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Expediente de
Contratacion
Jorge CespedesJorge Cespedes
RamirezRamirez
Sociedad cientifica empresarial
en salud ocupacional, seguridad
y medio ambiente
Programación y
Actos
Preparatorios
Etapa de Selección
Ejecución
contractual
Desde la
convocatoria
Desde la
convocatoria
Hasta antes de la
suscripción del contrato
Hasta antes de la
suscripción del contrato
Fases de la Contratación Estatal
ETAPAS PRECONTRACTUALES Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
EL EXPEDIENTE DE
CONTRATACION
Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
Jorge Cespedes Ramirez
¿Qué entendemos por
Expediente de Contratación?
Acepción amplia:
11/09/15
¿Por qué es necesario contar con un
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¿Cuál es su Finalidad?
Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
Conforme al artículo 12 de la Ley, es requisito
para convocar a un proceso de selección,
bajo sanción de nulidad, que:
 Se encuentre incluido en el PAC;
 Se cuente con el expediente de contratación
debidamente aprobado; y,
 Se cuente con las Bases debidamente
aprobadas.
Jorge Cespedes Ramirez
¿Cuáles son los requisitos para
convocar a un proceso de selección?
11/09/15
Jorge Cespedes Ramirez
¿Qué debe contener el
Expediente de Contratación en la fase inicial?
En la etapa de Actos Preparatorios y de Programación:
El expediente debe reunir la siguiente información
Aprobado por el Titular de la Entidad o Funcionario competente
(por delegación), es remitido al Comité Especial.
11/09/15
Pasos subsiguientes a la aprobación del PAC
Aprobación
del PAC
Aprobación
del PAC
RequerimientoRequerimiento
Valor
Referencial
Valor
Referencial
Disponibilidad
Presupuestal
Disponibilidad
Presupuestal
- La fuente de
financiamiento
- La cadena
funcional
programática y
del gasto
- Monto de la
certificación
- Monto
determinado
por el OEC
como
resultado del
estudio de
posibilidades
que ofrece el
mercado
Aprobado
por el Titular
de la
Entidad.
- El usuario debe
definir con precisión
las CCTT.
- Finalidad pública
Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
Aprobación
Expediente de
Contratación
Aprobación
Expediente de
Contratación
Comité
Especial
Comité
Especial
Aprobación
de Bases
Aprobación
de Bases
- Información de CCTT
- Estudio de posibilidad.
que ofrece el mercado
- Valor referencial
- Disponib. presupuestal
- Tipo de proceso
- Modalidad de
selección
- Sist. de contratación
- Órgano
colegiado
Organiza/
conduce el
proceso de
selección
- 3 miembros
ConvocatoriaConvocatoria
- Aprobación
Titular de la
Entidad/
Delegación
-Por escrito
-Visado por el
CE.
-Estandari-
zación
Jorge Cespedes Ramirez
Pasos subsiguientes a la aprobación del PAC
11/09/15
¿Quiénes intervienen en la formulación y
aprobación del expediente de contratación?
Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
Titular de la Entidad
Más alta autoridad ejecutiva de la
Entidad que aprueba, autoriza y
supervisa el proceso de
contratación.
Ejemplos:
-Presidente del Congreso de la
República
-Fiscal de la Nación
-Presidente del Tribunal
Constitucional
-Ministro del Interior Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
Jorge Cespedes Ramirez
Puede delegar sus facultades con
excepción de aquellas rotuladas
como indelegables:
Autorización de exoneraciones.
Declaración de nulidad de oficio.
Aprobación de prestaciones
adicionales de obra.
Decisión de encargar procesos a
entidad publicaa o privada,
nacional o internacional u
organismos internacionales.
Titular de la Entidad
11/09/15
Área Usuaria
Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
Especificaciones
Técnicas
(Bien)
Términos de
Referencia
(Servicio)
Expediente
Técnico
(obra
Para efectuar su
requerimiento, el área
usuaria debe solicitar
formalmente el bien,
servicio u obra y
señalar la Finalidad
Pública de la
contratación.
Este requerimiento
debe ir acompañado
de:
Jorge Cespedes Ramirez
El Requerimiento
11/09/15
Los RTM comprenden:
Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
Definición del Requerimiento
Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
Jorge Cespedes Ramirez
Definición del Requerimiento
11/09/15
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Definición del Requerimiento
11/09/15
Jorge Cespedes Ramirez
Definición del Requerimiento
11/09/15
Embalaje, rotulación o etiquetado
De ser el caso, se debe precisar si la prestación
comprende el embalaje y/o rotulado de los bienes
solicitados Jorge Cespedes Ramirez
Definición del Requerimiento
11/09/15
 Requisitos del proveedor (RTM)
 Requisitos del personal propuesto
 Transporte y seguros
 Visitas y muestras
 Acondicionamiento, instalación
 Pruebas de Puesta en Funcionamiento
 Pruebas o Ensayos para la
conformidad de los bienes
 Garantía Comercial
 Mantenimiento Preventivo
 Soporte Técnico
 Capacitación y/o entrenamiento
 Disponibilidad de servicios y repuestos
Jorge Cespedes Ramirez
Definición del Requerimiento
11/09/15
 Lugar y plazo de ejecución: señalar plazo
máximo de la prestación (expresado en días
calendario), pudiendo indicar además, el
plazo mínimo para realizar la prestación.
 En caso se establezcan prestaciones
accesorias, precisar por separado el plazo de
la prestación principal y el de las prestaciones
accesorias. (art. 174)
 Documentos entregables
 Medidas de Control
Deben considerar:
- Áreas que coordinarán con el proveedor
- Áreas que supervisan
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Definición del Requerimiento
11/09/15
 Forma de Pago
 Fórmulas de Reajuste (art.49)
 Adelantos 171
 Modalidad de ejecución
contractual 40
 Declaratoria de viabilidad SNIP
 Otras penalidades aplicables
165/166
 Subcontratación 146
 Responsabilidad por vicios ocultos
50 lEY
 Normativa Específica
 Anexos: estandarización, informe
técnico de evaluación de software,
etc.
En obras y
actividades derivadas
de proyectos de
inversión :
• Declaración de
viabilidad del
SNIP
• Expediente
Técnico
• Disponibilidad
del terreno
Jorge Cespedes Ramirez
Definición del Requerimiento
11/09/15
ÓRGANO ENCARGADO DE LAS
CONTRATACIONES
 Órgano o unidad orgánica que realiza las
actividades relativas a la gestión del
abastecimiento al interior de la Entidad.
 Impulsa la ejecución del PAC
 Realizar el estudio de posibilidades
que ofrece el mercado para las
contrataciones de bienes y servicios
 Coordina permanentemente con las
diversas dependencias de la Entidad
 Certificación ante el OSCE:
 Obligatorio a partir de Agosto 2013
 Cumplimiento de los tres requisitos básicos
y evaluación virtual (30 preguntas en 60
minutos, nota mínima aprobatoria 14).
Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
Sobre la base de las características técnicas definidas
por el área usuaria, se debe evaluar las posibilidades
que ofrece el mercado para determinar lo siguiente:
• Valor referencial.
• Existencia de pluralidad de marcas y postores
• Posibilidad de distribuir la buena pro.
• Información que pueda servir para establecer
factores de evaluación.
• Pertinencia de realizar ajustes a las características
y/o condiciones de lo que se va a contratar, entre
otros aspectos.
Alcances del estudio de posibilidades que
Ofrece el mercado
Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
El valor referencial es el costo estimado
aprobado por la Entidad para la
contratación de bienes, servicios u obras
sobre la base de los precios de mercado.
El OEC debe determinar el valor
referencial.
El OEC puede solicitar apoyo que requiera
del Área Usuaria, este último está obligado
a dar apoyo bajo responsabilidad.
VALOR REFERENCIAL
Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
Como mínimo se debe emplear dos (02) fuentes:
Jorge Cespedes Ramirez
VALOR REFERENCIAL
11/09/15
GarantíasGarantías
Costo total de
Costo total de
propiedad
propiedad
Jorge Cespedes Ramirez
VALOR REFERENCIAL
11/09/15
Jorge Cespedes Ramirez
VALOR REFERENCIAL
11/09/15
¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
• El costo del Bien o Servicio, además de su
margen de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al
punto de entrega, Inspecciones, Pruebas
solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro
concepto.
