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Aprobado según Resolución de Directorio Nº 036-2009 / UCV
                  (De fecha 14.05.09)
La Universidad César Vallejo tiene
   dentro de sus objetivos fomentar,
 dirigir y realizar investigación en las
     humanidades, la ciencias y la
  tecnología, y fomentar la creación
    intelectual y artística, formando
  profesionales con base humanista,
científica y tecnológica de alta calidad
 académica, que estén a la altura de
         los tiempos modernos.
Disposiciones Generales

             Regular los derechos de
                autor, de propiedad
              industrial y variedades
             vegetales, del personal
            docente y administrativo,
                  así como de los
                 estudiantes, de la
            Universidad César Vallejo.
PRINCIPIOS RECTORES
                                Propiciará la
  PRINCIPIO DE           investigación y creación
 COOPERACIÓN:             intelectual así como su
                                  difusión

                            las investigaciones
                              presentadas por
                          profesores, trabajadores
 PRINCIPIO DE LA             administrativos y
    BUENA FE             estudiantes, se realizarán
                        respetando los derechos de
                                  terceros.
                        Las ideas expresadas es de
  PRINCIPIO DE         exclusiva responsabilidad de
RESPONSABILIDAD         sus autores, no teniendo la
                       universidad , responsabilidad
                         civil, penal, administrativa
 PRINCIPIO DE LA            Se presume que la
 PRESUNCIÓN DE          producción, corresponde a
    AUTORÍA              quien lo presenta con su
                         nombre a la Universidad
Se entiende por Propiedad
  Intelectual al conjunto de
  derechos y prerrogativas
sobre todas las creaciones
del ingenio humano que, en
cualquier campo del saber,
     puedan ser objeto de
  definición, reproducción,
 utilización o expresión por
cualquier medio conocido o
 por conocer, y respecto de
   los cuales el Estado y la
legislación vigente ofrecen
     especial protección.
ARTICULO 5º
Recae sobre todas las obras del ingenio, en
  el ámbito literario o artístico o científico,
  cualquiera que sea su género, forma de
  expresión, mérito o finalidad, incluido el
   soporte lógico (software) y las bases o
bancos de datos, desde el momento mismo
  de la creación, siempre y cuando cuente
  con rasgos de originalidad que permitan
   distinguirla de otro u otros mediante su
contenido de hechos o ideas expresadas a
 través de manifestaciones tales como las
    letras, la música, la palabra o el arte
                   figurativo.
Los derechos
 ARTÍCULO 6: El                 Los derechos de
                                                                conexos y otros
derecho de autor es           propiedad industrial
  independiente y              que puedan existir     Y            derechos
                                                                 intelectuales
  compatible con:                sobre la obra
                                                             reconocidos en la ley


   ARTÍCULO 7: El título de una obra, cuando sea original, queda protegido como parte
   de ella.


   ARTÍCULO 8: Está protegida exclusivamente la forma de expresión mediante la cual
   las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.


   ARTÍCULO 9: El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra,
   reconocidos por la ley


   ARTÍCULO 10: Los coautores de una obra creada en colaboración serán
   conjuntamente los titulares originarios de los derechos morales y patrimoniales
   sobre la misma.

   ARTÍCULO 11: El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la
   titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros


   ARTÍCULO 12: La enajenación del soporte material que contiene la obra, no
   implica ninguna cesión de derechos en favor del adquirente
INALIENABLES




PERPETUOS                                           INEMBARGABLES

                                                                    ARTÍCULO 14º.-
                          ARTÍCULO
                            13: Los                                  Son derechos
                           derechos                                    morales:
                          morales son




       IMPRESCRIPTIBLES                   RRENUNCIABLES
ARTÍCULO 15
                     son titulares de los DERECHOS MORALES




      El profesor o personal             Los estudiantes, aun cuando en su              El estudiante deberá hacer
 administrativo que de manera             elaboración hayan contado con el             mención de quien actuó como
efectiva la realiza independiente,          asesoramiento de un profesor                asesor, sin que tal mención
    individual o conjunta, en                                                           implique reconocimiento de
     cumplimiento del objeto                                                           derechos a favor del asesor.




                             los profesores, el personal administrativo y los estudiantes
                        autorizarán a la Universidad, la publicación de los trabajos, con fines
                            académicos en el ámbito académico de la universidad y a a
                                       concursos nacionales o internacionales,
DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES

        • El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo
ARTÍCULO cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios
    16

            •   derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
            •   La reproducción de la obra.
            •   La comunicación al público de la obra.
            •   La distribución al público de la obra.
ARTÍCULO    •   La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
   17       •   La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular.




