1. Delitos Contra las Personas.
LESIONES PERSONALES Y EL
DUELO
UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS.
Estudiante: Hernaiz Andrea.
Expediente: CJP-143-00644
2. TITULO IX CAPITULO II
CODIGO PENAL VENEZOLANO
DE LAS LESIONES PERSONALES ART. 413
“El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a
alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una
perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a
doce meses”.
3. Se entiende por lesión personal todo daño causado a la salud , física o mental de una persona, que no
ocasiona la muerte y que no está destinado a ocasionarla, y se clasifican de la siguiente manera:
TIPOS DE
LESIONES:
FUNDAMENTO
JURÍDICO
EJEMPLO DE LA
LESIÓN
PENALIDAD TIPO DE ARMA IMÁGENES.
LESIONES
GRAVÍSIMAS
ARTÍCULO 414
CÓDIGO PENAL
VENEZOLANO.
Alguna enfermedad
mental o corporal,
pérdida de algún
miembro o capacidad
de la palabra, o perdida
de la capacidad de
engendrar, si causa una
herida que desfigure a
la persona, etc…
será castigado con
presidio de tres a
seis años.
Puño o golpe, arma
blanca o arma de
fuego, choque o caída.
LESIONES
GRAVES
ARTÍCULO 415
CÓDIGO PENAL
VENEZOLANO.
La inhabilitación
permanente de algún
sentido o de algún
órgano o alguna cicatriz
notable en la cara, si se
ha puesto en peligro la
vida de la persona
ofendida o alguna
enfermedad mental o
corporal que dure 20
días o mas o a causa de
un parto prematuro.
la pena será de
prisión de uno a
cuatro años.
Puño o golpe, arma
blanca o arma de
fuego, choque o caída.
4. TIPOS DE
LESIONES:
FUNDAMENTO
JURÍDICO
EJEMPLO DE LA
LESIÓN
PENALIDAD TIPO DE ARMA IMÁGENES.
LESIONES LEVES
ARTÍCULO 416
CÓDIGO PENAL
VENEZOLANO.
Alguna enfermedad que
solo necesita asistencia
médica o incapacidad
por menos de diez días
y luego pueda dedicarse
a sus actividades
habituales.
Arresto de tres a
seis meses.
Puño o golpe, arma
blanca, choque o
caída.
LESIONES
LEVISIMAS
ARTÍCULO 417
CÓDIGO PENAL
VENEZOLANO.
No acarrea enfermedad
o incapacidad a la
persona ofendida que
requiera asistencia
médica
Arresto de diez a
cuarenta y cinco
días.
Puño o golpe, arma
blanca, choque o
caída.
5. CIRCUNSTANCIAS
CALIFICANT:ES Y
AGRAVANTES DE
LAS LESIONES.
ARTÍCULO 418
CÓDIGO PENAL
VENEZOLANO
Establece las calificativas y agravantes especificas de las lesiones las cuales agravan el delito
cuando para su comisión utilizan:
1) Arma insidiosa.
2) Arma propiamente dicha
3) Sustancia corrosiva...
La pena aumentará en proporción de una sexta a una tercera parte.
LESIONES
PRETERINTENCI
ONALES:
ARTÍCULO 419
CÓDIGO PENAL
VENEZOLANO.
Cuando la persona que realiza el delito
obra con animus nocendi con el sujeto
pasivo, mas el resultado lesivo es de mayor
entidad que aquel que se propuso causar el
sujeto activo.
En estos casos la pena en ellos establecida
se disminuirá de una tercera parte a la mitad.
LESIONES
CULPOSAS:
ARTÍCULO 420
CÓDIGO PENAL
VENEZOLANO.
Lesiones producto de imprudencia o
negligencia, o bien con impericia en su
profesión, arte o industria, o por
inobservancia de los reglamentos, ordenes o
disciplinas ocasione a otro algún daño en el
cuerpo o en la salud, o alguna perturbación
en las facultades intelectuales.
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días
o multa de cincuenta unidades tributarias (50
U.T.) a quinientas unidades tributarias (500
U.T.), en los casos especificados en los
artículos 413 y 416, no pudiendo procederse
sino a instancia de parte.
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de
ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)
a un mil quinientas unidades tributarias (1.500
U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.
3. Con arresto de uno a cinco días o con multa
de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en
los casos del artículo 399, no debiendo
procederse entonces sino a instancia de parte
LESIONES PRETERINTENCIONALES Y CULPOSAS
6. EL DUELO
ARTÍCULO 422 CÓDIGO PENAL
DUELO REGULAR
Los Tribunales
estimarán como motivo
de atenuación en los
juicios por muerte o
lesiones corporales, el
haberse causado los
hechos en duelo regular.
En este caso podrá
rebajarse de una a dos
terceras partes la pena
correspondiente al hecho
punible; y a los testigos
se les aplicará una pena
igual a la que se imponga
al matador o heridor,
disminuida a la mitad.
DUELO
IRREGULAR
Si en el duelo hubiere deslealtad, esta circunstancia
se considerará agravante para la aplicación de las
penas correspondientes al homicidio o lesiones que
hubieren resultado; y los testigos serán considerados
como coautores.