1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
El Recurso Jerárquico
Integrante:
Charles Newbury
C.I:21.300.373
Derecho Tributario
2. Puntos a Desarrollar
-Formas de interponerlo.
-Admisión del Recurso.
Recurso Jerárquico -Causales de Inadmisibilidad.
-Improcedencia del Recurso.
-Lapso Probatorio.
-Cuando no procede la apertura del Lapso Probatorio.
3. Recurso Jerárquico
El recurso Jerárquico es una opción que le da el Legislador al contribuyente, para
impugnar un acto emanado de la Administración Tributaria, así lo reseña el
blogspot de Lilia Ramírez.
-Formas de interponerlo: El artículo 243 del Código Orgánico Tributario establece
que, el recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito razonado en el
cual se expresen las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la
asistencia o representación de abogado o de cualquier profesional afín del área
tributaria. Asimismo deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto
recurrido o, en su defecto, este deberá identificarse suficientemente en el texto
escrito.
-Admisión del Recurso: el artículo 249 del Código Orgánico Tributario establece,
que la administración tributaria, admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres
(03) días hábiles siguiente al vencimiento del lapso para la interposición del
mismo.
-Causales de Inadmisibilidad: el artículo 250 del Código Orgánico Tributario
establece que son causales de inadmisibilidad del recurso las siguientes:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del
recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la
representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal
o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado.
-Improcedencia del Recurso: el artículo 242 del Código Orgánico Tributario en su
parágrafo único dice que no procederá el Recurso previsto en este artículo:
4. 1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento
amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridad extranjera que determinen impuestos y
sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad
con lo dispuestos en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
-Lapso Probatorio: el artículo 251 del Código Orgánico Tributario establece que
una vez admitido el Recurso Jerárquico, se abrirá un lapso probatorio, el cual será
fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso y no podrá ser
inferior a quince (15) días hábiles prorrogables en el mismo término según
complejidad de las pruebas a ser evacuadas.
-Cuando no procede la apertura del lapso probatorio: el artículo 251 del Código
Orgánico Tributario, en su parágrafo tercero establece que se prescindirá de la
apertura del lapso para evacuación de prueba en los asuntos de mero derecho y
cuando el recurrente no haya anunciado, aportado o promovido pruebas.
5. Esquema de Recurso Jerárquico
-Interposición 25 días hábiles
-Revocación del acto recurrido 3 días hábiles
Recurso Jerárquico -Admisión del Recurso 3 días hábiles
-Lapso Probatorio 15 días hábiles
-Lapso para decidir 60 días continuos
Contadosa partir del día siguienteala
fechade notificacióndel actoque se
impugna
Contadosa partir de la
interposicióndel recurso.
Siguientesal vencimientodel lapso
para la interposicióndel mismo
Una vez admitidoel Recurso
Jerárquico.
Contadosa partir de la fechade
culminacióndel lapsoprobatorio.
6. Conclusión
Para finalizar con la presente investigación, puedo concluir que el Recurso
Jerárquico, es la opción legal que le otorga el legislador al contribuyente para
impugnar actos que emanan las autoridades tributarias.
Nuestro Código Orgánico Tributario nos establece que la forma de interponerlo es
por escrito, bajo la representación de un abogado o una autoridad tributaria y el
escrito debe ser acompañado por el acto o nombrarlo.
7. Bibliografía
-Código Orgánico Tributario. Gaceta Nº 37.305.
-Lilia Ramírez. (2009) Recurso Tributario. [Documento en línea] Disponible:
http://liliaeramirez.blogspot.com/2009/08/recurso-tributario.html [Consulta: 30 de
septiembre de 2015].