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Balancedelosprimeros30díasdeEnrique
Peñalosa como alcalde de Bogotá
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Ejercen mayor control a las
compañías dedicadas al mercadeo
multinivel
LaCumbredelClimaCOP21:Cambio
o Extinción
Presidente Santos sanciona Ley
contra el maltrato a los animales
en Colombia
Humanizar la economía, ¡¡sí se
puede!!
Información:
Tributaria, contable y
financiera
Laboral y función
pública
Tránsito y transportes
Dependencia judicial
virtual con la
actualidad relacionada
a sus procesos jurídicos
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Cel: 313 207 7895
Atención al usuario:
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Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial
ISSN 2256-1366AÑO 2016 N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO
www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
EDITORIAL
Por: Abdón Sánchez Castillo
PRESIDENTE Notinet Ltda.
abdsanchez@gmail.com
Reflexiones sobre la venta de Isagén
2
Mucho se ha hablado en
estos días sobre la venta de
ISAGEN, la idea no es repetir
lo que ya se ha dicho una y
otra vez, sino más bien anali-
zar el impacto de dicha ope-
ración desde un punto de
vista diferente: a la luz de las
cifras del sector eléctrico y el
comportamiento de los pre-
cios de la bolsa de energía.
Tal como se aprecia en el
cuadro, ISAGEN representa
el 22,7% de la generación
del país, siendo la tercera
empresa después de EPM
y de EMGESA. Estas tres
compañías más CELSIA (que
representa el 13,5% de la ge-
neración) manejan el 85,9%
de la generación y por tanto
los precios de bolsa en esa
misma proporción. Antes de
la venta, EPM y ISAGEN, em-
presas con mayoría acciona-
ria del estado, manejaban el
58% de esta generación.
Recordemos que los pre-
cios de bolsa se determinan
por los precios marginales de
la última planta despachada
en cada hora del día ordena-
das de menor a mayor pre-
cio. Además que el 85% de
los precios del mercado se
determinan con contratos de
largo plazo entre los gene-
radores y comercializadores
y usuarios no regulados y el
15% por la bolsa de energía.
En la figura se puede obser-
var los precios de bolsa sin
techar. Los precios de bolsa
tienen un techo o máximo
que para enero de 2016 ha
sido 302,43 $/Kwh, y que
es el precio que se fija como
precio de bolsa cuando los
precios marginales superan
dicho techo. Durante los últi-
mos meses estos precios han
estado por las nubes (568 $/
Kwh en promedio), debido
al fenómeno del niño y sus
consecuencias en el nivel de
los embalses lo cuales mane-
jan el 70% de la generación
en el país. De no ser por este
precio techo, seguramente la
mayoría de los colombianos
no podríamos pagar la factu-
ra de energía por ser dema-
siado costosa.
Luego de la venta de ISA-
GEN en 6,49 billones de pe-
sos colombianos a la multina-
cional Canadiense Brookfield
Asset Management (BAM) el
control de los precios de bol-
sa y del mercado eléctrico es
manejado en un 68,7% por
generadores privados y solo
un 31,3% por el generador
estatal EPM. Antes de la ven-
ta podríamos decir que había
un equilibrio determinado
por un 58% de la energía en
manos de empresas contro-
ladas por el estado y un 42%
en poder de privados. Luego
de la venta el control estatal
cayó a un 31%, con lo cual se
podría interpretar como una
pérdida de dicho equilibrio.
Es importante señalar que
el proceso de venta de ISA-
GEN en sí mismo nada tie-
ne que ver con el riesgo de
colusión en los precios de
oferta en la bolsa y en el
mercado mayorista, ya que
esta es más bien una debili-
dad propia del mercado de
energía en Colombia desde
su liberalización en el año
1994. Muchos expertos del
sector energético creen que
el mercado en Colombia es
un oligopolio y que el riesgo
de colusión se incrementa a
medida que se aumenta la
participación de agentes pri-
vados en el mismo, siempre y
cuando no existan controles
eficientes para evitarlo.
Los beneficios de la venta,
no tienen discusión, dado
que el gobierno ahora cuen-
ta con 6,49 billones de pesos
que antes no tenía, para in-
vertir en las tan esperadas y
anheladas vías llamadas 4G
que tanto le hacen falta a
este país para salir del sub-
desarrollo; en vez de esperar
los 107 mil millones de pe-
sos anuales por dividendos
que estaba recibiendo como
accionista de ISAGEN. Mu-
chos creen que el precio que
tendremos que pagar, es el
aumento en los precios de la
generación de la energía, ata-
do al incremento en el riesgo
de colusión de precios por
parte de los ahora dominan-
tes agentes privados. Ahora
bien, el reto para la CREG y el
gobierno es afinar los contro-
les e incentivando la entrada
al mercado de nuevos parti-
cipantes que diversifiquen
la oferta, incluyendo peque-
ñas generadoras que puedan
ofertar precios de bolsa y
vender su energía a clientes
no regulados y comercializa-
dores a precios libres, cosa
que hoy en día la regulación
no permite.
Empresa
generadora
Capacidad
instalada
(MW)
Propiedad
accionaria
%
%
acumulado
Empresas Públicas
de Medellín*
3.550 Pública 26,9% 26,9%
Emgesa S.A * 3.011 Privada 22,8% 49,7%
Isagén S.A * 3.001 Mixta 22,7% 72,4%
Celsia S.A * 1.778 Privada 13,5% 85,9%
AES Chivor & cia.
S.C.A *
1.000 Privada 7,6% 93,5%
Empresa Urra S.A. * 338 Pública 2,6% 96,1%
Termovalle S.A.S* 206 Privada 1,6% 97,6%
Compañía Eléctrica
de Sochagota S.A *
154 Privada 1,2% 98,8%
La Cascada S.A.S * 61 Privada 0,5% 99,2%
Sopesa S.A. * 59 Privada 0,4% 99,7%
Vatia S.A * 41 Privada 0,3% 100,0%
TOTAL 13.199 100,0%
*E.S.P
Fuente de información: ACOLGEN www.acolgen.org.co
Fuente de información: EEP. www.eep.com.co
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PRINCIPAL
Alcalde Peñalosa empieza su gobierno con
controvertidas decisiones para la ciudad
Con un discurso ambicio-
so y conciso, que tuvo como
eje principal la eficiencia en
la administración pública,
Enrique Peñalosa tomó po-
sesión de la alcaldía de Bogo-
tá, quince años después de
haber terminado su primer
paso por el Palacio Liévano.
Manejar la principal ciudad
del país, no es una tarea sen-
cilla, más bien es una labor
titánica, que requiere esfuer-
zo, compromiso, pero sobre
todo mucha serenidad para
contrarrestar los vaivenes
de la política, la prensa y la
ciudadanía que en medio de
una evidente polarización,
clama por resultados visibles
que le devuelva la tranquili-
dad de vivir en una urbe, que
fácilmente por el tamaño
de su economía y población
puede ser un pequeño país.
Transcurridos los prime-
ros treinta días del gobierno
“Bogotá, mejor para todos”,
ya surgen controversias por
algunas decisiones que ha
tomado la administración
distrital en temas sensibles
como la seguridad, la movili-
dad y el medio ambiente.
3
Seguridad
Retomar el control del es-
pacio público y de espacios
vedados para las autoridades
parece ser la consigna con la
cual ha empezado el cuatrie-
nio de Peñalosa. Interven-
ciones directas en las calles,
por parte de diferentes enti-
dades locales, han consegui-
do recoger basura, limpiar
paredes, postes y semáforos,
desalojar los vendedores in-
formales, y aumentar la pre-
sencia de la policía, con el fin
de recuperar los principales
corredores y puntos neurál-
gicos de la ciudad. La estra-
tegia pretende que los ciuda-
danos retornen a las calles.
“En las mejores ciudades del
mundo el espacio público es
el lugar de encuentro predi-
lecto por sus habitantes”, de-
claró el burgomaestre.
La incertidumbre radica,
en la situación de los vende-
dores que dependen de esta
modalidad de trabajo para su
subsistencia. Es necesario
que el IPES realice un censo
para determinar el número
de afectados y puedan reci-
bir alternativas laborales o
reubicaciones en puntos co-
merciales.
Metro de Bogotá
Uno de los problemas más
agobiantes para los bogota-
nos, es el tema de la movili-
dad. Con un tráfico caótico y
pocas soluciones a la mano,
la construcción de la Primera
Línea del Metro para la capi-
tal del país se ha convertido
en una necesidad imperiosa
e inaplazable dada la asfi-
xiante situación de locomo-
ción en el transporte público
y el carro particular.
A pesar que el Metro
ha sido objeto de estudios
desde hace más de sesenta
años, es la primera vez en la
historia que existen verda-
deros diseños de ingeniería
avanzada y un compromiso
por parte de la Nación para
completar su financiación.
Sin embargo Peñalosa, en
esta materia ha tenido pos-
turas ambiguas que pueden
poner en riesgo la materiali-
zación del proyecto.
Como primera medida, de-
cidió apostarle a la construc-
ción de un metro elevado en
gran parte de su recorrido,
al argumentar que es más
barato que un metro subte-
rráneo, ya que la devalua-
ción del peso incrementaría
el valor de la obra. Luego
argumentó que el trazado
también ha sido modificado,
para que ahora empiece en
la localidad de Bosa, tenien-
do como eje la avenida Cara-
cas hasta finalizar en la calle
26. Por último, argumentó
que la segunda fase iría des-
de la Estación Central hasta
la Calle 100, con 7 kilómetros
en modalidad expreso con
pocas estaciones.
Aunque destacó que la
construcción del Metro es
una prioridad para su go-
bierno, priorizando la licita-
ción para finales de 2016,
así mismo dejó en claro que
es necesario ampliar, la red
de ciclorrutas, construir vías
nuevas y aumentar las tron-
cales de TransMilenio.
Medio Ambiente
Teniendo como sustento el
fallo del Consejo de Estado
que ordena la descontami-
nación del río Bogotá, el go-
bierno Distrital tiene como
objetivo implementar un cir-
cuito ambiental en sus ribe-
ras, con más de 200 kilóme-
tros de senderos y parques
lineales que lo conecten con
los cerros orientales. Propó-
sito loable indudablemente,
por cual no queda claro la
petición de Enrique Peñalosa
para que la reserva forestal
Thomas Van der Hammen
pueda ser intervenida con un
proyecto que integre el me-
dio ambiente con la urbani-
zación del norte de la ciudad,
en la denominada “Ciudad
Paz” que tendría unas 15 mil
hectáreas donde podrían vi-
vir 3 millones de personas.
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NOTICIAS4
EDICIÓN 41
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Editor General
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Editorial
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Gerardo Bernal Gamboa
Rubén Darío Parra
Juan G. Cuervo
Andrea del Pilar Naranjo
Director Creativo
Laura La Rota Niño
Impresión
Editorial JL Impresores Ltda.
Presidente Santos sanciona Ley contra el
maltrato a los animales en Colombia
El presidente Juan Manuel
Santos, sancionó la Ley 1774
de 2016, o Ley contra el mal-
trato animal, por medio de la
cual se pretende convertir la
protección de los mismos en
un tema prioritario dentro
de la convivencia social.
La normativa busca agre-
gar herramientas efectivas
para garantizar la protección
oportuna de los animales.
Para ello se mantiene todo
lo consignado en el artículo
6 de la Ley 84 de 1989 que
determina veintiséis formas
de maltrato, pero a su vez se
modifican el Código Civil, el
Código Penal y el Código de
Procedimiento Penal, para
establecer una relación ar-
mónica con la actual legisla-
ción.
La nueva Ley, modifica el
artículo 655 del Código Civil,
reconociendo desde ahora
que los animales son seres
sintientes que recibirán pro-
tección especial, con lo cual
dejan de ser tratados como
cosas o bienes muebles. De
igual forma, busca tipificar
como punibles determinadas
conductas que los afecten,
que de llegar el caso se im-
pondrán sanciones de carác-
ter administrativo y judicial.
En conformidad con lo an-
terior, la Ley modifica el artí-
culo 10 de la Ley 84 de 1989,
exponiendo que los actos da-
ñinos de crueldad contra los
animales serán sancionados
con mayor severidad. Para
el otrora representante a la
Cámara Juan Carlos Losada,
quien fue uno de los autores
de esta iniciativa, el Estatuto
de Protección Animal impo-
nía multas irrisorias.
“Ahora las sanciones son
contundentes, pues están en-
tre 5 y 50 salarios mínimos
legales mensuales vigentes,
y son consideradas como un
delito penal, con castigos en-
tre los 12 y 36 meses de cár-
cel” concluyó Losada.
La adición del Título XI-A
al Código Penal, contempla
adicionalmente para quienes
por cualquier medio o proce-
dimiento maltrate, lesione o
le cause la muerte a un ani-
mal doméstico, amansado
o silvestre, una inhabilidad
especial de uno a tres años
para el ejercicio de la profe-
sión, oficio o cualquier acti-
vidad que tenga relación con
los animales.
Las conductas que pueden
extender la situación puniti-
va en tres cuartas partes de
la pena, se determinan sí:
1. Actúa con sevicia.
2. Cuando se producen en
un sitio público.
3. Si el autor fuera un servi-
dor público.
4. Cuando se produzcan
actos sexuales contra los ani-
males.
5. Involucrar de cualquier
modo a menores de edad.
La Ley faculta a la Policía
Nacional y a las autoridades
que ejerzan funciones poli-
civas competentes para que
efectúen retenciones pre-
ventivas de aquellos anima-
les que sean víctimas de los
vejámenes anteriormente
mencionados, sin la nece-
sidad de tener orden admi-
nistrativa o judicial expedida
con antelación.
Actividades exentas de la
prohibición
Una de las estrategias que
permitió que la Ley 1774 fue-
ra sancionada, tuvo que ver
con la exclusión en el texto
de la prohibición de las corri-
das de toros, debido a que en
reiteradas oportunidades el
lobby taurino había logrado
hundir en el legislativo varias
iniciativas de proyectos con-
tra el maltrato animal.
Por lo tanto, actividades
con arraigo cultural en deter-
minadas regiones del país,
como el rejoneo, el coleo, las
corralejas, las novilladas, las
becerradas, las corridas de
toros, y las peleas de gallos,
serán eximidas de las san-
ciones estipuladas en esta
nueva ley, de acuerdo con lo
estipulado por la Corte Cons-
titucional en la Sentencia
C-666 de 2010.
www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
NOTICIAS 5
LEYES Y DECRETOS DE
INTERÉS EN EL ÚLTIMO
MES
Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural
DECRETO 013 de 2016
(06-01-2016)
Por el cual se adiciona y se
modifica el Decreto Único
del Sector Administrativo
Agropecuario, Pesquero
y de Desarrollo Rural,
reglamentando el parágrafo
tercero del artículo 106 de la
Ley 1753 de 2015.
Ministerio de Transporte
Decreto 038 de 2016
(12-01-2016)
Por el cual se reglamentan
las Zonas Estratégicas
para el Transporte (ZET)
y se adiciona el Título 8 a
la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1079 de 2015.
Departamento
Administrativo de la
Función Pública
DECRETO 041 de 2016
(13-01-2016)
Por el cual se regula la
Prima de Comandos para
un personal de Soldados
e Infantes de Marina
Profesionales de las Fuerzas
Militares.
