2. Propiedad Agraria
Es el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos
de las tierras que estén bajo su cuidado.
Se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de
enajenación alguna.
El derecho de propiedad agraria lo tiene quien trabaja la tierra, aún cuando no
tenga título de propiedad sobre la tierra.
Es Social, ya que tutela el interés general para hacerla accesible a todos,
pretendiéndose con esto una justa distribución de la riqueza.
Es temporal y condicionada.
Debe de usar la cosa y si no la usa pierde su dominio.
Todo hombre tiene derecho a la propiedad de la tierra por su trabajo a la tierra.
En lo que respecta a su contenido, es pleno de deberes u obligaciones.
Su régimen es estatutario.
Está protegida por el Estado e incentivará las formas asociativas y particulares
de la propiedad en búsqueda de garantizar la producción agrícola.
3. Propiedad Civil
Es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva,
con
las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
El derecho se transfiere por titulo universal o particular por actos inter vivos
o
por mortis causa, o por título gratuito u oneroso.
El derecho de propiedad le corresponde al titular de la tierra. Es perpetua
Derecho de usar y disponer libre y exclusivamente de la cosa.
Para ser propietario debe considerarse mediante un título.
Su contenido es pleno de derecho.
Su régimen es Voluntario.
Está protegida por el mismo propietario, ya que el es el único que se
encargará
de accionar mediante los organismos jurisdiccionales en defensa de sus
derechos contra terceros y contra aquellos que intente algún derecho
sobre la
propiedad
4. La propiedad agraria esta íntimamente
ligada a la confección de lo que es la posesión, puesto que
para que exista
propiedad agraria debe existir la posesión. En este sentido se
define a la
posesión como: “Estrictamente, el poder de hecho y de
derecho sobre una
cosa material, constituido por un elemento intencional el
animus (la creencia y
el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico
o corpus (la
tenencia o disposición efectiva de un bien material)”.
5. (Manifestaciones del Derecho de Permanencia establecidas en la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario)
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra el Derecho de
Permanencia de los pequeños productores, agricultores y campesinos
del sector, en su articulo 17, ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8, Parágrafos
Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto. (Manifestaciones del
Derecho de Permanencia establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario) La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra el Derecho de
Permanencia de los pequeños productores, agricultores y campesinos
del sector, en su articulo 17, ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8, Parágrafos
Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto.