Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Requerir onp - isla
1. Expediente N° : 00262-2018-0-1301-JR-CI-02
Espec. Legal : Dra. Guerrero Ramírez
Cuaderno : Principal
Sumilla :
HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO
REQUERIMIENTO
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
BARRANCA
EDMUNDO ELVIS VARGAS ASENCIOS, abogado de ALEJANDRO
ISLA AGUILAR, en los seguidos con la OFICINA DE
NORMALIZACION PREVISIONAL, sobre PROCESO DE AMPARO, a
usted, digo:
1) Que, mediante Resolución N° 19, su judicatura
ordena: REQUIERASE A LA DEMANDADA OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL - ONP, PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES DIAS, CUMPLA CON
REPONER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ A PARTIR DEL MES DE FEBRERO DE 2018, CON
EL PAGO DE LAS PENSIONES DEVENGADAS, MÁS INTERESES LEGALES, BAJO
APERCIBIMIENTO DE IMPONÉRSELE MULTA COMPULSIVA Y PROGRESIVA, EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO; sin embargo, la emplazada no ha cumplido con lo ordenado por
su despacho, por lo que SOLICITO SE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO
DECRETADO EN AUTOS (se pide por tercera vez).
Por tanto:
A usted, Señor Juez, resolver conforme se solicita.
OTROSI DIGO: SOLICITO NUEVAMENTE REQUERIR A LA DEMANDADA ONP, para
que en el plazo de TRES DIAS cumpla con lo ordenado en la sentencia, bajo apercibimiento
REMITIRSE COPIAS CERTIFICADAS AL MINISTERIO PUBLICO Y FORMULAR
DENUNCIA PENAL contra el Representante Legal de la Oficina de Normalización
Previsional, por el Delito de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, tipificado
en el artículo 368° del Código Penal, que a la letra dice: “El que desobedece o
resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus
atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”, y; por el Delito de
Omisión y rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el artículo
377° del Código Penal, que a la letra dice: “El funcionario público que, ilegalmente,
omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa
de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.
Barranca, Junio de 2019