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público
DECRETO 070 de 2016
(18-01-2016)
Por el cual se modifica
el artículo 10.6.1.1.2 del
Decreto 2555 de 2010 en lo
relacionado con el límite
de inversión del Fondo
Financiero de Proyectos de
Desarrollo – Fonade.
Ley 1774 del 06 de enero
de 2016
Por medio de la cual se
modifican el Código
Civil, la Ley 84 de 1989, el
Código Penal, el Código de
Procedimiento Penal, y se
dictan otras disposiciones.
LEYES
DECRETOS
Minsalud continuará revisando el
contenido de paquetes de cigarrillos
Inmunidad diplomática no es
absoluta en asuntos civiles
El Ministerio de Salud y de
la Protección Social, siendo la
máxima autoridad sanitaria
del país, tiene absoluta com-
petencia para revisar y contro-
lar la información contenida
en los empaques y las etique-
tas de las cajas de cigarrillos.
Así lo determinó la Sección
Primera del Consejo de Estado
en un pronunciamiento que
deja en firme la facultad que
tiene la cartera de salud para
evitar que las empresas taba-
caleras incentiven el consumo
de sus productos en los consu-
midores.
La Sala, resolvió una deman-
da presentada por la British
American Tobacco Colombia
S.A.S, la cual argumentaba
que el MinSalud no contaba
con la facultad para vigilar la
información contenida en la
Por medio de la Sentencia
STC – 0042016 de 2016, la Sala
de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia, estable-
ció que las inmunidades ju-
risdiccionales otorgadas a las
misiones diplomáticas como
embajadas, consulados o de-
legaciones de otros países, no
pueden ser absolutas, debido
a que gozar de este beneficio
de manera incondicional, im-
plicaría ignorar las atribucio-
nes soberanas de la República
de Colombia para asegurar la
defensa de las prerrogativas
o los derechos exclusivos que
se encuentren sometidos a su
autoridad.
Para el alto tribunal, permi-
tir la inmunidad irrestricta, sig-
nificaría aceptar sin reservas
que los Estados acreditantes,
totalidad del empaque de un
nuevo diseño que pretendió
lanzar al mercado, ya que se-
gún su interpretación, la ley
sólo habla de controlar las
frases de advertencia y picto-
gramas que ocupan el 30 por
ciento del empaque.
En criterio del alto tribu-
nal, “los empaques y etique-
tas de tabaco y sus derivados
no deben ser ambiguos, por
ello, como lo dispone la ley,
antes de que se produzcan y
comercialicen los productos,
las empresas deben enviar al
Ministerio una simulación de
estos para un control previo,
precisamente para prevenir
que existan elementos publici-
tarios que alienten y estimulen
su consumo”.
Por este motivo, se mantu-
vo en firme la orden de que
desarrollen actos propios, sin
distinguir aquellos eventos del
derecho privado, relacionados
con contratos comerciales o
laborales.
La decisión se desprende, al
permitir mediante acción de
tutela a la Embajada de la Re-
pública Árabe de Egipto hacer
parte de un juicio ejecutivo en
el cual tiene intereses, y cuya
participación había sido nega-
da. Para ello se ha desarrolla-
do en el ordenamiento jurídi-
co internacional, el principio
de inmunidad de jurisdicción,
en virtud del cual el Estado
extranjero no puede ser de-
mandado ante los tribunales
de otros Estados, de acuerdo
con la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas
de 1961.
el MinSalud revise a cabalidad
todo el contenido publicitario
que aparece diseñado en las
cajetillas de cigarrillos de los
productos nacionales o impor-
tados. Con el propósito de dar
prioridad a la protección de
los derechos a la vida, la inte-
gridad física y la salud, por en-
cima de la libertad económica
y la iniciativa privada de las ta-
bacaleras.
De acuerdo con lo expresa-
do en el artículo 3 de la Ley
1335 de 2009, es el Ministerio
de Salud la entidad encargada
y competente para darle cum-
plimiento a las disposiciones
relativas a la publicidad y res-
tricciones al empaquetado del
tabaco impuestas a producto-
res, distribuidores y comercia-
lizadores dentro del mercado
colombiano.
En el caso en mención, fue la
misión Diplomática de Egipto,
el organismo que decidió de
manera voluntaria someter-
se a la justicia colombiana en
un proceso en el que preten-
día hacer efectivo un manda-
miento de pago por parte de
una sociedad limitada.
La Sentencia argumentando
que el privilegio de inmunidad
puede ser declinado por parte
del Estado acreditante para
situaciones específicas, le or-
dena a la Sala Civil del Tribunal
Superior de Bogotá dejar sin
valor y efecto la providencia
mediante la cual declaró la nu-
lidad de lo actuado por desco-
nocer los efectos de la inmuni-
dad de jurisdicción relativa de
los Estados extranjeros, para
que adopte las salvedades.
PUNTO DE OPINIÓN www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
6
Pasado, presente y futuro de la minería en
Colombia. Segunda entrega
Por: Gerardo Bernal G.
Abogado - Especialista en
Derecho Minero y Petrolero
Asumir el reto jurídico para
determinar cursos, acciones
y futuro de la minería en
Colombia, es un ejercicio de
gran importancia, que inició
en la Constitución de 1991.
En la última década del Si-
glo XX, la Asamblea Nacional
Constituyente concertó la
ruta por la que debería tran-
sitar el país, la “Constitución
Política de Colombia”, la cual
generó grandes expectati-
vas, por cuanto se decreta,
sanciona y promulga como
un “Estado social de dere-
cho, organizado en forma de
República unitaria, descen-
tralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales,
democrática, participativa y
pluralista, fundada en el res-
peto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad
de las personas que la inte-
gran y en la prevalencia del
interés general”.
Hoy, cuando han transcu-
rrido casi 5 lustros, nos hace-
mos una pregunta: ¿Será que
el país se parece a nuestra
Constitución? La respuesta
estará en cada uno de nues-
tros amables lectores.
Iniciaba el Siglo XXI, los
nuevos postulados constitu-
cionales obligaban al desa-
rrollo normativo orientado
al cumplimiento de sus máxi-
mas, entre otras, el apro-
vechamiento de la riqueza
minera como motor de de-
sarrollo en beneficio de los
colombianos; nace así la Ley
685 de 2001, por la cual se
expide el Código de Minas,
derogando algunas antiguas
disposiciones “en especial
las del Decreto 2655 de 1988
(Código de Minas), los Decre-
tos 2656 y 2657 de 1988.”.
Con menos de nueve años
de promulgado, el nacien-
te código fue modificado
por la ley 1382 de 2010, la
misma que fuera declarada
inexequible con efectos di-
feridos, por cuanto la Corte
Constitucional constató la
existencia “de una contradic-
ción con la normatividad su-
perior”, estimando “que con
el retiro inmediato de la ley
desaparecerían normas que
buscan garantizar la preser-
vación de ciertas zonas del
impacto ambiental y de las
consecuencias perjudicia-
les que trae la exploración y
explotación minera”, motivo
por el cual decidió “diferir
los efectos de la sentencia de
inexequibilidad por un lap-
so de dos años,” con el fin
de salvaguardar los recursos
naturales de las zonas de es-
pecial protección ambiental,
concediendo dicho término
“para que tanto por el im-
pulso del Gobierno, como del
Congreso de la República y
dentro de sus competencias,
den curso a las medidas le-
gislativas dirigidas a la re-
forma del Código de Minas,
previo el agotamiento de un
procedimiento de consulta
previa a las comunidades in-
dígenas y afrocolombianas.”
Vencido dicho plazo, ante la
negativa de dar cumplimien-
to a lo ordenado, la norma
automáticamente desapare-
ció, generando desconcierto
e inseguridad jurídica en este
sector de la economía, retor-
nando a plena vigencia la ley
685 de 2001.
Con el fin de suplir los va-
cíos dejados por la desapa-
recida norma, se expiden de
forma urgente los decretos
933, 934, 935 de 2013, pos-
teriormente los decretos 480
y 2691 de 2014, 467, 0276,
1073 de 2015, las resolucio-
nes 205 y 0698 de 2013 (la
segunda aclarando la prime-
ra) de igual forma el Congre-
so de la República decretó la
ley 1658 de 2013.
Pese a lo prolífico de la nor-
matividad, se registran abun-
dantes operativos en contra
de lo que se ha denominado
“minería ilegal”, lo que nos
lleva a preguntar, si esa regu-
lación busca construir el país
minero que Colombia necesi-
ta, o si nos está llevando a la
generalizada encarcelación
de los connacionales que de-
vengan su sustento de esta
actividad, y con ello al bene-
ficio de grandes capitalistas,
más aún, si se tiene en cuen-
ta que gran parte del territo-
rito se ha dado en concesión
a multinacionales que no
desarrollan proyecto alguno,
incluso ni siquiera conocen
sus paisajes, cuyo único afán
al “capturar” áreas mineras,
es especular en las bolsas de
valores, sin generar riqueza
para nuestro país, unos po-
cos que sí tienen proyectos
en ejecución, no cuentan con
programas sociales sosteni-
bles ni sustentables para sus
regiones, ni garantías labo-
rales para sus trabajadores,
lo cual encontraría un infor-
tunado eco en lo descrito en
el artículo anterior, en el cual
relatamos un pasado nada
agradable, donde conquista-
dores oprimieron a sus con-
quistados, unos se volvieron
explotadores y otros explo-
tados; a propósito, en estos
tiempos en que la Armada
Nacional ha localizado el
Galeón San José, cabe hacer
otra pregunta: ¿Cuánta de
nuestra riqueza será hués-
ped de honor del tan menta-
da embarcación?
Esto nos indica, que so-
bre el fruto de la improvisa-
ción y desconocimiento de
la realidad minera, se están
construyendo hitos, mitos
y leyes que en poco o nada
benefician el desarrollo de
sus nacionales, echa por la
borda la lucha que nuestros
antepasados libraron para
que los recursos naturales
fueran invertidos en nuestro
bienestar, así como se apre-
cia que dichos mandatos no
son el reflejo de lo decretado
en nuestra Carta Magna.
www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
NOTICIAS 7
Con la expedición del Decre-
to 024 de 2016, el Ministerio
de Industria y Comercio, y la
Superintendencia de Socieda-
des, buscan reglamentar la Ley
1700 de 2013, por medio del
cual se regulan las actividades
de comercialización en red o
mercadeo multinivel en todo
el país.
La normativa pretende esta-
blecer controles más rigurosos
y poner límites a las firmas
que se dedican al desarrollo
de esta actividad, evitando
de esta manera que se cuelen
captadoras de dinero y pirámi-
des que pongan en riesgo los
ahorros de los interesados.
Como primera medida, se
determina que las remune-
raciones para los vendedores
independientes de estas em-
presas tendrán que realizarse
por la venta de productos o
servicios que sean objeto de
la actividad comercial de la
sociedad, y no por vincular
nuevos participantes en la red
organizacional.
Adicionalmente, estas com-
pañías deben dar a conocer al
vendedor, previamente a la fir-
ma del contrato el contenido
del plan de compensación que
se estipula en el artículo 6º de
la Ley 1700 de 2013, donde se
incluyan condiciones que pue-
dan afectar el desarrollo de la
relación contractual, como por
ejemplo, los códigos de ética,
códigos de conducta, términos
y condiciones o políticas de la
sociedad, los cuales deberán
estar disponibles de forma
permanente.
Por su parte, las entidades
que ofrezcan bienes o ser-
vicios en el país, a través de
la comercialización en red o
mercadeo, deben ser socieda-
des mercantiles constituidas
de acuerdo con la legislación
nacional. En concordancia, las
sociedades extranjeras que
pretendan desarrollar activi-
dadesdemercadeomultinivel,
tendrán que establecer una
sucursal de manera perma-
nente en Colombia. También
se estipuló que las personas
naturales no podrán actuar
como compañías multinivel, ni
mucho menos como represen-
tantes de sociedades de com-
pañías extranjeras dedicadas a
esta actividad.
Para la Asociación Colombia-
na de Venta Directa (ACOVE-
DI), la reglamentación protege
la transparencia del negocio, y
defiende los derechos de los
vendedores y de los clientes
de una industria, que puede
llegar a los 15 millones de
consumidores en todo el país.
Ejercen mayor control a las compañías
dedicadas al mercadeo multinivel
EN IMPLEMENTACIÓN DE NIIF
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Febrero 27
de 2016
VIRTUAL
Marzo 05
de 2016
Fechas de inicio
NOTINET A TIEMPO www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
8
todo caso no implica que
necesariamente el fallo le
sea favorable. Caso en el
que la sociedad podrá pre-
sentar sus argumentos en
contra del retiro del socio
por su sola voluntad y que
conllevaría necesariamen-
te a la disminución del ca-
pital social con un efectivo
reembolso de aportes.
Gobierno Nacional mantiene un seguimiento
exhaustivo para el cumplimiento de medidas
para combatir el Fenómeno del Niño.
Vigilancia permanente a
las condiciones de pres-
tación de los servicios
públicos de acueducto y
energía, realiza la Super-
intendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
con el fin de verificar el
cumplimiento de la im-
plementación de los pla-
nes de contingencia para
mitigar los efectos del
fenómeno de El Niño.
Asímismo, en reuniones
de monitoreo efectua-
das a los generadores
hidroeléctricos se valida-
ron los planes de contin-
gencia que estos agentes
han venido implementan-
do con el fin de mantener
la generación eléctrica
requerida por el país, aún
ante la persistencia de ni-
veles bajos de aportes du-
rante el segundo trimes-
tre de 2016.
Invitamos a consultar el
Comunicado de
Prensa 05 de 2016 de
la Superintendencia
de Servicios Públicos
Domiciliarios en:
www.notinet.com.co
Normativa
Invitamos a consultar
el Concepto 6028 de
2015 de la Procuraduría
General de la Nación en:
www.notinet.com.co
Normativa
Determinadas medidas especiales y ejecutables
inmediatamente dentro del Proyecto Ruta del
Sol.
El ANLA procedió a or-
denar a la Concesiona-
ria Ruta del Sol SAS., el
cumplimiento de las ac-
tividades de realizar el
movimiento y ubicación
de los sobretamaños de
manera diaria a lo largo
de la zona de explotación
actual y en los puntos
intervenidos, llevar un
informe sobre el desarro-
llo de la actividad men-
cionada con el debido
cumplimiento ambiental,
ejecutar un reporte de
volúmenes explotados
hasta la fecha y a lo largo
de 2015, realizar mues-
tras de la calidad del agua
así como los análisis res-
pectivos en un laboratorio
debidamente acreditado
ante el IDEAM
Invitamos a consultar la
Resolución 1616 de 2015
de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales
en:
www.notinet.com.co
Normativa
Ley 685 de 2001 “Por la
cual se expide el Código de
Minas”. Procuraduría pro-
cedió a exhortar a la Corte
Constitucional a declarar
de inexequible la expre-
sión “ni a proseguirles las
acciones penales señala-
das en los artículos 159 y
160 del Código de Minas”
contenida en el artículo
165 de la norma atacada,
al determinar que la men-
cionada define que mien-
tras que no sea resuelta
la solicitud de legalización
de las minas no es posible
iniciar acciones penales
por la explotación ilegal
de la misma, en conse-
cuencia es incomprensible
ordenar al estado investi-
gar o perseguir tal delito,
durante el tiempo que
el actor decida en cierto
modo legalizar su activi-
dad, teniendo en cuenta
que dicha prohibición po-
dría ser hasta indefinida,
dado al demora en la res-
puesta a las solicitudes de
legalización, de este modo
se estaría protegiendo la
actividad ilegal minera.
