementación de oficinas y kioscos del IESS en el exterior, su administración, la implementación del servicio de recaudación de aportes en efectivo y transferencias necesarias. En los informes de factibilidad se observaron diferencias considerables en el número esperado de afiliados, como se demuestra a continuación: LICBS-IESS 015-2Ó1Ó No. DE AFILIADOS Escenario j Crecimiento anual Año 1 Año 2 Año 3 | Año 4 Año 5 Pesimista 26% 20.000 25.149 31.623 39.763 i 50.000 Medio 50% 40.000 59.814 89.443 133.748 ! 200.000 Optimista 78% 80.000 142.262 252.982 449873 | 800.000 LICBS-IESS-008-2011 No. DE AFILIADOS Escenario Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Pesimista 20 000 25.149 i 31.623 39.763 50.000 Medio 40 000 59.814 ! 89.443 133.748 200.000 Optimista 80.000 120.875 ! 172.333 230.411 300.000 P, En los dos proyectos, se consideró en 1.500.000 el número de ciudadanos ecuatorianos en Estados Unidos, conforme datos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la SENAMI, de los cuales el 20% tienen residencia y el 80% no poseen Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 14. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior documentos, por lo que para el escenario optimista durante los 5 años esperaban afiliar a 800.000 personas y en el segundo a 300.000, cifra que difiere en 500.000. Para el 2010, el salario básico fue de 240,00 USD y para el 2011 de 264,00 USD, esto es un incremento de 24,00 USD; sin embargo, el presupuesto referencial para el primero fue 26 802 138,00 USD para 29 meses y de 87 033 088,00 USD para 5 años en el segundo proyecto, desconociendo cómo se determinaron y los motivos para cambiar el tiempo de ejecución de los contratos. Tampoco se contó con el estudio actuarial, que constituye el sustento técnico basado en proyecciones que orienten las medidas a adoptar para prever déficit en el futuro y garantizar el equilibrio financiero. El Director Actuarial del IESS en oficio 41000000.0571.2011 de 19 de marzo de 2011, respecto a las proyecciones del informe de factibilidad, para el segundo proceso de licitación, señaló: "... IV. CONCLUSIONES.- 2. las estimaciones realizadas para la afiliación voluntaria en el exterior, tanto en número de afiliados como en lo que se refiere a salarios base promedio de aportación y a ingresos a recaudar por aportaciones, difieren sustancialmente de los resultados reales obtenidos hasta el momento.- V. RECOMENDACIONES.- 3. Que los servidores del IESS que realizaron los estudios de sustentación y proyección de la afiliación voluntaria en el exterior, realicen los ajustes correspondientes, considerando los resultados reales obtenidos...”. La Directora del HCAM, presentó los informes de factibilidad y solicitó la autorización del inicio de los procesos sin ser su función y responsabilidad, interviniendo en contrataciones sin ser titular del área requirente, ya que el proyecto no era competencia del Hospital Carlos Andrade Marín. El primer proceso se declaró desierto por incumplimiento de los pliegos por parte de los oferentes; y, en el segundo a pesar de que el 15 de junio de 2011 la Subcomisión de Apoyo y la Comisión Técnica en Acta 008-LICBS-IESS-008-2011 de la misma fecha, recomendaron la adjudicación a GLOBAL BENEFITS GROUP INC., se dejó sin efecto según Acta 009-LICBS-IESS-008-2011 de 20 de junio de 2011, por cuanto los miembros de Comisión Técnica, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, consideraron que no cabe 8 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 15. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior la aplicación territorial, y el Director General del IESS, Subrogante, con Resolución Administrativa CT-IESS-057-2011 de 20 de junio de 2011, declaró desierto el proceso. El Director Ejecutivo del INCOP con oficio INCOP-DE-OF-0569-2011 de 24 de junio de 2011, en respuesta a la solicitud del Director General del IESS, señaló: .. dado que el servicio a contratarse va a ser prestado en el exterior, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberá someterse a las normas legales del país en que se requiera contraten los servicios o a las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional conforme a lo establecido en el artículo 3 del RGLOSNCP... debo recordarle que las convocatorias referentes a dicha contratación deberán cumplir con la obligación de publicarse en medios internacionales y adicionalmente toda la información relevante en el portal www.comoraspublicas.aob. ec conforme al inciso quinto del artículo 3 y artículo 13 del RGLOSNCP... Por lo expuesto, previo al inicio de los dos procesos, no se evidenció la solicitud de la unidad requirente, no se realizó un análisis de la naturaleza de la contratación, ni se contó con los estudios completos, definitivos y actualizados de los servicios a contratar, por lo que no se observó el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. * Posterior a la lectura del borrador de Informe varios servidores y ex servidores del IESS expusieron los siguientes puntos de vista: La ex Directora del HCAM, en comunicación de 27 de septiembre de 2013, indicó: “.A/o se ha vulnerado el artículo 111 de la Ley de Seguridad Social, puesto que la Dirección del Seguro Individual y Familiar fue parte de las unidades del IESS encargados de este proyecto, tal es el caso que siguiendo los procedimientos establecidos por la institución, previo a la aprobación del inicio del proceso por el Consejo Directivo... constante en oficio 21000000-985 de 1 de septiembre de 2011, está el pedido que realiza el Director de Salud encargado... al Director General a fin de que... alcance al Consejo Directivo la aprobación del inicio del proceso, contando para el efecto con la justificación del proyecto.- RESPECTO A QUE NO SE IMPLEMENTO LOS APLICATIVOS INFORMATICOS PARA LA EJECUCION DE LA RESOLUCION CD.324... En el link htto://www.iess.aob.ec/en/web/afiliacion- voluntaria/residentes-en-el-extraniero. se puede utilizar el aplicativo informático realizado por la Dirección de Desarrollo institucional... la misma que está vigente con las dificultades que representa el no tener las soluciones tecnológicas de recaudación y el mayor atractivo del producto que era los servicios de salud en el exterior, que aunque básicos y restringidos eran la mayor expectativa de los compatriotas que hasta hoy no tienen acceso ni siquiera a un plan de descuentos, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 16. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior sin embargo, tienen los servicios de salud completos, integrales y totalmente gratuitos en el Ecuador...”. El ex Presidente del Consejo Directivo del IESS y el ex Director General del IESS, en comunicaciones de 30 de septiembre y 10 de octubre de 2013, respectivamente, emitieron similares puntos de vista a los que constan en la comunicación remitida por la ex Directora del HCAM el 27 de septiembre de 2013. Lo manifestado por la ex Directora del HCAM, no modifica el comentario de auditoría cuando se indica que no era su función realizar informes de factibilidad relacionados con la afiliación voluntaria al IESS de ecuatorianos domiciliados en el exterior, en razón de que la misión del Hospital es brindar atención médica integral a los afiliados y usuarios; respecto a la implementación del aplicativo informático, señala que el desarrollo no se ha completado. El ex Director del Sistema de Pensiones del IESS, en comunicación de 27 de septiembre de 2013, indicó: "... El artículo 374 de la Constitución de la República determinaba la afiliación voluntaria a las y los ecuatorianos domiciliados en el exterior que asegure la prestación de contingencias, por tanto el proyecto en mención representaba una novedad en el IESS. Bajo este orden de ideas, el desarrollo de dicha competencia no estaba bajo la dirección de ninguna dependencia ni persona específica según el Orgánico Funcional vigente a la época...’’. Lo manifestado por el ex servidor no modifica el criterio de auditoría, ya que la Ley de Seguridad Social, establece funciones y responsabilidades para los diferentes órganos de gestión del IESS. Conclusión La falta de estudios completos para determinar la necesidad, el alcance de la cobertura de la atención médica a los migrantes en el exterior y la situación legal para la contratación, ocasionó que los dos procesos se declaren desiertos. Recomendación Al Consejo Directivo del IESS 1. Dispondrá al Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar, realice los estudios para estimular la afiliación voluntaria al IESS de las ecuatorianas y 10 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 17. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior ecuatorianos domiciliados en el exterior, que asegure la prestación de contingencias que serán financiadas por las personas afiliadas voluntariamente en el exterior. Documentos que serán analizados y aprobados por el Cuerpo Colegiado, para continuar con el trámite de contratación que corresponda. Proceso LIC-EXT-001-2011 para la contratación por fee mensual del paquete de seguro médico prestacional en el exterior de atención primaria de salud y la contratación de una solución tecnológica para la recaudación de aportes a los afiliados en el exterior Fase preparatoria v precontractual La Directora del HCAM, sin ser su función y responsabilidad, con oficio 111011101- 0804 de 22 de agosto de 2011, puso en conocimiento del Director General de Salud Individual y Familiar, el alcance del informe de factibilidad de 3 de marzo de 2011, además solicitó la autorización para: "... 1. Replanteamiento de la metodología de contratación de los servicios de salud en exterior, a un pago por fee por afiliado que garantiza paquete de prestaciones explícitas de salud, cuyo valor referencial por afiliado asciende a $ 24,00 por mes por afiliado.- 2. Replanteamiento de la metodología de recaudación para mejorar en base al uso de tecnología moderna y oportuna la recaudación de los aportes de esta población para la afiliación voluntaria, cuyo valor referencial por afiliado asciende a $ 2,92 por mes por afiliado.