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MAPAS CONCEPTUALES
El Delito, LA Culpa, La Mora y la Extinción, en el Derecho Romano
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
----------------------------------------------------------------------------------------
Derecho Romano
----------------------------------------------------------------------------------------
BARQUISIMETO, AGOSTO DE 2016
Autor: Yojhan Páez
Cedula: 24.162.831
Materia: Dcho. Romano II
Profesor: Abg. Antonio
Colmenarez
Sección: Saia B
1. Delitos en el Derecho Romano
Delito: Son aquellas que derivan de hechos ilícitos
tipificados penalmente. En virtud del delito, nace en
Derecho Romano a cargo del autor del mismo la
obligación de pagar una pena pecuniaria en favor de la
víctima del delito. Dicha pena pecuniaria consiste,
normalmente, en un múltiplo del valor del daño causado
a la víctima. También el importe de la pena pecuniaria
podía consistir en la indemnización del daño causado.
Cuasi Delitos: Justiniano en el Libro IV, Título V de
sus Institutas, considera como casos de cuasi delitos, al
del Juez que hizo suyo el proceso, la del habitador por las
cosas arrojadas o vertidas desde la casa a la vía pública,
o las cosas peligrosamente colocadas o suspendidas, y la
del dueño de una posada o caballeriza o capitán del
barco.
Evolución de los Delitos
Época Antigua
Según Chibly Abouhamad
Época Clásica
Delitos Públicos: Se
encuentra el perjuicios, el
incendio, la infidelidad, la
prevaricación del juez, el
falso testimonio, el
perduellio, que se refiere al
ataque contra el Estado;
ejemplo la rebelión o
traición a la patria, luego se
extendió a los atentados en
contra los dioses y cosas
públicas, la sanción es la
pena capital y el parricidium
es cualquiera que hubiese
causado la muerte a otro.
Delitos Privados: Entre
estos delitos se tienen el
Furtum, le iniura, la rapiña y
el damnum iniura datum y la
represión era diversa, para
algunos la Ley de Talión y
para otros la Composición
Voluntaria.
Delitos Públicos:
1. Lex Julia sobre la majestad,
2. Lex Cornellia de Sicarios, que
persigue con hierro vengador al
homicida, y a los que van armados
con dardos a matar un hombre.
3. Lex Pompeia de Parricidios,
sanciona aquel que ha apresurado
la muerte de su ascendiente o de
su hijo o de una persona de su
parentela.
4. Lex Cornellia de falsis, castiga
aquel que ha escrito, leído o
sellado un testamento falso.
5. Lex lulia de peculatis, sanciona al
que sustrae caudales, o cosas
públicas sagradas.
Delitos Privados.
Se modifican ciertos delitos, la injuria
comprende no solo atentado contra la
persona física sino también en contra las
ofensas contra la moral y el honor de la
personalidad.
Se incluye el ultraje al pudor de la mujer,
y los hechos que lesionan el buen nombre
o reputación de que goza una persona.
Se amplía el concepto de Furtum y
abarca la usurpación y despojo de las
herencias.
El damnum iniura datum es regulado por
la ley Aquilia.
Derecho Justiniano
Furtum Es la sustracción
fraudulenta de una cosa mueble
ajena, realizada con ánimo de
lucro como el uso ilícito o la
apropiación indebida por parte
quien ya tenía la cosa con el
consentimiento de su dueño.
Furtum rei. Hurto de cosa ajena
contra la voluntad de su dueño. Es
el hurto con violencia.
Furtum uso. Utilización abusiva
de una cosa ajena que ya se
posee.
Furtum posesiones. Es la
frustración de cosa propia.
Iniuria re: Por el hecho.
Iniuria verbis: De palabra.
Iniuria directa: Es contra la
persona a la que se acusa.
Iniuria directa. Cuando se le
acusa a los familiares de una
persona.
Iniuria levis: Leve
Iniuria atrox: Grave
Daños Injustamente Causados.
