El documento trata sobre el litisconsorcio. Explica que el litisconsorcio ocurre cuando dos o más personas litigan conjuntamente como demandantes o demandados. Describe los tres tipos de litisconsorcio (necesario, facultativo y cuasi necesario), sus características y efectos. También cubre la intervención de terceros en un proceso, los tipos de intervención (voluntaria y provocada) y los presupuestos para la intervención litisconsorcial de un tercero.
1. I G : s t u d y w i t h a r t
EL LITISCONSORCIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
ESCUELA DE POSGRADO
MAESTRIA EN DERECHO: MENCION DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL
CURSO : INTITUCIONES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL II
DOCENTE: DR. ISAAC ENRIQUE CASTRO CUBA BARINEZA
INTEGRANTES DEL GRUPO:
- DELGADO MELENDEZ Liz Yanira
- CASTILLO VILLANUEVA Raúl Jhonathan
- DELGADO CERECEDA Ramiro
2. I G : s t u d y w i t h a r t
DOC T RI NA NACI ONAL
Nos expone que el litisconsorcio se produce
cuando en un juicio o proceso dos o más
personas litigan en forma conjunta, bien como
demandantes o demandados.
ARTÍ CULO 92 CPC
Hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan
en forma conjunta como demandantes o
demandados, porque tienen una misma pretensión,
sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a
expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.
SI GNI F I CADO
El significado de la palabra Litisconsorcio, provienen
de los siguientes vocablos “litis” =conflicto o litigio,
“con” = junto y “sors”= suerte, lo que viene a
significar litigar conjuntamente y que implica a
compartir la misma posición, en la mayoría de los
casos la misma actividad procesal.
3. I G : s t u d y w i t h a r t
OBJETO
Menor actividad y
menores gastos
(economía procesal)
Evitar resoluciones
contradictorias.
Existirá
Litisconsor
cio en tres
casos
Cuando en un
proceso hay varias
personas como
accionantes o
demandados.
Cuando concurren al
proceso terceros que
reúnen los requisitos
indicados.
Cuando existe
acumulación de
procesos con partes
distintas y exista
comunidad de
pretensiones entre
alguna de ellas.
Requisitos
Procesales
Las relaciones
entre los
intervinientes
estén regulados
dentro de la misma
clase del proceso.
Que concurran los
presupuestos
procesales de
capacidad de las
partes y
competencia del
órgano
jurisdiccional
IMPORTANCIA
Tiene como
propósito principal la
preeminencia de los
principios procesales
de celeridad,
economía e
inmediación, y es a
través de estos
principios rectores
del proceso que se
va a evitar la
expedición de
sentencia
contradictorias que
atentan contra el
principio de
economía procesal
4. I G : s t u d y w i t h a r t
F U E N T E O B A S E
TIEMPO
P L U R I S U B J E T I V I D A D
• Litisconsorcio
originario
• Litisconsorcio
sucesivo
• Litisconsorcio
necesario
• Litisconsorcio
facultativo
• Litisconsorcio activo
• Litisconsorcio pasivo
• Litisconsorcio mixto
5. I G : s t u d y w i t h a r t
En la doctrina se le puede denominar como Litisconsorcio voluntario, Es una
figura técnica en la cual la presencia de varios sujetos en un determinado
proceso no es obligatorio.
Son considerados como litigantes independientes. Los actos de cada uno de
ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello se afecte la
unidad procesal, es decir, no están intrínsecamente ligados a una relación
sustantiva
Cada Litisconsorte facultativo deberá fundamentar y probar su posición, en la
misma medida que la sentencia deberá pronunciarse respecto de cada uno de
ellos de manera independiente y cada litisconsorte estará en aptitud para
impugnar la decisión en el examen que le perjudica.
LITISCONSORCIO
FACULTATIVO
ART.
94
CPC
6. I G : s t u d y w i t h a r t
CLASES DE LITISCONSORCIO
FACULTATIVO
Cuando hay conexión en la relaciones materiales.
Ejm:
- Cuando varias víctimas de un mismo accidente de tránsito
pretensionan en contra del sujeto que causó el daño
Cuando existe una conexidad entre las pretensiones de orden
instrumental, o afinidad entre las mimas.
Ejm:
-Los acreedores que se reúnen para demandar al mismo deudor
7. I G : s t u d y w i t h a r t
Siendo los sujetos parte de una relación material común que se discute en el
proceso, la decisión judicial también debe ser común.
Surgirá cuando la presencia de una pluralidad de una de las partes en el
proceso se imponga por la naturaleza de la propia pretensión discutida
o por las implicancias de la resolución judicial que ha de recaer en el
proceso.
Permite la integración de varias personas en la posición de una sola
parte, requiriéndose que todos los sujetos de la relación jurídica
material subyacente al proceso. Su participación implica que los sujetos
integren una sola parte actúen unidos.
8. I G : s t u d y w i t h a r t
EFECTOS PROCESALES DEL
LITISCONSORCIO NECESARIO
EN MATERIA DE EXCEPCIONES: las
excepciones propuestas favorecen a
todos.
EN MATERIA DE RECURSOS: Los
recursos interpuestos por alguno
favorecen o perjudican a los otros.
EN CUANTO A COSTAS O EXPENSAS:
Cuando hay condena contra los
litisconsortes, sin que se diga nada, se
entiende que se pagará en partes
iguales.
MOMENTO DE LA
INTEGRACIÓN AL PROCESO
DEL LITISCONSORTE
CON LA DEMANDA O CONTESTACIÓN,
CITADOS POR LAS PARTES.
CUANDO EL JUEZ CONSIDERE
NECESARIO.
CUANDO VOLUNTARIAMENTE SE
PRESENTEN AL PRCCESO YA INICIADO
9. I G : s t u d y w i t h a r t
Doctrinariamente se le
considera como una figura
intermedia entre el
litisconsorcio necesario y el
voluntario.
Nuestro ordenamiento
procesal no ha regulado
expresamente esta
modalidad, pero se encuentra
una afinidad a esta figura en
el art. 98 del CPC
No está impuesto por la
Ley, por ende ni la
naturaleza de la relación
jurídica obliga a los
sujetos vinculados a ella.
Cuando hay una
pluralidad de deudores
solidarios, el acreedor
puede demandar a todos
o a uno solo.
LITISCONSORCIO CUASI NECESARIO
10. I G : s t u d y w i t h a r t
Presupuestos de
las Intervención
de Terceros
Se llama tercero en el campo procesal a
todo aquel que no es parte en el
proceso, es decir a todo aquel ajena
absolutamente a la relación jurídico
procesal.
La incorporación del interviniente al
proceso tiene distintos orígenes. Puede
ocurrir por pedido de alguna de las
partes, del propio interviniente o del juez
INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL
de un tercero
Debe existir conexidad.
No es el demandante ni
demandado.
Debe existir un proceso
pendiente.
11. I G : s t u d y w i t h a r t
INTERVENCIÓN VOLUNTARIA
DE TERCERO
Intervención
Coadyuvante.
Intervención
Litisconsorcial de un
Tercero.
Intervención Excluyente
Principal.
Intervención excluyente
de propiedad.
INTERVENCIÓN PROVOCADA
DE UN TERCERO
Llamamiento en
garantía o
aseguramiento de
pretensión futura.
Llamamiento
posesorio.
Llamamiento en caso
de fraude o colusión.
12. I G : s t u d y w i t h a r t
GRACIAS
POR SU ATENCIÓN