- 3. Una vez autorizados los replanteamientos, autorizar se contrate en los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo con la LOSNCP y su reglamento y como expone el oficio INCOP-DE-OF- 0569-2011 del INCOP, ya que este servicio va a ser prestado en el exterior.- Para esto se establece que previa la negociación internacional se requiere... la contratación de una consultoría para asesoría jurídica de la legislación Norteamericana que acompañe el proceso de contratación internacional...”. El informe de factibilidad de 22 de agosto de 2011, presenta un solo escenario, para el primer año fijó en 20.331 afiliados voluntarios, cantidad que difiere a los informes anteriores, en los que se establecieron 80.000, sin justificar técnicamente los motivos del 75% de reducción. Para este proceso tampoco se contó con los requerimientos del Reglamento para la Afiliación Voluntaria al IESS de Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior, constantes en la Resolución CD 324; a pesar de lo cual, el Consejo Directivo del IESS en sesión ordinaria de 7 de septiembre de 2011, autorizó el inicio de la contratación por fee mensual del paquete de seguro médico prestacional en el exterior de atención primaria de salud, por un valor mensual referencial de 24,00 USD por persona afiliada y la contratación de una solución tecnológica para la recaudación 11 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 18. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior de aportes a los afiliados en el exterior, por un valor mensual referencial de 2.92 USD, incumpliendo los artículos 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 69 de su Reglamento, y las Normas de Control Interno 408-01 Proyecto, 408-03 Diagnóstico e idea de un proyecto y 408-04 Perfil del proyecto. El Subdirector General del IESS, en calidad de Director General Subrogante del IESS, mediante publicación de 14 de septiembre de 2011 a través de la página www.eldiariony.com de Nueva York, convocó a las personas naturales y jurídicas, asociaciones de éstas o consorcios, corporaciones legalmente capaces para contratar bajo las leyes de Nueva York, para que presenten las ofertas para la contratación del “FEE MENSUAL DEL PAQUETE DE SEGURO MÉDICO PRESTACIONAL EN EL EXTERIOR DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD” y para la “SOLUCIÓN TECNOLÓGICA PARA LA RECAUDACIÓN DE APORTES VOLUNTARIOS EN EL EXTERIOR”, hasta las 10h00 del 21 de septiembre de 2011, en la empresa CONTACTO CORP. 37-06 82nd Street, tercer piso, Jackson Heights NY 11372, por lo que los oferentes tuvieron únicamente 4 días laborables para elaborar y presentar las ofertas. Cabe indicar, que CONTACTO CORP., es parte del Grupo MADEIRA y la Gerente General de MADEIRA, también lo es de la Inmobiliaria URBACONS, la misma que presentó un informe de consultoría para el proyecto de afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para migrantes en los Estados Unidos, proceso en el que se determinaron varias observaciones que se comentan más adelante. Respecto al pago de la publicación de la convocatoria en la ciudad de Nueva York, el Director General del IESS, no proporcionó la documentación, desconociéndose el valor pagado, pedido que fue requerido con oficios 009, 020 y 027-IESS-KSC- DADSySS de 31 de julio, 7 y 26 de agosto de 2013. El Subdirector General del IESS, en calidad de Director General Subrogante del IESS, con Resolución Administrativa 12000000-612 de 20 de septiembre de 2011, aprobó los documentos precontractuales del proceso, esto es, luego de autorizado el inicio del concurso y convocar por la prensa, por lo que el proceso de contratación no siguió un orden lógico. 12 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 19. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior La Secretaria de la Comisión Técnica, no mantiene un archivo de las actas, ni grabó el desarrollo de las sesiones, lo que no permitió verificar si la documentación sustentatoria del proceso de contratación fue pertinente y suficiente, que sustente la legalidad, propiedad y veracidad; tampoco dejó constancia de la recepción y apertura de las ofertas, a pesar de que los cinco integrantes de la Comisión Técnica, viajaron a Nueva York para este propósito, por lo que se desconoce el número de oferentes participantes, inobservando la Norma de Control Interno 405-04 Documentación de respaldo y su archivo. La Secretaria de la Comisión Técnica, con oficio CT-IESS-2013-589 de 19 de agosto de 2013, informó a auditoría: .. las ofertas las mismas no me han entregado para la custodia. La empresa de abogados que se encargó de asesorar respecto a la contratación de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos, e (sic) este caso de New York debió enviar una vez culminada la contratación y revisión del contrato con la Procuraduría del IESS.- Por ser una contratación especial que no se rige por las leyes ecuatorianas conforme autorización del INCOP, el procedimiento se llevó bajo las leyes de los Estados Unidos y con la asesoría de la firma de abogados, por lo tanto no se pueden realizar grabaciones.- La firma de abogados una vez que recibió las ofertas puso en conocimiento de los miembros de la Comisión Técnica en New York para que se analicen las mismas. Al regreso al Ecuador las reuniones de negociación se hicieron vía skipe (sic) con el asesoramiento de la firma de abogados, en el expediente consta lo que se realizó en Ecuador...”. Lo resaltado es de auditoría. Lo señalado por la servidora, respecto a que la firma de abogados recibió las ofertas, no guarda consistencia con la invitación publicada por la prensa en Nueva York, en donde se indica que debían presentarlas en CONTACTO CORP. Por lo expuesto los miembros de la Comisión Técnica incumplieron el artículo 8, literal d) de la Resolución CD 275 de 26 de agosto de 2009 al no realizar el acto público de apertura de sobres y la ex Secretaria de la Comisión Técnica, incumplió el artículo 10 literales a), d), e) y j), de la Resolución antes enunciada ya que los mismos establecen: “...a) Receptar y tramitar la documentación de la Comisión Técnica.- d) Llevar el registro de las actas y archivo de los documentos de la Comisión Técnica y guardar la reserva del caso.- e) Recibir y custodiar las ofertas cuyo conocimiento corresponda a la Comisión Técnica, anotar en cada una la fecha, hora de presentación y conferir a los participantes los recibos correspondientes.- j) Grabar el desarrollo de las sesiones...” No se evidenciaron los pliegos, únicamente presentaron cinco fojas con las bases del concurso, en las que constan:i ce T - í ■r « Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 20. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior PLAN BÁSICO DE SALUD SOLICITADO POR EL IESS Plan de servicios explícitos Hasta Puntaje Consulta médica externa - Takecare Clinics 80,00 USD 10 Consulta médica telefónica con receta médica 25,00 USD, mínimo dos consultas al año 10 Exámenes de laboratorio básicos CWP blood panel, 2 por año 10 Examen de Rayos X Evaluación de radiología convencional, 1 por año 10 Repatriación de cadáveres 5 Plan de descuentos: Sobre: Dental 35% 5 Farmacia 38% 5 Oftalmológico 50% 5 Médico 20% 5 Centros quirúrgicos 60% 7 Suplementos para diabéticos 20% 3 Servicios adicionales o mejoras en el paquete expuesto Un punto por cada servicio adicional o mejora en el servicio 5 Experiencia en el negocio De 1 a 3 años: 3 puntos De 3 a 5 años: 5 puntos Más de 5 años: 10 puntos 10 Capacidad de atención y cobertura Número de médicos disponibles y distribución geográfica 7 Disponibilidad de mínimo dos en cada código postal explícito para la evaluación previa a la afiliación Disponibilidad 3 En el plan de servicios no se aclara el número mínimo de consultas médicas externas y telefónicas, sobre las cuales se asignaba el puntaje. Además, se incluyeron los siguientes criterios para evaluar la oferta para la contratación de la solución tecnológica para la recaudación de aportes voluntarios en el exterior: Factor de evaluación Puntaje máximo (1) Experiencia de la empresa 20 (2) Metodología y plan de trabajo 25 (3) Situación financiera 5 (4) Funcionalidad de la solución 30 (5) Oferta económica 20 Total 100 No se evidenció el proceso de calificación de las ofertas por parte de la Comisión Técnica, de acuerdo a las bases del concurso, únicamente consta el acta de preguntas y respuestas de 13 de octubre de 2011, según la cual las empresas que cumplieron con el requerimiento fueron: ______________________ 14 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 21. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior Contratación por tarifa mensual del paquete de seguro médico prestacional en el exterior de atención primaria de salud Contratación de una Solución Tecnológica para la recaudación de aportes a los afiliados en el exterior - GLOBAL BENEFITS GROUP INC. - VANTAGE AMERICAN SOLUTIONS INC. - AXA ASISTANCE USA INC. - ISO 2009 - DENARII SYSTEM LLC. La Comisión Técnica el 16 y 17 de noviembre de 2011 efectuó la negociación con los oferentes, vía skype, en las que también participaron los abogados del estudio jurídico JASPAN SCHLESINGER LLP., y resolvieron suscribir la contratación de fee mensual del paquete de seguro médico prestacional en el exterior de atención primaria de salud con VANTAGE AMERICAN SOLUTIONS INC., y la contratación de la solución tecnológica para la recaudación de aportes a los afiliados en el exterior con DENARII SYSTEMS LLC., por ajustarse a los requerimientos económicos y técnicos de la institución. El artículo 3, párrafo sexto del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “... Para optar por la contratación de bienes y servicios en sujeción a lo previsto en este artículo, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, emitirán resolución motivada que justifique el proceso de contratación en el exterior, sin que este pueda constituirse en mecanismo de elusión de los procedimientos previstos en la Ley y en este Reglamento General...”