Iniuria. El daño tiene que ser injusto; contrario al derecho y
por esta razón no se comete este delito si se ejercita un
derecho propio o se actúa en legítima defensa o en estado de
necesidad.
Culpa. Es la conducta negligente del que ocasiona un daño.
En principio para que se diera la culpa, hacía falta un
comportamiento positivo; no se respondía por omisión. Se
respondía por culpa levísima que se puede definir como la
omisión de las precauciones debidas. A la culpa se
contrapone el dolo que es intención maliciosa de causar el
daño.
Damnum. Es la pérdida patrimonial que se sufre por culpa
de otro. Tiene que existir una relación de causalidad entre el
daño. Tiene que existir una relación de causalidad entre el
daño causado y la acción y además en principio se tenía que
causar directamente con alguna parte del cuerpo y es lo que
conoce la jurisprudencia con la expresión “Damnum corpore
corpori datum” y entonces se concede una actio in factum.
2. La Culpa en el Derecho Romano
La Culpa: Incurre en culpa el deudor que no pone en el
cumplimiento de su obligación la diligencia debida.
Clases de Culpa
Culpa levis: (leve) es la
negligencia media o la
inobservancia de la diligencia
media exigida al deudor en el
cumplimiento de su obligación.
Culpa lata: (grave), es la
culpa máxima e incurre en
ella quien no pone ninguna
diligencia en el cumplimiento
de su obligación.
Según los Juristas
In Abstracto: Es la omisión por parte del
deudor de la diligencia que pone en sus
negocios un buen padre de familia.
In concreto: Es la omisión de la diligencia
que el deudor en cuestión pone en sus
asuntos.
En el Derecho Romano la regla general es
que el deudor responde por dolo, por
culpa “lata” y por culpa “levis in abstracto”.
Culpa “levissima”: La omisión es una
negligencia mínima o, lo que es lo mismo,
la omisión de la diligencia que un hombre
muy cuidadoso pondría en sus negocios.
Derecho De Justiniano
Culpa “in vigilando” y Culpa “in eligendo”:
Estos dos tipos de culpa se refieren a los
empresarios. Los empresarios responden frente a
sus clientes de la actividad de sus empleados. El
empresario responde porque ha de elegir bien a
sus empleados o vigilar bien a sus empleados en
sus actividades.
3. La Mora, Efectos y Requisitos en el Derecho Romano
Mora: Es el retraso en el cumplimiento de la obligación.
Mora Debitoris: (El deudor) Es el retraso imputable
al deudor en el cumplimiento de su obligación.
Obligación valida y exigible.
Se precisa también el requerimiento de pago
efectuado por el acreedor al deudor judicial o
extrajudicialmente.
Mora Creditoris: (mora del acreedor) Se produce
cuando el acreedor se negaba a recibir la prestación
debida.
Efectos Requisitos
Deja los riesgos a cargo del
deudor.
Hace exigibles los frutos de
la cosa.
Corren los intereses de la
suma debidos en contratos
de buena fe
Cumplimiento de la
prestación.
Convenio de las partes.
Oferta Real de Pago al
acreedor
Efectos Requisitos
Purga la mora del
deudor
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intereses.
Produce indemnización
por daños y perjuicios
Que el acreedor se rehúse a
aceptar el cumplimiento de la
obligación.
Que se ausente sin dejar
representante capaz de
recibir el pago
Que se niegue a acudir para
los actos de ejecución de la
obligación.
Extinción
Recibimiento del pago Deja los riesgos a cargo del acreedor.Convenimiento de las partes.Manifestación de aceptación.
Modos de Extinción de las Obligaciones en el Derecho Romano
Voluntarios: Son aquellas formas de extinción
que se producen como resultado de una actividad
voluntaria de las partes. Ejemplo: El pago, la
novación.
Necesarios: Son aquellas formas de extinción que
se producen inevitablemente por circunstancias
ajenas a la voluntad de las partes. Ejemplo:
Confusión, prescripción.
