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Foro de Interacción Unidad 3
Semana 11.
Realizado por Emilio Jose Renis Cogollo
Presentado al profesor Gregorio de Jesus Higirio Romero
62603 catedra julio enrique blanco Grupo 59
Facultad de ciencias en la educación
Universidad del Atlántico
2022-1
2. Foro de Interacción
Unidad 3 Semana 11.
De acuerdo a las temáticas, elabora una relatoría que responda lo
siguiente:
1. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la denominada Justicia
transicional en el proceso para alcanzar la paz, reparación y no repetición?
2. ¿Es la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) pieza fundamental de la
administración de justicia en Colombia o por el contrario es un componente
distinto y separado de la administración de justicia en Colombia? justifica
tu respuesta.
Adjunta la relatoría en Slideshare, Prezi o powtoon en el Espacio evaluativo
de la actividad.
3. 1. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas
de la denominada Justicia transicional en el
proceso para alcanzar la paz, reparación
y no repetición?
ventajas
el fortalecimiento del ejercicio legislativo,
la restauración de la legalidad entre los miembros de la sociedad,
el debilitamiento de la cultura de la impunidad con la aplicación de penas alternativas,
el fortalecimiento de la dignidad de las víctimas,
el restablecimiento del derecho a la verdad,
la promoción de reformas y mejoras institucionales, sociales y económicas para reducir la
desigualdad, el incremento y el fortalecimiento de los niveles de participación política, de la
cultura de la tolerancia, entre otros beneficios
A la hora de aplicar la justicia de transición se encuentran más ventajas que desventajas, ya
que aquélla permite:
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5. Una de las críticas a la justicia transicional se relaciona con los beneficios
que reciben los autores de crímenes contra la humanidad, debido a que
sus castigos no representan la retribución suficiente por el daño causado.
Otro argumento válido en contra de la justicia de transición es la falta de
voluntad política en algunos sectores del gobierno y de la sociedad,
porque creen que la salida al conflicto debe ser a través de la derrota
militar y no mediante la negociación.
Por otra parte, los críticos a la salida negociada del conflicto creen que las
instituciones del gobierno no son suficientemente fuertes ni organizadas
para reivindicar los derechos de las víctimas.
Pese a esto, las desventajas de la justicia de transición en Colombia son parte
del debate de la agenda del proceso de paz.
Desventajas
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7. 2. ¿Es la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) pieza
fundamental de la administración de justicia en
Colombia o por el contrario es un componente distinto y
separado de la administración de justicia en Colombia?
justifica tu respuesta.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia
del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición,
creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP.
La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de
los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se
hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de
la JEP no podrá ser superior a 20 años. La JEP fue creada para satisfacer
los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y
contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz
estable y duradera.
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9. Según el art 8° de la ley No.1957 de 2019: La Jurisdicción Especial para la
Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía
administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera
transitoria independiente y autónoma y conocerá de manera preferente
sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas
cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con
ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por
quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas
consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o
graves violaciones de los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto
en materia de competencia que consagran los artículos 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 69 Y 70 de la presente ley.
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11. Entendiendo esto se podría decir que la JEP es un componente
distinto y separado de la administración de justicia en Colombia;
porque está enfocada en los delitos más graves y representativos
del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y
priorización que sean definidos por la ley y los magistrados. En
particular, podrá conocer de los delitos que hubieren cometido
excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública,
otros agentes del Estado y terceros civiles. Sobre estos dos
últimos, la Corte Constitucional aclaró que su participación en la
JEP sería voluntaria.