TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Edición 41 Notinet Legal
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Balancedelosprimeros30díasdeEnrique
Peñalosa como alcalde de Bogotá
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Ejercen mayor control a las
compañías dedicadas al mercadeo
multinivel
LaCumbredelClimaCOP21:Cambio
o Extinción
Presidente Santos sanciona Ley
contra el maltrato a los animales
en Colombia
Humanizar la economía, ¡¡sí se
puede!!
Información:
Tributaria, contable y
financiera
Laboral y función
pública
Tránsito y transportes
Dependencia judicial
virtual con la
actualidad relacionada
a sus procesos jurídicos
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Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial
ISSN 2256-1366AÑO 2016 N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO
2. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
EDITORIAL
Por: Abdón Sánchez Castillo
PRESIDENTE Notinet Ltda.
abdsanchez@gmail.com
Reflexiones sobre la venta de Isagén
2
Mucho se ha hablado en
estos días sobre la venta de
ISAGEN, la idea no es repetir
lo que ya se ha dicho una y
otra vez, sino más bien anali-
zar el impacto de dicha ope-
ración desde un punto de
vista diferente: a la luz de las
cifras del sector eléctrico y el
comportamiento de los pre-
cios de la bolsa de energía.
Tal como se aprecia en el
cuadro, ISAGEN representa
el 22,7% de la generación
del país, siendo la tercera
empresa después de EPM
y de EMGESA. Estas tres
compañías más CELSIA (que
representa el 13,5% de la ge-
neración) manejan el 85,9%
de la generación y por tanto
los precios de bolsa en esa
misma proporción. Antes de
la venta, EPM y ISAGEN, em-
presas con mayoría acciona-
ria del estado, manejaban el
58% de esta generación.
Recordemos que los pre-
cios de bolsa se determinan
por los precios marginales de
la última planta despachada
en cada hora del día ordena-
das de menor a mayor pre-
cio. Además que el 85% de
los precios del mercado se
determinan con contratos de
largo plazo entre los gene-
radores y comercializadores
y usuarios no regulados y el
15% por la bolsa de energía.
En la figura se puede obser-
var los precios de bolsa sin
techar. Los precios de bolsa
tienen un techo o máximo
que para enero de 2016 ha
sido 302,43 $/Kwh, y que
es el precio que se fija como
precio de bolsa cuando los
precios marginales superan
dicho techo. Durante los últi-
mos meses estos precios han
estado por las nubes (568 $/
Kwh en promedio), debido
al fenómeno del niño y sus
consecuencias en el nivel de
los embalses lo cuales mane-
jan el 70% de la generación
en el país. De no ser por este
precio techo, seguramente la
mayoría de los colombianos
no podríamos pagar la factu-
ra de energía por ser dema-
siado costosa.
Luego de la venta de ISA-
GEN en 6,49 billones de pe-
sos colombianos a la multina-
cional Canadiense Brookfield
Asset Management (BAM) el
control de los precios de bol-
sa y del mercado eléctrico es
manejado en un 68,7% por
generadores privados y solo
un 31,3% por el generador
estatal EPM. Antes de la ven-
ta podríamos decir que había
un equilibrio determinado
por un 58% de la energía en
manos de empresas contro-
ladas por el estado y un 42%
en poder de privados. Luego
de la venta el control estatal
cayó a un 31%, con lo cual se
podría interpretar como una
pérdida de dicho equilibrio.
Es importante señalar que
el proceso de venta de ISA-
GEN en sí mismo nada tie-
ne que ver con el riesgo de
colusión en los precios de
oferta en la bolsa y en el
mercado mayorista, ya que
esta es más bien una debili-
dad propia del mercado de
energía en Colombia desde
su liberalización en el año
1994. Muchos expertos del
sector energético creen que
el mercado en Colombia es
un oligopolio y que el riesgo
de colusión se incrementa a
medida que se aumenta la
participación de agentes pri-
vados en el mismo, siempre y
cuando no existan controles
eficientes para evitarlo.
Los beneficios de la venta,
no tienen discusión, dado
que el gobierno ahora cuen-
ta con 6,49 billones de pesos
que antes no tenía, para in-
vertir en las tan esperadas y
anheladas vías llamadas 4G
que tanto le hacen falta a
este país para salir del sub-
desarrollo; en vez de esperar
los 107 mil millones de pe-
sos anuales por dividendos
que estaba recibiendo como
accionista de ISAGEN. Mu-
chos creen que el precio que
tendremos que pagar, es el
aumento en los precios de la
generación de la energía, ata-
do al incremento en el riesgo
de colusión de precios por
parte de los ahora dominan-
tes agentes privados. Ahora
bien, el reto para la CREG y el
gobierno es afinar los contro-
les e incentivando la entrada
al mercado de nuevos parti-
cipantes que diversifiquen
la oferta, incluyendo peque-
ñas generadoras que puedan
ofertar precios de bolsa y
vender su energía a clientes
no regulados y comercializa-
dores a precios libres, cosa
que hoy en día la regulación
no permite.
Empresa
generadora
Capacidad
instalada
(MW)
Propiedad
accionaria
%
%
acumulado
Empresas Públicas
de Medellín*
3.550 Pública 26,9% 26,9%
Emgesa S.A * 3.011 Privada 22,8% 49,7%
Isagén S.A * 3.001 Mixta 22,7% 72,4%
Celsia S.A * 1.778 Privada 13,5% 85,9%
AES Chivor & cia.
S.C.A *
1.000 Privada 7,6% 93,5%
Empresa Urra S.A. * 338 Pública 2,6% 96,1%
Termovalle S.A.S* 206 Privada 1,6% 97,6%
Compañía Eléctrica
de Sochagota S.A *
154 Privada 1,2% 98,8%
La Cascada S.A.S * 61 Privada 0,5% 99,2%
Sopesa S.A. * 59 Privada 0,4% 99,7%
Vatia S.A * 41 Privada 0,3% 100,0%
TOTAL 13.199 100,0%
*E.S.P
Fuente de información: ACOLGEN www.acolgen.org.co
Fuente de información: EEP. www.eep.com.co
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PRINCIPAL
Alcalde Peñalosa empieza su gobierno con
controvertidas decisiones para la ciudad
Con un discurso ambicio-
so y conciso, que tuvo como
eje principal la eficiencia en
la administración pública,
Enrique Peñalosa tomó po-
sesión de la alcaldía de Bogo-
tá, quince años después de
haber terminado su primer
paso por el Palacio Liévano.
Manejar la principal ciudad
del país, no es una tarea sen-
cilla, más bien es una labor
titánica, que requiere esfuer-
zo, compromiso, pero sobre
todo mucha serenidad para
contrarrestar los vaivenes
de la política, la prensa y la
ciudadanía que en medio de
una evidente polarización,
clama por resultados visibles
que le devuelva la tranquili-
dad de vivir en una urbe, que
fácilmente por el tamaño
de su economía y población
puede ser un pequeño país.
Transcurridos los prime-
ros treinta días del gobierno
“Bogotá, mejor para todos”,
ya surgen controversias por
algunas decisiones que ha
tomado la administración
distrital en temas sensibles
como la seguridad, la movili-
dad y el medio ambiente.
3
Seguridad
Retomar el control del es-
pacio público y de espacios
vedados para las autoridades
parece ser la consigna con la
cual ha empezado el cuatrie-
nio de Peñalosa. Interven-
ciones directas en las calles,
por parte de diferentes enti-
dades locales, han consegui-
do recoger basura, limpiar
paredes, postes y semáforos,
desalojar los vendedores in-
formales, y aumentar la pre-
sencia de la policía, con el fin
de recuperar los principales
corredores y puntos neurál-
gicos de la ciudad. La estra-
tegia pretende que los ciuda-
danos retornen a las calles.
“En las mejores ciudades del
mundo el espacio público es
el lugar de encuentro predi-
lecto por sus habitantes”, de-
claró el burgomaestre.
