1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Profesora: Emily Ramirez
Alumna: Yadira D’Auria
C.I.:25.627.687
Saia A
Barquisimeto, Mayo de 2019
2. El derecho internacional privado ha sido uno de las ramas de derecho que ha sufrido
más cambios a lo largo de su historia, una materia que ha sido regida por el
resultado final de la “solución” se ha convertido en la abanderada de la justicia
material en el marco de la solución equitativa de cada caso. La renovada concepción
del derecho internacional privado se basa en la seguridad jurídica, encontrar el
equilibrio necesario entre la solución equitativa del caso concreto.
En cuanto a la contratación internacional; principalmente es importante determinar
lo que es un contrato, el cual es un acuerdo generalmente escrito por las partes
involucradas y que por medio de ese contrato se comprometen recíprocamente a
respetar y cumplir las condiciones dispuestas en él. Por consiguiente un contrato es
internacional cuando más de un ordenamiento jurídico estatal se ven relacionados,
esto generalmente ocurre cuando las partes involucradas en el contrato estén
ubicadas en estados diferentes y el servicio se preste en un país distinto al prestador
del servicio. La contratación internacional es importante principalmente en el
aspecto económico en donde, el contrato internacional es el principal y a mi parecer
el más importante de los instrumento de transacción de mercancía y es el soporte
fundamental del comercio internacional, puesto que sin un contrato que estipule la
relación entre personas o empresas que se encuentran en distintos países e incluso
la transacción de mercancía que existe entre Países, como por ejemplo: los
contratos o acuerdos que celebra Venezuela con Rusia para el incremento de
armamento militar, el comercio internacional no tendría lugar. Y en el aspecto
Jurídico el contrato internacional es necesario en el tráfico de comercio exterior
debido al desarrollo de las relaciones comerciales entre países.
En lo que respecta a la ley aplicable a los contratos internacionales, es posible
identificar una serie de tendencias que han tenido notable influencia en el desarrollo
de esta disciplina a lo largo de los años. Primeramente nos encontramos con ley del
lugar de celebración o "Lex Loci Celebrationis" esto quiere decir que se tomara en
cuenta o se aplicará solo la ley del lugar donde tuvo origen el contrato como tal, sin
importar la voluntad de las partes. Esta solución fue acogida por los primeros
Estatutarios de la baja edad Media y por los canonistas de las Universidades
medievales, pero esta medida era funcional en aquella época debido a que se
3. celebraban en ferias, mercados y puertos. A medida que avanzaban las
comunicaciones y el comercio se complicaba cada vez más la aplicación de esta
norma, puesto que en principio carecía de lugar de celebración por el avance de la
misma sociedad. Luego apareció la llamada "Lex Loci Executionis” la cual
expresaba que se aplicaría al contrato, la ley donde se ejecute la obligación, a tales
efectos en nuestro Código de Comercio en su Artículo 116 se aplicó esta norma, la
cual nos dice: “Todos los actos referentes a la ejecución de contratos mercantiles
celebrados en países extranjeros y cumplidos en Venezuela, serán regidos por la
ley Venezolana, a menos que las partes dispongan algo distinto”. Como lo expresa
el artículo mencionado se puede observar que a diferencia del Lex Loci
Celebrationis, este toma en cuenta lo que disponen las partes respecto al lugar de
celebración del contrato.
En tal caso si el contrato no tiene aplicación en el ordenamiento jurídico del sitio
escogido por las partes, se tomará o aplicará la ley donde se cumpla el contrato. Es
importante señalar que la anterior norma se encuentra derogada por el Artículo 30
de la Ley de Derecho Internacional Privado la cual dispone que: “A falta de
indicación válida, las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho con el
cual se encuentran más directamente vinculadas. El tribunal tomará en cuenta todos
los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar
ese Derecho”. El artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Derecho
Aplicable a los Contratos Internacionales dispone igualmente, que si las partes no
han elegido el derecho aplicable al contrato, este se regirá por el derecho del Estado
con el cual tenga estrechos vínculos y también tomará en cuenta los principios
generales del derecho comercial internacional aceptados por organismos
internacionales.
Ahora bien los contratos especiales en el derecho internacional privado son
aplicables para contratos internacionales estos son: el mandato, el contrato de
adhesión y las obligaciones extracontractuales. El mandato por su parte es aquel
en que una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios para que se
haga cargo de ellos. La persona que confía a la otra los negocios se llama
Mandante, y la que lo acepta se llama Mandatario; Por otro lado, la representación,
4. es la relación jurídica entre dos personas, donde una de las dos (representante)
puede actuar jurídicamente en lugar de interés de la otra (representado). Y El
contrato de adhesión es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y
el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el
contrato en su integridad. En cuanto a las Obligaciones Extracontractuales; en el
derecho internacional privado estas son todas aquellas obligaciones que no derivan
ni de un contrato ni de cualquier otra institución jurídica; destacan: 1) hecho
ilícito que viene siendo La responsabilidad directa, ordinaria o por hecho propio, en
que el agente material responde frente a la víctima por las consecuencias de su
propia acción u omisión. 2) gestión de negocios el cual presume el cuidado o la
atención de un negocio, o de una pluralidad de negocios, en interés y beneficio de
un tercero, conózcala o no este, se requiere además, que el gestor de negocios no
este facultado por el dueño ni obligado hacia el mismo a consecuencia de un
mandato, o por derivación de otra causa ya sea tutela, patria potestad entre otras. 3)
El pago de lo indebido es aquel que efectúa quien creyéndose, por un error de
hecho o de derecho, deudor de una cosa o cantidad, la entregase en pago, supuesto
en el cual tendría derecho a repetirla del que la recibió. 4) Enriquecimiento sin
causa es el aumento injustificado del capital de una persona, a expensas de la
disminución del de otra, un ejemplo de ello: El sujeto que se equivoca de número
en la planilla de depósito del banco y su dinero termina en el patrimonio de otro
sujeto. 5) El Cuasicontrato es aquel hecho voluntario del que resulta una
obligación cualquiera respecto de un tercero, y a veces una obligación reciproca de
ambas partes un ejemplo de ello para entenderlo mejor: una persona se ha
ausentado de un determinado lugar sin tomar las medidas necesarias para el
resguardo de sus intereses, por lo que otra persona (Gerente) asume la tarea de
resguardar los intereses de la persona ausente, sin necesidad de que exista una
aprobación por parte de la persona que se ausenta.