        • es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier
          otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial,
ARTÍCULO que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del
          derecho de autor.
    18
La Universidad:
                                                                     2. Los profesores y/o el personal administrativo:
cuando se trate de obras y creaciones realizadas en virtud
                                                                  los Derechos Patrimoniales y Morales pertenecerán a los
 de una relación laboral o de un contrato de prestación de
                                                                    docentes y/o personal administrativo; salvo cuando las
  servicios con la universidad; los Derechos de Propiedad
                                                                 mismas han sido generadas, creadas o realizadas por estos
Intelectual Patrimoniales, que se generen con motivo de la
                                                                     en cumplimiento del objeto y funciones propias de la
ejecución de los trabajos y actividades objeto de la relación
                                                                       relación laboral o contractual con la universidad
   laboral o del contrato; pertenecerán a la universidad.


                                                        19              TITULARES DE
                                                                          DERECHOS
                                                                       PATRIMONIALES
                                                                        DE LA OBRA O
                                                                          CREACIÓN:

  4. Profesores, personal administrativo, estudiantes y
            Universidad, de manera conjunta.
                                                                              3. Los estudiantes:
Cuando la obra o creación se realice por su iniciativa de los     Cuando se trate de creaciones intelectuales
    profesores, personal administrativo y estudiantes (no        realizadas por los estudiantes en ejercicio de
 necesariamente todos juntos), y bajo la coordinación de la
Universidad, los Derechos Patrimoniales corresponderán, a          sus actividades académicas, y que hayan
todos los participantes y a la Universidad en los porcentajes       sido realizadas por su propia iniciativa.
   y proporciones que se pacten previamente a través de
                 la suscripción de un contrato
                                                                  Cuando se trate de creaciones intelectuales
 para su registro, comercialización, distribución y en general
                                                                    realizadas bajo el asesoramiento de un
                disposición sobre los mismos                                        profesor,
CAPÍTULO TERCERO
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 20°
• La Propiedad Industrial comprende las nuevas invenciones, los modelos
  de utilidad, los diseños o modelos industriales, las marcas de fábrica o
  de comercio, las marcas de servicio, esquemas de trazado de circuitos
  integrados, los nombres comerciales, las indicaciones de procedencia o
  denominaciones de origen.


La Propiedad Industrial se aplica no sólo a la industria y al
comercio propiamente dicho, sino también al dominio de
las industrias agrícolas y extractivas y a todos los
productos fabricados o naturales.

Artículo 21°
• Los bienes amparados por la Propiedad Industrial son susceptibles de
  protección y otorgan a sus titulares el derecho exclusivo a su explotación
SUB CAPITULO PRIMERO
DE LAS NUEVAS INVENCIONES
  22
       Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente
       versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se
       hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.




  23
       Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda
       ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a
       cualquier actividad productiva




       El derecho a la patente pertenece al inventor. Este derecho podrá ser transferido por acto entre
  24   vivos o por vía sucesoria. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.
       Si varias personas hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en
       común a todas ellas.
       Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se
       concederá a aquella o a su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente
SUB CAPITULO PRIMERO
          DE LAS NUEVAS INVENCIONES

                                       25                                 26                                  27



                                                    CAPÍTULO TERCERO:                  SUB CAPÍTULO SEGUNDO: DE
  No se considerarán invenciones:
                                                   PROPIEDAD INDUSTRIAL                 LOS MODELOS DE UTILIDAD

 Los descubrimientos, las teorías científicas       Una invención se considerará              Se considera modelo de
          y los métodos matemáticos;
  El todo o parte de seres vivos tal como se
                                                         nueva cuando no está             utilidad, a toda nueva forma,
  encuentran en la naturaleza, los procesos        comprendida en el estado de la        configuración o disposición de
  biológicos naturales, el material biológico                    técnica.                elementos, de algún artefacto,
existente en la naturaleza o aquel que pueda                                                 herramienta, instrumento,
        ser aislado, inclusive genoma o                  El estado de la técnica
 germoplasma de cualquier ser vivo natural;        comprenderá todo lo que haya           mecanismo u otro objeto o de
 Las obras literarias y artísticas o cualquier    sido accesible al público por una       alguna parte del mismo, que
    otra protegida por el derecho de autor;
                                                      descripción escrita u oral,          permita un mejor o diferente
     Los planes, reglas y métodos para el           utilización, comercialización o        funcionamiento, utilización o
ejercicio de actividades intelectuales, juegos                                             fabricación del objeto que le
    o actividades económico-comerciales;          cualquier otro medio antes de la
                                                     fecha de presentación de la         incorpore o que le proporcione
Los programas de ordenadores o el soporte
              lógico, como tales; y,             solicitud de patente o, en su caso,         alguna utilidad, ventaja o
    Las formas de presentar información.              de la prioridad reconocida.           efecto técnico que antes no
                                                                                                       tenía.
SUB CAPITULO TERCERO
DE LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS
   ARTÍCULO28   INTEGRADOS
                                  un producto, en su forma final o
                                   intermedia, cuyos elementos,
    Circuito integrado:            de los cuales al menos uno es
                                   un elemento activo y alguna o
                                      todas las interconexiones,
                                     forman parte integrante del
                                  cuerpo o de la superficie de una
 la disposición tridimensional,     pieza de material, y que esté
expresada en cualquier forma,     destinado a realizar una función
  de los elementos, siendo al                 electrónica;
menos uno de éstos activo, e
interconexiones de un circuito
    integrado, así como esa




