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Universidad Nacional Autónoma de México
“obligaciones”
Alumno: Juan Torres Jurado
Docente: Alfredo acosta flores
Actividad: “hechos ilícitos quinta fuente de las
obligaciones”
Grupo:
Cuarto semestre
En la vida social es inevitable que la conducta de unos afecte los intereses de
otros, a menudo con resultados lesivos. Las acciones ajenas causan daños al
prójimo y turban severamente la armonía y la paz de la sociedad, pues nadie
observa con indiferencia la destrucción de sus bienes o la pérdida de sus
expectativas favorables por obra de una acción errónea o intencional de otro.
Recuérdese que los antiguos ya consideraban el delito como fuente de
obligaciones: la acción humana ilícita y dañosa, prevista por una ley
especial y dotada de una acción, imponía a su autor la obligación de
reparar el daño; así, el furtum, el damnum, la rapiña, etc., eran fuentes
de responsabilidad civil
Los códigos civiles francés y español adoptan más adelante dicho término pero,
variando el criterio de la distinción reservan la calificación de delito al acto
intencional, deliberado, y la de cuasidelito al culposo o imprudencial, lo que
lleva a diferenciar la responsabilidad delictual de la cuasidelictual atendiendo al
tono o matiz de la conducta del agente.
El art. 1830 del Código Civil lo define como todo aquel contrario a las leyes de
orden público o a las buenas costumbres. Se trata de un concepto conocido, cuyo
alcance se precisó en la teoría del acto jurídico. El hecho ilícito, caracterizado
así como una acción antijurídica, contraria a la ley o a la moral social, anula el
contrato que lo tiene por objeto o finalidad principal.
El hecho ilícito que engendra obligaciones, que es fuente de ellas, se regula en el
art. 1910 del Código, que dice: “El que obrando ilícitamente o contra las buenas
costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo." Es decir, la obligación
de reparar daños, la llamada responsabilidad civil, surge a cargo de quien incurre
en una conducta antijurídica y dañosa
los elementos característicos del hecho ilícito
son, por consiguiente, la antijuricidad, la
culpa y el daño
Concepto El hecho ilícito —fuente de obligaciones— es una conducta antijurídica
culpable y dañosa, que impone a su autor la obligación de reparar los daños, esto
es, la responsabilidad civil. Dicho de otra manera: hecho ilícito es la violación
culpable de un deber jurídico que causa daño a otro y que responsabiliza
civilmente
La responsabilidad civil Responsabilidad civil es, pues, el nombre que toma la
obligación generada por el hecho ilícito (y también por el “riesgo creado" como
veremos más adelante en este mismo capítulo), la cual se traduce en la
necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otros.
Tipos de antijuricidad Hay diversas clases de antijuricidad. A
continuación se clasifican las de mayor importancia para la exposición
del tema en estudio:
a) Antijuricidad por violación de norma expresa o de principio jurídico
implícito.
b) Antijuricidad por vía de acción o por omisión.
cj Antijuricidad por quebrantamiento de la norma civil o por ilícito
penal.
d) Antijuricidad por transgresión de una norma jurídica general o de una
disposición particular.
e) Antijuricidad formal y material
Antijuricidad por violación de norma expresa o de principio jurídico implícito
Como ya se afirmó, al lado de las normas jurídicas que han alcanzado su
expresión explícita en un canon, legal o contractual, hay principios que no fueron
consagrados en una disposición especial, pero cuya existencia es indudable
porque han inspirado las reglas legales
Antijuricidad por vía de acción o por omisión Es antijurídica la conducta contraria
al mandato de la norma. Si la norma de derecho manda hacer alguna cosa, será
antijurídica por omisión la conducta pasiva que desacate la orden legal; si la
norma prohíbe realizar determinado hecho, será antijurídica por vía de acción su
verificación o ejecución
La responsabilidad civil que, como vimos, es
consecuencia del hecho ilícito y consiste en
la obligación de reparar los daños y perjuicios
causados, se clasifica tradicionalmente,
atendiendo a su origen (por la especie de
norma violada), en extracontractualy
contractual.
Se dice que hay responsabilidad extracontractual cuando la norma transgredida
(el tipo de antijuricidad dado) es de observancia general. Si alguien viola la ley
culpablemente y causa daño, incurre en responsabilidad extracontractual; a su
cargo surge la necesidad de reparar los daños y perjuicios (responsabilidad civil),
obligación que se origina en la violación de una ley Y no de un contrato. Por eso
se dice que es responsabilidad fuera de contrato (extracontractual
En cambio, responsabilidad contractual es la proveniente de la
transgresión de una cláusula particular, de una norma jurídica de
observancia individual, de un contrato u otro acto jurídico de derecho
privado
La culpa El núcleo del hecho ilícito civil es la cualidad de la conducta que
lo nutre; es un proceder erróneo, derivado de negligencia o falta de
cuidado, es decir, un proceder en falta, culpable, o lo que es peor,
consecuencia de una actitud m alévola o intencional. La culpa es un
matiz o color particular de la conducta, una calificación del proceder
humano que se caracteriza porque su autor ha incurrido deliberada o
fortuitamente en un error de conducta, proveniente de su dolo, de su
incuria o de su imprudencia.