. Al tratarse de un proceso de contratación, cuyo servicio debía darse en el exterior, previamente debieron definirse los lineamientos o proceso a seguir, para evitar el incumplimiento de las formalidades dispuestas en la Ley; tampoco se evidenciaron la solicitud de la unidad requirente, el análisis de la naturaleza de la contratación, los estudios completos de los servicios a contratar, inobservando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, lo que ocasionó que los contratos no se ejecuten, conforme se comenta más adelante. Posterior a la lectura del borrador de Informe varios servidores y ex servidores del IESS expusieron los siguientes puntos de vista: La ex Directora del HCAM en comunicación de 27 de septiembre de 2013, indicó: P 15 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 22. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior "... RESPECTO A QUE LA RESPONSABILIDAD DE ESTE PROYECTO NO ES FUNCION DE LOS SOLICITANTES Al tratarse de un proyecto nuevo, no contemplado en los servicios que hasta la fecha de creación de la resolución que viabiliza el mandato constitucional... este proyecto no estaba bajo la dirección de ninguna dependencia o persona especifica según el orgánico funcional...- NO SE JUSTIFICA TECNICAMENTE LOS MOTIVOS DEL 75% DE REDUCCIÓN EN EL NUMERO DE AFILIADOS...no hay una desorganización del proceso precontractual puesto que todos los actos realizados por la Comisión Técnica están dados en forma cronológica y siguiendo los lineamientos de la firma de abogados asesora para no vulnerar leyes extranjeras, dando la oportunidad a las empresas en igualdad de condiciones...- Las ofertas se receptaron el 21 de septiembre de 2011 en el lugar dispuesto en la publicación en la prensa de New York, dirección 37-06 82nd Street, third floor Jackson Heigshts NY 11372 y fueron abiertas el 21 de septiembre de 2011 en las oficinas... de la firma de abogados contratada mas no en el lugar de recepción.- El trabajo que realizó la firma de abogados previo a sentarnos a las negociaciones la Comisión Técnica, de acuerdo a la legislación de los Estados Unidos, fue analizar a cada una de las empresas oferentes que estén legalmente constituidas bajo las leyes de los Estados Unidos, pagos de impuesto y otras investigaciones que fue su trabajo para evitar riesgos que afecten al proceso de contratación. Realizar grabaciones sería un poco difícil, las negociaciones se hicieron vía Skype las mismas fueron en inglés con ayuda de un abogado de habla hispana.- Los procedimientos seguidos para el proceso de la referencia no son sujetos a la Ley Orgánica de Contratación Pública conforme al artículo 3 de la LOSNCP y oficio INCOP-DE-OF-0569-211 del 24 de julio del 2011... por lo que su procedimiento varia iniciándose el mismo, contando con las autorizaciones respectivas, con la publicación en la prensa en New York, en la Página Web el IESS y con la publicación de la Resolución de aprobación de los términos de referencia; ósea las bases del concurso en el Portal de Compras Públicas.- RESPECTO A QUE NO SE EVIDENCIO EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS POR PARTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA, DE ACUERDO A LAS BASES DEL CONCURSO...No es correcta la apreciación... ya que ...está el acta donde se selecciona a las empresas ganadoras y los motivos por las que no se acepta a las otras participantes..-. Los lineamientos están en los términos de referencia, no ha existido incumplimiento de normas del país donde se realizó la contratación...”. El ex Presidente del Consejo Directivo del IESS y el ex Director General del IESS en comunicaciones de 30 de septiembre y 10 de octubre de 2013, respectivamente, expresaron puntos de vista, los que fueron considerados en la comunicación de 27 de septiembre de 2013, remitida por la Ex Directora del HCAM. La ex Secretaria de la Comisión Técnica en comunicación de 1 de octubre de 2013, expresó: "... me ratifico que las ofertas fueron abiertas en las oficinas de la firma de ^ abogados contratada mas no en el lugar de recepción... no puede haber un $ expediente precontractual con las fases de contratación establecidas por el INCOP, 16 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 23. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior tipo de contratación está dentro de las excepciones contenidas en el artículo 3 de la LOSNCP... por lo tanto consta en el expediente precontractual todo lo que la Comisión Técnica sesionaba en Ecuador y tomaba sus decisione (sic)...”. El ex Director General del IESS en comunicación de 10 de octubre de 2013, expresó: Es preciso señalar que al haber asumido la Dirección General del IESS por la figura de subrogación, adquirí la calidad representante legal del IESS conforme lo establece el literal a) del artículo 32 de la Ley de Seguridad Social; en tal condición me encontraba legalmente facultado para delegar mis atribuciones a cualquier servidor de inferiorjerarquía conforme el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado.- La economista... se encontraba facultada en virtud de la resolución 120000000-613, entre otras cosas, a suscribir los contratos que, en cumplimiento con la legislación del Estado de Nueva York, permitía la contratación del paquete de seguro médico prestacional y de una solución tecnológica para la recaudación de aportes a los afiliados en el exterior...- Respecto a la adjudicación del contrato... en virtud de la Resolución 120000000-613 de 20 de septiembre de 2011, está obligación correspondía a la economista... acto que debía efectuarse en aplicación no de la legislación de Ecuador sino del Estado de Nueva York. El ex Asesor de la Dirección General del IESS, miembro de la Comisión Técnica en calidad de profesional designado por el director General, en comunicación de 30 de septiembre de 2013, indicó: .. debo aclarar que no soy un técnico en materia de seguros, además desconozco la celebración y ejecución de los contratos materia de este análisis en razón de mi separación de la Institución...”. El ex Subdirector de Aseguramiento y Control de Prestaciones del IESS, miembro de la Comisión Técnica en calidad de Vocal de la Comisión Técnica, en comunicación de 30 de septiembre de 2013, indicó: .. Estos servicios sanitarios no garantizan el derecho a la salud para el migrante ya que el derecho a la salud está garantizado únicamente en el territorio nacional. Sin embargo Mandatos como el del artículo 374 de la Constitución son inéditos a nivel mundial y solo demuestran el alto sentido solidario y humanista de nuestra Constitución. El camino a ¿cómo? Ejecutarlo es una construcción técnico-política y económica que implica procesos como el analizado aquí, donde no hay antecedentes de procesos similares...- Es a partir de una muestra inicial que se pueden generar estudios actuariales, epidemiológicos, financieros de siniestralidad, entre otros y al contar con datos reales se podrían adoptar las políticas en materia de seguridad social en beneficio de los migrantes ecuatorianos a Estados Unidos o en otras partes del mundo, con mecanismos variados como el propuesto o a través de convenios bilaterales o multilaterales.- Respecto de la solución tecnológica para la recaudación de aportes a los afiliados en el exterior: Al no ser del campo de mi profesión, ya que había otros miembros cuya especialidad eran los campos económico - financieros, participé como parte del equipo de análisis confiando en as capacidades profesionales y las argumentaciones técnicas del resto de 17 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 24. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior miembros que se decantaron por la mejor opción...- Metodología que se adoptó en ambos procesos... la Comisión Técnica no es un órgano con poder de decisión sobre lo que se va a contratar y sus condiciones, sino que únicamente es un órgano de apoyo en la revisión y calificación de ofertas que cumplan con los requisitos establecidos por los órganos superiores de la administración; facultándonos, las normas, a llevar adelante procesos, cuyas especificaciones técnicas, cantidades, precios referenciales, ya fueron autorizados en varias instancias anteriores; enfocando mi análisis en el área de mi competencia profesional... ”. Los puntos de vista expresados por los servidores y ex servidores, no modifican los comentarios de auditoría, en razón de que el órgano encargado del aseguramiento colectivo de los afiliados es la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, por lo que era de su responsabilidad elaborar los estudios antes de iniciar el procedimiento precontractual y no del Hospital Carlos Andrade Marín; además, confirman que la documentación de respaldo de la fase precontractual no reposa en los archivos de la Comisión Técnica, que no eran técnicos en la materia de contratación; por lo que los procesos se realizaron sin estudios suficientes y sin que existan por lo menos tres mil ecuatorianos afiliados, como lo disponía el Reglamento para la Afiliación Voluntaria al IESS de Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior. Conclusiones - No se emitió la normativa para la prestación de la atención de salud primaria en el país de la residencia para los afiliados voluntarios e hijos de seis años de edad, así como la Dirección de Desarrollo Institucional, no desarrolló los aplicativos informáticos, requisitos establecidos en la Resolución CD 324 de 8 de julio de 2010; sin embargo, se realizaron procesos de contratación de paquetes prestacionales de aseguramiento en salud, sin que existan por lo menos tres mil ecuatorianos afiliados. - Los estudios que sirvieron de base para realizar tres procesos de licitación para brindar prestaciones de salud a los ecuatorianos domiciliados en el exterior, no determinaron la necesidad ni la demanda real debido a que no contaron con los suficientes elementos de evaluación. - La Directora del Hospital Carlos Andrade Marín, presentó los informes de factibilidad y solicitó la autorización del inicio de los procesos sin ser su función y responsabilidad. 