• En casos de servicios de Intermediación
Laboral, el VR debe calcularse respetando
todas las normas laborales. Jorge Cespedes Ramirez
VALOR REFERENCIAL
11/09/15
– BIENES Y SERVICIOS:
03 meses desde aprobación del
Expediente de Contratación.
– CONSULTORÍA DE OBRA:
06 meses desde aprobación del
expediente de contratación.
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determinación del presupuesto de obra
consignada en el expediente técnico.
ANTIGÜEDAD:
Jorge Cespedes Ramirez
VALOR REFERENCIAL
11/09/15
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Bienes Es único, incluye
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Jorge Cespedes Ramirez
VALOR REFERENCIAL
11/09/15
 El Valor Referencial es único y deberá incluir
todos los conceptos que incidan en el mismo,
incluido el IGV.
 Las Bases del proceso de selección deben
establecer además del valor referencial, los
límites de éste, con y sin IGV
Jorge Cespedes Ramirez
VALOR REFERENCIAL EN LA SELVA
11/09/15
Directiva 004-2013-OSCE/CD
-Obligatoriedad del uso de los formatos
aprobados por OSCE
-El OEC es el responsable de elaborar en forma
previa a la aprobación del expediente, del
Resumen Ejecutivo, el cual debe contener la
totalidad de la información y el formato
establecido por la Directiva
-Indicar fuentes utilizadas, procedimiento y
metodología para definir el valor referencial
Jorge Cespedes Ramirez
RESUMEN EJECUTIVO DEL EPOM
11/09/15
PROCESOS SEGÚN RELACIÓN DE
ITEMS, PAQUETES, LOTES
11/09/15
Jorge Cespedes Ramirez
No se puede fraccionar la contratación
con el objeto de modificar el tipo de
proceso de selección que corresponda,
según la necesidad anual.
EL OEC será responsable en el
incumplimiento de la prohibición.
El MEF establecerá mediante D.S. - previa
opinión favorable del MINTRA y
Producción- los sectores destinados a la
participación exclusiva de las MYPES.
FRACCIONAMIENTOFRACCIONAMIENTO
11/09/15
Jorge Cespedes Ramirez
No está prohibido cuando:
a)No hay disponibilidad presupuestal
b)Surja una necesidad extraordinaria e
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c)Se contrate al mismo proveedor por
procesos de selección con objetos
contractuales distintos, contratos
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Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
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Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
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Para efecto de la disponibilidad de recursos y la
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Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
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UN PROCESO
Jorge Cespedes Ramirez
(*) en concordancia con lo señalado en el PAC, salvo AMC
11/09/15
OPINIONES
Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
OPINIÓN Nº 091-2013/DTN
 “Si es obligatorio llevar a cabo un
proceso de estandarización, en los casos
donde los términos de referencia o
especificaciones técnicas hacen
referencia a marcas o nombres
específicos de productos, y se verifique la
causal de exoneración por proveedor
único de bienes o servicios que no
admiten sustitutos”
Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
OPINIÓN Nº 034-2014/DTN
 “La formalidad de “aprobación del
Expediente de Contratación” que hace
mención la norma, puesto que no
especifica la formalidad de esta, en todo
caso se puede entender la utilización de
un proveído en el expediente para tal
fin.” (sic).
11/09/15
Jorge Cespedes Ramirez
“Se solicita aclarar el procedimiento a seguir para una Correcta
Aprobación del Expediente de contratación de los Procesos
contemplados en el Plan Anual de Contrataciones, de la entidad.”
(sic).
(…) una vez elaborado el Expediente de Contratación, el OEC
debe remitirlo al funcionario competente para su aprobación, el
mismo que deberá verificar, en forma previa, que dicho
expediente contenga la totalidad de la información prevista en la
normativa de contrataciones del Estado.
Luego de ello, el funcionario competente debe aprobar el
Expediente de Contratación conforme a las formalidades y el
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interna de la Entidad, de ser el caso, pudiendo utilizar cualquier
formalidad cuando ello no se encuentre previsto en estas.