La incertidumbre radica,
en la situación de los vende-
dores que dependen de esta
modalidad de trabajo para su
subsistencia. Es necesario
que el IPES realice un censo
para determinar el número
de afectados y puedan reci-
bir alternativas laborales o
reubicaciones en puntos co-
merciales.
Metro de Bogotá
Uno de los problemas más
agobiantes para los bogota-
nos, es el tema de la movili-
dad. Con un tráfico caótico y
pocas soluciones a la mano,
la construcción de la Primera
Línea del Metro para la capi-
tal del país se ha convertido
en una necesidad imperiosa
e inaplazable dada la asfi-
xiante situación de locomo-
ción en el transporte público
y el carro particular.
A pesar que el Metro
ha sido objeto de estudios
desde hace más de sesenta
años, es la primera vez en la
historia que existen verda-
deros diseños de ingeniería
avanzada y un compromiso
por parte de la Nación para
completar su financiación.
Sin embargo Peñalosa, en
esta materia ha tenido pos-
turas ambiguas que pueden
poner en riesgo la materiali-
zación del proyecto.
Como primera medida, de-
cidió apostarle a la construc-
ción de un metro elevado en
gran parte de su recorrido,
al argumentar que es más
barato que un metro subte-
rráneo, ya que la devalua-
ción del peso incrementaría
el valor de la obra. Luego
argumentó que el trazado
también ha sido modificado,
para que ahora empiece en
la localidad de Bosa, tenien-
do como eje la avenida Cara-
cas hasta finalizar en la calle
26. Por último, argumentó
que la segunda fase iría des-
de la Estación Central hasta
la Calle 100, con 7 kilómetros
en modalidad expreso con
pocas estaciones.
Aunque destacó que la
construcción del Metro es
una prioridad para su go-
bierno, priorizando la licita-
ción para finales de 2016,
así mismo dejó en claro que
es necesario ampliar, la red
de ciclorrutas, construir vías
nuevas y aumentar las tron-
cales de TransMilenio.
Medio Ambiente
Teniendo como sustento el
fallo del Consejo de Estado
que ordena la descontami-
nación del río Bogotá, el go-
bierno Distrital tiene como
objetivo implementar un cir-
cuito ambiental en sus ribe-
ras, con más de 200 kilóme-
tros de senderos y parques
lineales que lo conecten con
los cerros orientales. Propó-
sito loable indudablemente,
por cual no queda claro la
petición de Enrique Peñalosa
para que la reserva forestal
Thomas Van der Hammen
pueda ser intervenida con un
proyecto que integre el me-
dio ambiente con la urbani-
zación del norte de la ciudad,
en la denominada “Ciudad
Paz” que tendría unas 15 mil
hectáreas donde podrían vi-
vir 3 millones de personas.
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NOTICIAS4
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Director Creativo
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Impresión
Editorial JL Impresores Ltda.
Presidente Santos sanciona Ley contra el
maltrato a los animales en Colombia
El presidente Juan Manuel
Santos, sancionó la Ley 1774
de 2016, o Ley contra el mal-
trato animal, por medio de la
cual se pretende convertir la
protección de los mismos en
un tema prioritario dentro
de la convivencia social.
La normativa busca agre-
gar herramientas efectivas
para garantizar la protección
oportuna de los animales.
Para ello se mantiene todo
lo consignado en el artículo
6 de la Ley 84 de 1989 que
determina veintiséis formas
de maltrato, pero a su vez se
modifican el Código Civil, el
Código Penal y el Código de
Procedimiento Penal, para
establecer una relación ar-
mónica con la actual legisla-
ción.
La nueva Ley, modifica el
artículo 655 del Código Civil,
reconociendo desde ahora
que los animales son seres
sintientes que recibirán pro-
tección especial, con lo cual
dejan de ser tratados como
cosas o bienes muebles. De
igual forma, busca tipificar
como punibles determinadas
conductas que los afecten,
que de llegar el caso se im-
pondrán sanciones de carác-
ter administrativo y judicial.
En conformidad con lo an-
terior, la Ley modifica el artí-
culo 10 de la Ley 84 de 1989,
exponiendo que los actos da-
ñinos de crueldad contra los
animales serán sancionados
con mayor severidad. Para
el otrora representante a la
Cámara Juan Carlos Losada,
quien fue uno de los autores
de esta iniciativa, el Estatuto
de Protección Animal impo-
nía multas irrisorias.
“Ahora las sanciones son
contundentes, pues están en-
tre 5 y 50 salarios mínimos
legales mensuales vigentes,
y son consideradas como un
delito penal, con castigos en-
tre los 12 y 36 meses de cár-
cel” concluyó Losada.
La adición del Título XI-A
al Código Penal, contempla
adicionalmente para quienes
por cualquier medio o proce-
dimiento maltrate, lesione o
le cause la muerte a un ani-
mal doméstico, amansado
o silvestre, una inhabilidad
especial de uno a tres años
para el ejercicio de la profe-
sión, oficio o cualquier acti-
vidad que tenga relación con
los animales.
Las conductas que pueden
extender la situación puniti-
va en tres cuartas partes de
la pena, se determinan sí:
1. Actúa con sevicia.
2. Cuando se producen en
un sitio público.
3. Si el autor fuera un servi-
dor público.
4. Cuando se produzcan
actos sexuales contra los ani-
males.
5. Involucrar de cualquier
modo a menores de edad.
La Ley faculta a la Policía
Nacional y a las autoridades
que ejerzan funciones poli-
civas competentes para que
efectúen retenciones pre-
ventivas de aquellos anima-
les que sean víctimas de los
vejámenes anteriormente
mencionados, sin la nece-
sidad de tener orden admi-
nistrativa o judicial expedida
con antelación.
Actividades exentas de la
prohibición
Una de las estrategias que
permitió que la Ley 1774 fue-
ra sancionada, tuvo que ver
con la exclusión en el texto
de la prohibición de las corri-
das de toros, debido a que en
reiteradas oportunidades el
lobby taurino había logrado
hundir en el legislativo varias
iniciativas de proyectos con-
tra el maltrato animal.
Por lo tanto, actividades
con arraigo cultural en deter-
minadas regiones del país,
como el rejoneo, el coleo, las
corralejas, las novilladas, las
becerradas, las corridas de
toros, y las peleas de gallos,
serán eximidas de las san-
ciones estipuladas en esta
nueva ley, de acuerdo con lo
estipulado por la Corte Cons-
titucional en la Sentencia
C-666 de 2010.
5. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
NOTICIAS 5
LEYES Y DECRETOS DE
INTERÉS EN EL ÚLTIMO
MES
Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural
DECRETO 013 de 2016
(06-01-2016)
Por el cual se adiciona y se
modifica el Decreto Único
del Sector Administrativo
Agropecuario, Pesquero
y de Desarrollo Rural,
reglamentando el parágrafo
tercero del artículo 106 de la
Ley 1753 de 2015.
Ministerio de Transporte
Decreto 038 de 2016
(12-01-2016)
Por el cual se reglamentan
las Zonas Estratégicas
para el Transporte (ZET)
y se adiciona el Título 8 a
la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1079 de 2015.
Departamento
Administrativo de la
Función Pública
DECRETO 041 de 2016
(13-01-2016)
Por el cual se regula la
Prima de Comandos para
un personal de Soldados
e Infantes de Marina
Profesionales de las Fuerzas
Militares.
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público
DECRETO 070 de 2016
(18-01-2016)
Por el cual se modifica
el artículo 10.6.1.1.2 del
Decreto 2555 de 2010 en lo
relacionado con el límite
de inversión del Fondo
Financiero de Proyectos de
Desarrollo – Fonade.
Ley 1774 del 06 de enero
de 2016
Por medio de la cual se
modifican el Código
Civil, la Ley 84 de 1989, el
Código Penal, el Código de
Procedimiento Penal, y se
dictan otras disposiciones.
LEYES
DECRETOS
Minsalud continuará revisando el
contenido de paquetes de cigarrillos
Inmunidad diplomática no es
absoluta en asuntos civiles
El Ministerio de Salud y de
la Protección Social, siendo la
máxima autoridad sanitaria
del país, tiene absoluta com-
petencia para revisar y contro-
lar la información contenida
en los empaques y las etique-
tas de las cajas de cigarrillos.