El pago o Solutio: Consiste
en el cumplimiento de la
prestación que constituye el
objeto de la obligación.
Existe casos en debe ser
efectuado exclusivamente
cuando la obligación es
personalísima debe ser
cumplido el pago por el
deudor.
¿Quién Paga?: Para que el pago
sea válido se requiere capacidad del
deudor.
¿Es válido el pago realizado por un tercero?:
Si era factible en las obligaciones de Dar, y este
debe tener las mismas condiciones de ser capaz y
propietario como el propio deudor, y que proceda
con la intención en el sentido de que la obligación
que paga es ajena.
Con intención de Donar
Por mandato expreso del deudor
Sin conocimiento del deudor
“gestión de negocios”
La Novación: Acto por el cual
se extingue una obligación
precedente sustituyéndola por
otra nueva. Soldados
Romanos
Requisitos de la novación:
 La existencia de una obligación
anterior válida.
 Convención que de nacimiento a
la obligación.
 Identidad de Objeto: que debe
ser el mismo.
 Diferencia entre la obligación
nueva y la vieja
 Animus Novantin: Intención de
novar.
 Animus Novis: introducción del
elemento nuevo.
Tipos de Novación
Novación Subjetiva Voluntaria:
Cambia uno de los sujetos (Acreedor o
Deudor). Es la única forma para la cesión
de Créditos.
Novación Objetiva Voluntaria: En el
derecho clásico no se permitía el cambio
de objeto.
En la república el pretor autorizó tres casos:
Variación del Objeto en sí mismo: Puede
cambiar la naturaleza de la obligación (por
ejemplo cambiar una obligación pretoriana por
una estipulatio).
Adición o supresión de un elemento
accidental del negocio jurídico: (Plazo,
condición, etc.)
Novación Legal o Forzosa: Era
simplemente la litis contestatio ya que las
partes renunciaban a la obligación anterior
transformándose en una nueva.
La confusión: Es un modo de extinción de las
obligaciones que tiene lugar cuando se reúnen
en una misma persona la doble cualidad de
acreedor y deudor. (Ejemplo: cuando una
persona hereda a otra de la cual era deudora
o acreedora).
La Aceptilación: El acreedor hace remisión de
deuda al deudor, es decir se compromete a no
reclamar el pago.
Requisitos:
 Es necesario que se haga en formas
solemnes.
 Se realiza con una interrogación seguida
de una respuesta, en este caso el deudor
u obligado formula la pregunta: ¿Tienes
por recibido lo debido? El acreedor da
contestación así: Lo tengo por recibido.
De esa forma queda el deudor liberado.
Caracteres:
 No debe tener por objeto más que la cosa
debida.
 No comporta la aceptación de
modalidades: condición o término.
 Es un pago beneficioso para el deudor,
pues su liberación se efectúa sin pagar.
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Pérdida de la cosa Debida: La pérdida de la
cosa extingue la obligación de pleno derecho.
Pero es necesario distinguir lo siguiente:
 Si la obligación de una cosa in genere
la obligación no se extingue.
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extingue la obligación.
Mutuo Disentimiento: Este es un modo de
extinción de los contratos consensúales, que
podía extinguirse por mutuo disentimiento ó
Consensus contrarius, si el deudor no
cumpliere con la prestación.
Concursos de Causa Lucrativas: Es procedente
en obligaciones a título gratuito. Si una persona
debe una cosa a título gratuito a otra persona a
titulo también gratuito se extingue la obligación. Se
aplica en materias de legados y donaciones.
Muertes o Capitis Deminutio: Si se trata de una
obligación de hacer la muerte y la capitis provoca
su extinción, no así las obligaciones de dar que se
transmite a sus herederos.
Resolución y Terminación: Opera con el cumplimiento
de la condición resolutoria que subordinó la obligación.
La Terminación: Opera con el cumplimiento del término
que las partes hubieren adicionado al contrato.
Transacción: Es un modo de extinción de las
obligaciones por vía de excepción. Es un acto jurídico que
permite extinguir obligaciones dudosas o litigiosas, por
medio de concesiones recíprocas de las partes, o sea por
un arreglo o acuerdo entre ellas.

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Evolución de los delitos en el Derecho Romano

  • 1. MAPAS CONCEPTUALES El Delito, LA Culpa, La Mora y la Extinción, en el Derecho Romano
  • 2. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela De Derecho ---------------------------------------------------------------------------------------- Derecho Romano ---------------------------------------------------------------------------------------- BARQUISIMETO, AGOSTO DE 2016 Autor: Yojhan Páez Cedula: 24.162.831 Materia: Dcho. Romano II Profesor: Abg. Antonio Colmenarez Sección: Saia B
  • 3. 1. Delitos en el Derecho Romano Delito: Son aquellas que derivan de hechos ilícitos tipificados penalmente. En virtud del delito, nace en Derecho Romano a cargo del autor del mismo la obligación de pagar una pena pecuniaria en favor de la víctima del delito. Dicha pena pecuniaria consiste, normalmente, en un múltiplo del valor del daño causado a la víctima. También el importe de la pena pecuniaria podía consistir en la indemnización del daño causado. Cuasi Delitos: Justiniano en el Libro IV, Título V de sus Institutas, considera como casos de cuasi delitos, al del Juez que hizo suyo el proceso, la del habitador por las cosas arrojadas o vertidas desde la casa a la vía pública, o las cosas peligrosamente colocadas o suspendidas, y la del dueño de una posada o caballeriza o capitán del barco. Evolución de los Delitos Época Antigua Según Chibly Abouhamad Época Clásica Delitos Públicos: Se encuentra el perjuicios, el incendio, la infidelidad, la prevaricación del juez, el falso testimonio, el perduellio, que se refiere al ataque contra el Estado; ejemplo la rebelión o traición a la patria, luego se extendió a los atentados en contra los dioses y cosas públicas, la sanción es la pena capital y el parricidium es cualquiera que hubiese causado la muerte a otro. Delitos Privados: Entre estos delitos se tienen el Furtum, le iniura, la rapiña y el damnum iniura datum y la represión era diversa, para algunos la Ley de Talión y para otros la Composición Voluntaria. Delitos Públicos: 1. Lex Julia sobre la majestad, 2. Lex Cornellia de Sicarios, que persigue con hierro vengador al homicida, y a los que van armados con dardos a matar un hombre. 3. Lex Pompeia de Parricidios, sanciona aquel que ha apresurado la muerte de su ascendiente o de su hijo o de una persona de su parentela. 4. Lex Cornellia de falsis, castiga aquel que ha escrito, leído o sellado un testamento falso. 5. Lex lulia de peculatis, sanciona al que sustrae caudales, o cosas públicas sagradas. Delitos Privados. Se modifican ciertos delitos, la injuria comprende no solo atentado contra la persona física sino también en contra las ofensas contra la moral y el honor de la personalidad. Se incluye el ultraje al pudor de la mujer, y los hechos que lesionan el buen nombre o reputación de que goza una persona. Se amplía el concepto de Furtum y abarca la usurpación y despojo de las herencias. El damnum iniura datum es regulado por la ley Aquilia. Derecho Justiniano Furtum Es la sustracción fraudulenta de una cosa mueble ajena, realizada con ánimo de lucro como el uso ilícito o la apropiación indebida por parte quien ya tenía la cosa con el consentimiento de su dueño. Furtum rei. Hurto de cosa ajena contra la voluntad de su dueño. Es el hurto con violencia. Furtum uso. Utilización abusiva de una cosa ajena que ya se posee. Furtum posesiones. Es la frustración de cosa propia. Iniuria re: Por el hecho. Iniuria verbis: De palabra. Iniuria directa: Es contra la persona a la que se acusa. Iniuria directa. Cuando se le acusa a los familiares de una persona. Iniuria levis: Leve Iniuria atrox: Grave Daños Injustamente Causados. Iniuria. El daño tiene que ser injusto; contrario al derecho y por esta razón no se comete este delito si se ejercita un derecho propio o se actúa en legítima defensa o en estado de necesidad. Culpa. Es la conducta negligente del que ocasiona un daño. En principio para que se diera la culpa, hacía falta un comportamiento positivo; no se respondía por omisión. Se respondía por culpa levísima que se puede definir como la omisión de las precauciones debidas. A la culpa se contrapone el dolo que es intención maliciosa de causar el daño. Damnum. Es la pérdida patrimonial que se sufre por culpa de otro. Tiene que existir una relación de causalidad entre el daño. Tiene que existir una relación de causalidad entre el daño causado y la acción y además en principio se tenía que causar directamente con alguna parte del cuerpo y es lo que conoce la jurisprudencia con la expresión “Damnum corpore corpori datum” y entonces se concede una actio in factum.