Culpa y dolo Cuando el error de conducta se comete de propósito, se incurre en
dolo. Si no ha sido intencional, sino consecuencia de una falta de cuidado o
porque se ha procedido con imprudencia, negligencia, incuria o torpeza, se dice
que hay culpa en sentido estricto. Ambas faltas quedan involucradas en el
concepto general de culpa civil.
Clasificación de la culpa Si, como se ha visto, la culpa es una falta de conducta
(un error de proceder comportamiento), hay en ella diversos matices que cursan
desde la falta más leve y venial hasta el error más grave e imperdonable. Los
romanos conocieron diversos grados de culpa: levísima, leve y grave.
Tercer y últim o elemento del hecho ilícito civil: el daño No basta una conducta
antijurídica y culpable para generar obligaciones: se necesita además un daño.
Mientras la acción contraria a derecho y errónea no produzca una pérdida para
otra persona, no surgirán las obligaciones. El daño establece el vínculo de
derecho entre el autor del hecho ilícito y la víctima del mismo: sin él no hay
víctima de ilícito civil; el daño crea al acreedor.
Comentarios
 Vimos la ultima fuente de las obligaciones que es el hecho ilícito el que obre
todo lo contrario a la lay o a las costumbres.
 Consecuencia es la responsabilidad civil.
 Podemos definir que es una conducta ilícita culpable y dañosa. art. 1910
 Elementos del echo ilícito la antijuricidad, el daño y la culpabilidad. (ejemplo
incumplimiento de un contrato).
 Se crea la necesidad de reparar el daño.
 Antijuricidad por transgresión de una norma jurídica general o una disposición
particular.
 Responsabilidad civil extracontractual es decir no hay un contrato entre las
partes. (existe en la ley)
 Responsabilidad civil contractual si existe un contrato
 La culpabilidad debe de haber culpa o dolo
 Hay culpa leve lesiva y grave
bibliografía
 Obligaciones civiles, Manuel Bejarano Sanchez, sesta edición, México 2010,
editorial Oxford de México.
 Críticas a la división de la responsabilidad civil y elementos del hecho ilícito. –
YouTube
 Hecho ilícito, quinta fuente de las obligaciones. - YouTube

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hechos ilicitos

  • 1. Universidad Nacional Autónoma de México “obligaciones” Alumno: Juan Torres Jurado Docente: Alfredo acosta flores Actividad: “hechos ilícitos quinta fuente de las obligaciones” Grupo: Cuarto semestre
  • 2. En la vida social es inevitable que la conducta de unos afecte los intereses de otros, a menudo con resultados lesivos. Las acciones ajenas causan daños al prójimo y turban severamente la armonía y la paz de la sociedad, pues nadie observa con indiferencia la destrucción de sus bienes o la pérdida de sus expectativas favorables por obra de una acción errónea o intencional de otro.
  • 3. Recuérdese que los antiguos ya consideraban el delito como fuente de obligaciones: la acción humana ilícita y dañosa, prevista por una ley especial y dotada de una acción, imponía a su autor la obligación de reparar el daño; así, el furtum, el damnum, la rapiña, etc., eran fuentes de responsabilidad civil
  • 4. Los códigos civiles francés y español adoptan más adelante dicho término pero, variando el criterio de la distinción reservan la calificación de delito al acto intencional, deliberado, y la de cuasidelito al culposo o imprudencial, lo que lleva a diferenciar la responsabilidad delictual de la cuasidelictual atendiendo al tono o matiz de la conducta del agente.
  • 5. El art. 1830 del Código Civil lo define como todo aquel contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Se trata de un concepto conocido, cuyo alcance se precisó en la teoría del acto jurídico. El hecho ilícito, caracterizado así como una acción antijurídica, contraria a la ley o a la moral social, anula el contrato que lo tiene por objeto o finalidad principal.
  • 6. El hecho ilícito que engendra obligaciones, que es fuente de ellas, se regula en el art. 1910 del Código, que dice: “El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo." Es decir, la obligación de reparar daños, la llamada responsabilidad civil, surge a cargo de quien incurre en una conducta antijurídica y dañosa
  • 7. los elementos característicos del hecho ilícito son, por consiguiente, la antijuricidad, la culpa y el daño
  • 8. Concepto El hecho ilícito —fuente de obligaciones— es una conducta antijurídica culpable y dañosa, que impone a su autor la obligación de reparar los daños, esto es, la responsabilidad civil. Dicho de otra manera: hecho ilícito es la violación culpable de un deber jurídico que causa daño a otro y que responsabiliza civilmente
  • 9. La responsabilidad civil Responsabilidad civil es, pues, el nombre que toma la obligación generada por el hecho ilícito (y también por el “riesgo creado" como veremos más adelante en este mismo capítulo), la cual se traduce en la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otros.