                                              Esquema
                                              trazado:
   disposición tridimensional




                                                 de
   preparada para un circuito
   integrado destinado a ser
           fabricado.
SUB CAPITULO TERCERO
      DE LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE
           CIRCUITOS INTEGRADOS
                             Artículo 29°.- Un esquema de
                            trazado será protegido cuando
                                     fuese original.

                                                    Cuando un esquema de trazado
Un esquema de trazado será                          esté constituido por uno o más
considerado original cuando                           elementos corrientes en el
resultara del esfuerzo                                sector de la industria de los
intelectual propio de su                               circuitos integrados, se le
creador y no fuese corriente                            considerará original si la
en el sector de la industria de                           combinación de tales
los circuitos integrados.                             elementos, como conjunto,
                                                      cumple con esa condición.

                El derecho al registro de un esquema de trazado de circuito
                integrado corresponde a su diseñador. Este derecho podrá
                  ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.
SUB CAPITULO QUINTO
  DE LAS MARCAS
SUB CAPITULO QUINTO
                DE LAS MARCAS
                    Artículo 32°
                                   •las palabras o combinación de
                                   palabras;
  constituirá marca cualquier      •las imágenes, figuras, símbolos,
    signo que sea apto para        gráficos, logotipos, monogramas,
distinguir productos o servicios   retratos, etiquetas, emblemas y
        en el mercado.             escudos;
    Podrán registrarse como        •los sonidos y los olores;
marcas los signos susceptibles     •las letras y los números;
   de representación gráfica.      •un color delimitado por una forma, o
                                   una combinación de colores;
                                   •la forma de los productos, sus
                                   envases o envolturas;
Podrán constituir marcas los       •cualquier combinación de los signos
siguientes signos:                 o medios indicados en los apartados
                                   anteriores.
SUB CAPITULO SEXTO
           DEL NOMBRE COMERCIAL

 Artículo 33°                        Artículo 34°

•Se entenderá por nombre
comercial cualquier signo que    •El derecho exclusivo sobre un
identifique a una actividad      nombre comercial se adquiere por su
económica, a una empresa, o a    primer uso en el comercio y termina
un establecimiento mercantil.    cuando cesa el uso del nombre o
•Una empresa o establecimiento   cesan las actividades de la empresa
podrá tener más de un nombre     o del establecimiento que lo usa.
comercial.
SUB CAPITULO SEPTIMO
DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS
   De las denominaciones de origen
                         Artículo 37°



         •Se entenderá por denominación de origen, una
      indicación geográfica constituida por la denominación
     de un país, de una región o de un lugar determinado, o
     constituida por una denominación que sin ser la de un
    país, una región o un lugar determinado se refiere a una
    zona geográfica determinada, utilizada para designar un
    producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u
            otras características se deban exclusiva o
         esencialmente al medio geográfico en el cual se
                              produce
CAPITULO CUARTO
          BIOTECNOLOGÍA

                        Artículo 38°



 •Se entiende por Biotecnología, toda aplicación tecnológica
   que utilice sistemas biológicos y organismo vivos o sus
  derivados para la creación o modificación de productos o
  procesos para usos específicos. Comprende la aplicación
   de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido
   desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección
directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o la fusión
de células más allá de la familia taxonómica que superan las
  barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la
    recombinación y que no son técnicas utilizadas en la
              reproducción y selección tradicional
SUB CAPITULO PRIMERO
 VARIEDADES VEGETALES