  • 4. 2. La Culpa en el Derecho Romano La Culpa: Incurre en culpa el deudor que no pone en el cumplimiento de su obligación la diligencia debida. Clases de Culpa Culpa levis: (leve) es la negligencia media o la inobservancia de la diligencia media exigida al deudor en el cumplimiento de su obligación. Culpa lata: (grave), es la culpa máxima e incurre en ella quien no pone ninguna diligencia en el cumplimiento de su obligación. Según los Juristas In Abstracto: Es la omisión por parte del deudor de la diligencia que pone en sus negocios un buen padre de familia. In concreto: Es la omisión de la diligencia que el deudor en cuestión pone en sus asuntos. En el Derecho Romano la regla general es que el deudor responde por dolo, por culpa “lata” y por culpa “levis in abstracto”. Culpa “levissima”: La omisión es una negligencia mínima o, lo que es lo mismo, la omisión de la diligencia que un hombre muy cuidadoso pondría en sus negocios. Derecho De Justiniano Culpa “in vigilando” y Culpa “in eligendo”: Estos dos tipos de culpa se refieren a los empresarios. Los empresarios responden frente a sus clientes de la actividad de sus empleados. El empresario responde porque ha de elegir bien a sus empleados o vigilar bien a sus empleados en sus actividades. 3. La Mora, Efectos y Requisitos en el Derecho Romano Mora: Es el retraso en el cumplimiento de la obligación. Mora Debitoris: (El deudor) Es el retraso imputable al deudor en el cumplimiento de su obligación. Obligación valida y exigible. Se precisa también el requerimiento de pago efectuado por el acreedor al deudor judicial o extrajudicialmente. Mora Creditoris: (mora del acreedor) Se produce cuando el acreedor se negaba a recibir la prestación debida. Efectos Requisitos Deja los riesgos a cargo del deudor. Hace exigibles los frutos de la cosa. Corren los intereses de la suma debidos en contratos de buena fe Cumplimiento de la prestación. Convenio de las partes. Oferta Real de Pago al acreedor Efectos Requisitos Purga la mora del deudor Da fin al curso de intereses. Produce indemnización por daños y perjuicios Que el acreedor se rehúse a aceptar el cumplimiento de la obligación. Que se ausente sin dejar representante capaz de recibir el pago Que se niegue a acudir para los actos de ejecución de la obligación. Extinción Recibimiento del pago Deja los riesgos a cargo del acreedor.Convenimiento de las partes.Manifestación de aceptación.
  • 5. Modos de Extinción de las Obligaciones en el Derecho Romano Voluntarios: Son aquellas formas de extinción que se producen como resultado de una actividad voluntaria de las partes. Ejemplo: El pago, la novación. Necesarios: Son aquellas formas de extinción que se producen inevitablemente por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes. Ejemplo: Confusión, prescripción. El pago o Solutio: Consiste en el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. Existe casos en debe ser efectuado exclusivamente cuando la obligación es personalísima debe ser cumplido el pago por el deudor. ¿Quién Paga?: Para que el pago sea válido se requiere capacidad del deudor. ¿Es válido el pago realizado por un tercero?: Si era factible en las obligaciones de Dar, y este debe tener las mismas condiciones de ser capaz y propietario como el propio deudor, y que proceda con la intención en el sentido de que la obligación que paga es ajena. Con intención de Donar Por mandato expreso del deudor Sin conocimiento del deudor “gestión de negocios” La Novación: Acto por el cual se extingue una obligación precedente sustituyéndola por otra nueva. Soldados Romanos Requisitos de la novación:  La existencia de una obligación anterior válida.  Convención que de nacimiento a la obligación.  Identidad de Objeto: que debe ser el mismo.  Diferencia entre la obligación nueva y la vieja  Animus Novantin: Intención de novar.  Animus Novis: introducción del elemento nuevo. Tipos de Novación Novación Subjetiva Voluntaria: Cambia uno de los sujetos (Acreedor o Deudor). Es la única forma para la cesión de Créditos. Novación Objetiva Voluntaria: En el derecho clásico no se permitía el cambio de objeto. En la república el pretor autorizó tres casos: Variación del Objeto en sí mismo: Puede cambiar la naturaleza de la obligación (por ejemplo cambiar una obligación pretoriana por una estipulatio). Adición o supresión de un elemento accidental del negocio jurídico: (Plazo, condición, etc.) Novación Legal o Forzosa: Era simplemente la litis contestatio ya que las partes renunciaban a la obligación anterior transformándose en una nueva. La confusión: Es un modo de extinción de las obligaciones que tiene lugar cuando se reúnen en una misma persona la doble cualidad de acreedor y deudor. (Ejemplo: cuando una persona hereda a otra de la cual era deudora o acreedora). La Aceptilación: El acreedor hace remisión de deuda al deudor, es decir se compromete a no reclamar el pago. Requisitos:  Es necesario que se haga en formas solemnes.  Se realiza con una interrogación seguida de una respuesta, en este caso el deudor u obligado formula la pregunta: ¿Tienes por recibido lo debido? El acreedor da contestación así: Lo tengo por recibido. De esa forma queda el deudor liberado. Caracteres:  No debe tener por objeto más que la cosa debida.  No comporta la aceptación de modalidades: condición o término.  Es un pago beneficioso para el deudor, pues su liberación se efectúa sin pagar.  No admite representación. Pérdida de la cosa Debida: La pérdida de la cosa extingue la obligación de pleno derecho. Pero es necesario distinguir lo siguiente:  Si la obligación de una cosa in genere la obligación no se extingue.  Si la obligación es de una cosa cierta se extingue la obligación. Mutuo Disentimiento: Este es un modo de extinción de los contratos consensúales, que podía extinguirse por mutuo disentimiento ó Consensus contrarius, si el deudor no cumpliere con la prestación. Concursos de Causa Lucrativas: Es procedente en obligaciones a título gratuito. Si una persona debe una cosa a título gratuito a otra persona a titulo también gratuito se extingue la obligación. Se aplica en materias de legados y donaciones. Muertes o Capitis Deminutio: Si se trata de una obligación de hacer la muerte y la capitis provoca su extinción, no así las obligaciones de dar que se transmite a sus herederos. Resolución y Terminación: Opera con el cumplimiento de la condición resolutoria que subordinó la obligación. La Terminación: Opera con el cumplimiento del término que las partes hubieren adicionado al contrato. Transacción: Es un modo de extinción de las obligaciones por vía de excepción. Es un acto jurídico que permite extinguir obligaciones dudosas o litigiosas, por medio de concesiones recíprocas de las partes, o sea por un arreglo o acuerdo entre ellas.