Asi pues también sobresale el principio de la autonomía de la voluntad, y los
contratos especiales. La autonomía de la voluntad de las partes viene a surgir en
todo contrato a razón de que sin esta, el mismo estaría viciado de consentimiento.
Lo cual significa que toda persona puede obligarse en virtud de su propio querer,
5. nadie puede ser obligado a contratar, sino por voluntad propia libremente manifiesta.
Este principio tiene un alcance altamente amplio siempre y cuando no colide con la
normativa legal existente o con derechos de terceros. Es menester para este asunto
que todas las partes contratantes aporten su voluntad, a razón de que ninguno de
los contrayentes puede imponer unilateralmente a los otros el contenido de las
obligaciones que conforman el contrato, y además de ello tienen la facultad de auto
disciplinarse con la condición de que no lesionen normas jurídicas. Por todo lo
anteriormente expuesto es que las normas legales en materia de contratos son
supletorias de la voluntad de las partes.
Ya para finalizar, me gustaría aportar algo referente a los contratos especiales,
algunos de estos serían: La compra-venta internacional, este es un contrato
bilateral, consensual, oneroso, aleatorio, de tracto sucesivo, instantáneo, y principal,
en donde las partes de un país hacia otro se obligan una a dar algo a cambio de un
precio en dinero. Actualmente es la principal fuente de adquisicióny enriquecimiento
y comercio a nivel mundial, generadora de ingresos en un 96% permite la conexión
y la obtención de muchísimas cosas que poseemos actualmente todos los seres
humanos en el mundo, aun cuando es uno de los contratos más antiguos en la
historia del comercio y del derecho. Es aquí donde salen a relucir los medios
electrónicos para contratar, ya no es un medio físico como el ir a una tienda ver un
artículo de manera física, teniéndolo en nuestro frente, pudiéndolo palpar y con la
entrega inmediata del mismo, a comprar determinado producto visualizándolo a
través de fotos, y contratando con el vendedor a través de mensajería instantánea,
foros, anuncios y publicaciones como lo es en el caso de este contrato internacional,
ya que por tratarse de países distintos se hace imperiosa la necesidad de utilizar las
redes electrónicas como lo es la Internet. En la actualidad tenemos como vivo
ejemplo la compañía estadounidense de comercio (AMAZON) donde día a día
millones de personas de todo el mundo realizan compra-ventas a través de ese
medio electrónico utilizando la red de Internet, ingresando en la página web.
Destaca el contrato de consumo, el cual es un contrato perteneciente al grupo de
los contratos de adhesión, donde una de las partes le impone a la otra las
estipulaciones del mismo, y la persona verá si acepta los términos y condiciones de
6. este. Generalmente en este tipo de contratos las personas que se encuentran
inmersas en uno de estos acepta esos términos y condiciones pues la necesidad le
obliga a ser parte de estos, tienen la característica de estar pre redactados, y su uso
más frecuente es en el caso de los servicios prestados a un cliente. No existen
negociaciones, conversaciones previas, ni desistimiento de ninguna de las
clausulas pues con una sola que no se desee cumplir el contrato no puede
celebrarse. A las partes se les denomina consumidor el cual es toda persona natural
o jurídica quien acepta los términos y condiciones siempre y cuando contraten a
título oneroso para su consumo final, el de su grupo familiar o social: la adquisición
o locación de cosas muebles, la prestación de servicios, y la adquisición de
inmuebles nuevos destinados a vivienda, Incluyendo los lotes de terreno adquiridos
con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminada, y
el proveedor es quien presta el servicio. El contrato On line; que se caracteriza por
ser la compra-venta de productos y/o servicios a través de escaparates Web.
Pueden ser productos físicos como por ejemplo viajes, teléfonos móviles o consultas
legales en línea, también pueden ser productos digitales como imágenes, sonidos,
bases de datos, software, entre otros.
Y por último el Contrato Business to Business: Es el comercio en la red conocido
como la transmisión de información referente a transacciones comerciales, utilizado
para enviar de manera electrónica pedidos de compra o facturas. Donde las
compañías crean páginas web ofreciendo servicios u ofertando algún negocio a un
comprador que sea DISTRIBUIDOR, o un distribuidor a un comercio minorista, no
a un consumidor directamente, haciendo énfasis en esto ya que sino no sería
business to business sino business to consumer. Esta modalidad es muy utilizada
universalmente ya que la adoptan las empresas a nivel internacional por la eficacia,
eficiencia seguridad de las comunicaciones con empresas de todo el mundo, la
integración directa de los datos de la transacción en los sistemas informáticos de la
empresa, la posibilidad de recibir mayor número de ofertas o demandas, ampliando
la competencia, y la des-personalización de la compra con lo que se evitan posibles
tratos de favor.