Asociado puede acudir a los jueces de la
República para declarar el retiro de la sociedad
y el reintegro de su capital.
La transferencia de accio-
nes en las SAS se sujeta
a los mismos parámetros
legales aplicables para
las sociedades anónimas,
esto es que al ser libre-
mente negociables (artí-
culo 403 del C.C), basta
el endoso sobre el mis-
mo título y el registro de
los mismos en el libro de
accionistas, salvo que en
los estatutos se prevean
reglas excepcionales que
impongan el cumplimien-
to de otras condiciones.
Igualmente es procedente
teniendo en cuenta que
es un derecho subjetivo,
todo ciudadano puede
acudir a la jurisdicción en
procura de un pronuncia-
miento que ampare sus
pretensiones; lo que en
Invitamos a consultar
el Concepto 220
000115 de 2016 de la
Superintendencia de
Sociedades en:
www.notinet.com.co
Normativa
Privar al Estado de las acciones penales durante
el trámite de legalización minera, es motivar el
ejercicio ilegal de dicha actividad.
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PUNTO DE OPINIÓN 9
¿OTRO MÁS?
Por: Rubén Darío Parra
Diplomático de carrera
Sí, otro más. Otro fumador
empedernido, que sin inmu-
tarse, y con la mayor falta de
educación, bota la colilla de
su cigarrillo, aun encendida,
al andén o a la calzada. ¿Se
percatará del mal que le está
haciendo al PLANETA TIE-
RRA.? ¿Se atreverá a hacer
esto en su casa?
Recientemente, terminó
en París, la cumbre COP21
lográndose un acuerdo his-
tórico entre más de 195
países, entre ellos Colom-
bia, para frenar el cambio
climático y el calentamiento
global. No solo el acuerdo
tiene elementos revolucio-
narios –como su obligatorie-
dad, sus metas concretas, su
universalidad, su especifici-
dad en el tiempo y la deter-
minación de compromisos
financieros–, sino que sirvió
para demostrar que la comu-
nidad internacional sí puede
construir soluciones globales
y reales para los problemas
compartidos.
Pero volvamos a nuestro
tema. Un titular de hace tres
años de Portafolio decía “El
cigarrillo mata personas y las
colillas a la Tierra”. Se estima
que el tabaco causa más de
650 millones de muertes al
año en el mundo, debido a
que contiene más de 45 tó-
xicos que envenenan al ser
humano y al medio ambien-
te. Por décadas, las colillas
han pasado como un residuo
inocuo, que puede tirarse
en cualquier lugar, pero hoy
representan una de las más
grandes fuentes de basura.
Con solo arrojarlas al pavi-
mento comienza una cadena
que, poco a poco, envene-
na las principa-
les fuentes que
componen el
medio ambien-
te. En el filtro
están la nicótica,
el alquitrán que
se apoderan de
los terrenos y,
al llegar al agua,
también la con-
taminan. “Su
labor como de-
predadoras empieza desde
el mismo instante en que se
tiran al suelo y no se apagan,
ya que sigue generando mo-
nóxido de carbono que llega
a los pulmones de los mal
llamados fumadores pasivos.
Por las lluvias, son millones
las que llegan a las alcanta-
rillas, luego a los ríos y dejan
desechos que muchas perso-
nas consumirán en sus fuen-
tes de agua” dice el Instituto
de Cancerología de Bogotá.
En París, a partir del 1 de oc-
tubre de 2015, se multa con
68 euros a quien tire colillas a
la calle. Cada año, por ejem-
plo, se recogen 350 toneladas
de ese material, a pesar de
que se instalaron 30.000 ceni-
ceros en toda la ciudad.
En Norteamérica, Nueva
Orleans y Vancouver son pio-
neras en instalar receptáculos
para incentivar el reciclaje a
gran escala de colillas de ci-
garrillo. La empresa encarga-
da le paga a Nueva Orleans
4 dólares por cada 0,5 kilos
de colillas recolectadas. Los
materiales orgánicos como el
tabaco y el papel se procesan
como abono mientras que los
filtros se convierten en granu-
lado plástico para uso indus-
trial.
En Reino Unido, donde se
estima que hay 10 millones
de fumadores, se ha creado el
proyecto Cigg Seeds que de-
sarrolló filtros con materiales
biodegradables, incorporán-
doles semillas permitiendo
que una flor nazca, en menos
de un mes, cada
vez que una coli-
lla termina en el
suelo.
Y ¿En Colom-
bia qué? Tanto
el Ministerio
de Protección
Social como el
Instituto Nacio-
nal de Cance-
rología diseña-
ron la campaña
‘Parques y playas libres de
humo’, dos de los lugares de
mayor disfrute, pero que más
sufren de esta problemática.
La mala costumbre de fumar
a la orilla del mar es uno de
los mayores hábitos que ataca
la arena de la playa y el ecosis-
tema marino cercano, debido
a esos desperdicios que se lle-
van las olas. En los parques,
desafortunadamente, el pa-
norama no es diferente; los
prados y todo lo que hay
alrededor termina conta-
minado sin que nadie haga
nada al respecto.
En diciembre de 2008 en-
tró en vigencia la Resolución
1956 expedida por el Minis-
terio de la Protección Social,
que establece que ningún
colombiano puede fumar
en espacios cerrados, ya
sean públicos o privados. La
norma, que es clara en defi-
nir que la prohibición cobija
toda área cubierta “por un
techo o cerrada entre una
o más paredes o muros”,
aplica a bares, cafeterías,
tabernas y restaurantes;
entidades de salud; centros
comerciales, áreas comunes
cerradas de edificios y con-
juntos de vivienda; termina-
les aéreos y terrestres; me-
dios de transporte público,
oficial y escolar; escenarios
para espectáculos artísticos
o deportivos con techo y
todos los sitios de trabajo,
públicos y privados. Las te-
rrazas también se incluyen.
No es una medida en con-
tra de los fumadores, como
muchos creen, es un llama-
do a todos aquellos que hoy
están en la lucha por cuidar
el planeta, para erradicar
uno de los peores hábitos
que ha tenido la humani-
dad: fumar y tirar los dese-
chos en cualquier parte.
Y, ¿De las colillas, qué?,
señores alcaldes comiencen
a colocar ceniceros colgados
en los postes de la luz, junto
a un aviso que concientice al
fumador que una colilla tar-
da entre cuatro y doce años
en desaparecer del ambien-
te, ya que mientras que el
fumador lee la advertencia,
se desprende más rápido de
la colilla de cigarrillo y asun-
to arreglado. De paso se le
enseña a ser más educado.
En diciembre de 2008
entró en vigencia
la Resolución 1956
expedida por el
Ministerio de la
Protección Social, que
establece que ningún
colombiano puede
fumar en espacios
cerrados ya sean
públicos o privados.
PUNTO DE OPINIÓN www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
10
Por: Juan G. Cuervo
Adm. Emp.- Esp. Alta Gerencia y
Marketing
www.juang-cuervop.blogspot.com.co
Humanizar la economía, ¡¡sí se puede!!
“Las empresas pueden
crear valor económico crean-
do valor social. Hay tres for-
mas diferentes de hacerlo:
reconcibiendo productos y
mercados; redefiniendo la
productividad en la cade-
na de valor; y construyendo
clúster de apoyo para el sec-
tor en torno a las instalacio-
nes de la empresa. Cada una
es parte del círculo virtuoso
del valor compartido; al in-
crementar el valor en un área
aumentan las oportunidades
en las otras.
El concepto de valor com-
partido redefine los límites
del Capitalismo. Al conectar
mejor el éxito de las empre-
sas con los avances de la
sociedad, se abren muchas
formas de atender nuevas
necesidades, ganar eficien-
cia, crear diferencia y expan-
dir mercados”
Michael E. Porter y Mark R.
Kramer. La creación de valor
compartido.
Enero – Febrero 2011. Har-
var Business Review, P. 37 y
38.
La evolución de la empre-
sa privada en el mundo ha
transformado drásticamente
la sociedad, esto se debe al
gran poder del dinero. Hoy
en día, hay empresas en el
mundo que facturan más
que países desarrollados y
eso está muy bien, lo malo
es que no hay empleo para
tanta gente y que muchos
empresarios dan más impor-
tancia al dinero que al mis-
mo ser humano.
Afortunadamente, hay pen-
sadores que proponen mode-
los que pueden adaptarse a
la visión de los grandes capi-
talistas y también, al de las
masas, y crean alternativas
como las “Estrategias de va-
lor compartido”.
Se propone que las geren-
cias de las distintas organiza-
ciones existentes en el mun-
do podrán hacer su industria
más competitiva, si asumen
acciones que propendan por
el bienestar y la salud de las
comunidades donde operan.
Pues, si hay un entorno exi-
toso, entonces se genera una
mayor demanda de bienes
y servicios ofrecidos, y se
construye unos activos pú-
blicos cruciales que apoyan
el negocio. Igualmente, su-
pone una mayor distribución
del ingreso traducida en más
empresas, más empleos y
más oportunidad de creación
de riqueza para los ciudada-
nos, lo que se vuelve un cir-
culo prospero para todos los
que intervienen en este pro-
ceso. Esto en el sentido más
básico del planteamiento.
Ojo, el concepto de Valor
Compartido no es lo mismo,
que la Responsabilidad So-
cial Empresarial, que aunque
es una “contribución activa y
voluntaria al mejoramiento
social, económico y ambien-
tal por parte de las empre-
sas”, no se lleva a la acción
en muchas ocasiones o si se
realiza se da como una do-
nación del empresariado
que no tiene efectos sociales
relevantes o que no genera
gran valor social, ni auto sos-
tenibilidad en el tiempo.
Entonces, ¿cómo se pro-
duce, qué es y cómo se hace
una estrategia de valor com-
partido?
Inicialmente, se debe tener
en cuenta que las necesida-
des de la sociedad no son las
mismas necesidades de las
empresas o las de la econo-
mía. Y que las externalidades
sociales, pueden crear situa-
ciones costosas al interior de
las organizaciones. La geren-
cia de la empresa debe estar
consciente de la conexión
entre la ventaja competitiva
y los problemas sociales.
Ahora bien, la organización
debe definir el valor compar-
tido como el grupo de polí-
ticas y prácticas operaciona-
les dispuestas para mejorar
su competitividad y que a la
vez, esas mismas políticas y
acciones, ayuden a mejorar
las condiciones económicas
y sociales de la comunidad
donde se desarrolla.
La tarea que se debe reali-
zar es identificar y expandir
las conexiones entre el pro-
greso económico de la em-
presa observando también el
progreso y desarrollo social.
Las formas pueden ser: a)
“Reconcebir los productos y
mercados”; estudiar cuáles
son las necesidades insatisfe-
chas de la comunidad de in-
fluencia y medir su impacto e
imaginar, cómo desde su es-
pecialización de producto o
servicio puede aportar a esas
necesidades y contribuir con
esas comunidades de mane-
ra perdurable.
b) “Redefiniendo la pro-
ductividad en la cadena de
valor”; es decir, toda cadena
de valor afecta de una ma-
nera u otra, diversos temas
sociales (medio ambiente,
seguridad, salud, igualdad
de género, igualdad de sa-
larios, etc.), estas externa-
lidades pueden generar un
costo para la organización. Si
se genera una estrategia de
valor compartido que reduz-
ca eficientemente los efectos
sociales negativos sin que su
producto o servicio se afecte,
entonces estará aportando al
progreso social y a la produc-
tividad de su cadena de valor.
Y c) “construya o únase a
los clúster local que dé apo-
yo al sector de su interés,
en torno a las instalaciones
de la empresa”; Permitirá al
empresariado aprovechar los
bienes públicos de la comu-
nidad en que se encuentra,
encontrar la colaboración y
colaborar a otros así no estén
en su mismo renglón econó-
mico. Hará conexiones vita-
les que servirán en su proce-
so de desarrollo, a la vez que
será un factor de desarrollo
para los otros miembros del
clúster.
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TRIBUTARIO 11
Obligados y condiciones de expedición de la
factura electrónica
Por: Jorge Enrique Rodríguez
http://www.rodriguezasoc.com
Por fin parece que será
una realidad la facturación
electrónica, con la reglamen-
tación expedida por el Go-
bierno Nacional mediante el
Decreto 2242 del 24 de no-
viembre de 2015, que esta-
blece las condiciones de ex-
pedición e interoperabilidad
con fines de masificación y
control fiscales.
El principal argumento del
Gobierno es la necesidad
que tiene este mecanismo
para la competitividad por-
que su expedición propicia
y facilita la interacción entre
los obligados a facturar y los
adquirentes en el comercio
nacional, su uso en escena-
rios de comercio exterior y el
control por parte de la DIAN,
así como su circulación, una
vez se reglamente el parágra-
fo 1 del artículo 1 de la Ley
1231 (La factura como título
valor).
Además, su implementa-
ción tiene como fundamento
legal las normas sobre factu-
ración contenidas en el Esta-
tuto Tributario, en especial
en el artículo 616-1 del Esta-
tuto Tributario que consagra
la factura electrónica como
un documento equivalente
a la factura y en el Artículo
684-2 del mismo Estatuto,
que faculta a la DIAN podrá
prescribir que determinados
contribuyentes o sectores,
previa consideración de su
capacidad económica, adop-
ten sistemas técnicos razona-
bles para el control de su ac-
tividad productora de renta,
o implantar directamente los
mismos, los cuales le servirán
de base para la determina-
ción de sus obligaciones tri-
butarias.
A continuación realizare-
mos una breve síntesis con
los aspectos que considera-
mos de mayor interés:
A. Quienes deben y podrán
expedir la Factura Electróni-
ca (FE)
1. Las personas natura-
les o jurídicas que tengan la
obligación de facturar y sean
seleccionados por la DIAN o
que opten por expedir FE.
2. Las personas que no sien-
do obligadas a facturar opten
por expedir FE.
La DIAN no podrá estable-
cer la obligación de facturar
electrónicamente hasta que
se expida la reglamentación
de la Ley 1231 de 2008 que
permitan su circulación como
título valor.
La DIAN mediante resolu-
ción de carácter general se-
leccionará de manera gradual
las personas naturales o jurí-
dicas que deberán facturar
electrónicamente de acuerdo
con las actividades económi-
cas dentro de una serie de
sectores que se enumeran en
el decreto, teniendo en cuen-
ta criterios tales como: volu-
men de operaciones, ingre-
sos, patrimonio, importancia
en el recaudo, nivel de riesgo,
cumplimiento de obligacio-
nes tributarias, solicitantes
de devoluciones, zonas urba-
nas o rurales.
D. La FE como soporte fis-
cal
La FE que cumpla con las
condiciones exigidas, servirá
como soporte fiscal de los
ingresos, costos y /o deduc-
ciones, en el impuesto sobre
la renta y complementarios,
CREE, así como de los im-
puestos descontables en el
IVA.