               Artículo 39°


•Se entiende por variedad vegetal, que puede dar lugar a
   derechos de obtentor, a aquella que es novedosa,
  homogénea, distinguible y estable y se le hubiese
   asignado una denominación que constituya su
                designación genérica.
SUB CAPITULO SEGUNDO
      GENOMA HUMANO
                 Artículo 40°
    El Genoma debe ser entendido como la totalidad de la
 información genética almacenada en el ADN de las células.
               El genoma humano, contiene las
instrucciones que determinan las características físicas y en
        parte psicológicas e intelectuales del individuo.
  El Genoma humano puede, eventualmente, ser objeto de
protección, cuando la secuencia de genes tenga una función
o aplicación conocida, y siempre y cuando su uso tenga una
finalidad terapéutica o somática, nunca con fines germinales
                  o de manipulación genética.
TITULO III
RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UCV


                                                                     12

                                 Las formas de explotación y
                                tipos de contratos de licencia
• Los beneficios recibidos por la UCV,   • La DAI confeccionará, de acuerdo con       • En el caso de que una empresa, ligada
  derivados de la explotación de           los inventores y autores, el contrato de     o dependiente de la UCV, vaya a
  resultados de su propiedad, estarán      explotación y apoyará en la                  explotar una tecnología propiedad de la
  regulados a través de un contrato de     negociación del mismo frente a               UCV, ésta podrá acordar la cesión de
  explotación de los derechos              terceros. La DAI proporcionará               la tecnología a cambio de una regalía
  licenciados o cedidos en él a un         modelos genéricos de contratos de            conforme a lo acordado en un contrato
  tercero.                                 explotación a los potenciales                de licencia, o la conversión de los
                                           inventores y autores.                        derechos de propiedad intelectual (que
                                                                                        implica la cesión de la tecnología) en
                                                                                        participaciones en el capital social de
                                                                                        una empresa, regulándose esta
                                                                                        conversión a través de un convenio




  1                                         2                                           3
TITULO III
  RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UCV
   Son derechos económicos de los autores e
                 inventores:
                                                                                   13
Los derechos económicos derivados de
 la explotación de los resultados de la
     investigación protegidos como                                                            La UCV costeará los gastos de
propiedad intelectual se repartirán de la     El porcentaje a percibir por los autores
                                                                                         solicitud, mantenimiento y extensión de
             siguiente forma:                  o inventores se repartirá entre ellos
                                                                                          las patentes y registros de propiedad
                                                  según hayan especificado en la
a. Los inventores y/o autores percibirán                                                  intelectual, y a las actividades que se
                                              solicitud de propiedad intelectual en la
el 50% de los ingresos obtenidos por el                                                      implanten para el fomento de la
                                                                DAI.
          contrato de licencia.                                                              propiedad intelectual en la UCV.
 b. El 50% restante se destinará a los
        usos que decida la UCV.

                        Si al cabo de 2 años, contados a partir
                          del momento de presentación de la
                           solicitud de registro de propiedad
                        intelectual, no se hubiera procedido a
                       suscribir contrato de explotación con un     La gestión de los derechos económicos
                       tercero, la UCV dejará de correr con los         se realizará a través de la DAI
                        gastos derivados de la protección y de
                        su extensión internacional y serán los
                       autores los que asumirán los mismos a
                                 partir de ese momento.
TITULO III
RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UCV



                                  Corresponde a la DAI de la UCV la gestión y, en
                                   consecuencia, el seguimiento de los contratos
                                    de licencia de explotación que se suscriban
                                     sobre la cartera de propiedad intelectual a
                                                 nombre de la UCV.



                                  La DAI realizará el seguimiento de los contratos
                                       de licencia y será el interlocutor con el
                                       licenciatario para todas las cuestiones
                                  económicas derivadas del mismo. Así mismo, se
                                           encargará de ordenar los pagos
                                    correspondientes a los inventores o autores



                                   Para fomentar la explotación de los resultados
                                  de la investigación protegidos en la UCV, en los
                         14       contratos de licencia se procurará introducir un
                                       cláusula de salvaguarda por la cual, si
                                  transcurrido un plazo prudencial no se produce
                                       la explotación se rescindirá el contrato


           El seguimiento del cumplimiento
           de los contratos de explotación
TITULO IV: PROCEDIMIENTOS
                              Para el desarrollo de cada proyecto en particular, se deberá
                  43         suscribir un acuerdo que deberá contener, como mínimo, los
                                                  siguientes aspectos:


a. Unidad académica o
administrativa de la cual
                                 h. Cronograma general.       i.   Fuentes de financiamiento
 depende el proyecto o
     investigación.




