RETO MES DE ABRIL .............................docx
Taller Técnicas de Litigación para Jueces
1. Taller control del Litigio Penal
Por:
Rosanna Vásquez
Febrillet
Gisselle Méndez
Alvarez
2. Preparativos del Juicio
(ver art. 305 del CPP)
Fijación del mismo, una vez es recibido el Auto de
Apertura a Juicio, que puede provenir del Juzgado de
la Instrucción o de la Corte, o una vez levantada el
acta de no acuerdo en casos de acción penal privada.
Notificado de la decisión de fijación del Juicio, las
partes tienen 5 días para presentar excepciones,
incidentes, y recusaciones;
El Juez presidente los resuelve en 5 días o los difiere;
3. Preparativos del Juicio
(ver art. 305 del CPP)
Notificación del orden de las pruebas;
Secretario (a) cita, requiere objetos y
documentos, y TODO lo necesario para la
diafana celebración del juicio;
4. Manejos de los incidentes previos al juicio
(ver art. 305 del CPP)
Notificación a la parte adversa
– Principios que se salvaguardan
– Fundamento y base legal para otorgar plazo de
contestación.
Decisión del juez
– Plazo
– Modalidad
– Recursos
– Efectos
6. Sustanciación del juicio
(ver arts. 318 y siguientes del CPP)
El Juez (a) o el (la) presidente (a) del tribunal
apertura las audiencias, señalando con precisión
el tribunal, la materia, la fecha, y si desea la
integración;
Autoriza al alguacil a dar lectura al rol de
audiencias;
Cuestiona a la secretaria sobre el registro de las
generales de las partes y los ciudadanos
7. Sustanciación del juicio
(ver arts. 318 y siguientes del CPP)
Declara abierto el Juicio, invitando a los
presentes a observar la solemnidad, desaloja los
testigos; e invita al o la imputada a prestar
atención;
Da la palabra para presentar calidades, al
acusador, al querellante, al actor civil, la defensa
y tercero civilmente demandado, cuando los
haya;
8. Sustanciación del juicio
(ver arts. 318 y siguientes del CPP)
Da la palabra al m.p., para que lean la acusación en el plano
fáctico y legal;
Da la palabra al querellante y al actor civil, sí los hay, para que
lean su acusación y demanda.
Da la palabra a la defensa, para que de forma sucinta se refiera
sobre su teoría del caso; sí lo desea.
Da la palabra al imputado (a) para que declare sí desea, luego
de que se le informan sus derechos.
9. Producción de prueba
Practica o recreación de la prueba en el
juicio o la audiencia preliminar, a los fines
de demostrar al Juez la tesis acusatoria o de
defensa.
10. Términos a comprender
Acreditación
Mecanismo utilizado
durante una audiencia
para la autenticación o
identificación de los
medios de prueba
recibidos y exhibidos
con el propósito de
convencer al Juez o
tribunal respeto a su
credibilidad
11. Cont.
Autenticación
Base probatoria
Mecanismo mediante el cual
se sientan las bases para la
admisión como prueba de
un objeto o documento
Mecanismo utilizado
durante la audiencia
mediante la declaración de
un testigo o perito a fin de
incorporar objetos,
documentos y otros medios
de prueba.
12. Cont.
Estipulación
Incorporación de
pruebas
Acuerdo bajo supervisión
judicial que implica un
desistimiento formal de
las partes de hacer
oposición sobre la
cuestión tratada.
Acto judicial de
introducir los elementos
de prueba obtenidos por
las partes
13. Cont.
Objeción
Mecanismo legal que puede ser utilizado
por las partes durante el conocimiento
de una causa, a los fines de manifestar su
oposición a la formulación de una
pregunta o respuesta, argumento, actitud
de los sujetos procesales considerada
indebida o la presentación de evidencia
inadmisible y cualquier otra actuación
contraria a la reglamentación procesal
14. Tipos de prueba
Documentales
(ver art. 312)
Testimoniales
(ver art. 325 y Res.
3869-06)
Ilustrativas (ver
art. 140 y Res. 3869-06)
Materiales (ver art.
Res. 3869-06)
Pericial (Ver. Arts.
204 y sgtes. CPP)
15. Producción de pruebas
(ver arts. 318, 323, 324, 325, 326, y 330 del CPP)
Orden:
– Ministerio Público
– Querellante
– Actor civil
– Tercero civilmente demandado
– Defensa
16. Práctica o producción probatoria
El testigo:
– Debe ser llamado por separado
– Se le cuestiona sobre su disponibilidad de prestar
juramento
– Se le advierte las consecuencias del juramento
– Se le toma juramento
– Es interpelado en primer orden por quien lo
ofertó
– No lee ningún documento
– No es asistido por nadie
– No puede negarse a contestar, salvo que posea
una facultad o deber de abstención (196 y 197 del
CPP)
17. Práctica o producción probatoria
El Perito:
– Debe ser llamado por separado
– Se le cuestiona sobre su disponibilidad de prestar
juramento
– Se le advierte las consecuencias del juramento
– Se le toma juramento
– Es interpelado en primer orden por quien lo ofertó
– Puede consultar documentos, notas y publicaciones;
18. Interrogatorio
Juramento o promesa
El directo
– Testigo hostil
Contra interrogatorio (posibilidad de inducir o
aseverar
– Impugnación del testigo
Re directo (rehabilitación o aspecto relevante
omitido)
Recontra interrogatorio
19. Manejo de las objeciones
(Art. 326 del CPP, Res. 3869-06)
Supuestos objetables
Dinámica de presentación
Decisión
Recursos
20. Otras pruebas
Documental:
– Leída, estipulada o introducida por el testigo;
Material e ilustrativa:
– Introducida a través de un testigo idóneo;
Audiovisual:
– Reproducida
21. Coclusiones,
(ver art. 331 del CPP)
Concluyen en el siguiente orden: El ministerio
público, querellante, actor civil, tercero
civilmente demandado y la defensa;
Se da la palabra a la victima y al imputado para
que externen unas últimas palabras;
Se declara cerrrado el debate