2. La Universidad César Vallejo tiene
dentro de sus objetivos fomentar,
dirigir y realizar investigación en las
humanidades, la ciencias y la
tecnología, y fomentar la creación
intelectual y artística, formando
profesionales con base humanista,
científica y tecnológica de alta calidad
académica, que estén a la altura de
los tiempos modernos.
3. Disposiciones Generales
Regular los derechos de
autor, de propiedad
industrial y variedades
vegetales, del personal
docente y administrativo,
así como de los
estudiantes, de la
Universidad César Vallejo.
4. PRINCIPIOS RECTORES
Propiciará la
PRINCIPIO DE investigación y creación
COOPERACIÓN: intelectual así como su
difusión
las investigaciones
presentadas por
profesores, trabajadores
PRINCIPIO DE LA administrativos y
BUENA FE estudiantes, se realizarán
respetando los derechos de
terceros.
Las ideas expresadas es de
PRINCIPIO DE exclusiva responsabilidad de
RESPONSABILIDAD sus autores, no teniendo la
universidad , responsabilidad
civil, penal, administrativa
PRINCIPIO DE LA Se presume que la
PRESUNCIÓN DE producción, corresponde a
AUTORÍA quien lo presenta con su
nombre a la Universidad
5. Se entiende por Propiedad
Intelectual al conjunto de
derechos y prerrogativas
sobre todas las creaciones
del ingenio humano que, en
cualquier campo del saber,
puedan ser objeto de
definición, reproducción,
utilización o expresión por
cualquier medio conocido o
por conocer, y respecto de
los cuales el Estado y la
legislación vigente ofrecen
especial protección.
6. ARTICULO 5º
Recae sobre todas las obras del ingenio, en
el ámbito literario o artístico o científico,
cualquiera que sea su género, forma de
expresión, mérito o finalidad, incluido el
soporte lógico (software) y las bases o
bancos de datos, desde el momento mismo
de la creación, siempre y cuando cuente
con rasgos de originalidad que permitan
distinguirla de otro u otros mediante su
contenido de hechos o ideas expresadas a
través de manifestaciones tales como las
letras, la música, la palabra o el arte
figurativo.
7. Los derechos
ARTÍCULO 6: El Los derechos de
conexos y otros
derecho de autor es propiedad industrial
independiente y que puedan existir Y derechos
intelectuales
compatible con: sobre la obra
reconocidos en la ley
ARTÍCULO 7: El título de una obra, cuando sea original, queda protegido como parte
de ella.
ARTÍCULO 8: Está protegida exclusivamente la forma de expresión mediante la cual
las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.
ARTÍCULO 9: El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra,
reconocidos por la ley
ARTÍCULO 10: Los coautores de una obra creada en colaboración serán
conjuntamente los titulares originarios de los derechos morales y patrimoniales
sobre la misma.
ARTÍCULO 11: El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la
titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros
ARTÍCULO 12: La enajenación del soporte material que contiene la obra, no
implica ninguna cesión de derechos en favor del adquirente
8. INALIENABLES
PERPETUOS INEMBARGABLES
ARTÍCULO 14º.-
ARTÍCULO
13: Los Son derechos
derechos morales:
morales son
IMPRESCRIPTIBLES RRENUNCIABLES
9. ARTÍCULO 15
son titulares de los DERECHOS MORALES
El profesor o personal Los estudiantes, aun cuando en su El estudiante deberá hacer
administrativo que de manera elaboración hayan contado con el mención de quien actuó como
efectiva la realiza independiente, asesoramiento de un profesor asesor, sin que tal mención
individual o conjunta, en implique reconocimiento de
cumplimiento del objeto derechos a favor del asesor.
los profesores, el personal administrativo y los estudiantes
autorizarán a la Universidad, la publicación de los trabajos, con fines
académicos en el ámbito académico de la universidad y a a
concursos nacionales o internacionales,
10. DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
• El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo
ARTÍCULO cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios
16
• derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
• La reproducción de la obra.
• La comunicación al público de la obra.
• La distribución al público de la obra.
ARTÍCULO • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
17 • La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular.
• es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier
otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial,
ARTÍCULO que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del
derecho de autor.
18
11. La Universidad:
2. Los profesores y/o el personal administrativo:
cuando se trate de obras y creaciones realizadas en virtud
los Derechos Patrimoniales y Morales pertenecerán a los
de una relación laboral o de un contrato de prestación de
docentes y/o personal administrativo; salvo cuando las
servicios con la universidad; los Derechos de Propiedad
mismas han sido generadas, creadas o realizadas por estos
Intelectual Patrimoniales, que se generen con motivo de la
en cumplimiento del objeto y funciones propias de la
ejecución de los trabajos y actividades objeto de la relación
relación laboral o contractual con la universidad
laboral o del contrato; pertenecerán a la universidad.
