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Abg. José María Pacori Cari
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EXPEDIENTE : 00238-2019-0-0401-JR-LA-10
ESPECIALISTA : VARGAS LAGUNA MARILU ROSA
CUADERNO : CAUTELAR
ESCRITO : 01-2021
SUMILLA : MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR
SEÑORA JUEZA DEL DÉCIMO PRIMER JUZGADO DE TRABAJO -SUB
ESPECIALIDAD CONTENCIOSA ADMISNITRATIVA -DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
KATHERINE FIORELLA GUTIERREZ AYALA, identificada
con DNI 72225734, con dirección domiciliaria en Omate, del
Distrito de Omate, de la provincia General Sánchez Cerro, del
departamento de Moquegua, con domicilio procesal en la calle
Santa Catalina 115-A, tercer piso, oficina N°12 (Referencia:
Edificio Santa Catalina) del Cercado de Arequipa y con casilla
electrónica N|4491; a Ud., respetuosamente, digo:
1.PETITORIO
1.1.- En mérito a lo señalado en el artículo 39° del T.U.O. de la ley N°27584,
ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, en concordancia con el artículo 682| del
T.U.O del código Procesal Civil, y, a su vez, en concordancia con el artículo
615°1 del mismo cuerpo legal, SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE
INNOVAR con la finalidad que se me reponga en el cargo de Asistente
Administrativo, plaza Nro.416, Nivel Remunerativo STA del Cuadro de
Asignación Personal ( CAP) del Gobierno Regional de Arequipa u en otro
similar hasta la culminación del proceso principal.
2. REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR
2.1.- El artículo 38° del T.U.O de la ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N°011-2019-JUS (en
adelante T.U.O. DE LA LEY N°27584), señala lo siguiente:
“La medida cautelar se dictará en la forma que fuera solicitada o en
cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de
la decisión definitiva, siempre que los fundamentos expuestos por el
demandante:
1 “Artículo 615.-Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable,
aunque fuera impugnada.El pedido cautelar se solicitay ejecuta en cuneta separada ante el Juez de la
demanda, con copia certificadadelos actuados pertinente sin que sea preciso cumplir los requisitos
exigidos en los incisos1.Y 4. Del artículo 610.”
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1. Se considere verosímil el derecho invocado. Para tal efecto, se deberá
ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría
al interés público o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que
causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable.
2. Se considere necesaria la emisión de una decisión preventiva por
constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón
justificable. No es exigible este requisito cuando se trate de
pretensiones relacionadas con el contenido esencial del derecho a la
pensión.
3. Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la
pretensión.
Para la ejecución de la medida cautelar el demandante deberá ofrecer
contracautela atendiendo a la naturaleza de la pretensión que se
quiere asegurar.
Tratándose de pretensiones contra actuaciones administrativas con
contenido pecuniario, el juez podrá requerir de una contracautela
distinta a la caución juratoria.
Si la resolución final no reconoce el derecho reclamado por el
demandante, a pedido de la parte interesada se procede conforme a las
reglas establecidas en el código Procesal Civil para la ejecución de la
contracautela.” (El resultado es nuestro).
2.2.- La Cuarta Disposición Complementaria Final del T.U.O de la ley N°
27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado
mediante el Decreto Supremo N|011-2019-JUS, señala lo siguiente:
“Cuarta. - El código Procesal civil es la aplicación supletoria en los casos
no previstos en la presente ley” (El resultado es nuestro).
2.3.-El articulo 610° del T.U.O del Código Procesal Civil, señala lo siguiente:
“El que pide la medida debe:
1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar;
2. Señalar la forma de esta;
3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida
y el monto de su afectación;
4. Ofrecer contracautela; y
5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso.
Cuando se trate de persona natural, se acreditará su certificación
anexando copia legalizada de su documento de identidad personal.”
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2.4.- Así mismo, el articulo 615° del anterior cuerpo legal adjetivo, señala lo
siguiente:
“Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido
sentencia favorable, aunque fuera impugnada. El pedido cautelar se
solicita y ejecuta en cuerda separada ante el Juez de la demanda, con
copia certificada de los actuados pertinentes, sin que sea preciso cumplir
los requisitos exigidos en los incisos 1. Y 4. Del Articulo 610” (El resultado
es nuestro).
2.5.- Dentro de este contexto, procedemos a cumplir con los requisitos de toda
medida cautelar según lo señalado articulo 38° del T.U.O de la Ley N°27584,
en concordancia con el articulo 610° del T.U.O del Código Procesal Civil, y ,
con las precisiones establecidas en el articulo 615° del mismo cuerpo legal
adjetivo respecto a la procedencia especial de la medida cautelar con
sentencia fundada en primera instancia.
3. EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
CAUTELAR
3.1.- El articulo 611° del T.U.O del Código Procesal Civil, señala lo siguiente:
“El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de
lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la
forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de los
expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie:
1. La verosimilitud del derecho invocado.
2. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir
peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable.
3. La razonabilidad de la medida para garantizar le eficacia de la
pretensión.
La medida dictada sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculada
por la relación material o de sus sucesores, en su caso.
La resolución precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela.
La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar es debidamente
motivada, bajo sanción de nulidad.”
3.2.- La norma anterior establece el contenido de la medida cautelar, en ese
sentido, procedemos a exponer lo fundamentos de nuestra pretensión cautelar
en los siguientes términos:
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3.3. VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO (FUMUS BONI
IURIS)
3.3.1.- Con respecto a este requisito, procedemos a señalar que mediante
la Sentencia N° 771-2019, del 30 de diciembre del 2019, emitida por el
Décimo Juzgado De Trabajo, se ha resuelto lo siguiente:
“IV PARTE RESOLUTIVA. -
Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación
FALLO: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda
contenciosa administrativa interpuesta por doña KATHERINE
FIORELLA GUTIERRZ AYALA EN CONTRA DEL GOBIERNO
REGIONAL DE AREQUIPA con emplazamiento del Procurador
Público del Gobierno Regional de Arequipa en consecuencia:
1. DECLARO la nulidad de la resolución ficta que deniega su
recurso de apelación asimismo se declara la nulidad de la
resolución oficina de recursos humanos Nro.622-2018GRA/ORH al
estar incursas en la causal establecida en el numeral 1 del art. 10
de la ley 27444, debiendo de ordenarse a la demandante que expida
nueva resolución.
2. DISPONGO que la entidad demandada, proceda a emitir
resolución establecimiento de los derechos laborales que le
corresponden en su condición de contratada para labores de
naturaleza permanente, al estar bajo el amparo del artículo 1 de la
ley 24041, debiendo incorporarlo en las planillas de pago.
(…).” (El resultado es nuestro).
3.3.2.- Asimismo, con respecto al pedido de reposición en el cargo de
Asistente administrativo, plaza Nro. 416, Nivel Remunerativo STA del
Cuadro de Asignación de Personal ( CAP) del Gobierno Regional de
Arequipa u en otro similar hasta la culminación del proceso principal, al
referida Sentencia N° 771-2019, señala lo siguiente:
“De la reposición en el empleo.
Considerando que la recurrente ha laboradopor más de un año en la
administración pública, desarrollando labores de naturaleza
permanente, su cese pudo sustentarse en las causales establecidas
en el Decreto legislativo 276, situación que en el caso de autos no se
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acredita pues como se encuentra plasmado en la constatación parcial
de fojas 15 se reconoce un despido por termino de contrato, por lo
tanto, corresponde amparar el derecho a la reposición en el empleo,
el encontrarse dentro del supuesto de protección contenido en la ley
24041, con los derechos que ellos supone en su calidad de personal
contratado para la demandante ( el resultado es nuestro).
3.3.3.- En ese contexto, la verosimilitud del derecho privado (FUMUS
BONI IURIS) se aprecia de manera objetivacon la sentencia N°771-2019,
la misma que declara fundada en parte a favor de mi persona.
3.3.4.- En consecuencia, cumplimos con acreditar este requisito de la
medida cautelar aun cuando nos encontramos eximidos de esta.
3.4.- PELIGRO EN AL DEMORA ( PERICULUM IN MORA)
3.4.1.- El peligro en la demora- en el presente caso- se sustenta con los
gastos que tengo que realizar para mantenerme y para solventar los
gastos de las personas que de mí dependen.
3.4.2.- Ahora bien, los posibles efectos negativos que se van a generar por
el retardo en el presente proceso afectarían seriamente a mi familia. Es
por eso que a continuación expongo los hechos que acreditan el peligro en
la demora:
RESPECTO DE MI PERSONA
-Con fecha 27 de Enero del año 2020, he celebrado el ACTA DE
CONCLIACIÓN N| 1512/AT- 2020 (EXP.N°51/AT-2020), en donde mi
persona se ha tomado en alquiler (desde el 27 de enero del 2020 hasta el
26 de diciembre del 2020) el bien ubicado en La Residencial La
Megariana, Mz “D”, Lt 36, del distrito De José Luis Bustamante y Rivero
de la provincia y departamento de Arequipa. Para poder solventar los
gastos de este bien arrendado tengo que pagar la suma mensual de S/.