Así lo determinó la Sección
Primera del Consejo de Estado
en un pronunciamiento que
deja en firme la facultad que
tiene la cartera de salud para
evitar que las empresas taba-
caleras incentiven el consumo
de sus productos en los consu-
midores.
La Sala, resolvió una deman-
da presentada por la British
American Tobacco Colombia
S.A.S, la cual argumentaba
que el MinSalud no contaba
con la facultad para vigilar la
información contenida en la
Por medio de la Sentencia
STC – 0042016 de 2016, la Sala
de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia, estable-
ció que las inmunidades ju-
risdiccionales otorgadas a las
misiones diplomáticas como
embajadas, consulados o de-
legaciones de otros países, no
pueden ser absolutas, debido
a que gozar de este beneficio
de manera incondicional, im-
plicaría ignorar las atribucio-
nes soberanas de la República
de Colombia para asegurar la
defensa de las prerrogativas
o los derechos exclusivos que
se encuentren sometidos a su
autoridad.
Para el alto tribunal, permi-
tir la inmunidad irrestricta, sig-
nificaría aceptar sin reservas
que los Estados acreditantes,
totalidad del empaque de un
nuevo diseño que pretendió
lanzar al mercado, ya que se-
gún su interpretación, la ley
sólo habla de controlar las
frases de advertencia y picto-
gramas que ocupan el 30 por
ciento del empaque.
En criterio del alto tribu-
nal, “los empaques y etique-
tas de tabaco y sus derivados
no deben ser ambiguos, por
ello, como lo dispone la ley,
antes de que se produzcan y
comercialicen los productos,
las empresas deben enviar al
Ministerio una simulación de
estos para un control previo,
precisamente para prevenir
que existan elementos publici-
tarios que alienten y estimulen
su consumo”.
Por este motivo, se mantu-
vo en firme la orden de que
desarrollen actos propios, sin
distinguir aquellos eventos del
derecho privado, relacionados
con contratos comerciales o
laborales.
La decisión se desprende, al
permitir mediante acción de
tutela a la Embajada de la Re-
pública Árabe de Egipto hacer
parte de un juicio ejecutivo en
el cual tiene intereses, y cuya
participación había sido nega-
da. Para ello se ha desarrolla-
do en el ordenamiento jurídi-
co internacional, el principio
de inmunidad de jurisdicción,
en virtud del cual el Estado
extranjero no puede ser de-
mandado ante los tribunales
de otros Estados, de acuerdo
con la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas
de 1961.
el MinSalud revise a cabalidad
todo el contenido publicitario
que aparece diseñado en las
cajetillas de cigarrillos de los
productos nacionales o impor-
tados. Con el propósito de dar
prioridad a la protección de
los derechos a la vida, la inte-
gridad física y la salud, por en-
cima de la libertad económica
y la iniciativa privada de las ta-
bacaleras.
De acuerdo con lo expresa-
do en el artículo 3 de la Ley
1335 de 2009, es el Ministerio
de Salud la entidad encargada
y competente para darle cum-
plimiento a las disposiciones
relativas a la publicidad y res-
tricciones al empaquetado del
tabaco impuestas a producto-
res, distribuidores y comercia-
lizadores dentro del mercado
colombiano.
En el caso en mención, fue la
misión Diplomática de Egipto,
el organismo que decidió de
manera voluntaria someter-
se a la justicia colombiana en
un proceso en el que preten-
día hacer efectivo un manda-
miento de pago por parte de
una sociedad limitada.
La Sentencia argumentando
que el privilegio de inmunidad
puede ser declinado por parte
del Estado acreditante para
situaciones específicas, le or-
dena a la Sala Civil del Tribunal
Superior de Bogotá dejar sin
valor y efecto la providencia
mediante la cual declaró la nu-
lidad de lo actuado por desco-
nocer los efectos de la inmuni-
dad de jurisdicción relativa de
los Estados extranjeros, para
que adopte las salvedades.
6. PUNTO DE OPINIÓN www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
6
Pasado, presente y futuro de la minería en
Colombia. Segunda entrega
Por: Gerardo Bernal G.
Abogado - Especialista en
Derecho Minero y Petrolero
Asumir el reto jurídico para
determinar cursos, acciones
y futuro de la minería en
Colombia, es un ejercicio de
gran importancia, que inició
en la Constitución de 1991.
En la última década del Si-
glo XX, la Asamblea Nacional
Constituyente concertó la
ruta por la que debería tran-
sitar el país, la “Constitución
Política de Colombia”, la cual
generó grandes expectati-
vas, por cuanto se decreta,
sanciona y promulga como
un “Estado social de dere-
cho, organizado en forma de
República unitaria, descen-
tralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales,
democrática, participativa y
pluralista, fundada en el res-
peto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad
de las personas que la inte-
gran y en la prevalencia del
interés general”.
Hoy, cuando han transcu-
rrido casi 5 lustros, nos hace-
mos una pregunta: ¿Será que
el país se parece a nuestra
Constitución? La respuesta
estará en cada uno de nues-
tros amables lectores.
Iniciaba el Siglo XXI, los
nuevos postulados constitu-
cionales obligaban al desa-
rrollo normativo orientado
al cumplimiento de sus máxi-
mas, entre otras, el apro-
vechamiento de la riqueza
minera como motor de de-
sarrollo en beneficio de los
colombianos; nace así la Ley
685 de 2001, por la cual se
expide el Código de Minas,
derogando algunas antiguas
disposiciones “en especial
las del Decreto 2655 de 1988
(Código de Minas), los Decre-
tos 2656 y 2657 de 1988.”.
Con menos de nueve años
de promulgado, el nacien-
te código fue modificado
por la ley 1382 de 2010, la
misma que fuera declarada
inexequible con efectos di-
feridos, por cuanto la Corte
Constitucional constató la
existencia “de una contradic-
ción con la normatividad su-
perior”, estimando “que con
el retiro inmediato de la ley
desaparecerían normas que
buscan garantizar la preser-
vación de ciertas zonas del
impacto ambiental y de las
consecuencias perjudicia-
les que trae la exploración y
explotación minera”, motivo
por el cual decidió “diferir
los efectos de la sentencia de
inexequibilidad por un lap-
so de dos años,” con el fin
de salvaguardar los recursos
naturales de las zonas de es-
pecial protección ambiental,
concediendo dicho término
“para que tanto por el im-
pulso del Gobierno, como del
Congreso de la República y
dentro de sus competencias,
den curso a las medidas le-
gislativas dirigidas a la re-
forma del Código de Minas,
previo el agotamiento de un
procedimiento de consulta
previa a las comunidades in-
dígenas y afrocolombianas.”
Vencido dicho plazo, ante la
negativa de dar cumplimien-
to a lo ordenado, la norma
automáticamente desapare-
ció, generando desconcierto
e inseguridad jurídica en este
sector de la economía, retor-
nando a plena vigencia la ley
685 de 2001.
Con el fin de suplir los va-
cíos dejados por la desapa-
recida norma, se expiden de
forma urgente los decretos
933, 934, 935 de 2013, pos-
teriormente los decretos 480
y 2691 de 2014, 467, 0276,
1073 de 2015, las resolucio-
nes 205 y 0698 de 2013 (la
segunda aclarando la prime-
ra) de igual forma el Congre-
so de la República decretó la
ley 1658 de 2013.
