1. DELITOS CONTRA EL HONOR
GENERALIDADES
Se admite doctrinariamente que el bien jurídico protegido es
el honor. Se distingue el honor subjetivo y el honor objetivo.
El subjetivo se entiende como la autovaloración del sujeto,
es decir el juicio que tiene de sí mismo en cuanto a las relaciones
sociales, y el objetivo es la valoración que otros hacen de la
personalidad ético social de un sujeto.(reputación).
Nuestra Constitución indica en el inc. 7 del art. 2 que tenemos
derecho al honor y buena reputación. Surge conflicto entre el
honor y el derecho de expresión, el primero es absoluto y el
segundo es relativo.
2. DELITOS CONTRA EL HONOR
En efecto la Constitución confronta ambos derechos:
Art. 2 Inc. 7.- El derecho al honor es absoluto y además ha
querido el Constituyente que si por cualquier expresión o medio
se ataca este derecho, su titular tiene el adicional de la
rectificación sin perjuicio de las responsabilidades de ley,
que como sabemos, pueden ser civiles o penales.
Art. 2 inc. 4.- El derecho a expresión en el texto peruano, es
relativo, viene encorsetado por aquello de “bajo las
responsabilidades de ley”, lo que implica que el titular puede
expresar lo que quiera, pero ateniéndose a las consecuencias,
que las hay.
3. TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPITULO UNICO
INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION
Artículo 130º “Injuria”
El que ofende o ultraja a una persona con palabras,
gestos o vías de hecho, será reprimido con
prestación de servicio comunitario de diez a
cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-
multa.
4. INJURIA ART. 130 C.P.
Descripción Típica ó
legal
Lectura del art. 130 del C.P.
Bien jurídico protegido
Es el honor y reputación de la persona
física y reputación jurídica
Tipicidad
Objetiva
Sujetos activo: puede ser cualquier persona física o
Natural…..que afecte contra el honor de sujeto pasivo
Ocasionándole un daño moral.
Sujeto pasivo: puede ser cualquier persona, natural o jurídica
afectado por las ofensas o ultrajo.
El comportamiento consiste en ofender o ultrajar la buena fama
o reputación que tiene derecho el ser humano, Lanzando
expresiones indecorosas y agraviantes que pueden ser de
cualquier índole: escupitajos, bofetadas, burla, ridículo.
El comportamiento puede ser abierto o encubierto. Asimismo
es indiferente si los hechos son verdaderos o falsos.
5. INJURIA ART. 130 C.P.
Tipicidad
Subjetiva
Es punible a título de dolo, pero adicionalmente
se requiere un elemento subjetivo de “ultrajar”
y “ofender”, éste ánimo se llama “animus
injuriandi”.conciencia voluntad de lesionar el honor.
Medios de
comisión
1.- Palabras.- Pueden ser escritas u oral.
2.- Gesto.- es la expresión hecha con el rostro
3.- Vías de hecho.- Es la conducta exterioriza-
da por movimientos corporales distintos a los
del rostro.
Grado y desarrollo del
delito
El delito se consuma cuando la injuria
llega a conocimiento del agente pasivo,
cabe la tentativa (carta)
6. INJURIA ART. 130 C.P.
PENA
El delito de injuria se castiga con prestación de
servicio comunitario de 10 a 40 jornadas o
con 60 a 90 días multa.
Exceptio
Veritatis
La prueba de la verdad, no es admisible en
éste tipo delitos, el art. 134 C.P. Sólo se
limita en los delitos de difamación.
7. EXCEPCIONES DEL DELITO DE INJURIA Y DIFAMACIÓN
Artículo 133° CP
No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:
1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los
litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones
orales o escritas ante el juez.
2. Críticas literarias, artísticas o científicas.
3. Apreciaciones o informaciones que contengan
conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un
funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones.
8. La. injuria en juicio: lo que se pretende es hacer
valer el ámbito de defensa, solo puede ser
realizada por litigantes, apoderados o defensa,
en el caso de los fiscales podría ser aplicando el
principio de igualdad de armas.
Puede ser materializado de forma oral o escrita.
a) El animus defendi: Es cuando lo que busca
el sujeto es defenderse de las imputaciones que
se ponen en contra ya sea negándolas o
explicándolas.
b) Animus criticandi: El interés superior es la
cultura.
c) Apreciaciones hechas por el funcionario
público en ejercicio de su función.
Excepciones legales
9. INJURIAS RECÍPROCAS
ART.137 CP
TIPO PENAL
Articulo137
En el caso de injurias recíprocas proferidas en el
calor de un altercado, el Juez podrá, según las
circunstancias, declarar exentas de pena a las
partes o a una de ellas
Es un supuesto de excepción de pena del delito de
injuria
Cuando dos sujetos o mas se ofenden o ultrajan
mutuamente
Este basado en el animus retroquendi es decir en la
reciprocidad de las injurias
Se requiere:
1. Que las ofensas o ultrajes sea con motivos de la
acalorada circunstancia.
2. Contemporaneidad: debe ser en ese mismo instante
3. Exige reciprocidad personal, no se extiende a las
personas que no están interviniendo
2. FUNDAMENTOS