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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. NO TIENE EL CARÁCTER DE
TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO
CONSISTE EN EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL DICTADO POR ALGUNO DE
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de amparo promovido por el inculpado de la comisión de los delitos fiscales a que se refiere el
artículo 92, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en el que impugna el auto de término
constitucional, ya que no posee la calidad de víctima u ofendido, aun cuando a través del órgano
correspondiente haya formulado querella por considerar que se cometió, en perjuicio del fisco
federal, alguno de los delitos fiscales aludidos, pues tal querella la formula en su carácter de
autoridad fiscal y de representante de los intereses patrimoniales del Estado, y no con la calidad
de víctima u ofendido. Lo anterior es así, ya que el artículo 92 del citado código sólo le otorga
la representación del Estado para las actuaciones expresamente señaladas en éste, sin que
deba considerarse que la tiene para cualquier acto jurídico relativo al proceso penal respectivo;
así, al no haber establecido el legislador Federal que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público debe representar al Estado también en los juicios de amparo respectivos, no puede
considerarse que la ostenta tratándose de dicha actuación.
Contradicción de tesis 451/2013. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 5
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competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros
José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, respecto del fondo. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público, menos considerarse como recurrente en el amparo
en revisión, toda vez que si bien la referida secretaría de Estado por conducto del Director de
Defraudación Fiscal de la Dirección General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal
Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, formula querella, por
hechos probablemente constitutivos de delito, que motivan el inicio de una averiguación previa
correspondiente, consignada por el delito de defraudación fiscal equiparable, tal carácter de
querellante, no le otorga el de parte ofendida en el procedimiento penal, cuando tal ente público
moral hace del conocimiento al Ministerio Público, que algún contribuyente probablemente
incurrió en la comisión de algún delito en perjuicio del fisco, ello, en virtud de que tal noticia
criminis, la formula en carácter de autoridad fiscal en su función recaudadora, no así de víctima
u ofendida, dado que las contribuciones que supuestamente hayan dejado de enterarse al fisco,
no forman parte de su patrimonio como persona moral oficial; y el sostenido por el Quinto
Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 123/2013 en
el que sostuvo que se reconoce la calidad de parte ofendida de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, cuando formule querella para proceder penalmente por delitos fiscales, ya que
actúa en su carácter de representante de los intereses patrimoniales del Estado; esto, con el fin
de que el ilícito no quede impune y se obtenga la reparación del daño, lo cual, resulta suficiente
para adquirir la calidad de tercero perjudicada en términos del artículo 5o., fracción III, inciso b),
de la Ley de Amparo abrogada; de ahí que resulte imperioso llamar a dicha persona moral oficial
al juicio de amparo.
Tesis de jurisprudencia 28/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en
sesión de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial
de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de junio
de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo I,
Materia Común, Tesis 1a./J. 28/2014, Jurisprudencia, Registro 2006530, p. 527, mayo de 2014

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SHCP no tercero en amparo por auto término

  • 1. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL DICTADO POR ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 92, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el ofendido o la víctima del delito puede acudir al juicio de amparo indirecto con el carácter de tercero perjudicado cuando el acto reclamado sea un auto de formal prisión, pues se trata de una actuación procesal que tiene una relación indirecta con la reparación del daño, ya que si como consecuencia del juicio desaparece dicho auto cabeza del proceso, ello implica que la reparación del daño no ocurra por verse truncado el proceso penal. De ahí que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo promovido por el inculpado de la comisión de los delitos fiscales a que se refiere el artículo 92, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en el que impugna el auto de término constitucional, ya que no posee la calidad de víctima u ofendido, aun cuando a través del órgano correspondiente haya formulado querella por considerar que se cometió, en perjuicio del fisco federal, alguno de los delitos fiscales aludidos, pues tal querella la formula en su carácter de autoridad fiscal y de representante de los intereses patrimoniales del Estado, y no con la calidad de víctima u ofendido. Lo anterior es así, ya que el artículo 92 del citado código sólo le otorga la representación del Estado para las actuaciones expresamente señaladas en éste, sin que deba considerarse que la tiene para cualquier acto jurídico relativo al proceso penal respectivo; así, al no haber establecido el legislador Federal que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe representar al Estado también en los juicios de amparo respectivos, no puede considerarse que la ostenta tratándose de dicha actuación. Contradicción de tesis 451/2013. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 5 de marzo de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, respecto del fondo. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles. Tesis y/o criterios contendientes: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 30/2013 en el que determinó que no debe darse el carácter de tercero perjudicada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, menos considerarse como recurrente en el amparo en revisión, toda vez que si bien la referida secretaría de Estado por conducto del Director de Defraudación Fiscal de la Dirección General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, formula querella, por hechos probablemente constitutivos de delito, que motivan el inicio de una averiguación previa correspondiente, consignada por el delito de defraudación fiscal equiparable, tal carácter de querellante, no le otorga el de parte ofendida en el procedimiento penal, cuando tal ente público moral hace del conocimiento al Ministerio Público, que algún contribuyente probablemente incurrió en la comisión de algún delito en perjuicio del fisco, ello, en virtud de que tal noticia criminis, la formula en carácter de autoridad fiscal en su función recaudadora, no así de víctima u ofendida, dado que las contribuciones que supuestamente hayan dejado de enterarse al fisco, no forman parte de su patrimonio como persona moral oficial; y el sostenido por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 123/2013 en el que sostuvo que se reconoce la calidad de parte ofendida de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando formule querella para proceder penalmente por delitos fiscales, ya que actúa en su carácter de representante de los intereses patrimoniales del Estado; esto, con el fin
  • 2. de que el ilícito no quede impune y se obtenga la reparación del daño, lo cual, resulta suficiente para adquirir la calidad de tercero perjudicada en términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo abrogada; de ahí que resulte imperioso llamar a dicha persona moral oficial al juicio de amparo. Tesis de jurisprudencia 28/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce. Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo I, Materia Común, Tesis 1a./J. 28/2014, Jurisprudencia, Registro 2006530, p. 527, mayo de 2014