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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
DE HONDURAS
“UTH”
ASIGNATURA: DERECHO DE LOS TRATADOS
TEMA: PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS TRATADOS
CATEDRATICO: ABOGADA JULISSA AGUILAR
PRESENTADO POR: DENNIS ANTHONY ZELAYA AMAYA-201510020399
FECHA: 06/06/2019.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS
TRATADOS
La más importante negociación jurídica a nivel internacional, es el tratado el
cual Constituye un acuerdo de voluntades entre sujetos de la comunidad
internacional, con el objeto de crear, modificar o extinguir una relación jurídica
entre ellos. Existe una cantidad considerable de principios que rigen estos
tratados internacionales, de los cuales se tiene la idea de extraer lo mas
importante de cada uno de ellos, y ya hablando de esos principios son los
siguientes: PACTA SUNT SERVANDA, RES INTER ALIOS ACTA, BONA
FIDE, EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM, IUS COGENS.
Los tratados internacionales se rigen por unos principios que regulan las relaciones
entre los Estados y que los llevan a cumplir ciertas obligaciones contraídas después
de firmado y Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito
entre estados y regido por el derecho internacional en este caso publico , ya conste en
un instrumento único o en dos o en mas instrumentos conexos y cualquiera que sea
su denominación. La anterior definición no contempla los acuerdos entre estados que
se rijan por el derecho interno, ni los convenios entre estados e individuos o
sociedades privadas, ni cualquier acuerdo interestatal que no contempla algún tipo de
relación jurídica.
PACTA SUNT SERVANDA
Su termino deriva de una locución latina que significa “lo pactado se cumple” y es
uno de los principios que rigen los tratados internacionales, el cual se caracteriza
por imponer a sus miembros una obligación, pero una obligación de actuar de buena
fe y cumplir con las obligaciones contraídas para con otros miembros en un tratado
internacional. Un ejemplo sobre su aplicación seria en el caso que honduras se
suscriba a un tratado y luego se niegue a cumplirlo, el mandamiento moral y de
buena fe del principio obliga a honduras a cumplir con lo que se obligo.
Es un principio absoluto, contemplado en la convención de Viena de 1969 sobre derecho de los
tratados. En su artículo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido
por ellos de buena fe”, lo encontramos consagrado en el preámbulo de la carta de las naciones
unidas, y el párrafo 2 del artículo 2 que dice: “sus miembros cumplirán de buena fe las
obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta. El principio Pacta sunt
servanda conforma la base legal, que determina que los contratos internacionales sean
obligatorios para las partes, se dice que es de carácter coercitivo que asegura el cumplimiento de
los compromisos internacionales. Muchos juristas lo consideran como principio pilar de todos.
RES INTER ALIOS ACTA
Es un de los principios que rigen los tratados, cuya característica principal es el escenario en
donde los tratados solo crean obligaciones entre las partes nada mas, un ejemplo de este
principio seria en el caso de en el asunto de la desmilitarización de las islas Aland, en dicha
situación el país Finlandés explicaba que, por no haber tomado parte en ese tratado, no se
creía obligada sin embargo la comisión de juristas reunida en parís en 1920 decidió que ese
tratado, por cuestiones de intereses importantes de otras potencias, que en ese momento
estaban envueltas en el. Habría hecho la creación de una situación jurídica de carácter
objetivo y daba lugar a ser una situación oponible a terceros estados.
Puede suceder que haya consecuencias frente a terceros, y ellos quedan también obligados con el
tratado o con el convenio internacional, es así como la relación de la cosa entre ellos, que es lo
que significa dicha expresión latina, debe ser cumplida por las partes por tratarse: primero de un
“contrato”, dicho en otras palabras, la manifestación de la voluntad de dos o más personas,
sujetos del derecho internacional, con el fin de regular las relaciones relativas a un determinado
asunto generando derechos y obligaciones de dar, hacer o no-hacer; y segundo por haber un
acuerdo de voluntades entre los Estados, por el hecho de haber firmado dicho tratado y por
obligarse el uno al otro de forma voluntaria y libre, llevando a producir efectos jurídicos.
BONA FIDE
Es un principio el cual contiene un aspecto que esta regulado en cualquier
tipo de tratado, y es el acto de Buena Fe. Su característica principal es hacer
que los estados que se obligan a un tratado cumplan su obligación
manteniendo siempre un leal espíritu de Buena Fe. Ejemplo: sea cuando un
estado se ha obligado para con otro en un tratado internacional, obviamente
la buena fe debe de nacer desde el inicio de dicha obligación., y este primer
estado quiera aprovecharse de un derecho otorgado a el en dicho tratado,
para usarlo a favor de sus intereses pero de mala fe.