OPINIÓN Nº 034-2014/DTN
11/09/15
Jorge Cespedes Ramirez
Jorge Cespedes Ramirez
“(…) nuestra consulta se genera sobre el orden de
prelación que debe existir entre la aprobación del
expediente de contratación y la emisión de la
resolución que apruebe la exoneración del
proceso de selección.” (sic).
El expediente de contratación debe
aprobarse en forma previa o en el acto
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OPINIÓN Nº 016-2014/DTN
11/09/15
Jorge Cespedes Ramirez
OPINIÓN Nº 008-2014/DTN
“¿Está permitido que entidades del Sector Público
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11/09/15
Jorge Cespedes Ramirez
La normativa de contrataciones del Estado ha determinado que es
competencia y responsabilidad de la Entidad definir adecuadamente en
las especificaciones técnicas -que son parte de las Bases-, las
características de los bienes a ser adquiridos; de igual forma, ha
establecido los órganos de la Entidad que, en el marco de las actividades
bajo su ámbito de competencia, pueden perfeccionar dichas
especificaciones técnicas.
En esa medida, las Bases no deben contener especificaciones técnicas
contradictorias; no obstante, de verificarse ello, los participantes
pueden solicitar su aclaración y/o cuestionarlas, mediante consultas
y/o observaciones, respectivamente; sin perjuicio de la potestad del
Titular de la Entidad para declarar la nulidad del proceso de
selección, de conformidad con el artículo 56 de la Ley
OPINIÓN Nº 008-2014/DTN
11/09/15
Jorge Cespedes Ramirez
3.1 La modalidad de ejecución contractual llave en mano se utiliza en las
contrataciones de bienes cuando por la complejidad de estos, la Entidad
requiere que el postor también oferte su instalación y puesta en
funcionamiento.
3.2 En una contratación de bienes bajo la modalidad llave en mano, toda vez
que el interés último de la Entidad es que los bienes adquiridos se
encuentren instalados y funcionando correctamente, la Entidad recién
otorgará la recepción y conformidad cuando el contratista haya cumplido
con instalar y poner en funcionamiento tales bienes.
3.3 Cuando la Entidad tuviera observaciones a los bienes instalados y puestos
en funcionamiento por el contratista, debe consignarlas en el acta
especificando su sentido; asimismo, debe otorgar al contratista un plazo
prudencial no menor de 2 ni mayor de 10 días calendario para
subsanarlas. Si luego de vencido el plazo otorgado, el contratista no
cumpliese con levantar las observaciones, la Entidad podrá resolver el
contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
OPINIÓN Nº 097-2013/DTN
11/09/15
OPINIÓN Nº 052-2013/DTN
 La normativa de contrataciones del Estado no ha
previsto la cantidad de cotizaciones que una
Entidad debe solicitar en el marco de un estudio
de las posibilidades que ofrece el mercado; no
obstante, al realizar el referido estudio es
necesario que las Entidades agoten todos los
medios disponibles a efectos de obtener la mayor
información posible del mercado, que permita
determinar “La existencia de pluralidad de
marcas y/o postores;” en capacidad de brindar el
bien o servicio requerido y, en consecuencia, la
necesidad de convocar un proceso de selección
para seleccionar al proveedor con el cual la
Entidad contratará.
Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
OPINIÓN 77-2013-DTN
 la estructura de costos puede ser formulada por la propia
Entidad o puede ser solicitada por esta a los proveedores. En
cualquier caso, corresponde al órgano encargado de las
contrataciones determinar si en una contratación en
particular puede utilizar esta fuente, así como si la elaborará o
la solicitará a los proveedores
 Cuando el órgano encargado de las contrataciones opte por
formular una estructura de costos para usarla como fuente en
el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, puede
requerir el apoyo del área usuaria para su elaboración, a fin
que la estructura refleje todos los costos que inciden en el
precio del bien o servicio requerido por dicha área. Sin
embargo, el apoyo que el área usuaria le brinde al órgano
encargado de las contrataciones no enervará la
competencia y responsabilidad de este último por la
determinación del valor referencial.
Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
OPINIÓN Nº 090-2013/DTN
 “(…) si, bajo el amparo del anterior T.U.O.
de la Ley de contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado
mediante D.S. N° 083-2004-PCM, en la
etapa de ejecución, la entidad
contratante podía reconocer a favor del
contratista, fórmulas de reajuste de
precios no contempladas en las bases ni
en el contrato, siendo mas bien
prohibidas de manera expresa” (sic).
