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UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO: LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA REPARACIÓN DEL
DAÑO EN VENEZUELA
Daniela Medina
C.I V-26.540.189
Cabudare, Julio de 2018.
Cuando se habla de derechos fundamentales de las personas, uno de los más
relevantes es el derecho a la integridad física y psicológica, por cierto, derechos que
está amparado en casi todas las constituciones actuales. La responsabilidad Civil, es
uno de los grandes temas del derecho donde se estudia lo relacionado a las garantías y
la seguridad de las personas con respecto a los daños y perjuicios que pueden sufrir por
ciertas conductas o acciones que vulneran sus derechos sin dejar atrás los riesgos y
eventualidades a los que se está expuesto por ser parte en una sociedad.
Es así que la responsabilidad civil se ha ido transformando al pasar de los años
manteniendo su vigencia, tanto es así, que afianzados en los principios clásicos de la
responsabilidad civil, culpa y riesgo, se ha logrado prevenir las acciones que dañan a
los individuos, de igual manera indemnizar a las personas que han sufrido algún agravio
garantizando los derechos de los ciudadanos.
Para Domínguez M. (2017), la responsabilidad civil “es aquella institución
jurídica destinada a proporcionar a quien ha sufrido un daño como consecuencia de la
conducta, activa u omisiva, de otra persona, los mecanismos jurídicos necesarios para
obtener su reparación o una compensación”.
Por su parte, Adame J. (1998), expresa, que la responsabilidad civil “es la
obligación de resarcir que pesa sobre el patrimonio de la persona que ha causado un
hecho ilícito”.
Se observa entonces en las definiciones anteriormente citadas, primeramente que
es un mecanismo jurídico en el cual se garantiza el derecho de una persona de que le
sea resarcido un daño, además de la obligatoriedad de indemnizar como un deber de
cumplir con lo que se ha infringido.
Esta norma viene dada por el artículo 1185 del Código Civil: “El que con
intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está
obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro,
excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el
objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.
La doctrina distingue dos categorías de responsabilidad civil: La Responsabilidad
Civil Contractual que comprende el régimen de la indemnización de los daños y
perjuicios causados por el incumplimiento culposo de una obligación derivada de un
contrato. Y la Responsabilidad Civil Extracontractual, que comprende el régimen de la
indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento culposo de
una obligación.
Ahora bien, ya conocido el concepto y las categorías, es propicio distinguir sus
elementos, a saber: El daño, culpa y relación de causalidad. Por lo que Domínguez M.
(2017) al igual que otros autores afirmen que para que medie acto ilícito deben
concurrir: un elemento objetivo (violación del orden legal o antijuricidad); elemento
subjetivo (voluntariedad del acto ya sea imputable por dolo o culpa); elemento externo
o material: el daño.
Como daño, se conoce toda disminución, perjuicio o deterioro que sufre una
persona en su patrimonio o en su integridad física o psíquica. Es así, que este primer
elemento, es indispensable para demostrar que hubo un acto ilícito, es decir, que se
incurrió en una violación del orden legal y por lo tanto debe ser reparado en forma
integral.
Pero el daño puede ser clasificado desde varios aspectos: dependiendo su
naturaleza se clasifican en daños patrimoniales y daños no patrimoniales. Los primeros
son los que afectan a los bienes y derechos presentes o futuros que constituyen o están
llamados a constituir el patrimonio de una persona. Los segundos son los que afectan
a su cuerpo, mente, sentimientos. Estos últimos se dividen a su vez en daños corporales
y daños morales: constituyen los llamados daños biológicos o psicofísicos.
En referencia al daño patrimonial, estos pueden ser: El daño emergente lo
constituye, el coste de reparación o, en su caso, el valor de reposición, del bien o
derecho lesionado o destruido, así como los gastos en que haya incurrido como
consecuencia del hecho dañoso. Y el Lucro cesante, que lo representa toda aquella
ganancia que no pudo obtener el perjudicado como consecuencia de tal hecho. En
sentido amplio comprendería también la pérdida del eventual aumento del valor
patrimonial del bien deteriorado o destruido.
Y si se toma en consideración para clasificar el daño, el momento en el cual se
manifestó este, pueden ser: Según este criterio, el daño puede ser inmediato o diferido.
