1. ¿Cuáles son las limitaciones para el pago de cantidades en efectivo en materia fiscal?
Las restricciones son las siguientes:
Régimen Concepto Monto hasta Artículo
Personas morales: Erogaciones $2,000.00 27, fracc. III, LISR
Sueldos y salarios (1)
$2,000.00 143, RLISR y regla 3.3.1.3.,
RMISC 2016
Personas físicas:
Actividades
empresariales y
profesionales
Gastos $2,000.00 103, fracc. III y 147, fracc.
IV, LISR
Arrendamiento Contraprestaciones (2)
$100,000.00 118, fracc. V, LISR
Enajenación bienes 128, primer párrafo, LISR
Contribuyentes del
RIF(3)
Inversiones y compras $5,000.00 112, fracc. V, LISR
Combustible para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres (4)
$2,000.00 Regla 3.13.2., RMISC 2016
(1) Además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la
deducibilidad de dicho concepto, se emita el comprobante fiscal correspondiente por concepto de
nómina. La excepción no es aplicable a los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
(LFPIORPI)
(2) Si excede del importe se deberá informar al SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior al que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda
nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos
(3) La adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres deberá efectuarse
mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el
Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de
servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT, aun cuando la
contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de la cantidad indicada
(4) Las operaciones deberán estar amparadas con el CFDI respectivo