E. Otros documentos equi-
valentes de la factura
Una vez surtan el proce-
dimiento de habilitación
previsto en el decreto, no
podrán expedir la FE bajo el
procedimiento anterior, ni
la factura por computador o
por talonario.
Mientras no se modifiquen
las disposiciones vigentes,
podrán utilizarse los otros
documentos equivalentes
actuales. El obligado a factu-
rar electrónicamente podrá
continuar utilizando los ti-
quetes de máquinas registra-
dores POS, cuando su mode-
lo de negocio lo requiera. En
estos casos, cuando el adqui-
rente sea un responsable de
IVA del régimen común, si lo
requiere para efectos de im-
puestos descontables, podrá
solicitar la factura correspon-
diente y el obligado deberá
expedir FE.
F. Plazo para su implemen-
tación
Las resoluciones de la DIAN
que fije los obligados facturar
electrónicamente entrarán
en vigencia en un plazo no
inferior a 3 meses después
de su publicación en el Diario
Oficial, sin perjuicio del pla-
zo adicional de 3 meses que
otorga el Artículo 684-2 del
Estatuto Tributario para que
la DIAN pueda hacerla exigi-
ble a los que lo requieran.
Quienes opten por volun-
tariamente expedir la FE
podrán hacer la solicitud a
partir de la publicación del
decreto.
B.Procedimiento de habi-
litación para la expedición
de la FE
Deberá surtirse el procedi-
miento que señale la DIAN
que contemplará como mí-
nimo las condiciones para
quienes estén obligados y
para quienes se acojan vo-
luntariamente.
Los obligados a expedir FE
que facturen directamente y
los proveedores tecnológi-
cos podrán adquirir solucio-
nes tecnológicas o desarro-
llarlas, pero deberá cumplir
en todo caso, las condiciones
técnicas y tecnológicas que
fije la DIAN y en la forma que
la Entidad establezca.
El obligado a facturar elec-
trónicamente podrá contra-
tar los servicios de proveedo-
res tecnológicos autorizados
por la DIAN.
La DIAN deberá a más tar-
dar en el año 2017, disponer
de manera gratuita los servi-
cios informáticos electróni-
cos correspondientes con el
fin de facilitar la expedición
de la factura electrónica a
microempresas y pequeñas
empresas.
C. Catálogo de participan-
tes de FE
Los obligados a facturar
electrónicamente, los ad-
quirentes que decidan reci-
bir factura en formato elec-
trónico de generación y los
proveedores tecnológicos
deben estar registrados en el
catálogo de participantes de
FE, considerando los proce-
dimientos y protocolos para
su acceso y actualización.
nentes,secreaapartirdel2020
un fondo de 100.000 millones
anuales, nutrido especialmente
por los Estados más desarrolla-
dos para la adaptación y miti-
gación de efectos en aquellos
países menos desarrollados
que en suma son los que más
perciben los desastres de las
alteraciones ambientales y la
desaparición de ecosistemas
especialmente en regiones cos-
teras; cifra que parece irrisoria
al contraponerse a la altísima
inversión destinada por entes
privados para prospecciones
de proyectos petrolíferos úni-
camente para la localización y
explotación de pozos con téc-
nicas como la fragmentación
hidráulica: 330.000 millones de
dólares entre los años 2006 y
2014.2
Límites del calentamiento y
límites del crecimiento:
La indicación de frenar la de-
pendencia de la producción in-
dustrial y los riesgos del excesi-
vo consumismo derivado de la
multiplicación geométrica de la
población, fueron catalogados
en su momento como desva-
río, no obstante, el preludio del
desastre había sido vaticinado
desde hace cuarenta años por
el club de Roma3
y tan solo
ahora empieza comprenderse
como una predicción correcta.
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12
La Cumbre del Clima COP 21: Cambio o Extinción
La reciente conferencia que
tuvo como escenario a París,
que convocó un histórico de
presidentes en torno a un ob-
jetivo común: la mitigación del
cambio climático acelerado del
último siglo, es tan solo una cla-
ra demostración de la compleja
ruptura ambiental y la necesa-
ria intervención de los habitan-
tes del planeta para frenar algo
que según muchos analistas no
tiene retroceso, el presagio de
un período de alteraciones am-
bientales que tiene como uno
de sus efectos la extinción del
ser humano.
De Río de Janeiro a París.
Enelmarcodelasnegociacio-
nes y especialmente producto
deacuerdospreviossurgidosde
los paneles intergubernamen-
tales de expertos, se aprobó el
Acuerdo de París, un documen-
to que pretende complementar
elacordadoenlacumbredeRio
de 1992, conocido como el pri-
mer documento que estableció
deberes y responsabilidades de
los Estados y convocó a la sus-
cripción de cuatro instrumen-
tos de gran significancia para el
derecho al medio ambiente y la
tutelaambiental:laConvención
sobre diversidad Biológica, la
Declaración de Principios sobre
conservación de los Bosques, el
Convenio Marco sobre Cambio
Climático (CMNUCC) y el plan
de acción Agenda 21.
El texto de París, está inunda-
do de promesas pero adolece
de efectivas responsabilidades
que se traducen en cronogra-
mas objetivos, un aparato san-
cionatorio supranacional y un
cuerpo institucional vigoroso
para la verificación de su cum-
plimiento. No obstante consti-
tuye un avance indispensable
a la hora de abordar las nuevas
realidades que hemos creado
sobre la lógica del extractivis-
mo,eldesarrollodescontrolado
y la falsa identificación de la in-
dustrialización con el progreso.
Entre los puntos centrales
del acuerdo se contempla la
necesidad de frenar el calenta-
miento global producido por el
desarrollo industrial, hasta un
máximo de 2 grados centígra-
dos, en relación con la tempe-
ratura de la era preindustrial
(finales del siglo XIX) buscando
su mantenimiento promedio
debajo de 1.5 grados en los
próximos 50 años, es decir me-
nos de la mitad de lo que ya
hemos alcanzado actualmente:
0.82 grados centígrados.1
Obligación que en suma se
traduce no solo en la reducción
de emisiones de gas invernade-
ro, sino en la limitación y elimi-
nación progresiva de fuentes
fósiles de energía: Gas, Petró-
leo y Carbón y su reemplazo
por otras “renovables y más
limpias” como la eólica, la solar
e inclusive la nuclear.
Así mismo, junto con la pro-
puesta de contribuciones vo-
luntarias, sostenidas y perma-
Así, a pesar de la unanimidad
retórica y la profusión de bue-
nas intenciones lograda en Pa-
rís, los pocos avances logrados
en el terreno de la diplomacia
climática, palidecen ante la ver-
dadera actitud de los Estados
que continúan: desarrollando
sus programas de incentivo a
la explotación carbonífera, pe-
trolera y de gas; aumentando
los proyectos prospectivos en
regiones costeras como en el
Caso Español en aguas pro-
fundas de Canarias, Andalucía,
Baleares, Cataluña y Valencia;
permitiendo la exploración en
zonas protegidas del Ártico
Ruso y Americano y como en
Colombia flexibilizando aún
más, la ya laxa normativa para
lainversiónextranjeraenelsec-
tor minero- energético.4
Por: Andrea del Pilar
Naranjo*
* Investigadora independiente y Abogada
de la Universidad La Gran Colombia, con
especialización en Derecho Constitucional
Universidad de Nuestra Señora del Rosario
y Maestría en Relaciones Internacionales
Iberoamericanas. Candidata a doctorado en
RRII iberoamericanas URJC de España.
NOTAS
1. Administración Nacional Oceánica y
Atmosférica (NOAA). Estados Unidos. In-
forme trimestral. marzo 2015.
2. David Einhorn. La visión de un inversio-
nistaAnálisisFinancieroDelFracking.Car-
los Goedder. Portal Inteligencia petrolera.
Julio 18 de 2015. Documento disponible
en http://inteligenciapetrolera.com.co/
inicio/la-vision-de-un-inversionista-ana-
lisis-financiero-del-fracking-por-car-
los-goedder/.
3. Meadows Donella, Meadows Dennis,
Randers Jorgen, y Behrens William III,
Growth. Los Limites del Crecimiento. Nue-
va York. 1972.
4. Gobierno remodela política petrolera
para atraer inversión. Portafolio. Titular
en prensa Septiembre 29 de 2015.
www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
13
El Centro Iberoamericano
de Estudios Internacionales
(CIBEI), es una institución de
carácter privado, sin ánimo de
lucro que fundamenta su ra-
zón de ser en el conocimiento
y la capacitación de programas
académicos de alto nivel. Sien-
do el ser humano el eje funda-
mental de la sociedad y conti-
nuando con nuestra política de
responsabilidad social, hemos
realizado algunos eventos filan-
trópicos que buscan contribuir
con pequeñas acciones al me-
joramiento de las condiciones
sociales de la población más
vulnerable del país.
Con ocasión de la navidad
como una fecha de esperanza
y fraternidad, nos dirigimos al
municipio de Sutamarchán en
el departamento de Boyacá,
donde tuvimos la oportunidad
de compartir con más de 70
familias de las veredas Carrizal,
Roa y Ermitaño, para entregar
artículos como libros, juguetes
y prendas de vestir donados en
sumayoríaporlosparticipantes
de la familia Cibei, dentro de los
que se encuentran, docentes,
estudiantes y lectores.
Esperamos con mucho entu-
siasmo, seguir contribuyendo
con este tipo de actividades a
trabajar por la cohesión social
de aquellos que más lo necesi-
tan. Sin su apoyo nada de esto
sería posible. ¡Muchas Gracias!
Obra social de la Fundación CIBEI
Sutamarchán, Boyacá
Diciembre 2015
Informes e Inscripciones
: +57 (1) 814 52 42 - : 320 811 5658
inscripciones@fundacioncibei.org - www.fundacioncibei.org
INFORMACIÓN
EXÓGENA
AÑO GRAVABLE
2015
Seminario Taller
Formación de alto nivel
22 y 23 de Febrero de 2016
8 horas
Circulares expedidas para la implementación de una norma
especial, no tiene un carácter de modificación.
La decisión de declarar no probada la excepción, no impide que
se demuestre dentro del trámite la ausencia de responsabilidad
en las actuaciones controvertidas.
www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
ACTUALIDAD LEGAL14
Jurisprudencia destacada del último mes
Información disponible en www.notinet.com.co
CORTE CONSTITUCIONAL
Las decisiones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada no
pueden ser debatidas posteriormente.
Sentencia C 741 de 2015
Declaratoria de falta de padre o madre es procedente cuando
mediante valoración médica se concluya la imposibilidad de
otorgar un consentimiento válido e idóneo.
Sentencia C 724 de 2015
Sentencia C 742 de 2015
Medidas para el manejo de la crisis económica, ambiental no
afecta el normal funcionamiento de los órganos del Estado.
Revisión de constitucionalidad del Decreto 1977 de 2015
proferido por el Gobierno Colombiano.
Sentencia C 744 de 2015
CONSEJO DE ESTADO
Sección Primera.
Expediente 68001 23 31 000 2001 00425 01 de 2015
Expediente 11001 03 24 000 2014 00120 00 de 2015
La similitud de nombres en medicamentos no puede ser un ítem
para que deteriore el precio comercial por confusión.
Improcedente emitir suspensión provisional contra acto
administrativo que define aportes al círculo de suboficiales.
Sección Segunda.
Expediente 25000 23 25 000 2005 05610 02 (1619
13) de 2015
Acto administrativo por medio del cual se liquidó al actor, omitió
reconocer factores laborales que le correspondían.
Sección Tercera.
Expediente 25000 23 26 000 2009 00211 01 (40873)
de 2016
Expediente 05001 23 31 000 1995 01145 01 (49352)
de 2015
La privación injusta de la libertad faculta al ciudadano para
reclamar la reparación de sus derechos afectados.
Caducidad de la acción contractual empezó a contar al momento
que se incumplió el plazo fijado en la promesa de compraventa.
Sentencia C 726 de 2015
Apartes inexequibles no guardan relación con la Ley y fueron
introducidos de manera irregular para el segundo debate.
Expediente 2012 00358 00 de 2015
Expediente 02183 de 2015
Sentencia C 722 de 2015
Sentencia C 727 de 2015
Sentencia C 729 de 2015
Sentencia T 710 de 2015
Sentencia T 709 de 2015
Sentencia T 692 de 2015
Sentencia T 715 de 2015
Error de juicio al considerar que para superar una restricción a
la Movilidad, establecida en una Sentencia de Tutela, la medida
necesaria sea la de autorizar el tránsito sin restricciones.
El artículo 149 del Código Civil es contrario a la Constitución,
en tanto quebranta la igualdad entre los miembros de la pareja
respecto de las obligaciones y derechos que se desprenden de
la paternidad.
Proyecto de Ley incumplió los términos legislativos para la
presentación del texto definitivo.
Calificación de validez careció de soporte suficiente para entrar
a definir la sustitución pensional.
Someter a una persona mayor de edad con pérdida de capacidad
laboral de más del 50% a un proceso judicial absurdo.
Condiciones en las que se configura la vulneración de la
estabilidad laboral reforzada.
Requisito de subsidariedad no se cumplió por parte del actor
al no hacer uso de los recursos previsto por la ley para acatar
sentencia contraria a sus expectativas.
Expediente 10011 03 25 000 2015 00375 00 (0778
2015) de 2015
Expediente 76001 23 31 000 2006 02570 02 (1187
2012) de 2016
Expediente 25000 23 42 000 2013 06560 01 (610
2015) de 2015
Competencia del juez administrativo respecto del medio de
control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Responsabilidad pensional de entidades públicas respecto de los
trabajadores cobijados por la Ley 100 de 1993.
Gastos de transporte y elementos del trabajo no pueden ser
tenidos en cuenta para liquidar la pensión de un congresista.
www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
ACTUALIDAD LEGAL 15
Expediente 41001 23 31 000 2008 00490 01 (46967)
de 2015
La sucesión procesal del Departamento Administrativo de
Seguridad (DAS), en los procesos judiciales de dicha entidad
corresponde a las entidades de la Rama Ejecutiva de la Nación.
Expediente 47001 2331 000 2009 00176 01 (40276)
de 2015
Responsabilidad del Estado por la actuación de sus entidades o
agentes frente al daño ocasionado al afectado.
Sección Cuarta.
Expediente 25000 23 27 000 2010 00280 01 (19921)
de 2016
Conciliación tributaria entre el deudor y la administración de
impuestos finaliza el proceso contencioso administrativo.
Expediente 47001 23 33 000 2013 00173 01 (21722)
de 2015
Potestad sancionatoria de la administración en contra de
los contribuyentes que tienen el deber de enviar información
exógena.
Sección Quinta
Expediente 11001 03 28 000 2015 00042 00 de 2015
Tribunal Administrativo es el encargado de conocer la demanda
de nulidad incoada contra la elección de concejales en municipios
con más de 70 mil habitantes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal.
Expediente 43751 de 2015
Tribunal no tuvo en cuenta la inaplicabilidad de los aumentos
punitivos en el caso en concreto al momento de emitir la decisión.