Es inmediato cuando se manifiesta en el momento mismo en el que acaece el hecho
dañoso y diferido cuando se manifiesta cierto tiempo después de sucedido el hecho
causal.
Se enuncian como requisitos para la resarcibilidad del daño: a) Que el daño sea
cierto y no eventual; b) Que sea subsistente al tiempo de su computación; c) Que sea
personal del damnificado; d) Que el quebranto patrimonial incida en un interés legítimo
del damnificado; e) Que esté en conexión causal jurídicamente relevante con el acto
ilícito.
La culpa es otro elemento de la responsabilidad civil, efectivamente, para que
exista la obligación de indemnizar un daño, no solo se toma en cuenta el que se haya
causado, sino que además se requiere que dicho daño se haya realizado con culpa. La
responsabilidad civil por hecho propio se funda especialmente sobre la culpa que
comprende tanto el dolo como la negligencia o imprudencia.
Por último, la relación de causalidad, viene dada a que existe un nexo de causa y
efecto entre el perjuicio y el hecho dañino. En otras palabras, ha de probarse que el
daño proviene a consecuencia de la acción. Éste es un elemento objetivo que alude a
una vinculación exterior entre la conducta del sujeto y el daño, para que el autor de ese
comportamiento deba indemnizar el perjuicio: El hecho debe ser el antecedente, la
causa del daño, y, por tanto, el detrimento o menoscabo aparece como el efecto o la
consecuencia de ese obrar.
Ahora bien, la doctrina en referencia a la existencia del vínculo de causalidad
como elemento independiente de la responsabilidad civil, ha estructurado diversas
teorías, para atribuirle el papel generador o causal, las teorías son:
Teoría de la causa más próxima al daño: Afirma que la causa física más próxima,
inmediata al daño, es la susceptible de generarlo; de modo que basta con determinar
entonces quién es la persona a quien se le atribuye esa causa próxima para que se
encuentre la persona responsable. Si bien esta teoría presenta la ventaja de limitar el
número de antecedentes causales. Esta teoría fue prontamente desechada por la
doctrina.
Teoría del hecho desencadenante: Consiste en señalar como causa del daño el
hecho desencadenante de las demás circunstancias que lo causaron. Se le critica que
esta teoría extiende demasiado el concepto de causa, prolongándolo hasta el infinito al
tener que estudiarse la causa de las causas. Además se le objeta que no tiene en cuenta
aquellos casos en que el daño tiene como causa una abstención culposa por parte del
agente.
Teoría de la equivalencia de condiciones: Fundamentada en que todo daño es
producto de una serie de causas y circunstancias de diversa índole que forman una
cadena de hechos determinantes del mismo. Dentro de esa cadena de hechos
determinantes, es necesario escoger sólo los hechos culposos, que son los que van a
tener verdadera trascendencia jurídica, pues obligan a su autor a reparar el daño
causado. Los hechos no culposos no tienen relevancia para los efectos de la reparación.
Se le critica a la teoría que no toma en cuenta aquellas situaciones en que no obstante
habiendo en la cadena de hechos determinantes del daño una causa culposa. Esta teoría
se adapta más para determinar la responsabilidad penal que la civil.
Teoría de la causalidad adecuada: Esta teoría enuncia que dentro de la cadena de
hechos determinantes de un daño no es correcto atender al criterio del hecho culposo,
ni del próximo ni del desencadenante, sino que debe determinarse cuál de los hechos
de la cadena es jurídicamente apto para causar el daño. Es decir, cuál de los hechos es
objetiva y normalmente adecuado para producirlo. Dentro de la teoría de la causalidad
adecuada han surgido posiciones doctrinarias que señalan como causa adecuada a
diversas circunstancias, a saber: La causa adecuada sería el hecho normalmente
previsible por el agente, pero no lo sería aquel que racionalmente no puede ser previsto.
Y la causa adecuada sería el acontecimiento que dentro de la cadena de hechos
determinantes del daño ha jugado un papel preponderante en la realización del daño,
un papel suficiente en la producción del mismo.
