c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
Cuadro comparativo propiedad y posesion
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Alumno:
Carlos Jesús Romero
C. I. No. 25.178.018
Cátedra: Derecho Agrario
Prof. Livia Rodríguez – SAIA C
CUADRO COMPARATIVO
2. CUADRO COMPARATIVO DE SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LA PROPIEDAD CIVIL Y
PROPIEDAD AGRIA; LA POSESIÓN CIVIL Y LA POSESIÓN AGRARIA
PROPIEDAD CIVIL PROPIEDAD AGRARIA
La Propiedad Civil goza de la protección del estado. La Propiedad Agraria goza de la protección del estado.
La Propiedad Civil le corresponde al titular de la tierra. La Propiedad Agraria la tiene quien trabaja la tierra aun cuando no tenga
título de propiedad
La Propiedad Civil es rentista, individualista, disfuncional es decir, solo
está al servicio del titular.
La Propiedad Agraria es dinámica o de actividad para la colectividad.
La Propiedad Civil es estudiada por el derecho civil y regulada por el
Código Civil o propiedad general.
La Propiedad Agraria es de producción de seres para la salud y vida
humana regulada por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
La Propiedad Civil no es instrumento jurídico para la producción de seres
primarios.
La Propiedad Agraria tiene profunda proyección social.
En la Propiedad Civil el estado deberá cumplir con una obligación de no
hacer, pues deberá abstenerse de ejecutar cualquier clase de actos que
perturben el ejercicio legitimo del derecho por tratarse la propiedad de un
derecho de naturaleza real.
La Propiedad Agraria el estado deberá cumplir una doble función, es decir
la obligación de no hacer previamente descrita y una obligación positiva
de hacer todo lo necesario para garantizar el cumplimiento de la función
social de la propiedad ejerciendo funciones de vigilancia, supervisión y
fiscalización.
Se puede transferir por título universal y particular también por actos
inter vivos por motriz causa y por títulos gratuitos y onerosos con las
restricciones y obligaciones establecidas por la LEY
El Derecho de Propiedad Agraria se transfiere por herencia a los sucesores
legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.
La propiedad Civil es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de
manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la
ley.
La Propiedad Agraria se dedica al trabajo de la tierra que están bajo su
cuidado fuesen públicas o privadas tal como lo establece el artículo 2 de la
ley de desarrollo agrario (2010) con vocación de uso agrícola
1. LA POSESIÓN CIVIL 1. LA POSESIÓN AGRARIA
La Posesión Civil no es necesaria la producción con fines económicos. Se exige un poder efectivo pero a la vez que dicho poder se traduzca en
actos productivos.
Posesión Civil procura satisfacer el principio jurídico de la seguridad en su
aspecto de certeza.
Premia únicamente al que trabaja la tierra otorgándole la calidad de
propietario.
La explotación de la cosa poseída puede ser hecho por terceros con la
autorización el poseedor.
Para considerar un acto como posesorio es necesario que el propietario
ponga a producir dicho inmueble.
La usucapión civil puede otorgarle la calidad de propietario a quien ni
siquiera lo sea,
Posee preeminencia en la actividad económica y explotación.
Es visto como negocio jurídico que puede ser trasladado entre varios
poseedores.
La explotación de la tierra debe estar hecha por la persona que tiene la
posesión.