1,040.00 (MIL CUARENTA CON 00/100 SOLES). Por lo tanto, se aprecia
que tengo que cumplir con pagar este bien que he tomado en
arrendamiento.
3.4.3.- De todos los documentos señalados anteriormente, se aprecia que
mi persona tiene obligaciones que cumplir relativas a la educación, salud,
vivienda, etc. Y dado que en la actualidad no tengo trabajo, no puedo
asumir estas obligaciones, más aún cuando en la actualidad es un tanto
difícil encontrar trabajo de manera rápida.
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RESPECTO DE MI HERMANA
- En base al ACTA DE NACIMIENTO N° 60358195, evidencio la
existencia de mi hermana GUTIÉRREZ AYALA, EVELYN ALICIA
con el N° de DNI 71065325, dispongo a señalar que la mencionada se
encuentra bajo mi sustento y responsabilidad, puesto que nuestro
padre Oswaldo Gutiérrez Guevara, falleció el día 17 De abril de 2017
a las 17:30 hrs., dicho acontecimiento se encuentra registrado en el
ACTA DE DEFUNCIÓN 5000633797, ambas actas se encuentran
anexadas respectivamente.
RESPECTO DE MI MADRE
- Así mismo, manifiesto que mi madre AYALA ARENAS, FLORA
REYNA, con el N° de DNI 04721557, recibe solvencia económica de mi
parte para cubrir muchas de sus necesidades, dicho apoyo lo realizo
desde hace más de 2 años, dejo como evidencia correspondiente en los
anexos la declaración jurada respectiva y las constancias de
transferencia bancaria realizadas a mi madre.
3.4.4.- En este contexto, el peligro en la demora (periculum in mora) se
aprecia de manera objetiva con los hechos señalados anteriormente.
3.5 LA RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA
3.5.1.- La razonabilidad en la medida cautelar se funda en dos criterios:
una medida cualitativa y otra cuantitativa.
3.5.2.- La medida cualitativa(congruente) se refiere a la relación lógica
entre la medida cautelar y el objeto principal de la pretensión principal
con la finalidad de proteger el principio de mínima intervención o mínima
injerencia (deber de afectarse en lo mínimo al demandado y asegurar en
lo máximo al demandante).
3.5.3.- Con respecto a este punto, en el proceso principal se está
solicitando las siguientes pretensiones:
“Como pretensión principal, solicito se declare contrario a derecho la
actuación material consistente en el acto de despido de fecha 02 de enero
del 2019 para que se disponga mi reposición a mi cargo de Técnico
Administrativo III, Nivel Remunerativo STC con todos los derechos y
beneficios laborales que el mismo implica.
Como primera pretensión accesoria, SOLICITO se declare la
nulidad total de la resolución que por silencia administrativo
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negativo deniega mi recurso de apelación, asimismo se declare la
nulidad de la RESOLUCIÓN OFICINA DE RECURSOS
HUMANOS N°622-2018- GRA/ORH de fecha 10 de diciembre del
2018 por contravenir a la constitución y a la ley.
Como segunda pretensión accesoria, SOLICITO se reconozca mi
derecho a ser trabajadora contrata permanente del Decreto
legislativo Nro. 276 protegida bajo los alcances de la Ley 24041;
a fin de que la entidad cumpla con emitir resolución de
contratada permanente del decreto legislativo N° 276 a plazo
indeterminado.”
3.5.4.- La razonabilidad de la medida cautelar que se solicita se funda en que
la pretensión principal se busca que se declare contrario a derecho la
actuación material consistente en el despido que mi persona ha sufrido con la
finalidad de obtener la reposición en el cargo de Técnico Administrativo III,
Nivel Remunerativo STC con todos los derechos y beneficios laborales que el
mismo implica, por haber sido objeto de un despido arbitrario.
3.5.5.- En consecuencia, la medida cautelar solicitada es congruente (aspecto
cualitativo) con el petitorio consignado en el proceso principal.
3.5.6.- Ahora bien, la medida cuantitativa (proporcionalidad), se refiere a la
relación entre la medida cautelar y el objeto principal de la pretensión en lo
referente a la proporcionalidad de la primera con respecto de la segunda.
3.5.7.- Con relación a este punto, la medida cautelar solicitada es proporcional
a la pretensión principal, ya que no se está pidiendo algo desmedido ni
haciendo algún abuso del derecho al pedir la reposición en mi centro de
labores mientras dure el proceso principal. Por ende, se cumple con la
proporcionalidad de la medida cautelar solicitada.
