2. Normas
× Edicto teodoriciano
× CE (Código de Eurico-476)
× BA-LRV (Lex Romana Visigothorum-Breviario de
Alarico-506))
× CRL (Codex Revisus Leovigildo-580)
× LI (Liber Iudiciorum-654)
Dolores Sánchez y Regina Mª Pérez
3. Leyes teodoricianas
× Las leyes teodoricianas o leges teodoricianae son
edictos, disposiciones de los reyes visigodos como
gobernadores de Roma. Constituyen las leyes
visigodas más antiguas de las que tenemos noticia.
× Las leyes teodoricianas fueron promulgadas y
dictadas en el siglo V, concretamente entre el 419 y
el 467 por los reyes Teodorico I (419-451) y
Teodorico II (453-466), a pesar de que el primero de
los monarcas actuara como soberano autónomo.
× En el derecho romano (Código Teodosiano y
novelas post-teodosianas) no se recogía una
solución concreta en las relaciones entre los galos-
romanos y los visigodos. Por ello se dictan las leyes
teodoricianas, que aclaran y solucionan el reparto o
distribución de tierras en la Galia e Hispania entre
la población visigoda y la hispanorromana o galo-
romana.
× posiblemente, serían complementarias del derecho
romano, porque regulaban situaciones jurídicas
nuevas originadas tras el asentamiento y, por lo
tanto, no resueltas en el derecho romano.
Dolores Sánchez y Regina Mª Pérez
4. Código de Eurico
× El Código de Eurico fue una colección de leyes de Derecho
visigodo que fueron compiladas bajo las órdenes del rey Eurico, en
algún momento anterior a al año 480 y posiblemente en Tolosa.
× A través del código se reconocieron y reafirmaron las costumbres
de la nación visigoda. El Código es bastante confuso y parece que
era una mera recolección de las costumbres godas alteradas por el
derecho romano.
× La versión actual del palimpsesto encontrado por los monjes de la
Abadía de Saint-Germain-des-Prés en su biblioteca en el siglo
XVIII, aceptada por el mundo científico, es la de D´Ors, de 1960,
traducida al castellano y con amplios comentarios.
× debió de constar de unos 350 capítulos de los que solo
conservamos 47, está basado en Derecho romano (según palabras
de D´Ors, en Derecho romano vulgar), e incluso algunos
mantienen que se trata de un híbrido gótico-romano.
Dolores Sánchez y Regina Mª Pérez
5. Breviario de Alarico
× El Breviario de Alarico (o Lex Romana Visigothorum) es un
cuerpo legal visigodo en la cual se recoge el derecho romano
vigente en el reino visigodo de tolosa, que fue elaborado
durante el reinado de alarico II (487-507 dC), siendo
promulgado el 2 de febrero de 506. También es denominado
Breviarium Alarici, Breviarium Alaricianum, Código de Alarico y
Breviario de Aniano
Dolores Sánchez y Regina Mª Pérez
6. Código Leovigildo
× El Código de Leovigildo, también llamado Codex revisus, es
un código legal creado por el rey visigodo leovigildo, al cual
se le considera como instaurador del verdadero reino
visigodo español con sede en Toledo.
× A Leovigildo se le debe la promulgación del código que
lleva su nombre, y que supone una revisión del anterior
código visigodo creado por su antecesor, Eurico Este nuevo
cuerpo legal se modifican, eliminan y añaden ciertos
capítulos
Dolores Sánchez y Regina Mª Pérez
7. Código de Recesvinto
× El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum) fue un cuerpo de
leyes visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey
recesvinto y publicado probablemente el año 654. También
es conocido como Código de Recesvinto, Libro de los Juicios,
Liber Iudicum, Liber Gothorum, Fori Iudicum, Forum Iudicum y
Forum Iudiciorum
Dolores Sánchez y Regina Mª Pérez
8. Características
Personalidad y territorialidad
La personalidad es típica de las comunidades políticas débiles, mientras
que la territorialidad se encuentra en los sistemas jurídicos más
desarrollados. Al estudiar los diferentes textos jurídicos legales visigodos
surge una profunda controversia doctrinal sobre carácter personal o
territorial de sus leyes. La duda se centra fundamentalmente en el código
de Eurico y en el breviario de alarico sobre los cuales han surgido dos
teorías:
• Teoría Teoría tradicional. Dominante hasta 1941 y defendida entre
otros por Hinojosa y García de Valdeavellano. Esta teoría parte del
principio de personalidad del derecho de los germanos y por tanto
también de los visigodos. Y concluye con que el código de Eurico estuvo
vigente solo entre los visigodos y el Breviario de Alarico solo entre la
población romana.
• territorialista. Data de 1941 y es defendida por García-Gallo matizada
después por D’Ors. Según Gallo tanto el codigo de Eurico como el
Breviario habrían tenido carácter territorial y habría sido aplicado tanto a
visigodos como romanos.