Jorge Cespedes Ramirez
11/09/15
MUCHAS GRACIAS POR SU
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11/09/15

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Expedientedecontratacion

  • 1. Expediente de Contratacion Jorge CespedesJorge Cespedes RamirezRamirez Sociedad cientifica empresarial en salud ocupacional, seguridad y medio ambiente
  • 2. Programación y Actos Preparatorios Etapa de Selección Ejecución contractual Desde la convocatoria Desde la convocatoria Hasta antes de la suscripción del contrato Hasta antes de la suscripción del contrato Fases de la Contratación Estatal ETAPAS PRECONTRACTUALES Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 3. EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 4. Jorge Cespedes Ramirez ¿Qué entendemos por Expediente de Contratación? Acepción amplia: 11/09/15
  • 5. ¿Por qué es necesario contar con un expediente de contratación? ¿Cuál es su Finalidad? Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 6. Conforme al artículo 12 de la Ley, es requisito para convocar a un proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que:  Se encuentre incluido en el PAC;  Se cuente con el expediente de contratación debidamente aprobado; y,  Se cuente con las Bases debidamente aprobadas. Jorge Cespedes Ramirez ¿Cuáles son los requisitos para convocar a un proceso de selección? 11/09/15
  • 7. Jorge Cespedes Ramirez ¿Qué debe contener el Expediente de Contratación en la fase inicial? En la etapa de Actos Preparatorios y de Programación: El expediente debe reunir la siguiente información Aprobado por el Titular de la Entidad o Funcionario competente (por delegación), es remitido al Comité Especial. 11/09/15
  • 8. Pasos subsiguientes a la aprobación del PAC Aprobación del PAC Aprobación del PAC RequerimientoRequerimiento Valor Referencial Valor Referencial Disponibilidad Presupuestal Disponibilidad Presupuestal - La fuente de financiamiento - La cadena funcional programática y del gasto - Monto de la certificación - Monto determinado por el OEC como resultado del estudio de posibilidades que ofrece el mercado Aprobado por el Titular de la Entidad. - El usuario debe definir con precisión las CCTT. - Finalidad pública Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 9. Aprobación Expediente de Contratación Aprobación Expediente de Contratación Comité Especial Comité Especial Aprobación de Bases Aprobación de Bases - Información de CCTT - Estudio de posibilidad. que ofrece el mercado - Valor referencial - Disponib. presupuestal - Tipo de proceso - Modalidad de selección - Sist. de contratación - Órgano colegiado Organiza/ conduce el proceso de selección - 3 miembros ConvocatoriaConvocatoria - Aprobación Titular de la Entidad/ Delegación -Por escrito -Visado por el CE. -Estandari- zación Jorge Cespedes Ramirez Pasos subsiguientes a la aprobación del PAC 11/09/15
  • 10. ¿Quiénes intervienen en la formulación y aprobación del expediente de contratación? Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 11. Titular de la Entidad Más alta autoridad ejecutiva de la Entidad que aprueba, autoriza y supervisa el proceso de contratación. Ejemplos: -Presidente del Congreso de la República -Fiscal de la Nación -Presidente del Tribunal Constitucional -Ministro del Interior Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 12. Jorge Cespedes Ramirez Puede delegar sus facultades con excepción de aquellas rotuladas como indelegables: Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de obra. Decisión de encargar procesos a entidad publicaa o privada, nacional o internacional u organismos internacionales. Titular de la Entidad 11/09/15
  • 13. Área Usuaria Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 14. Especificaciones Técnicas (Bien) Términos de Referencia (Servicio) Expediente Técnico (obra Para efectuar su requerimiento, el área usuaria debe solicitar formalmente el bien, servicio u obra y señalar la Finalidad Pública de la contratación. Este requerimiento debe ir acompañado de: Jorge Cespedes Ramirez El Requerimiento 11/09/15
  • 15. Los RTM comprenden: Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 16. Definición del Requerimiento Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 17. Jorge Cespedes Ramirez Definición del Requerimiento 11/09/15
  • 18. Jorge Cespedes Ramirez Definición del Requerimiento 11/09/15
