1. TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN JURÍDICA
(ENSAYO DEL VITALISMO SOCIAL)
MAURICE HAURIOU
Expositor: Crista Micaela Angeles Cardona Salazar.
Materia: Investigación Jurídica
Docente: Dr. Fernando Nuñez Jiménez.
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09 de septiembre del 2015
Santa Cruz de la Sierra- Bolivia
3. TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN JURÍDICA Y FUNDACIÓN
(ENSAYO DEL VITALISMO SOCIAL)
DERECHO
PODER
INSTITUCIÓN
4. INSTITUCIÓN ES, SEGÚN HAURIOU:
“Una idea de obrar o de empresa que se realiza
y dura jurídicamente en un medio social y para
realizar esta idea es que se organiza un poder
que lo proveen los órganos necesarios y por
otra parte entre los miembros del grupo social
interesado en la realización de la idea produce
manifestaciones de comunión dirigidas por
órganos de poder y reglamentadas por
procedimientos”.
6. ELEMENTOS DE LA TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN
La idea con acción colectiva o idea de la
obra.
El poder organizado puesto al servicio de
ésta para su realización.
Las manifestaciones de comunión
respecto a la idea y su realización.
7. LA CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES:
Instituciones que se personifican
Instituciones que no se personifican o Instituciones
Cosas
10. EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN DESDE LA PERSPECTIVA
TEÓRICA DEL INSTITUCIONALISMO JURÍDICO (“HAURIOU VS.
ROUSSEAU”)
“Si el momento fundacional adopta la forma de contrato social, entonces
el establecimiento del Derecho y del Estado es únicamente el efecto de las
voluntades individuales contratantes, y la ley como fuente del Derecho es
la expresión de la voluntad general.
11. EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN DESDE LA
PERSPECTIVA TEÓRICA DEL
INSTITUCIONALISMO JURÍDICO (“HAURIOU
VS. ROUSSEAU”)
Si por el contrario, el momento fundacional descansa en la constatación
de que no hay un solo momento en la historia del Estado en que no
exista un Derecho ya establecido en la nación con carácter previo a
cualquier fenómeno jurídico de nueva creación, entonces, la existencia
del Estado no puede vincularse a la acción de las voluntades
individuales ni a una hipotética voluntad general como plantea
Rousseau, sino al hecho de la institución social corporativa cuya
expresión es el Estado de Derecho, en virtud del cual las fuentes
jurídicas gubernamentales se verían subordinadas al Derecho ya
establecido.