Expediente 42257 de 2015
Dentro de la acción de revisión es improcedente reabrir el debate
jurídico probatorio, cuando existe sentencia ejecutoriada.
Auto 46804 de 2015
Expediente 45463 de 2015
Petición sobre interceptaciones telefónicas improcedente al no
tener relación con los parámetros del concepto de extradición.
Extrajuicio aportado de manera extemporánea, no acreditaba
la dependencia económica que hiciera posible la indemnización
solicitada.
Sala de Casación Laboral.
Auto 11001 02 03 000 2015 02952 00 de 2015
Expediente 11001 02 03 000 2014 01125 00 de 2015
Acciones populares deben ser conocidas por el juez del lugar de
ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado.
Procede la homologación de la sentencia que declaró la
interdicción de la madre a favor de su hijo con discapacidad
mental.
Sala de Casación Civil.
Expediente 53083 de 2015
Condición de discapacidad grave no fue demostrada para que
proceda la protección de la estabilidad laboral reforzada.
Expediente 47167 de 2015
Expediente 46196 de 2015
Expediente 47686 de 2015
Reconocer prestaciones sin las exigencias de la ley presenta un
desequilibrio al sistema financiero.
Aunque el actor recuperó la transición no era procedente su
aplicación al no cumplir los requisitos.
Pérdida de los derechos sociales fundamentales del servidor
público no puede ser una consecuencia de una falta disciplinaria.
Expediente 05001 23 31 000 2005 06730 01 (20021)
de 2015
Expediente 11001 03 27 000 2015 00071 00 (22118)
de 2015.
Los pagos destinados al Sistema General de Riesgos Profesionales
no son parte de la base gravable del impuesto de Industria y
Comercio.
El control jurisdiccional de los actos administrativos proferidos
por autoridades municipales o departamentales corresponde al
juez administrativo.
Expediente 11001 03 28 000 2015 00026 00 de
2015.
Expediente 11001 03 28 000 2015 00003 00 de 2015
Expediente 11001 03 28 000 2015 00018 00 de 2015
Decretada suspensión provisional del acto administrativo de
elección por infracción de la norma en la cual se fundamentó.
Publicación de los actos generales en el proceso de elección al
rector de la UNAD fue realizado de acuerdo con las exigencias
legales pertinentes.
El estado de derecho supone por antonomasia el acatamiento de
las normas jurídicas tanto por parte de la administración como
de los particulares
Auto 11001 02 03 000 2015 02940 00 de 2015
Auto 11001 02 03 000 2015 02874 00 de 2015
Solicitud de aplicación en Colombia de sentencias dictadas por
jueces extranjeros deben cumplir con los requisitos legales.
Todas las entidades bancarias deben contar con intérpretes para
garantizar la debida atención de todas las personas que a sus
oficinas se acerquen.
Edición 41 Notinet Legal

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  • 1. Página 7 Página 12 Balancedelosprimeros30díasdeEnrique Peñalosa como alcalde de Bogotá Página 5 Página 3 Página 10 Ejercen mayor control a las compañías dedicadas al mercadeo multinivel LaCumbredelClimaCOP21:Cambio o Extinción Presidente Santos sanciona Ley contra el maltrato a los animales en Colombia Humanizar la economía, ¡¡sí se puede!! Información: Tributaria, contable y financiera Laboral y función pública Tránsito y transportes Dependencia judicial virtual con la actualidad relacionada a sus procesos jurídicos PBX: 5108363 Cel: 313 207 7895 Atención al usuario: 5104767-5103796 Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial ISSN 2256-1366AÑO 2016 N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO
  • 2. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 EDITORIAL Por: Abdón Sánchez Castillo PRESIDENTE Notinet Ltda. abdsanchez@gmail.com Reflexiones sobre la venta de Isagén 2 Mucho se ha hablado en estos días sobre la venta de ISAGEN, la idea no es repetir lo que ya se ha dicho una y otra vez, sino más bien anali- zar el impacto de dicha ope- ración desde un punto de vista diferente: a la luz de las cifras del sector eléctrico y el comportamiento de los pre- cios de la bolsa de energía. Tal como se aprecia en el cuadro, ISAGEN representa el 22,7% de la generación del país, siendo la tercera empresa después de EPM y de EMGESA. Estas tres compañías más CELSIA (que representa el 13,5% de la ge- neración) manejan el 85,9% de la generación y por tanto los precios de bolsa en esa misma proporción. Antes de la venta, EPM y ISAGEN, em- presas con mayoría acciona- ria del estado, manejaban el 58% de esta generación. Recordemos que los pre- cios de bolsa se determinan por los precios marginales de la última planta despachada en cada hora del día ordena- das de menor a mayor pre- cio. Además que el 85% de los precios del mercado se determinan con contratos de largo plazo entre los gene- radores y comercializadores y usuarios no regulados y el 15% por la bolsa de energía. En la figura se puede obser- var los precios de bolsa sin techar. Los precios de bolsa tienen un techo o máximo que para enero de 2016 ha sido 302,43 $/Kwh, y que es el precio que se fija como precio de bolsa cuando los precios marginales superan dicho techo. Durante los últi- mos meses estos precios han estado por las nubes (568 $/ Kwh en promedio), debido al fenómeno del niño y sus consecuencias en el nivel de los embalses lo cuales mane- jan el 70% de la generación en el país. De no ser por este precio techo, seguramente la mayoría de los colombianos no podríamos pagar la factu- ra de energía por ser dema- siado costosa. Luego de la venta de ISA- GEN en 6,49 billones de pe- sos colombianos a la multina- cional Canadiense Brookfield Asset Management (BAM) el control de los precios de bol- sa y del mercado eléctrico es manejado en un 68,7% por generadores privados y solo un 31,3% por el generador estatal EPM. Antes de la ven- ta podríamos decir que había un equilibrio determinado por un 58% de la energía en manos de empresas contro- ladas por el estado y un 42% en poder de privados. Luego de la venta el control estatal cayó a un 31%, con lo cual se podría interpretar como una pérdida de dicho equilibrio. Es importante señalar que el proceso de venta de ISA- GEN en sí mismo nada tie- ne que ver con el riesgo de colusión en los precios de oferta en la bolsa y en el mercado mayorista, ya que esta es más bien una debili- dad propia del mercado de energía en Colombia desde su liberalización en el año 1994. Muchos expertos del sector energético creen que el mercado en Colombia es un oligopolio y que el riesgo de colusión se incrementa a medida que se aumenta la participación de agentes pri- vados en el mismo, siempre y cuando no existan controles eficientes para evitarlo. Los beneficios de la venta, no tienen discusión, dado que el gobierno ahora cuen- ta con 6,49 billones de pesos que antes no tenía, para in- vertir en las tan esperadas y anheladas vías llamadas 4G que tanto le hacen falta a este país para salir del sub- desarrollo; en vez de esperar los 107 mil millones de pe- sos anuales por dividendos que estaba recibiendo como accionista de ISAGEN. Mu- chos creen que el precio que tendremos que pagar, es el aumento en los precios de la generación de la energía, ata- do al incremento en el riesgo de colusión de precios por parte de los ahora dominan- tes agentes privados. Ahora bien, el reto para la CREG y el gobierno es afinar los contro- les e incentivando la entrada al mercado de nuevos parti- cipantes que diversifiquen la oferta, incluyendo peque- ñas generadoras que puedan ofertar precios de bolsa y vender su energía a clientes no regulados y comercializa- dores a precios libres, cosa que hoy en día la regulación no permite. Empresa generadora Capacidad instalada (MW) Propiedad accionaria % % acumulado Empresas Públicas de Medellín* 3.550 Pública 26,9% 26,9% Emgesa S.A * 3.011 Privada 22,8% 49,7% Isagén S.A * 3.001 Mixta 22,7% 72,4% Celsia S.A * 1.778 Privada 13,5% 85,9% AES Chivor & cia. S.C.A * 1.000 Privada 7,6% 93,5% Empresa Urra S.A. * 338 Pública 2,6% 96,1% Termovalle S.A.S* 206 Privada 1,6% 97,6% Compañía Eléctrica de Sochagota S.A * 154 Privada 1,2% 98,8% La Cascada S.A.S * 61 Privada 0,5% 99,2% Sopesa S.A. * 59 Privada 0,4% 99,7% Vatia S.A * 41 Privada 0,3% 100,0% TOTAL 13.199 100,0% *E.S.P Fuente de información: ACOLGEN www.acolgen.org.co Fuente de información: EEP. www.eep.com.co
  • 3. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 PRINCIPAL Alcalde Peñalosa empieza su gobierno con controvertidas decisiones para la ciudad Con un discurso ambicio- so y conciso, que tuvo como eje principal la eficiencia en la administración pública, Enrique Peñalosa tomó po- sesión de la alcaldía de Bogo- tá, quince años después de haber terminado su primer paso por el Palacio Liévano. Manejar la principal ciudad del país, no es una tarea sen- cilla, más bien es una labor titánica, que requiere esfuer- zo, compromiso, pero sobre todo mucha serenidad para contrarrestar los vaivenes de la política, la prensa y la ciudadanía que en medio de una evidente polarización, clama por resultados visibles que le devuelva la tranquili- dad de vivir en una urbe, que fácilmente por el tamaño de su economía y población puede ser un pequeño país. Transcurridos los prime- ros treinta días del gobierno “Bogotá, mejor para todos”, ya surgen controversias por algunas decisiones que ha tomado la administración distrital en temas sensibles como la seguridad, la movili- dad y el medio ambiente. 3 Seguridad Retomar el control del es- pacio público y de espacios vedados para las autoridades parece ser la consigna con la cual ha empezado el cuatrie- nio de Peñalosa. Interven- ciones directas en las calles, por parte de diferentes enti- dades locales, han consegui- do recoger basura, limpiar paredes, postes y semáforos, desalojar los vendedores in- formales, y aumentar la pre- sencia de la policía, con el fin de recuperar los principales corredores y puntos neurál- gicos de la ciudad. La estra- tegia pretende que los ciuda- danos retornen a las calles. “En las mejores ciudades del mundo el espacio público es el lugar de encuentro predi- lecto por sus habitantes”, de- claró el burgomaestre. La incertidumbre radica, en la situación de los vende- dores que dependen de esta modalidad de trabajo para su subsistencia. Es necesario que el IPES realice un censo para determinar el número de afectados y puedan reci- bir alternativas laborales o reubicaciones en puntos co- merciales. Metro de Bogotá Uno de los problemas más agobiantes para los bogota- nos, es el tema de la movili- dad. Con un tráfico caótico y pocas soluciones a la mano, la construcción de la Primera Línea del Metro para la capi- tal del país se ha convertido en una necesidad imperiosa e inaplazable dada la asfi- xiante situación de locomo- ción en el transporte público y el carro particular. A pesar que el Metro ha sido objeto de estudios desde hace más de sesenta años, es la primera vez en la historia que existen verda- deros diseños de ingeniería avanzada y un compromiso por parte de la Nación para completar su financiación. Sin embargo Peñalosa, en esta materia ha tenido pos- turas ambiguas que pueden poner en riesgo la materiali- zación del proyecto. Como primera medida, de- cidió apostarle a la construc- ción de un metro elevado en gran parte de su recorrido, al argumentar que es más barato que un metro subte- rráneo, ya que la devalua- ción del peso incrementaría el valor de la obra. Luego argumentó que el trazado también ha sido modificado, para que ahora empiece en la localidad de Bosa, tenien- do como eje la avenida Cara- cas hasta finalizar en la calle 26. Por último, argumentó que la segunda fase iría des- de la Estación Central hasta la Calle 100, con 7 kilómetros en modalidad expreso con pocas estaciones. Aunque destacó que la construcción del Metro es una prioridad para su go- bierno, priorizando la licita- ción para finales de 2016, así mismo dejó en claro que es necesario ampliar, la red de ciclorrutas, construir vías nuevas y aumentar las tron- cales de TransMilenio. Medio Ambiente Teniendo como sustento el fallo del Consejo de Estado que ordena la descontami- nación del río Bogotá, el go- bierno Distrital tiene como objetivo implementar un cir- cuito ambiental en sus ribe- ras, con más de 200 kilóme- tros de senderos y parques lineales que lo conecten con los cerros orientales. Propó- sito loable indudablemente, por cual no queda claro la petición de Enrique Peñalosa para que la reserva forestal Thomas Van der Hammen pueda ser intervenida con un proyecto que integre el me- dio ambiente con la urbani- zación del norte de la ciudad, en la denominada “Ciudad Paz” que tendría unas 15 mil hectáreas donde podrían vi- vir 3 millones de personas.
  • 4. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 NOTICIAS4 EDICIÓN 41 ENERO DE 2016 SEDE: Diagonal 42A No. 19 – 17 814-5242 / 510-8363 Móvil: 320 811-5658 info@fundacioncibei.org Bogotá D.C - Colombia Director Notinet Legal Abdón Sánchez Castillo Editor General Daniel Rodríguez Jefe de Redacción Diego Pinilla Molina Editor Internacional Catalina Granados Hernández Editorial Abdón Sánchez Castillo Columnistas Jorge Enrique Rodríguez Gerardo Bernal Gamboa Rubén Darío Parra Juan G. Cuervo Andrea del Pilar Naranjo Director Creativo Laura La Rota Niño Impresión Editorial JL Impresores Ltda. Presidente Santos sanciona Ley contra el maltrato a los animales en Colombia El presidente Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1774 de 2016, o Ley contra el mal- trato animal, por medio de la cual se pretende convertir la protección de los mismos en un tema prioritario dentro de la convivencia social. La normativa busca agre- gar herramientas efectivas para garantizar la protección oportuna de los animales. Para ello se mantiene todo lo consignado en el artículo 6 de la Ley 84 de 1989 que determina veintiséis formas de maltrato, pero a su vez se modifican el Código Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, para establecer una relación ar- mónica con la actual legisla- ción. La nueva Ley, modifica el artículo 655 del Código Civil, reconociendo desde ahora que los animales son seres sintientes que recibirán pro- tección especial, con lo cual dejan de ser tratados como cosas o bienes muebles. De igual forma, busca tipificar como punibles determinadas conductas que los afecten, que de llegar el caso se im- pondrán sanciones de carác- ter administrativo y judicial. En conformidad con lo an- terior, la Ley modifica el artí- culo 10 de la Ley 84 de 1989, exponiendo que los actos da- ñinos de crueldad contra los animales serán sancionados con mayor severidad. Para el otrora representante a la Cámara Juan Carlos Losada, quien fue uno de los autores de esta iniciativa, el Estatuto de Protección Animal impo- nía multas irrisorias. “Ahora las sanciones son contundentes, pues están en- tre 5 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y son consideradas como un delito penal, con castigos en- tre los 12 y 36 meses de cár- cel” concluyó Losada. La adición del Título XI-A al Código Penal, contempla adicionalmente para quienes por cualquier medio o proce- dimiento maltrate, lesione o le cause la muerte a un ani- mal doméstico, amansado o silvestre, una inhabilidad especial de uno a tres años para el ejercicio de la profe- sión, oficio o cualquier acti- vidad que tenga relación con los animales. Las conductas que pueden extender la situación puniti- va en tres cuartas partes de la pena, se determinan sí: 1. Actúa con sevicia. 2. Cuando se producen en un sitio público. 3. Si el autor fuera un servi- dor público. 4. Cuando se produzcan actos sexuales contra los ani- males. 5. Involucrar de cualquier modo a menores de edad. La Ley faculta a la Policía Nacional y a las autoridades que ejerzan funciones poli- civas competentes para que efectúen retenciones pre- ventivas de aquellos anima- les que sean víctimas de los vejámenes anteriormente mencionados, sin la nece- sidad de tener orden admi- nistrativa o judicial expedida con antelación. Actividades exentas de la prohibición Una de las estrategias que permitió que la Ley 1774 fue- ra sancionada, tuvo que ver con la exclusión en el texto de la prohibición de las corri- das de toros, debido a que en reiteradas oportunidades el lobby taurino había logrado hundir en el legislativo varias iniciativas de proyectos con- tra el maltrato animal. Por lo tanto, actividades con arraigo cultural en deter- minadas regiones del país, como el rejoneo, el coleo, las corralejas, las novilladas, las becerradas, las corridas de toros, y las peleas de gallos, serán eximidas de las san- ciones estipuladas en esta nueva ley, de acuerdo con lo estipulado por la Corte Cons- titucional en la Sentencia C-666 de 2010.
