Este documento describe los derechos de la personalidad como la protección de los bienes esenciales de una persona, como su dignidad y capacidad para desarrollarse como ser humano. Estos derechos son absolutos y aplicables tanto al estado como a los particulares. Los derechos de la personalidad incluyen la vida, el honor y la integridad física. El documento también distingue la personalidad de la capacidad, señalando que la personalidad no solo constituye el derecho sino que también es un elemento esencial del concepto jurídico y filosófico