Por último, está la posición de la jurisprudencia: generalmente, al estudiar los
diversos fallos de los tribunales en relación a casos concretos, han concluido que el
vínculo de causalidad es un problema que escapa a toda solución lógica. El Derecho
no es una ciencia exacta, existen otros factores que se involucran como los valores del
ser humano, los aspectos económicos entre otros a considerar.
En virtud de conocer como es la reparación del daño en materia civil en
Venezuela, tomando en consideración los aspectos relacionados a la temática abordada,
se conoce que en materia de contractual, se debe indemnizar el daño causado al
incumplir con lo estipulado en un contrato, que debe además contener ciertas cláusulas
específicas para tal fin.
En materia extracontractual, si es por hecho ilícito comprende: La
responsabilidad directa, ordinaria o por hecho propio, en que el agente material
responde frente a la víctima por las consecuencias de su propia acción u omisión. O en
otro caso de responsabilidad indirecta, en que el hecho que causó daño fue cometido
por una persona distinta de la obligada a responder por la víctima.
También se considera la responsabilidad por daños causados por animales y
cosas de su propiedad o bajo guarda o cuidado, prevista en los artículos 1.192, 1.193 y
1.194 del Código Civil.
De igual manera, cuando una persona que es titular de un derecho, hace uso
excesivo o abuso de ese derecho, es responsable de los daños ocasionados. El abuso de
derecho tiene la misma obligación del hecho ilícito. Se encuentra contenido en el
Artículo 1185, segunda parte que expresa lo siguiente: "Debe igualmente reparación
quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites
fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho".
En cuanto a las condiciones externas para determinar cuándo se está en presencia
de un acto abusivo, deben tenerse en cuenta las siguientes nociones estructuradas por
la doctrina. Para que exista un acto abusivo de derecho es necesario: Que el titular no
se exceda en el ejercicio del derecho en sí mismo. Que el acto abusivo del derecho no
esté tipificado en la ley.
Es importante resaltar que el abuso de derecho produce como consecuencia la
obligación de reparar el daño causado, lo cual puede ser acordado mediante una
reparación en especie o mediante una prestación compensatoria.
Bibliografía
Adame J. (1998). Filosofía social para juristas, México, McGraw-Hill.
Congreso de la República de Venezuela. Código Civil. Gaceta Nº 2.990
extraordinaria del 26 de julio de 1982.
Domínguez M. (2017). Curso de Derecho Civil III Obligaciones. Primera Edición.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, C.A. Caracas. 2017.

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Ensayo responsabilidad civil

  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO: LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN VENEZUELA Daniela Medina C.I V-26.540.189 Cabudare, Julio de 2018.
  • 2. Cuando se habla de derechos fundamentales de las personas, uno de los más relevantes es el derecho a la integridad física y psicológica, por cierto, derechos que está amparado en casi todas las constituciones actuales. La responsabilidad Civil, es uno de los grandes temas del derecho donde se estudia lo relacionado a las garantías y la seguridad de las personas con respecto a los daños y perjuicios que pueden sufrir por ciertas conductas o acciones que vulneran sus derechos sin dejar atrás los riesgos y eventualidades a los que se está expuesto por ser parte en una sociedad. Es así que la responsabilidad civil se ha ido transformando al pasar de los años manteniendo su vigencia, tanto es así, que afianzados en los principios clásicos de la responsabilidad civil, culpa y riesgo, se ha logrado prevenir las acciones que dañan a los individuos, de igual manera indemnizar a las personas que han sufrido algún agravio garantizando los derechos de los ciudadanos. Para Domínguez M. (2017), la responsabilidad civil “es aquella institución jurídica destinada a proporcionar a quien ha sufrido un daño como consecuencia de la conducta, activa u omisiva, de otra persona, los mecanismos jurídicos necesarios para obtener su reparación o una compensación”. Por su parte, Adame J. (1998), expresa, que la responsabilidad civil “es la obligación de resarcir que pesa sobre el patrimonio de la persona que ha causado un hecho ilícito”. Se observa entonces en las definiciones anteriormente citadas, primeramente que es un mecanismo jurídico en el cual se garantiza el derecho de una persona de que le sea resarcido un daño, además de la obligatoriedad de indemnizar como un deber de cumplir con lo que se ha infringido. Esta norma viene dada por el artículo 1185 del Código Civil: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”. La doctrina distingue dos categorías de responsabilidad civil: La Responsabilidad Civil Contractual que comprende el régimen de la indemnización de los daños y