19 TITULARES DE
DERECHOS
PATRIMONIALES
DE LA OBRA O
CREACIÓN:
4. Profesores, personal administrativo, estudiantes y
Universidad, de manera conjunta.
3. Los estudiantes:
Cuando la obra o creación se realice por su iniciativa de los Cuando se trate de creaciones intelectuales
profesores, personal administrativo y estudiantes (no realizadas por los estudiantes en ejercicio de
necesariamente todos juntos), y bajo la coordinación de la
Universidad, los Derechos Patrimoniales corresponderán, a sus actividades académicas, y que hayan
todos los participantes y a la Universidad en los porcentajes sido realizadas por su propia iniciativa.
y proporciones que se pacten previamente a través de
la suscripción de un contrato
Cuando se trate de creaciones intelectuales
para su registro, comercialización, distribución y en general
realizadas bajo el asesoramiento de un
disposición sobre los mismos profesor,
12. CAPÍTULO TERCERO
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 20°
• La Propiedad Industrial comprende las nuevas invenciones, los modelos
de utilidad, los diseños o modelos industriales, las marcas de fábrica o
de comercio, las marcas de servicio, esquemas de trazado de circuitos
integrados, los nombres comerciales, las indicaciones de procedencia o
denominaciones de origen.
La Propiedad Industrial se aplica no sólo a la industria y al
comercio propiamente dicho, sino también al dominio de
las industrias agrícolas y extractivas y a todos los
productos fabricados o naturales.
Artículo 21°
• Los bienes amparados por la Propiedad Industrial son susceptibles de
protección y otorgan a sus titulares el derecho exclusivo a su explotación
13. SUB CAPITULO PRIMERO
DE LAS NUEVAS INVENCIONES
22
Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente
versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se
hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.
23
Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda
ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a
cualquier actividad productiva
El derecho a la patente pertenece al inventor. Este derecho podrá ser transferido por acto entre
24 vivos o por vía sucesoria. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.
Si varias personas hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en
común a todas ellas.
Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se
concederá a aquella o a su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente
14. SUB CAPITULO PRIMERO
DE LAS NUEVAS INVENCIONES
25 26 27
CAPÍTULO TERCERO: SUB CAPÍTULO SEGUNDO: DE
No se considerarán invenciones:
PROPIEDAD INDUSTRIAL LOS MODELOS DE UTILIDAD
Los descubrimientos, las teorías científicas Una invención se considerará Se considera modelo de
y los métodos matemáticos;
El todo o parte de seres vivos tal como se
nueva cuando no está utilidad, a toda nueva forma,
encuentran en la naturaleza, los procesos comprendida en el estado de la configuración o disposición de
biológicos naturales, el material biológico técnica. elementos, de algún artefacto,
existente en la naturaleza o aquel que pueda herramienta, instrumento,
ser aislado, inclusive genoma o El estado de la técnica
germoplasma de cualquier ser vivo natural; comprenderá todo lo que haya mecanismo u otro objeto o de
Las obras literarias y artísticas o cualquier sido accesible al público por una alguna parte del mismo, que
otra protegida por el derecho de autor;
descripción escrita u oral, permita un mejor o diferente
Los planes, reglas y métodos para el utilización, comercialización o funcionamiento, utilización o
ejercicio de actividades intelectuales, juegos fabricación del objeto que le
o actividades económico-comerciales; cualquier otro medio antes de la
fecha de presentación de la incorpore o que le proporcione
Los programas de ordenadores o el soporte
lógico, como tales; y, solicitud de patente o, en su caso, alguna utilidad, ventaja o
Las formas de presentar información. de la prioridad reconocida. efecto técnico que antes no
tenía.
15. SUB CAPITULO TERCERO
DE LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS
ARTÍCULO28 INTEGRADOS
un producto, en su forma final o
intermedia, cuyos elementos,
Circuito integrado: de los cuales al menos uno es
un elemento activo y alguna o
todas las interconexiones,
forman parte integrante del
cuerpo o de la superficie de una
la disposición tridimensional, pieza de material, y que esté
expresada en cualquier forma, destinado a realizar una función
de los elementos, siendo al electrónica;
menos uno de éstos activo, e
interconexiones de un circuito
integrado, así como esa
Esquema
trazado:
disposición tridimensional
de
preparada para un circuito
integrado destinado a ser
fabricado.
