1. INSPECTION JOURNAL
The Magazine for Inspection August 2016 No 7
Danfer De la Cruz Carrasco es Ingeniero de Soldadura, Inspector Autorizado ASME, Inspector Autorizado API 653 -
510, Senior CWI, ASNT Level III, Inspector de Gruas Moviles, Auditor Lider ISO 9001 y Consultor Tecnico para WELDING
INSPECTOR PERU S.A.C - Telf.: 987312768
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INTRODUCCION.
El presente boletín tiene la intención de aclarar los
requerimientos del código ASME sección V, T-150(d) en la
aplicación de un procedimiento demostrativo versus un
procedimiento calificado y su aplicación en los actuales
códigos de construcción ASME.
Este artículo está limitado a los códigos de construcción
ASME para servicios no nucleares.
ASME sección V
Sección V funciona como un código de referencia. En las
ultimas ediciones del código no se han agregado cambios
en T-150(d), el cual incluye una clara advertencia a los
usuarios en su frase introductoria:
“Cuando sea requerido por el código de referencia” –
“When requiered by the referecing code section”.
Entonces demos una mirada a los códigos que referencian
a la sección V en cuanto a los ensayos NDE para una mejor
aclaración.
CUANDO EL ASME SECCION V,
PARRAFO T-150(d) ES APLICADO?
PROCEDIMIENTOS: DEMOSTRATIVO O
CALIFICADO
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ASME sección I
ASME sección I recientemente publico la interpretación I-
13-23 para aclararnos cuando los procedimientos de
ensayos no destructivos necesitan ser calificados de
acuerdo con la sección V, articulo 1, T-150 (d).
Interpretation: I-13-23
Subject: Qualification of Written NDE Procedures
(2013 Edition)
Date Issued: June 3, 2014
File: 14-252
Question: Is it mandatory that written nondestructive
examination procedures that are required by Section I
be qualified in accordance with Section V, Article 1, T-
150(d)?
Reply: No.
En la edición 2015 de la sección I, los párrafos A-260.1 y A-
270.1 fueron revisados para declarar lo siguiente con
respecto a los exámenes con partículas magnéticas (MT) y
líquidos penetrantes (PT):
“deben ser realizados con un procedimiento demostrativo a
satisfacción del Inspector Autorizado ASME y certificado
por el fabricante de acuerdo con los requerimientos de T-
150(a) o (b) de la sección V”.
Cuando la sección I referencia examen con ultrasonido
(UT) en PW-11, el lector es re direccionado a PW-52.
PW-52.1, declara que el examen con ultrasonido será
realizado de acuerdo a los requerimientos de la sección V,
Articulo 4, Apéndice Mandatorio VII “Ultrasonic
Examination Requierements for Workmanship Based
Acceptance Criteria”, como el Apéndice Mandatorio VII no
llama ningún requerimiento de calificación del
procedimiento, T-150(d) no aplica, quedando claro que una
calificación del procedimiento NDE no es un requerimiento.
ASME Sección VIII, División 1
En la edición 2015 del código ASME, División 1 una
interpretación fue publicada para igualmente aclarar que
procedimientos de exámenes MT y PT necesitan no ser
calificados de acuerdo con el párrafo T-150(d). La pregunta
y respuesta son mostradas abajo:
Question: Is it the intent of paragraph 8-1(b) y 12-1(b)
to require qualification of examination procedures in
accordance with paragraph T-150(d) of section V,
Article 1?
Reply: No
Como resultado de esta interpretación, revisiones de los
apéndices 8-1(b) y 12-1(b) fueron realizados en la edición
2015 del código para remover las referencias a
“calificaciones”.
El examen con ultrasonido (UT) de la sección VIII, División
1 es referenciado en UW-53. Este párrafo dirige al lector al
Apéndice Mandatorio 12. Similar a la redacción para MT y
PT, párrafo 12-1(c) menciona a todo el párrafo T-150; sin
embargo, UW-53 no indica la calificación del procedimiento
escrito en ninguna de sus referencias. La conclusión es que
T-150(d) no aplica cuando UT es realizado de acuerdo con
los requerimientos de UW-53.