3.5.8.- De todo lo señalado anteriormente, la medida cautelar solicitado es
razonable (cualitativa y cuantitativamente), en consecuencia, solicitamos que
su despacho tenga a bien otorgarme la medida cautelar de reposición por
ajustarse a derecho, y, además, de es amanera poder solventar los gastos de
mi familia, los mismos que depende directamente de mi persona.
4.FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR
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4.1.- La forma de la medida cautelar que se pretende es una media cautelar
Innovativa (con sentencia fundada de primera instancia) en el centro de
labores del Gobierno Regional de Arequipa, mientras dure el proceso
principal, conforme a lo señalado en el articulo 39° del T.U.O de la Ley
N|27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, en concordancia con el
articulo 682° del T.U.O del Código Procesal Civil.
5. BIENES SOBRE LOS QUE DEBE RECAER LA MEDIDA Y EL MONTO
DE SU AFECTACIÓN
5.1.- Atendiendo a la solicitud de reposición, el bien sobre el cual recae la
medida cautelar es el en el cargo de Asistente Administrativo, plaza Nro.416,
Nivel Remunerativo STA del Cuadro de Asignación de Personal ( CAP) del
Gobierno Regional de Arequipa u en otro similar hasta la culminación del
proceso.
5.2.- Viendo que el bien sobre el que debe recaer la medida cautelar no es
valorable económicamente, no se pide un monto.
6. OFRECIMIENTO DE CONTRACAUTELA
6.1.- El articulo 613°, en su primer párrafo, del T.U.O del Código Procesal
Civil señala lo siguiente:
“La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida
cautelar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su
ejecución.
(…)
La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la
segunda se incluye la caución juratoria, la que puede ser admitida,
debidamente fundamentada, siempre que sea proporcional y eficaz. Esta
forma de contracautela es ofrecida en el escrito que contiene la solicitud
de medida cautelar, con legalización de firma ante el secretario.
(..).” (El resultado es nuestro).
6.2.- Si bien el artículo señala que se tiene que ofrecer caución juratoria
legalizando firma, conforme al articulo 615° del T.U.O del Código Procesal
Civil, me encuentro exonerada de este requisito.
7.DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
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7.1.- El órgano de auxilio judicial pertinente para la ejecución de la presente
medida cautelar es el Gobernador Regional Del Gobierno Regional De
Arequipa quien a su vez designara a quien corresponde para el cumplimiento
de la medida cautelar. Para tal efecto se deberá notificar en la Av. Unión
N°200, Urbanización Cesar Vallejo del distrito de Paucarpata de la Provincia
y región de Arequipa.
8.MEDIOS PROBATORIOS
8.1.- La copia de la DEMANDA Y SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA,
con la finalidad de acreditar que tengo un proceso en trámite con sentencia
fundada en primera instancia.
9. ANEXOS
1-A Copia de mi DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
1-B Copia de la DEMANDA, SUBSANACIÓN, Y SENTENCIA DE PRIMERA
SENTENCIA.
1-C Copia certificada de mi ACTA DE NACIMIENTO
1-D Copia simple de el DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE MI
MADRE AYALA ARENAS, FLORA REYNA
1-E Copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÒN DE MI PADRE OSWALDO
GUTIERREZ GUEVARA
1-F Copia certificada de ACTA DE NACIMIENTO DE MI HERMANA
GUTIERREZ AYALA EVELYN ALICIA
1.G Copia simple de DECLARACIÒN JURADA DE MI MADRE AYALA
ARENAS, FLORA REYNA
1-H Copia simple de LAS CONSTANCIAS DE TRANSFERENCIA
BANCARIA A MI MADRE REALIZADAS DURANTE MÀS DE DOS AÑOS.
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POR LO EXPUESTO:
A usted pido acceder a la presente medida cautelar por ajustarse a derecho.
PRIMEROTROSÍ.- Solicito que su despacho acceda a tener por apersonado
al bachiller CLAUDIA CAROLINAUMASI HUAMANI identificado con DNI
N° 72234599, con la finalidad de velar por la protección de mis derechos e
intereses legítimos, y, en consecuencia, estar autorizada para las acciones que
se indican a continuación: poder revisar el estado del procesó, entrevistarse
con el personal jurisdiccional, recabar las copias simples o certificadas que se
requieran en su momento, recoger anexos y demás trámites pertinentes para
agilizar el desarrollo del presente proceso cautelar.
Arequipa, 18 de Enero del 2021.
KATHERINE FIORELLA GUTIERREZ AYALA JOSE MARIA PACORI CARI
DNI N° 72225734 ABOGADO
Mat. CAA 4877