Pese a lo prolífico de la nor-
matividad, se registran abun-
dantes operativos en contra
de lo que se ha denominado
“minería ilegal”, lo que nos
lleva a preguntar, si esa regu-
lación busca construir el país
minero que Colombia necesi-
ta, o si nos está llevando a la
generalizada encarcelación
de los connacionales que de-
vengan su sustento de esta
actividad, y con ello al bene-
ficio de grandes capitalistas,
más aún, si se tiene en cuen-
ta que gran parte del territo-
rito se ha dado en concesión
a multinacionales que no
desarrollan proyecto alguno,
incluso ni siquiera conocen
sus paisajes, cuyo único afán
al “capturar” áreas mineras,
es especular en las bolsas de
valores, sin generar riqueza
para nuestro país, unos po-
cos que sí tienen proyectos
en ejecución, no cuentan con
programas sociales sosteni-
bles ni sustentables para sus
regiones, ni garantías labo-
rales para sus trabajadores,
lo cual encontraría un infor-
tunado eco en lo descrito en
el artículo anterior, en el cual
relatamos un pasado nada
agradable, donde conquista-
dores oprimieron a sus con-
quistados, unos se volvieron
explotadores y otros explo-
tados; a propósito, en estos
tiempos en que la Armada
Nacional ha localizado el
Galeón San José, cabe hacer
otra pregunta: ¿Cuánta de
nuestra riqueza será hués-
ped de honor del tan menta-
da embarcación?
Esto nos indica, que so-
bre el fruto de la improvisa-
ción y desconocimiento de
la realidad minera, se están
construyendo hitos, mitos
y leyes que en poco o nada
benefician el desarrollo de
sus nacionales, echa por la
borda la lucha que nuestros
antepasados libraron para
que los recursos naturales
fueran invertidos en nuestro
bienestar, así como se apre-
cia que dichos mandatos no
son el reflejo de lo decretado
en nuestra Carta Magna.
7. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
NOTICIAS 7
Con la expedición del Decre-
to 024 de 2016, el Ministerio
de Industria y Comercio, y la
Superintendencia de Socieda-
des, buscan reglamentar la Ley
1700 de 2013, por medio del
cual se regulan las actividades
de comercialización en red o
mercadeo multinivel en todo
el país.
La normativa pretende esta-
blecer controles más rigurosos
y poner límites a las firmas
que se dedican al desarrollo
de esta actividad, evitando
de esta manera que se cuelen
captadoras de dinero y pirámi-
des que pongan en riesgo los
ahorros de los interesados.
Como primera medida, se
determina que las remune-
raciones para los vendedores
independientes de estas em-
presas tendrán que realizarse
por la venta de productos o
servicios que sean objeto de
la actividad comercial de la
sociedad, y no por vincular
nuevos participantes en la red
organizacional.
Adicionalmente, estas com-
pañías deben dar a conocer al
vendedor, previamente a la fir-
ma del contrato el contenido
del plan de compensación que
se estipula en el artículo 6º de
la Ley 1700 de 2013, donde se
incluyan condiciones que pue-
dan afectar el desarrollo de la
relación contractual, como por
ejemplo, los códigos de ética,
códigos de conducta, términos
y condiciones o políticas de la
sociedad, los cuales deberán
estar disponibles de forma
permanente.
Por su parte, las entidades
que ofrezcan bienes o ser-
vicios en el país, a través de
la comercialización en red o
mercadeo, deben ser socieda-
des mercantiles constituidas
de acuerdo con la legislación
nacional. En concordancia, las
sociedades extranjeras que
pretendan desarrollar activi-
dadesdemercadeomultinivel,
tendrán que establecer una
sucursal de manera perma-
nente en Colombia. También
se estipuló que las personas
naturales no podrán actuar
como compañías multinivel, ni
mucho menos como represen-
tantes de sociedades de com-
pañías extranjeras dedicadas a
esta actividad.
Para la Asociación Colombia-
na de Venta Directa (ACOVE-
DI), la reglamentación protege
la transparencia del negocio, y
defiende los derechos de los
vendedores y de los clientes
de una industria, que puede
llegar a los 15 millones de
consumidores en todo el país.
Ejercen mayor control a las compañías
dedicadas al mercadeo multinivel
EN IMPLEMENTACIÓN DE NIIF
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basado en la ISO 9001 e ISO 19011
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Febrero 27
de 2016
VIRTUAL
Marzo 05
de 2016
Fechas de inicio
8. NOTINET A TIEMPO www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
8
todo caso no implica que
necesariamente el fallo le
sea favorable. Caso en el
que la sociedad podrá pre-
sentar sus argumentos en
contra del retiro del socio
por su sola voluntad y que
conllevaría necesariamen-
te a la disminución del ca-
pital social con un efectivo
reembolso de aportes.
Gobierno Nacional mantiene un seguimiento
exhaustivo para el cumplimiento de medidas
para combatir el Fenómeno del Niño.
Vigilancia permanente a
las condiciones de pres-
tación de los servicios
públicos de acueducto y
energía, realiza la Super-
intendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
con el fin de verificar el
cumplimiento de la im-
plementación de los pla-
nes de contingencia para
mitigar los efectos del
fenómeno de El Niño.
Asímismo, en reuniones
de monitoreo efectua-
das a los generadores
hidroeléctricos se valida-
ron los planes de contin-
gencia que estos agentes
han venido implementan-
do con el fin de mantener
la generación eléctrica
requerida por el país, aún
ante la persistencia de ni-
veles bajos de aportes du-
rante el segundo trimes-
tre de 2016.
Invitamos a consultar el
Comunicado de
Prensa 05 de 2016 de
la Superintendencia
de Servicios Públicos
Domiciliarios en:
www.notinet.com.co
Normativa
Invitamos a consultar
el Concepto 6028 de
2015 de la Procuraduría
General de la Nación en:
www.notinet.com.co
Normativa
Determinadas medidas especiales y ejecutables
inmediatamente dentro del Proyecto Ruta del
Sol.
El ANLA procedió a or-
denar a la Concesiona-
ria Ruta del Sol SAS., el
cumplimiento de las ac-
tividades de realizar el
movimiento y ubicación
de los sobretamaños de
manera diaria a lo largo
de la zona de explotación
actual y en los puntos
intervenidos, llevar un
informe sobre el desarro-
llo de la actividad men-
cionada con el debido
cumplimiento ambiental,
ejecutar un reporte de
volúmenes explotados
hasta la fecha y a lo largo
de 2015, realizar mues-
tras de la calidad del agua
así como los análisis res-
pectivos en un laboratorio
debidamente acreditado
ante el IDEAM
Invitamos a consultar la
Resolución 1616 de 2015
de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales
en:
www.notinet.com.co
Normativa
Ley 685 de 2001 “Por la
cual se expide el Código de
Minas”. Procuraduría pro-
cedió a exhortar a la Corte
Constitucional a declarar
de inexequible la expre-
sión “ni a proseguirles las
acciones penales señala-
das en los artículos 159 y
160 del Código de Minas”
contenida en el artículo
165 de la norma atacada,
al determinar que la men-
cionada define que mien-
tras que no sea resuelta
la solicitud de legalización
de las minas no es posible
iniciar acciones penales
por la explotación ilegal
de la misma, en conse-
cuencia es incomprensible
ordenar al estado investi-
gar o perseguir tal delito,
durante el tiempo que
el actor decida en cierto
modo legalizar su activi-
dad, teniendo en cuenta
que dicha prohibición po-
dría ser hasta indefinida,
dado al demora en la res-
puesta a las solicitudes de
legalización, de este modo
se estaría protegiendo la
actividad ilegal minera.
Asociado puede acudir a los jueces de la
República para declarar el retiro de la sociedad
y el reintegro de su capital.
La transferencia de accio-
nes en las SAS se sujeta
a los mismos parámetros
legales aplicables para
las sociedades anónimas,
esto es que al ser libre-
mente negociables (artí-
culo 403 del C.C), basta
el endoso sobre el mis-
mo título y el registro de
los mismos en el libro de
accionistas, salvo que en
los estatutos se prevean
reglas excepcionales que
impongan el cumplimien-
to de otras condiciones.
Igualmente es procedente
teniendo en cuenta que
es un derecho subjetivo,
todo ciudadano puede
acudir a la jurisdicción en
procura de un pronuncia-
miento que ampare sus
pretensiones; lo que en
Invitamos a consultar
el Concepto 220
000115 de 2016 de la
Superintendencia de
Sociedades en:
www.notinet.com.co
Normativa
Privar al Estado de las acciones penales durante
el trámite de legalización minera, es motivar el
ejercicio ilegal de dicha actividad.
9. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
PUNTO DE OPINIÓN 9
¿OTRO MÁS?
Por: Rubén Darío Parra
Diplomático de carrera
Sí, otro más. Otro fumador
empedernido, que sin inmu-
tarse, y con la mayor falta de
educación, bota la colilla de
su cigarrillo, aun encendida,
al andén o a la calzada. ¿Se
percatará del mal que le está
haciendo al PLANETA TIE-
RRA.? ¿Se atreverá a hacer
esto en su casa?
Recientemente, terminó
en París, la cumbre COP21
lográndose un acuerdo his-
tórico entre más de 195
países, entre ellos Colom-
bia, para frenar el cambio
climático y el calentamiento
global. No solo el acuerdo
tiene elementos revolucio-
narios –como su obligatorie-
dad, sus metas concretas, su
universalidad, su especifici-
dad en el tiempo y la deter-
minación de compromisos
financieros–, sino que sirvió
para demostrar que la comu-
nidad internacional sí puede
construir soluciones globales
y reales para los problemas
compartidos.
Pero volvamos a nuestro
tema. Un titular de hace tres
años de Portafolio decía “El
cigarrillo mata personas y las
colillas a la Tierra”. Se estima
que el tabaco causa más de
650 millones de muertes al
año en el mundo, debido a
que contiene más de 45 tó-
xicos que envenenan al ser
humano y al medio ambien-
te. Por décadas, las colillas
han pasado como un residuo
inocuo, que puede tirarse
en cualquier lugar, pero hoy
representan una de las más
grandes fuentes de basura.
Con solo arrojarlas al pavi-
mento comienza una cadena
que, poco a poco, envene-
na las principa-
les fuentes que
componen el
medio ambien-
te. En el filtro
están la nicótica,
el alquitrán que
se apoderan de
los terrenos y,
al llegar al agua,
también la con-
taminan. “Su
labor como de-
predadoras empieza desde
el mismo instante en que se
tiran al suelo y no se apagan,
ya que sigue generando mo-
nóxido de carbono que llega
a los pulmones de los mal
llamados fumadores pasivos.
Por las lluvias, son millones
las que llegan a las alcanta-
rillas, luego a los ríos y dejan
desechos que muchas perso-
nas consumirán en sus fuen-
tes de agua” dice el Instituto
de Cancerología de Bogotá.
En París, a partir del 1 de oc-
tubre de 2015, se multa con
68 euros a quien tire colillas a
la calle. Cada año, por ejem-
plo, se recogen 350 toneladas
de ese material, a pesar de
que se instalaron 30.000 ceni-
ceros en toda la ciudad.
En Norteamérica, Nueva
Orleans y Vancouver son pio-
neras en instalar receptáculos
para incentivar el reciclaje a
gran escala de colillas de ci-
garrillo. La empresa encarga-
da le paga a Nueva Orleans
4 dólares por cada 0,5 kilos
de colillas recolectadas. Los
materiales orgánicos como el
tabaco y el papel se procesan
como abono mientras que los
filtros se convierten en granu-
lado plástico para uso indus-
trial.
En Reino Unido, donde se
estima que hay 10 millones
de fumadores, se ha creado el
proyecto Cigg Seeds que de-
sarrolló filtros con materiales
biodegradables, incorporán-
doles semillas permitiendo
que una flor nazca, en menos
de un mes, cada
vez que una coli-
lla termina en el
suelo.
Y ¿En Colom-
bia qué? Tanto
el Ministerio
de Protección
Social como el
Instituto Nacio-
nal de Cance-
rología diseña-
ron la campaña
‘Parques y playas libres de
humo’, dos de los lugares de
mayor disfrute, pero que más
sufren de esta problemática.
La mala costumbre de fumar
a la orilla del mar es uno de
los mayores hábitos que ataca
la arena de la playa y el ecosis-
tema marino cercano, debido
a esos desperdicios que se lle-
van las olas. En los parques,
desafortunadamente, el pa-
norama no es diferente; los
prados y todo lo que hay
alrededor termina conta-
minado sin que nadie haga
nada al respecto.
En diciembre de 2008 en-
tró en vigencia la Resolución
1956 expedida por el Minis-
terio de la Protección Social,
que establece que ningún
colombiano puede fumar
en espacios cerrados, ya
sean públicos o privados. La
norma, que es clara en defi-
nir que la prohibición cobija
toda área cubierta “por un
techo o cerrada entre una
o más paredes o muros”,
aplica a bares, cafeterías,
tabernas y restaurantes;
entidades de salud; centros
comerciales, áreas comunes
cerradas de edificios y con-
juntos de vivienda; termina-
les aéreos y terrestres; me-
dios de transporte público,
oficial y escolar; escenarios
para espectáculos artísticos
o deportivos con techo y
todos los sitios de trabajo,
públicos y privados. Las te-
rrazas también se incluyen.
No es una medida en con-
tra de los fumadores, como
muchos creen, es un llama-
do a todos aquellos que hoy
están en la lucha por cuidar
el planeta, para erradicar
uno de los peores hábitos
que ha tenido la humani-
dad: fumar y tirar los dese-
chos en cualquier parte.
Y, ¿De las colillas, qué?,
señores alcaldes comiencen
a colocar ceniceros colgados
en los postes de la luz, junto
a un aviso que concientice al
fumador que una colilla tar-
da entre cuatro y doce años
en desaparecer del ambien-
te, ya que mientras que el
fumador lee la advertencia,
se desprende más rápido de
la colilla de cigarrillo y asun-
to arreglado. De paso se le
enseña a ser más educado.
En diciembre de 2008
entró en vigencia
la Resolución 1956
expedida por el
Ministerio de la
Protección Social, que
establece que ningún
colombiano puede
fumar en espacios
cerrados ya sean
públicos o privados.
10. PUNTO DE OPINIÓN www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
10
Por: Juan G. Cuervo
Adm. Emp.- Esp. Alta Gerencia y
Marketing
www.juang-cuervop.blogspot.com.co
Humanizar la economía, ¡¡sí se puede!!
“Las empresas pueden
crear valor económico crean-
do valor social. Hay tres for-
mas diferentes de hacerlo:
reconcibiendo productos y
mercados; redefiniendo la
productividad en la cade-
na de valor; y construyendo
clúster de apoyo para el sec-
tor en torno a las instalacio-
nes de la empresa. Cada una
es parte del círculo virtuoso
del valor compartido; al in-
crementar el valor en un área
aumentan las oportunidades
en las otras.
El concepto de valor com-
partido redefine los límites
del Capitalismo. Al conectar
mejor el éxito de las empre-
sas con los avances de la
sociedad, se abren muchas
formas de atender nuevas
necesidades, ganar eficien-
cia, crear diferencia y expan-
dir mercados”
Michael E. Porter y Mark R.
Kramer. La creación de valor
compartido.
Enero – Febrero 2011. Har-
var Business Review, P. 37 y
38.
La evolución de la empre-
sa privada en el mundo ha
transformado drásticamente
la sociedad, esto se debe al
gran poder del dinero. Hoy
en día, hay empresas en el
mundo que facturan más
que países desarrollados y
eso está muy bien, lo malo
es que no hay empleo para
tanta gente y que muchos
empresarios dan más impor-
tancia al dinero que al mis-
mo ser humano.
Afortunadamente, hay pen-
sadores que proponen mode-
los que pueden adaptarse a
la visión de los grandes capi-
talistas y también, al de las
masas, y crean alternativas
como las “Estrategias de va-
lor compartido”.
Se propone que las geren-
cias de las distintas organiza-
ciones existentes en el mun-
do podrán hacer su industria
más competitiva, si asumen
acciones que propendan por
el bienestar y la salud de las
comunidades donde operan.
Pues, si hay un entorno exi-
toso, entonces se genera una
mayor demanda de bienes
y servicios ofrecidos, y se
construye unos activos pú-
blicos cruciales que apoyan
el negocio. Igualmente, su-
pone una mayor distribución
del ingreso traducida en más
empresas, más empleos y
más oportunidad de creación
de riqueza para los ciudada-
nos, lo que se vuelve un cir-
culo prospero para todos los
que intervienen en este pro-
ceso. Esto en el sentido más
básico del planteamiento.
