2. Herramienta estratégica sin el cual no podemos
afrontar un proceso.
Planteamiento sustentado (en pruebas) de una
versión única de los hechos penalmente relevantes,
y que son encuadradas en la norma penal.
3. Se diseña y ejecuta desde el momento en que
asumimos el caso, hasta la culminación del proceso.
Se plantea una hipótesis de los hechos, la que es
sometida a verificación en la investigación, se ajusta
hasta que empiece el juicio, ya convertida en teoría.
Se alimenta durante la investigación.
Se orienta al juicio oral.
Es única.
Es autosuficiente.- Debe enfrentar los
cuestionamientos. (firme y consistente)
Es sencilla.
Coherente, veraz (lógica).
4. Es jurídica.- Logra acreditar la concurrencia de los
elementos del tipo penal y el cumplimiento de los
requisitos para la obtención de la prueba.
5. La teoría del caso nos permite:
Definir nuestra versión de los hechos.
Realizar un análisis estratégico de los hechos.
Clasificar y ordenar la información del caso.
Adecuar los hechos al tipo penal.
Determinar las metas de las etapas.
Seleccionar la evidencia o prueba relevante.
Detectar debilidades propias y de la contraparte.
Tomar decisiones correctas.
6. Evita inconsistencias e incongruencias.
Diseño de los alegatos de apertura y cierre.
Permite exponer las pruebas en el momento
oportuno.
Orienta el examen y contraexamen.
Permite identificar que preguntas y cuando deben
objetarse.
7. FÁCTICO: Hechos penalmente relevantes, sobre los
que recaen la pruebas.
JURÍDICO: Encuadramiento de los hechos en las
disposiciones legales sustantivas y procesales. Es la
subsunción de los hechos a la norma penal.
PROBATORIO: Sustento que respalda los hechos
que componen nuestra versión.
Se esboza definiendo la versión de los hechos, en
coherencia con los elementos de prueba que le dan
sustento, y con el análisis jurídico que se desarrollará.
8. El relato de los hechos.
Determinación de la teoría jurídica.
Construcción de las proposiciones fácticas del caso.
El sustento probatorio.
Identificación de las debilidades.
Generar un tema a defender en el juicio.
Arsenio Oré Guardia
9. Identificar el tipo legal aplicable al caso, a partir del
material probatorio, disgregando cada elemento del
tipo penal.
Identificar los hechos relevantes tendientes a
satisfacer los elementos del tipo penal. Construir las
proposiciones fácticas.
Seleccionar los elementos probatorios idóneos y
pertinentes, que satisfagan las proposiciones de
hecho.
José Antonio Neyra Flores
10. Es un método para medir las actividades en un
caso en términos de la visión y estrategia.
Proporciona a la parte una mirada global del
desempeño.
Es una herramienta de administración de la
actividad procesal, que muestra continuamente
cuándo nuestros hechos y pruebas alcanzan los
resultados definidos por plan. También es una
herramienta que ayuda a expresar los objetivos
e iniciativas necesarias para cumplir con la
estrategia.
11. Clasificación
Versión
Elementos Proposiciones Medios de los Orden de Debili-
de los
legales fácticas probatorios medios presentación dades
hechos
probatorios