                                                             j. Distribución de los beneficios
b. Nombre del proyecto o         g. Entidades externas          económicos del asesor, la
     investigación.              vinculadas, si las          universidad, de los integrantes
                                 hubieren.                         del grupo de trabajo.



                                                               k. Los titulares de los derechos
                                                                 morales y patrimoniales del
                                                                   resultado del proyecto o
c. Objetivo del proyecto o      f. Integrantes del equipo    investigación y sus porcentajes de
      investigación.            de trabajo.                    participación en la titularidad de
                                                             Derechos de Propiedad Intelectual
                                                             que se generen o generarán sobre
                                                                           el mismo.




                                e. Asesor del proyecto o
                                                             l. Constancia de que todos los
 d. Descripción general.           investigación, si lo
                                                             partícipes conocen el Acuerdo.
                                        hubiere.
TITULO IV: PROCEDIMIENTOS

     Artículo 44°.               Artículo 45°.                    Artículo 46º.
                                                          •Los órganos de decisión y unidad
• En aquellos proyectos,    • La Dirección                 administrativa de gestión:
  cuyo desarrollo y           Académica de                •1. Corresponde a la Dirección
  ejecución requiera del      Investigación, apoyará       Académica de Investigación (DAI) de
                                                           la UCV la gestión administrativa de
  acceso a información        a las unidades               la protección de la propiedad
  confidencial; los           académicas y                 intelectual de los resultados de la
                                                           investigación generada en la UCV o
  participantes del           administrativas en la        en su nombre.
  proyecto deberán            elaboración y revisión      •2. Los interesados informarán a la
  suscribir un acuerdo de     de los documentos y/o        DAI, que procederá a recopilar la
                                                           documentación necesaria para hacer
  confidencialidad,           acuerdos de que tratan       la solicitud ante el organismo oficial
  adquieriendo el deber       los artículos anteriores.    correspondiente, tanto nacional
                                                           como comunitario o internacional.
  de no divulgar las                                      •3. El órgano de decisión sobre el
  informaciones. La                                        interés o no de proteger una
                                                           propiedad intelectual a título de la
  responsabilidad por la                                   UCV corresponde al Vicerrector
  violación de este                                        Académico.
  compromiso será                                         •4. Se podrá recurrir, en los casos en
                                                           los que la complejidad o especiales
  personal.                                                características lo aconseje, a
                                                           agentes externos de la propiedad
                                                           intelectual.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CONTAMOS CON
TU PARTICIPACIÓN

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Reglamento de Propiedad Intelectual UCV