Ojo, el concepto de Valor
Compartido no es lo mismo,
que la Responsabilidad So-
cial Empresarial, que aunque
es una “contribución activa y
voluntaria al mejoramiento
social, económico y ambien-
tal por parte de las empre-
sas”, no se lleva a la acción
en muchas ocasiones o si se
realiza se da como una do-
nación del empresariado
que no tiene efectos sociales
relevantes o que no genera
gran valor social, ni auto sos-
tenibilidad en el tiempo.
Entonces, ¿cómo se pro-
duce, qué es y cómo se hace
una estrategia de valor com-
partido?
Inicialmente, se debe tener
en cuenta que las necesida-
des de la sociedad no son las
mismas necesidades de las
empresas o las de la econo-
mía. Y que las externalidades
sociales, pueden crear situa-
ciones costosas al interior de
las organizaciones. La geren-
cia de la empresa debe estar
consciente de la conexión
entre la ventaja competitiva
y los problemas sociales.
Ahora bien, la organización
debe definir el valor compar-
tido como el grupo de polí-
ticas y prácticas operaciona-
les dispuestas para mejorar
su competitividad y que a la
vez, esas mismas políticas y
acciones, ayuden a mejorar
las condiciones económicas
y sociales de la comunidad
donde se desarrolla.
La tarea que se debe reali-
zar es identificar y expandir
las conexiones entre el pro-
greso económico de la em-
presa observando también el
progreso y desarrollo social.
Las formas pueden ser: a)
“Reconcebir los productos y
mercados”; estudiar cuáles
son las necesidades insatisfe-
chas de la comunidad de in-
fluencia y medir su impacto e
imaginar, cómo desde su es-
pecialización de producto o
servicio puede aportar a esas
necesidades y contribuir con
esas comunidades de mane-
ra perdurable.
b) “Redefiniendo la pro-
ductividad en la cadena de
valor”; es decir, toda cadena
de valor afecta de una ma-
nera u otra, diversos temas
sociales (medio ambiente,
seguridad, salud, igualdad
de género, igualdad de sa-
larios, etc.), estas externa-
lidades pueden generar un
costo para la organización. Si
se genera una estrategia de
valor compartido que reduz-
ca eficientemente los efectos
sociales negativos sin que su
producto o servicio se afecte,
entonces estará aportando al
progreso social y a la produc-
tividad de su cadena de valor.
Y c) “construya o únase a
los clúster local que dé apo-
yo al sector de su interés,
en torno a las instalaciones
de la empresa”; Permitirá al
empresariado aprovechar los
bienes públicos de la comu-
nidad en que se encuentra,
encontrar la colaboración y
colaborar a otros así no estén
en su mismo renglón econó-
mico. Hará conexiones vita-
les que servirán en su proce-
so de desarrollo, a la vez que
será un factor de desarrollo
para los otros miembros del
clúster.
11. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
TRIBUTARIO 11
Obligados y condiciones de expedición de la
factura electrónica
Por: Jorge Enrique Rodríguez
http://www.rodriguezasoc.com
Por fin parece que será
una realidad la facturación
electrónica, con la reglamen-
tación expedida por el Go-
bierno Nacional mediante el
Decreto 2242 del 24 de no-
viembre de 2015, que esta-
blece las condiciones de ex-
pedición e interoperabilidad
con fines de masificación y
control fiscales.
El principal argumento del
Gobierno es la necesidad
que tiene este mecanismo
para la competitividad por-
que su expedición propicia
y facilita la interacción entre
los obligados a facturar y los
adquirentes en el comercio
nacional, su uso en escena-
rios de comercio exterior y el
control por parte de la DIAN,
así como su circulación, una
vez se reglamente el parágra-
fo 1 del artículo 1 de la Ley
1231 (La factura como título
valor).
Además, su implementa-
ción tiene como fundamento
legal las normas sobre factu-
ración contenidas en el Esta-
tuto Tributario, en especial
en el artículo 616-1 del Esta-
tuto Tributario que consagra
la factura electrónica como
un documento equivalente
a la factura y en el Artículo
684-2 del mismo Estatuto,
que faculta a la DIAN podrá
prescribir que determinados
contribuyentes o sectores,
previa consideración de su
capacidad económica, adop-
ten sistemas técnicos razona-
bles para el control de su ac-
tividad productora de renta,
o implantar directamente los
mismos, los cuales le servirán
de base para la determina-
ción de sus obligaciones tri-
butarias.
A continuación realizare-
mos una breve síntesis con
los aspectos que considera-
mos de mayor interés:
A. Quienes deben y podrán
expedir la Factura Electróni-
ca (FE)
1. Las personas natura-
les o jurídicas que tengan la
obligación de facturar y sean
seleccionados por la DIAN o
que opten por expedir FE.
2. Las personas que no sien-
do obligadas a facturar opten
por expedir FE.
La DIAN no podrá estable-
cer la obligación de facturar
electrónicamente hasta que
se expida la reglamentación
de la Ley 1231 de 2008 que
permitan su circulación como
título valor.
La DIAN mediante resolu-
ción de carácter general se-
leccionará de manera gradual
las personas naturales o jurí-
dicas que deberán facturar
electrónicamente de acuerdo
con las actividades económi-
cas dentro de una serie de
sectores que se enumeran en
el decreto, teniendo en cuen-
ta criterios tales como: volu-
men de operaciones, ingre-
sos, patrimonio, importancia
en el recaudo, nivel de riesgo,
cumplimiento de obligacio-
nes tributarias, solicitantes
de devoluciones, zonas urba-
nas o rurales.
D. La FE como soporte fis-
cal
La FE que cumpla con las
condiciones exigidas, servirá
como soporte fiscal de los
ingresos, costos y /o deduc-
ciones, en el impuesto sobre
la renta y complementarios,
CREE, así como de los im-
puestos descontables en el
IVA.
E. Otros documentos equi-
valentes de la factura
Una vez surtan el proce-
dimiento de habilitación
previsto en el decreto, no
podrán expedir la FE bajo el
procedimiento anterior, ni
la factura por computador o
por talonario.
Mientras no se modifiquen
las disposiciones vigentes,
podrán utilizarse los otros
documentos equivalentes
actuales. El obligado a factu-
rar electrónicamente podrá
continuar utilizando los ti-
quetes de máquinas registra-
dores POS, cuando su mode-
lo de negocio lo requiera. En
estos casos, cuando el adqui-
rente sea un responsable de
IVA del régimen común, si lo
requiere para efectos de im-
puestos descontables, podrá
solicitar la factura correspon-
diente y el obligado deberá
expedir FE.
F. Plazo para su implemen-
tación
Las resoluciones de la DIAN
que fije los obligados facturar
electrónicamente entrarán
en vigencia en un plazo no
inferior a 3 meses después
de su publicación en el Diario
Oficial, sin perjuicio del pla-
zo adicional de 3 meses que
otorga el Artículo 684-2 del
Estatuto Tributario para que
la DIAN pueda hacerla exigi-
ble a los que lo requieran.
Quienes opten por volun-
tariamente expedir la FE
podrán hacer la solicitud a
partir de la publicación del
decreto.
B.Procedimiento de habi-
litación para la expedición
de la FE
Deberá surtirse el procedi-
miento que señale la DIAN
que contemplará como mí-
nimo las condiciones para
quienes estén obligados y
para quienes se acojan vo-
luntariamente.
Los obligados a expedir FE
que facturen directamente y
los proveedores tecnológi-
cos podrán adquirir solucio-
nes tecnológicas o desarro-
llarlas, pero deberá cumplir
en todo caso, las condiciones
técnicas y tecnológicas que
fije la DIAN y en la forma que
la Entidad establezca.
El obligado a facturar elec-
trónicamente podrá contra-
tar los servicios de proveedo-
res tecnológicos autorizados
por la DIAN.