18 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 25. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior - El Subdirector General del IESS, en calidad Director General Subrogante del IESS, aprobó los documentos precontractuales del proceso luego de autorizado el inicio del concurso y convocar por la prensa, por lo que el proceso de contratación no siguió un orden lógico. - La Secretaria de la Comisión Técnica, no mantiene un archivo de las actas, de los documentos precontractuales aprobados, de las ofertas presentadas, ni grabó el desarrollo de las sesiones, lo que no permitió verificar si la documentación del proceso de contratación fue pertinente y suficiente, que sustente la legalidad, propiedad y veracidad; tampoco dejó constancia de la recepción y apertura de las ofertas. - La Comisión Técnica no calificó las ofertas, de acuerdo a las bases del concurso, únicamente consta el acta de preguntas y respuestas y actas de negociación, desconociendo cuál fue el oferte que alcanzó el mayor puntaje. - No se definió los lineamientos o proceso a seguir para el proceso de contratación cuyo servicio debía darse en el exterior, lo que ocasionó el incumplimiento de las formalidades dispuestas en la Ley. Recomendaciones Al Director General del IESS 2. Dispondrá a los servidores responsables de los procesos de contratación, realicen los estudios de factibilidad con la participación de los servidores de la unidad requirente y con profesionales afines al objeto de la contratación, lo que permitirá que los procesos se realicen en forma objetiva y con adecuados elementos de evaluación. 3. Dispondrá que las contrataciones de bienes y servicios las realicen de acuerdo al ámbito de la competencia, dispuesta en la normativa vigente del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo cual permitirá asegurar la correcta definición de la necesidad del objeto contractual, los estudios y especificaciones técnicas apropiadas. 19 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 26. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior 4. Dispondrá a los funcionarios que actúen como Secretarios de la Comisión Técnica, realicen las grabaciones magnetofónicas de las sesiones, con el fin de evidenciar los aspectos tratados y las resoluciones tomadas. 5. Dispondrá al Secretario de la Comisión Técnica del Nivel Central, recupere toda la documentación de este proceso contractual que se encuentra en poder de la empresa JASPAN SCHLESINGER LLP. Fase contractual 1. Contrato con DENARII SYSTEMS LLC. No se evidenció la autorización del Consejo Directivo del IESS para que el Director General suscriba el contrato, como lo dispone el artículo 27, literal m) de la Ley de Seguridad Social, y lo estipulado en los artículos 3 y 8, literal g) de la Resolución CD 275. Sin embargo, el Director General Subrogante del IESS con Resolución Administrativa 12000000-613 de 20 de septiembre de 2011, delegó a la Directora del HCAM para que a nombre de la institución y en representación de él, adjudique, declare desierto y suscriba los contratos del proceso. A pesar de tratarse de un mismo contrato, la ex Directora del HCAM y posteriormente Coordinadora Nacional de Gestión de las Unidades Médicas y el representante legal de DENARII SYSTEMS LLC. suscribieron el contrato en diferentes fechas, como se demuestra a continuación: Contrato Firma de la Coordinadora Nacional de Gestión de las Unidades Médicas Firma del representante legal de DENARII SYSTEMS LLC. Inglés 2012.03.14 2012.02.10 Español 2012.02.14 2012.04.10 Cabe señalar que el 5 de enero de 2012 la Directora del HCAM, concluyó sus funciones y, a partir del 5 de los mismos mes y año, fue designada como Coordinadora Nacional de Gestión de las Unidades Médicas; por lo tanto, a las fechas de suscripción del contrato, la delegación otorgada por el Director General Subrogante del IESS no procedía, en razón de que ya no era Directora del HCAM. 20 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 27. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2067, numeral 8 del Código Civil, la delegación estaba vigente mientras estaba en funciones como Director General Subrogante, esto es desde el 19 hasta el 30 de septiembre de 2011, pero a las fechas de suscripción del contrato se desempeñaba como Subdirector General del IESS, mismo que no tenía facultad para suscribir contratos, por lo que no podía delegar. Por lo expuesto, la Coordinadora Nacional de Gestión de las Unidades Médicas, no contó con la autorización del Consejo Directivo del IESS o con la delegación del Director General del IESS para firmar el contrato; sin embargo lo suscribió en calidad de Sub Directora General del IESS, cargo que no desempeñaba. En las fotocopias certificadas de los contratos en español e inglés, proporcionados por el Secretario General del IESS, en las últimas fojas consta un sello simple sin firma y rúbrica del Notario Público del Estado de Nueva York No. 02ME6246120; además, en el ejemplar redactado en inglés, la fecha de suscripción fue tachada y enmendada. El artículo 4 del Reglamento para la Afiliación Voluntaria al IESS de Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior, señala que los ecuatorianos domiciliados en el exterior aportarán como afiliados sobre el valor equivalente al 200% del salario básico mínimo unificado del trabajador en general vigente en el Ecuador, pudiendo aportar sobre salarios superiores, de acuerdo a la edad a la fecha de solicitud, con límites diferenciados de conformidad con la siguiente tabla: Año de edad 18-39 Límite máximo del salario base de aportación al IESS, en porcentaje del salario básico unificado mínimo del trabajador en general Sin Límite 40-44 700% 45-49 600% 50-54 500% 55-59 400% DENARII SYSTEMS LLC., se comprometió a entregar una tarjeta prepago a los afiliados voluntarios, como mecanismo de recaudación de los aportes mensuales al IESS, las tarjetas serían patrocinadas por una red de pagos elegida por el contratista y emitida por un banco participante; documento que se convertiría en un medio de identificación para acceder al servicio de asistencia médica en el exterior ofrecida por ^ 21 Instituto Ecuatoriano de Segundad Social, IESS
  • 28. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior el IESS. Además, el contratista se comprometió a depositar los valores recaudados en una cuenta bancaria designada por el IESS en los Estados Unidos de Norteamérica, y el IESS debía pagar 2,86 USD por mes por afiliado. En el informe de factibilidad presentado por la Directora del HCAM, no se realizó un análisis respecto al procedimiento que debían seguir los migrantes para obtener la tarjeta de prepago, pues al no disponer de documentos de identificación legalmente reconocidos en Estados Unidos de Norteamérica, les dificultaba obtenerla, lo que no garantizaba alcanzar el número proyectado de afiliados voluntarios. El artículo 5.2 del contrato establece un anticipo de 3 000 000,00 USD, desconociendo los parámetros para determinar este valor, únicamente consta una comunicación sin fecha, de DENARII SYSTEMS LLC. dirigida a JASPAN SCHLESINGER LLP., empresa que brindó la asesoría jurídica en los Estados Unidos, señalando: "... aprovecho la oportunidad para presentarle una modificación a nuestra propuesta económica original, entregada... el pasado 21 de septiembre.- La nueva propuesta económica incluye un descuento del costo mensual por tarjeta solicitada de US $2.90 a US $2.86 con un anticipo de US $3 000 000,00...”. Lo indicado anteriormente, se observa que la oferta inicial presentada fue modificada y aceptada por los miembros de Comisión Técnica, desconociendo si los demás oferentes tuvieron las mismas oportunidades para cumplir con los principios de contratación de legalidad, trato justo, igualdad, oportunidad y transparencia. El Director General del IESS, con oficio 64000000-4347 de 31 de julio de 2012, luego de 140 días de la suscripción, designó como administradores del contrato al Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar y a la Subdirectora de Afiliación y Cobertura, lo que no permitió controlar en forma oportuna la ejecución del mismo, inobservando el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. DENARII SYSTEMS LLC. en comunicación de 28 de septiembre de 2012, dirigida a la Coordinadora Nacional de Gestión de las Unidades Médicas, luego de transcurridos 172 días desde la suscripción del contrato, solicitó la terminación por mutuo acuerdo, señalando que el programa de la tarjeta bajo el acuerdo, no ha sido iniciado y ejecutado en los términos estipulados en el contrato; cabe señalar que desde la <¡> 22 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 29. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior suscripción del contrato hasta esta solicitud, no se evidenciaron acciones para la ejecución del mismo, ratificando lo señalado por el contratista. Los Administradores del contrato, en oficio 70200000-370 de 11 de octubre de 2012, dirigido al Director General del IESS, indicaron que han conocido de la carta de solicitud de terminación por mutuo acuerdo por lo que solicitaron disponer a la Procuraduría General del IESS, efectúe el análisis del caso y de ser procedente se tomen las acciones necesarias para la terminación. La Subdirectora de Afiliación y Cobertura y administradora del contrato, con oficio 7000000-247 de 6 de marzo de 2013, luego de varias insistencias, solicitó al Director General Subrogante del IESS, tomar acciones respecto a la petición de DENARII SYSTEMS LLC. de terminar por mutuo acuerdo, toda vez que no se concretó el número suficiente de afiliados para la implementación de la recaudación de los aportes de los afiliados voluntarios a través de la tarjeta prepago. Así también la indicada servidora con oficio 70000000-923 de 19 de agosto de 2013 informó al equipo de auditoría que al 6 de marzo de 2013, se registraron 1.570 personas para afiliarse en los Estados Unidos a través de DENARII SYSTEMS LLC.; cifra que comparada con los 20.000 afiliados proyectados para el primer año en el informe de factibilidad, representa solo el 8.02%. El Director General del IESS y el representante legal de DENARII SYSTEMS LLC., el 11 de abril de 2013, suscribieron el convenio 64000000-1050 para la terminación por mutuo acuerdo del contrato, en razón de que es imposible cumplir con el objeto contractual. Cabe indicar que no se realizaron pagos a DENARII SYSTEMS LLC. por este contrato. Posterior a la lectura del borrador de Informe varios servidores y ex servidores del IESS expusieron los siguientes puntos de vista: El ex Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar, en comunicación de 20 de septiembre de 2013, indicó: “...Tal cual su análisis quiero ratificar que en efecto yo fui designado coadministrador del contrato con la empresa DENARI-SYSTEMS LLC, (sic) y 23 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 30. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior conocí de la misma el mes de agosto de 2012, conjuntamente con la Dra... y logramos obtener durante este periodo la información de que aproximadamente mil quinientos ecuatorianos se habían afiliado en los EE.UU., no cumpliendo la expectativa de veinte mil afiliados para el primer año que era lo previsto, siendo apenas el 8.02% de lo proyectado.- Hasta el 28 de septiembre del 2012 la empresa DENARI-SYSTEMS LLC (sic) solicita la terminación del contrato cuando habían pasado apenas 58 días, por lo que es importante detallar que en este periodo se integró una plataforma informática, y una página Web, las mismas que la DDI puede dar Información.- En mi periodo confirmo que nunca se entregaron las tarjetas, por lo que con fecha 11 de octubre de 2012 solicitamos que se proceda la terminación del contrato ya que los productos de este contrato no se habían cumplido.- Es necesario indicar que durante mi administración de contrato se tuvieron algunas reuniones con los directivos de la institución, en los que les explicamos las dificultades que habían en la ejecución del mismo, el 13 de abril del 2013 se suscribió la terminación del contrato luego de varias gestiones de carácter personal y con los documentos que ustedes conocen..." El ex Director de Desarrollo Institucional, mediante oficio PAC-006 de 20 de septiembre de 2013, expresó: "... La Dirección de Desarrollo Institucional nunca participó ni fue parte de los procesos contractuales mencionados, ni fue solicitada la participación en ninguna instancia del proyecto... La ex Directora del HCAM, en comunicación de 27 de septiembre de 2013, indicó: .. No ha sido mi objetivo abrogarme (sic) funciones inexistentes, lamentablemente se ha pasado un error de buena fe a los abogados en la traducción del inglés al español, por lo tanto, al ser un asunto de forma no invalida el contrato... la suscripción de los contratos fueron realizadas en cuanto se me autorizó a viajar a territorio Estado Unidense (sic) por motivos de estudios en la Universidad de Harvard y dicha firma se realizó en presencia de un notario autorizado en Estados Unidos... la tarjeta multifuncional que además de medio de recaudación serviría como medio de Identificación en la red de prestadores de salud, independientemente de la capacidad de medio de envío de remesas adicional para los migrantes, eliminando con ello, la falta de identificación de los migrantes en estado de vulnerabilidad y que es el principal factor del no acceso al sistema de salud norteamericano.- Efectivamente la empresa añadió una propuesta adicional de rebaja de 2,90 a 2,86 dólares por tarjeta por mes en caso de que la comisión técnica acepte el otorgamiento de un anticipo de 3 millones de dólares, los mismos que según las leyes de Estados Unidos podrían ser concedidos, sin embargo, adjunto a la presente el mail dirigido a toda la comisión técnica por parte del abogado de procuraduría de la institución en donde se avala la decisión, siempre y cuando la empresa entregue una garantía completa y ejecutable en ecuador (sic) sobre el anticipo, misma que nunca fue entregada por la empresa Denarii, principal motivo por el cual fue inejecutable el contrato.-Por otro lado la oferta de Denarii fue mejorada una vez que la empresa fue declarada la mejor opción y con quien se firmaría el contrato. Lo cual es legal según la jurisdicción de Estados Unidos.- Difícilmente un programa ejecutado parcialmente, ya que las dos principales 24 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 31. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior herramientas para la atracción de mayor afiliados voluntarios en el exterior no se ejecutaron, puede dar los resultados esperados, vale señalar que dentro de los supuestos establecidos en el proyecto de factibilidad y su alcance consideraban como factores básicos para obtener la demanda de afiliación voluntaria: la metodología de cobro de los aportes mediante una herramienta tecnológica o tarjetas inteligentes; capacidad de acceder a atención médica en Estados Unidos y una estrategia de comunicación especial, esta última a cargo del IESS.- Sin embargo y tal como lo detalla el informe de la Subdirectora de Afiliación fueron resultado de las ferias asistidas ya que al no entrar en ejecución los contratos, ni tampoco el proceso de comunicación, los 1570 afiliados se lograron en las visitas realizadas por los funcionarios autorizados a la socialización de dicha herramienta que se ha venido implementando en forma manual por no contar con la ejecución de los contratos mencionados. El ex Presidente del Consejo Directivo del IESS y el ex Director General del IESS en comunicaciones de 30 de septiembre y 10 de octubre de 2013, respectivamente, expresaron puntos de vista, los que fueron considerados en la comunicación de 27 de septiembre de 2013, remitida por la Ex Directora del HCAM. Lo comentado por los servidores y ex servidores del IESS, confirma que no se solicitó la participación de la Dirección de Desarrollo Institucional para el desarrollo de este proyecto informático; así como la terminación del contrato por mutuo acuerdo por el insuficiente número de afiliados voluntarios. Además la ex Coordinadora Nacional de Gestión de Unidades Médicas, ratifica que suscribió el contrato con un cargo que no 2. Contrato con VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC. La Coordinadora Nacional de Gestión de las Unidades Médicas, ex Directora del HCAM, a base de la Resolución Administrativa 12000000-613 de 20 de septiembre de 2011, emitida por el Subdirector General del IESS, en calidad de Director General Subrogante del IESS, firmó el contrato como Vicedirectora General del IESS, cargo que no consta en la estructura orgánica del IESS, determinándose las mismas deficiencias comentadas en el contrato con DENARII SYSTEMS LLC., respecto a la suscripción. A pesar de tratarse de un mismo contrato, existen diferentes fechas de suscripción, como se demuestra a continuación: ostentaba. 25 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 32. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior Contrato Firma de la Coordinadora Nacional de Gestión de las Unidades Médicas Firma dei representante legal de VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC. í Inglés i Español 2012.03.14 2012.02.09 2012.03.14 2012.02.04 En las fotocopias certificadas de los contratos en español, proporcionadas por el Secretario General del IESS, en la última foja consta un sello simple sin firma y rúbrica del Notario Público del Estado de Nueva York No. 02ME6246120; mientras que en el ejemplar en inglés no consta el sello antes mencionado. VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC. en el contrato, se comprometió a entregar un programa de descuentos médicos por 10,42 USD mensuales por afiliado. En el Anexo 1 del contrato, descripción del programa, constan los rubros sobre los cuales se entregará el descuento, pero de manera muy general, en algunos servicios no especifica el porcentaje de descuento y en otros únicamente establece un techo máximo, lo que permitiría aplicar diferentes porcentajes de descuento por parte de la red de proveedores ofrecida por el contratista. Por lo que el objeto del contrato no se sujeta a los dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y difiere al aprobado por el Consejo Directivo del IESS en la sesión ordinaria de 7 de septiembre de 2011, que fue la contratación del fee mensual del paquete de seguro médico prestacional en el exterior de atención primaria de salud. El presupuesto referencial establecido por el IESS fue de 24,00 USD por afiliado por mes; sin embargo, según el artículo 1.4 del contrato, la Comisión Técnica se basó en 22,00 USD, de los cuales 10,42 USD se debía pagar a VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC. y los 11,58 USD restantes se depositarían en un fondo establecido y mantenido por el IESS, del cual el contratista no tendría injerencia alguna, deberes y obligaciones, sin determinar en forma expresa los lineamientos para el manejo del fondo y el destino de sus recursos. El artículo 5.2 del contrato establece un anticipo de 400 000,00 USD, desconociéndose los parámetros para determinar esta cantidad, tampoco se exigió una garantía por igual valor, que garantice el buen uso de los recursos intitucionales a entregarse, inobservando las Normas de Control Interno 403-12 “ Control y Custodia de Garantías” 26 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 33. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior El Director General del IESS con oficio 64000000-4348 de 31 de julio de 2012, luego de 4 meses de la suscripción, designó como Administrador del contrato al Subdirector de Aseguramiento y Control de Prestaciones, lo que no permitió controlar en forma oportuna la ejecución del mismo, servidor que dejó de laborar en la entidad a partir de 13 de septiembre de 2012, sin que se haya designado a otro servidor. En el Anexo B del contrato, constan tres demandas o litigios pendientes en los que está inmerso VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC.; sin embargo, no se requirió información adicional para analizar los riegos a los que se expondría el IESS al suscribir el contrato. El Administrador del contrato en oficio 21100000-2461 de 20 de agosto de 2012, presentó al Director del Seguro Individual y Familiar un informe, en el que indica entre otros puntos, lo siguiente: "... 3. Con relación al Reglamento para la Afiliación Voluntaria al IESS de Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior, expedido mediante Resolución No. 324 de fecha 08 de julio de 2010, normativa que regula los procesos de afiliación, recaudación, control contributivo y concesión de prestaciones administradas por el IESS a los afiliados voluntarios domiciliados en el exterior; se precisa lo siguiente:.- 3.1. En el artículo 5 del Reglamento aludido una de las prestaciones que cubre el Seguro de Salud a los afiliados voluntarios domiciliados en el exterior es... la atención de salud primaria en el país de residencia, de acuerdo a la normativa que se expidiere para el caso... no obstante, el programa de descuentos médicos contratados con la empresa Vantage America Solutions Inc., en estricto sentido no se garantizaría el acceso a los afiliados voluntarios domiciliados en el exterior a una atención de salud dado que éstos deberán pagar por los servicios médicos primero para que posteriormente se realice el descuento respectivo...- 5. En el Anexo B del Contrato analizado se enumeran tres casos de demandas pendientes en contra de Guarantee Trust Life Insurance Company y su subsidiaria Vantange America Solutions Inc., las cuales han sido accionadas por la confusión existente entre “seguro de salud” y “tarjeta de descuentos médicos”, según reportes que pueden ser hallados en una búsqueda general en internet. Ello advierte que, de no tener cautela en la difusión del programa patrocinado por el IESS y los servicios que brinda la empresa Vantange America Solutions Inc., el instituto corre el riesgo de ser demandado en Estados Unidos...- Conclusiones.- No se contrató con la empresa Vantage America Solutions Inc., un seguro de salud sino una tarjeta de descuentos médicos, lo cual no implica una garantía para el acceso a los servicios de salud, ni aún a los de atención primaria... Hay que tomar en cuenta que las demandas pendientes en Estados Unidos contra la empresa contratada se originan por confusión entre seguro de salud y programa de tarjeta de descuentos médicos...”. (Lo resaltado es de auditoría). A * b ‘ 2 7 È Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 34. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior El ex Subdirector de Aseguramiento y Control de Prestaciones, en comunicación de 6 de agosto de 2013, expresó: .. Fui designado administrador del contrato... por el Director General en el mes de agosto. Luego de estudiar el contrato procedí a contactar a la empresa Vantage America Solutions, quienes en ese momento exigían el pago del anticipo. Enseguida se procedió a emitir un análisis e informe al Director General el 20 de agosto de 2012... dejando ver los graves problemas que el contrato tenía. Se realizó una reunión con la Ec... (quien es la signataria del contrato) para explicar dichos inconvenientes y ella manifestó su insistencia y la del Presidente de la Institución en que se siga adelante con el contrato. Fruto de mi indisposición y del informe emitido se me despidió de mi cargo en septiembre 2012...”. El miembro del Consejo Directivo del IESS, con oficio 1100000-EMP-388 de 7 de septiembre de 2012, indicó al Consejo Directivo y Director General encargado, lo “... este contrato así concebido, contraviene lo establecido en el Reglamento para la Afiliación Voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, de Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior, que garantiza el derecho del afiliado ecuatoriano que habita en el exterior a un seguro de atención primaria de salud... Por lo expuesto, solicito al Consejo Directivo conozca estos temas, y, propongo que disponga se deje sin efecto las contrataciones efectuadas con Vantage America Solutions Inc .. por no responder a las autorizaciones conferidas por el Consejo Directivo porque en el contrato con Vantage América, Solutions Inc. se modifica el objeto...- Es responsabilidad del Director General sancionar a los funcionarios que han tomado decisiones para las que no estaban autorizados...”. (Lo resaltado es de auditoría). Respecto a las comunicaciones citadas, no se tiene evidencia de las acciones tomadas por el Consejo Directivo. El Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar con oficio 21000000-UJ- 368 de 3 de junio de 2013, informó al Presidente del Consejo Directivo del IESS, que se conformó una comisión para tratar la terminación por mutuo acuerdo, sin llegar a un acuerdo; y, al no existir lineamientos claros para la ejecución del contrato, se ratifica en el criterio de que el contrato no se apega a la normativa legal, ya que lo que pretendía esta dependencia era la contratación de un “seguro médico de prestaciones en el exterior de atención primaria de salud” como lo manda el artículo 374 de la Constitución de la República del Ecuador y no un “programa de descuentos médicos”, por lo que considera que no conviene a los intereses del IESS seguir con la ejecución del contrato. siguiente: 0 28 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 35. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior Al terminar por mutuo acuerdo el contrato con DENARII SYSTEMS LLC., el 11 de abril de 2013, por la imposibilidad de cumplir con el objeto contractual, el contrato con VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC. tampoco podía ejecutarse, porque al no existir el mecanismo para la recaudación de los recursos, el programa de afiliación voluntaria en el exterior se quedó sin financiamiento, sin cumplir con los artículos 371, 369 y 374 de la Constitución de la República del Ecuador, que establecen: "... Art. 371- Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte... de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior.. "... Art. 369.- La creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada.”. "... Art. 374.- El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior. ”. Al 31 de diciembre de 2012, fecha de corte del examen especial, no se inició la ejecución del contrato, ni se realizó desembolso alguno a favor de VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC. En los contratos suscritos con DENARII SYSTEMS LLC. y VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC., se establece que si las partes no pueden resolver cualquier controversia dentro de los veinte días hábiles o dentro de un período más largo acordado mutuamente, esta se resolverá por medio de arbitraje legal, realizado de forma confidencial de acuerdo con las normas del Arbitraje Comercial de la Asociación Americana de Arbitraje, AAA, de Nueva York. Por tratarse de un arbitraje internacional, previa a la suscripción de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, la disposición general quinta del Código Orgánico de Finanzas Públicas, y el artículo 42 de la Ley de Arbitraje y Mediación, debía requerirse la autorización de la Procuraduría General del Estado, sin embargo no se realizó. Las deficiencias en los objetos de los contratos, en las garantías, en los procedimientos de ejecución y el sometimiento al arbitraje internacional, no fueron observadas por la Abogada Especialista de la Procuraduría del IESS, servidora que viajó a Nueva York del 31 de enero al 10 de febrero de 2012, para la revisión de estos Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 36. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior instrumentos legales, lo que ocasionó que las contrataciones sean inejecutables, por lo que hasta la fecha no ha sido posible la afiliación voluntaria al IESS de los ecuatorianos residentes en el exterior. La falta de elementos de evaluación y de levantamiento de información para determinar en los estudios el número de nuevos, las demoras y la no designación de los administradores de los contratos, la informalidad con la que se llevó el proceso y el cambio del objeto contractual aprobado por el Consejo Directivo ocasionó que las contrataciones sean inejecutables, causando una pérdida de tiempo y de recursos, sin que hasta la fecha se beneficie a los ecuatorianos residentes en el exterior como lo indica el artículo 374 de la Constitución de la República del Ecuador. Posterior a la lectura del borrador de Informe varios servidores y ex servidores del IESS expusieron los siguientes puntos de vista: La Abogada Especialista de la Procuraduría del IESS, en comunicación recibida el 19 de septiembre de 2013, indicó: “... la Máxima Autoridad de la Institución me envía a “revisar los términos definitivos del contrato FEE mensual del paquete de seguro médico prestacional en el exterior de atención primaria de salud; y, del contrato de solución tecnológica para la recaudación de aportes de afiliados en el exterior”, disposición que la cumplí a cabalidad, pero en ningún lado me autoriza para que en su nombre o del Director General de la Institución, como Representante Legal de la Institución, realice los trámites frente a la Procuraduría General del Estado, o ningún más allá de lo que reza el documento, caso contrario caería en el delito de arrogarme funciones que no me competen...”