  • 5. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 NOTICIAS 5 LEYES Y DECRETOS DE INTERÉS EN EL ÚLTIMO MES Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural DECRETO 013 de 2016 (06-01-2016) Por el cual se adiciona y se modifica el Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, reglamentando el parágrafo tercero del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015. Ministerio de Transporte Decreto 038 de 2016 (12-01-2016) Por el cual se reglamentan las Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET) y se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. Departamento Administrativo de la Función Pública DECRETO 041 de 2016 (13-01-2016) Por el cual se regula la Prima de Comandos para un personal de Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 070 de 2016 (18-01-2016) Por el cual se modifica el artículo 10.6.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el límite de inversión del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade. Ley 1774 del 06 de enero de 2016 Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, y se dictan otras disposiciones. LEYES DECRETOS Minsalud continuará revisando el contenido de paquetes de cigarrillos Inmunidad diplomática no es absoluta en asuntos civiles El Ministerio de Salud y de la Protección Social, siendo la máxima autoridad sanitaria del país, tiene absoluta com- petencia para revisar y contro- lar la información contenida en los empaques y las etique- tas de las cajas de cigarrillos. Así lo determinó la Sección Primera del Consejo de Estado en un pronunciamiento que deja en firme la facultad que tiene la cartera de salud para evitar que las empresas taba- caleras incentiven el consumo de sus productos en los consu- midores. La Sala, resolvió una deman- da presentada por la British American Tobacco Colombia S.A.S, la cual argumentaba que el MinSalud no contaba con la facultad para vigilar la información contenida en la Por medio de la Sentencia STC – 0042016 de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, estable- ció que las inmunidades ju- risdiccionales otorgadas a las misiones diplomáticas como embajadas, consulados o de- legaciones de otros países, no pueden ser absolutas, debido a que gozar de este beneficio de manera incondicional, im- plicaría ignorar las atribucio- nes soberanas de la República de Colombia para asegurar la defensa de las prerrogativas o los derechos exclusivos que se encuentren sometidos a su autoridad. Para el alto tribunal, permi- tir la inmunidad irrestricta, sig- nificaría aceptar sin reservas que los Estados acreditantes, totalidad del empaque de un nuevo diseño que pretendió lanzar al mercado, ya que se- gún su interpretación, la ley sólo habla de controlar las frases de advertencia y picto- gramas que ocupan el 30 por ciento del empaque. En criterio del alto tribu- nal, “los empaques y etique- tas de tabaco y sus derivados no deben ser ambiguos, por ello, como lo dispone la ley, antes de que se produzcan y comercialicen los productos, las empresas deben enviar al Ministerio una simulación de estos para un control previo, precisamente para prevenir que existan elementos publici- tarios que alienten y estimulen su consumo”. Por este motivo, se mantu- vo en firme la orden de que desarrollen actos propios, sin distinguir aquellos eventos del derecho privado, relacionados con contratos comerciales o laborales. La decisión se desprende, al permitir mediante acción de tutela a la Embajada de la Re- pública Árabe de Egipto hacer parte de un juicio ejecutivo en el cual tiene intereses, y cuya participación había sido nega- da. Para ello se ha desarrolla- do en el ordenamiento jurídi- co internacional, el principio de inmunidad de jurisdicción, en virtud del cual el Estado extranjero no puede ser de- mandado ante los tribunales de otros Estados, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. el MinSalud revise a cabalidad todo el contenido publicitario que aparece diseñado en las cajetillas de cigarrillos de los productos nacionales o impor- tados. Con el propósito de dar prioridad a la protección de los derechos a la vida, la inte- gridad física y la salud, por en- cima de la libertad económica y la iniciativa privada de las ta- bacaleras. De acuerdo con lo expresa- do en el artículo 3 de la Ley 1335 de 2009, es el Ministerio de Salud la entidad encargada y competente para darle cum- plimiento a las disposiciones relativas a la publicidad y res- tricciones al empaquetado del tabaco impuestas a producto- res, distribuidores y comercia- lizadores dentro del mercado colombiano. En el caso en mención, fue la misión Diplomática de Egipto, el organismo que decidió de manera voluntaria someter- se a la justicia colombiana en un proceso en el que preten- día hacer efectivo un manda- miento de pago por parte de una sociedad limitada. La Sentencia argumentando que el privilegio de inmunidad puede ser declinado por parte del Estado acreditante para situaciones específicas, le or- dena a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dejar sin valor y efecto la providencia mediante la cual declaró la nu- lidad de lo actuado por desco- nocer los efectos de la inmuni- dad de jurisdicción relativa de los Estados extranjeros, para que adopte las salvedades.
  • 6. PUNTO DE OPINIÓN www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 6 Pasado, presente y futuro de la minería en Colombia. Segunda entrega Por: Gerardo Bernal G. Abogado - Especialista en Derecho Minero y Petrolero Asumir el reto jurídico para determinar cursos, acciones y futuro de la minería en Colombia, es un ejercicio de gran importancia, que inició en la Constitución de 1991. En la última década del Si- glo XX, la Asamblea Nacional Constituyente concertó la ruta por la que debería tran- sitar el país, la “Constitución Política de Colombia”, la cual generó grandes expectati- vas, por cuanto se decreta, sanciona y promulga como un “Estado social de dere- cho, organizado en forma de República unitaria, descen- tralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el res- peto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la inte- gran y en la prevalencia del interés general”. Hoy, cuando han transcu- rrido casi 5 lustros, nos hace- mos una pregunta: ¿Será que el país se parece a nuestra Constitución? La respuesta estará en cada uno de nues- tros amables lectores. Iniciaba el Siglo XXI, los nuevos postulados constitu- cionales obligaban al desa- rrollo normativo orientado al cumplimiento de sus máxi- mas, entre otras, el apro- vechamiento de la riqueza minera como motor de de- sarrollo en beneficio de los colombianos; nace así la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas, derogando algunas antiguas disposiciones “en especial las del Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas), los Decre- tos 2656 y 2657 de 1988.”. Con menos de nueve años de promulgado, el nacien- te código fue modificado por la ley 1382 de 2010, la misma que fuera declarada inexequible con efectos di- feridos, por cuanto la Corte Constitucional constató la existencia “de una contradic- ción con la normatividad su- perior”, estimando “que con el retiro inmediato de la ley desaparecerían normas que buscan garantizar la preser- vación de ciertas zonas del impacto ambiental y de las consecuencias perjudicia- les que trae la exploración y explotación minera”, motivo por el cual decidió “diferir los efectos de la sentencia de inexequibilidad por un lap- so de dos años,” con el fin de salvaguardar los recursos naturales de las zonas de es- pecial protección ambiental, concediendo dicho término “para que tanto por el im- pulso del Gobierno, como del Congreso de la República y dentro de sus competencias, den curso a las medidas le- gislativas dirigidas a la re- forma del Código de Minas, previo el agotamiento de un procedimiento de consulta previa a las comunidades in- dígenas y afrocolombianas.” Vencido dicho plazo, ante la negativa de dar cumplimien- to a lo ordenado, la norma automáticamente desapare- ció, generando desconcierto e inseguridad jurídica en este sector de la economía, retor- nando a plena vigencia la ley 685 de 2001. Con el fin de suplir los va- cíos dejados por la desapa- recida norma, se expiden de forma urgente los decretos 933, 934, 935 de 2013, pos- teriormente los decretos 480 y 2691 de 2014, 467, 0276, 1073 de 2015, las resolucio- nes 205 y 0698 de 2013 (la segunda aclarando la prime- ra) de igual forma el Congre- so de la República decretó la ley 1658 de 2013. Pese a lo prolífico de la nor- matividad, se registran abun- dantes operativos en contra de lo que se ha denominado “minería ilegal”, lo que nos lleva a preguntar, si esa regu- lación busca construir el país minero que Colombia necesi- ta, o si nos está llevando a la generalizada encarcelación de los connacionales que de- vengan su sustento de esta actividad, y con ello al bene- ficio de grandes capitalistas, más aún, si se tiene en cuen- ta que gran parte del territo- rito se ha dado en concesión a multinacionales que no desarrollan proyecto alguno, incluso ni siquiera conocen sus paisajes, cuyo único afán al “capturar” áreas mineras, es especular en las bolsas de valores, sin generar riqueza para nuestro país, unos po- cos que sí tienen proyectos en ejecución, no cuentan con programas sociales sosteni- bles ni sustentables para sus regiones, ni garantías labo- rales para sus trabajadores, lo cual encontraría un infor- tunado eco en lo descrito en el artículo anterior, en el cual relatamos un pasado nada agradable, donde conquista- dores oprimieron a sus con- quistados, unos se volvieron explotadores y otros explo- tados; a propósito, en estos tiempos en que la Armada Nacional ha localizado el Galeón San José, cabe hacer otra pregunta: ¿Cuánta de nuestra riqueza será hués- ped de honor del tan menta- da embarcación? Esto nos indica, que so- bre el fruto de la improvisa- ción y desconocimiento de la realidad minera, se están construyendo hitos, mitos y leyes que en poco o nada benefician el desarrollo de sus nacionales, echa por la borda la lucha que nuestros antepasados libraron para que los recursos naturales fueran invertidos en nuestro bienestar, así como se apre- cia que dichos mandatos no son el reflejo de lo decretado en nuestra Carta Magna.
  • 7. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 NOTICIAS 7 Con la expedición del Decre- to 024 de 2016, el Ministerio de Industria y Comercio, y la Superintendencia de Socieda- des, buscan reglamentar la Ley 1700 de 2013, por medio del cual se regulan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en todo el país. La normativa pretende esta- blecer controles más rigurosos y poner límites a las firmas que se dedican al desarrollo de esta actividad, evitando de esta manera que se cuelen captadoras de dinero y pirámi- des que pongan en riesgo los ahorros de los interesados. Como primera medida, se determina que las remune- raciones para los vendedores independientes de estas em- presas tendrán que realizarse por la venta de productos o servicios que sean objeto de la actividad comercial de la sociedad, y no por vincular nuevos participantes en la red organizacional. Adicionalmente, estas com- pañías deben dar a conocer al vendedor, previamente a la fir- ma del contrato el contenido del plan de compensación que se estipula en el artículo 6º de la Ley 1700 de 2013, donde se incluyan condiciones que pue- dan afectar el desarrollo de la relación contractual, como por ejemplo, los códigos de ética, códigos de conducta, términos y condiciones o políticas de la sociedad, los cuales deberán estar disponibles de forma permanente. Por su parte, las entidades que ofrezcan bienes o ser- vicios en el país, a través de la comercialización en red o mercadeo, deben ser socieda- des mercantiles constituidas de acuerdo con la legislación nacional. En concordancia, las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar activi- dadesdemercadeomultinivel, tendrán que establecer una sucursal de manera perma- nente en Colombia. También se estipuló que las personas naturales no podrán actuar como compañías multinivel, ni mucho menos como represen- tantes de sociedades de com- pañías extranjeras dedicadas a esta actividad. Para la Asociación Colombia- na de Venta Directa (ACOVE- DI), la reglamentación protege la transparencia del negocio, y defiende los derechos de los vendedores y de los clientes de una industria, que puede llegar a los 15 millones de consumidores en todo el país. Ejercen mayor control a las compañías dedicadas al mercadeo multinivel EN IMPLEMENTACIÓN DE NIIF Mayores informes PROGRAMA ESPECIALIZADO PBX: 8145242 - CEL: 320 811 5658 inscripciones@fundacioncibei.org Síguenos fcibei @fundacioncibei Certificación como Auditor Interno basado en la ISO 9001 e ISO 19011 INCLUYE PRESENCIAL Febrero 27 de 2016 VIRTUAL Marzo 05 de 2016 Fechas de inicio
  • 8. NOTINET A TIEMPO www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 8 todo caso no implica que necesariamente el fallo le sea favorable. Caso en el que la sociedad podrá pre- sentar sus argumentos en contra del retiro del socio por su sola voluntad y que conllevaría necesariamen- te a la disminución del ca- pital social con un efectivo reembolso de aportes. Gobierno Nacional mantiene un seguimiento exhaustivo para el cumplimiento de medidas para combatir el Fenómeno del Niño. Vigilancia permanente a las condiciones de pres- tación de los servicios públicos de acueducto y energía, realiza la Super- intendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el fin de verificar el cumplimiento de la im- plementación de los pla- nes de contingencia para mitigar los efectos del fenómeno de El Niño. Asímismo, en reuniones de monitoreo efectua- das a los generadores hidroeléctricos se valida- ron los planes de contin- gencia que estos agentes han venido implementan- do con el fin de mantener la generación eléctrica requerida por el país, aún ante la persistencia de ni- veles bajos de aportes du- rante el segundo trimes- tre de 2016. Invitamos a consultar el Comunicado de Prensa 05 de 2016 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en: www.notinet.com.co Normativa Invitamos a consultar el Concepto 6028 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación en: www.notinet.com.co Normativa Determinadas medidas especiales y ejecutables inmediatamente dentro del Proyecto Ruta del Sol. El ANLA procedió a or- denar a la Concesiona- ria Ruta del Sol SAS., el cumplimiento de las ac- tividades de realizar el movimiento y ubicación de los sobretamaños de manera diaria a lo largo de la zona de explotación actual y en los puntos intervenidos, llevar un informe sobre el desarro- llo de la actividad men- cionada con el debido cumplimiento ambiental, ejecutar un reporte de volúmenes explotados hasta la fecha y a lo largo de 2015, realizar mues- tras de la calidad del agua así como los análisis res- pectivos en un laboratorio debidamente acreditado ante el IDEAM Invitamos a consultar la Resolución 1616 de 2015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en: www.notinet.com.co Normativa Ley 685 de 2001 “Por la cual se expide el Código de Minas”. Procuraduría pro- cedió a exhortar a la Corte Constitucional a declarar de inexequible la expre- sión “ni a proseguirles las acciones penales señala- das en los artículos 159 y 160 del Código de Minas” contenida en el artículo 165 de la norma atacada, al determinar que la men- cionada define que mien- tras que no sea resuelta la solicitud de legalización de las minas no es posible iniciar acciones penales por la explotación ilegal de la misma, en conse- cuencia es incomprensible ordenar al estado investi- gar o perseguir tal delito, durante el tiempo que el actor decida en cierto modo legalizar su activi- dad, teniendo en cuenta que dicha prohibición po- dría ser hasta indefinida, dado al demora en la res- puesta a las solicitudes de legalización, de este modo se estaría protegiendo la actividad ilegal minera. Asociado puede acudir a los jueces de la República para declarar el retiro de la sociedad y el reintegro de su capital. La transferencia de accio- nes en las SAS se sujeta a los mismos parámetros legales aplicables para las sociedades anónimas, esto es que al ser libre- mente negociables (artí- culo 403 del C.C), basta el endoso sobre el mis- mo título y el registro de los mismos en el libro de accionistas, salvo que en los estatutos se prevean reglas excepcionales que impongan el cumplimien- to de otras condiciones. Igualmente es procedente teniendo en cuenta que es un derecho subjetivo, todo ciudadano puede acudir a la jurisdicción en procura de un pronuncia- miento que ampare sus pretensiones; lo que en Invitamos a consultar el Concepto 220 000115 de 2016 de la Superintendencia de Sociedades en: www.notinet.com.co Normativa Privar al Estado de las acciones penales durante el trámite de legalización minera, es motivar el ejercicio ilegal de dicha actividad.
