Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Ensayo analítico de criminología (unidad i) pedro gandolphi
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para Educación Universitaria, Ciencia
y Tecnología
Universidad Bicentenaria de Aragua
Elaborado por:
Pedro L. Gandolphi M.
C.I. V- 15.796.691
Valle de La Pascua, 14 de Junio de 2016
2. Contrato Social
El contrato social se basa en la libertad de toda persona, desde el momento de
su nacimiento y como contradictoriamente en el instante de comenzar a existir
lleva ya varias ataduras, responsabilidades.
El contrato social, es un tratado sobre los derechos políticos, y no un debate
sobre los gobiernos existentes, y pretende enfrentarse con el difícil problema de
mantener la libertad en una sociedad que sea a la vez justa y humana.
El contrato social no propone un retorno a la naturaleza originaria, pero existe la
edificación de un modelo social que no se funde en los instintos y en los impulsos
pasionales pero tampoco exclusivamente en la razón aislada y contrapuesta a los
sentimientos y a la voz del mundo pre racional.
Según Jean-Jacques Rousseau, el principio que garantice esta transformación
social está constituido por la voluntad general, ya que sólo es ésta la que puede
dirigir las fuerzas del Estado hacia el bien común. Establece así la voluntad general
“como verdadero motor del cuerpo social”, en detrimento de la voluntad particular.
La voluntad general se configura mediante un pacto libre entre iguales. No se
admite la sumisión a terceras personas. Este pacto entre iguales supone la
renuncia de cada uno a sus propios intereses a favor de la colectividad, es decir, los
hombres voluntariamente renuncian a un estado de natural inocencia para
someterse a las reglas de la sociedad, a cambio de beneficios mayores inherentes
al intercambio social. Este consentimiento voluntario se materializa a través de un
contrato, “el contrato social” en este caso.
La reestructuración social que propone Rousseau debe tener como efecto la
total socialización del hombre, con objeto de impedir que surjan y se consoliden
intereses privados. El hombre sólo debe pensar en sí mismo cuando piense en los
demás. Nadie debe obedecer a otro, sino todos a las leyes que emanan del Estado,
las cuales son expresión de la voluntad general. Esta voluntad general debe estar
dirigida por una especie de filósofo-rey, el cual debe solicitar y facilitar los
esfuerzos de todos, para que todos quieran el bien común y eviten el mal, que se
3. identifica con los intereses particulares. Por lo tanto, el hombre, según
Rousseau, sólo debe obedecer a aquella conciencia pública representada por el
Estado. La voluntad general, encarnada por el Estado y en el Estado, lo es todo. En
definitiva, la defensa del bien común conduce a un vaciamiento del individuo, el
cual se ve absorbido por el cuerpo social.
Por otra parte, es necesario que haya contratos y leyes para unir los derechos a los
deberes y conducir la justicia a su objeto. Las leyes son realmente las condiciones
de la asociación civil. El pueblo sumiso a las leyes debe ser el autor de las mismas.
Siguiendo el mismo orden de ideas, el Estado, según contrato social, es delegación
y suma de voluntades para el crecimiento y prosperidad en sociedad, según el
hombre accede a perder el cuidado de su vieja y originaria naturaleza salvaje y
acuerda la existencia de un ente que lo norme y ampare a cambio de su
sometimiento a la ley y el cumplimiento de deberes.