Este caso trata sobre las violaciones a los derechos de Santander Tristán Donoso, abogado de Panamá. Se alega que el estado violó sus derechos a la honra, privacidad y libertad de expresión protegidos por los Artículos 11, 13, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El estado presentó excepciones preliminares que fueron rechazadas. Se ordenó al estado indemnizar al demandante y adoptar medidas para garantizar la no repetición de las violaciones.
2. CASO TRISTÁN DONOSO VS. PANAMÁ
• EXCEPCIONES PRELIMINARES
• HECHOS PROBADOS
• DERECHOS VULNERADOS
a. ARTÍCULO 11
b. ARTÍCULO 13
c. ARTÍCULO 09
d. ARTÍCULO 08
• REPARACIONES
David Andrés MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
3. CASO TRISTÁN DONOSO VS. PANAMÁ
• ¿Agotamiento de los recursos de
la jurisdicción interna?
• “El estado opuso como
excepción preliminar ‘la falta de
competencia parcial en razón de
la materia’”
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4. CASO TRISTÁN DONOSO VS. PANAMÁ
• Santander Tristán Donoso, Abogado
• Walid Zayed, Cliente extorsionado
• Conversación entre Santander
Tristán y Walid Zayed
• Divulgación de la conversación ante
la Junta Directiva del Colegio
Nacional de Abogados y el Arzobispo
de Panamá
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5. CASO TRISTÁN DONOSO VS. PANAMÁ
• Santander Tristán interpone una
denuncia penal en contra del Ex
procurador Sossa
• El Ex procurador Sossa inició una
denuncia penal en contra del señor
Santander Tristán
David Andrés MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
6. CASO TRISTÁN DONOSO VS. PANAMÁ
• Artículo 11 de la convención
“1. Toda persona tiene derecho al respeto de
su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la
de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra o reputación.
3. toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra esas injerencias o esos
ataques.”
David Andrés MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
7. CASO TRISTÁN DONOSO VS. PANAMÁ
• Artículo 13 de la convención
“1. toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento
y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente
no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
asegurar:
a. el respeto a los derechos a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden publico o
la salud o la moral publicas, […]”
David Andrés MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
8. CASO TRISTÁN DONOSO VS. PANAMÁ
• Artículo 9 de la Convención
“Nadie puede ser condenado por acciones
u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el
derecho aplicable. Tampoco se puede
interponer pena mas grave que la
aplicable en el momento de la comisión del
delito. Si con posterioridad a la comisión
del delito la ley dispone la imposición de
una pena mas leve, el delincuente se
beneficiara de ello”
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9. CASO TRISTÁN DONOSO VS. PANAMÁ
• Artículo 8 de la Convención
“toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no
establezca legalmente su culpabilidad. […]”
David Andrés MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
10. CASO TRISTÁN DONOSO VS. PANAMÁ
• Indemnizaciones
a. Daño material
-Daño emergente
-Lucro cesante
b. Daño inmaterial
-Morales
-Daño a la vida de relación
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11. • Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
a. Dejar sin efecto la sentencia condenatoria y sus
consecuencias
b. Obligación de publicar la sentencia
c. Reconocimiento público de la responsabilidad internacional
d. Deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables
de las violaciones a los derechos humanos
e. Adopción de legislación en materia de intervenciones
telefónicas y de uso de información relativa en materia de
intervenciones telefónicas y de uso de la información relativa a
la vida privada que repose en poder de las autoridades
f. Adecuación de la legislación civil penal en materia de injurias
y calumnias y la legislación civil en materia de difamación
g. Capacitación de la administración de justicia sobre
estándares de protección del derecho a la honra y la libertad de
expresión en asuntos de interés publico
CASO TRISTÁN DONOSO VS. PANAMÁ
David Andrés MARTÍNEZ VELÁSQUEZ