16. SUB CAPITULO TERCERO
DE LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE
CIRCUITOS INTEGRADOS
Artículo 29°.- Un esquema de
trazado será protegido cuando
fuese original.
Cuando un esquema de trazado
Un esquema de trazado será esté constituido por uno o más
considerado original cuando elementos corrientes en el
resultara del esfuerzo sector de la industria de los
intelectual propio de su circuitos integrados, se le
creador y no fuese corriente considerará original si la
en el sector de la industria de combinación de tales
los circuitos integrados. elementos, como conjunto,
cumple con esa condición.
El derecho al registro de un esquema de trazado de circuito
integrado corresponde a su diseñador. Este derecho podrá
ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.
18. SUB CAPITULO QUINTO
DE LAS MARCAS
Artículo 32°
•las palabras o combinación de
palabras;
constituirá marca cualquier •las imágenes, figuras, símbolos,
signo que sea apto para gráficos, logotipos, monogramas,
distinguir productos o servicios retratos, etiquetas, emblemas y
en el mercado. escudos;
Podrán registrarse como •los sonidos y los olores;
marcas los signos susceptibles •las letras y los números;
de representación gráfica. •un color delimitado por una forma, o
una combinación de colores;
•la forma de los productos, sus
envases o envolturas;
Podrán constituir marcas los •cualquier combinación de los signos
siguientes signos: o medios indicados en los apartados
anteriores.
19. SUB CAPITULO SEXTO
DEL NOMBRE COMERCIAL
Artículo 33° Artículo 34°
•Se entenderá por nombre
comercial cualquier signo que •El derecho exclusivo sobre un
identifique a una actividad nombre comercial se adquiere por su
económica, a una empresa, o a primer uso en el comercio y termina
un establecimiento mercantil. cuando cesa el uso del nombre o
•Una empresa o establecimiento cesan las actividades de la empresa
podrá tener más de un nombre o del establecimiento que lo usa.
comercial.
20. SUB CAPITULO SEPTIMO
DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS
De las denominaciones de origen
Artículo 37°
•Se entenderá por denominación de origen, una
indicación geográfica constituida por la denominación
de un país, de una región o de un lugar determinado, o
constituida por una denominación que sin ser la de un
país, una región o un lugar determinado se refiere a una
zona geográfica determinada, utilizada para designar un
producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u
otras características se deban exclusiva o
esencialmente al medio geográfico en el cual se
produce
21. CAPITULO CUARTO
BIOTECNOLOGÍA
Artículo 38°
•Se entiende por Biotecnología, toda aplicación tecnológica
que utilice sistemas biológicos y organismo vivos o sus
derivados para la creación o modificación de productos o
procesos para usos específicos. Comprende la aplicación
de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido
desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección
directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o la fusión
de células más allá de la familia taxonómica que superan las
barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la
recombinación y que no son técnicas utilizadas en la
reproducción y selección tradicional
22. SUB CAPITULO PRIMERO
VARIEDADES VEGETALES
Artículo 39°
•Se entiende por variedad vegetal, que puede dar lugar a
derechos de obtentor, a aquella que es novedosa,
homogénea, distinguible y estable y se le hubiese
asignado una denominación que constituya su
designación genérica.
23. SUB CAPITULO SEGUNDO
GENOMA HUMANO
Artículo 40°
El Genoma debe ser entendido como la totalidad de la
información genética almacenada en el ADN de las células.
El genoma humano, contiene las
instrucciones que determinan las características físicas y en
parte psicológicas e intelectuales del individuo.
El Genoma humano puede, eventualmente, ser objeto de
protección, cuando la secuencia de genes tenga una función
o aplicación conocida, y siempre y cuando su uso tenga una
finalidad terapéutica o somática, nunca con fines germinales
o de manipulación genética.