El tercer principio, bona fide, es un principio absoluto obliga a los sujetos del derecho
internacional a celebrar el tratado sin ninguna mala intención, sin atropellar los derechos
del otro, y garantizando la plena lealtad y transparencia entre los sujetos (Estados) que
firman el contrato, exige una conducta honesta y recta entre los sujetos del derecho
internacional que lo han firmado, cumpliendo con los preceptos del ordenamiento
jurídico para no caer en el abuso del derecho ni vicios jurídicos. “En el artículo 26 de la
convención de Viena de 1969, establece: `todo tratado en vigor obliga a sus partes`, pero
además agrega ‘deben ser cumplidos de buena fe.
EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM
Es un principio absoluto, significa: del consentimiento deviene la obligación. Otra
definición de este principio: Los estados deben manifestar libremente el
consentimiento para obligarse por un tratado. Es resultado de la estructura de la
sociedad internacional, principalmente formada por estados, formalmente
considerados iguales. Solamente atreves de consentimiento, los estados se
comprometen en obligaciones jurídicas contractuales. Es uno de los principales
tratados donde la idea planteada en el es la obligación, esta nace previamente del
consentimiento.
Así mismo significa también “del consentimiento deviene la obligación”. La voluntad que se da
para el tratado debe ser totalmente ajena a vicios del consentimiento, no puede haber por ende
error, fuerza y dolo, en el artículo 52 de la Convención de Viena dice que “es nulo todo tratado
cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los
principios del derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas Es así
como los Estados o sujetos de derecho internacional deben de manifestar su voluntad o
consentimiento, libre de cualquier vicio, para producir efectos jurídicos. y permita la creación,
modificación y extinción de derechos y obligaciones entre los sujetos.
Solamente a través del consentimiento, los Estados se comprometen a obligaciones
jurídicas contractuales. El estado debe manifestar su consentimiento a través de los
órganos facultados para celebrar tratados en la creación, modificación o extinción de
obligaciones y derechos El consentimiento debe ser libre de error, fuerza y dolo, porque
sino el acto jurídico (tratado internacional) no nacería. Así mismo es dicho que es el
resultado de la estructura de la sociedad internacional, formada esta ultima
principalmente por estados. Que individualmente la integran, haciendo una universalidad.
Podemos apreciar que uno de los aspectos que mas se cuida en un principio como
este es la obligación que claro previamente debe venir precedida de un
consentimiento adquirido de manera limpiar y sin ningún tipo de coacción,
ejemplo para este principio seria en un escenario en donde dos países firman un
tratado sin embargo uno de ellos otorgo su consentimiento pero por coacción del
otro, que sucede, no vale la obligación que nació del consentimiento ya que no fue
puro, sin embargo en otro caso si hubo consentimiento sin coacción allí si es valida
la obligación que nace de dicho consentimiento, en el otro no es valido.
IUS COGENS
Significa también derecho impositivo significa que son tratados que estén en
oposición con una norma imperativa de derecho internacional general no se podrán
aplicar hasta no haya una norma ulterior que tenga el mismo carácter, es decir, que
las normas se imponen a todos los sujetos de derecho internacional de forma
obligatoria, tiene carácter de erga omnes y de interés o garantía general para los
Estados que han firmado libremente el tratado. y hace referencia a normas de
derecho de carácter imperativo En conclusión, los principios del tratado
internacional se convierte en ley para los sujetos de derecho internacional.
Las características del Ius Cogens suelen presentar:
a) Es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional en su conjunto.
b) Es una norma imperativa que no admite acuerdo en contrario.
c) Sólo puede ser modificada por una norma de la misma jerarquía.
d) Su violación no afecta a los demás Estados.
e) Es una norma que pertenece al Derecho Internacional General
f) Presenta un efecto erga omnes
.
Las normas de ius cogens generan obligaciones frente a todos los sujetos de la
comunidad internacional, por lo que el alcance de la responsabilidad derivada de la
violación de una norma imperativa es más amplio que la que surge de un ilícito común.
La relación entre la consolidación del concepto de ius cogens y los derechos humanos es
evidente y por eso el derecho imperativo ilustra perfectamente el proceso de
"humanización" del Derecho internacional. Se trata también de un ámbito del derecho
internacional que tiene un considerable potencial transformador del ordenamiento
jurídico en su conjunto y, en última instancia, de la sociedad internacional
¡GRACIAS POR TU ATENCION!