  • 1. Aprobado según Resolución de Directorio Nº 036-2009 / UCV (De fecha 14.05.09)
  • 2. La Universidad César Vallejo tiene dentro de sus objetivos fomentar, dirigir y realizar investigación en las humanidades, la ciencias y la tecnología, y fomentar la creación intelectual y artística, formando profesionales con base humanista, científica y tecnológica de alta calidad académica, que estén a la altura de los tiempos modernos.
  • 3. Disposiciones Generales Regular los derechos de autor, de propiedad industrial y variedades vegetales, del personal docente y administrativo, así como de los estudiantes, de la Universidad César Vallejo.
  • 4. PRINCIPIOS RECTORES Propiciará la PRINCIPIO DE investigación y creación COOPERACIÓN: intelectual así como su difusión las investigaciones presentadas por profesores, trabajadores PRINCIPIO DE LA administrativos y BUENA FE estudiantes, se realizarán respetando los derechos de terceros. Las ideas expresadas es de PRINCIPIO DE exclusiva responsabilidad de RESPONSABILIDAD sus autores, no teniendo la universidad , responsabilidad civil, penal, administrativa PRINCIPIO DE LA Se presume que la PRESUNCIÓN DE producción, corresponde a AUTORÍA quien lo presenta con su nombre a la Universidad
  • 5. Se entiende por Propiedad Intelectual al conjunto de derechos y prerrogativas sobre todas las creaciones del ingenio humano que, en cualquier campo del saber, puedan ser objeto de definición, reproducción, utilización o expresión por cualquier medio conocido o por conocer, y respecto de los cuales el Estado y la legislación vigente ofrecen especial protección.
  • 6. ARTICULO 5º Recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico o científico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad, incluido el soporte lógico (software) y las bases o bancos de datos, desde el momento mismo de la creación, siempre y cuando cuente con rasgos de originalidad que permitan distinguirla de otro u otros mediante su contenido de hechos o ideas expresadas a través de manifestaciones tales como las letras, la música, la palabra o el arte figurativo.
  • 7. Los derechos ARTÍCULO 6: El Los derechos de conexos y otros derecho de autor es propiedad industrial independiente y que puedan existir Y derechos intelectuales compatible con: sobre la obra reconocidos en la ley ARTÍCULO 7: El título de una obra, cuando sea original, queda protegido como parte de ella. ARTÍCULO 8: Está protegida exclusivamente la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. ARTÍCULO 9: El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, reconocidos por la ley ARTÍCULO 10: Los coautores de una obra creada en colaboración serán conjuntamente los titulares originarios de los derechos morales y patrimoniales sobre la misma. ARTÍCULO 11: El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros ARTÍCULO 12: La enajenación del soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesión de derechos en favor del adquirente
  • 8. INALIENABLES PERPETUOS INEMBARGABLES ARTÍCULO 14º.- ARTÍCULO 13: Los Son derechos derechos morales: morales son IMPRESCRIPTIBLES RRENUNCIABLES
  • 9. ARTÍCULO 15 son titulares de los DERECHOS MORALES El profesor o personal Los estudiantes, aun cuando en su El estudiante deberá hacer administrativo que de manera elaboración hayan contado con el mención de quien actuó como efectiva la realiza independiente, asesoramiento de un profesor asesor, sin que tal mención individual o conjunta, en implique reconocimiento de cumplimiento del objeto derechos a favor del asesor. los profesores, el personal administrativo y los estudiantes autorizarán a la Universidad, la publicación de los trabajos, con fines académicos en el ámbito académico de la universidad y a a concursos nacionales o internacionales,
  • 10. DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES • El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo ARTÍCULO cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios 16 • derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: • La reproducción de la obra. • La comunicación al público de la obra. • La distribución al público de la obra. ARTÍCULO • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. 17 • La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular. • es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, ARTÍCULO que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor. 18
  • 11. La Universidad: 2. Los profesores y/o el personal administrativo: cuando se trate de obras y creaciones realizadas en virtud los Derechos Patrimoniales y Morales pertenecerán a los de una relación laboral o de un contrato de prestación de docentes y/o personal administrativo; salvo cuando las servicios con la universidad; los Derechos de Propiedad mismas han sido generadas, creadas o realizadas por estos Intelectual Patrimoniales, que se generen con motivo de la en cumplimiento del objeto y funciones propias de la ejecución de los trabajos y actividades objeto de la relación relación laboral o contractual con la universidad laboral o del contrato; pertenecerán a la universidad. 19 TITULARES DE DERECHOS PATRIMONIALES DE LA OBRA O CREACIÓN: 4. Profesores, personal administrativo, estudiantes y Universidad, de manera conjunta. 3. Los estudiantes: Cuando la obra o creación se realice por su iniciativa de los Cuando se trate de creaciones intelectuales profesores, personal administrativo y estudiantes (no realizadas por los estudiantes en ejercicio de necesariamente todos juntos), y bajo la coordinación de la Universidad, los Derechos Patrimoniales corresponderán, a sus actividades académicas, y que hayan todos los participantes y a la Universidad en los porcentajes sido realizadas por su propia iniciativa. y proporciones que se pacten previamente a través de la suscripción de un contrato Cuando se trate de creaciones intelectuales para su registro, comercialización, distribución y en general realizadas bajo el asesoramiento de un disposición sobre los mismos profesor,