24. TITULO III
RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UCV
12
Las formas de explotación y
tipos de contratos de licencia
• Los beneficios recibidos por la UCV, • La DAI confeccionará, de acuerdo con • En el caso de que una empresa, ligada
derivados de la explotación de los inventores y autores, el contrato de o dependiente de la UCV, vaya a
resultados de su propiedad, estarán explotación y apoyará en la explotar una tecnología propiedad de la
regulados a través de un contrato de negociación del mismo frente a UCV, ésta podrá acordar la cesión de
explotación de los derechos terceros. La DAI proporcionará la tecnología a cambio de una regalía
licenciados o cedidos en él a un modelos genéricos de contratos de conforme a lo acordado en un contrato
tercero. explotación a los potenciales de licencia, o la conversión de los
inventores y autores. derechos de propiedad intelectual (que
implica la cesión de la tecnología) en
participaciones en el capital social de
una empresa, regulándose esta
conversión a través de un convenio
1 2 3
25. TITULO III
RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UCV
Son derechos económicos de los autores e
inventores:
13
Los derechos económicos derivados de
la explotación de los resultados de la
investigación protegidos como La UCV costeará los gastos de
propiedad intelectual se repartirán de la El porcentaje a percibir por los autores
solicitud, mantenimiento y extensión de
siguiente forma: o inventores se repartirá entre ellos
las patentes y registros de propiedad
según hayan especificado en la
a. Los inventores y/o autores percibirán intelectual, y a las actividades que se
solicitud de propiedad intelectual en la
el 50% de los ingresos obtenidos por el implanten para el fomento de la
DAI.
contrato de licencia. propiedad intelectual en la UCV.
b. El 50% restante se destinará a los
usos que decida la UCV.
Si al cabo de 2 años, contados a partir
del momento de presentación de la
solicitud de registro de propiedad
intelectual, no se hubiera procedido a
suscribir contrato de explotación con un La gestión de los derechos económicos
tercero, la UCV dejará de correr con los se realizará a través de la DAI
gastos derivados de la protección y de
su extensión internacional y serán los
autores los que asumirán los mismos a
partir de ese momento.
26. TITULO III
RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UCV
Corresponde a la DAI de la UCV la gestión y, en
consecuencia, el seguimiento de los contratos
de licencia de explotación que se suscriban
sobre la cartera de propiedad intelectual a
nombre de la UCV.
La DAI realizará el seguimiento de los contratos
de licencia y será el interlocutor con el
licenciatario para todas las cuestiones
económicas derivadas del mismo. Así mismo, se
encargará de ordenar los pagos
correspondientes a los inventores o autores
Para fomentar la explotación de los resultados
de la investigación protegidos en la UCV, en los
14 contratos de licencia se procurará introducir un
cláusula de salvaguarda por la cual, si
transcurrido un plazo prudencial no se produce
la explotación se rescindirá el contrato
El seguimiento del cumplimiento
de los contratos de explotación
27. TITULO IV: PROCEDIMIENTOS
Para el desarrollo de cada proyecto en particular, se deberá
43 suscribir un acuerdo que deberá contener, como mínimo, los
siguientes aspectos:
a. Unidad académica o
administrativa de la cual
h. Cronograma general. i. Fuentes de financiamiento
depende el proyecto o
investigación.
j. Distribución de los beneficios
b. Nombre del proyecto o g. Entidades externas económicos del asesor, la
investigación. vinculadas, si las universidad, de los integrantes
hubieren. del grupo de trabajo.
k. Los titulares de los derechos
morales y patrimoniales del
resultado del proyecto o
c. Objetivo del proyecto o f. Integrantes del equipo investigación y sus porcentajes de
investigación. de trabajo. participación en la titularidad de
Derechos de Propiedad Intelectual
que se generen o generarán sobre
el mismo.
e. Asesor del proyecto o
l. Constancia de que todos los
d. Descripción general. investigación, si lo
partícipes conocen el Acuerdo.
hubiere.
28. TITULO IV: PROCEDIMIENTOS
Artículo 44°. Artículo 45°. Artículo 46º.
•Los órganos de decisión y unidad
• En aquellos proyectos, • La Dirección administrativa de gestión:
cuyo desarrollo y Académica de •1. Corresponde a la Dirección
ejecución requiera del Investigación, apoyará Académica de Investigación (DAI) de
la UCV la gestión administrativa de
acceso a información a las unidades la protección de la propiedad
confidencial; los académicas y intelectual de los resultados de la
investigación generada en la UCV o
participantes del administrativas en la en su nombre.
proyecto deberán elaboración y revisión •2. Los interesados informarán a la
suscribir un acuerdo de de los documentos y/o DAI, que procederá a recopilar la
documentación necesaria para hacer
confidencialidad, acuerdos de que tratan la solicitud ante el organismo oficial
adquieriendo el deber los artículos anteriores. correspondiente, tanto nacional
como comunitario o internacional.
de no divulgar las •3. El órgano de decisión sobre el
informaciones. La interés o no de proteger una
propiedad intelectual a título de la
responsabilidad por la UCV corresponde al Vicerrector
violación de este Académico.
compromiso será •4. Se podrá recurrir, en los casos en
los que la complejidad o especiales
personal. características lo aconseje, a
agentes externos de la propiedad
intelectual.