La DIAN deberá a más tar-
dar en el año 2017, disponer
de manera gratuita los servi-
cios informáticos electróni-
cos correspondientes con el
fin de facilitar la expedición
de la factura electrónica a
microempresas y pequeñas
empresas.
C. Catálogo de participan-
tes de FE
Los obligados a facturar
electrónicamente, los ad-
quirentes que decidan reci-
bir factura en formato elec-
trónico de generación y los
proveedores tecnológicos
deben estar registrados en el
catálogo de participantes de
FE, considerando los proce-
dimientos y protocolos para
su acceso y actualización.
12. nentes,secreaapartirdel2020
un fondo de 100.000 millones
anuales, nutrido especialmente
por los Estados más desarrolla-
dos para la adaptación y miti-
gación de efectos en aquellos
países menos desarrollados
que en suma son los que más
perciben los desastres de las
alteraciones ambientales y la
desaparición de ecosistemas
especialmente en regiones cos-
teras; cifra que parece irrisoria
al contraponerse a la altísima
inversión destinada por entes
privados para prospecciones
de proyectos petrolíferos úni-
camente para la localización y
explotación de pozos con téc-
nicas como la fragmentación
hidráulica: 330.000 millones de
dólares entre los años 2006 y
2014.2
Límites del calentamiento y
límites del crecimiento:
La indicación de frenar la de-
pendencia de la producción in-
dustrial y los riesgos del excesi-
vo consumismo derivado de la
multiplicación geométrica de la
población, fueron catalogados
en su momento como desva-
río, no obstante, el preludio del
desastre había sido vaticinado
desde hace cuarenta años por
el club de Roma3
y tan solo
ahora empieza comprenderse
como una predicción correcta.
www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
12
La Cumbre del Clima COP 21: Cambio o Extinción
La reciente conferencia que
tuvo como escenario a París,
que convocó un histórico de
presidentes en torno a un ob-
jetivo común: la mitigación del
cambio climático acelerado del
último siglo, es tan solo una cla-
ra demostración de la compleja
ruptura ambiental y la necesa-
ria intervención de los habitan-
tes del planeta para frenar algo
que según muchos analistas no
tiene retroceso, el presagio de
un período de alteraciones am-
bientales que tiene como uno
de sus efectos la extinción del
ser humano.
De Río de Janeiro a París.
Enelmarcodelasnegociacio-
nes y especialmente producto
deacuerdospreviossurgidosde
los paneles intergubernamen-
tales de expertos, se aprobó el
Acuerdo de París, un documen-
to que pretende complementar
elacordadoenlacumbredeRio
de 1992, conocido como el pri-
mer documento que estableció
deberes y responsabilidades de
los Estados y convocó a la sus-
cripción de cuatro instrumen-
tos de gran significancia para el
derecho al medio ambiente y la
tutelaambiental:laConvención
sobre diversidad Biológica, la
Declaración de Principios sobre
conservación de los Bosques, el
Convenio Marco sobre Cambio
Climático (CMNUCC) y el plan
de acción Agenda 21.
El texto de París, está inunda-
do de promesas pero adolece
de efectivas responsabilidades
que se traducen en cronogra-
mas objetivos, un aparato san-
cionatorio supranacional y un
cuerpo institucional vigoroso
para la verificación de su cum-
plimiento. No obstante consti-
tuye un avance indispensable
a la hora de abordar las nuevas
realidades que hemos creado
sobre la lógica del extractivis-
mo,eldesarrollodescontrolado
y la falsa identificación de la in-
dustrialización con el progreso.
Entre los puntos centrales
del acuerdo se contempla la
necesidad de frenar el calenta-
miento global producido por el
desarrollo industrial, hasta un
máximo de 2 grados centígra-
dos, en relación con la tempe-
ratura de la era preindustrial
(finales del siglo XIX) buscando
su mantenimiento promedio
debajo de 1.5 grados en los
próximos 50 años, es decir me-
nos de la mitad de lo que ya
hemos alcanzado actualmente:
0.82 grados centígrados.1
Obligación que en suma se
traduce no solo en la reducción
de emisiones de gas invernade-
ro, sino en la limitación y elimi-
nación progresiva de fuentes
fósiles de energía: Gas, Petró-
leo y Carbón y su reemplazo
por otras “renovables y más
limpias” como la eólica, la solar
e inclusive la nuclear.
Así mismo, junto con la pro-
puesta de contribuciones vo-
luntarias, sostenidas y perma-
Así, a pesar de la unanimidad
retórica y la profusión de bue-
nas intenciones lograda en Pa-
rís, los pocos avances logrados
en el terreno de la diplomacia
climática, palidecen ante la ver-
dadera actitud de los Estados
que continúan: desarrollando
sus programas de incentivo a
la explotación carbonífera, pe-
trolera y de gas; aumentando
los proyectos prospectivos en
regiones costeras como en el
Caso Español en aguas pro-
fundas de Canarias, Andalucía,
Baleares, Cataluña y Valencia;
permitiendo la exploración en
zonas protegidas del Ártico
Ruso y Americano y como en
Colombia flexibilizando aún
más, la ya laxa normativa para
lainversiónextranjeraenelsec-
tor minero- energético.4
Por: Andrea del Pilar
Naranjo*
* Investigadora independiente y Abogada
de la Universidad La Gran Colombia, con
especialización en Derecho Constitucional
Universidad de Nuestra Señora del Rosario
y Maestría en Relaciones Internacionales
Iberoamericanas. Candidata a doctorado en
RRII iberoamericanas URJC de España.
NOTAS
1. Administración Nacional Oceánica y
Atmosférica (NOAA). Estados Unidos. In-
forme trimestral. marzo 2015.
2. David Einhorn. La visión de un inversio-
nistaAnálisisFinancieroDelFracking.Car-
los Goedder. Portal Inteligencia petrolera.
Julio 18 de 2015. Documento disponible
en http://inteligenciapetrolera.com.co/
inicio/la-vision-de-un-inversionista-ana-
lisis-financiero-del-fracking-por-car-
los-goedder/.
3. Meadows Donella, Meadows Dennis,
Randers Jorgen, y Behrens William III,
Growth. Los Limites del Crecimiento. Nue-
va York. 1972.
4. Gobierno remodela política petrolera
para atraer inversión. Portafolio. Titular
en prensa Septiembre 29 de 2015.
13. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
13
El Centro Iberoamericano
de Estudios Internacionales
(CIBEI), es una institución de
carácter privado, sin ánimo de
lucro que fundamenta su ra-
zón de ser en el conocimiento
y la capacitación de programas
académicos de alto nivel. Sien-
do el ser humano el eje funda-
mental de la sociedad y conti-
nuando con nuestra política de
responsabilidad social, hemos
realizado algunos eventos filan-
trópicos que buscan contribuir
con pequeñas acciones al me-
joramiento de las condiciones
sociales de la población más
vulnerable del país.
Con ocasión de la navidad
como una fecha de esperanza
y fraternidad, nos dirigimos al
municipio de Sutamarchán en
el departamento de Boyacá,
donde tuvimos la oportunidad
de compartir con más de 70
familias de las veredas Carrizal,
Roa y Ermitaño, para entregar
artículos como libros, juguetes
y prendas de vestir donados en
sumayoríaporlosparticipantes
de la familia Cibei, dentro de los
que se encuentran, docentes,
estudiantes y lectores.
Esperamos con mucho entu-
siasmo, seguir contribuyendo
con este tipo de actividades a
trabajar por la cohesión social
de aquellos que más lo necesi-
tan. Sin su apoyo nada de esto
sería posible. ¡Muchas Gracias!
Obra social de la Fundación CIBEI
Sutamarchán, Boyacá
Diciembre 2015
Informes e Inscripciones
: +57 (1) 814 52 42 - : 320 811 5658
inscripciones@fundacioncibei.org - www.fundacioncibei.org
INFORMACIÓN
EXÓGENA
AÑO GRAVABLE
2015
Seminario Taller
Formación de alto nivel
22 y 23 de Febrero de 2016
8 horas
14. Circulares expedidas para la implementación de una norma
especial, no tiene un carácter de modificación.
