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DERECHO TRIBUTARIO
I. Concepto de infracción tributaria
Se encuentra estipulado en el
código tributario en el artículo 164°
“Es infracción tributaria, toda acción
u omisión que importe la violación
de normas tributarias, siempre que
se encuentre tipificada como tal en
el presente Título o en otras leyes o
decretos legislativos”
Por su parte, Juan Velásquez
Calderón nos brinda la siguiente definición “infracción es la transgresión, el
quebramiento, el incumplimiento de una norma legal es la inobservancia de la
ley”
Podríamos decir que la infracción tributaria es un ilícito sancionado por la
Autoridad Tributaria
II. Principios de la potestad sancionadora
I. Irretroactividad (arts. 9.3 CE, 128).
Delimitación negativa (las disposiciones sancionadoras no pueden aplicarse
con carácter retroactivo, salvo que favorezcan al infractor) y positiva (han de
aplicarse las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de
producirse los hechos constitutivos de la infracción, no de imponer la
sanción).
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Son de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento
de producirse los hechos que constituyan infracciones administrativas (lex
previa).
II. Proporcionalidad infracción/sanción (art. 131)
● El establecimiento de sanciones
pecuniarias o multas en los
procedimientos sancionadores
administrativos deben prever que la
comisión de infracciones tipificadas
no resulte más beneficioso para el
infractor que el cumplimiento de las
normas infringidas.
● Tanto en la determinación normativa del régimen sancionador
correspondiente como en la imposición de sanciones por las
Administraciones Públicas, se debe guardar la debida adecuación entre la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada,
considerando especialmente ciertos criterios para la graduación de la sanción
a aplicar: la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los
perjuicios causados y la reincidencia.
● Las infracciones administrativas deben venir clasificadas por la Ley en muy
graves, graves y leves.
III. Artículo 178º.- infracciones relacionadas con el cumplimiento de las
obligaciones tributarias
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones
y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o
percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que
les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o
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