  • 9. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 PUNTO DE OPINIÓN 9 ¿OTRO MÁS? Por: Rubén Darío Parra Diplomático de carrera Sí, otro más. Otro fumador empedernido, que sin inmu- tarse, y con la mayor falta de educación, bota la colilla de su cigarrillo, aun encendida, al andén o a la calzada. ¿Se percatará del mal que le está haciendo al PLANETA TIE- RRA.? ¿Se atreverá a hacer esto en su casa? Recientemente, terminó en París, la cumbre COP21 lográndose un acuerdo his- tórico entre más de 195 países, entre ellos Colom- bia, para frenar el cambio climático y el calentamiento global. No solo el acuerdo tiene elementos revolucio- narios –como su obligatorie- dad, sus metas concretas, su universalidad, su especifici- dad en el tiempo y la deter- minación de compromisos financieros–, sino que sirvió para demostrar que la comu- nidad internacional sí puede construir soluciones globales y reales para los problemas compartidos. Pero volvamos a nuestro tema. Un titular de hace tres años de Portafolio decía “El cigarrillo mata personas y las colillas a la Tierra”. Se estima que el tabaco causa más de 650 millones de muertes al año en el mundo, debido a que contiene más de 45 tó- xicos que envenenan al ser humano y al medio ambien- te. Por décadas, las colillas han pasado como un residuo inocuo, que puede tirarse en cualquier lugar, pero hoy representan una de las más grandes fuentes de basura. Con solo arrojarlas al pavi- mento comienza una cadena que, poco a poco, envene- na las principa- les fuentes que componen el medio ambien- te. En el filtro están la nicótica, el alquitrán que se apoderan de los terrenos y, al llegar al agua, también la con- taminan. “Su labor como de- predadoras empieza desde el mismo instante en que se tiran al suelo y no se apagan, ya que sigue generando mo- nóxido de carbono que llega a los pulmones de los mal llamados fumadores pasivos. Por las lluvias, son millones las que llegan a las alcanta- rillas, luego a los ríos y dejan desechos que muchas perso- nas consumirán en sus fuen- tes de agua” dice el Instituto de Cancerología de Bogotá. En París, a partir del 1 de oc- tubre de 2015, se multa con 68 euros a quien tire colillas a la calle. Cada año, por ejem- plo, se recogen 350 toneladas de ese material, a pesar de que se instalaron 30.000 ceni- ceros en toda la ciudad. En Norteamérica, Nueva Orleans y Vancouver son pio- neras en instalar receptáculos para incentivar el reciclaje a gran escala de colillas de ci- garrillo. La empresa encarga- da le paga a Nueva Orleans 4 dólares por cada 0,5 kilos de colillas recolectadas. Los materiales orgánicos como el tabaco y el papel se procesan como abono mientras que los filtros se convierten en granu- lado plástico para uso indus- trial. En Reino Unido, donde se estima que hay 10 millones de fumadores, se ha creado el proyecto Cigg Seeds que de- sarrolló filtros con materiales biodegradables, incorporán- doles semillas permitiendo que una flor nazca, en menos de un mes, cada vez que una coli- lla termina en el suelo. Y ¿En Colom- bia qué? Tanto el Ministerio de Protección Social como el Instituto Nacio- nal de Cance- rología diseña- ron la campaña ‘Parques y playas libres de humo’, dos de los lugares de mayor disfrute, pero que más sufren de esta problemática. La mala costumbre de fumar a la orilla del mar es uno de los mayores hábitos que ataca la arena de la playa y el ecosis- tema marino cercano, debido a esos desperdicios que se lle- van las olas. En los parques, desafortunadamente, el pa- norama no es diferente; los prados y todo lo que hay alrededor termina conta- minado sin que nadie haga nada al respecto. En diciembre de 2008 en- tró en vigencia la Resolución 1956 expedida por el Minis- terio de la Protección Social, que establece que ningún colombiano puede fumar en espacios cerrados, ya sean públicos o privados. La norma, que es clara en defi- nir que la prohibición cobija toda área cubierta “por un techo o cerrada entre una o más paredes o muros”, aplica a bares, cafeterías, tabernas y restaurantes; entidades de salud; centros comerciales, áreas comunes cerradas de edificios y con- juntos de vivienda; termina- les aéreos y terrestres; me- dios de transporte público, oficial y escolar; escenarios para espectáculos artísticos o deportivos con techo y todos los sitios de trabajo, públicos y privados. Las te- rrazas también se incluyen. No es una medida en con- tra de los fumadores, como muchos creen, es un llama- do a todos aquellos que hoy están en la lucha por cuidar el planeta, para erradicar uno de los peores hábitos que ha tenido la humani- dad: fumar y tirar los dese- chos en cualquier parte. Y, ¿De las colillas, qué?, señores alcaldes comiencen a colocar ceniceros colgados en los postes de la luz, junto a un aviso que concientice al fumador que una colilla tar- da entre cuatro y doce años en desaparecer del ambien- te, ya que mientras que el fumador lee la advertencia, se desprende más rápido de la colilla de cigarrillo y asun- to arreglado. De paso se le enseña a ser más educado. En diciembre de 2008 entró en vigencia la Resolución 1956 expedida por el Ministerio de la Protección Social, que establece que ningún colombiano puede fumar en espacios cerrados ya sean públicos o privados.
  • 10. PUNTO DE OPINIÓN www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 10 Por: Juan G. Cuervo Adm. Emp.- Esp. Alta Gerencia y Marketing www.juang-cuervop.blogspot.com.co Humanizar la economía, ¡¡sí se puede!! “Las empresas pueden crear valor económico crean- do valor social. Hay tres for- mas diferentes de hacerlo: reconcibiendo productos y mercados; redefiniendo la productividad en la cade- na de valor; y construyendo clúster de apoyo para el sec- tor en torno a las instalacio- nes de la empresa. Cada una es parte del círculo virtuoso del valor compartido; al in- crementar el valor en un área aumentan las oportunidades en las otras. El concepto de valor com- partido redefine los límites del Capitalismo. Al conectar mejor el éxito de las empre- sas con los avances de la sociedad, se abren muchas formas de atender nuevas necesidades, ganar eficien- cia, crear diferencia y expan- dir mercados” Michael E. Porter y Mark R. Kramer. La creación de valor compartido. Enero – Febrero 2011. Har- var Business Review, P. 37 y 38. La evolución de la empre- sa privada en el mundo ha transformado drásticamente la sociedad, esto se debe al gran poder del dinero. Hoy en día, hay empresas en el mundo que facturan más que países desarrollados y eso está muy bien, lo malo es que no hay empleo para tanta gente y que muchos empresarios dan más impor- tancia al dinero que al mis- mo ser humano. Afortunadamente, hay pen- sadores que proponen mode- los que pueden adaptarse a la visión de los grandes capi- talistas y también, al de las masas, y crean alternativas como las “Estrategias de va- lor compartido”. Se propone que las geren- cias de las distintas organiza- ciones existentes en el mun- do podrán hacer su industria más competitiva, si asumen acciones que propendan por el bienestar y la salud de las comunidades donde operan. Pues, si hay un entorno exi- toso, entonces se genera una mayor demanda de bienes y servicios ofrecidos, y se construye unos activos pú- blicos cruciales que apoyan el negocio. Igualmente, su- pone una mayor distribución del ingreso traducida en más empresas, más empleos y más oportunidad de creación de riqueza para los ciudada- nos, lo que se vuelve un cir- culo prospero para todos los que intervienen en este pro- ceso. Esto en el sentido más básico del planteamiento. Ojo, el concepto de Valor Compartido no es lo mismo, que la Responsabilidad So- cial Empresarial, que aunque es una “contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambien- tal por parte de las empre- sas”, no se lleva a la acción en muchas ocasiones o si se realiza se da como una do- nación del empresariado que no tiene efectos sociales relevantes o que no genera gran valor social, ni auto sos- tenibilidad en el tiempo. Entonces, ¿cómo se pro- duce, qué es y cómo se hace una estrategia de valor com- partido? Inicialmente, se debe tener en cuenta que las necesida- des de la sociedad no son las mismas necesidades de las empresas o las de la econo- mía. Y que las externalidades sociales, pueden crear situa- ciones costosas al interior de las organizaciones. La geren- cia de la empresa debe estar consciente de la conexión entre la ventaja competitiva y los problemas sociales. Ahora bien, la organización debe definir el valor compar- tido como el grupo de polí- ticas y prácticas operaciona- les dispuestas para mejorar su competitividad y que a la vez, esas mismas políticas y acciones, ayuden a mejorar las condiciones económicas y sociales de la comunidad donde se desarrolla. La tarea que se debe reali- zar es identificar y expandir las conexiones entre el pro- greso económico de la em- presa observando también el progreso y desarrollo social. Las formas pueden ser: a) “Reconcebir los productos y mercados”; estudiar cuáles son las necesidades insatisfe- chas de la comunidad de in- fluencia y medir su impacto e imaginar, cómo desde su es- pecialización de producto o servicio puede aportar a esas necesidades y contribuir con esas comunidades de mane- ra perdurable. b) “Redefiniendo la pro- ductividad en la cadena de valor”; es decir, toda cadena de valor afecta de una ma- nera u otra, diversos temas sociales (medio ambiente, seguridad, salud, igualdad de género, igualdad de sa- larios, etc.), estas externa- lidades pueden generar un costo para la organización. Si se genera una estrategia de valor compartido que reduz- ca eficientemente los efectos sociales negativos sin que su producto o servicio se afecte, entonces estará aportando al progreso social y a la produc- tividad de su cadena de valor. Y c) “construya o únase a los clúster local que dé apo- yo al sector de su interés, en torno a las instalaciones de la empresa”; Permitirá al empresariado aprovechar los bienes públicos de la comu- nidad en que se encuentra, encontrar la colaboración y colaborar a otros así no estén en su mismo renglón econó- mico. Hará conexiones vita- les que servirán en su proce- so de desarrollo, a la vez que será un factor de desarrollo para los otros miembros del clúster.
  • 11. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 TRIBUTARIO 11 Obligados y condiciones de expedición de la factura electrónica Por: Jorge Enrique Rodríguez http://www.rodriguezasoc.com Por fin parece que será una realidad la facturación electrónica, con la reglamen- tación expedida por el Go- bierno Nacional mediante el Decreto 2242 del 24 de no- viembre de 2015, que esta- blece las condiciones de ex- pedición e interoperabilidad con fines de masificación y control fiscales. El principal argumento del Gobierno es la necesidad que tiene este mecanismo para la competitividad por- que su expedición propicia y facilita la interacción entre los obligados a facturar y los adquirentes en el comercio nacional, su uso en escena- rios de comercio exterior y el control por parte de la DIAN, así como su circulación, una vez se reglamente el parágra- fo 1 del artículo 1 de la Ley 1231 (La factura como título valor). Además, su implementa- ción tiene como fundamento legal las normas sobre factu- ración contenidas en el Esta- tuto Tributario, en especial en el artículo 616-1 del Esta- tuto Tributario que consagra la factura electrónica como un documento equivalente a la factura y en el Artículo 684-2 del mismo Estatuto, que faculta a la DIAN podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adop- ten sistemas técnicos razona- bles para el control de su ac- tividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales le servirán de base para la determina- ción de sus obligaciones tri- butarias. A continuación realizare- mos una breve síntesis con los aspectos que considera- mos de mayor interés: A. Quienes deben y podrán expedir la Factura Electróni- ca (FE) 1. Las personas natura- les o jurídicas que tengan la obligación de facturar y sean seleccionados por la DIAN o que opten por expedir FE. 2. Las personas que no sien- do obligadas a facturar opten por expedir FE. La DIAN no podrá estable- cer la obligación de facturar electrónicamente hasta que se expida la reglamentación de la Ley 1231 de 2008 que permitan su circulación como título valor. La DIAN mediante resolu- ción de carácter general se- leccionará de manera gradual las personas naturales o jurí- dicas que deberán facturar electrónicamente de acuerdo con las actividades económi- cas dentro de una serie de sectores que se enumeran en el decreto, teniendo en cuen- ta criterios tales como: volu- men de operaciones, ingre- sos, patrimonio, importancia en el recaudo, nivel de riesgo, cumplimiento de obligacio- nes tributarias, solicitantes de devoluciones, zonas urba- nas o rurales. D. La FE como soporte fis- cal La FE que cumpla con las condiciones exigidas, servirá como soporte fiscal de los ingresos, costos y /o deduc- ciones, en el impuesto sobre la renta y complementarios, CREE, así como de los im- puestos descontables en el IVA. E. Otros documentos equi- valentes de la factura Una vez surtan el proce- dimiento de habilitación previsto en el decreto, no podrán expedir la FE bajo el procedimiento anterior, ni la factura por computador o por talonario. Mientras no se modifiquen las disposiciones vigentes, podrán utilizarse los otros documentos equivalentes actuales. El obligado a factu- rar electrónicamente podrá continuar utilizando los ti- quetes de máquinas registra- dores POS, cuando su mode- lo de negocio lo requiera. En estos casos, cuando el adqui- rente sea un responsable de IVA del régimen común, si lo requiere para efectos de im- puestos descontables, podrá solicitar la factura correspon- diente y el obligado deberá expedir FE. F. Plazo para su implemen- tación Las resoluciones de la DIAN que fije los obligados facturar electrónicamente entrarán en vigencia en un plazo no inferior a 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del pla- zo adicional de 3 meses que otorga el Artículo 684-2 del Estatuto Tributario para que la DIAN pueda hacerla exigi- ble a los que lo requieran. Quienes opten por volun- tariamente expedir la FE podrán hacer la solicitud a partir de la publicación del decreto. B.Procedimiento de habi- litación para la expedición de la FE Deberá surtirse el procedi- miento que señale la DIAN que contemplará como mí- nimo las condiciones para quienes estén obligados y para quienes se acojan vo- luntariamente. Los obligados a expedir FE que facturen directamente y los proveedores tecnológi- cos podrán adquirir solucio- nes tecnológicas o desarro- llarlas, pero deberá cumplir en todo caso, las condiciones técnicas y tecnológicas que fije la DIAN y en la forma que la Entidad establezca. El obligado a facturar elec- trónicamente podrá contra- tar los servicios de proveedo- res tecnológicos autorizados por la DIAN. La DIAN deberá a más tar- dar en el año 2017, disponer de manera gratuita los servi- cios informáticos electróni- cos correspondientes con el fin de facilitar la expedición de la factura electrónica a microempresas y pequeñas empresas. C. Catálogo de participan- tes de FE Los obligados a facturar electrónicamente, los ad- quirentes que decidan reci- bir factura en formato elec- trónico de generación y los proveedores tecnológicos deben estar registrados en el catálogo de participantes de FE, considerando los proce- dimientos y protocolos para su acceso y actualización.
