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Autoridades financieras
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fue creada el 4 de octubre de
1821. El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, determina las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, siendo las fracciones VII y VIII las que precisan sus facultades en la
materia, en lo general y sustancial, por lo que a continuación se transcriben:
VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el
sistema bancario del país que comprende al
Banco Central, a la Banca Nacional de
Desarrollo y las demás instituciones
encargadas de prestar servicios de banca y
crédito.
VIII. Ejercer las atribuciones que le señalen las
leyes en materia de seguros, fianzas, valores y
de organizaciones y actividades auxiliares del
crédito.
Su importancia radica en que es la dependencia del
gobierno federal que encabeza al sector bancario y a
quien corresponde generalmente autorizar o revocar la
operatividad, así como dar la orientación de la política
financiera y crediticia a los intermediarios financieros.
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El 20 de agosto de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, un decreto por el cual se modificó el artículo 28 de nuestra
Constitución Política, adicionándosele los párrafos 6 y 7, en los cuales
se establece la naturaleza jurídica, funciones básicas y organización del
Banco Central, mismos que a continuación se transcriben:
El estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones
y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder
adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo
nacional que corresponda al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco
conceder financiamiento…
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a
través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de monedas y emisión
de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la
intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios,
así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones
de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su
observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas, cuya designación
será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de
Senadores o Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por
periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus
funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro
empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación
del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o
de beneficencia […]. Las personas encargadas de la conducción del banco central,
podrán ser sujetos de juicio político, conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de
esta Constitución.
Posteriormente, el 23 de diciembre de 1993,
se publicó la Ley del Banco de México.
Mediante la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del 28 de
abril de 1995, se crea esta Comisión como un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades
ejecutivas, derogándose con ello lo relativo a la organización y funcionamiento
de la Comisión Nacional Bancaria dentro de la Ley de Instituciones de Crédito.
Destaca el artículo 2º de la dicha Ley las facultades de esta Comisión, por lo
que a continuación se transcribe:
La Comisión tendrá por objeto supervisar y
regular en el ámbito de su competencia a
las entidades integrantes del sistema
financiero mexicano que esta Ley señala, a
fin de procurar su estabilidad y correcto
funcionamiento, así como mantener y
fomentar el sano y equilibrado desarrollo de
dicho sistema en su conjunto, en protección
de los intereses del público.
También será su objeto supervisar y
regular a las personas físicas y demás
personas morales, cuando realicen
actividades previstas en las leyes relativas
al citado sistema financiero.
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Esta comisión fue creada el 23 de mayo de 1995. Es un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, que tiene como encomienda o facultad principal
la regulación, inspección y vigilancia de las AFORES
(Administradoras de Fondos para el Retiro), SIEFORES
(Sociedades de Inversión Especializadas de fondos para el Retiro)
y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR.
La ley que la regula es de orden público e interés social y tiene
como objeto regir el funcionamiento de los sistemas de ahorro
para el retiro y sus participantes previstos en la Ley del SAR y en
las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los trabajadores y del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los trabajadores del Estado.
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Este Instituto fue creado por la Ley de Protección al Ahorro Bancario,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, sustituyó al
Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fideicomiso administrado por el Banco de
México).
Es un Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con plena
capacidad para el desarrollo de sus fines con sujeción a las normas reguladas para
entidades paraestatales. Su objeto primordial, de acuerdo con el artículo 67 de la
Ley de Protección al Ahorro Bancario, es:
I. Proporcionar a las Instituciones, en beneficio
de los intereses de las personas a que se refiere
el artículo1° de esta Ley, un sistema para la
protección del ahorro bancario que garantice el
pago, a través de la asunción por parte del
Instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las
obligaciones establecidas en la presente Ley, a
cargo de dichas Instituciones, y
II. Administrar, en términos de esta Ley, los
programas de saneamiento financiero que
formule y ejecute en beneficio de los
ahorradores y usuarios de las Instituciones y en
salvaguarda del sistema nacional de pagos.
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Esta Comisión se constituye como un Organismo Público
descentralizado y fue creada por la Ley de Protección y Defensa
al Usuario de Servicios Financieros del 18 de enero de 1999.
Cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones y
laudos y facultades de autoridad para imponer las sanciones
administrativas previstas en su ley.
Tiene, entre otros objetos, el de promover, asesorar, proteger y
defender los intereses de los usuarios de operaciones de inversión,
de cheques y de ahorro, contratos de crédito, cuentas de ahorro para
el retiro, prima de seguro, etcétera; así mismo, para actuar como
conciliador y árbitro en los conflictos que éstos se sometan a su
consideración y para proveer a la equidad en las relaciones entre
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  • 2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fue creada el 4 de octubre de 1821. El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determina las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo las fracciones VII y VIII las que precisan sus facultades en la materia, en lo general y sustancial, por lo que a continuación se transcriben: VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar servicios de banca y crédito. VIII. Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito. Su importancia radica en que es la dependencia del gobierno federal que encabeza al sector bancario y a quien corresponde generalmente autorizar o revocar la operatividad, así como dar la orientación de la política financiera y crediticia a los intermediarios financieros. Rediseñar imagen
  • 3. El 20 de agosto de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el cual se modificó el artículo 28 de nuestra Constitución Política, adicionándosele los párrafos 6 y 7, en los cuales se establece la naturaleza jurídica, funciones básicas y organización del Banco Central, mismos que a continuación se transcriben: El estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponda al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento… No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de monedas y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas, cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia […]. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político, conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución. Posteriormente, el 23 de diciembre de 1993, se publicó la Ley del Banco de México.
  • 4. Mediante la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del 28 de abril de 1995, se crea esta Comisión como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, derogándose con ello lo relativo a la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional Bancaria dentro de la Ley de Instituciones de Crédito. Destaca el artículo 2º de la dicha Ley las facultades de esta Comisión, por lo que a continuación se transcribe: La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público. También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero. Rediseñar imagen
  • 5. Esta comisión fue creada el 23 de mayo de 1995. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene como encomienda o facultad principal la regulación, inspección y vigilancia de las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro), SIEFORES (Sociedades de Inversión Especializadas de fondos para el Retiro) y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR. La ley que la regula es de orden público e interés social y tiene como objeto regir el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en la Ley del SAR y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado. Rediseñar imagen
  • 6. Este Instituto fue creado por la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, sustituyó al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fideicomiso administrado por el Banco de México). Es un Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con plena capacidad para el desarrollo de sus fines con sujeción a las normas reguladas para entidades paraestatales. Su objeto primordial, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, es: I. Proporcionar a las Instituciones, en beneficio de los intereses de las personas a que se refiere el artículo1° de esta Ley, un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción por parte del Instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la presente Ley, a cargo de dichas Instituciones, y II. Administrar, en términos de esta Ley, los programas de saneamiento financiero que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las Instituciones y en salvaguarda del sistema nacional de pagos. Rediseñar imagen
  • 7. Esta Comisión se constituye como un Organismo Público descentralizado y fue creada por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros del 18 de enero de 1999. Cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos y facultades de autoridad para imponer las sanciones administrativas previstas en su ley. Tiene, entre otros objetos, el de promover, asesorar, proteger y defender los intereses de los usuarios de operaciones de inversión, de cheques y de ahorro, contratos de crédito, cuentas de ahorro para el retiro, prima de seguro, etcétera; así mismo, para actuar como conciliador y árbitro en los conflictos que éstos se sometan a su consideración y para proveer a la equidad en las relaciones entre éstos y las Instituciones Financieras. Rediseñar imagen