La decisión de declarar no probada la excepción, no impide que
se demuestre dentro del trámite la ausencia de responsabilidad
en las actuaciones controvertidas.
www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
ACTUALIDAD LEGAL14
Jurisprudencia destacada del último mes
Información disponible en www.notinet.com.co
CORTE CONSTITUCIONAL
Las decisiones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada no
pueden ser debatidas posteriormente.
Sentencia C 741 de 2015
Declaratoria de falta de padre o madre es procedente cuando
mediante valoración médica se concluya la imposibilidad de
otorgar un consentimiento válido e idóneo.
Sentencia C 724 de 2015
Sentencia C 742 de 2015
Medidas para el manejo de la crisis económica, ambiental no
afecta el normal funcionamiento de los órganos del Estado.
Revisión de constitucionalidad del Decreto 1977 de 2015
proferido por el Gobierno Colombiano.
Sentencia C 744 de 2015
CONSEJO DE ESTADO
Sección Primera.
Expediente 68001 23 31 000 2001 00425 01 de 2015
Expediente 11001 03 24 000 2014 00120 00 de 2015
La similitud de nombres en medicamentos no puede ser un ítem
para que deteriore el precio comercial por confusión.
Improcedente emitir suspensión provisional contra acto
administrativo que define aportes al círculo de suboficiales.
Sección Segunda.
Expediente 25000 23 25 000 2005 05610 02 (1619
13) de 2015
Acto administrativo por medio del cual se liquidó al actor, omitió
reconocer factores laborales que le correspondían.
Sección Tercera.
Expediente 25000 23 26 000 2009 00211 01 (40873)
de 2016
Expediente 05001 23 31 000 1995 01145 01 (49352)
de 2015
La privación injusta de la libertad faculta al ciudadano para
reclamar la reparación de sus derechos afectados.
Caducidad de la acción contractual empezó a contar al momento
que se incumplió el plazo fijado en la promesa de compraventa.
Sentencia C 726 de 2015
Apartes inexequibles no guardan relación con la Ley y fueron
introducidos de manera irregular para el segundo debate.
Expediente 2012 00358 00 de 2015
Expediente 02183 de 2015
Sentencia C 722 de 2015
Sentencia C 727 de 2015
Sentencia C 729 de 2015
Sentencia T 710 de 2015
Sentencia T 709 de 2015
Sentencia T 692 de 2015
Sentencia T 715 de 2015
Error de juicio al considerar que para superar una restricción a
la Movilidad, establecida en una Sentencia de Tutela, la medida
necesaria sea la de autorizar el tránsito sin restricciones.
El artículo 149 del Código Civil es contrario a la Constitución,
en tanto quebranta la igualdad entre los miembros de la pareja
respecto de las obligaciones y derechos que se desprenden de
la paternidad.
Proyecto de Ley incumplió los términos legislativos para la
presentación del texto definitivo.
Calificación de validez careció de soporte suficiente para entrar
a definir la sustitución pensional.
Someter a una persona mayor de edad con pérdida de capacidad
laboral de más del 50% a un proceso judicial absurdo.
Condiciones en las que se configura la vulneración de la
estabilidad laboral reforzada.
Requisito de subsidariedad no se cumplió por parte del actor
al no hacer uso de los recursos previsto por la ley para acatar
sentencia contraria a sus expectativas.
Expediente 10011 03 25 000 2015 00375 00 (0778
2015) de 2015
Expediente 76001 23 31 000 2006 02570 02 (1187
2012) de 2016
Expediente 25000 23 42 000 2013 06560 01 (610
2015) de 2015
Competencia del juez administrativo respecto del medio de
control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Responsabilidad pensional de entidades públicas respecto de los
trabajadores cobijados por la Ley 100 de 1993.
Gastos de transporte y elementos del trabajo no pueden ser
tenidos en cuenta para liquidar la pensión de un congresista.
15. www.notinet.com.co N° 041 BOGOTÁ - COLOMBIA ENERO 2016
ACTUALIDAD LEGAL 15
Expediente 41001 23 31 000 2008 00490 01 (46967)
de 2015
La sucesión procesal del Departamento Administrativo de
Seguridad (DAS), en los procesos judiciales de dicha entidad
corresponde a las entidades de la Rama Ejecutiva de la Nación.
Expediente 47001 2331 000 2009 00176 01 (40276)
de 2015
Responsabilidad del Estado por la actuación de sus entidades o
agentes frente al daño ocasionado al afectado.
Sección Cuarta.
Expediente 25000 23 27 000 2010 00280 01 (19921)
de 2016
Conciliación tributaria entre el deudor y la administración de
impuestos finaliza el proceso contencioso administrativo.
Expediente 47001 23 33 000 2013 00173 01 (21722)
de 2015
Potestad sancionatoria de la administración en contra de
los contribuyentes que tienen el deber de enviar información
exógena.
Sección Quinta
Expediente 11001 03 28 000 2015 00042 00 de 2015
Tribunal Administrativo es el encargado de conocer la demanda
de nulidad incoada contra la elección de concejales en municipios
con más de 70 mil habitantes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal.
Expediente 43751 de 2015
Tribunal no tuvo en cuenta la inaplicabilidad de los aumentos
punitivos en el caso en concreto al momento de emitir la decisión.
Expediente 42257 de 2015
Dentro de la acción de revisión es improcedente reabrir el debate
jurídico probatorio, cuando existe sentencia ejecutoriada.
Auto 46804 de 2015
Expediente 45463 de 2015
Petición sobre interceptaciones telefónicas improcedente al no
tener relación con los parámetros del concepto de extradición.
Extrajuicio aportado de manera extemporánea, no acreditaba
la dependencia económica que hiciera posible la indemnización
solicitada.
Sala de Casación Laboral.
Auto 11001 02 03 000 2015 02952 00 de 2015
Expediente 11001 02 03 000 2014 01125 00 de 2015
Acciones populares deben ser conocidas por el juez del lugar de
ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado.
Procede la homologación de la sentencia que declaró la
interdicción de la madre a favor de su hijo con discapacidad
mental.
Sala de Casación Civil.
Expediente 53083 de 2015
Condición de discapacidad grave no fue demostrada para que
proceda la protección de la estabilidad laboral reforzada.
Expediente 47167 de 2015
Expediente 46196 de 2015
Expediente 47686 de 2015
Reconocer prestaciones sin las exigencias de la ley presenta un
desequilibrio al sistema financiero.
Aunque el actor recuperó la transición no era procedente su
aplicación al no cumplir los requisitos.
Pérdida de los derechos sociales fundamentales del servidor
público no puede ser una consecuencia de una falta disciplinaria.
Expediente 05001 23 31 000 2005 06730 01 (20021)
de 2015
Expediente 11001 03 27 000 2015 00071 00 (22118)
de 2015.
Los pagos destinados al Sistema General de Riesgos Profesionales
no son parte de la base gravable del impuesto de Industria y
Comercio.
El control jurisdiccional de los actos administrativos proferidos
por autoridades municipales o departamentales corresponde al
juez administrativo.
Expediente 11001 03 28 000 2015 00026 00 de
2015.
Expediente 11001 03 28 000 2015 00003 00 de 2015
Expediente 11001 03 28 000 2015 00018 00 de 2015
Decretada suspensión provisional del acto administrativo de
elección por infracción de la norma en la cual se fundamentó.
Publicación de los actos generales en el proceso de elección al
rector de la UNAD fue realizado de acuerdo con las exigencias
legales pertinentes.
El estado de derecho supone por antonomasia el acatamiento de
las normas jurídicas tanto por parte de la administración como
de los particulares
Auto 11001 02 03 000 2015 02940 00 de 2015
Auto 11001 02 03 000 2015 02874 00 de 2015
Solicitud de aplicación en Colombia de sentencias dictadas por
jueces extranjeros deben cumplir con los requisitos legales.
Todas las entidades bancarias deben contar con intérpretes para
garantizar la debida atención de todas las personas que a sus
oficinas se acerquen.