Bibliografía
atoim.(11 de abril de 2011). Diplomaticos.blogspot.com.Obtenidode http://diplomaticos-ufg-
tratados.blogspot.com/2011/04/8-principios-que-rigen-los-tratados.html
atom,e. (2018). iuscogensinternacional.Obtenidode http://www.iuscogensinternacional.com/p/que-es-el-ius-
cogens.html
CARMONA,E. A.(4 de mayode 2010). derechointernacional02.blogspot.com.Obtenidode
http://derechointernacional02.blogspot.com/2010/05/principios-del-tratado-internacional.html
Enciso,M. (28 de abril de 12013). lamula.pe.Obtenidode https://lamula.pe/2013/08/28/el-pacta-sunt-
servanda-en-el-derecho-internacional-contemporaneo/encisopress/

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  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS “UTH” ASIGNATURA: DERECHO DE LOS TRATADOS TEMA: PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS TRATADOS CATEDRATICO: ABOGADA JULISSA AGUILAR PRESENTADO POR: DENNIS ANTHONY ZELAYA AMAYA-201510020399 FECHA: 06/06/2019.
  • 2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS TRATADOS La más importante negociación jurídica a nivel internacional, es el tratado el cual Constituye un acuerdo de voluntades entre sujetos de la comunidad internacional, con el objeto de crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos. Existe una cantidad considerable de principios que rigen estos tratados internacionales, de los cuales se tiene la idea de extraer lo mas importante de cada uno de ellos, y ya hablando de esos principios son los siguientes: PACTA SUNT SERVANDA, RES INTER ALIOS ACTA, BONA FIDE, EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM, IUS COGENS.
  • 3. Los tratados internacionales se rigen por unos principios que regulan las relaciones entre los Estados y que los llevan a cumplir ciertas obligaciones contraídas después de firmado y Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional en este caso publico , ya conste en un instrumento único o en dos o en mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación. La anterior definición no contempla los acuerdos entre estados que se rijan por el derecho interno, ni los convenios entre estados e individuos o sociedades privadas, ni cualquier acuerdo interestatal que no contempla algún tipo de relación jurídica.
  • 4. PACTA SUNT SERVANDA Su termino deriva de una locución latina que significa “lo pactado se cumple” y es uno de los principios que rigen los tratados internacionales, el cual se caracteriza por imponer a sus miembros una obligación, pero una obligación de actuar de buena fe y cumplir con las obligaciones contraídas para con otros miembros en un tratado internacional. Un ejemplo sobre su aplicación seria en el caso que honduras se suscriba a un tratado y luego se niegue a cumplirlo, el mandamiento moral y de buena fe del principio obliga a honduras a cumplir con lo que se obligo.
  • 5. Es un principio absoluto, contemplado en la convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. En su artículo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”, lo encontramos consagrado en el preámbulo de la carta de las naciones unidas, y el párrafo 2 del artículo 2 que dice: “sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta. El principio Pacta sunt servanda conforma la base legal, que determina que los contratos internacionales sean obligatorios para las partes, se dice que es de carácter coercitivo que asegura el cumplimiento de los compromisos internacionales. Muchos juristas lo consideran como principio pilar de todos.
  • 6. RES INTER ALIOS ACTA Es un de los principios que rigen los tratados, cuya característica principal es el escenario en donde los tratados solo crean obligaciones entre las partes nada mas, un ejemplo de este principio seria en el caso de en el asunto de la desmilitarización de las islas Aland, en dicha situación el país Finlandés explicaba que, por no haber tomado parte en ese tratado, no se creía obligada sin embargo la comisión de juristas reunida en parís en 1920 decidió que ese tratado, por cuestiones de intereses importantes de otras potencias, que en ese momento estaban envueltas en el. Habría hecho la creación de una situación jurídica de carácter objetivo y daba lugar a ser una situación oponible a terceros estados.
  • 7. Puede suceder que haya consecuencias frente a terceros, y ellos quedan también obligados con el tratado o con el convenio internacional, es así como la relación de la cosa entre ellos, que es lo que significa dicha expresión latina, debe ser cumplida por las partes por tratarse: primero de un “contrato”, dicho en otras palabras, la manifestación de la voluntad de dos o más personas, sujetos del derecho internacional, con el fin de regular las relaciones relativas a un determinado asunto generando derechos y obligaciones de dar, hacer o no-hacer; y segundo por haber un acuerdo de voluntades entre los Estados, por el hecho de haber firmado dicho tratado y por obligarse el uno al otro de forma voluntaria y libre, llevando a producir efectos jurídicos.
  • 8. BONA FIDE Es un principio el cual contiene un aspecto que esta regulado en cualquier tipo de tratado, y es el acto de Buena Fe. Su característica principal es hacer que los estados que se obligan a un tratado cumplan su obligación manteniendo siempre un leal espíritu de Buena Fe. Ejemplo: sea cuando un estado se ha obligado para con otro en un tratado internacional, obviamente la buena fe debe de nacer desde el inicio de dicha obligación., y este primer estado quiera aprovecharse de un derecho otorgado a el en dicho tratado, para usarlo a favor de sus intereses pero de mala fe.