  • 3. perjuicios causados por el incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato. Y la Responsabilidad Civil Extracontractual, que comprende el régimen de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento culposo de una obligación. Ahora bien, ya conocido el concepto y las categorías, es propicio distinguir sus elementos, a saber: El daño, culpa y relación de causalidad. Por lo que Domínguez M. (2017) al igual que otros autores afirmen que para que medie acto ilícito deben concurrir: un elemento objetivo (violación del orden legal o antijuricidad); elemento subjetivo (voluntariedad del acto ya sea imputable por dolo o culpa); elemento externo o material: el daño. Como daño, se conoce toda disminución, perjuicio o deterioro que sufre una persona en su patrimonio o en su integridad física o psíquica. Es así, que este primer elemento, es indispensable para demostrar que hubo un acto ilícito, es decir, que se incurrió en una violación del orden legal y por lo tanto debe ser reparado en forma integral. Pero el daño puede ser clasificado desde varios aspectos: dependiendo su naturaleza se clasifican en daños patrimoniales y daños no patrimoniales. Los primeros son los que afectan a los bienes y derechos presentes o futuros que constituyen o están llamados a constituir el patrimonio de una persona. Los segundos son los que afectan a su cuerpo, mente, sentimientos. Estos últimos se dividen a su vez en daños corporales y daños morales: constituyen los llamados daños biológicos o psicofísicos. En referencia al daño patrimonial, estos pueden ser: El daño emergente lo constituye, el coste de reparación o, en su caso, el valor de reposición, del bien o derecho lesionado o destruido, así como los gastos en que haya incurrido como consecuencia del hecho dañoso. Y el Lucro cesante, que lo representa toda aquella ganancia que no pudo obtener el perjudicado como consecuencia de tal hecho. En sentido amplio comprendería también la pérdida del eventual aumento del valor patrimonial del bien deteriorado o destruido. Y si se toma en consideración para clasificar el daño, el momento en el cual se manifestó este, pueden ser: Según este criterio, el daño puede ser inmediato o diferido.
  • 4. Es inmediato cuando se manifiesta en el momento mismo en el que acaece el hecho dañoso y diferido cuando se manifiesta cierto tiempo después de sucedido el hecho causal. Se enuncian como requisitos para la resarcibilidad del daño: a) Que el daño sea cierto y no eventual; b) Que sea subsistente al tiempo de su computación; c) Que sea personal del damnificado; d) Que el quebranto patrimonial incida en un interés legítimo del damnificado; e) Que esté en conexión causal jurídicamente relevante con el acto ilícito. La culpa es otro elemento de la responsabilidad civil, efectivamente, para que exista la obligación de indemnizar un daño, no solo se toma en cuenta el que se haya causado, sino que además se requiere que dicho daño se haya realizado con culpa. La responsabilidad civil por hecho propio se funda especialmente sobre la culpa que comprende tanto el dolo como la negligencia o imprudencia. Por último, la relación de causalidad, viene dada a que existe un nexo de causa y efecto entre el perjuicio y el hecho dañino. En otras palabras, ha de probarse que el daño proviene a consecuencia de la acción. Éste es un elemento objetivo que alude a una vinculación exterior entre la conducta del sujeto y el daño, para que el autor de ese comportamiento deba indemnizar el perjuicio: El hecho debe ser el antecedente, la causa del daño, y, por tanto, el detrimento o menoscabo aparece como el efecto o la consecuencia de ese obrar. Ahora bien, la doctrina en referencia a la existencia del vínculo de causalidad como elemento independiente de la responsabilidad civil, ha estructurado diversas teorías, para atribuirle el papel generador o causal, las teorías son: Teoría de la causa más próxima al daño: Afirma que la causa física más próxima, inmediata al daño, es la susceptible de generarlo; de modo que basta con determinar entonces quién es la persona a quien se le atribuye esa causa próxima para que se encuentre la persona responsable. Si bien esta teoría presenta la ventaja de limitar el número de antecedentes causales. Esta teoría fue prontamente desechada por la doctrina.