  • 12. CAPÍTULO TERCERO PROPIEDAD INDUSTRIAL Artículo 20° • La Propiedad Industrial comprende las nuevas invenciones, los modelos de utilidad, los diseños o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres comerciales, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen. La Propiedad Industrial se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dicho, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales. Artículo 21° • Los bienes amparados por la Propiedad Industrial son susceptibles de protección y otorgan a sus titulares el derecho exclusivo a su explotación
  • 13. SUB CAPITULO PRIMERO DE LAS NUEVAS INVENCIONES 22 Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. 23 Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva El derecho a la patente pertenece al inventor. Este derecho podrá ser transferido por acto entre 24 vivos o por vía sucesoria. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas. Si varias personas hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a todas ellas. Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se concederá a aquella o a su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente
  • 14. SUB CAPITULO PRIMERO DE LAS NUEVAS INVENCIONES 25 26 27 CAPÍTULO TERCERO: SUB CAPÍTULO SEGUNDO: DE No se considerarán invenciones: PROPIEDAD INDUSTRIAL LOS MODELOS DE UTILIDAD Los descubrimientos, las teorías científicas Una invención se considerará Se considera modelo de y los métodos matemáticos; El todo o parte de seres vivos tal como se nueva cuando no está utilidad, a toda nueva forma, encuentran en la naturaleza, los procesos comprendida en el estado de la configuración o disposición de biológicos naturales, el material biológico técnica. elementos, de algún artefacto, existente en la naturaleza o aquel que pueda herramienta, instrumento, ser aislado, inclusive genoma o El estado de la técnica germoplasma de cualquier ser vivo natural; comprenderá todo lo que haya mecanismo u otro objeto o de Las obras literarias y artísticas o cualquier sido accesible al público por una alguna parte del mismo, que otra protegida por el derecho de autor; descripción escrita u oral, permita un mejor o diferente Los planes, reglas y métodos para el utilización, comercialización o funcionamiento, utilización o ejercicio de actividades intelectuales, juegos fabricación del objeto que le o actividades económico-comerciales; cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la incorpore o que le proporcione Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, solicitud de patente o, en su caso, alguna utilidad, ventaja o Las formas de presentar información. de la prioridad reconocida. efecto técnico que antes no tenía.
  • 15. SUB CAPITULO TERCERO DE LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS ARTÍCULO28 INTEGRADOS un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, Circuito integrado: de los cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una la disposición tridimensional, pieza de material, y que esté expresada en cualquier forma, destinado a realizar una función de los elementos, siendo al electrónica; menos uno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa Esquema trazado: disposición tridimensional de preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.
  • 16. SUB CAPITULO TERCERO DE LOS ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS Artículo 29°.- Un esquema de trazado será protegido cuando fuese original. Cuando un esquema de trazado Un esquema de trazado será esté constituido por uno o más considerado original cuando elementos corrientes en el resultara del esfuerzo sector de la industria de los intelectual propio de su circuitos integrados, se le creador y no fuese corriente considerará original si la en el sector de la industria de combinación de tales los circuitos integrados. elementos, como conjunto, cumple con esa condición. El derecho al registro de un esquema de trazado de circuito integrado corresponde a su diseñador. Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.
  • 17. SUB CAPITULO QUINTO DE LAS MARCAS
  • 18. SUB CAPITULO QUINTO DE LAS MARCAS Artículo 32° •las palabras o combinación de palabras; constituirá marca cualquier •las imágenes, figuras, símbolos, signo que sea apto para gráficos, logotipos, monogramas, distinguir productos o servicios retratos, etiquetas, emblemas y en el mercado. escudos; Podrán registrarse como •los sonidos y los olores; marcas los signos susceptibles •las letras y los números; de representación gráfica. •un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; •la forma de los productos, sus envases o envolturas; Podrán constituir marcas los •cualquier combinación de los signos siguientes signos: o medios indicados en los apartados anteriores.
  • 19. SUB CAPITULO SEXTO DEL NOMBRE COMERCIAL Artículo 33° Artículo 34° •Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que •El derecho exclusivo sobre un identifique a una actividad nombre comercial se adquiere por su económica, a una empresa, o a primer uso en el comercio y termina un establecimiento mercantil. cuando cesa el uso del nombre o •Una empresa o establecimiento cesan las actividades de la empresa podrá tener más de un nombre o del establecimiento que lo usa. comercial.
  • 20. SUB CAPITULO SEPTIMO DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS De las denominaciones de origen Artículo 37° •Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce
  • 21. CAPITULO CUARTO BIOTECNOLOGÍA Artículo 38° •Se entiende por Biotecnología, toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismo vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Comprende la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o la fusión de células más allá de la familia taxonómica que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional
  • 22. SUB CAPITULO PRIMERO VARIEDADES VEGETALES Artículo 39° •Se entiende por variedad vegetal, que puede dar lugar a derechos de obtentor, a aquella que es novedosa, homogénea, distinguible y estable y se le hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica.
