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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES




  PRÁCTICA DE DERECHO PROCESAL PENAL




  Abog. Beyker Chamorro López
   Herramienta estratégica sin el cual no podemos
    afrontar un proceso.
   Planteamiento sustentado (en pruebas) de una
    versión única de los hechos penalmente relevantes,
    y que son encuadradas en la norma penal.
   Se diseña y ejecuta desde el momento en que
    asumimos el caso, hasta la culminación del proceso.
     Se plantea una hipótesis de los hechos, la que es
     sometida a verificación en la investigación, se ajusta
     hasta que empiece el juicio, ya convertida en teoría.
   Se alimenta durante la investigación.
   Se orienta al juicio oral.
   Es única.
   Es     autosuficiente.-    Debe     enfrentar      los
    cuestionamientos. (firme y consistente)
   Es sencilla.
   Coherente, veraz (lógica).
   Es jurídica.- Logra acreditar la concurrencia de los
    elementos del tipo penal y el cumplimiento de los
    requisitos para la obtención de la prueba.
La teoría del caso nos permite:

   Definir nuestra versión de los hechos.
   Realizar un análisis estratégico de los hechos.
   Clasificar y ordenar la información del caso.
   Adecuar los hechos al tipo penal.
   Determinar las metas de las etapas.
   Seleccionar la evidencia o prueba relevante.
   Detectar debilidades propias y de la contraparte.
   Tomar decisiones correctas.
   Evita inconsistencias e incongruencias.
   Diseño de los alegatos de apertura y cierre.
   Permite exponer las pruebas en el momento
    oportuno.
   Orienta el examen y contraexamen.
   Permite identificar que preguntas y cuando deben
    objetarse.
   FÁCTICO: Hechos penalmente relevantes, sobre los
    que recaen la pruebas.
   JURÍDICO: Encuadramiento de los hechos en las
    disposiciones legales sustantivas y procesales. Es la
    subsunción de los hechos a la norma penal.
   PROBATORIO: Sustento que respalda los hechos
    que componen nuestra versión.

   Se esboza definiendo la versión de los hechos, en
    coherencia con los elementos de prueba que le dan
    sustento, y con el análisis jurídico que se desarrollará.
   El relato de los hechos.
   Determinación de la teoría jurídica.
   Construcción de las proposiciones fácticas del caso.
   El sustento probatorio.
   Identificación de las debilidades.
   Generar un tema a defender en el juicio.

                    Arsenio Oré Guardia
   Identificar el tipo legal aplicable al caso, a partir del
    material probatorio, disgregando cada elemento del
    tipo penal.
   Identificar los hechos relevantes tendientes a
    satisfacer los elementos del tipo penal. Construir las
    proposiciones fácticas.
   Seleccionar los elementos probatorios idóneos y
    pertinentes, que satisfagan las proposiciones de
    hecho.

                   José Antonio Neyra Flores
   Es un método para medir las actividades en un
    caso en términos de la visión y estrategia.
    Proporciona a la parte una mirada global del
    desempeño.
   Es una herramienta de administración de la
    actividad procesal, que muestra continuamente
    cuándo nuestros hechos y pruebas alcanzan los
    resultados definidos por plan. También es una
    herramienta que ayuda a expresar los objetivos
    e iniciativas necesarias para cumplir con la
    estrategia.
Clasificación
Versión
          Elementos   Proposiciones     Medios         de los         Orden de     Debili-
 de los
            legales      fácticas     probatorios      medios       presentación   dades
hechos
                                                    probatorios

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Teoría del caso

  • 1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES PRÁCTICA DE DERECHO PROCESAL PENAL Abog. Beyker Chamorro López
  • 2. Herramienta estratégica sin el cual no podemos afrontar un proceso.  Planteamiento sustentado (en pruebas) de una versión única de los hechos penalmente relevantes, y que son encuadradas en la norma penal.
  • 3. Se diseña y ejecuta desde el momento en que asumimos el caso, hasta la culminación del proceso.  Se plantea una hipótesis de los hechos, la que es sometida a verificación en la investigación, se ajusta hasta que empiece el juicio, ya convertida en teoría.  Se alimenta durante la investigación.  Se orienta al juicio oral.  Es única.  Es autosuficiente.- Debe enfrentar los cuestionamientos. (firme y consistente)  Es sencilla.  Coherente, veraz (lógica).
  • 4. Es jurídica.- Logra acreditar la concurrencia de los elementos del tipo penal y el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la prueba.
  • 5. La teoría del caso nos permite:  Definir nuestra versión de los hechos.  Realizar un análisis estratégico de los hechos.  Clasificar y ordenar la información del caso.  Adecuar los hechos al tipo penal.  Determinar las metas de las etapas.  Seleccionar la evidencia o prueba relevante.  Detectar debilidades propias y de la contraparte.  Tomar decisiones correctas.
  • 6. Evita inconsistencias e incongruencias.  Diseño de los alegatos de apertura y cierre.  Permite exponer las pruebas en el momento oportuno.  Orienta el examen y contraexamen.  Permite identificar que preguntas y cuando deben objetarse.
  • 7. FÁCTICO: Hechos penalmente relevantes, sobre los que recaen la pruebas.  JURÍDICO: Encuadramiento de los hechos en las disposiciones legales sustantivas y procesales. Es la subsunción de los hechos a la norma penal.  PROBATORIO: Sustento que respalda los hechos que componen nuestra versión.  Se esboza definiendo la versión de los hechos, en coherencia con los elementos de prueba que le dan sustento, y con el análisis jurídico que se desarrollará.
  • 8. El relato de los hechos.  Determinación de la teoría jurídica.  Construcción de las proposiciones fácticas del caso.  El sustento probatorio.  Identificación de las debilidades.  Generar un tema a defender en el juicio. Arsenio Oré Guardia
  • 9. Identificar el tipo legal aplicable al caso, a partir del material probatorio, disgregando cada elemento del tipo penal.  Identificar los hechos relevantes tendientes a satisfacer los elementos del tipo penal. Construir las proposiciones fácticas.  Seleccionar los elementos probatorios idóneos y pertinentes, que satisfagan las proposiciones de hecho. José Antonio Neyra Flores
  • 10. Es un método para medir las actividades en un caso en términos de la visión y estrategia. Proporciona a la parte una mirada global del desempeño.  Es una herramienta de administración de la actividad procesal, que muestra continuamente cuándo nuestros hechos y pruebas alcanzan los resultados definidos por plan. También es una herramienta que ayuda a expresar los objetivos e iniciativas necesarias para cumplir con la estrategia.
  • 11. Clasificación Versión Elementos Proposiciones Medios de los Orden de Debili- de los legales fácticas probatorios medios presentación dades hechos probatorios