  • 19. Jorge Cespedes Ramirez Definición del Requerimiento 11/09/15
  • 20. Embalaje, rotulación o etiquetado De ser el caso, se debe precisar si la prestación comprende el embalaje y/o rotulado de los bienes solicitados Jorge Cespedes Ramirez Definición del Requerimiento 11/09/15
  • 21.  Requisitos del proveedor (RTM)  Requisitos del personal propuesto  Transporte y seguros  Visitas y muestras  Acondicionamiento, instalación  Pruebas de Puesta en Funcionamiento  Pruebas o Ensayos para la conformidad de los bienes  Garantía Comercial  Mantenimiento Preventivo  Soporte Técnico  Capacitación y/o entrenamiento  Disponibilidad de servicios y repuestos Jorge Cespedes Ramirez Definición del Requerimiento 11/09/15
  • 22.  Lugar y plazo de ejecución: señalar plazo máximo de la prestación (expresado en días calendario), pudiendo indicar además, el plazo mínimo para realizar la prestación.  En caso se establezcan prestaciones accesorias, precisar por separado el plazo de la prestación principal y el de las prestaciones accesorias. (art. 174)  Documentos entregables  Medidas de Control Deben considerar: - Áreas que coordinarán con el proveedor - Áreas que supervisan - Área que brindará la conformidad. Jorge Cespedes Ramirez Definición del Requerimiento 11/09/15
  • 23.  Forma de Pago  Fórmulas de Reajuste (art.49)  Adelantos 171  Modalidad de ejecución contractual 40  Declaratoria de viabilidad SNIP  Otras penalidades aplicables 165/166  Subcontratación 146  Responsabilidad por vicios ocultos 50 lEY  Normativa Específica  Anexos: estandarización, informe técnico de evaluación de software, etc. En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : • Declaración de viabilidad del SNIP • Expediente Técnico • Disponibilidad del terreno Jorge Cespedes Ramirez Definición del Requerimiento 11/09/15
  • 24. ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES  Órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad.  Impulsa la ejecución del PAC  Realizar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado para las contrataciones de bienes y servicios  Coordina permanentemente con las diversas dependencias de la Entidad  Certificación ante el OSCE:  Obligatorio a partir de Agosto 2013  Cumplimiento de los tres requisitos básicos y evaluación virtual (30 preguntas en 60 minutos, nota mínima aprobatoria 14). Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 25. Sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, se debe evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente: • Valor referencial. • Existencia de pluralidad de marcas y postores • Posibilidad de distribuir la buena pro. • Información que pueda servir para establecer factores de evaluación. • Pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, entre otros aspectos. Alcances del estudio de posibilidades que Ofrece el mercado Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 26. El valor referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la contratación de bienes, servicios u obras sobre la base de los precios de mercado. El OEC debe determinar el valor referencial. El OEC puede solicitar apoyo que requiera del Área Usuaria, este último está obligado a dar apoyo bajo responsabilidad. VALOR REFERENCIAL Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 27. Como mínimo se debe emplear dos (02) fuentes: Jorge Cespedes Ramirez VALOR REFERENCIAL 11/09/15
  • 28. GarantíasGarantías Costo total de Costo total de propiedad propiedad Jorge Cespedes Ramirez VALOR REFERENCIAL 11/09/15
  • 29. Jorge Cespedes Ramirez VALOR REFERENCIAL 11/09/15
  • 30. ¿QUÉ DEBE INCLUIR ? • El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad. • Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto. • En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales. Jorge Cespedes Ramirez VALOR REFERENCIAL 11/09/15
  • 31. – BIENES Y SERVICIOS: 03 meses desde aprobación del Expediente de Contratación. – CONSULTORÍA DE OBRA: 06 meses desde aprobación del expediente de contratación. – OBRAS: 06 meses desde la fecha de determinación del presupuesto de obra consignada en el expediente técnico. ANTIGÜEDAD: Jorge Cespedes Ramirez VALOR REFERENCIAL 11/09/15
  • 32. Objeto del proceso Valor Referencial (VR) Límite Inferior Límite Superior Bienes Es único, incluye IGV No se ha establecido 100% del VR Servicios Es único, incluye IGV No se ha Establecido 100% del VR Consultoría de obras Es único, incluye IGV 90% del VR 100% del VR Ejecución de obras Es único, incluye IGV 90% del VR 110% del VR Jorge Cespedes Ramirez VALOR REFERENCIAL 11/09/15
