Este documento resume conceptos legales sobre cuestiones prejudiciales y abstención y recusación de jueces. Sobre cuestiones prejudiciales, explica que los tribunales civiles pueden conocer asuntos de otras jurisdicciones siempre que los resuelvan en la misma sentencia del caso civil. También habla sobre la suspensión de procesos civiles cuando existan causas penales relacionadas. En cuanto a la abstención y recusación, explica que los jueces pueden apartarse voluntariamente de un caso para evitar suspicacias, y que las part
1. FACULTAD DE DERECHO
TEMA: ANALISIS DE LEY
1. CUESTIONES PREJUDICIALES
2. ABSTENCION Y RECUSACION
Clase: Derecho Civil I
Catedrático: Abogada : Fatima Yolanda Matamoros
ALUMNA:
Cinthia Melissa Reconco Valladares 202001679
Tegucigalpa ; 17 de julio 2021
2. Introducción
Conoceremos Analizando un poco los artículos que nos hablan sobre las
Cuestiones Prejudiciales en los Artículos 48-51 del Código Procesal Civil, así
como la Abstención y la Recusación de los artículos 52-58.
3. 1. Cuestiones Prejudiciales
Art 48. Este articulo introduce la posibilidad de que tribunales civiles conozcan
además de demandas meramente civiles, asuntos que no estén dentro de su orden
jurisdiccional, como ser un orden contencioso administrativo y social, por lo cual el
juzgado civil deberá resolver dichos asuntos previamente, pero en la misma
sentencia que pondrá fin al pleito civil, haciendo pronunciamientos por separado
sobre ellos.
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la prejudicialidad penal presume que dichos asuntos deben ser resueltos
primeramente por el órgano penal competente.
La suspensión del proceso civil tendrá lugar cuando sólo esté pendiente de dictar la
sentencia y por lo tanto tan pronto se tache de falsedad un documento aportado
como prueba en el proceso civil y se acredite que se sigue causa criminal sobre ese
delito y que a criterio del tribunal civil ese documento sea decisivo para resolver
sobre el fondo del asunto civil.
Art 50.
El Juez de lo civil ordenará el levantamiento de la suspensión y seguirá con la
tramitación del proceso civil cuando se haya terminado el proceso penal o no se
pueda continuar el mismo por motivo de fuerza mayor, o cuando la parte en lo civil
renuncie al documento tachado de falso.
Art.51
Habiendo una resolución denegando la suspensión de la tramitación del
proceso civil en primera instancia, solo se podrá interponer recurso de reposición o
reproducir la solicitud de suspensión durante la segunda instancia y su caso,
durante la tramitación del recurso extraordinario de casación. Contra el auto que
acuerde la suspensión en primera instancia cabrá recurso de apelación.
4. 1. Abstención y Recusacion
Art.52
A los jueces, magistrados y auxiliares la ley les pone a su alcance la figura de la
abstención, para que, sin esperar a que se les recuse, se aparten voluntariamente
de un asunto concreto, para evitar suspicacias en el caso de encontrase en alguna
de las causales de recusación.
Art.53
La corte suprema de justicia ha dispuesto que se suspenda el curso del
procedimiento con fundamento a que debe ser el juez natural el que debe de
conocer de la demanda, cosa que no sucedería si mientras se decida la abstención,
siguiera conociendo el juez subrogado, con lo que se evita que el mecanismo
procesal de la abstención sea un medio para dilatar el proceso o para apartar el juez
natural de su conocimiento.
.La Corte Suprema de Justicia resolverá si procede o no la abstención y le
comunicará al funcionario abstenido de la decisión adoptada. Si no estimare
justificada la abstención, el juez o magistrado deberá continuar con el conocimiento
del asunto, sin perjuicio de que las partes puedan plantear la recusación. Si se
estimara justificada la abstención, el juez o magistrado se apartará definitivamente
del procedimiento, levantándose la suspensión y continuará conociendo de ella el
llamado a subrogarlo conforme a las normas preestablecidas de sustitución interna.
Art. 54
Si el juez no haya dicho nada, debemos entender que al presentarse la demanda y
una vez admitido el trámite, si el Juez no expresa nada respecto a la abstención,
por ser familiar u otra causa de la parte actora, la parte demandada podrá promover
la recusación indicando que el juez sí está entendido de las causas de recusación.
Se puede promover la recusación, en cualquier momento, mientras no se haya
terminado el proceso en tiempo y forma.
Art.55
Las partes no pueden recusar a un juez o magistrado que esté conociendo de una
recusación o cuando esté realizando una diligencia que se le ha pedido hacer
mediante un exhorto. A no ser en el caso que se dé la causal de parentesco con
5. cualquiera de las partes, ya sean las partes legitimadas en la causa, o con sus
representantes, legitimados en el proceso.