  • 9. El tercer principio, bona fide, es un principio absoluto obliga a los sujetos del derecho internacional a celebrar el tratado sin ninguna mala intención, sin atropellar los derechos del otro, y garantizando la plena lealtad y transparencia entre los sujetos (Estados) que firman el contrato, exige una conducta honesta y recta entre los sujetos del derecho internacional que lo han firmado, cumpliendo con los preceptos del ordenamiento jurídico para no caer en el abuso del derecho ni vicios jurídicos. “En el artículo 26 de la convención de Viena de 1969, establece: `todo tratado en vigor obliga a sus partes`, pero además agrega ‘deben ser cumplidos de buena fe.
  • 10. EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM Es un principio absoluto, significa: del consentimiento deviene la obligación. Otra definición de este principio: Los estados deben manifestar libremente el consentimiento para obligarse por un tratado. Es resultado de la estructura de la sociedad internacional, principalmente formada por estados, formalmente considerados iguales. Solamente atreves de consentimiento, los estados se comprometen en obligaciones jurídicas contractuales. Es uno de los principales tratados donde la idea planteada en el es la obligación, esta nace previamente del consentimiento.
  • 11. Así mismo significa también “del consentimiento deviene la obligación”. La voluntad que se da para el tratado debe ser totalmente ajena a vicios del consentimiento, no puede haber por ende error, fuerza y dolo, en el artículo 52 de la Convención de Viena dice que “es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios del derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas Es así como los Estados o sujetos de derecho internacional deben de manifestar su voluntad o consentimiento, libre de cualquier vicio, para producir efectos jurídicos. y permita la creación, modificación y extinción de derechos y obligaciones entre los sujetos.
  • 12. Solamente a través del consentimiento, los Estados se comprometen a obligaciones jurídicas contractuales. El estado debe manifestar su consentimiento a través de los órganos facultados para celebrar tratados en la creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos El consentimiento debe ser libre de error, fuerza y dolo, porque sino el acto jurídico (tratado internacional) no nacería. Así mismo es dicho que es el resultado de la estructura de la sociedad internacional, formada esta ultima principalmente por estados. Que individualmente la integran, haciendo una universalidad.
  • 13. Podemos apreciar que uno de los aspectos que mas se cuida en un principio como este es la obligación que claro previamente debe venir precedida de un consentimiento adquirido de manera limpiar y sin ningún tipo de coacción, ejemplo para este principio seria en un escenario en donde dos países firman un tratado sin embargo uno de ellos otorgo su consentimiento pero por coacción del otro, que sucede, no vale la obligación que nació del consentimiento ya que no fue puro, sin embargo en otro caso si hubo consentimiento sin coacción allí si es valida la obligación que nace de dicho consentimiento, en el otro no es valido. IUS COGENS
  • 14. Significa también derecho impositivo significa que son tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general no se podrán aplicar hasta no haya una norma ulterior que tenga el mismo carácter, es decir, que las normas se imponen a todos los sujetos de derecho internacional de forma obligatoria, tiene carácter de erga omnes y de interés o garantía general para los Estados que han firmado libremente el tratado. y hace referencia a normas de derecho de carácter imperativo En conclusión, los principios del tratado internacional se convierte en ley para los sujetos de derecho internacional.
  • 15. Las características del Ius Cogens suelen presentar: a) Es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional en su conjunto. b) Es una norma imperativa que no admite acuerdo en contrario. c) Sólo puede ser modificada por una norma de la misma jerarquía. d) Su violación no afecta a los demás Estados. e) Es una norma que pertenece al Derecho Internacional General f) Presenta un efecto erga omnes
  • 16. . Las normas de ius cogens generan obligaciones frente a todos los sujetos de la comunidad internacional, por lo que el alcance de la responsabilidad derivada de la violación de una norma imperativa es más amplio que la que surge de un ilícito común. La relación entre la consolidación del concepto de ius cogens y los derechos humanos es evidente y por eso el derecho imperativo ilustra perfectamente el proceso de "humanización" del Derecho internacional. Se trata también de un ámbito del derecho internacional que tiene un considerable potencial transformador del ordenamiento jurídico en su conjunto y, en última instancia, de la sociedad internacional
  • 17. ¡GRACIAS POR TU ATENCION!
  • 18. Bibliografía atoim.(11 de abril de 2011). Diplomaticos.blogspot.com.Obtenidode http://diplomaticos-ufg- tratados.blogspot.com/2011/04/8-principios-que-rigen-los-tratados.html atom,e. (2018). iuscogensinternacional.Obtenidode http://www.iuscogensinternacional.com/p/que-es-el-ius- cogens.html CARMONA,E. A.(4 de mayode 2010). derechointernacional02.blogspot.com.Obtenidode http://derechointernacional02.blogspot.com/2010/05/principios-del-tratado-internacional.html Enciso,M. (28 de abril de 12013). lamula.pe.Obtenidode https://lamula.pe/2013/08/28/el-pacta-sunt- servanda-en-el-derecho-internacional-contemporaneo/encisopress/