  • 33.  El Valor Referencial es único y deberá incluir todos los conceptos que incidan en el mismo, incluido el IGV.  Las Bases del proceso de selección deben establecer además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV Jorge Cespedes Ramirez VALOR REFERENCIAL EN LA SELVA 11/09/15
  • 34. Directiva 004-2013-OSCE/CD -Obligatoriedad del uso de los formatos aprobados por OSCE -El OEC es el responsable de elaborar en forma previa a la aprobación del expediente, del Resumen Ejecutivo, el cual debe contener la totalidad de la información y el formato establecido por la Directiva -Indicar fuentes utilizadas, procedimiento y metodología para definir el valor referencial Jorge Cespedes Ramirez RESUMEN EJECUTIVO DEL EPOM 11/09/15
  • 35. PROCESOS SEGÚN RELACIÓN DE ITEMS, PAQUETES, LOTES 11/09/15 Jorge Cespedes Ramirez
  • 36. No se puede fraccionar la contratación con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesidad anual. EL OEC será responsable en el incumplimiento de la prohibición. El MEF establecerá mediante D.S. - previa opinión favorable del MINTRA y Producción- los sectores destinados a la participación exclusiva de las MYPES. FRACCIONAMIENTOFRACCIONAMIENTO 11/09/15 Jorge Cespedes Ramirez
  • 37. No está prohibido cuando: a)No hay disponibilidad presupuestal b)Surja una necesidad extraordinaria e imprevisible c)Se contrate al mismo proveedor por procesos de selección con objetos contractuales distintos, contratos complementarios, exoneraciones o procesos bajo regímenes especiales. d)Se efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco. e)Para propiciar participación MYPES. FRACCIONAMIENTOFRACCIONAMIENTO Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 39. Numeral 5, del art. 77 de la ley 28411 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de selección Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 40. PASOS PREVIOS A LA CONVOCATORIA DE UN PROCESO Jorge Cespedes Ramirez (*) en concordancia con lo señalado en el PAC, salvo AMC 11/09/15
  • 42. OPINIÓN Nº 091-2013/DTN  “Si es obligatorio llevar a cabo un proceso de estandarización, en los casos donde los términos de referencia o especificaciones técnicas hacen referencia a marcas o nombres específicos de productos, y se verifique la causal de exoneración por proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos” Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 43. OPINIÓN Nº 034-2014/DTN  “La formalidad de “aprobación del Expediente de Contratación” que hace mención la norma, puesto que no especifica la formalidad de esta, en todo caso se puede entender la utilización de un proveído en el expediente para tal fin.” (sic). 11/09/15 Jorge Cespedes Ramirez
  • 44. “Se solicita aclarar el procedimiento a seguir para una Correcta Aprobación del Expediente de contratación de los Procesos contemplados en el Plan Anual de Contrataciones, de la entidad.” (sic). (…) una vez elaborado el Expediente de Contratación, el OEC debe remitirlo al funcionario competente para su aprobación, el mismo que deberá verificar, en forma previa, que dicho expediente contenga la totalidad de la información prevista en la normativa de contrataciones del Estado. Luego de ello, el funcionario competente debe aprobar el Expediente de Contratación conforme a las formalidades y el procedimiento previsto en las normas de organización o gestión interna de la Entidad, de ser el caso, pudiendo utilizar cualquier formalidad cuando ello no se encuentre previsto en estas. OPINIÓN Nº 034-2014/DTN 11/09/15 Jorge Cespedes Ramirez
  • 45. Jorge Cespedes Ramirez “(…) nuestra consulta se genera sobre el orden de prelación que debe existir entre la aprobación del expediente de contratación y la emisión de la resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección.” (sic). El expediente de contratación debe aprobarse en forma previa o en el acto mismo de aprobación de la exoneración, dado que las Bases correspondientes deben elaborarse con la información contenida en dicho expediente. OPINIÓN Nº 016-2014/DTN 11/09/15
