CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Poder especial penal para abogados Figueira y Álvarez
1. Yo, ROGER GREFORIO VALERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad N° V.- 15.077.901 y de este domicilio, por el presente
documento declaro: Que confiero PODER ESPECIAL EN MATERIA PENAL,
amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los Abogados en ejercicio
PEDRO FIGUEIRA GONCALVES y KENYA ALVAREZ GUTIERREZ,
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 8.579.916
y V.- 9.641.386, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.408 y 99.736,
respectivamente, de este domicilio y hábil en derecho; para que me represente y
sostenga mis derechos e intereses en todos los asuntos que pudieran presentarse, por
ante cualquier instancia judicial, especialmente por ante la Fiscalía Vigésimo Primera
del Ministerio Público Salvaguardia, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, según
expediente No. 05-f21-340-0805 y ante el Tribunal Primero de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua; para que actuando de manera conjunta
separadamente sostengan y defiendan mis derechos en todo los asuntos que puedan
ocurrirnos sin limitación alguna, seguir juicios, en todas las instancia, grados, tramites
e incidencia, así mismo representarme ante los Tribunales Penales, Fiscalías del
Ministerio Publico y cualquier otro organismo que requiere de mi presencia. queda
facultado mi apoderado para intentar y contestar toda clase y tipo de demandas,
darse por intimado, citado y/o notificado en cualquier juicio, proceso y/o
procedimiento, oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones,
promover pruebas y velar su evacuación, pedir y hacer ejecutar medidas
preventivas y/o ejecutivas, hacer oposición a las mismas, presentar informes,
ejercer los recursos ordinarios o extraordinarios que nos concedan las leyes,
inclusive el de casación; desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros
arbitradores o de derecho, recibir cantidades de dinero y entregar lo
correspondientes finiquitos, realizar posturas en remates y recibir cantidades de
dinero y entregar los correspondientes finiquitos, realizar posturas en remates y
recibir adjudicaciones; hacer uso de todos los recursos legales para la mejor
defensa de mis derechos e intereses. Mi apoderado, podrá nombrar apoderados
especiales para asuntos determinados cuando lo juzgue conveniente o lo
2. requiera a ley. Sustituir este poder en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio y reasumirlo en cualquier tiempo, cuando a bien lo tuviere. Quiero
dejar constancia que este poder tiene carácter limitado, por lo cual, mi
apoderado, podrá representarme en la forma más absoluta en todos los juicios,
procesos, procedimientos, casos, circunstancias y ocasiones en que las Leyes no
prohíban la actuación mediante apoderados. Es entendido que las facultades en este
documento establecidas, son en sentido meramente enunciativo y nunca taxativo,
pudiendo los referidos apoderados realizar todo cuanto fuere útil en resguardo y
defensa de los derechos e intereses que en este acto se les confieren. Maracay a la
fecha de su presentación.—
ROGER GREFORIO VALERO SUAREZ
N° V.- 15.077.901