  • 5. Teoría del hecho desencadenante: Consiste en señalar como causa del daño el hecho desencadenante de las demás circunstancias que lo causaron. Se le critica que esta teoría extiende demasiado el concepto de causa, prolongándolo hasta el infinito al tener que estudiarse la causa de las causas. Además se le objeta que no tiene en cuenta aquellos casos en que el daño tiene como causa una abstención culposa por parte del agente. Teoría de la equivalencia de condiciones: Fundamentada en que todo daño es producto de una serie de causas y circunstancias de diversa índole que forman una cadena de hechos determinantes del mismo. Dentro de esa cadena de hechos determinantes, es necesario escoger sólo los hechos culposos, que son los que van a tener verdadera trascendencia jurídica, pues obligan a su autor a reparar el daño causado. Los hechos no culposos no tienen relevancia para los efectos de la reparación. Se le critica a la teoría que no toma en cuenta aquellas situaciones en que no obstante habiendo en la cadena de hechos determinantes del daño una causa culposa. Esta teoría se adapta más para determinar la responsabilidad penal que la civil. Teoría de la causalidad adecuada: Esta teoría enuncia que dentro de la cadena de hechos determinantes de un daño no es correcto atender al criterio del hecho culposo, ni del próximo ni del desencadenante, sino que debe determinarse cuál de los hechos de la cadena es jurídicamente apto para causar el daño. Es decir, cuál de los hechos es objetiva y normalmente adecuado para producirlo. Dentro de la teoría de la causalidad adecuada han surgido posiciones doctrinarias que señalan como causa adecuada a diversas circunstancias, a saber: La causa adecuada sería el hecho normalmente previsible por el agente, pero no lo sería aquel que racionalmente no puede ser previsto. Y la causa adecuada sería el acontecimiento que dentro de la cadena de hechos determinantes del daño ha jugado un papel preponderante en la realización del daño, un papel suficiente en la producción del mismo. Por último, está la posición de la jurisprudencia: generalmente, al estudiar los diversos fallos de los tribunales en relación a casos concretos, han concluido que el vínculo de causalidad es un problema que escapa a toda solución lógica. El Derecho
  • 6. no es una ciencia exacta, existen otros factores que se involucran como los valores del ser humano, los aspectos económicos entre otros a considerar. En virtud de conocer como es la reparación del daño en materia civil en Venezuela, tomando en consideración los aspectos relacionados a la temática abordada, se conoce que en materia de contractual, se debe indemnizar el daño causado al incumplir con lo estipulado en un contrato, que debe además contener ciertas cláusulas específicas para tal fin. En materia extracontractual, si es por hecho ilícito comprende: La responsabilidad directa, ordinaria o por hecho propio, en que el agente material responde frente a la víctima por las consecuencias de su propia acción u omisión. O en otro caso de responsabilidad indirecta, en que el hecho que causó daño fue cometido por una persona distinta de la obligada a responder por la víctima. También se considera la responsabilidad por daños causados por animales y cosas de su propiedad o bajo guarda o cuidado, prevista en los artículos 1.192, 1.193 y 1.194 del Código Civil. De igual manera, cuando una persona que es titular de un derecho, hace uso excesivo o abuso de ese derecho, es responsable de los daños ocasionados. El abuso de derecho tiene la misma obligación del hecho ilícito. Se encuentra contenido en el Artículo 1185, segunda parte que expresa lo siguiente: "Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho". En cuanto a las condiciones externas para determinar cuándo se está en presencia de un acto abusivo, deben tenerse en cuenta las siguientes nociones estructuradas por la doctrina. Para que exista un acto abusivo de derecho es necesario: Que el titular no se exceda en el ejercicio del derecho en sí mismo. Que el acto abusivo del derecho no esté tipificado en la ley. Es importante resaltar que el abuso de derecho produce como consecuencia la obligación de reparar el daño causado, lo cual puede ser acordado mediante una reparación en especie o mediante una prestación compensatoria.
  • 7. Bibliografía Adame J. (1998). Filosofía social para juristas, México, McGraw-Hill. Congreso de la República de Venezuela. Código Civil. Gaceta Nº 2.990 extraordinaria del 26 de julio de 1982. Domínguez M. (2017). Curso de Derecho Civil III Obligaciones. Primera Edición. Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, C.A. Caracas. 2017.