  • 12. nentes,secreaapartirdel2020 un fondo de 100.000 millones anuales, nutrido especialmente por los Estados más desarrolla- dos para la adaptación y miti- gación de efectos en aquellos países menos desarrollados que en suma son los que más perciben los desastres de las alteraciones ambientales y la desaparición de ecosistemas especialmente en regiones cos- teras; cifra que parece irrisoria al contraponerse a la altísima inversión destinada por entes privados para prospecciones de proyectos petrolíferos úni- camente para la localización y explotación de pozos con téc- nicas como la fragmentación hidráulica: 330.000 millones de dólares entre los años 2006 y 2014.2 Límites del calentamiento y límites del crecimiento: La indicación de frenar la de- pendencia de la producción in- dustrial y los riesgos del excesi- vo consumismo derivado de la multiplicación geométrica de la población, fueron catalogados en su momento como desva- río, no obstante, el preludio del desastre había sido vaticinado desde hace cuarenta años por el club de Roma3 y tan solo ahora empieza comprenderse como una predicción correcta. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 12 La Cumbre del Clima COP 21: Cambio o Extinción La reciente conferencia que tuvo como escenario a París, que convocó un histórico de presidentes en torno a un ob- jetivo común: la mitigación del cambio climático acelerado del último siglo, es tan solo una cla- ra demostración de la compleja ruptura ambiental y la necesa- ria intervención de los habitan- tes del planeta para frenar algo que según muchos analistas no tiene retroceso, el presagio de un período de alteraciones am- bientales que tiene como uno de sus efectos la extinción del ser humano. De Río de Janeiro a París. Enelmarcodelasnegociacio- nes y especialmente producto deacuerdospreviossurgidosde los paneles intergubernamen- tales de expertos, se aprobó el Acuerdo de París, un documen- to que pretende complementar elacordadoenlacumbredeRio de 1992, conocido como el pri- mer documento que estableció deberes y responsabilidades de los Estados y convocó a la sus- cripción de cuatro instrumen- tos de gran significancia para el derecho al medio ambiente y la tutelaambiental:laConvención sobre diversidad Biológica, la Declaración de Principios sobre conservación de los Bosques, el Convenio Marco sobre Cambio Climático (CMNUCC) y el plan de acción Agenda 21. El texto de París, está inunda- do de promesas pero adolece de efectivas responsabilidades que se traducen en cronogra- mas objetivos, un aparato san- cionatorio supranacional y un cuerpo institucional vigoroso para la verificación de su cum- plimiento. No obstante consti- tuye un avance indispensable a la hora de abordar las nuevas realidades que hemos creado sobre la lógica del extractivis- mo,eldesarrollodescontrolado y la falsa identificación de la in- dustrialización con el progreso. Entre los puntos centrales del acuerdo se contempla la necesidad de frenar el calenta- miento global producido por el desarrollo industrial, hasta un máximo de 2 grados centígra- dos, en relación con la tempe- ratura de la era preindustrial (finales del siglo XIX) buscando su mantenimiento promedio debajo de 1.5 grados en los próximos 50 años, es decir me- nos de la mitad de lo que ya hemos alcanzado actualmente: 0.82 grados centígrados.1 Obligación que en suma se traduce no solo en la reducción de emisiones de gas invernade- ro, sino en la limitación y elimi- nación progresiva de fuentes fósiles de energía: Gas, Petró- leo y Carbón y su reemplazo por otras “renovables y más limpias” como la eólica, la solar e inclusive la nuclear. Así mismo, junto con la pro- puesta de contribuciones vo- luntarias, sostenidas y perma- Así, a pesar de la unanimidad retórica y la profusión de bue- nas intenciones lograda en Pa- rís, los pocos avances logrados en el terreno de la diplomacia climática, palidecen ante la ver- dadera actitud de los Estados que continúan: desarrollando sus programas de incentivo a la explotación carbonífera, pe- trolera y de gas; aumentando los proyectos prospectivos en regiones costeras como en el Caso Español en aguas pro- fundas de Canarias, Andalucía, Baleares, Cataluña y Valencia; permitiendo la exploración en zonas protegidas del Ártico Ruso y Americano y como en Colombia flexibilizando aún más, la ya laxa normativa para lainversiónextranjeraenelsec- tor minero- energético.4 Por: Andrea del Pilar Naranjo* * Investigadora independiente y Abogada de la Universidad La Gran Colombia, con especialización en Derecho Constitucional Universidad de Nuestra Señora del Rosario y Maestría en Relaciones Internacionales Iberoamericanas. Candidata a doctorado en RRII iberoamericanas URJC de España. NOTAS 1. Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA). Estados Unidos. In- forme trimestral. marzo 2015. 2. David Einhorn. La visión de un inversio- nistaAnálisisFinancieroDelFracking.Car- los Goedder. Portal Inteligencia petrolera. Julio 18 de 2015. Documento disponible en http://inteligenciapetrolera.com.co/ inicio/la-vision-de-un-inversionista-ana- lisis-financiero-del-fracking-por-car- los-goedder/. 3. Meadows Donella, Meadows Dennis, Randers Jorgen, y Behrens William III, Growth. Los Limites del Crecimiento. Nue- va York. 1972. 4. Gobierno remodela política petrolera para atraer inversión. Portafolio. Titular en prensa Septiembre 29 de 2015.
  • 13. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 13 El Centro Iberoamericano de Estudios Internacionales (CIBEI), es una institución de carácter privado, sin ánimo de lucro que fundamenta su ra- zón de ser en el conocimiento y la capacitación de programas académicos de alto nivel. Sien- do el ser humano el eje funda- mental de la sociedad y conti- nuando con nuestra política de responsabilidad social, hemos realizado algunos eventos filan- trópicos que buscan contribuir con pequeñas acciones al me- joramiento de las condiciones sociales de la población más vulnerable del país. Con ocasión de la navidad como una fecha de esperanza y fraternidad, nos dirigimos al municipio de Sutamarchán en el departamento de Boyacá, donde tuvimos la oportunidad de compartir con más de 70 familias de las veredas Carrizal, Roa y Ermitaño, para entregar artículos como libros, juguetes y prendas de vestir donados en sumayoríaporlosparticipantes de la familia Cibei, dentro de los que se encuentran, docentes, estudiantes y lectores. Esperamos con mucho entu- siasmo, seguir contribuyendo con este tipo de actividades a trabajar por la cohesión social de aquellos que más lo necesi- tan. Sin su apoyo nada de esto sería posible. ¡Muchas Gracias! Obra social de la Fundación CIBEI Sutamarchán, Boyacá Diciembre 2015 Informes e Inscripciones : +57 (1) 814 52 42 - : 320 811 5658 inscripciones@fundacioncibei.org - www.fundacioncibei.org INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2015 Seminario Taller Formación de alto nivel 22 y 23 de Febrero de 2016 8 horas
  • 14. Circulares expedidas para la implementación de una norma especial, no tiene un carácter de modificación. La decisión de declarar no probada la excepción, no impide que se demuestre dentro del trámite la ausencia de responsabilidad en las actuaciones controvertidas. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 ACTUALIDAD LEGAL14 Jurisprudencia destacada del último mes Información disponible en www.notinet.com.co CORTE CONSTITUCIONAL Las decisiones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada no pueden ser debatidas posteriormente. Sentencia C 741 de 2015 Declaratoria de falta de padre o madre es procedente cuando mediante valoración médica se concluya la imposibilidad de otorgar un consentimiento válido e idóneo. Sentencia C 724 de 2015 Sentencia C 742 de 2015 Medidas para el manejo de la crisis económica, ambiental no afecta el normal funcionamiento de los órganos del Estado. Revisión de constitucionalidad del Decreto 1977 de 2015 proferido por el Gobierno Colombiano. Sentencia C 744 de 2015 CONSEJO DE ESTADO Sección Primera. Expediente 68001 23 31 000 2001 00425 01 de 2015 Expediente 11001 03 24 000 2014 00120 00 de 2015 La similitud de nombres en medicamentos no puede ser un ítem para que deteriore el precio comercial por confusión. Improcedente emitir suspensión provisional contra acto administrativo que define aportes al círculo de suboficiales. Sección Segunda. Expediente 25000 23 25 000 2005 05610 02 (1619 13) de 2015 Acto administrativo por medio del cual se liquidó al actor, omitió reconocer factores laborales que le correspondían. Sección Tercera. Expediente 25000 23 26 000 2009 00211 01 (40873) de 2016 Expediente 05001 23 31 000 1995 01145 01 (49352) de 2015 La privación injusta de la libertad faculta al ciudadano para reclamar la reparación de sus derechos afectados. Caducidad de la acción contractual empezó a contar al momento que se incumplió el plazo fijado en la promesa de compraventa. Sentencia C 726 de 2015 Apartes inexequibles no guardan relación con la Ley y fueron introducidos de manera irregular para el segundo debate. Expediente 2012 00358 00 de 2015 Expediente 02183 de 2015 Sentencia C 722 de 2015 Sentencia C 727 de 2015 Sentencia C 729 de 2015 Sentencia T 710 de 2015 Sentencia T 709 de 2015 Sentencia T 692 de 2015 Sentencia T 715 de 2015 Error de juicio al considerar que para superar una restricción a la Movilidad, establecida en una Sentencia de Tutela, la medida necesaria sea la de autorizar el tránsito sin restricciones. El artículo 149 del Código Civil es contrario a la Constitución, en tanto quebranta la igualdad entre los miembros de la pareja respecto de las obligaciones y derechos que se desprenden de la paternidad. Proyecto de Ley incumplió los términos legislativos para la presentación del texto definitivo. Calificación de validez careció de soporte suficiente para entrar a definir la sustitución pensional. Someter a una persona mayor de edad con pérdida de capacidad laboral de más del 50% a un proceso judicial absurdo. Condiciones en las que se configura la vulneración de la estabilidad laboral reforzada. Requisito de subsidariedad no se cumplió por parte del actor al no hacer uso de los recursos previsto por la ley para acatar sentencia contraria a sus expectativas. Expediente 10011 03 25 000 2015 00375 00 (0778 2015) de 2015 Expediente 76001 23 31 000 2006 02570 02 (1187 2012) de 2016 Expediente 25000 23 42 000 2013 06560 01 (610 2015) de 2015 Competencia del juez administrativo respecto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Responsabilidad pensional de entidades públicas respecto de los trabajadores cobijados por la Ley 100 de 1993. Gastos de transporte y elementos del trabajo no pueden ser tenidos en cuenta para liquidar la pensión de un congresista.
  • 15. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016 ACTUALIDAD LEGAL 15 Expediente 41001 23 31 000 2008 00490 01 (46967) de 2015 La sucesión procesal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en los procesos judiciales de dicha entidad corresponde a las entidades de la Rama Ejecutiva de la Nación. Expediente 47001 2331 000 2009 00176 01 (40276) de 2015 Responsabilidad del Estado por la actuación de sus entidades o agentes frente al daño ocasionado al afectado. Sección Cuarta. Expediente 25000 23 27 000 2010 00280 01 (19921) de 2016 Conciliación tributaria entre el deudor y la administración de impuestos finaliza el proceso contencioso administrativo. Expediente 47001 23 33 000 2013 00173 01 (21722) de 2015 Potestad sancionatoria de la administración en contra de los contribuyentes que tienen el deber de enviar información exógena. Sección Quinta Expediente 11001 03 28 000 2015 00042 00 de 2015 Tribunal Administrativo es el encargado de conocer la demanda de nulidad incoada contra la elección de concejales en municipios con más de 70 mil habitantes. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Penal. Expediente 43751 de 2015 Tribunal no tuvo en cuenta la inaplicabilidad de los aumentos punitivos en el caso en concreto al momento de emitir la decisión. Expediente 42257 de 2015 Dentro de la acción de revisión es improcedente reabrir el debate jurídico probatorio, cuando existe sentencia ejecutoriada. Auto 46804 de 2015 Expediente 45463 de 2015 Petición sobre interceptaciones telefónicas improcedente al no tener relación con los parámetros del concepto de extradición. Extrajuicio aportado de manera extemporánea, no acreditaba la dependencia económica que hiciera posible la indemnización solicitada. Sala de Casación Laboral. Auto 11001 02 03 000 2015 02952 00 de 2015 Expediente 11001 02 03 000 2014 01125 00 de 2015 Acciones populares deben ser conocidas por el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado. Procede la homologación de la sentencia que declaró la interdicción de la madre a favor de su hijo con discapacidad mental. Sala de Casación Civil. Expediente 53083 de 2015 Condición de discapacidad grave no fue demostrada para que proceda la protección de la estabilidad laboral reforzada. Expediente 47167 de 2015 Expediente 46196 de 2015 Expediente 47686 de 2015 Reconocer prestaciones sin las exigencias de la ley presenta un desequilibrio al sistema financiero. Aunque el actor recuperó la transición no era procedente su aplicación al no cumplir los requisitos. Pérdida de los derechos sociales fundamentales del servidor público no puede ser una consecuencia de una falta disciplinaria. Expediente 05001 23 31 000 2005 06730 01 (20021) de 2015 Expediente 11001 03 27 000 2015 00071 00 (22118) de 2015. Los pagos destinados al Sistema General de Riesgos Profesionales no son parte de la base gravable del impuesto de Industria y Comercio. El control jurisdiccional de los actos administrativos proferidos por autoridades municipales o departamentales corresponde al juez administrativo. Expediente 11001 03 28 000 2015 00026 00 de 2015. Expediente 11001 03 28 000 2015 00003 00 de 2015 Expediente 11001 03 28 000 2015 00018 00 de 2015 Decretada suspensión provisional del acto administrativo de elección por infracción de la norma en la cual se fundamentó. Publicación de los actos generales en el proceso de elección al rector de la UNAD fue realizado de acuerdo con las exigencias legales pertinentes. El estado de derecho supone por antonomasia el acatamiento de las normas jurídicas tanto por parte de la administración como de los particulares Auto 11001 02 03 000 2015 02940 00 de 2015 Auto 11001 02 03 000 2015 02874 00 de 2015 Solicitud de aplicación en Colombia de sentencias dictadas por jueces extranjeros deben cumplir con los requisitos legales. Todas las entidades bancarias deben contar con intérpretes para garantizar la debida atención de todas las personas que a sus oficinas se acerquen.