1. INFOGRAFIA
EN EL DERECHO ROMANO
UNIVERSIDAD FERMI TORO
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
CARLOS JESUS ROMERO DIAZ
CATEDRA: ROMANO
PROFESORA: EVELIN EVIES
SAIA: SECCION “G”
2. CONTRATO EN EL DERECHO ROMANO: Era entre los romanos
toda convención destinada a producir obligación, aunque el
derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era
licito, aquel que se había comprometido libremente, estaba
obligado, porque toda convención licita era legalmente
obligatoria.
UN CONTRATO: es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito,
manifestado en común entre dos o mas personas con capacidad
(partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo,
regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o
cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera
reciproca.
CONTRATO EN EL DERECHO ROMANO
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATO
1. Según Su Modo De Formación: Verbales o
Verbis ; Literales (literis);
Innominados; Consénsuales
2. Atendiendo al Desarrollo Histórico:
Contratos Formales; Contratos No
Formales.
3. Por Su Origen: Luris Civilis – Iuris Gentiun
4. Según El Efecto: Unilaterales, Bilaterales.
5. Según los Poderes de Apreciación:
Contratos de Buena Fe y Derecho Estricto.
6. Según Su Naturaleza: Contrato Gratuito y
Oneroso
7. Según La Relación de Dependencia:
Principales y Accesorios.
8. Calificación: Nominados E Innominados.
ELEMENTOS FORMALES DE LOS CONTRATOS
• Esenciales
• Naturales
• Accidentales
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS
• Los Sujetos
• El Consentimiento de las parte
• El Objeto y
• La Forma
• Convención por la que una de las partes:
vendedor , se obliga a dar a otro , el
comprador la posesión de una cosa
garantizando su pacifico goce, con la
obligación de este ultimo de transmitir la
propiedad de una suma de dinero.
• En este contrato podemos apreciar el
progresivo desarrollo del Derecho
Romano, la mas antigua forma de realizar
una operación que tuviera por finalidad
trasmitir un bien a otra persona mediante
una contraprestación , fue el acto material
de trueque o permuta, pero esa forma
trajo inconveniente y ello dio lugar a que
se diera una nueva forma de cambio:
metales preciosos hasta luego llegar a la
moneda.
LA COMPRA VENTA
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ROMANOS
1. En Derecho Romano, solo establecían 3 condiciones para la validez de las
convenciones, la causa la ponían aparte; en el Derecho Actual, Cuatro
condiciones son esenciales para la validez de una convención: 1 - El
consentimiento de la parte que se obliga; 2 - Su capacidad para contratar; 3 -
Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; 4 - Una causa lícita en
la obligación.
2. En el Derecho Romano, solo clasificaban como vicios del consentimiento
el dolo y la violencia; mientras que en el Derecho Civil existen cuatro: el error,
la violencia, el dolo y la lesión
3. En el Derecho Romano, se consideraba que un contrato estaba viciado
por error en tres circunstancias distintas; en el Derecho actual, solo los
errores muy graves son considerados vicios del consentimiento. El error no es
causa de nulidad de la convención, sino cuando recae sobre la sustancia
misma de la cosa que es su objeto. No es causa de nulidad, cuando
únicamente recae en la persona con la cual hay intención de contratar, a no
ser que la consideración de esta persona sea la causa principal de la
convención.
4. En el Derecho Romano, si un contrato estaba viciado por la violencia, la
persona era igualmente obligada; en el Derecho Actual, esta constituye un
vicio del consentimiento sin importar de quien proceda. La violencia ejercida
contra el que ha contraído una obligación, es causa de nulidad, aunque haya
sido ejecutada por un tercero distinto de aquél en beneficio de quien se hizo
el pacto.
5. En el Derecho Romano, el dolo podía emanar tanto de una de las partes,
como de un tercero; en el Derecho Actual, solo se considera vicio del
consentimiento si proviene de la contraparte. El dolo es causa de nulidad,
cuando los medios puestos en práctica por uno de los contratantes son tales,
que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte. El
dolo no se presume: debe probarse.
6. En el Derecho Romano, no existía la lesión; en el Derecho Actual. Es el
perjuicio económico que sufre una persona por la desproporción entre las
prestaciones de un contrato. La lesión no, vicia las convenciones, sino en
ciertos contratos y respecto de determinadas personas, según se expresará
en la misma sección.
7. En el Derecho Romano, se establecían cuatro tipos de casos en los cuales
se era incapaz de contratar que difiere de lo que hoy en día se hace en el
Derecho Actual. Los incapaces de contratar son: Los menores de edad; los
sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley; y generalmente,
todos aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertos contratos.
COMPARACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO
CON EL DERECHO ACTUAL.