Para la Sección VIII, Division1, cuando examen por
ultrasonido es realizado en lugar de examen por radiografía
(UT in lieu of RT), está permitido en UW-51(a)(4), hay una
diferente conclusión con respecto a la necesidad de la
calificación de desempeño del procedimiento. UW-51(a)(4)
hace referencia a la Sección VIII División 2, párrafos 7.5.5
subpárrafos 7.5.5.1, el cual declara lo siguiente:
“ examen con ultrasonido deben ser realizados de acuerdo
a un procedimiento escrito conforme los requerimientos de
la Sección V, Articulo 4, Apéndice Mandatorio VIII” –
Ultrasonic Examination Requirements for a Fracture
Mechanics Based Acceptance Criteria”.
En este Apéndice, el párrafo VIII-421.2 requiere que el
Apéndice Mandatorio IX sea usado. El Apéndice
Mandatorio IX requiere que el procedimiento escrito
detallado sea calificado. Como resultado, la calificación del
procedimiento de acuerdo con T-150(d) es requerido
cuando se realice UT en lugar de radiografía por la sección
VIII Divisiones 1 y 2.
CASOS CODIGOS ASME.
Los Casos Códigos de ASME Boiler and Pressure Vessel
Code y B31 que direccionan exámenes con ultrasonido
requieren especial atención.
Usuarios del B31 Caso 181-2 (ASME B31.3 Process
Piping) y B31 Caso 189 (ASME B31.1 Power Piping), (UT
en lugar de RT) deben notar que en los párrafos 1) c) en
cada uno de estos documentos direccionan:
“Calificación del Procedimiento deben reunir los
requerimientos del ASME Sección V, Articulo Mandatorio
IX”.
Como resultado, calificación del procedimiento de acuerdo
con T-150(d) es requerido cuando realice UT de acuerdo
con ambos Casos.
Las reglas alternativas dadas en el Caso Código 2235-13
(Seccion I – Power Piping y Seccion XII – Rules for
Construction and Continued Service of Transport Tanks) y
el B31 Caso 186 (ASME B31.12 – Hydrogen Piping and
Pipelines) tienen palabras diferentes. El párrafo (c) en cada
uno de estos casos códigos, declara:
“ Los exámenes con ultrasonido deben ser realizados de
acuerdo con un procedimiento escrito en conformidad con
los requerimientos de la Sección V, Articulo 4. El
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procedimiento debe ser demostrado a un desempeño
aceptable en un block de calificación…”.
A pesar del uso del término “Block de Calificación” indicado
líneas arriba, la “Demostración” del procedimiento es
referenciado en lugar de la “Calificación del procedimiento”.
Esto significa, para la Seccion XII, demostración a
satisfacción del inspector y certificación por el Fabricante
de acuerdo con los requerimientos de la Seccion V, T-150
(a) o (b) son requeridos, sin embargo, la calificación del
procedimiento en cumplimiento con T-150(d) no es un
requerimiento.
Similar al B31 Caso 186 (ASME B31.12) solamente
requiere una aceptable demostración, no una calificación
del procedimiento.
Si la calificación del procedimiento es un requerimiento por
el código de construcción y referenciado la sección V
párrafo T-150(d), este debe estar bajo el control y
supervisión por una persona calificada como nivel III en la
técnica a calificar y testificado por el inspector autorizado.
El nivel III encargado del control y supervisión debe
pertenecer o ser contratado por el organización a calificar.
La técnica debe ser realizada por un calificado personal
como nivel II o III (nivel III diferente al supervisor).
La demostración se considera aceptable si el inspector
autorizado y el supervisor nivel III quedan conformes que
los defectos producidos en la demostración son revelados
en su tamaño, cantidad, ubicación y caracterización.
La siguiente tabla nos ayuda a reconocer cuando el código
de construcción requiere la calificación o demostración de
un procedimiento por UT.
Los usuarios deben siempre referenciarse al Código de
Construcción aplicable para los detalles completos.
Tabla extraída del NBIC Bulletin