  • 10. Tipos de antijuricidad Hay diversas clases de antijuricidad. A continuación se clasifican las de mayor importancia para la exposición del tema en estudio: a) Antijuricidad por violación de norma expresa o de principio jurídico implícito. b) Antijuricidad por vía de acción o por omisión. cj Antijuricidad por quebrantamiento de la norma civil o por ilícito penal. d) Antijuricidad por transgresión de una norma jurídica general o de una disposición particular. e) Antijuricidad formal y material
  • 11. Antijuricidad por violación de norma expresa o de principio jurídico implícito Como ya se afirmó, al lado de las normas jurídicas que han alcanzado su expresión explícita en un canon, legal o contractual, hay principios que no fueron consagrados en una disposición especial, pero cuya existencia es indudable porque han inspirado las reglas legales
  • 12. Antijuricidad por vía de acción o por omisión Es antijurídica la conducta contraria al mandato de la norma. Si la norma de derecho manda hacer alguna cosa, será antijurídica por omisión la conducta pasiva que desacate la orden legal; si la norma prohíbe realizar determinado hecho, será antijurídica por vía de acción su verificación o ejecución
  • 13. La responsabilidad civil que, como vimos, es consecuencia del hecho ilícito y consiste en la obligación de reparar los daños y perjuicios causados, se clasifica tradicionalmente, atendiendo a su origen (por la especie de norma violada), en extracontractualy contractual.
  • 14. Se dice que hay responsabilidad extracontractual cuando la norma transgredida (el tipo de antijuricidad dado) es de observancia general. Si alguien viola la ley culpablemente y causa daño, incurre en responsabilidad extracontractual; a su cargo surge la necesidad de reparar los daños y perjuicios (responsabilidad civil), obligación que se origina en la violación de una ley Y no de un contrato. Por eso se dice que es responsabilidad fuera de contrato (extracontractual
  • 15. En cambio, responsabilidad contractual es la proveniente de la transgresión de una cláusula particular, de una norma jurídica de observancia individual, de un contrato u otro acto jurídico de derecho privado
  • 16. La culpa El núcleo del hecho ilícito civil es la cualidad de la conducta que lo nutre; es un proceder erróneo, derivado de negligencia o falta de cuidado, es decir, un proceder en falta, culpable, o lo que es peor, consecuencia de una actitud m alévola o intencional. La culpa es un matiz o color particular de la conducta, una calificación del proceder humano que se caracteriza porque su autor ha incurrido deliberada o fortuitamente en un error de conducta, proveniente de su dolo, de su incuria o de su imprudencia.
  • 17. Culpa y dolo Cuando el error de conducta se comete de propósito, se incurre en dolo. Si no ha sido intencional, sino consecuencia de una falta de cuidado o porque se ha procedido con imprudencia, negligencia, incuria o torpeza, se dice que hay culpa en sentido estricto. Ambas faltas quedan involucradas en el concepto general de culpa civil.
  • 18. Clasificación de la culpa Si, como se ha visto, la culpa es una falta de conducta (un error de proceder comportamiento), hay en ella diversos matices que cursan desde la falta más leve y venial hasta el error más grave e imperdonable. Los romanos conocieron diversos grados de culpa: levísima, leve y grave.
  • 19. Tercer y últim o elemento del hecho ilícito civil: el daño No basta una conducta antijurídica y culpable para generar obligaciones: se necesita además un daño. Mientras la acción contraria a derecho y errónea no produzca una pérdida para otra persona, no surgirán las obligaciones. El daño establece el vínculo de derecho entre el autor del hecho ilícito y la víctima del mismo: sin él no hay víctima de ilícito civil; el daño crea al acreedor.
  • 20. Comentarios  Vimos la ultima fuente de las obligaciones que es el hecho ilícito el que obre todo lo contrario a la lay o a las costumbres.  Consecuencia es la responsabilidad civil.  Podemos definir que es una conducta ilícita culpable y dañosa. art. 1910  Elementos del echo ilícito la antijuricidad, el daño y la culpabilidad. (ejemplo incumplimiento de un contrato).  Se crea la necesidad de reparar el daño.  Antijuricidad por transgresión de una norma jurídica general o una disposición particular.  Responsabilidad civil extracontractual es decir no hay un contrato entre las partes. (existe en la ley)
  • 21.  Responsabilidad civil contractual si existe un contrato  La culpabilidad debe de haber culpa o dolo  Hay culpa leve lesiva y grave
  • 22. bibliografía  Obligaciones civiles, Manuel Bejarano Sanchez, sesta edición, México 2010, editorial Oxford de México.  Críticas a la división de la responsabilidad civil y elementos del hecho ilícito. – YouTube  Hecho ilícito, quinta fuente de las obligaciones. - YouTube