  • 23. SUB CAPITULO SEGUNDO GENOMA HUMANO Artículo 40° El Genoma debe ser entendido como la totalidad de la información genética almacenada en el ADN de las células. El genoma humano, contiene las instrucciones que determinan las características físicas y en parte psicológicas e intelectuales del individuo. El Genoma humano puede, eventualmente, ser objeto de protección, cuando la secuencia de genes tenga una función o aplicación conocida, y siempre y cuando su uso tenga una finalidad terapéutica o somática, nunca con fines germinales o de manipulación genética.
  • 24. TITULO III RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UCV 12 Las formas de explotación y tipos de contratos de licencia • Los beneficios recibidos por la UCV, • La DAI confeccionará, de acuerdo con • En el caso de que una empresa, ligada derivados de la explotación de los inventores y autores, el contrato de o dependiente de la UCV, vaya a resultados de su propiedad, estarán explotación y apoyará en la explotar una tecnología propiedad de la regulados a través de un contrato de negociación del mismo frente a UCV, ésta podrá acordar la cesión de explotación de los derechos terceros. La DAI proporcionará la tecnología a cambio de una regalía licenciados o cedidos en él a un modelos genéricos de contratos de conforme a lo acordado en un contrato tercero. explotación a los potenciales de licencia, o la conversión de los inventores y autores. derechos de propiedad intelectual (que implica la cesión de la tecnología) en participaciones en el capital social de una empresa, regulándose esta conversión a través de un convenio 1 2 3
  • 25. TITULO III RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UCV Son derechos económicos de los autores e inventores: 13 Los derechos económicos derivados de la explotación de los resultados de la investigación protegidos como La UCV costeará los gastos de propiedad intelectual se repartirán de la El porcentaje a percibir por los autores solicitud, mantenimiento y extensión de siguiente forma: o inventores se repartirá entre ellos las patentes y registros de propiedad según hayan especificado en la a. Los inventores y/o autores percibirán intelectual, y a las actividades que se solicitud de propiedad intelectual en la el 50% de los ingresos obtenidos por el implanten para el fomento de la DAI. contrato de licencia. propiedad intelectual en la UCV. b. El 50% restante se destinará a los usos que decida la UCV. Si al cabo de 2 años, contados a partir del momento de presentación de la solicitud de registro de propiedad intelectual, no se hubiera procedido a suscribir contrato de explotación con un La gestión de los derechos económicos tercero, la UCV dejará de correr con los se realizará a través de la DAI gastos derivados de la protección y de su extensión internacional y serán los autores los que asumirán los mismos a partir de ese momento.
  • 26. TITULO III RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UCV Corresponde a la DAI de la UCV la gestión y, en consecuencia, el seguimiento de los contratos de licencia de explotación que se suscriban sobre la cartera de propiedad intelectual a nombre de la UCV. La DAI realizará el seguimiento de los contratos de licencia y será el interlocutor con el licenciatario para todas las cuestiones económicas derivadas del mismo. Así mismo, se encargará de ordenar los pagos correspondientes a los inventores o autores Para fomentar la explotación de los resultados de la investigación protegidos en la UCV, en los 14 contratos de licencia se procurará introducir un cláusula de salvaguarda por la cual, si transcurrido un plazo prudencial no se produce la explotación se rescindirá el contrato El seguimiento del cumplimiento de los contratos de explotación
  • 27. TITULO IV: PROCEDIMIENTOS Para el desarrollo de cada proyecto en particular, se deberá 43 suscribir un acuerdo que deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: a. Unidad académica o administrativa de la cual h. Cronograma general. i. Fuentes de financiamiento depende el proyecto o investigación. j. Distribución de los beneficios b. Nombre del proyecto o g. Entidades externas económicos del asesor, la investigación. vinculadas, si las universidad, de los integrantes hubieren. del grupo de trabajo. k. Los titulares de los derechos morales y patrimoniales del resultado del proyecto o c. Objetivo del proyecto o f. Integrantes del equipo investigación y sus porcentajes de investigación. de trabajo. participación en la titularidad de Derechos de Propiedad Intelectual que se generen o generarán sobre el mismo. e. Asesor del proyecto o l. Constancia de que todos los d. Descripción general. investigación, si lo partícipes conocen el Acuerdo. hubiere.
  • 28. TITULO IV: PROCEDIMIENTOS Artículo 44°. Artículo 45°. Artículo 46º. •Los órganos de decisión y unidad • En aquellos proyectos, • La Dirección administrativa de gestión: cuyo desarrollo y Académica de •1. Corresponde a la Dirección ejecución requiera del Investigación, apoyará Académica de Investigación (DAI) de la UCV la gestión administrativa de acceso a información a las unidades la protección de la propiedad confidencial; los académicas y intelectual de los resultados de la investigación generada en la UCV o participantes del administrativas en la en su nombre. proyecto deberán elaboración y revisión •2. Los interesados informarán a la suscribir un acuerdo de de los documentos y/o DAI, que procederá a recopilar la documentación necesaria para hacer confidencialidad, acuerdos de que tratan la solicitud ante el organismo oficial adquieriendo el deber los artículos anteriores. correspondiente, tanto nacional como comunitario o internacional. de no divulgar las •3. El órgano de decisión sobre el informaciones. La interés o no de proteger una propiedad intelectual a título de la responsabilidad por la UCV corresponde al Vicerrector violación de este Académico. compromiso será •4. Se podrá recurrir, en los casos en los que la complejidad o especiales personal. características lo aconseje, a agentes externos de la propiedad intelectual.