  • 46. Jorge Cespedes Ramirez OPINIÓN Nº 008-2014/DTN “¿Está permitido que entidades del Sector Público convoquen a procesos de selección para la contratación de bienes, considerando en sus Bases o Bases Integradas, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE CONTENGAN DOS (02) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DIFERENTES, PARA UN MISMO OBJETO DE LA CONVOCATORIA?” (sic) 11/09/15
  • 47. Jorge Cespedes Ramirez La normativa de contrataciones del Estado ha determinado que es competencia y responsabilidad de la Entidad definir adecuadamente en las especificaciones técnicas -que son parte de las Bases-, las características de los bienes a ser adquiridos; de igual forma, ha establecido los órganos de la Entidad que, en el marco de las actividades bajo su ámbito de competencia, pueden perfeccionar dichas especificaciones técnicas. En esa medida, las Bases no deben contener especificaciones técnicas contradictorias; no obstante, de verificarse ello, los participantes pueden solicitar su aclaración y/o cuestionarlas, mediante consultas y/o observaciones, respectivamente; sin perjuicio de la potestad del Titular de la Entidad para declarar la nulidad del proceso de selección, de conformidad con el artículo 56 de la Ley OPINIÓN Nº 008-2014/DTN 11/09/15
  • 48. Jorge Cespedes Ramirez 3.1 La modalidad de ejecución contractual llave en mano se utiliza en las contrataciones de bienes cuando por la complejidad de estos, la Entidad requiere que el postor también oferte su instalación y puesta en funcionamiento. 3.2 En una contratación de bienes bajo la modalidad llave en mano, toda vez que el interés último de la Entidad es que los bienes adquiridos se encuentren instalados y funcionando correctamente, la Entidad recién otorgará la recepción y conformidad cuando el contratista haya cumplido con instalar y poner en funcionamiento tales bienes. 3.3 Cuando la Entidad tuviera observaciones a los bienes instalados y puestos en funcionamiento por el contratista, debe consignarlas en el acta especificando su sentido; asimismo, debe otorgar al contratista un plazo prudencial no menor de 2 ni mayor de 10 días calendario para subsanarlas. Si luego de vencido el plazo otorgado, el contratista no cumpliese con levantar las observaciones, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. OPINIÓN Nº 097-2013/DTN 11/09/15
  • 49. OPINIÓN Nº 052-2013/DTN  La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto la cantidad de cotizaciones que una Entidad debe solicitar en el marco de un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado; no obstante, al realizar el referido estudio es necesario que las Entidades agoten todos los medios disponibles a efectos de obtener la mayor información posible del mercado, que permita determinar “La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;” en capacidad de brindar el bien o servicio requerido y, en consecuencia, la necesidad de convocar un proceso de selección para seleccionar al proveedor con el cual la Entidad contratará. Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 50. OPINIÓN 77-2013-DTN  la estructura de costos puede ser formulada por la propia Entidad o puede ser solicitada por esta a los proveedores. En cualquier caso, corresponde al órgano encargado de las contrataciones determinar si en una contratación en particular puede utilizar esta fuente, así como si la elaborará o la solicitará a los proveedores  Cuando el órgano encargado de las contrataciones opte por formular una estructura de costos para usarla como fuente en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, puede requerir el apoyo del área usuaria para su elaboración, a fin que la estructura refleje todos los costos que inciden en el precio del bien o servicio requerido por dicha área. Sin embargo, el apoyo que el área usuaria le brinde al órgano encargado de las contrataciones no enervará la competencia y responsabilidad de este último por la determinación del valor referencial. Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 51. OPINIÓN Nº 090-2013/DTN  “(…) si, bajo el amparo del anterior T.U.O. de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM, en la etapa de ejecución, la entidad contratante podía reconocer a favor del contratista, fórmulas de reajuste de precios no contempladas en las bases ni en el contrato, siendo mas bien prohibidas de manera expresa” (sic). Jorge Cespedes Ramirez 11/09/15
  • 52. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION ! ! ! Jorge Cespedes Ramirez jorces@hotmail.com 11/09/15