. Lo señalado por la servidora, no modifica el criterio de auditoría, en razón de que su función era revisar que previa a la suscripción, los contratos cumplan con todas las formalidades legales, para precautelar los intereses del Estado ecuatoriano. La ex Directora del HCAM, en comunicación de 27 de septiembre de 2013, indicó: .. como detonador principal para la contratación de la empresa Vantage fue el reaseguro de los fondos administrados por el IESS y la colocación de los mismos en un fideicomiso que garantice la sostenibilidad de acuerdo con lo estipulado en los artículos 368, 371 y 374 de la Constitución de la República del Ecuador en la que obliga que cualquier tipo de nuevo proyecto sea sostenible y autosustentable.- Contando con la petición de la subdirección nacional de afiliación y cobertura (sic) de no existir erogación económica por parte del instituto, el informe legal de la procuraduría (sic) del IESS y la petición de la empresa denarii asisten (sic) se dio por terminado el contrato con la empresa en mención. Por lo tanto la terminación ______________________________ 30 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 37. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior por mutuo con la empresa Denarii systen (sic) siendo el contrato principal, la contratación con la empresa Vantage, quien se sujetó al artículo 9.3 del contrato que indica “No obstante lo anterior, Vantage acepta que este programa se comercializar (sic) conjuntamente con un programa previsto del IESS con denarii systen, inc (sic) y por el presente Vantage presta su consentimiento (la negrilla es mía)”, por lo tanto la suerte del contrato con denarii system, inc (sic) le siguió la de la contratación con Vantage.- No ha sido mi objetivo abrogarme (sic) funciones inexistentes, lamentablemente se ha pasado un error de buena fe a los abogados en la traducción del inglés al español, compareciente considera un asunto de forma que no invalida el contrato.- El proceso aprobado por el consejo directivo (sic) el 7 de septiembre de 2011 es el mismo que fue realizado por la comisión técnica (sic), sin cambiar el objeto aprobado, existiendo un error de forma en el título de proceso sin embargo el objeto de contratación aprobado es el mismo...- Este fondo sería de responsabilidad del Seguro de Salud para brindar el acceso a la red de prestadores en lo que el IESS cubrirá 100% que significa la consulta médica externa, exámenes de laboratorio básico y exámenes de rayos x - Se tomó como referente el anticipo para bienes y servicios de los pliegos de otros procesos publicados por el IESS, sin que exista una erogación de fondos, ya que se obvio (sic) poner en el artículo 7 de garantías, la garantía de anticipo de 400000 dólares...- Por lo tanto esta (sic) negociaciones no fueron posibles puesto que lamentablemente la empresa denarri (sic) presentó una carta solicitando la terminación por mutuo acuerdo, aceptada por el IESS... ARBITRAJE INTERNACIONAL NO AUTORIZADO POR EL PROCURADOR... Consta en los términos de referencia que son parte integrante del contrato, sin embargo, al ser inejecutable la contratación por terminación por mutuo del principal se hace inejecutable la cláusula arbitral constante en el contrato, por lo que no habría un posible perjuicio al IESS..”. El ex Presidente del Consejo Directivo del IESS y el ex Director General del IESS en comunicaciones de 30 de septiembre y 10 de octubre de 2013, respectivamente, expresaron puntos de vista, los que fueron considerados en la comunicación de 27 de septiembre de 2013, remitida por la Ex Directora del HCAM. El ex Director General del IESS, en comunicación de 10 de octubre de 2013, expresó: "... Sobre la ejecución de los contratos con las empresas objeto del examen debo señalar que éstos no se ejecutaron, aclarando que su inejecutabilidad no se debió a causas imputables al IESS o a los contratistas sino por fuerza mayor, toda vez que no se contó con un mínimo de ecuatorianos residentes en Estados Unidos de América que requieran el servicio, esto produjo la terminación del contrato con la empresa Denarii por mutuo acuerdo, mientras que con las (sic) empresa Vantage no fue posible llegar a un acuerdo para terminar el contrato, muy a pesar que éste está ligado al otro contrato. ..”. (Lo resaltado es de auditoría). Lo comentado por los servidores y ex servidores, no modifica el criterio de auditoría, por cuanto el objeto del contrato es para un programa de descuentos médico, lo que 1 31 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 38. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior no se ajusta al requerimiento de la Constitución de la República del Ecuador, como es un seguro médico de prestaciones en el exterior de atención primaria de salud. Conclusiones - No se realizó un análisis del procedimiento que debían seguir los migrantes para obtener la tarjeta de prepago, que permitiría realizar los pagos de aportes al IESS, pues al no disponer de documentos de identificación legalmente reconocidos en Estados Unidos de Norteamérica, les dificultaba obtenerla, lo que no garantizaba alcanzar el número de afiliados voluntarios proyectado. - No se evidencieron técnicamente los sustentos para establecer anticipos de 3 000 000,00 USD y 400 000,00 USD en los contratos suscritos con DENARII SYSTEMS LLC. y VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC., respectivamente, para este último valor no requirió el respaldado de una garantía. - El contrato con DENARII SYSTEMS LLC., se terminó por mutuo acuerdo, por la imposibilidad de cumplir con el objeto contractual. - El objeto del contrato con VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC, que contempla un “programa de descuentos médicos" difiere del aprobado por el Consejo Directivo del IESS “seguro médico de prestaciones en el exterior de atención médica”. - VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC. tenía tres demandas o litigios pendientes, sin embargo, los miembros de la Comisión Técnica previo a recomendar la adjudicación, no requirieron información adicional para analizar los riegos a los que se expondría al suscribir el contrato. - Previa a la suscripción del contrato, no se requirió la autorización de la Procuraduría General del Estado, para someterse a arbitraje internacional. - La falta de elementos de evaluación y de levantamiento de información para determinar en los estudios el número de nuevos afiliados; la demora en la ^ i'*'4 32 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 39. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior designación de los administradores de los contratos y posteriormente la ausencia de éstos; la informalidad con la que se llevó el proceso; y, el cambio del objeto contractual aprobado por el Consejo Directivo, ocasionó que las contrataciones sean inejecutables, causando una pérdida de tiempo y de recursos, sin que los ecuatorianos residentes en el exterior tengan acceso a la afiliación voluntaria, como lo indica el artículo 374 de la Constitución de la República del Ecuador. Hecho subsecuente VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC. inició un proceso de arbitraje en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por incumplimiento de cláusulas contractuales, situación que fue puesta en conocimiento del Procurador General del Estado, a través del oficio 64000000-2441 de 19 de julio de 2013 suscrito por el Director General del IESS, para que asuma el patrocinio de esta causa. Recomendaciones Al Consejo Directivo del IESS 6. Vigilará en forma permanente el proceso de arbitraje internacional planteado por VANTAGE AMERICA SOLUTIONS INC., aportando todas las pruebas que disponga y alegatos necesarios, fin de defender los intereses de la institución. Al Director General del IESS 7. Previa a la suscripción de los contratos en los que se establezca el sometimiento a arbitraje internacional, verificará que se cuente con la autorización del Procurador General del Estado. 8. En el caso de contratos cuyo servicio deba prestarse en el exterior, de acuerdo a su naturaleza y objetivo, dispondrá a los directores de las diferentes unidades de negocio del IESS, que a base de las necesidades definan claramente el procedimiento interno a seguir, para no incumplir con los mecanismos y procedimientos previstos en la normativa nacional. 33 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 40. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior Desembolsos realizados para los procesos LICBS-IESS-015-2010, LICBS-IESS- 008-2011 y LIC-EXT-001-2011 Mediante boletines de egreso del Hospital Carlos Andrade Marín, se realizaron los siguientes pagos: FECHA BOLETIN EGRESO CONCEPTO VALOR Inmobiliaria Urbacons S.A. 2010.08.11 170209805 Consultoría para afiliación voluntaria a los migrantes en Estados Unidos 36 000,00 2010.08.31 170210310 Devolución de las retenciones del Impuesto a la Renta e IVA del boletín 170209805 4 640,00 2010.09.17 170211193 Logística proyecto de afiliación voluntaria de migrantes 8 030,27 2010.09.30 170211801 Devolución de las retenciones del Impuesto a la Renta e IVA del boletín 170211193 686,35 TOTAL 49 356,62 JASPAN SCHLESINGER LLP. 2011.09.27 170210980 Servicios profesionales 40 000,00 2012.01.23 2012.06.21 170200540 170205573 Servicios profesionales Servicios profesionales TOTAL 31 864,67 49 132,84 140 997,51 Los desembolsos no se sujetaron a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, así como de la Resolución del Consejo Directivo del IESS CD 275 de 26 de agosto de 2009, como son: INCUMPLIMIENTO LOSNCP ARTÍCU REGLAMENTO LOSNCP LO RESOLUCIÓN 275 Las adquisiciones de servicios y de las consultorías no constan en el Plan Anual de Contrataciones del HCAM, por lo tanto no podían realizarse. Art. 22 Arts.25 y 26 Art.5 y Disposición general tercera, numeral 1 Ño existe la determinación de la necesidad por parte de la unidad requirente. Disposición general tercera, numeral 1 No disponen de los estudios, especificaciones técnicas; no se elaboraron los términos de referencia, para la contratación de la consultoría de servicios profesionales de abogacía; tampoco se contó de los presupuestos referenciales. Art. 23 Disposición general tercera, numerales 2 y3 34 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 41. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior INCUMPLIMIENTO ARTÍCULO LOSNCP REGLAMENTO LOSNCP RESOLUCIÓN 27S Previa a las contracciones, no se contó con la certificación de la disponibilidad presupuestaria. Art. 24 Art.27 Disposición general tercera, numeral 4 No se evidenció la autorización de gasto e inicio del proceso por parte de la autoridad competente. Art. 3 No se elaboraron los pliegos que contengan la información técnica, económica, legal y contractual requerida. Art. 31 Art. 22 Disposición general tercera, numeral 6 Disposición general quinta Los procesos, así como la información relevante, no se encuentran publicados en portal de compras públicas del INCOP. 21 Arts. 13 y 31 Los incumplimientos descritos ocasionaron que las contrataciones se realicen en forma discrecional por parte de la Directora del HCAM, lo que no permitió verificar si fueron en las mejores condiciones técnicas y económicas. Los pagos a la Inmobiliaria Urbacons S.A. y JASPAN SCHLESINGER LLP., se realizaron sin que correspondan al Hospital Carlos Andrade Marín, pues de conformidad con el artículo 5, numeral 3 de la Resolución CD 233 de 11 de diciembre de 2008, la Directora del HCAM solo tiene como responsabilidad la contratación bienes y servicios de uso hospitalario. Estos desembolsos, según los artículos 111 de la Ley de Seguridad Social y 4 del Reglamento para la Atención de Salud Integral y en Red de los Asegurados del IESS, debía realizar la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, por ser el órgano ejecutivo encargado del aseguramiento de salud, con cargo al Fondo Presupuestario de Salud. Desembolsos realizados a Inmobiliaria Urbacons S.A. Según la información publicada en la página web de la Superintendencia de Compañías, la actividad económica de Inmobiliaria Urbacons S.A., empresa ecuatoriana, se relaciona con actividades inmobiliarias, tales como: compra, venta y/o arrendamiento y anticresis; actividades que no guardan relación con la consultoría para el proyecto de afiliación voluntaria al IESS para migrantes en los Estados Unidos, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 42. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior ni con la prestación de servicios para la instalación de un stand para el Festival Cívico en New Jersey, impresión de 20.000 flyers, pagos al personal para volanteo y alquiler de una VAN para transporte, por el cual, el IESS les pagó 40 000,00 USD y 8 579,36 USD, respectivamente. Cabe indicar, que el contratista no demostró antecedentes y experiencia en este tipo de actividades, así como del personal para su ejecución; tampoco existe un plan de trabajo con la metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto; inobservando el artículo 41, numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Lo manifestado anteriormente, se ratifica en la página 42 del informe de consultoría presentado por Inmobiliaria Urbacons S.A., al detallar como experiencia de la empresa, únicamente actividades en el área inmobiliaria. La Directora del HCAM y el Director del Seguro de Pensiones que firmó por el Director Nacional de Riesgos de Inversión del IESS, el 6 de agosto de 2010, dejaron constancia de la recepción final del informe del proyecto de afiliación voluntaria al IESS para migrantes en los Estados Unidos, señalando que el mismo se recibe a entera satisfacción de la institución para su implementación; que la consultoría se realizó en el tiempo previsto y con todos los detalles de necesidades y análisis de demanda insatisfecha por los migrantes ecuatorianos en Estados Unidos. Aspectos que no fueron comprobados por auditoría, debido a que no se dispone de parámetros como son los estudios preliminares para determinar la necesidad, las especificaciones técnicas, términos de referencia y pliegos; ni se evidenció el contrato suscrito entre las partes para verificar el cumplimiento del objeto y plazo contractual, inobservando lo estipulado en el párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por lo que de conformidad con el último párrafo del mismo artículo, no se podía iniciar la ejecución sin la celebración o formalización del contrato. Cabe señalar que el informe presentado por Inmobiliaria Urbacons S.A., no fue considerado en ninguno de los procesos de licitación realizados, ni implementado. El ex Director Nacional de Riesgos de Inversiones del IESS, en comunicación de 17 de septiembre de 2013, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales indicó: 5 ______________________________________________ . 36 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 43. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior .. quiero dejar clara constancia que no he suscrito documento alguno al que hace referencia, ni tampoco he autorizado encargo alguno a funcionarios de la Dirección Nacional de Riesgos para que firmen por mi autoridad. El documento en mención es firmado por el ex Jefe de Riesgo Operativo y posteriormente Director de Pensiones... sin mi autorización...” Debido a la falta de un contrato que respalde el pago para esta consultoría, el Coordinador de la Unidad Jurídica del HCAM, en oficio 111011101-UJ-788 de 10 de agosto de 2010, recomendó a la Directora del HCAM realizar el desembolso respectivo, al señalar que todo trabajo debe ser remunerado, por lo que esta servidora, mediante sumilla, dispuso el pago urgente y la Jefa de Presupuesto el 11 de los mismos mes y año, emitió la certificación presupuestaria; es decir, luego de recibido el servicio. En los boletines de egreso por concepto de costos del stand de Festival Cívico en New Jersey, impresión de 20.000 flyers, pago al personal para volanteo y alquiler de VAN para transporte en Nueva York, únicamente se adjunta el oficio 111011101-1260 de 15 de septiembre de 2010, suscrito por la Directora del HCAM y dirigido a la Jefa del Departamento Financiero, solicitando la cancelación de los servicios prestados por la Inmobiliaria Urbacons S.A., por 8 579,36 USD, sin evidenciar la recepción ni adjuntar la documentación de soporte que avalen los mismos. Por lo expuesto, la Directora del HCAM solicitó y autorizó el pago de 49 356.62 USD, por gastos que no correspondían al Hospital Carlos Andrade Marín, sin seguir los procesos de contratación estipulados en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública y sin que previamente se hayan suscrito los contratos, lo que no permitió verificar si la Inmobiliaria Urbacons S.A., cumplió a cabalidad con los productos y servicios entregados; además, de éstos últimos no se evidenció la recepción, ni están respaldados con la documentación sustentatoria, inobservando lo establecido en el artículo 12, literal a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y las Normas de Control Interno 401-02 Autorización y aprobación de transacciones y operaciones y, 402-02 Control previo al compromiso. Posterior a la lectura del borrador de Informe varios servidores y ex servidores del IESS expusieron los siguientes puntos de vista: V* 37 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
  • 44. Examen especial contrataciones seguro médico y recaudación de aportes en el exterior El ex Director del Sistema de Pensiones en comunicación de 27 de septiembre de 2013, expresó: .. Al respecto debo manifestar que no participé en el proceso de contratación de la citada consultoría, únicamente por pedido verbal del... Ex Director Nacional de Riesgos firmé por él en el acta final de recepción de consultoría...”. Existe contradicción entre lo mencionado por el ex Director del Sistema de Pensiones y el ex Director Nacional de Riesgos de Inversiones del IESS, mientras el primero indica que el acta se firmó sin su autorización, el segundo señala que lo hizo a pedido verbal del primero. La ex Directora del HCAM, en comunicación de 27 de septiembre de 2013, indicó: "... la empresa cumplió con el objeto de la contratación y que constituye los lineamientos de la contratación de la referencia... lamentablemente con la nueva Ley de Contratación se interpretó de forma errada la contratación directa por su monto, sin embargo, la consultoría fue entregada a satisfacción...”. El Coordinador de la Unidad Jurídica del HCAM, en oficio 111011101-1943 de 20 de septiembre de 2013, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales, .. Con respecto al informe contenido en oficio 111011101-UJ-788 de 10 de agosto de 2010... en su contenido se evidencia el reconocimiento del derecho que tiene una persona natural o jurídica a que se le pague por un trabajo realizado, derecho irrenunciable e imprescriptible conforme lo determina la Constitución de la República y leyes sobre la materia, más aun existiendo el reconocimiento de funcionarios donde determina haberse realizado un trabajo a satisfacción de la Institución para el caso que nos ocupa a satisfacción del IESS. Además se advierte que para poder cumplir con una obligación de carácter económico previamente debe contarse con la existencia de recursos como lo determina la LOAFYC norma vigente a la fecha; reconocido el derecho de que todo trabajo debe ser remunerado recomienda que se debe cumplir con este derecho más no determina a que dependencia del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social corresponde realizar el pago...". La ex Jefa del Departamento Financiero y la ex Coordinadora de la Unidad de Contabilidad, en oficio 111012104-UC-854 de 17 de septiembre de 2013, indicaron: "... el boletín No. 170209805 de 2010 08 11 por el valor de USD 36.000,00, se lo realizó toda vez que se contaba con el Informe Jurídico que indica que el pago se lo 1ebía realizar. Autorización de Gasto de la máxima autoridad, informe de indicó: 38 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS