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Políticas redistributivas en un contexto de Pobreza e Inflación
Creación del
“Sistema de Reintegro Social del Impuesto al Valor Agregado”
Una cuestión de Justicia Social Tributaria
Junio 2013
2
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Índice
1. Ejes de la propuesta 4
1.1. Propuesta 4
1.2. Objetivos 5
1.3. Ideas Fuerza 5
1.4. Resultados 6
2. Una introducción a la situación de la Pobreza y la Indigencia en Argentina 8
3. Implementación del Sistema de Reintegro Social del IVA (SRS-IVA) 10
3.1. Régimen tributario en el que se enmarca la propuesta 10
3.2. Antecedentes en Latinoamérica 14
3.3. Características centrales del proyecto 15
3.4. Procedimiento fiscal vinculado al reintegro 16
3.5. Ventajas del sistema de reintegro 17
3.6. Funcionamiento general del sistema 18
3.7. El proceso de Bancarización de la sociedad 19
4. Esquema de beneficiarios y sus reintegros 23
4.1. Beneficiarios según condición socioeconómica 23
4.2. Reintegros mensuales según modelo de familia tipo 26
4.3. Reintegros anuales según modelo de familia tipo 28
4.4. Reintegros como porción de los ingresos 29
4.5. Reintegros totales anuales por grupo socioeconómico 31
4.6. Beneficios adicionales a los consumidores por reducción en la evasión. 33
5. Impacto Redistributivo de la medida. 35
5.1 Ejemplos de mejoras en términos de condiciones de vida. El caso de la familia tipo 35
5.2. Efectos redistributivos totales sobre los grupos beneficiados por el SRS-IVA 37
6. Costo Fiscal del Sistema. 41
6.1 Costo Fiscal de la Fase I 41
6.2 Costo Fiscal de la Fase II 42
Anexos 44
ANEXO I. Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil 44
ANEXO II - Población Argentina en base a sus niveles de ingresos y su relación con el valor del 45
ANEXO III - Definiciones empleadas en este informe 47
ANEXO IV–Estimación de las tasas de IVA aplicables al reintegro 49
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Políticas redistributivas en un contexto de
Pobreza e Inflación
Creación del
“Sistema de Reintegro Social
del Impuesto al Valor Agregado”
1. Ejes de la propuesta
1.1. Propuesta
El proyecto consiste en el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el consumo de los
sectores de ingresos medios y bajos efectuados con tarjeta de débito o crédito. El importe del
reintegro se acreditará en la cuenta asociada a dicha tarjeta de débito o crédito transcurridos los
primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de efectuada la compra. El proyecto consta de
dos fases complementarias:
FASE I: Como primer impacto se propone el reintegro total del IVA de los productos de la
Canasta Básica Alimenticia (CBA). Aplicable a toda persona mayor de edad que perciba
ingresos menores a 2 veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM). Para el nivel actual del
SMVM estaría definido para ingresos menores a $5.540.
FASE II: Una vez consolidado la fase I, se propone ampliar la base del reintegro a todos los
consumos gravados y escalonar el mismo según los ingresos:
- Para adultos con ingresos menores a 1 SMVM, definido para ingresos menores a $2.770 a
diciembre 2012. Ampliar el reintegro al 100% del IVA de todos sus consumos, no solo el
reintegro de los productos de la CBA.
- Para adultos con ingresos entre 1 y 2 SMVM, definido para ingresos entre $2.770 y $5.540 a
diciembre 2012. Al reintegro del IVA del 100% de los productos de la CBA, aplicado en Fase
I, sumarle un reintegro parcial (50%) del IVA para el resto de sus consumos.
4
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En relación a otras propuestas de recorte de IVA, este sistema de reintegros presenta algunas
ventajas:
Permite aumentar la progresividad del impuesto IVA ya que a través del mecanismo del reintegro, se
busca discriminar según la real capacidad contributiva del beneficiario y las características de los
bienes y servicios (bienes de primera necesidad, bienes suntuarios, etc.)
La efectividad del mismo está garantizado ya que no requiere una baja en la alícuota del IVA ni está
sujeta a la decisión de los comerciantes de bajar los precios para ser efectivo. Esto asegura un menor
costo al consumidor, ya que el reintegro a los beneficiarios es directo y focalizado.
Si bien el reintegro implica un costo fiscal, el hecho que aumenten las ventas hechas con tarjetas de
débito y crédito disminuye la evasión impositiva con lo cual implica también un beneficio fiscal para
el fisco.
Facilita el control de las operaciones y el volumen de reintegros, ya que las ventas se
registrarían en una terminal punto de venta electrónica a través del uso de una tarjeta de
débito o crédito, con lo cual se informaría directamente a la AFIP electrónicamente y de
manera automatizada.
Es fácil de implementar ya que actualmente está vigente el régimen de devolución del 5%
del IVA sobre las compras realizadas con débito. Esto implica que el Estado no precisa la
creación de ningún instrumento administrativo - fiscal nuevo.
1.2. Objetivos
Apostar a un sistema impositivo menos regresivo generando una mayor redistribución del
ingreso que beneficie a los sectores de ingresos medios y bajos.
Proteger la integridad de los ingresos de sectores sociales en condición de indigencia,
pobreza y de alto riesgo de caer en la pobreza en un contexto inflacionario como el actual.
1.3. Ideas Fuerza
La idea es que a través de este proyecto se puedan abordar dos problemáticas vigentes en nuestro
país acerca de las condiciones de vida de los sectores medios y bajos y el efecto de la inflación.
5
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La propuesta favorece a amplias capas de esta sociedad, con el objeto de promover un impacto
económico positivo sobre las mismas. Esta medida abarcaría a los sectores populares, humildes y
también un amplio sector de la clase media, generando un proceso de movilidad vertical en la
población con menores ingresos.
Se pretende una política cuyo efecto pueda ser rápidamente verificable en la realidad, que no
requiera la creación de ningún instrumento administrativo - fiscal nuevo para el Estado, ni demande
inversión alguna en recursos humanos o de infraestructura.
La propuesta no debilitaría al Estado. Por el contrario lo fortalecería en medida que extiende su
presencia. Más presencia del Estado en beneficio de la gente.
1.4. Resultados
El sistema propuesta de reintegro al IVA permite generar los siguientes resultados en Argentina:
Beneficiará a 35, 8 millones de argentinos.
- 19 millones de beneficiarios directos (adultos con ingresos menores a 2 SMVM);
- 16,8 millones de beneficiarios indirectos (sus familiares miembros del hogar).
El total de Reintegros Anuales para los mismos ascenderá a $32.702 Millones en concepto
de reintegro al IVA.
- 1,12 millones de beneficiarios directos en condición de indigencia percibirán $394
millones anuales en concepto de reintegro de IVA;
- 2,18 millones de beneficiarios directos en condición de pobreza percibirán $2.046
millones anuales como reintegro;
- 6,91 millones de beneficiarios directos de clase media baja percibirán $12.796
millones anuales como reintegro;
- 8,83 millones de beneficiarios directos de clase media percibirán $17.466 millones
anuales como reintegro de IVA.
Para una familia tipo, el reintegro será escalonado según sus ingresos:
6
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- Una familia tipo en condiciones de indigencia (con ingresos familiares de $1.600
mensuales) percibirá casi $134 mensuales por reintegro al IVA, el 8,4% de sus
ingresos;
- Una familia tipo en condiciones de pobreza (con ingresos mensuales de $3.700)
percibirá casi $305 mensuales por reintegro al IVA, el 8,3% de sus ingresos;
- Una familia tipo de clase media baja (con ingresos mensuales de $4.200) percibirá
$347 mensuales de reintegro, el 8% de sus ingresos;
- Una familia tipo de clase media (ingresos $8.400) percibirá $693 mensuales de
reintegro, el 4,2% de sus ingresos.
Adicional al reintegro por el IVA facturado, se estima que una reducción del 50% de la
evasión del IVA permitirá que las nuevas ventas en blanco producto de incorporar nuevos
comerciantes a la facturación del impuesto, le reporten un beneficio adicional a los
consumidores de $4.037 millones de pesos anuales.
Unas 2,3 millones de personas de ingresos medios y bajos mejorarán sus condiciones
económicas:
- 258 mil personas abandonarán su condición de indigencia;
- 911 mil abandonarán su condición de pobreza;
- 1,13 millones de personas de clase media baja perderán el alto riesgo de ingresar a la
pobreza.
El Costo Fiscal Total del SRS-IVA será de $28.685 millones anuales (15% de la recaudación
IVA 2012), que se compone de:
- El costo fiscal correspondiente a la Fase I será de $10.244 millones.
- El costo fiscal de la fase II será de $22.458 millones.
- Existe un beneficio fiscal neto por los ingresos tributarios de los nuevos
contribuyentes que genera el SRS-IVA (por una reducción en la evasión estimada en
un 50%) que asciende a $4.017 millones.
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2. Una introducción a la situación de la Pobreza y la Indigencia en Argentina
Los datos de pobreza e indigencia en Argentina muestran niveles preocupantes en los últimos años,
particularmente considerando que nuestro país ha experimentado un crecimiento en su economía
a niveles históricos, como consecuencia de la recuperación posterior al fin del régimen de
Convertibilidad 2001/2002.
Éstos son los resultados de los indicadores de condiciones de vida a nivel nacional para diciembre
de 2012, publicados en el último Informe del de Pobreza e Indigencia en Argentina (Cippes, Mayo
2013):
La medición de la pobreza en Argentina en base al Índice Barrial de Precios (IBP) indica que a
diciembre de 2012 el 26,07% de la población vive en condiciones de pobreza, lo que
representa a 10,7 millones de personas en el país.
La indigencia en Argentina indica que a diciembre de 2012 el 5,91% de la población vive en
condiciones de indigencia, lo que representa a 2,4 millones de personas en el país.
Entre junio y diciembre de 2012 la pobreza en Argentina se redujo un 1,02%, pasando del
27,09% en junio al 26,07% en diciembre. En dicho período salieron de la pobreza unas 419 mil
personas. Este resultado está determinado fundamentalmente por la caída en los indicadores
de pobreza de la Provincia de Buenos Aires, de un 2,25% en el mismo lapso.
La indigencia en Argentina durante el último semestre de 2012 se redujo un 0,71%, pasando
del 6,62% al 5,91% de la población. En términos de personas, esto se traduce en 291 mil
personas que salieron de la indigencia. Al igual que en las tasas de pobreza, el peso relativo de
Buenos Aires fue el determinante en la caída del indicador a nivel país. En la mayor provincia
de Argentina, la indigencia cayó un 1,73%.
8
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En función de los datos
disponibles del Conurbano
bonaerense, la pobreza
medida por la canasta del IBP
se ubicó en 2012 en torno al
28%. Estos registros se
encuentran apenas 2,16%
por debajo de la tasa de
pobreza en 1990-1999 (del
30,13% en promedio del
período). (Ver gráfico).1
Los números de indigencia muestran una realidad similar. La indigencia del Conurbano en 2012
se ubicó en 6,58% en promedio, mientras que la indigencia en la década de los 90 fue del
7,10%, lo que revela que el nivel de indigencia actual en Conurbano se ubica en 0,52% menos
que en esa década.
A modo de conclusión, si bien en los últimos años se logro bajar la pobreza de los altos niveles de la
crisis 2001/2002 con una recuperación en las condiciones de vida de la población, no se ha logrado
mejorar los niveles de pobreza e indigencia por debajo de la década de los noventa. La pobreza y la
indigencia siguen siendo una asignatura pendiente en Argentina y sobre todo el principal problema
a resolver en nuestro país.
Para un análisis más profundo de la situación de la pobreza y la indigencia, se pueden consultar
los informes publicados por el Observatorio de la Pobreza del Cippes.2
1
Lamentablemente sólo hay datos de INDEC disponibles para la década del 90 para el Conurbano bonaerense, lo que
obliga a hacer la comparación en términos de dicho distrito.
2
Sitio Web específico: http://www.cippes.org/observatorio-de-pobreza.php
6,64%
2,21%
26,35%
5,59%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
1988
1989
1991
1992
1994
1995
1997
1998
2000
2001
2003
2004
2006
2007
2009
2010
2012
%personas
Pobreza e Indigencia Conurbano
IBP vs Indec
Actual vs década del 90
Indec Pobreza Indec Indigencia
IBP Pobreza IBP Indigencia
Fuente: Índice Barrial de Precios (Cippes - Isepci) y EPH (INDEC).
Promedio
INDEC 90-99
30,13%
9
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La presente propuesta tiene
como fin crear el “Sistema de
Reintegro Social del Impuesto
al Valor Agregado (IVA)” Este
sistema tiene por objeto
establecer, a través de
reintegros del Impuesto al
Valor Agregado tomando
como base la real capacidad
contributiva del consumidor
final.
“Sistema de Reintegro Social
del Impuesto al Valor
Agregado”
3. Implementación del Sistema de Reintegro Social del IVA
3.1. Régimen tributario en el que se enmarca la propuesta
El Impuesto al Valor Agregado es uno de los tributos que mayores ingresos fiscales reporta. En
efecto, durante todo el 2012 la recaudación de IVA fue de 190 mil millones de pesos,
representando alrededor de 25,8% de la recaudación total impositiva, lo cual lo coloca como el
principal ingreso tributario del país. En febrero de 2013 la recaudación en IVA ascendió a los 18.235
millones de pesos, un 32,8% más que en febrero de 2012.
Actualmente en Argentina, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava los bienes y servicios a una
tasa general del 21% desde hace más de una década. No obstante, a partir de modificaciones
hechas en 1998 y 2002 en la alícuota del gravamen:
existen alícuotas diferenciales para algunos bienes y servicios (27% para las ventas de gas,
energía eléctrica, agua por medidor, o un 10,5% para carnes bovinas, caprinas, frutas
legumbres, hortalizas, miel, granos, cereales y oleaginosas todos sin elaboración, asistencia
médica sanitaria, entre otros conceptos gravados diferencialmente).
otros productos y servicios son exentos o no gravados por el
impuesto. (libros, folletos, agua ordinaria, leche fluida o en polvo,
servicios personales domésticos, entre otros bienes y servicios
exentos).
Para conocer en detalle el total de las ventas de bienes y servicios
sujetos a alícuotas diferenciales y conceptos de bienes o servicios
exentos al impuesto al valor agregado, así como el resto de las
especificaciones impositivas relativas a dicho impuesto, consultar Las
leyes 25.063 y 25.239 y decretos modificatorios en el Sistema de
Información Impositiva y Laboral On-line (DAE), en www.dae.com.ar.
3
A su vez, actualmente en Argentina está vigente un régimen de
devolución del 5% del IVA sobre las compras realizadas con débito. La
3
Sitio web específico DAE http://www.dae.com.ar/leg/leyes/iva/ivaley1.html.
http://www.dae.com.ar/leg/leyes/l25063-1.html (Ley 25.063).
http://www.dae.com.ar/leg/leyes/l2523902.html (Ley 25.239).
10
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forma de devolver el IVA por la compra con tarjeta de débito se da de la siguiente forma. Para todas
las personas que realicen compras con débito en bienes o servicios gravados con IVA, se realizará la
devolución del 5% en el importe de la compra sin IVA. El importe de la devolución se acreditará en
la cuenta asociada a dicha tarjeta de débito transcurridos los primeros días hábiles del mes
siguiente a la fecha de efectuada la compra. Para ello, el titular deberá ser consumidor final ante el
IVA. En caso que el titular tenga otra condición respecto al tributo no le será reintegrado
el impuesto por las compras realizadas.
Operaciones no sujetas a devolución:
- No se reintegra el IVA para las compras de Combustible.
- No se reintegra el IVA a las compras realizadas en el exterior, en el Territorio de Tierra del
Fuego y en zonas francas o aduaneras donde rija la exención o la no aplicación del IVA.
- Si al momento de realizar la devolución del impuesto, la cuenta se encontrara cerrada, no
habrá devolución.
Operaciones exentas de devolución:
- Los movimientos por pago de servicios de gas, energía eléctrica, agua, televisión por cable y
televisión satelital, si bien generan un débito en la cuenta, no se encuentran alcanzados por
las medidas, es decir no tienen devolución del IVA.
- Los pagos de prepagas, servicios de internet ni telefonía celular. Las compras de telefonía
tampoco están incluidas.
- Pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales.
- Pago de enseñanza prestada por establecimientos educacionales privados, inclusive clases
particulares y guarderías y jardines.
- Pago de servicios prestados por asociaciones, fundaciones, entidades civiles y mutuales;
Colegios y Consejos Profesionales.
- Compra de sellos de correo, papel timbrado, billetes de Banco y títulos de acciones o de
obligaciones y otros títulos similares.
- Billetes de juegos de azar, loterías, etc.
A continuación, se detalla la composición de los ingresos tributarios del gobierno central en los
países de Latinoamérica. En este cuadro se advierte el alto porcentaje que durante 2001-2007 tuvo
el IVA sobre la recaudación total en los países de la región. Si bien Argentina no es de los países con
mayor incidencia del IVA en la recaudación total, con un 26% de participación da muestras de la
importancia del tributo a las arcas fiscales nacionales. Evidentemente, la participación e
11
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importancia de los impuestos indirectos es cada vez mayor, sea por el impuesto al valor agregado o
por impuestos similares que gravan el consumo en Latinoamérica y en el mundo.
Fuente: Alberto Barreix y Martín Bès. El IVA Personalizado. 2011.
Por su parte, en términos de equidad se viene discutiendo la necesidad de una menor regresividad
de los sistemas tributarios con gran participación del IVA, haciendo especial foco en las capas más
pobres de la sociedad. En su trabajo El IVA Personalizado aumentando la recaudación y
compensando a los más pobres, los autores Alberto Barreix y Martín Bès examinan el rol del IVA en
un sistema tributario moderno y analizan alternativas para aumentar la recaudación mitigando el
12
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impacto regresivo de este impuesto. Se presenta una propuesta de generalización de la base
tributaria compensada con una transferencia a los deciles más pobres de la población.4
Las características propias del Impuesto al Valor Agregado y aspectos de su implementación, lo
pueden tornar un impuesto sumamente regresivo. Respecto a sus características propias, es un
impuesto regresivo ya que para una persona o familia de bajos recursos, el presupuesto personal o
familiar tiende a ser sólo gasto; no suele haber capacidad de ahorro o inversión, y el dinero se va
mayoritariamente en bienes materiales de consumo básico (comida, ropa, techo) y algunos
servicios (agua, luz, gas). Para alguien con dinero, en cambio, una cierta alícuota de IVA le significa
una porción menor de su presupuesto, partiendo de la base que no todo se gasta en bienes de
consumo y servicios gravados con IVA, sino tan solo una fracción. Además, varias circunstancias en
torno a su implementación pueden atentar contra el principio de progresividad de los tributos:
- una alícuota uniforme para todos los contribuyentes sin tener en cuenta su real capacidad
contributiva;
- una alícuota diferenciada excesivamente alta sobre bienes de primera necesidad, como ser
productos alimenticios, salud, educación, indumentaria, vivienda, transporte y
comunicaciones;
- una alícuota diferenciada excesivamente baja (o exenta) sobre bienes consumidos
mayormente por contribuyentes de altos ingresos, como por ejemplo bienes suntuosos u
operaciones financieras.
En definitiva, la progresividad de un sistema impositivo hace referencia a la distribución equitativa
de la carga tributaria entre los contribuyentes, haciendo distinciones en función de la capacidad
contributiva de la que disponen, fijando una mayor carga fiscal sobre los sujetos de mayores
recursos y disminuyéndola en aquellos de menores recursos. Ningún sistema tributario puede ser
considerado justo si coloca en las personas más vulnerables la carga de sostener el gasto público.
Lamentablemente, el sistema tributario que heredamos del modelo neoliberal nos impone el
concepto de que la clase trabajadora sea la que aporte al sostenimiento de un Estado que tiene
4
"El IVA Personalizado aumentando la recaudación y compensando a los más pobres". Alberto Barreix y Martín Bès.
Doc. Nº 8/2011. Instituto de Estudios Fiscales. Banco Interamericano de Desarrollo y Oficina de Planeamiento de
Uruguay.
13
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como fin garantizar el derecho de propiedad de las clases sociales privilegiadas que concentran la
riqueza nacional.5
3.2. Antecedentes en Latinoamérica
La propuesta que desarrollaremos en este informe, tendiente a transformar al IVA en un impuesto
más progresivo, consiste en implementar un sistema de reintegro del IVA a través del cual puedan
establecerse alícuotas diferenciadas en función de la situación económica de los contribuyentes.
Esta medida, aunque con menor alcance, fue implementada en el 2012 en Uruguay por el Gobierno
del Presidente José Mujica. En efecto, se dispuso la reducción total del IVA, en las enajenaciones de
bienes y las prestaciones de servicios que se efectúen mediante la utilización de tarjetas de débito
“Uruguay Social” y tarjetas de débito BPS Prestaciones para cobro de Asignaciones Familiares, o
para prestaciones similares que determine el Poder Ejecutivo
Por su parte, en Brasil se presentó este año un proyecto legislativo para armonizar (unificar) y
reducir el impuesto aplicado al comercio de bienes y servicios, Imposto sobre Circulação de
Mercadorias e Serviços (ICMS) interestadual. Este impuesto se cobra en concepto de la circulación
de productos entre los 26 estados de Brasil, y recae fuertemente sobre productos de primera
necesidad. Actualmente las alícuotas vigentes van desde un 7% hasta un 12%.
El proyecto oficial se enmarca dentro del objetivo de controlar la inflación y aportar más
competitividad a los productos brasileros. El objetivo planteado en el proyecto es llevar a una tasa
única del ICMS del 4%. Por las diferencias entre las alícuotas vigentes y la propuesta en el proyecto,
se prevé una reducción y adecuación gradual de las mismas en los próximos 12 años.
A su vez, el instrumento del gobierno para evitar posibles "guerras fiscales" entre los estados por la
localización de las unidades productores, es la creación de un Fondo de Desarrollo de R$ 296
billones (US$ 138 billones).
5
Juan Pablo Ruiz. “El Salario no es Ganancia. Impuesto a las ganancias. Una mirada jurídica sobre el inconstitucional
impuesto al trabajo” 1ra Ed. Cippes – Isepci. Córdoba - 2012.
14
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3.3. Características centrales del proyecto
El proyecto consiste en el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el consumo de los
sectores de ingresos medios y bajos efectuados con tarjeta de débito o crédito. El importe del
reintegro se acreditará en la cuenta asociada a dicha tarjeta de débito o crédito transcurridos los
primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de efectuada la compra.
Como ya se discutió en la sección precedente, la alícuota del IVA no es única, existiendo una
multiplicidad de alícuotas según el tipo de bien y servicio. Es por ello que el sistema de reintegro del
IVA requiere tomar en cuenta estas alícuotas diferenciales en su implementación. Además, es
necesario tener en cuenta que actualmente ya está vigente el actual régimen de devolución del 5%
del IVA sobre las compras realizadas con débito. Esto significa coordinar e integrar estos dos
sistemas para no duplicar los reintegros al IVA.
Para su implementación, se definió un corte que delimita el universo de los beneficiarios a través de
su ingreso. El mismo incluye a todas aquellas personas mayores de edad (18 años en adelante) que
posean ingresos y que éstos sean menores al equivalente de dos salarios mínimos vitales y móviles.
Para los niveles estimados del SMVM en diciembre próximo pasado, el límite superior de ingresos
se establece en $5.540, es decir todas las personas residentes en Argentina con ingresos en
diciembre de 2012 menores a ese monto serán beneficiarias de este sistema de reintegro.
Cabe mencionar que actualmente el salario mínimo vital y móvil (SMVM) es de $2.875, y su última
actualización data de febrero de 2013, aunque según versiones periodísticas podría elevarse a
$3.500 próximamente. Ver el Anexo I la evolución histórica del SMVM desde 2004.6
El SRS-IVA consta de dos fases complementarias:
En la FASE I, se prevé el reintegro total del IVA de los productos de la Canasta básica
alimenticia (CBA) a todos los beneficiarios del país, personas mayores de edad que perciban
ingresos menores a 2 veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM).
6
Después de paritarias, salario mínimo y jubilaciones. Ambito.com. 17/05/13
15
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En la FASE II, se prevé una complementación del reintegro en la etapa anterior hacia el
consumo de otros bienes y servicios gravables por el impuesto. El mismo está definido para el
mismo universo de beneficiarios, adultos con ingresos menores a 2 SMVM.
- El reintegro en esta segunda fase será adicional al ya aplicado en la fase anterior, y se
otorgará sobre todos los consumos de bienes y servicios gravables por el impuesto que no
correspondan a los alimentos incluidos en la CBA.
- Será escalonado, con una escala planteada de forma decreciente en función de los ingresos
de los beneficiarios.
 Aquellas personas cuyos ingresos sean menores a 1 vez el SMVM serán beneficiadas
con un reintegro del 100% de IVA por todos los consumos de bienes y servicios
gravables no incluidos en la etapa anterior.
 Por otro lado, las personas que perciban ingresos mayores o iguales a 1 SMVM y
menores a 2 SMVM serán beneficiadas con el reintegro parcial de todos los bienes y
servicios gravables por el IVA no incluidos en la etapa anterior. Para la elaboración de
este documento se definió un reintegro el 50% del IVA gravado sobre todos los bienes y
servicios no incluidos en la CBA. No obstante, es posible establecer otras opciones en
cuanto a la tasa parcial de reintegro para este grupo.7
 Es importante mencionar que la elección en la tasa de reintegro parcial incidirá en el
costo fiscal del proyecto. Hay una relación directa entre el monto de reintegro parcial
al segundo grupo de beneficiarios (con ingresos de 1-2 SMVM) y el costo fiscal para el
Estado. A mayor tasa de reintegro parcial en este grupo mayor será el costo fiscal
asociado, o si se quiere ver en sentido opuesto, si lo que se busca es minimizar el costo
fiscal, el mismo tendrá menores beneficios para este sector de la población.
3.4. Procedimiento fiscal vinculado al reintegro
El reintegro del IVA a cada beneficiario se implementará a través de una cuenta bancaria asociada
al consumidor. Es importante mencionar que el sistema contempla no sólo la posibilidad de
efectuar las compras con tarjeta de débito/crédito, sino también de realizarlas en efectivo. En el
primer caso, con la compra con tarjeta se registrará también el monto de IVA a reintegrar, mientras
en el segundo caso el pago se realizará en efectivo y el consumidor deberá facilitar al comerciante
una tarjeta de débito para que pueda registrar en la terminal de punto de venta el monto de IVA de
7
En términos del IVA general, el reintegro del 50% del impuesto implicaría que el consumidor pase a pagar
efectivamente del 21% al 10,5%. Otras alternativas de reintegro parcial evaluadas para la segunda fase del SRS-IVA
implican no incluidas en este documento implican que la tasa pase al 12%, 15% o 18%. Estas tres alternativas
significarían un reintegro del 42,9%, 28,6% o 14,3% respectivamente.
16
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la compra. Al final de cada mes, se efectuará el reintegro en la cuenta bancaria asociada al
consumidor.
Un aspecto a tener en cuenta es la condición por parte de los beneficiarios de acreditar una cuenta
bancaria con tarjeta de débito para poder percibir el beneficio. En este sentido, hoy en día se han
logrado grandes avances a nivel de bancarización de la población. Actualmente en Argentina
existen alrededor de veinte millones de tarjetas de débito, lo cual hace que prácticamente todas las
familias argentinas tengan la posibilidad de ser beneficiarios del sistema propuesto. Y para quienes
no han ingresado aún al sistema bancario, es posible acceder a la Cuenta Gratuita Universal
herramienta de reciente implementación por parte del gobierno nacional. Dicha cuenta no tiene
costos de emisión ni de mantenimiento y está disponible para todas aquellas personas mayores de
edad que no tengan otra cuenta bancaria. Funciona solo en pesos y está vinculada a una tarjeta de
débito. Esta posibilidad permitiría acceder al beneficio a quienes perciben sus ingresos en efectivo.
3.5. Ventajas del sistema de reintegro
A diferencia de otras propuestas que se han desarrollado en torno al IVA, como por ejemplo la
eliminación del gravamen en la Canasta Básica de Alimentos, el sistema de reintegros presenta
algunas ventajas:
El proyecto permite aumentar la progresividad del impuesto IVA ya que permite, vía el
mecanismo del reintegro, discriminar según la real capacidad contributiva del beneficiario y
discriminar según las características de los bienes y servicios (bienes de primera necesidad,
bienes suntuarios, etc.)
Asegura una disminución efectiva del precio al consumidor. Una reducción generalizada en
la alícuota corre el riesgo de no ser trasladada a precios y puede terminar beneficiando a los
comerciantes o productores en vez de al consumidor, especialmente si se trata de mercados
con alta concentración económica (pocos oferentes con alto poder de mercado, como
oligopolios o monopolios) o un ambiente inflacionario donde los consumidores han perdido
la referencia exacta de los precios de mercado. En cambio, el reintegro del IVA no requiere
una baja en la alícuota del IVA ni que los comerciantes bajen sus precios para ser efectiva
17
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sino que implica un reintegro directo y focalizado a los beneficiarios. Este aspecto permite
que esta política destinada a favorecer a los sectores de ingresos medios y bajos llegue
efectivamente a beneficiar a esos sectores y no a otros.
Facilita el control de las operaciones y el volumen de reintegros. Esto es posible debido a
que las ventas se registrarían en una terminal punto de venta electrónica a través del uso de
una tarjeta de débito o crédito, con lo cual se informaría directamente a la AFIP
electrónicamente y de manera automatizada.
Disminuye el nivel de evasión en los comercios que actualmente están registrados
impositivamente pero sub - facturan sus operaciones o registran sólo una porción de ellas.
El requisito de registrar electrónicamente la venta para percibir el reintegro motivaría al
cliente a exigir que la venta se haga en blanco y a través de una tarjeta de débito para poder
percibir el beneficio del reintegro, y el comerciante estaría también beneficiado por un
mayor volumen de ventas. El volumen de ventas en negro se vería reducido, lo que
generaría un beneficio a la administración fiscal.
Generaría nuevos contribuyentes impositivos por aquellos comerciantes que actualmente
trabajan y venden sus productos en negro. Una vez implementado el sistema, los
comerciantes tendrán una motivación adicional para registrarse, un mayor volumen de
ventas gracias al impulso del comercio minorista producto del reintegro.
Es fácil de implementar ya que actualmente está vigente el régimen de devolución del 5%
del IVA sobre las compras realizadas con débito. Esto implica que el Estado no precisa la
creación de ningún instrumento administrativo - fiscal nuevo. Por el contrario, ya se cuenta
con los recursos humanos, desarrollo tecnológico, sistemas de comunicaciones, etc. para
implementar este proyecto.
3.6. Funcionamiento general del sistema
Para materializar el “Sistema de Reintegro Social del Impuesto al Valor Agregado” proponemos en
el presente trabajo algunos lineamientos que creemos, podrían tornar más eficiente la idea.
18
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Como ya se mencionó, la idea básica del proyecto consiste en implementar un sistema a través del
cual se realicen reintegros de la alícuota del IVA en función de la capacidad contributiva del
consumidor. La medida estaría destinada solo a personas físicas en base a su nivel de ingresos.
Por consiguiente, el primer paso necesario consiste en la adhesión al sistema de los beneficiarios.
Para ello, todas las personas físicas, comprendidas dentro de los topes de ingresos preestablecidos
deberán realizar su adhesión al sistema ante la AFIP. En dicho trámite, el beneficiario deberá
declarar su nivel de ingresos, lo cual le asigna una categoría de devolución de la alícuota. Además
deberá individualizar la cuenta bancaria con la cual va a operar (quienes no cuenten con una cuenta
se les facilitará la cuenta bancaria gratuita que ya está en vigencia). Cumplimentados estos
requisitos, el beneficiario ingresa al sistema.
Un aspecto importante a tener en cuenta, a los fines de limitar el costo fiscal de la medida e
impedir fraudes en el sistema, es limitar el reintegro a un determinado porcentaje del ingreso
declarado en el trámite de adhesión. De esta forma, el beneficiario solo podrá percibir su beneficio
sobre el ingreso mensual declarado, no pudiendo extenderlo a importes en negro o ahorros
previos. En otras palabras, todo gasto que exceda el importe declarado, sea por el motivo que
fuere, tributará la tasa ordinaria del IVA.
Una vez adherido al sistema, el beneficiario deberá realizar sus operaciones por medio de su cuenta
declarada, utilizando a tal efecto, alguno de los medios electrónicos de pago que a continuación
desarrollaremos. Efectuada la operación, la AFIP reintegrará al mes siguiente el importe que le
corresponda de acuerdo a la categoría del beneficiario, con los límites preestablecidos.
Éste es, de manera sintética, el funcionamiento general del sistema propuesto.
3.7. El proceso de Bancarización de la sociedad
Uno de los elementos a trabajar con el objeto de maximizar la eficiencia del sistema y su impacto
redistributivo es fomentar el proceso de bancarización de la economía argentina. En el presente
trabajo, cuando nos referimos a bancarización de la economía, hacemos referencia a la
19
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incorporación al sistema de pagos electrónicos a consumidores y comerciantes que actualmente se
encuentran por fuera del sistema con el objeto de poder hacer efectivos los reintegros del IVA
establecidos y evitar que pequeños comerciantes se vean perjudicados por la medida al no poder
competir con aquellos comercios que si poseen medios electrónicos de pago.
Con contadas excepciones, los niveles de bancarización en América Latina son mediocres o bajos y
además volátiles. En nuestro país, si bien existieron y existen obstáculos en el acceso al sistema
bancario, este proceso se vio por su parte retrasado por sucesivas crisis que afectaron en gran
medida la credibilidad del sistema financiero.8
Sin embargo, por el lado del consumidor, en nuestro país se han logrado en el último tiempo las
condiciones necesarias para la implementación del sistema, ya que el sistema bancario se ha
extendido en gran medida. En efecto, en Argentina, según datos del BCRA, existen alrededor de
veinte millones de tarjetas de débito, lo cual hace que prácticamente todas las familias argentinas
tengan actualmente la posibilidad de ser beneficiarios del sistema propuesto. En esta cifra,
encontramos principalmente al sector activo de la población con trabajo formal, a los beneficiarios
de planes sociales y a los jubilados y pensionados. Si bien es cierto que aún queda un sector de la
sociedad que no ha ingresado todavía al sistema bancario, con la reciente implementación de la
Cuenta Gratuita Universal, por parte del gobierno nacional, este problema está en vías de ser
solucionado. Dicha cuenta fue creada con el objeto de extender los niveles de bancarización de
nuestro país. Su característica principal es que no tiene costos de emisión ni de mantenimiento y
está disponible para todas aquellas personas mayores de edad que no tengan otra cuenta bancaria.
Funciona solo en pesos y está vinculada a una tarjeta de débito.
La Cuenta Gratuita Universal permite, no sólo la cobertura de las necesidades de la población
“objetivamente bancarizable” en términos de la lógica del mercado, sino la incorporación de otros
segmentos sociales con oculto potencial de inclusión (De Nigris. 2008).
Del lado del comerciante la situación es más compleja. En la actualidad existe una gran desigualdad
entre pequeños comerciantes que no poseen medios electrónicos de pago y aquellos comercios
8
Alberto A. De Nigris. “La Bancarización en Argentina”. Serie Financiamiento del Desarrollo Nº 204. CEPAL. Santiago de
Chile. 2008
20
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que si poseen dichos medios. Esta situación puede verse agravada, a causa de la implementación
del sistema de reintegros del IVA aquí propuesto, si no se asegura un plan de incorporación masiva
de comercios al sistema de pagos electrónicos.
No obstante, existen distintos sistemas de pago electrónico que pueden ser implementados
conjuntamente a fin de llevar a cabo esta medida. Todos, como ya se dijo, necesitan de base una
caja de ahorro desde la cual se puedan realizar o registrar las operaciones y realizar los reintegros
correspondientes.
Uno de los sistemas a utilizar son los “Terminales de Puntos de Venta” que permiten operar con
tarjetas de débito y crédito. Actualmente constituye el sistema de pago electrónico más utilizado,
aunque este principalmente concentrado en los comercios más grandes, excluyéndose a negocios
barriales, como despensas y almacenes. La captura de transacciones electrónicas en TPDV se realiza
a través de dos redes (PosNet y LaPos) que operan las terminales y sus transacciones
interconectando a los comercios con los bancos autorizantes9
.
Este mecanismo de pago, posee costos muchas veces altos para un pequeño comercio, lo que
dificulta su masificación. Entre estos costos encontramos el alquiler de la TPDV, el pago de la línea a
través de la cual opera, las tasas por transacción y la comisión de las empresas intervinientes en el
proceso. Por ende es necesario impulsar desde el gobierno programas de entrega de TPDV a
comercios minoristas, subsidiando total o parcialmente los costos de la operatoria. En este sentido,
el gobierno actual ha demostrado capacidad operativa y técnica para ejecutar programas de tal
naturaleza. Ejemplo de ello son los más de 800.000 decodificadores de TDA y las 2 millones de
computadores entregadas con el plan “Conectar Igualdad”
Una interesante alternativa para el cobro es un nuevo sistema (de reciente vigencia en el país), a
través de la utilización del teléfono celular para la realización y recepción de pagos. Este sistema se
conoce con el nombre de M-Banking. La mecánica de dicho sistema puede ser resumido de la
siguiente manera:
Consumidor y comerciante poseen una cuenta bancaria.
9
De Nigris, Alberto A. Ob. Cit.
21
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Ambos asocian su número de teléfono a dicha cuenta y generan una clave para operar.
El consumidor concurre al comercio y realiza la compra. Al momento de pagarla, el
comerciante envía un SMS con el importe y el número de teléfono del cliente.
Automáticamente el consumidor, recibe un mensaje solicitando la aprobación de la compra.
Recibido el mensaje, el consumidor lo responde ingresando su clave.
El comerciante recibe un mensaje, confirmando la operación.
Este sistema, presenta la ventaja de abaratar costos de la operación y elimina la necesidad de
contar con TPDV y su consiguiente red. En argentina, existen alrededor de 37 millones de celulares,
según la consultora Carriel & Asociados, mientras que para el INDEC la cantidad se aproxima a los
50 millones. Por su parte, la cobertura es prácticamente total en los sectores de mayor
concentración poblacional. Esto indica que estarían dadas las condiciones para el funcionamiento
del M-Banking.
Existen países que han implementado sistemas de M-Banking con excelentes resultados. El uso de
los teléfonos celulares para realizar micro pagos en Filipinas, Sudáfrica y Kenia puede llenar la
brecha social creada por la falta de acceso a servicios financieros de sectores masivos de población,
que hoy en día están excluidos del acceso a bancarización y viven en la economía del efectivo o del
trueque.10
En Filipinas por ejemplo, en solo dos años, se logró bancarizar a través de este sistema, a 5 millones
de personas que se encontraban excluidos del sistema financiero, lo que demuestra la efectividad
de la propuesta.
Por último, podemos mencionar un sistema mixto, que resulta de utilidad en países como el
nuestro en que culturalmente no está generalizado el uso de tarjetas de débito. La gran mayoría de
las transacciones son en efectivo. Solamente el 16,5% de las transacciones se realizan dentro del
sistema bancario: 1,5% mediante débito directo, 2% con cajeros humanos, 4% por cajeros
automáticos (donde el 65% de las transacciones por cajero son de extracción de efectivo), 8% a
10
De Nigris. Ob. Cit.
22
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través de TPDV (Terminales en puntos de venta) y un 1% a través de las Cámaras11
. El sistema aquí
propuesto consistiría en un mecanismo mediante el cual los consumidores de menores recursos,
que por la naturaleza de sus ingresos, perciben su salario en pequeñas partes, pueden realizar sus
compras en efectivo, entregando su tarjeta de débito o M-Banking solo a los fines de identificar la
compra, vincularla a un comprobante de pago y recibir al mes siguiente, en su cuenta bancaría el
equivalente al reintegro del IVA.
Esta propuesta, permite llegar más rápido a todos los sectores de la población mientras se llevan a
cabo acciones de concientización sobre el uso de medios electrónicos de pago.
En conclusión, nuestro país posee la capacitad técnica y recursos disponibles con los cuales, llevar a
cabo esta medida, en busca de convertir al Impuesto al Valor Agregado en un tributo más
progresivo. Solo es necesario, la voluntad política dirigida en tal sentido.
4. Esquema de beneficiarios y sus reintegros
4.1. Beneficiarios según condición socioeconómica
Pueden distinguirse dos grupos de beneficiarios como resultado de la implementación del sistema
de reintegro del IVA. Las personas destinatarias del sistema son las mismas en ambas fases del
proyecto:
Beneficiarios directos: aquellas personas desde 18 años con ingresos menores a 2 veces el
salario mínimo vital y móvil (SMVM) (beneficiarios de derecho).
Beneficiarios indirectos: familiares que integran los hogares de los beneficiarios directos
(beneficiarios de hecho).
A continuación se detallan los grupos de beneficiarios directos de ambas fases del sistema de
reintegro propuesto, según el valor de sus ingresos mensuales y su relación con las canasta básica
alimentaria, básica total y los parámetros del salario mínimo vital y móvil (SMVM).12
Se estima
también un ingreso promedio ponderado por cada grupo socioeconómico:
Cuadro Nº1 Beneficiarios directos e indirectos del SRS-IVA en Argentina
11
De Nigris. Ob. Cit.
12
El presente documento se elaboró en base a estimaciones de datos correspondientes a diciembre de 2012, última
fecha de actualización de la Encuesta Permanente de hogares (EPH).
23
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Según nivel de ingresos
Condición Nivel de ingresos
Ingreso
individual
promedio
mensual (*)
Total de
personas
Indigencia Ingresos<CBA $ 349 1.117.148
Pobreza CBA ≤ Ingresos < CBT < 2 SMVM $ 949 2.178.474
Clase Media Baja
(incluye CMB en alto riesgo
de caer en la pobreza)
CBA < CBT ≤ Ingresos <1SMVM $ 1.926 6.914.334
Clase Media 1 SMVM ≤ Ingresos <2 SMVM $ 3.888 8.831.526
Beneficiarios directos Ingresos < 2 SMVM - 19.041.481
Beneficiarios indirectos (familiares miembros del hogar) 16.835.818
Total Beneficiarios (directos e indirectos)(**) 35.877.299
Fuente: Elaboración propia en base a IBP (Cippes - Isepci) y EPH (INDEC).
(*)El ingreso individual mensual es un promedio de los ingresos en base a los distritos en los que se mide
actualmente el IBP. Por el grado de dispersión de los ingresos, no consideramos apropiado hacer un promedio
general.
(**) La estimación de beneficiarios indirectos se hizo sin considerar su condición socioeconómica ya que en una
familia que percibe el reintegro al IVA pueden coexistir beneficiarios con diferentes niveles de ingreso que
definan distintas situaciones socioeconómicas.
Según el cuadro anterior, el total de beneficiarios directos del sistema de reintegro del IVA (SRS-
IVA) asciende a 19 millones de personas, todos los individuos residentes en Argentina mayores de
edad y que perciben ingresos por debajo de 2 veces el SMVM ($5.540 a diciembre de 2012).13
Del total de beneficiarios directos, 1,12 millones de personas son beneficiarios viviendo
actualmente bajo condiciones de indigencia o pobreza extrema, es decir sus ingresos se
ubican por debajo de la canasta básica alimentaria (CBA) para un adulto representativo. En
promedio se estima un ingreso para dicho grupo del orden de $349 mensuales por adulto.
Por otro lado, 2,18 millones de beneficiarios directos se encuentran en condiciones de
pobreza no extrema, ya que sus ingresos son mayores o iguales a la CBA, pero no alcanzan a
cubrir la canasta básica total (CBT) o línea de pobreza para un adulto representativo. Esto
significa en promedio un ingreso mensual por adulto de $949.
13
Todas las estimaciones realizadas en este documento se basan en datos correspondientes a diciembre 2012, último
período disponible para datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH).
24
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Los grupos más numerosos en términos de beneficiarios directos pueden definirse de clase
media, ya que son aquellas personas que superan el umbral de la pobreza. Esta definición
incluye dos grupos de personas: de clase media baja y de clase media propiamente dicha.
El primer grupo se define como de clase media baja, que representa a 6,91 millones de
beneficiarios e incluye a individuos con ingresos que superan la línea de la pobreza o CBT
pero no alcanzan el equivalente a 1 SMVM ($2.770 a diciembre de 2012). Se estimó para
ellos un nivel de ingreso promedio por adulto por mes de $1.926.
Finalmente, el grupo de clase media propiamente dicha, definido como aquellos individuos
cuyos ingresos se ubican entre 1 y 2 SMVM (rango $2.770-$5.540 con valores del SMVM a
diciembre 2012), reúne a 8,83 millones de personas, y un ingreso promedio individual
estimado en $3.889.
En el Anexo II se describen los distintos grupos de habitantes en Argentina en base a sus niveles de
ingreso, considerando como medida de intervalos el valor del salario mínimo vital y móvil (SMVM).
Por otra parte, a los beneficiarios directos se les suman sus familiares miembros del hogar como
beneficiarios indirectos del sistema, que totalizan unos 16,8 millones de argentinos. En total, el
beneficio del SRS-IVA alcanzará a 35,8 millones de personas.
Cabe mencionar que en base al diseño de la propuesta de reintegro de IVA (beneficiar a todos los
individuos con ingresos menores a 2 SMVM) el total de beneficiarios indirectos (familiares
miembros de hogar) estimados en este proyecto toma en cuenta todas aquellas personas sin
ingresos individuales en cuyo hogar resida un familiar que sea beneficiario directo. En este grupo
pueden darse dos posibilidades en función de los miembros del hogar y sus ingresos. La primera es
que en la familia sólo existan beneficiarios directos y no haya personas "no beneficiarias" que serían
aquellas cuyos ingresos individuales superen el umbral de 2 SMVM, y la segunda son el grupo de
familias en las que conviven beneficiarios directos con "no beneficiarios" (con ingresos por debajo y
por encima de los 2 SMVM respectivamente).
En base a estas posibilidades entre los beneficiarios indirectos se pueden distinguir dos subgrupos:
25
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14,23 millones de beneficiarios indirectos en familias con beneficiarios directos
únicamente.
2,61 millones de beneficiarios indirectos que son familiares de beneficiarios directos
y de "no beneficiarios" a la vez.
Ambos grupos están incluidos en la estimación de los beneficiarios del sistema SRS-IVA.
Un diseño más específico de los beneficiarios del proyecto, que pueda considerar todas las
contingencias relacionadas a los ingresos individuales y familiares podrá considerarse en futuras
etapas luego de la consolidación de las Fases I y II, aunque los alcances del mismo queden fuera de
los objetivos de este informe.
En función de los grupos definidos como beneficiarios y el esquema de alícuotas propuestas para
reintegro, se estima en los apartados siguientes los reintegros mensuales, anuales y como porción
de sus ingresos aplicados a cada grupo de beneficiarios del sistema.
4.2. Reintegros mensuales según modelo de familia tipo
En este apartado se analizarán los reintegros estimados para una familia tipo según sus niveles de
ingreso total familiar. Cabe mencionar que el modelo de familia "tipo" empleado en este análisis
incluye 4 miembros, dos de ellos adultos que perciben ingresos y dos de ellos menores a 18 años.14
14
En el caso de la clase media baja, se supone en este ejemplo que ninguno de los dos ingresos que integran el ingreso
total familiar alcanzan el valor del SMVM. Esto se traduce en que los dos ingresos que integran el ingreso total familiar
no superan 2 veces el SMVM. En el ejemplo de la clase media propiamente dicha, los ingresos individuales que
conforman el ingreso familiar no alcanzan cada uno los 2 SMVM. Esto se traduce en que los 2 ingresos familiares no
superan entre los dos el equivalente a 4 veces el SMVM.
26
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Cuadro Nº2: Beneficios del SRS-IVA
Reintegros Mensuales por modelo de familia tipo (2 adultos con ingresos + 2 niños)
Condición
Nivel de Ingresos y relación a
parámetros familia tipo
Ejemplo
de
ingreso
total
familiar
Reintegro
Fase I
Reintegro
Fase II
Reintegro
total
mensual
Ingreso
mensual
familiar
post-
reintegro
Indigencia 2 Ingresos<CBA familiar ($1.684) $ 1.600 $ 134,48 $ - $ 134,48 $ 1.734,48
Pobreza 2 Ingresos < CBT familiar ($3.771) $3.700 $ 141,51 $ 163,83 $ 305,35 $ 4.005,35
Clase Media
Baja (incluye
CMB en alto
riesgo de caer
en la pobreza)
2 Ingresos <2 SMVM
(1 SMVM x cada adulto con
ingresos - Total $5.540)
$4.200 $ 141,51 $ 205,10 $346,61 $ 4.546,61
Clase media
2 Ingresos < 4 SMVM
(2 SMVM x cada adulto con
ingresos - Total $11.080)
$ 8.400 $ 141,51 $ 551,70 $ 693,22 $ 9.093,22
Fuente: Elaboración propia en base a IBP (Cippes - Isepci) y EPH (INDEC).
En este cuadro se puede apreciar, para un modelo de familia tipo, el reintegro mensual monetario
por las compras con productos gravados con IVA, en sus dos fases (Fase I, productos de la canasta
básica alimentaria y Fase II, resto de los productos y servicios gravados con IVA).
Se advierte también que el valor del reintegro en la Fase I es similar en todos los grupos
socioeconómicos, ya que está calculado sobre el IVA implícito de una misma canasta básica
alimentaria (10,48% impuesto incluido en el precio de venta). La única excepción es la del grupo de
familias en condición de indigencia, en cuyo ejemplo se indica un ingreso inferior a la CBA, y por lo
tanto el IVA estimado corresponde al valor del ingreso.15
El valor del reintegro de la Fase II corresponde al reintegro adicional por el IVA de todos los
consumos gravables por fuera de la CBA. Es decir, suponiendo que todo ingreso familiar se
consume, corresponde aplicar el IVA implícito a al ingreso y luego restarle el reintegro ya obtenido
en la Fase I a los alimentos y bebidas de primera necesidad. Esto implica
15
Se mantiene en estos apartados el supuesto de que todos los ingresos se consumen, es decir no existe el ahorro.
27
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Que el grupo de familias en condición de indigencia percibirán un reintegro por el IVA
aplicado a todos sus ingresos mensuales (10,48% del mismo en la Fase I, al no superar la
CBA no son susceptibles de reintegro en la Fase II). Para una familia con ingresos mensuales
de $1.600, corresponde un reintegro total de $134 por mes.
Que el grupo de familias en condición de pobreza y de clase media baja percibirán en la
Fase I un reintegro por sus compras mensuales de bienes de la CBA (10,48%) y en la Fase II
percibirán un reintegro por el 10,29% de sus ingresos mensuales por encima del valor de la
CBA. En el caso de una familia con ingresos por debajo de la línea de pobreza ($3.700
mensuales) se le reintegrará un total de más de $305 por mes. Para una familia de clase
media baja, con ingresos de $4.200 se le reintegrará casi $347 mensuales por las dos fases
del reintegro.
Que el grupo de clase media percibirá el mismo reintegro que los dos grupos anteriores, del
10,48% del valor de los bienes de la canasta básica alimentaria, mientras en la Fase II
percibirán un reintegro correspondiente al 5,42% de los ingresos mensuales por encima de
la CBA. Para una familia con ingresos familiares de $8.400 corresponderá reintegrar más de
$693 mensuales en ambas fases del SRS-IVA.
En el Anexo IV de este informe se presenta el esquema de tasas aplicables el sistema de reintegro
propuesto.
4.3. Reintegros anuales según modelo de familia tipo
A continuación se muestra el esquema de reintegros anuales por nivel socioeconómico
equivalentes al ejemplo anterior:
28
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Cuadro Nº3: Beneficios del SRS-IVA
Reintegros Anuales por modelo de familia tipo (2 adultos con ingresos + 2 niños)
Condición
Ejemplo de
ingreso total
familiar anual
Reintegro
Fase I
Reintegro
Fase II
Reintegro total
anual
Ingreso anual
familiar post-
reintegro
Indigencia $ 19.200
$ 1.613,75 $ - $ 1.613,75 $ 20.813,75
Pobreza $ 44.400
$ 1.698,15 $ 1.965,99 $ 3.664,15 $ 48.064,15
Clase Media Baja
(incluye CMB en alto
riesgo de caer la
pobreza)
$ 50.400
$ 1.698,15 $ 2.461,15 $ 4.159,30 $ 54.559,30
Clase media $ 100.800
$ 1.698,15 $ 6.620,45 $ 8.318,60 $ 109.118,60
Fuente: Elaboración propia en base a IBP (Cippes - Isepci) y EPH (INDEC).
El cuadro anterior muestra que en un año, según el nivel socioeconómico el sistema de reintegro
IVA permitirá mejorar el poder adquisitivo en más de $1.600 en el ejemplo de una familia indigente
tipo o de más de $8.300 en el ejemplo de una familia clase media tipo.
4.4. Reintegros como porción de los ingresos
El reintegro monetario que una familia percibirá con este sistema de reintegro IVA depende
críticamente de los ingresos de cada grupo familiar. Este objetivo se logra especialmente en la Fase
II del proyecto, que busca escalonar el beneficio según el poder adquisitivo.
En otros términos, un reintegro de más de $1.600 anual para una familia en condiciones de
indigencia tiene proporcionalmente mayor impacto en sus ingresos que un reintegro de $8.300
29
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sobre una familia clase media. La clase está en identificar cuánto representan los reintegros en cada
fase del proyecto sobre los ingresos familiares.
En el siguiente cuadro, se detallan los reintegros netos de cada fase calculados como porcentaje de
los ingresos de cada grupo socioeconómico:16
Cuadro Nº4: Beneficiarios Directos del sistema de reintegro del IVA
Condición Nivel de ingresos Reintegro neto
promedio(*)
Fase Beneficiarios
directos
Indigencia Ingresos < CBA
8,4% de sus ingresos Fase I 1,12 millones de
personas8,3% de sus ingresos Total
Pobreza CBA ≤ Ingresos < CBT < 1 SMVM
4,8% de sus ingresos Fase I
2,18 millones de
personas
3,5% de sus ingresos Fase II
8,3% de sus ingresos Total
Clase Media Baja
(incluye CMB en
alto riesgo de caer
en la pobreza)
CBA < CBT ≤ Ingresos < 1 SMVM
2,4% de sus ingresos Fase I
6,91 millones de
personas
5,6% de sus ingresos Fase II
8,0% de sus ingresos Total
Clase Media 1 SMVM ≤ Ingresos < 2 SMVM
1,2% de sus ingresos Fase I
8,83 millones de
personas
3,1% de sus ingresos Fase II
4,3% de sus ingresos Total
Fuente: Elaboración propia con datos del IBP (Cippes-Isepci) y EPH (INDEC).
(*) El reintegro de la Fase II se calculó neto del reintegro en la Fase I. Dado que en indigentes el ingreso
no alcanza la CBA, su reintegro se concentra sólo en la Fase I.
El cuadro Nº4 muestra que el beneficio por el reintegro del IVA es escalonado y decreciente
respecto al nivel de ingresos de la población beneficiada. El mismo se concentra en beneficios a las
clases indigentes, pobres y de clase media baja, aunque también incluye un beneficio parcial para la
clase media propiamente dicha.
Los beneficiarios directos viviendo en condiciones de indigencia (con ingresos menores a la
canasta básica alimentaria), son 1,12 millones de personas a los que deben sumarse sus
familiares directos miembros del grupo familiar. El reintegro del 100% de IVA a los productos de
la CBA implicaría para ellos en promedio un reintegro efectivo del 8,4% de sus ingresos
16
Todas las estimaciones realizadas en este documento se basan en datos correspondientes a diciembre 2012, último
período disponible para datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH).
30
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mensuales. Los mismos se implementarían en la Fase I del proyecto, ya que por los mínimos
ingresos que perciben, están destinados íntegramente a alimentos y no podrían beneficiarse
por el reintegro del IVA por el consumo de otro tipo de bienes (incluidos en la Fase II).
Para los beneficiarios que se encuentran en condiciones de pobreza, 2,18 millones de adultos
más sus familiares directos (con ingresos que no alcanzan a cubrir la canasta básica total (CBT) o
línea de pobreza), el SRS-IVA implicaría reintegrar en promedio un monto equivalente al 4,8%
de sus ingresos en la Fase I del proyecto (asociado al reintegro de IVA de los alimentos), y al
3,5% de los ingresos por la Fase II (reintegro del 100% del IVA al consumo de productos no
alimenticios). Esto significa que una vez aplicadas las dos fases del SRS-IVA, se lograría
reintegrar en total más del 8% de los ingresos mensuales de las personas pobres, gracias a que
sus consumos gravables de IVA serían totalmente reintegrados.
El grupo de clase media baja representa a 6,91 millones de beneficiarios directos más sus
familiares e incluye a individuos con ingresos que superan la línea de la pobreza o CBT pero no
alcanzan el equivalente a 1 SMVM ($2.770 a diciembre de 2012). Para ellos, el reintegro al IVA a
los alimentos en la Fase I los beneficiaría con un adicional del 2,4% de sus ingresos mensuales, y
un 5,6% de sus ingresos en la Fase II. En total, por todo el proyecto la clase media baja se
beneficiaría con reintegro del 8% de sus ingresos en promedio.
Finalmente, el grupo de clase media propiamente dicha, definido como aquellos individuos
cuyos ingresos se ubican entre 1 y 2 SMVM (rango $2.770-$5.540 con valores del SMVM a
diciembre 2012), reúne a 8,83 millones de personas más sus familiares directos y percibiría un
reintegro al IVA correspondiente al 1,2% de sus ingresos por la Fase I y un reintegro del 3,1% de
sus ingresos por la Fase II del proyecto, totalizando un 4,3% de ingresos adicionales por
reintegro al IVA en sus dos fases.
4.5. Reintegros totales anuales por grupo socioeconómico
Para poder captar la magnitud de la propuesta, es importante registrar el monto que el reintegro al
IVA a cada grupo socioeconómico implica en términos de la población total.
A continuación (Cuadro Nº5), se identifica el total de reintegros aportados anualmente por el
sistema SRS-IVA a los grupos socioeconómicos beneficiados:
31
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Cuadro Nº5: Beneficiarios directos - Reintegros
Total de Reintegros Anuales por Grupo
Condición
Nivel de
Ingresos y
relación a
parámetros
Adultos
Reintegro Fase I Reintegro Fase II
Reintegro Total
SRS-IVACantidad de
Personas
Indigencia Ingresos<CBA 1.117.148
$ 393.631.748 0
$ 393.631.748
Pobreza
CBA ≤ Ingresos
< CBT < 2
SMVM
2.178.474 $ 1.198.521.007 $ 847.933.108 $ 2.046.454.115
Clase
Media Baja
CBA < CBT ≤
Ingresos
<1SMVM
6.914.334 $ 3.794.424.156 $ 9.002.034.481 $ 12.796.458.637
Clase
Media
1 SMVM ≤
Ingresos <2
SMVM
8.831.526 $ 4.857.598.834 $ 12.607.957.346 $17.465.556.179
TOTALES Fase I/Fase II 19.041.481 $ 10.244.175.745 $ 22.457.924.934 $ 32.702.100.679
Fuente: Elaboración propia en base a IBP (Cippes - Isepci) y EPH (INDEC).
Podemos apreciar en el cuadro anterior el valor del reintegro estimado anual para cada uno de los
grupos socioeconómicos beneficiados. Para la Fase I del proyecto (reintegro del 100% del IVA de los
alimentos de primera necesidad), se estimó para todos los grupos afectados un reintegro de
$10.244 millones anuales. De ellos, $394 millones se destinarán al grupo de personas en condición
de indigencia, $1.199 millones a beneficiarios en condición de pobreza, $3.794 millones a
beneficiarios de clase media baja y $ 4.858 a personas de clase media.
Por su parte, en la Fase II del proyecto, se estimó un reportará un reintegro de $22.458 millones
adicionales anuales, de los que $848 beneficiarán a personas en condición de pobreza, $9.002 a
personas de clase media baja y $12.608 a personas de clase media propiamente dicha.
En total, el reintegro del SRS-IVA implica destinar a los beneficiarios unos $32.702 millones
anuales. El mismo se distribuye entre
32
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- $394 millones para personas en condición de indigencia (1,2% de los beneficios totales),
- $2.046 millones para beneficiarios en condición de pobreza (6,3%),
- $12.796 millones para beneficiarios de clase media baja (39,1%)
- $17.466 millones anuales para beneficiarios de clase media (53,4%).
4.6. Reintegros Adicionales a los consumidores por reducción en la evasión.
A los reintegros mencionados en los apartados anteriores cabe agregar el reintegro adicional de
IVA que los beneficiarios directos obtendrán si el SRS-IVA logra el grado de evasión al IVA actual
en un 50%. En la actualidad la evasión estimada del impuesto alcanza el 19,80% de la facturación.
En función de ello, la estimación de este apartado se hizo a partir del supuesto de que un 50% de
las ventas en negro pasarían a ser facturadas y registradas en blanco, es decir la evasión se
reduciría de un 19,80% a un 9,9%.
La reducción en los niveles de evasión es otro resultado que el sistema SRS-IVA puede ofrecer: se
espera que una porción de los comerciantes que actualmente no tributan el IVA, comiencen a
facturar y registrar sus ventas, incentivados por captar el volumen de clientes que exijan las
operaciones en blanco de forma de aprovechar el reintegro.
Si se toma el supuesto que el 50% de esas ventas originalmente realizadas en negro ahora pasan a
facturar IVA, el resultado es un reintegro adicional para los beneficiarios directos. A continuación
se muestra en detalle el monto de reintegro adicional para los consumidores por las nuevas ventas
en blanco, suponiendo una reducción del grado de evasión del 50% (del actual 19,80% a un 9,9%):17
17
Informe AFIP Incumplimiento IVA (2007).
33
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Cuadro Nº6: Beneficiarios directos - Reintegros Adicionales por reducción en la evasión
Fase i y II
Condición
Cantidad de
Beneficiario
s directos
Reintegro
adicional a
consumidores por
reducción en
evasión - Fase I
(*)
Reintegro adicional
a consumidores por
reducción en
evasión - Fase II (*)
Reintegro adicional
Total SRS-IVA
Indigencia
1.117.148 $ 48.590.453
$ - $ 48.590.453
Pobreza
2.178.474 $ 147.947.107 $ 104.670.047 $ 252.617.154
Clase Media Baja
(incluye CMB con
alto riesgo de
ingreso a pobreza)
6.914.334 $ 468.389.017 $ 1.111.223.708 $ 1.579.612.725
Clase Media
8.831.526 $ 599.628.784 $ 1.556.343.862 $ 2.155.972.646
TOTALES 19.041.481 $ 1.264.555.360 $ 2.772.237.617 $ 4.036.792.977
Fuente: Elaboración propia en base a IBP (Cippes - Isepci) y EPH (INDEC).
(*) Se estimó en base a las estadísticas AFIP de evasión de IVA del 19,80%. Para la estimación de los nuevos
contribuyentes se supuso una reducción en la tasa de evasión del 50%.
En base a estos resultados, y un parámetro reducción de la evasión del 50%, puede identificarse un
reintegro por nuevas ventas en blanco de $1.265 millones para los consumidores originado en la
Fase I del proyecto. Este reintegro no tiene su correlato en términos fiscales, no generando mayor
recaudación por el impuesto, ya que por la naturaleza del reintegro en Fase I (100% del IVA), todo
nuevo reintegro va destinado a los consumidores/beneficiarios del sistema SRS-IVA.
Por su parte, para la Fase II se estima un reintegro adicional de $2.772 millones. En total, la
reducción en los niveles de evasión estimada resultaría en $4.037 millones adicionales para los
consumidores por efecto del SRS-IVA.
34
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5. Impacto Redistributivo de la medida.
El impacto social es un objetivo central en nuestra propuesta de reintegro del IVA, y se plantea en
términos de reducción de la población que vive bajo condiciones de pobreza, de indigencia y de
alto riesgo de caer en la pobreza en una clase media con ingresos apenas por encima del umbral de
la pobreza.
En virtud de ello, se busca a través de esta medida una amplia cobertura sobre las clases sociales
más desposeídas, definiendo como beneficiarios a todas aquellas personas que perciban ingresos
menores a 2 veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM). Con fecha de diciembre de 2012, la
medida incluiría a toda persona con ingresos menores a $5.540.
5.1 Ejemplos de mejoras en términos de condiciones de vida. El caso de la familia tipo
Para poder identificar concretamente los logros en términos de condiciones de vida, resulta válido
emplear el ejemplo de la familia tipo empleado en las secciones anteriores como evidencia del
proceso de movilidad vertical entre los grupos socioeconómicos beneficiados. A continuación, se
muestra un diagrama de cómo tres tipos de familias en condición de indigencia, pobreza y de clase
media baja vulnerable pueden superar dichas condiciones a partir del beneficio que les otorgará el
SRS-IVA.
35
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Cuadro Nº7: Movilidad Vertical - Logros de los reintegros del SRS-IVA
Modelo familia tipo - 4 integrantes (2 adultos + 2 niños)
Ingresos
familiares post
reintegro >CBA
Familia
pobreza
$ 1.734,48
LÍNEA DE LA INDIGENCIA FAMILIA TIPO - CBA PROMEDIO $1.684
Familia en
Indigencia
Ingresos
familiares
mensuales< CBA
Reintegro
Fase I
Reintegro
Fase II
Reintegro
Total
$ 1.600,00 $ 134,48 - $134,48
Ingresos
familiares post
reintegro >CBA
Familia
clase media
baja con
riesgo
pobreza$ 4.005,35
LÍNEA DE LA POBREZA FAMILIA TIPO - CBT PROMEDIO $3.771
Familia en
Pobreza
Ingresos
familiares
mensuales< CBA
Reintegro
Fase I
Reintegro
Fase II
Reintegro
Total
$ 3.700,00 $ 141,51 $ 163,83 $ 305,35
Ingresos
familiares post
reintegro >CBA
Familia
clase
media
baja sin
riesgo de
ingreso a
la
pobreza$ 4.546,61
LÍNEA DE LA "RIESGO" DE INGRESO A LA POBREZA - CBT PROMEDIO $4.253
Familia clase
media baja de
alto riesgo de
ingreso a la
pobreza
Ingresos
familiares
mensuales< CBA
Reintegro
Fase I
Reintegro
Fase II
Reintegro
Total
$ 4.200,00 $ 141,51 $ 205,10 $ 346,61
Fuente: Elaboración propia en base a IBP (Cippes - Isepci) y EPH (INDEC).
36
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En el diagrama anterior, se muestra cómo los ejemplos de familias tipo de tres grupos sociales en
condiciones desfavorables pueden superar su condición de indigencia, pobreza o de alto riesgo de
caer en la pobreza a partir del sistema de reintegro de IVA:
En el ejemplo de una familia indigente, con ingresos familiares de $1.600 mensuales
(menores a la CBA familiar), el reintegro de más de $134 permitirá que sus ingresos
superen la línea de indigencia o extrema pobreza y ellos pasen a tener condiciones de vida
pobre no indigente.
En el caso de una familia pobre con $3.700 de ingresos mensuales (menores a la CBT), el
reintegro de $305 en las dos fases permitirá que dicha familia supere la condición de
pobreza, pasando a una condición de clase media baja vulnerable.
En el caso de una familia de clase media baja en condiciones de alto riesgo de caer en la
pobreza, con ingresos del $4.200 el reintegro de $347 mensuales permitirá que dicha
familia supere la línea de "vulnerabilidad" y alcance un nivel de vida de clase media baja no
vulnerable.
5.2. Efectos redistributivos totales sobre los grupos beneficiados por el SRS-IVA
En esta sección analizamos detalladamente los resultados que tendría la implementación de esta
propuesta en dos fases complementarias en términos de mejoras en las condiciones de vida, en
base a los niveles ponderados de pobreza, indigencia y clase media vulnerable en los distritos
donde se realiza el proyecto social IBP (Índice Barrial de Precios). En el Anexo II se pueden consultar
las definiciones aplicadas a cada grupo social.
Fase I
Los siguientes resultados corresponden al efecto que tendría la implementación de la Fase I, en
donde se le reintegra la totalidad del IVA por los productos de la canasta básica alimentaria a los
beneficiarios de ingresos por debajo de 2 veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM).Esto se
traduce en ingresos menores a $5.540.
37
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Cuadro Nº8: Efectos sobre las condiciones de vida de la población
Fase I
Indigencia
Período Nº personas en esa condición % sobre población total
Situación Inicial a Dic.
2012
2.423.649 5,91%
Post Reintegro Fase I 2.165.531 5,28%
Logros Fase I (diferencia) -258.118 -0,63%
Pobreza
Situación Inicial a Dic.
2012
10.694.486 26,07%
Post Reintegro Fase I 10.181.348 24,82%
Logros Fase I (diferencia) -513.138 -1,25%
Clase media baja vulnerable
Situación Inicial a Dic.
2012
2.248.224 5,48%
Post Reintegro Fase I 1.685.880 4,11%
Logros Fase I (diferencia) -562.345 -1,37%
Fuente: Índice Barrial de Precios (Cippes - Isepci) y Encuesta Permanente de Hogares (INDEC).
En base a lo expuesto, podemos apreciar en el cuadro Nº8 información de interés para comprender
los efectos del reintegro del IVA sobre productos de la canasta básica alimentaria(CBA) en clave
social. El nivel actual de indigencia en la República Argentina, es decir aquellas personas que tienen
ingresos inferiores al límite de la CBA, totaliza unas 2,4 millones de personas, quienes representan
casi el 6% de la población. Con la implementación del reintegro total del IVA sobre productos de la
CBA, se lograría un descenso en el nivel de indigencia de más de 258 mil personas afectadas. Es
decir, estas personas dejarían de vivir bajo condiciones de indigencia a causa de la medida de
reintegrar la totalidad del IVA de a los alimentos.
Analizando como cambiaría la situación de las personas viviendo bajo condiciones de pobreza, es
decir aquellas personas que tienen ingresos inferiores a la canasta básica total (CBT), observamos
38
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que actualmente el 26% de la población, es decir alrededor de 10,7 millones de personas, viven en
situación de pobreza. El impacto del reintegro de la totalidad del IVA a los alimentos permitiría que
alrededor de 513 mil personas dejen de vivir en esas condiciones.
No es menor el impacto que la medida propuesta en la Fase I del proyecto tiene sobre la clase
media baja en condiciones de alto riesgo de caer en la pobreza. Si definimos este grupo como
aquellas personas cuyos ingresos apenas logran superar la línea de la pobreza pero tienen altas
probabilidades de caer por debajo de ella en un futuro cercano, existen en la Argentina actual más
de 2,2 millones de personas en esa condición. Si se aplica la medida del reintegro al IVA en su Fase
I, se lograría que más de 562 mil personas salgan de una clase media baja vulnerable.18
Fase II
Con la idea de abarcar a una mayor porción de la sociedad, es que la segunda fase de este proyecto
busca ampliar la cobertura del reintegro hacia todos los consumos gravables por el IVA. A su vez, se
busca escalonar el mismo, considerando las diferentes categorías de ingresos mencionadas en la
propuesta:
Para adultos con ingresos menores a 1 SMVM(ingresos menores a $2.770 a diciembre de
2012), se propone ampliar el reintegro al 100% del IVA de todos los consumos gravables.
Para adultos con ingresos entre 1 y 2 SMVM (a diciembre de 2012 ingresos entre $2.770 y
$5.540), se propone adicionar al reintegro del 100% de los alimentos un reintegro parcial
(50%) del IVA por todos sus consumos.
Esta segunda etapa podrá ampliar los efectos sobre los indicadores de pobreza y clase media baja
vulnerable. A continuación, el cuadro Nº9 da cuenta de ello:
18
En caso que los ingresos no se actualicen y el ritmo de inflación continúe en los próximos seis meses.
39
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Cuadro Nº9: Efectos sobre las condiciones de vida de la población
Fase II
Pobreza
Situación Post Reintegro Fase I 10.181.348 24,82%
Post Reintegro Fase II 9.783.308 23,85%
Logros Fase II (diferencia) -398.040 -0,97%
Clase media baja vulnerable
Situación Post Reintegro Fase I 1.685.880 4,11%
Post Reintegro Fase II 1.115.710 2,03%
Logros Fase II (diferencia) -570.170 -1,38%
Fuente: Índice Barrial de Precios (Cippes - Isepci) y Encuesta Permanente de Hogares (INDEC).
A partir de la situación lograda post Fase I, la segunda etapa de implementación del reintegro total
del IVA (total/parcial) sobre todo consumo gravable por el impuesto, permitiría una caída adicional
en el nivel de pobreza de más de 398 mil personas, quienes dejarían de vivir bajo condiciones de
pobreza a causa de la medida de complementar en la segunda fase el sistema de reintegro de IVA.19
Por su parte, un grupo adicional de personas de clase media baja se verán beneficiados en la Fase
II, ya que el reintegro del 50% del IVA a todos los consumos gravables por fuera de los de la CBA
permitirá que 570 mil personas salgan de la condición de clase media baja en riesgo de ingreso a
la pobreza.
19
En la Fase II se beneficiarán a las personas bajo condición de pobreza y de clase media baja, no siendo beneficiadas
adicionalmente las personas bajo condición de indigencia. Por definición, los estos beneficiarios no llegan a cubrir con
sus ingresos el valor de la canasta básica alimentaria, es decir, su ingreso se agota en alimentos, y el reintegro al 100%
del IVA ya se ve practicado en la Fase I.
40
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6. Costo Fiscal del Sistema.
6.1 Costo Fiscal de la Fase I
En esta sección presentamos la estimación del costo fiscal de implementar la propuesta de
reintegro progresivo del IVA. En el cuadro Nº10 se detalla el costo fiscal asociado a los beneficios
anuales totales por grupo.
Cuadro Nº10: Costo Fiscal Anual de la propuesta
Fase I
Condición
Cantidad de
Beneficiarios
directos
Costo fiscal neto por
ventas en blanco (*)
Indigencia 1.117.148 $ 393.631.748
Pobreza 2.178.474 $ 1.198.521.007
Clase Media Baja
(incluye CMB en
condiciones de
vulnerabilidad)
6.914.334 $ 3.794.424.156
Clase Media 8.831.526 $ 4.857.598.834
TOTALES Fase I 19.041.481 $ 10.244.175.745
Costo Fiscal en relación a
recaudación IVA 2012
5,38%
Costo Fiscal en relación a
recaudación Ganancias 2012
7,40%
41
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En los cálculos de costo fiscal para ambas fases del proyecto se tuvo en cuenta el nivel de evasión
del IVA, del orden del 19,80%.20
Los resultados muestran que el costo fiscal de la implementación de la Fase I de la propuesta es de
$10.244 millones, lo que representa un 5,38% de la recaudación del IVA en 2012 y un 7,40% de la
recaudación del Impuesto a las Ganancias en el mismo período.
6.2 Costo Fiscal de la Fase II
A continuación se muestran los resultados a nivel de costo fiscal anual para la implementación de la
Fase II del proyecto:
Cuadro Nº11: Costo Fiscal Anual de la propuesta
Fase II
Condición
Cantidad de
Beneficiarios
directos
Costo fiscal neto
por ventas en
blanco
Beneficio fiscal neto por
nuevos contribuyentes
(*)
COSTO FISCAL NETO
TOTAL (**)
Indigencia 1.117.148
$ - $ -15.897.683 $ -15.897.683
Pobreza 2.178.474
$ 847.933.108 $ -88.361.134 $ 759.571.974
Clase Media
Baja (incluye
CMB en riesgo
de pobreza)
6.914.334 $ 9.002.034.481 $ -612.598.555 $ 8.389.435.926
Clase Media 8.831.526
$12.607.957.346 $ -3.299.954.857 $ 9.308.002.488
TOTALES
Fase II
19.041.481 $22.457.924.934 $ -4.016.812.229 $ 18.441.112.705
Costo Fiscal en relación a recaudación IVA Total 2012 9,68%
Costo Fiscal en relación a recaudación Ganancias Total 2012 13,32%
Fuente: Elaboración propia en base a IBP (Cippes-Isepci) y EPH (INDEC).
20
Informe AFIP Incumplimiento IVA (2007).
42
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En La Fase II, el costo fiscal por las ventas realizadas en blanco asciende a $22.458 millones. Por su
parte, El costo fiscal por las ventas de nuevos contribuyentes es contabilizado como un beneficio
neto, ya que el mayor volumen de recaudación (por estos nuevos contribuyentes) es mayor al costo
por el reintegro que el Estado realizará a los consumidores.
En total, el costo fiscal neto de la Fase II considerando estos dos componentes asciende a $18.441
millones anuales, lo que representa un 9,68% de la recaudación de IVA de 2012 y un 13,32% de la
del impuesto a las ganancias.
Cuadro Nº12: Costo Fiscal Anual de la propuesta
Fases I y II - Sistema SRS-IVA
Cantidad de
Beneficiarios
directos
Costo fiscal neto
por ventas en
blanco
Costo fiscal neto
por nuevos
contribuyentes (3)
COSTO FISCAL
NETO TOTAL
Fase I - $ 10.244.175.745 - $ 10.244.175.745
Fase II - $ 22.457.924.934 - $ 4.016.812.229 $ 18.441.112.705
SRS-IVA
(Fases I y II)
19.041.481 $ 32.702.100.679 - $ 4.016.812.229 $ 28.685.288.450
Costo Fiscal en relación a recaudación IVA Total 2012 15,06%
Costo Fiscal en relación a recaudación Ganancias Total 2012 20,72%
Fuente: Elaboración propia en base a IBP (Cippes-Isepci) y EPH (INDEC).
En términos agregados, el sistema de SRS-IVA implicará un costo neto de $28.685 millones
anuales, lo que representa el 15,06% de la recaudación IVA 2012 y el 20,72% de la recaudación
del Impuesto a las Ganancias 2012.
43
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ANEXO I. Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil
.
Actualmente el SMVM asciende a $2.875 mensuales, aunque se estima en los próximos meses se eleve en una cifra que
promedie los $3.500.
Cuadro Anexo I:
Salario Mínimo Vital y Móvil
Consejo del Salario 2004-2013
sep-04 $ 450
may-05 $ 510
jun-05 $ 570
jul-05 $ 630
ago-06 $ 760
sep-06 $ 780
nov-06 $ 800
ago-07 $ 900
oct-07 $ 960
dic-07 $ 980
ago-08 $ 1.200
dic-08 $ 1.240
ago-09 $ 1.400
oct-09 $1.440
ago-10 $ 1.740
ene-11 $ 1.840
ago-11 $ 2.300
sep-12 $ 2.770
feb-13 $ 2.875
jul-13(*) $3.500
(*) Posible medida oficial en
estudio.
Fuente: MTEySS. Ambito.com.
$ 450
$ 2.875
$ 3.500
$ -
$ 1.000
$ 2.000
$ 3.000
$ 4.000
sep-04
may-05
jun-05
jul-05
ago-06
sep-06
nov-06
ago-07
oct-07
dic-07
ago-08
dic-08
ago-09
oct-09
ago-10
ene-11
ago-11
sep-12
feb-13
jul-13(*)
SMVM
Salario Mínimo Vital y Móvil Argentina
Consejo del Salario 2004-2013
44
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ANEXO II - Población Argentina en base a sus niveles de ingresos y su relación con el valor del
salario mínimo vital y móvil (SMVM).
Cuadro Anexo II: Población Argentina en base a sus niveles individuales de ingreso
Edad Nivel de ingresos
Individuos
en EPH
Individuos en
Argentina
Participación
en población
adulta
Adultos(18+)
Sin Ingresos
3.559.493
5.681.553 19,6%
Ingresos < 1 SMVM
6.396.537 10.209.955 35,2%
($ 2.770)
1 SMVM ≤ Ingresos < 2 SMVM
5.532.951 8.831.526 30,4%
($ 2.770) ($ 5.540)
2 SMVM ≤ Ingresos < 3 SMVM
1.798.042 2.869.979 9,9%
($ 5.540) ($ 8.310)
3 SMVM ≤ Ingresos < 4 SMVM
542.536 865.979 3,0%
($ 8.310) ($ 11.080)
4 SMVM ≤ Ingresos < 5 SMVM
147.881 236.043 0,8%
($11.080) ($ 13.850)
5 SMVM ≤ Ingresos
197.855 315.810 1,1%
($ 13.850)
Total 18.175.295 29.010.846 -
Menores (0-17) 7.261.717 11.590.929 -
Total habitantes 25.437.012 40.601.775
En el cuadro anterior se clasifican la población argentina según los ingresos declarados en la Encuesta Permanente de
Hogares (EPH) publicada con datos del 4º trimestre de 2012. En base a los datos de la EPH, se les aplica una
ponderación para aproximar a la población total (por el que la población relevada por la EPH representa el 62,65% de la
estimada en toda Argentina y el ponderador se calcula como la inversa de dicha proporción).
45
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En base a las estadísticas
de población total en
Argentina, puede verse
que el grupo de población
adulta con ingresos
menores a 2 veces el
salario mínimo vital y
móvil suman 19 millones
de personas, es decir casi
el 66% de la población
adulta. Si se estima la
participación de estos
grupos en la población
adulta con ingresos
(descontando los 5,68
millones de argentinos
adultos que no perciben ingresos) dicha tasa se eleva al 82%. Es decir, el grupo de beneficiarios directos del proyecto
SRS-IVA (con ingresos menores a 2 veces el SMVM) representa el 66% de la población adulta en Argentina, o el 82%
de la población adulta con ingresos.
Otro resultado contundente es la escasa participación de la población con ingresos superiores al umbral establecido en
el proyecto en cuestión. En otras palabras, 4,29 millones de habitantes en Argentina percibe ingresos mensuales por
encima de 2 SMVM, lo que representa apenas el 15% de la población adulta, o poco más del 18% de la población
adulta con ingresos. Estos resultados son el fiel reflejo de una desigual distribución del ingreso en Argentina.
Cabe mencionar que dentro del grupo de adultos con ingresos nulos (5,68 millones) y el grupo de individuos menores
de edad (11,59 millones) se encuentran los familiares (miembros de hogar) que representan los beneficiarios indirectos
del proyecto de reintegro de IVA.
19,6%
35,2%
30,4%
9,9%
3,0%
0,8% 1,1%
0,0%
10,0%
20,0%
30,0%
40,0%
Sin Ings Ing <1
SMVM
Ing (1-2
SMVM)
Ing (2-3
SMVM)
Ing (3-4
SMVM)
Ing (4-5
SMVM)
Ing >5
SMVM
%poblaciónadulta
Habitantes adultos en Argentina
a diciembre 2012 según niveles de ingresos
Fuente: EPH. Datos 4º Trimestre 2012.
46
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ANEXO III - Definiciones empleadas en este informe
Alícuota
Implícita IVA
y
alícuota
implícita neta
En base al valor de la alícuota general de IVA (21%), la alícuota implícita es
aquella que teóricamente grava los rubros de gasto, y se calcula en base a las
exenciones y alícuotas diferenciales del impuesto sobre algunos bienes y
servicios, en base a la participación de estos rubros en la canasta básica total.
La alícuota implícita NETA se calcula como la alícuota implícita una vez
descontada la tasa de devolución por compras de IVA débito.
Devolución
IVA débito
implícita
A partir de la tasa de devolución de IVA por compras con tarjeta de débito
para los consumidores finales, se estima una tasa implícita para rubros no
alimentarios, que considera los rubros no alcanzados por este régimen (como
educación, transporte, atención médica, etc.).
Impuesto
incluido en el
precio de
venta
Se estima a partir de descontar la incidencia el IVA sobre el precio final del
bien o servicio gravado.
𝐼𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑖𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑑𝑜 = 𝐴𝐼/(1 + 𝐴𝐼)
Siendo AI la alícuota implícita.
Clase en
condiciones
de pobreza e
indigencia
Las estimaciones se basan en la comparación de los ingresos relevados
trimestralmente por la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del INDEC y
las canastas básicas estimadas en el Índice Barrial de Precios (IBP, Cippes -
Isepci). En una metodología equivalente a la utilizada por el INDEC, para
calcular la incidencia de la indigencia se analiza la proporción de hogares cuyo
ingreso total familiar no supera el valor de la Canasta Básica Alimentaria
(CBA) calculada a partir del IBP; para el caso de la pobreza, la proporción cuyo
ingreso no supera la Canasta Básica Total (CBT).
𝐶𝑙𝑎𝑠𝑒 𝑒𝑛 𝑐𝑜𝑛𝑑𝑖𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑔𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 → 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 < 𝐶𝐵𝐴
𝐶𝑙𝑎𝑠𝑒 𝑒𝑛 𝑐𝑜𝑛𝑑𝑖𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑝𝑜𝑏𝑟𝑒𝑧𝑎 → 𝐶𝐵𝐴 ≤ 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 < 𝐶𝐵𝑇
Clase media
baja y
media baja de
alto riesgo de
La definición de clase media baja incluye a todas aquellas familias que
cuentan con al menos un integrante cuyos ingresos igualan o superan el valor
de la CBT y son menores a 1 salario mínimo vital y móvil (SMVM).
Dentro de este grupo se incluye al de clase media baja "vulnerable" o en
47
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ingreso a la
pobreza
condiciones de alto riesgo de caer en la pobreza. Se trata de aquellas
personas/familias que superan actualmente la condición de pobreza (ya que
sus ingresos superan la CBT) pero ingresarían a dicha condición si, en un
período de seis meses, sus ingresos no se actualizarán. Para ello se comparan,
para una población dada, los ingresos totales familiares de un período con la
canasta básica total (CBT) valuada seis meses después. En otros términos, son
aquellas familias cuyos ingresos permanecieron constantes durante seis
meses y por ello pasaron a ubicarse por debajo de la línea de pobreza.
𝐶𝑙𝑎𝑠𝑒 𝑀𝑒𝑑𝑖𝑎 𝐵𝑎𝑗𝑎 → 𝐶𝐵𝑇 ≤ 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 < 1 𝑆𝑀𝑉𝑀
𝐶𝑀𝐵 𝑑𝑒 𝑎𝑙𝑡𝑜 𝑟𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜 𝑑𝑒 𝑝𝑜𝑏𝑟𝑒𝑧𝑎 → 𝐶𝐵𝑇𝐻𝑂𝑌 ≤ 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 < 𝐶𝐵𝑇6𝑀+
Clase Media Este grupo se define como aquél cuyos integrantes o beneficiarios directos
perciben ingresos corrientes iguales o mayores a 1 SMVM y menores a 2
SMVM.
𝐶𝑙𝑎𝑠𝑒 𝑀𝑒𝑑𝑖𝑎 → 1 𝑆𝑀𝑉𝑀 ≤ 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 < 2 𝑆𝑀𝑉𝑀
Condiciones
de vida
Nivel
provincial
Por cada aglomerado que cuenta con la estimación del IBP, se extienden los
resultados de condiciones de vida según la EPH a su respectiva provincia. Los
datos para Resto de las provincias en las que no se estima actualmente el IBP
se calculan en base a los ingresos que registra la EPH y las canastas (CBA y
CBT) promedio ponderadas de las provincias que ya cuentan con la
estimación del IBP. En todos los casos se tiene pondera la cobertura de la EPH
sobre la población total.
Condiciones
de vida
Nivel nacional
Para el agregado a nivel nacional, se suma el total de personas según
condición de vida (pobres - indigentes) por provincias, tanto para aquellas
provincias que cuentan con IBP como para el resto de las provincias
estimadas según el apartado anterior.
CBA y CBT
según el IBP
La Canasta Básica Alimentaria (CBA) se estima en base al modelo de canasta
estimada por INDEC, que contiene 50 productos (alimentos y bebidas). Esta
canasta se define como línea de indigencia. Para obtener el valor de la
Canasta Básica Total (CBT) se amplía la CBA con la inclusión de bienes y
servicios no alimentarios (vestimenta, transporte, educación, salud, etc.). Esta
canasta se define como línea de pobreza.
48
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ANEXO IV–Estimación de las tasas de IVA aplicables al reintegro
En las estimaciones y cálculos para cuantificar el reintegro mensual promedio para los distintos tipos de beneficiaros,
los efectos sociales de la implementación del sistema de reintegro y el costo fiscal de la medida es conveniente, para
simplificar la metodología de estimación, contar con una única alícuota promedio vigente en la actualidad. Sin embargo,
en la realidad hay varias alícuotas vigentes según el tipo de producto. En base a ello, se puede estimar una alícuota
implícita del IVA según los distintos componentes de la canasta básica total del Índice de Precios al Consumidor
(INDEC, 1998).
21
Dicha canasta incluye nueve rubros de gasto para una familia tipo (alimentos y bebidas, indumentaria,
vivienda, etc.) y sobre cada uno se estimó la alícuota implícita del IVA (que considera todas las categorías y exenciones
de la alícuota según el rubro de gasto. Cabe aclarar que el precio final de venta al consumidor para los bienes y
servicios gravados con IVA incluye el mencionado impuesto, por lo que la tasa relevante a considerar en el análisis de la
alícuota es el impuesto incluido en el precio de venta.
A continuación, se detallan los nueve rubros que componen la canasta básica total del IPC-INDEC, su ponderación
(participación) en el gasto total, así como la alícuota teórica implícita del IVA y el impuesto incluido en el precio de
venta.
21
Informe AFIP. "Impuesto al Valor Agregado. Modificación de alícuotas y su impacto en los precios en el corto plazo.
Experiencias en Argentina". Junio 2008
49
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Cuadro Anexo IV.1 - Índice de Precios al Consumidor - Canasta básica total
Ponderaciones y alícuotas del IVA según rubros del IPC
Rubros
Pondera
ciones
Alícuota Teórica
Implícita
Impuesto
incluido en el
precio de venta
(%)(*)
Nivel general 100,00% 14,27% 12,49%
1 - Alimentos y bebidas 31,29% 16,71% 14,32%
2 - Indumentaria 5,18% 21,00% 17,36%
3 - Vivienda 12,69% 12,52% 11,13%
4 - Equipamiento y mantenimiento del hogar 6,55% 13,74% 12,08%
5 - Atención médica y gastos para la salud 10,04 2,17% 2,12%
6 - Transporte y comunicaciones 16,97% 16,21% 13,95%
7 - Esparcimiento 8,67% 17,35% 14,78%
8 - Educación 4,20% 1,51% 1,48%
9 - Bienes y servicios varios 4,43% 21,00% 17,36%
Fuente: Informe AFIP. IVA. "Modificación de alícuotas y su impacto en los precios en el corto plazo." Jun. 2008.
(*) El cálculo del impuesto incluido en el precio de venta se realiza de la siguiente forma: [Impuesto=AI/(1+AI)]
siendo AI la tasa de alícuota implícita.
En base al cuadro anterior, para el agregado de la canasta total de bienes (CBT), la alícuota teórica obtenida al aplicar
a cada grupo o subconjunto de bienes o servicios la tasa correspondiente de impuesto, considerando la ponderación o
peso relativo en el total, alcanza 14,27 %.El porcentaje de IVA teórico incluido en el precio final es de 12,49%. Esto
significa que, en teoría, el precio del conjunto de bienes que conforman la canasta que se emplea para medir el IPC
contiene el 12,49% de IVA, considerando la incidencia sobre el total de los bienes gravados a tasa general, a tasa
diferencial y de los exentos o no alcanzados.
22
Para el rubro específico de alimentos y bebidas, que representa un 31,3% de la canasta básica del IPC, la alícuota
teórica implícita (considerando alícuotas diferenciales y exenciones) es del 16,71% y el impuesto incluido en el precio
de venta es del 14,32%. El alto valor de la alícuota implícita y el impuesto incluido en el precio de venta en este rubro
dan una clara evidencia de que la carga del impuesto al valor agregado recae fuertemente sobre los sectores más
desposeídos, cuyos gastos se destinan principalmente a este rubro.
22
Informe AFIP. "Impuesto al Valor Agregado. Modificación de alícuotas y su impacto en los precios en el corto plazo.
Experiencias en Argentina". Junio 2008
50
www.cippes.org
Para una mejor evaluación de los efectos del sistema de reintegro al IVA respecto a la cuantificación del reintegro
mensual promedio para los distintos tipos de beneficiaros, los efectos sociales de la implementación del sistema de
reintegro y el costo fiscal de la medida, además de conveniente contar con una única alícuota promedio vigente en la
actualidad, es necesario incluir en el análisis el actual régimen de devolución del 5% del IVA sobre las compras
realizadas con débito.
Al igual que con el impuesto, puede estimarse un monto de devolución teórica implícita que considere todas las
exenciones o excepciones del régimen de devolución de IVA sobre compras con débito, con el objetivo de medir el real
impacto que tienen las compras por este medio.
- En el caso de alimentos y bebidas, al estar incluidos sin restricciones en el régimen de devolución, la tasa de
devolución teórica implícita es idéntica a la tasa general de devolución del 5%.
- Para los bienes y servicios de otros rubros, el procedimiento seguido en la estimación de una devolución
teórica implícita es el descontar los rubros no alcanzados por el régimen de devolución de forma proporcional
de su participación en la canasta básica total.
Si se sigue el criterio de la canasta de consumo del IPC (INDEC, 1998), los ítems que no están alcanzados por
el impuesto tienen la siguiente ponderación en el total de consumo:
23
Cuadro Anexo IV.2 - Índice de Precios al Consumidor - Canasta básica total
Rubros de la CBT no alcanzados por la Devolución IVA débito
Rubros
Ponderaciones
(%)
Vivienda 12,69%
Atención médica y gastos para la salud 10,04%
Transporte y comunicaciones 16,97%
Educación 4,20%
Total rubros no alcanzados por la devolución IVA Débito 43,90%
(1) Tasa general devolución IVA Débito 5,00%
(2) Total rubros ALCANZADOS 56,10%
Tasa de devolución implícita del IVA débito (1)*(2) 2,81%
Fuente: Elaboración propia en base a AFIP. Informe AFIP. IVA (Junio 2008).
El resultado de descontar los rubros de gasto no alcanzados por el régimen del IVA débito es de una tasa de
devolución implícita de IVA del 2,81%, aplicable a todos los bienes y servicios no alimenticios gravables por el IVA.
Una vez considerado el régimen de devolución del IVA débito, cabe descontarlo de las alícuotas teóricas implícitas,
tanto para productos alimenticios como para el resto de los bienes y servicios que son gravados por el IVA.
23
Informe AFIP. "Impuesto al Valor Agregado. Modificación de alícuotas y su impacto en los precios en el corto plazo.
Experiencias en Argentina". Junio 2008
51
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A continuación, se detallan las alícuotas implícitas netas de devolución IVA Débito para el rubro alimentos y bebidas y
para los rubros no alimenticios en general.
Cuadro Anexo IV.3 - Alícuotas implícitas de IVA - NETAS de devolución IVA débito
Tasa del IVA a reintegrar según fases/rubros de la CBT
Fase I Tasas
Alimentos y bebidas (CBA)
Alícuota Implícita IVA 16,71%
Devolución IVA débito 5,00%
Alícuota implícita IVA neta de devolución IVA débito 11,71%
Impuesto implícito neto - incluido en precio de venta(*) 10,48%
Fase II
Rubros no alimenticios en general (CBT menos CBA)
Alícuota Implícita IVA 14,27%
Devolución IVA débito 2,81%
Alícuota implícita IVA neta de devolución IVA débito 11,47%
Impuesto implícito neto - incluido en precio de venta 10,29%
Fuente: Elaboración propia en base a AFIP. Informe AFIP. IVA (Junio 2008).
(*) El cálculo del impuesto incluido en el precio de venta se realiza de la siguiente forma:
[Impuesto=AI/(1+AI)] siendo AI la tasa de alícuota implícita.
En base al cuadro anterior, pueden identificarse las tasas de IVA relevantes para la implementación del Sistema de
Reintegro Social - IVA que se propone en este informe.
A partir de la estimación de las alícuotas implícitas e impuestos incluidos en el precio de venta de los productos
gravados por IVA, se detallan a continuación las tasas aplicables al reintegro en ambas fases del proyecto:
52
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Cuadro Anexo IV.4 - Tasas aplicables al reintegro
Según fases/rubros de la CBT
Fase I Tasas
Beneficiarios Ingresos < 2 SMVM
Rubro de gasto gravado por IVA Alimentos y bebidas (CBA)
Reintegro SRS-IVA Total - 100% IVA
Alícuota implícita IVA (NETA) 11,71%
Impuesto incluido en Precio Vta. 10,48%
Impuesto a reintegrar - Fase I 10,48% de la CBA
Fase II - Adicional al reintegro de Fase I
Beneficiarios Ingresos < 1 SMVM
Rubro de gasto gravado por IVA No alimenticios
Reintegro Total - 100% IVA
Alícuota implícita IVA (NETA) 11,47%
Impuesto incluido en Precio Vta. 10,29%
Impuesto a reintegrar Fase II 10,29% de los ingresos menos IVA Fase I
Beneficiarios Ingresos entre (1-2) SMVM
Rubro de gasto gravado por IVA No alimenticios
Reintegro SRS-IVA Parcial - 50% IVA
Alícuota implícita IVA (NETA) 5,73%
Impuesto incluido en Precio Vta. 5,42%
Impuesto a reintegrar Fase II 5,42% de los ingresos menos IVA Fase I
Fuente: Elaboración propia en base a AFIP. Informe AFIP. IVA (Junio 2008).
Es importante mencionar que para la estimación del reintegro según fases y escalas de ingreso, se ha supuesto que
todo el ingreso de los beneficiarios se consume, lo que es equivalente a decir que no existe el ahorro en este universo
de beneficiarios. Los resultados de aplicar este supuesto son relevantes, ya que se considera que no existe ningún tipo
de "filtración" en el sistema por medio del ahorro.
24
En función de ello, en la Fase I, que prevé reintegrar el 100% del IVA sobre los productos de la canasta básica
alimenticia a todas aquellas personas con ingresos menores a 2 veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM),
corresponde aplicar un reintegro del 10,48% sobre el valor de la canasta básica alimentaria con una excepción, la de
24
Los datos disponibles en la Encuesta permanente de hogares no incluyen estadísticas de consumo, y tampoco existen
indicadores actualizados de la relación ingreso/consumo desagregados a nivel de clase socioeconómica en nuestro país.
53
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aquellos beneficiarios en condición de indigencia, a los que se les reintegrará el 10,48% del total de su consumo
(ingreso).
25
El mismo será aplicable a todo el universo de beneficiarios del sistema de reintegro.
Para la Fase II, la tasa de reintegro será escalonada en función de los ingresos y se estimará adicional al reintegro ya
aplicado en la Fase I. Éstas serán las tasas aplicables al reintegro exclusivas de esta etapa:
- Para ingresos menores a 1 SMVM corresponde un reintegro del 100% del IVA sobre todo su consumo
(ingreso), descontado el rubro alimenticio (ya reintegrado por Fase I). Esto se traduce en un 10,29% de
reintegro sobre los ingresos menos el monto del reintegro de la fase anterior.
- Para ingresos entre 1 y 2 SMVM, corresponde un reintegro parcial del IVA (50%), sobre todo su consumo,
descontado el rubro alimenticio. Esto se traduce en un 5,42% de reintegro sobre los ingresos menos el
reintegro de la fase I.
25
Las personas en condición de indigencia se definen como aquellas con ingresos menores a la CBA. Ver definiciones en
Anexo metodológico.

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Políticas redistributivas en un contexto de Pobreza e Inflación

  • 1. 1 www.cippes.org Políticas redistributivas en un contexto de Pobreza e Inflación Creación del “Sistema de Reintegro Social del Impuesto al Valor Agregado” Una cuestión de Justicia Social Tributaria Junio 2013
  • 2. 2 www.cippes.org Índice 1. Ejes de la propuesta 4 1.1. Propuesta 4 1.2. Objetivos 5 1.3. Ideas Fuerza 5 1.4. Resultados 6 2. Una introducción a la situación de la Pobreza y la Indigencia en Argentina 8 3. Implementación del Sistema de Reintegro Social del IVA (SRS-IVA) 10 3.1. Régimen tributario en el que se enmarca la propuesta 10 3.2. Antecedentes en Latinoamérica 14 3.3. Características centrales del proyecto 15 3.4. Procedimiento fiscal vinculado al reintegro 16 3.5. Ventajas del sistema de reintegro 17 3.6. Funcionamiento general del sistema 18 3.7. El proceso de Bancarización de la sociedad 19 4. Esquema de beneficiarios y sus reintegros 23 4.1. Beneficiarios según condición socioeconómica 23 4.2. Reintegros mensuales según modelo de familia tipo 26 4.3. Reintegros anuales según modelo de familia tipo 28 4.4. Reintegros como porción de los ingresos 29 4.5. Reintegros totales anuales por grupo socioeconómico 31 4.6. Beneficios adicionales a los consumidores por reducción en la evasión. 33 5. Impacto Redistributivo de la medida. 35 5.1 Ejemplos de mejoras en términos de condiciones de vida. El caso de la familia tipo 35 5.2. Efectos redistributivos totales sobre los grupos beneficiados por el SRS-IVA 37 6. Costo Fiscal del Sistema. 41 6.1 Costo Fiscal de la Fase I 41 6.2 Costo Fiscal de la Fase II 42 Anexos 44 ANEXO I. Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil 44 ANEXO II - Población Argentina en base a sus niveles de ingresos y su relación con el valor del 45 ANEXO III - Definiciones empleadas en este informe 47 ANEXO IV–Estimación de las tasas de IVA aplicables al reintegro 49
  • 3. 3 www.cippes.org Políticas redistributivas en un contexto de Pobreza e Inflación Creación del “Sistema de Reintegro Social del Impuesto al Valor Agregado” 1. Ejes de la propuesta 1.1. Propuesta El proyecto consiste en el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el consumo de los sectores de ingresos medios y bajos efectuados con tarjeta de débito o crédito. El importe del reintegro se acreditará en la cuenta asociada a dicha tarjeta de débito o crédito transcurridos los primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de efectuada la compra. El proyecto consta de dos fases complementarias: FASE I: Como primer impacto se propone el reintegro total del IVA de los productos de la Canasta Básica Alimenticia (CBA). Aplicable a toda persona mayor de edad que perciba ingresos menores a 2 veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM). Para el nivel actual del SMVM estaría definido para ingresos menores a $5.540. FASE II: Una vez consolidado la fase I, se propone ampliar la base del reintegro a todos los consumos gravados y escalonar el mismo según los ingresos: - Para adultos con ingresos menores a 1 SMVM, definido para ingresos menores a $2.770 a diciembre 2012. Ampliar el reintegro al 100% del IVA de todos sus consumos, no solo el reintegro de los productos de la CBA. - Para adultos con ingresos entre 1 y 2 SMVM, definido para ingresos entre $2.770 y $5.540 a diciembre 2012. Al reintegro del IVA del 100% de los productos de la CBA, aplicado en Fase I, sumarle un reintegro parcial (50%) del IVA para el resto de sus consumos.
  • 4. 4 www.cippes.org En relación a otras propuestas de recorte de IVA, este sistema de reintegros presenta algunas ventajas: Permite aumentar la progresividad del impuesto IVA ya que a través del mecanismo del reintegro, se busca discriminar según la real capacidad contributiva del beneficiario y las características de los bienes y servicios (bienes de primera necesidad, bienes suntuarios, etc.) La efectividad del mismo está garantizado ya que no requiere una baja en la alícuota del IVA ni está sujeta a la decisión de los comerciantes de bajar los precios para ser efectivo. Esto asegura un menor costo al consumidor, ya que el reintegro a los beneficiarios es directo y focalizado. Si bien el reintegro implica un costo fiscal, el hecho que aumenten las ventas hechas con tarjetas de débito y crédito disminuye la evasión impositiva con lo cual implica también un beneficio fiscal para el fisco. Facilita el control de las operaciones y el volumen de reintegros, ya que las ventas se registrarían en una terminal punto de venta electrónica a través del uso de una tarjeta de débito o crédito, con lo cual se informaría directamente a la AFIP electrónicamente y de manera automatizada. Es fácil de implementar ya que actualmente está vigente el régimen de devolución del 5% del IVA sobre las compras realizadas con débito. Esto implica que el Estado no precisa la creación de ningún instrumento administrativo - fiscal nuevo. 1.2. Objetivos Apostar a un sistema impositivo menos regresivo generando una mayor redistribución del ingreso que beneficie a los sectores de ingresos medios y bajos. Proteger la integridad de los ingresos de sectores sociales en condición de indigencia, pobreza y de alto riesgo de caer en la pobreza en un contexto inflacionario como el actual. 1.3. Ideas Fuerza La idea es que a través de este proyecto se puedan abordar dos problemáticas vigentes en nuestro país acerca de las condiciones de vida de los sectores medios y bajos y el efecto de la inflación.
  • 5. 5 www.cippes.org La propuesta favorece a amplias capas de esta sociedad, con el objeto de promover un impacto económico positivo sobre las mismas. Esta medida abarcaría a los sectores populares, humildes y también un amplio sector de la clase media, generando un proceso de movilidad vertical en la población con menores ingresos. Se pretende una política cuyo efecto pueda ser rápidamente verificable en la realidad, que no requiera la creación de ningún instrumento administrativo - fiscal nuevo para el Estado, ni demande inversión alguna en recursos humanos o de infraestructura. La propuesta no debilitaría al Estado. Por el contrario lo fortalecería en medida que extiende su presencia. Más presencia del Estado en beneficio de la gente. 1.4. Resultados El sistema propuesta de reintegro al IVA permite generar los siguientes resultados en Argentina: Beneficiará a 35, 8 millones de argentinos. - 19 millones de beneficiarios directos (adultos con ingresos menores a 2 SMVM); - 16,8 millones de beneficiarios indirectos (sus familiares miembros del hogar). El total de Reintegros Anuales para los mismos ascenderá a $32.702 Millones en concepto de reintegro al IVA. - 1,12 millones de beneficiarios directos en condición de indigencia percibirán $394 millones anuales en concepto de reintegro de IVA; - 2,18 millones de beneficiarios directos en condición de pobreza percibirán $2.046 millones anuales como reintegro; - 6,91 millones de beneficiarios directos de clase media baja percibirán $12.796 millones anuales como reintegro; - 8,83 millones de beneficiarios directos de clase media percibirán $17.466 millones anuales como reintegro de IVA. Para una familia tipo, el reintegro será escalonado según sus ingresos:
  • 6. 6 www.cippes.org - Una familia tipo en condiciones de indigencia (con ingresos familiares de $1.600 mensuales) percibirá casi $134 mensuales por reintegro al IVA, el 8,4% de sus ingresos; - Una familia tipo en condiciones de pobreza (con ingresos mensuales de $3.700) percibirá casi $305 mensuales por reintegro al IVA, el 8,3% de sus ingresos; - Una familia tipo de clase media baja (con ingresos mensuales de $4.200) percibirá $347 mensuales de reintegro, el 8% de sus ingresos; - Una familia tipo de clase media (ingresos $8.400) percibirá $693 mensuales de reintegro, el 4,2% de sus ingresos. Adicional al reintegro por el IVA facturado, se estima que una reducción del 50% de la evasión del IVA permitirá que las nuevas ventas en blanco producto de incorporar nuevos comerciantes a la facturación del impuesto, le reporten un beneficio adicional a los consumidores de $4.037 millones de pesos anuales. Unas 2,3 millones de personas de ingresos medios y bajos mejorarán sus condiciones económicas: - 258 mil personas abandonarán su condición de indigencia; - 911 mil abandonarán su condición de pobreza; - 1,13 millones de personas de clase media baja perderán el alto riesgo de ingresar a la pobreza. El Costo Fiscal Total del SRS-IVA será de $28.685 millones anuales (15% de la recaudación IVA 2012), que se compone de: - El costo fiscal correspondiente a la Fase I será de $10.244 millones. - El costo fiscal de la fase II será de $22.458 millones. - Existe un beneficio fiscal neto por los ingresos tributarios de los nuevos contribuyentes que genera el SRS-IVA (por una reducción en la evasión estimada en un 50%) que asciende a $4.017 millones.
  • 7. 7 www.cippes.org 2. Una introducción a la situación de la Pobreza y la Indigencia en Argentina Los datos de pobreza e indigencia en Argentina muestran niveles preocupantes en los últimos años, particularmente considerando que nuestro país ha experimentado un crecimiento en su economía a niveles históricos, como consecuencia de la recuperación posterior al fin del régimen de Convertibilidad 2001/2002. Éstos son los resultados de los indicadores de condiciones de vida a nivel nacional para diciembre de 2012, publicados en el último Informe del de Pobreza e Indigencia en Argentina (Cippes, Mayo 2013): La medición de la pobreza en Argentina en base al Índice Barrial de Precios (IBP) indica que a diciembre de 2012 el 26,07% de la población vive en condiciones de pobreza, lo que representa a 10,7 millones de personas en el país. La indigencia en Argentina indica que a diciembre de 2012 el 5,91% de la población vive en condiciones de indigencia, lo que representa a 2,4 millones de personas en el país. Entre junio y diciembre de 2012 la pobreza en Argentina se redujo un 1,02%, pasando del 27,09% en junio al 26,07% en diciembre. En dicho período salieron de la pobreza unas 419 mil personas. Este resultado está determinado fundamentalmente por la caída en los indicadores de pobreza de la Provincia de Buenos Aires, de un 2,25% en el mismo lapso. La indigencia en Argentina durante el último semestre de 2012 se redujo un 0,71%, pasando del 6,62% al 5,91% de la población. En términos de personas, esto se traduce en 291 mil personas que salieron de la indigencia. Al igual que en las tasas de pobreza, el peso relativo de Buenos Aires fue el determinante en la caída del indicador a nivel país. En la mayor provincia de Argentina, la indigencia cayó un 1,73%.
  • 8. 8 www.cippes.org En función de los datos disponibles del Conurbano bonaerense, la pobreza medida por la canasta del IBP se ubicó en 2012 en torno al 28%. Estos registros se encuentran apenas 2,16% por debajo de la tasa de pobreza en 1990-1999 (del 30,13% en promedio del período). (Ver gráfico).1 Los números de indigencia muestran una realidad similar. La indigencia del Conurbano en 2012 se ubicó en 6,58% en promedio, mientras que la indigencia en la década de los 90 fue del 7,10%, lo que revela que el nivel de indigencia actual en Conurbano se ubica en 0,52% menos que en esa década. A modo de conclusión, si bien en los últimos años se logro bajar la pobreza de los altos niveles de la crisis 2001/2002 con una recuperación en las condiciones de vida de la población, no se ha logrado mejorar los niveles de pobreza e indigencia por debajo de la década de los noventa. La pobreza y la indigencia siguen siendo una asignatura pendiente en Argentina y sobre todo el principal problema a resolver en nuestro país. Para un análisis más profundo de la situación de la pobreza y la indigencia, se pueden consultar los informes publicados por el Observatorio de la Pobreza del Cippes.2 1 Lamentablemente sólo hay datos de INDEC disponibles para la década del 90 para el Conurbano bonaerense, lo que obliga a hacer la comparación en términos de dicho distrito. 2 Sitio Web específico: http://www.cippes.org/observatorio-de-pobreza.php 6,64% 2,21% 26,35% 5,59% 0,00% 10,00% 20,00% 30,00% 40,00% 50,00% 60,00% 70,00% 1988 1989 1991 1992 1994 1995 1997 1998 2000 2001 2003 2004 2006 2007 2009 2010 2012 %personas Pobreza e Indigencia Conurbano IBP vs Indec Actual vs década del 90 Indec Pobreza Indec Indigencia IBP Pobreza IBP Indigencia Fuente: Índice Barrial de Precios (Cippes - Isepci) y EPH (INDEC). Promedio INDEC 90-99 30,13%
  • 9. 9 www.cippes.org La presente propuesta tiene como fin crear el “Sistema de Reintegro Social del Impuesto al Valor Agregado (IVA)” Este sistema tiene por objeto establecer, a través de reintegros del Impuesto al Valor Agregado tomando como base la real capacidad contributiva del consumidor final. “Sistema de Reintegro Social del Impuesto al Valor Agregado” 3. Implementación del Sistema de Reintegro Social del IVA 3.1. Régimen tributario en el que se enmarca la propuesta El Impuesto al Valor Agregado es uno de los tributos que mayores ingresos fiscales reporta. En efecto, durante todo el 2012 la recaudación de IVA fue de 190 mil millones de pesos, representando alrededor de 25,8% de la recaudación total impositiva, lo cual lo coloca como el principal ingreso tributario del país. En febrero de 2013 la recaudación en IVA ascendió a los 18.235 millones de pesos, un 32,8% más que en febrero de 2012. Actualmente en Argentina, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava los bienes y servicios a una tasa general del 21% desde hace más de una década. No obstante, a partir de modificaciones hechas en 1998 y 2002 en la alícuota del gravamen: existen alícuotas diferenciales para algunos bienes y servicios (27% para las ventas de gas, energía eléctrica, agua por medidor, o un 10,5% para carnes bovinas, caprinas, frutas legumbres, hortalizas, miel, granos, cereales y oleaginosas todos sin elaboración, asistencia médica sanitaria, entre otros conceptos gravados diferencialmente). otros productos y servicios son exentos o no gravados por el impuesto. (libros, folletos, agua ordinaria, leche fluida o en polvo, servicios personales domésticos, entre otros bienes y servicios exentos). Para conocer en detalle el total de las ventas de bienes y servicios sujetos a alícuotas diferenciales y conceptos de bienes o servicios exentos al impuesto al valor agregado, así como el resto de las especificaciones impositivas relativas a dicho impuesto, consultar Las leyes 25.063 y 25.239 y decretos modificatorios en el Sistema de Información Impositiva y Laboral On-line (DAE), en www.dae.com.ar. 3 A su vez, actualmente en Argentina está vigente un régimen de devolución del 5% del IVA sobre las compras realizadas con débito. La 3 Sitio web específico DAE http://www.dae.com.ar/leg/leyes/iva/ivaley1.html. http://www.dae.com.ar/leg/leyes/l25063-1.html (Ley 25.063). http://www.dae.com.ar/leg/leyes/l2523902.html (Ley 25.239).
  • 10. 10 www.cippes.org forma de devolver el IVA por la compra con tarjeta de débito se da de la siguiente forma. Para todas las personas que realicen compras con débito en bienes o servicios gravados con IVA, se realizará la devolución del 5% en el importe de la compra sin IVA. El importe de la devolución se acreditará en la cuenta asociada a dicha tarjeta de débito transcurridos los primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de efectuada la compra. Para ello, el titular deberá ser consumidor final ante el IVA. En caso que el titular tenga otra condición respecto al tributo no le será reintegrado el impuesto por las compras realizadas. Operaciones no sujetas a devolución: - No se reintegra el IVA para las compras de Combustible. - No se reintegra el IVA a las compras realizadas en el exterior, en el Territorio de Tierra del Fuego y en zonas francas o aduaneras donde rija la exención o la no aplicación del IVA. - Si al momento de realizar la devolución del impuesto, la cuenta se encontrara cerrada, no habrá devolución. Operaciones exentas de devolución: - Los movimientos por pago de servicios de gas, energía eléctrica, agua, televisión por cable y televisión satelital, si bien generan un débito en la cuenta, no se encuentran alcanzados por las medidas, es decir no tienen devolución del IVA. - Los pagos de prepagas, servicios de internet ni telefonía celular. Las compras de telefonía tampoco están incluidas. - Pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales. - Pago de enseñanza prestada por establecimientos educacionales privados, inclusive clases particulares y guarderías y jardines. - Pago de servicios prestados por asociaciones, fundaciones, entidades civiles y mutuales; Colegios y Consejos Profesionales. - Compra de sellos de correo, papel timbrado, billetes de Banco y títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares. - Billetes de juegos de azar, loterías, etc. A continuación, se detalla la composición de los ingresos tributarios del gobierno central en los países de Latinoamérica. En este cuadro se advierte el alto porcentaje que durante 2001-2007 tuvo el IVA sobre la recaudación total en los países de la región. Si bien Argentina no es de los países con mayor incidencia del IVA en la recaudación total, con un 26% de participación da muestras de la importancia del tributo a las arcas fiscales nacionales. Evidentemente, la participación e
  • 11. 11 www.cippes.org importancia de los impuestos indirectos es cada vez mayor, sea por el impuesto al valor agregado o por impuestos similares que gravan el consumo en Latinoamérica y en el mundo. Fuente: Alberto Barreix y Martín Bès. El IVA Personalizado. 2011. Por su parte, en términos de equidad se viene discutiendo la necesidad de una menor regresividad de los sistemas tributarios con gran participación del IVA, haciendo especial foco en las capas más pobres de la sociedad. En su trabajo El IVA Personalizado aumentando la recaudación y compensando a los más pobres, los autores Alberto Barreix y Martín Bès examinan el rol del IVA en un sistema tributario moderno y analizan alternativas para aumentar la recaudación mitigando el
  • 12. 12 www.cippes.org impacto regresivo de este impuesto. Se presenta una propuesta de generalización de la base tributaria compensada con una transferencia a los deciles más pobres de la población.4 Las características propias del Impuesto al Valor Agregado y aspectos de su implementación, lo pueden tornar un impuesto sumamente regresivo. Respecto a sus características propias, es un impuesto regresivo ya que para una persona o familia de bajos recursos, el presupuesto personal o familiar tiende a ser sólo gasto; no suele haber capacidad de ahorro o inversión, y el dinero se va mayoritariamente en bienes materiales de consumo básico (comida, ropa, techo) y algunos servicios (agua, luz, gas). Para alguien con dinero, en cambio, una cierta alícuota de IVA le significa una porción menor de su presupuesto, partiendo de la base que no todo se gasta en bienes de consumo y servicios gravados con IVA, sino tan solo una fracción. Además, varias circunstancias en torno a su implementación pueden atentar contra el principio de progresividad de los tributos: - una alícuota uniforme para todos los contribuyentes sin tener en cuenta su real capacidad contributiva; - una alícuota diferenciada excesivamente alta sobre bienes de primera necesidad, como ser productos alimenticios, salud, educación, indumentaria, vivienda, transporte y comunicaciones; - una alícuota diferenciada excesivamente baja (o exenta) sobre bienes consumidos mayormente por contribuyentes de altos ingresos, como por ejemplo bienes suntuosos u operaciones financieras. En definitiva, la progresividad de un sistema impositivo hace referencia a la distribución equitativa de la carga tributaria entre los contribuyentes, haciendo distinciones en función de la capacidad contributiva de la que disponen, fijando una mayor carga fiscal sobre los sujetos de mayores recursos y disminuyéndola en aquellos de menores recursos. Ningún sistema tributario puede ser considerado justo si coloca en las personas más vulnerables la carga de sostener el gasto público. Lamentablemente, el sistema tributario que heredamos del modelo neoliberal nos impone el concepto de que la clase trabajadora sea la que aporte al sostenimiento de un Estado que tiene 4 "El IVA Personalizado aumentando la recaudación y compensando a los más pobres". Alberto Barreix y Martín Bès. Doc. Nº 8/2011. Instituto de Estudios Fiscales. Banco Interamericano de Desarrollo y Oficina de Planeamiento de Uruguay.
  • 13. 13 www.cippes.org como fin garantizar el derecho de propiedad de las clases sociales privilegiadas que concentran la riqueza nacional.5 3.2. Antecedentes en Latinoamérica La propuesta que desarrollaremos en este informe, tendiente a transformar al IVA en un impuesto más progresivo, consiste en implementar un sistema de reintegro del IVA a través del cual puedan establecerse alícuotas diferenciadas en función de la situación económica de los contribuyentes. Esta medida, aunque con menor alcance, fue implementada en el 2012 en Uruguay por el Gobierno del Presidente José Mujica. En efecto, se dispuso la reducción total del IVA, en las enajenaciones de bienes y las prestaciones de servicios que se efectúen mediante la utilización de tarjetas de débito “Uruguay Social” y tarjetas de débito BPS Prestaciones para cobro de Asignaciones Familiares, o para prestaciones similares que determine el Poder Ejecutivo Por su parte, en Brasil se presentó este año un proyecto legislativo para armonizar (unificar) y reducir el impuesto aplicado al comercio de bienes y servicios, Imposto sobre Circulação de Mercadorias e Serviços (ICMS) interestadual. Este impuesto se cobra en concepto de la circulación de productos entre los 26 estados de Brasil, y recae fuertemente sobre productos de primera necesidad. Actualmente las alícuotas vigentes van desde un 7% hasta un 12%. El proyecto oficial se enmarca dentro del objetivo de controlar la inflación y aportar más competitividad a los productos brasileros. El objetivo planteado en el proyecto es llevar a una tasa única del ICMS del 4%. Por las diferencias entre las alícuotas vigentes y la propuesta en el proyecto, se prevé una reducción y adecuación gradual de las mismas en los próximos 12 años. A su vez, el instrumento del gobierno para evitar posibles "guerras fiscales" entre los estados por la localización de las unidades productores, es la creación de un Fondo de Desarrollo de R$ 296 billones (US$ 138 billones). 5 Juan Pablo Ruiz. “El Salario no es Ganancia. Impuesto a las ganancias. Una mirada jurídica sobre el inconstitucional impuesto al trabajo” 1ra Ed. Cippes – Isepci. Córdoba - 2012.
  • 14. 14 www.cippes.org 3.3. Características centrales del proyecto El proyecto consiste en el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el consumo de los sectores de ingresos medios y bajos efectuados con tarjeta de débito o crédito. El importe del reintegro se acreditará en la cuenta asociada a dicha tarjeta de débito o crédito transcurridos los primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de efectuada la compra. Como ya se discutió en la sección precedente, la alícuota del IVA no es única, existiendo una multiplicidad de alícuotas según el tipo de bien y servicio. Es por ello que el sistema de reintegro del IVA requiere tomar en cuenta estas alícuotas diferenciales en su implementación. Además, es necesario tener en cuenta que actualmente ya está vigente el actual régimen de devolución del 5% del IVA sobre las compras realizadas con débito. Esto significa coordinar e integrar estos dos sistemas para no duplicar los reintegros al IVA. Para su implementación, se definió un corte que delimita el universo de los beneficiarios a través de su ingreso. El mismo incluye a todas aquellas personas mayores de edad (18 años en adelante) que posean ingresos y que éstos sean menores al equivalente de dos salarios mínimos vitales y móviles. Para los niveles estimados del SMVM en diciembre próximo pasado, el límite superior de ingresos se establece en $5.540, es decir todas las personas residentes en Argentina con ingresos en diciembre de 2012 menores a ese monto serán beneficiarias de este sistema de reintegro. Cabe mencionar que actualmente el salario mínimo vital y móvil (SMVM) es de $2.875, y su última actualización data de febrero de 2013, aunque según versiones periodísticas podría elevarse a $3.500 próximamente. Ver el Anexo I la evolución histórica del SMVM desde 2004.6 El SRS-IVA consta de dos fases complementarias: En la FASE I, se prevé el reintegro total del IVA de los productos de la Canasta básica alimenticia (CBA) a todos los beneficiarios del país, personas mayores de edad que perciban ingresos menores a 2 veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM). 6 Después de paritarias, salario mínimo y jubilaciones. Ambito.com. 17/05/13
  • 15. 15 www.cippes.org En la FASE II, se prevé una complementación del reintegro en la etapa anterior hacia el consumo de otros bienes y servicios gravables por el impuesto. El mismo está definido para el mismo universo de beneficiarios, adultos con ingresos menores a 2 SMVM. - El reintegro en esta segunda fase será adicional al ya aplicado en la fase anterior, y se otorgará sobre todos los consumos de bienes y servicios gravables por el impuesto que no correspondan a los alimentos incluidos en la CBA. - Será escalonado, con una escala planteada de forma decreciente en función de los ingresos de los beneficiarios.  Aquellas personas cuyos ingresos sean menores a 1 vez el SMVM serán beneficiadas con un reintegro del 100% de IVA por todos los consumos de bienes y servicios gravables no incluidos en la etapa anterior.  Por otro lado, las personas que perciban ingresos mayores o iguales a 1 SMVM y menores a 2 SMVM serán beneficiadas con el reintegro parcial de todos los bienes y servicios gravables por el IVA no incluidos en la etapa anterior. Para la elaboración de este documento se definió un reintegro el 50% del IVA gravado sobre todos los bienes y servicios no incluidos en la CBA. No obstante, es posible establecer otras opciones en cuanto a la tasa parcial de reintegro para este grupo.7  Es importante mencionar que la elección en la tasa de reintegro parcial incidirá en el costo fiscal del proyecto. Hay una relación directa entre el monto de reintegro parcial al segundo grupo de beneficiarios (con ingresos de 1-2 SMVM) y el costo fiscal para el Estado. A mayor tasa de reintegro parcial en este grupo mayor será el costo fiscal asociado, o si se quiere ver en sentido opuesto, si lo que se busca es minimizar el costo fiscal, el mismo tendrá menores beneficios para este sector de la población. 3.4. Procedimiento fiscal vinculado al reintegro El reintegro del IVA a cada beneficiario se implementará a través de una cuenta bancaria asociada al consumidor. Es importante mencionar que el sistema contempla no sólo la posibilidad de efectuar las compras con tarjeta de débito/crédito, sino también de realizarlas en efectivo. En el primer caso, con la compra con tarjeta se registrará también el monto de IVA a reintegrar, mientras en el segundo caso el pago se realizará en efectivo y el consumidor deberá facilitar al comerciante una tarjeta de débito para que pueda registrar en la terminal de punto de venta el monto de IVA de 7 En términos del IVA general, el reintegro del 50% del impuesto implicaría que el consumidor pase a pagar efectivamente del 21% al 10,5%. Otras alternativas de reintegro parcial evaluadas para la segunda fase del SRS-IVA implican no incluidas en este documento implican que la tasa pase al 12%, 15% o 18%. Estas tres alternativas significarían un reintegro del 42,9%, 28,6% o 14,3% respectivamente.
  • 16. 16 www.cippes.org la compra. Al final de cada mes, se efectuará el reintegro en la cuenta bancaria asociada al consumidor. Un aspecto a tener en cuenta es la condición por parte de los beneficiarios de acreditar una cuenta bancaria con tarjeta de débito para poder percibir el beneficio. En este sentido, hoy en día se han logrado grandes avances a nivel de bancarización de la población. Actualmente en Argentina existen alrededor de veinte millones de tarjetas de débito, lo cual hace que prácticamente todas las familias argentinas tengan la posibilidad de ser beneficiarios del sistema propuesto. Y para quienes no han ingresado aún al sistema bancario, es posible acceder a la Cuenta Gratuita Universal herramienta de reciente implementación por parte del gobierno nacional. Dicha cuenta no tiene costos de emisión ni de mantenimiento y está disponible para todas aquellas personas mayores de edad que no tengan otra cuenta bancaria. Funciona solo en pesos y está vinculada a una tarjeta de débito. Esta posibilidad permitiría acceder al beneficio a quienes perciben sus ingresos en efectivo. 3.5. Ventajas del sistema de reintegro A diferencia de otras propuestas que se han desarrollado en torno al IVA, como por ejemplo la eliminación del gravamen en la Canasta Básica de Alimentos, el sistema de reintegros presenta algunas ventajas: El proyecto permite aumentar la progresividad del impuesto IVA ya que permite, vía el mecanismo del reintegro, discriminar según la real capacidad contributiva del beneficiario y discriminar según las características de los bienes y servicios (bienes de primera necesidad, bienes suntuarios, etc.) Asegura una disminución efectiva del precio al consumidor. Una reducción generalizada en la alícuota corre el riesgo de no ser trasladada a precios y puede terminar beneficiando a los comerciantes o productores en vez de al consumidor, especialmente si se trata de mercados con alta concentración económica (pocos oferentes con alto poder de mercado, como oligopolios o monopolios) o un ambiente inflacionario donde los consumidores han perdido la referencia exacta de los precios de mercado. En cambio, el reintegro del IVA no requiere una baja en la alícuota del IVA ni que los comerciantes bajen sus precios para ser efectiva
  • 17. 17 www.cippes.org sino que implica un reintegro directo y focalizado a los beneficiarios. Este aspecto permite que esta política destinada a favorecer a los sectores de ingresos medios y bajos llegue efectivamente a beneficiar a esos sectores y no a otros. Facilita el control de las operaciones y el volumen de reintegros. Esto es posible debido a que las ventas se registrarían en una terminal punto de venta electrónica a través del uso de una tarjeta de débito o crédito, con lo cual se informaría directamente a la AFIP electrónicamente y de manera automatizada. Disminuye el nivel de evasión en los comercios que actualmente están registrados impositivamente pero sub - facturan sus operaciones o registran sólo una porción de ellas. El requisito de registrar electrónicamente la venta para percibir el reintegro motivaría al cliente a exigir que la venta se haga en blanco y a través de una tarjeta de débito para poder percibir el beneficio del reintegro, y el comerciante estaría también beneficiado por un mayor volumen de ventas. El volumen de ventas en negro se vería reducido, lo que generaría un beneficio a la administración fiscal. Generaría nuevos contribuyentes impositivos por aquellos comerciantes que actualmente trabajan y venden sus productos en negro. Una vez implementado el sistema, los comerciantes tendrán una motivación adicional para registrarse, un mayor volumen de ventas gracias al impulso del comercio minorista producto del reintegro. Es fácil de implementar ya que actualmente está vigente el régimen de devolución del 5% del IVA sobre las compras realizadas con débito. Esto implica que el Estado no precisa la creación de ningún instrumento administrativo - fiscal nuevo. Por el contrario, ya se cuenta con los recursos humanos, desarrollo tecnológico, sistemas de comunicaciones, etc. para implementar este proyecto. 3.6. Funcionamiento general del sistema Para materializar el “Sistema de Reintegro Social del Impuesto al Valor Agregado” proponemos en el presente trabajo algunos lineamientos que creemos, podrían tornar más eficiente la idea.
  • 18. 18 www.cippes.org Como ya se mencionó, la idea básica del proyecto consiste en implementar un sistema a través del cual se realicen reintegros de la alícuota del IVA en función de la capacidad contributiva del consumidor. La medida estaría destinada solo a personas físicas en base a su nivel de ingresos. Por consiguiente, el primer paso necesario consiste en la adhesión al sistema de los beneficiarios. Para ello, todas las personas físicas, comprendidas dentro de los topes de ingresos preestablecidos deberán realizar su adhesión al sistema ante la AFIP. En dicho trámite, el beneficiario deberá declarar su nivel de ingresos, lo cual le asigna una categoría de devolución de la alícuota. Además deberá individualizar la cuenta bancaria con la cual va a operar (quienes no cuenten con una cuenta se les facilitará la cuenta bancaria gratuita que ya está en vigencia). Cumplimentados estos requisitos, el beneficiario ingresa al sistema. Un aspecto importante a tener en cuenta, a los fines de limitar el costo fiscal de la medida e impedir fraudes en el sistema, es limitar el reintegro a un determinado porcentaje del ingreso declarado en el trámite de adhesión. De esta forma, el beneficiario solo podrá percibir su beneficio sobre el ingreso mensual declarado, no pudiendo extenderlo a importes en negro o ahorros previos. En otras palabras, todo gasto que exceda el importe declarado, sea por el motivo que fuere, tributará la tasa ordinaria del IVA. Una vez adherido al sistema, el beneficiario deberá realizar sus operaciones por medio de su cuenta declarada, utilizando a tal efecto, alguno de los medios electrónicos de pago que a continuación desarrollaremos. Efectuada la operación, la AFIP reintegrará al mes siguiente el importe que le corresponda de acuerdo a la categoría del beneficiario, con los límites preestablecidos. Éste es, de manera sintética, el funcionamiento general del sistema propuesto. 3.7. El proceso de Bancarización de la sociedad Uno de los elementos a trabajar con el objeto de maximizar la eficiencia del sistema y su impacto redistributivo es fomentar el proceso de bancarización de la economía argentina. En el presente trabajo, cuando nos referimos a bancarización de la economía, hacemos referencia a la
  • 19. 19 www.cippes.org incorporación al sistema de pagos electrónicos a consumidores y comerciantes que actualmente se encuentran por fuera del sistema con el objeto de poder hacer efectivos los reintegros del IVA establecidos y evitar que pequeños comerciantes se vean perjudicados por la medida al no poder competir con aquellos comercios que si poseen medios electrónicos de pago. Con contadas excepciones, los niveles de bancarización en América Latina son mediocres o bajos y además volátiles. En nuestro país, si bien existieron y existen obstáculos en el acceso al sistema bancario, este proceso se vio por su parte retrasado por sucesivas crisis que afectaron en gran medida la credibilidad del sistema financiero.8 Sin embargo, por el lado del consumidor, en nuestro país se han logrado en el último tiempo las condiciones necesarias para la implementación del sistema, ya que el sistema bancario se ha extendido en gran medida. En efecto, en Argentina, según datos del BCRA, existen alrededor de veinte millones de tarjetas de débito, lo cual hace que prácticamente todas las familias argentinas tengan actualmente la posibilidad de ser beneficiarios del sistema propuesto. En esta cifra, encontramos principalmente al sector activo de la población con trabajo formal, a los beneficiarios de planes sociales y a los jubilados y pensionados. Si bien es cierto que aún queda un sector de la sociedad que no ha ingresado todavía al sistema bancario, con la reciente implementación de la Cuenta Gratuita Universal, por parte del gobierno nacional, este problema está en vías de ser solucionado. Dicha cuenta fue creada con el objeto de extender los niveles de bancarización de nuestro país. Su característica principal es que no tiene costos de emisión ni de mantenimiento y está disponible para todas aquellas personas mayores de edad que no tengan otra cuenta bancaria. Funciona solo en pesos y está vinculada a una tarjeta de débito. La Cuenta Gratuita Universal permite, no sólo la cobertura de las necesidades de la población “objetivamente bancarizable” en términos de la lógica del mercado, sino la incorporación de otros segmentos sociales con oculto potencial de inclusión (De Nigris. 2008). Del lado del comerciante la situación es más compleja. En la actualidad existe una gran desigualdad entre pequeños comerciantes que no poseen medios electrónicos de pago y aquellos comercios 8 Alberto A. De Nigris. “La Bancarización en Argentina”. Serie Financiamiento del Desarrollo Nº 204. CEPAL. Santiago de Chile. 2008
  • 20. 20 www.cippes.org que si poseen dichos medios. Esta situación puede verse agravada, a causa de la implementación del sistema de reintegros del IVA aquí propuesto, si no se asegura un plan de incorporación masiva de comercios al sistema de pagos electrónicos. No obstante, existen distintos sistemas de pago electrónico que pueden ser implementados conjuntamente a fin de llevar a cabo esta medida. Todos, como ya se dijo, necesitan de base una caja de ahorro desde la cual se puedan realizar o registrar las operaciones y realizar los reintegros correspondientes. Uno de los sistemas a utilizar son los “Terminales de Puntos de Venta” que permiten operar con tarjetas de débito y crédito. Actualmente constituye el sistema de pago electrónico más utilizado, aunque este principalmente concentrado en los comercios más grandes, excluyéndose a negocios barriales, como despensas y almacenes. La captura de transacciones electrónicas en TPDV se realiza a través de dos redes (PosNet y LaPos) que operan las terminales y sus transacciones interconectando a los comercios con los bancos autorizantes9 . Este mecanismo de pago, posee costos muchas veces altos para un pequeño comercio, lo que dificulta su masificación. Entre estos costos encontramos el alquiler de la TPDV, el pago de la línea a través de la cual opera, las tasas por transacción y la comisión de las empresas intervinientes en el proceso. Por ende es necesario impulsar desde el gobierno programas de entrega de TPDV a comercios minoristas, subsidiando total o parcialmente los costos de la operatoria. En este sentido, el gobierno actual ha demostrado capacidad operativa y técnica para ejecutar programas de tal naturaleza. Ejemplo de ello son los más de 800.000 decodificadores de TDA y las 2 millones de computadores entregadas con el plan “Conectar Igualdad” Una interesante alternativa para el cobro es un nuevo sistema (de reciente vigencia en el país), a través de la utilización del teléfono celular para la realización y recepción de pagos. Este sistema se conoce con el nombre de M-Banking. La mecánica de dicho sistema puede ser resumido de la siguiente manera: Consumidor y comerciante poseen una cuenta bancaria. 9 De Nigris, Alberto A. Ob. Cit.
  • 21. 21 www.cippes.org Ambos asocian su número de teléfono a dicha cuenta y generan una clave para operar. El consumidor concurre al comercio y realiza la compra. Al momento de pagarla, el comerciante envía un SMS con el importe y el número de teléfono del cliente. Automáticamente el consumidor, recibe un mensaje solicitando la aprobación de la compra. Recibido el mensaje, el consumidor lo responde ingresando su clave. El comerciante recibe un mensaje, confirmando la operación. Este sistema, presenta la ventaja de abaratar costos de la operación y elimina la necesidad de contar con TPDV y su consiguiente red. En argentina, existen alrededor de 37 millones de celulares, según la consultora Carriel & Asociados, mientras que para el INDEC la cantidad se aproxima a los 50 millones. Por su parte, la cobertura es prácticamente total en los sectores de mayor concentración poblacional. Esto indica que estarían dadas las condiciones para el funcionamiento del M-Banking. Existen países que han implementado sistemas de M-Banking con excelentes resultados. El uso de los teléfonos celulares para realizar micro pagos en Filipinas, Sudáfrica y Kenia puede llenar la brecha social creada por la falta de acceso a servicios financieros de sectores masivos de población, que hoy en día están excluidos del acceso a bancarización y viven en la economía del efectivo o del trueque.10 En Filipinas por ejemplo, en solo dos años, se logró bancarizar a través de este sistema, a 5 millones de personas que se encontraban excluidos del sistema financiero, lo que demuestra la efectividad de la propuesta. Por último, podemos mencionar un sistema mixto, que resulta de utilidad en países como el nuestro en que culturalmente no está generalizado el uso de tarjetas de débito. La gran mayoría de las transacciones son en efectivo. Solamente el 16,5% de las transacciones se realizan dentro del sistema bancario: 1,5% mediante débito directo, 2% con cajeros humanos, 4% por cajeros automáticos (donde el 65% de las transacciones por cajero son de extracción de efectivo), 8% a 10 De Nigris. Ob. Cit.
  • 22. 22 www.cippes.org través de TPDV (Terminales en puntos de venta) y un 1% a través de las Cámaras11 . El sistema aquí propuesto consistiría en un mecanismo mediante el cual los consumidores de menores recursos, que por la naturaleza de sus ingresos, perciben su salario en pequeñas partes, pueden realizar sus compras en efectivo, entregando su tarjeta de débito o M-Banking solo a los fines de identificar la compra, vincularla a un comprobante de pago y recibir al mes siguiente, en su cuenta bancaría el equivalente al reintegro del IVA. Esta propuesta, permite llegar más rápido a todos los sectores de la población mientras se llevan a cabo acciones de concientización sobre el uso de medios electrónicos de pago. En conclusión, nuestro país posee la capacitad técnica y recursos disponibles con los cuales, llevar a cabo esta medida, en busca de convertir al Impuesto al Valor Agregado en un tributo más progresivo. Solo es necesario, la voluntad política dirigida en tal sentido. 4. Esquema de beneficiarios y sus reintegros 4.1. Beneficiarios según condición socioeconómica Pueden distinguirse dos grupos de beneficiarios como resultado de la implementación del sistema de reintegro del IVA. Las personas destinatarias del sistema son las mismas en ambas fases del proyecto: Beneficiarios directos: aquellas personas desde 18 años con ingresos menores a 2 veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM) (beneficiarios de derecho). Beneficiarios indirectos: familiares que integran los hogares de los beneficiarios directos (beneficiarios de hecho). A continuación se detallan los grupos de beneficiarios directos de ambas fases del sistema de reintegro propuesto, según el valor de sus ingresos mensuales y su relación con las canasta básica alimentaria, básica total y los parámetros del salario mínimo vital y móvil (SMVM).12 Se estima también un ingreso promedio ponderado por cada grupo socioeconómico: Cuadro Nº1 Beneficiarios directos e indirectos del SRS-IVA en Argentina 11 De Nigris. Ob. Cit. 12 El presente documento se elaboró en base a estimaciones de datos correspondientes a diciembre de 2012, última fecha de actualización de la Encuesta Permanente de hogares (EPH).
  • 23. 23 www.cippes.org Según nivel de ingresos Condición Nivel de ingresos Ingreso individual promedio mensual (*) Total de personas Indigencia Ingresos<CBA $ 349 1.117.148 Pobreza CBA ≤ Ingresos < CBT < 2 SMVM $ 949 2.178.474 Clase Media Baja (incluye CMB en alto riesgo de caer en la pobreza) CBA < CBT ≤ Ingresos <1SMVM $ 1.926 6.914.334 Clase Media 1 SMVM ≤ Ingresos <2 SMVM $ 3.888 8.831.526 Beneficiarios directos Ingresos < 2 SMVM - 19.041.481 Beneficiarios indirectos (familiares miembros del hogar) 16.835.818 Total Beneficiarios (directos e indirectos)(**) 35.877.299 Fuente: Elaboración propia en base a IBP (Cippes - Isepci) y EPH (INDEC). (*)El ingreso individual mensual es un promedio de los ingresos en base a los distritos en los que se mide actualmente el IBP. Por el grado de dispersión de los ingresos, no consideramos apropiado hacer un promedio general. (**) La estimación de beneficiarios indirectos se hizo sin considerar su condición socioeconómica ya que en una familia que percibe el reintegro al IVA pueden coexistir beneficiarios con diferentes niveles de ingreso que definan distintas situaciones socioeconómicas. Según el cuadro anterior, el total de beneficiarios directos del sistema de reintegro del IVA (SRS- IVA) asciende a 19 millones de personas, todos los individuos residentes en Argentina mayores de edad y que perciben ingresos por debajo de 2 veces el SMVM ($5.540 a diciembre de 2012).13 Del total de beneficiarios directos, 1,12 millones de personas son beneficiarios viviendo actualmente bajo condiciones de indigencia o pobreza extrema, es decir sus ingresos se ubican por debajo de la canasta básica alimentaria (CBA) para un adulto representativo. En promedio se estima un ingreso para dicho grupo del orden de $349 mensuales por adulto. Por otro lado, 2,18 millones de beneficiarios directos se encuentran en condiciones de pobreza no extrema, ya que sus ingresos son mayores o iguales a la CBA, pero no alcanzan a cubrir la canasta básica total (CBT) o línea de pobreza para un adulto representativo. Esto significa en promedio un ingreso mensual por adulto de $949. 13 Todas las estimaciones realizadas en este documento se basan en datos correspondientes a diciembre 2012, último período disponible para datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH).
  • 24. 24 www.cippes.org Los grupos más numerosos en términos de beneficiarios directos pueden definirse de clase media, ya que son aquellas personas que superan el umbral de la pobreza. Esta definición incluye dos grupos de personas: de clase media baja y de clase media propiamente dicha. El primer grupo se define como de clase media baja, que representa a 6,91 millones de beneficiarios e incluye a individuos con ingresos que superan la línea de la pobreza o CBT pero no alcanzan el equivalente a 1 SMVM ($2.770 a diciembre de 2012). Se estimó para ellos un nivel de ingreso promedio por adulto por mes de $1.926. Finalmente, el grupo de clase media propiamente dicha, definido como aquellos individuos cuyos ingresos se ubican entre 1 y 2 SMVM (rango $2.770-$5.540 con valores del SMVM a diciembre 2012), reúne a 8,83 millones de personas, y un ingreso promedio individual estimado en $3.889. En el Anexo II se describen los distintos grupos de habitantes en Argentina en base a sus niveles de ingreso, considerando como medida de intervalos el valor del salario mínimo vital y móvil (SMVM). Por otra parte, a los beneficiarios directos se les suman sus familiares miembros del hogar como beneficiarios indirectos del sistema, que totalizan unos 16,8 millones de argentinos. En total, el beneficio del SRS-IVA alcanzará a 35,8 millones de personas. Cabe mencionar que en base al diseño de la propuesta de reintegro de IVA (beneficiar a todos los individuos con ingresos menores a 2 SMVM) el total de beneficiarios indirectos (familiares miembros de hogar) estimados en este proyecto toma en cuenta todas aquellas personas sin ingresos individuales en cuyo hogar resida un familiar que sea beneficiario directo. En este grupo pueden darse dos posibilidades en función de los miembros del hogar y sus ingresos. La primera es que en la familia sólo existan beneficiarios directos y no haya personas "no beneficiarias" que serían aquellas cuyos ingresos individuales superen el umbral de 2 SMVM, y la segunda son el grupo de familias en las que conviven beneficiarios directos con "no beneficiarios" (con ingresos por debajo y por encima de los 2 SMVM respectivamente). En base a estas posibilidades entre los beneficiarios indirectos se pueden distinguir dos subgrupos:
  • 25. 25 www.cippes.org 14,23 millones de beneficiarios indirectos en familias con beneficiarios directos únicamente. 2,61 millones de beneficiarios indirectos que son familiares de beneficiarios directos y de "no beneficiarios" a la vez. Ambos grupos están incluidos en la estimación de los beneficiarios del sistema SRS-IVA. Un diseño más específico de los beneficiarios del proyecto, que pueda considerar todas las contingencias relacionadas a los ingresos individuales y familiares podrá considerarse en futuras etapas luego de la consolidación de las Fases I y II, aunque los alcances del mismo queden fuera de los objetivos de este informe. En función de los grupos definidos como beneficiarios y el esquema de alícuotas propuestas para reintegro, se estima en los apartados siguientes los reintegros mensuales, anuales y como porción de sus ingresos aplicados a cada grupo de beneficiarios del sistema. 4.2. Reintegros mensuales según modelo de familia tipo En este apartado se analizarán los reintegros estimados para una familia tipo según sus niveles de ingreso total familiar. Cabe mencionar que el modelo de familia "tipo" empleado en este análisis incluye 4 miembros, dos de ellos adultos que perciben ingresos y dos de ellos menores a 18 años.14 14 En el caso de la clase media baja, se supone en este ejemplo que ninguno de los dos ingresos que integran el ingreso total familiar alcanzan el valor del SMVM. Esto se traduce en que los dos ingresos que integran el ingreso total familiar no superan 2 veces el SMVM. En el ejemplo de la clase media propiamente dicha, los ingresos individuales que conforman el ingreso familiar no alcanzan cada uno los 2 SMVM. Esto se traduce en que los 2 ingresos familiares no superan entre los dos el equivalente a 4 veces el SMVM.
  • 26. 26 www.cippes.org Cuadro Nº2: Beneficios del SRS-IVA Reintegros Mensuales por modelo de familia tipo (2 adultos con ingresos + 2 niños) Condición Nivel de Ingresos y relación a parámetros familia tipo Ejemplo de ingreso total familiar Reintegro Fase I Reintegro Fase II Reintegro total mensual Ingreso mensual familiar post- reintegro Indigencia 2 Ingresos<CBA familiar ($1.684) $ 1.600 $ 134,48 $ - $ 134,48 $ 1.734,48 Pobreza 2 Ingresos < CBT familiar ($3.771) $3.700 $ 141,51 $ 163,83 $ 305,35 $ 4.005,35 Clase Media Baja (incluye CMB en alto riesgo de caer en la pobreza) 2 Ingresos <2 SMVM (1 SMVM x cada adulto con ingresos - Total $5.540) $4.200 $ 141,51 $ 205,10 $346,61 $ 4.546,61 Clase media 2 Ingresos < 4 SMVM (2 SMVM x cada adulto con ingresos - Total $11.080) $ 8.400 $ 141,51 $ 551,70 $ 693,22 $ 9.093,22 Fuente: Elaboración propia en base a IBP (Cippes - Isepci) y EPH (INDEC). En este cuadro se puede apreciar, para un modelo de familia tipo, el reintegro mensual monetario por las compras con productos gravados con IVA, en sus dos fases (Fase I, productos de la canasta básica alimentaria y Fase II, resto de los productos y servicios gravados con IVA). Se advierte también que el valor del reintegro en la Fase I es similar en todos los grupos socioeconómicos, ya que está calculado sobre el IVA implícito de una misma canasta básica alimentaria (10,48% impuesto incluido en el precio de venta). La única excepción es la del grupo de familias en condición de indigencia, en cuyo ejemplo se indica un ingreso inferior a la CBA, y por lo tanto el IVA estimado corresponde al valor del ingreso.15 El valor del reintegro de la Fase II corresponde al reintegro adicional por el IVA de todos los consumos gravables por fuera de la CBA. Es decir, suponiendo que todo ingreso familiar se consume, corresponde aplicar el IVA implícito a al ingreso y luego restarle el reintegro ya obtenido en la Fase I a los alimentos y bebidas de primera necesidad. Esto implica 15 Se mantiene en estos apartados el supuesto de que todos los ingresos se consumen, es decir no existe el ahorro.
  • 27. 27 www.cippes.org Que el grupo de familias en condición de indigencia percibirán un reintegro por el IVA aplicado a todos sus ingresos mensuales (10,48% del mismo en la Fase I, al no superar la CBA no son susceptibles de reintegro en la Fase II). Para una familia con ingresos mensuales de $1.600, corresponde un reintegro total de $134 por mes. Que el grupo de familias en condición de pobreza y de clase media baja percibirán en la Fase I un reintegro por sus compras mensuales de bienes de la CBA (10,48%) y en la Fase II percibirán un reintegro por el 10,29% de sus ingresos mensuales por encima del valor de la CBA. En el caso de una familia con ingresos por debajo de la línea de pobreza ($3.700 mensuales) se le reintegrará un total de más de $305 por mes. Para una familia de clase media baja, con ingresos de $4.200 se le reintegrará casi $347 mensuales por las dos fases del reintegro. Que el grupo de clase media percibirá el mismo reintegro que los dos grupos anteriores, del 10,48% del valor de los bienes de la canasta básica alimentaria, mientras en la Fase II percibirán un reintegro correspondiente al 5,42% de los ingresos mensuales por encima de la CBA. Para una familia con ingresos familiares de $8.400 corresponderá reintegrar más de $693 mensuales en ambas fases del SRS-IVA. En el Anexo IV de este informe se presenta el esquema de tasas aplicables el sistema de reintegro propuesto. 4.3. Reintegros anuales según modelo de familia tipo A continuación se muestra el esquema de reintegros anuales por nivel socioeconómico equivalentes al ejemplo anterior:
  • 28. 28 www.cippes.org Cuadro Nº3: Beneficios del SRS-IVA Reintegros Anuales por modelo de familia tipo (2 adultos con ingresos + 2 niños) Condición Ejemplo de ingreso total familiar anual Reintegro Fase I Reintegro Fase II Reintegro total anual Ingreso anual familiar post- reintegro Indigencia $ 19.200 $ 1.613,75 $ - $ 1.613,75 $ 20.813,75 Pobreza $ 44.400 $ 1.698,15 $ 1.965,99 $ 3.664,15 $ 48.064,15 Clase Media Baja (incluye CMB en alto riesgo de caer la pobreza) $ 50.400 $ 1.698,15 $ 2.461,15 $ 4.159,30 $ 54.559,30 Clase media $ 100.800 $ 1.698,15 $ 6.620,45 $ 8.318,60 $ 109.118,60 Fuente: Elaboración propia en base a IBP (Cippes - Isepci) y EPH (INDEC). El cuadro anterior muestra que en un año, según el nivel socioeconómico el sistema de reintegro IVA permitirá mejorar el poder adquisitivo en más de $1.600 en el ejemplo de una familia indigente tipo o de más de $8.300 en el ejemplo de una familia clase media tipo. 4.4. Reintegros como porción de los ingresos El reintegro monetario que una familia percibirá con este sistema de reintegro IVA depende críticamente de los ingresos de cada grupo familiar. Este objetivo se logra especialmente en la Fase II del proyecto, que busca escalonar el beneficio según el poder adquisitivo. En otros términos, un reintegro de más de $1.600 anual para una familia en condiciones de indigencia tiene proporcionalmente mayor impacto en sus ingresos que un reintegro de $8.300
  • 29. 29 www.cippes.org sobre una familia clase media. La clase está en identificar cuánto representan los reintegros en cada fase del proyecto sobre los ingresos familiares. En el siguiente cuadro, se detallan los reintegros netos de cada fase calculados como porcentaje de los ingresos de cada grupo socioeconómico:16 Cuadro Nº4: Beneficiarios Directos del sistema de reintegro del IVA Condición Nivel de ingresos Reintegro neto promedio(*) Fase Beneficiarios directos Indigencia Ingresos < CBA 8,4% de sus ingresos Fase I 1,12 millones de personas8,3% de sus ingresos Total Pobreza CBA ≤ Ingresos < CBT < 1 SMVM 4,8% de sus ingresos Fase I 2,18 millones de personas 3,5% de sus ingresos Fase II 8,3% de sus ingresos Total Clase Media Baja (incluye CMB en alto riesgo de caer en la pobreza) CBA < CBT ≤ Ingresos < 1 SMVM 2,4% de sus ingresos Fase I 6,91 millones de personas 5,6% de sus ingresos Fase II 8,0% de sus ingresos Total Clase Media 1 SMVM ≤ Ingresos < 2 SMVM 1,2% de sus ingresos Fase I 8,83 millones de personas 3,1% de sus ingresos Fase II 4,3% de sus ingresos Total Fuente: Elaboración propia con datos del IBP (Cippes-Isepci) y EPH (INDEC). (*) El reintegro de la Fase II se calculó neto del reintegro en la Fase I. Dado que en indigentes el ingreso no alcanza la CBA, su reintegro se concentra sólo en la Fase I. El cuadro Nº4 muestra que el beneficio por el reintegro del IVA es escalonado y decreciente respecto al nivel de ingresos de la población beneficiada. El mismo se concentra en beneficios a las clases indigentes, pobres y de clase media baja, aunque también incluye un beneficio parcial para la clase media propiamente dicha. Los beneficiarios directos viviendo en condiciones de indigencia (con ingresos menores a la canasta básica alimentaria), son 1,12 millones de personas a los que deben sumarse sus familiares directos miembros del grupo familiar. El reintegro del 100% de IVA a los productos de la CBA implicaría para ellos en promedio un reintegro efectivo del 8,4% de sus ingresos 16 Todas las estimaciones realizadas en este documento se basan en datos correspondientes a diciembre 2012, último período disponible para datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH).
  • 30. 30 www.cippes.org mensuales. Los mismos se implementarían en la Fase I del proyecto, ya que por los mínimos ingresos que perciben, están destinados íntegramente a alimentos y no podrían beneficiarse por el reintegro del IVA por el consumo de otro tipo de bienes (incluidos en la Fase II). Para los beneficiarios que se encuentran en condiciones de pobreza, 2,18 millones de adultos más sus familiares directos (con ingresos que no alcanzan a cubrir la canasta básica total (CBT) o línea de pobreza), el SRS-IVA implicaría reintegrar en promedio un monto equivalente al 4,8% de sus ingresos en la Fase I del proyecto (asociado al reintegro de IVA de los alimentos), y al 3,5% de los ingresos por la Fase II (reintegro del 100% del IVA al consumo de productos no alimenticios). Esto significa que una vez aplicadas las dos fases del SRS-IVA, se lograría reintegrar en total más del 8% de los ingresos mensuales de las personas pobres, gracias a que sus consumos gravables de IVA serían totalmente reintegrados. El grupo de clase media baja representa a 6,91 millones de beneficiarios directos más sus familiares e incluye a individuos con ingresos que superan la línea de la pobreza o CBT pero no alcanzan el equivalente a 1 SMVM ($2.770 a diciembre de 2012). Para ellos, el reintegro al IVA a los alimentos en la Fase I los beneficiaría con un adicional del 2,4% de sus ingresos mensuales, y un 5,6% de sus ingresos en la Fase II. En total, por todo el proyecto la clase media baja se beneficiaría con reintegro del 8% de sus ingresos en promedio. Finalmente, el grupo de clase media propiamente dicha, definido como aquellos individuos cuyos ingresos se ubican entre 1 y 2 SMVM (rango $2.770-$5.540 con valores del SMVM a diciembre 2012), reúne a 8,83 millones de personas más sus familiares directos y percibiría un reintegro al IVA correspondiente al 1,2% de sus ingresos por la Fase I y un reintegro del 3,1% de sus ingresos por la Fase II del proyecto, totalizando un 4,3% de ingresos adicionales por reintegro al IVA en sus dos fases. 4.5. Reintegros totales anuales por grupo socioeconómico Para poder captar la magnitud de la propuesta, es importante registrar el monto que el reintegro al IVA a cada grupo socioeconómico implica en términos de la población total. A continuación (Cuadro Nº5), se identifica el total de reintegros aportados anualmente por el sistema SRS-IVA a los grupos socioeconómicos beneficiados:
  • 31. 31 www.cippes.org Cuadro Nº5: Beneficiarios directos - Reintegros Total de Reintegros Anuales por Grupo Condición Nivel de Ingresos y relación a parámetros Adultos Reintegro Fase I Reintegro Fase II Reintegro Total SRS-IVACantidad de Personas Indigencia Ingresos<CBA 1.117.148 $ 393.631.748 0 $ 393.631.748 Pobreza CBA ≤ Ingresos < CBT < 2 SMVM 2.178.474 $ 1.198.521.007 $ 847.933.108 $ 2.046.454.115 Clase Media Baja CBA < CBT ≤ Ingresos <1SMVM 6.914.334 $ 3.794.424.156 $ 9.002.034.481 $ 12.796.458.637 Clase Media 1 SMVM ≤ Ingresos <2 SMVM 8.831.526 $ 4.857.598.834 $ 12.607.957.346 $17.465.556.179 TOTALES Fase I/Fase II 19.041.481 $ 10.244.175.745 $ 22.457.924.934 $ 32.702.100.679 Fuente: Elaboración propia en base a IBP (Cippes - Isepci) y EPH (INDEC). Podemos apreciar en el cuadro anterior el valor del reintegro estimado anual para cada uno de los grupos socioeconómicos beneficiados. Para la Fase I del proyecto (reintegro del 100% del IVA de los alimentos de primera necesidad), se estimó para todos los grupos afectados un reintegro de $10.244 millones anuales. De ellos, $394 millones se destinarán al grupo de personas en condición de indigencia, $1.199 millones a beneficiarios en condición de pobreza, $3.794 millones a beneficiarios de clase media baja y $ 4.858 a personas de clase media. Por su parte, en la Fase II del proyecto, se estimó un reportará un reintegro de $22.458 millones adicionales anuales, de los que $848 beneficiarán a personas en condición de pobreza, $9.002 a personas de clase media baja y $12.608 a personas de clase media propiamente dicha. En total, el reintegro del SRS-IVA implica destinar a los beneficiarios unos $32.702 millones anuales. El mismo se distribuye entre
  • 32. 32 www.cippes.org - $394 millones para personas en condición de indigencia (1,2% de los beneficios totales), - $2.046 millones para beneficiarios en condición de pobreza (6,3%), - $12.796 millones para beneficiarios de clase media baja (39,1%) - $17.466 millones anuales para beneficiarios de clase media (53,4%). 4.6. Reintegros Adicionales a los consumidores por reducción en la evasión. A los reintegros mencionados en los apartados anteriores cabe agregar el reintegro adicional de IVA que los beneficiarios directos obtendrán si el SRS-IVA logra el grado de evasión al IVA actual en un 50%. En la actualidad la evasión estimada del impuesto alcanza el 19,80% de la facturación. En función de ello, la estimación de este apartado se hizo a partir del supuesto de que un 50% de las ventas en negro pasarían a ser facturadas y registradas en blanco, es decir la evasión se reduciría de un 19,80% a un 9,9%. La reducción en los niveles de evasión es otro resultado que el sistema SRS-IVA puede ofrecer: se espera que una porción de los comerciantes que actualmente no tributan el IVA, comiencen a facturar y registrar sus ventas, incentivados por captar el volumen de clientes que exijan las operaciones en blanco de forma de aprovechar el reintegro. Si se toma el supuesto que el 50% de esas ventas originalmente realizadas en negro ahora pasan a facturar IVA, el resultado es un reintegro adicional para los beneficiarios directos. A continuación se muestra en detalle el monto de reintegro adicional para los consumidores por las nuevas ventas en blanco, suponiendo una reducción del grado de evasión del 50% (del actual 19,80% a un 9,9%):17 17 Informe AFIP Incumplimiento IVA (2007).
  • 33. 33 www.cippes.org Cuadro Nº6: Beneficiarios directos - Reintegros Adicionales por reducción en la evasión Fase i y II Condición Cantidad de Beneficiario s directos Reintegro adicional a consumidores por reducción en evasión - Fase I (*) Reintegro adicional a consumidores por reducción en evasión - Fase II (*) Reintegro adicional Total SRS-IVA Indigencia 1.117.148 $ 48.590.453 $ - $ 48.590.453 Pobreza 2.178.474 $ 147.947.107 $ 104.670.047 $ 252.617.154 Clase Media Baja (incluye CMB con alto riesgo de ingreso a pobreza) 6.914.334 $ 468.389.017 $ 1.111.223.708 $ 1.579.612.725 Clase Media 8.831.526 $ 599.628.784 $ 1.556.343.862 $ 2.155.972.646 TOTALES 19.041.481 $ 1.264.555.360 $ 2.772.237.617 $ 4.036.792.977 Fuente: Elaboración propia en base a IBP (Cippes - Isepci) y EPH (INDEC). (*) Se estimó en base a las estadísticas AFIP de evasión de IVA del 19,80%. Para la estimación de los nuevos contribuyentes se supuso una reducción en la tasa de evasión del 50%. En base a estos resultados, y un parámetro reducción de la evasión del 50%, puede identificarse un reintegro por nuevas ventas en blanco de $1.265 millones para los consumidores originado en la Fase I del proyecto. Este reintegro no tiene su correlato en términos fiscales, no generando mayor recaudación por el impuesto, ya que por la naturaleza del reintegro en Fase I (100% del IVA), todo nuevo reintegro va destinado a los consumidores/beneficiarios del sistema SRS-IVA. Por su parte, para la Fase II se estima un reintegro adicional de $2.772 millones. En total, la reducción en los niveles de evasión estimada resultaría en $4.037 millones adicionales para los consumidores por efecto del SRS-IVA.
  • 34. 34 www.cippes.org 5. Impacto Redistributivo de la medida. El impacto social es un objetivo central en nuestra propuesta de reintegro del IVA, y se plantea en términos de reducción de la población que vive bajo condiciones de pobreza, de indigencia y de alto riesgo de caer en la pobreza en una clase media con ingresos apenas por encima del umbral de la pobreza. En virtud de ello, se busca a través de esta medida una amplia cobertura sobre las clases sociales más desposeídas, definiendo como beneficiarios a todas aquellas personas que perciban ingresos menores a 2 veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM). Con fecha de diciembre de 2012, la medida incluiría a toda persona con ingresos menores a $5.540. 5.1 Ejemplos de mejoras en términos de condiciones de vida. El caso de la familia tipo Para poder identificar concretamente los logros en términos de condiciones de vida, resulta válido emplear el ejemplo de la familia tipo empleado en las secciones anteriores como evidencia del proceso de movilidad vertical entre los grupos socioeconómicos beneficiados. A continuación, se muestra un diagrama de cómo tres tipos de familias en condición de indigencia, pobreza y de clase media baja vulnerable pueden superar dichas condiciones a partir del beneficio que les otorgará el SRS-IVA.
  • 35. 35 www.cippes.org Cuadro Nº7: Movilidad Vertical - Logros de los reintegros del SRS-IVA Modelo familia tipo - 4 integrantes (2 adultos + 2 niños) Ingresos familiares post reintegro >CBA Familia pobreza $ 1.734,48 LÍNEA DE LA INDIGENCIA FAMILIA TIPO - CBA PROMEDIO $1.684 Familia en Indigencia Ingresos familiares mensuales< CBA Reintegro Fase I Reintegro Fase II Reintegro Total $ 1.600,00 $ 134,48 - $134,48 Ingresos familiares post reintegro >CBA Familia clase media baja con riesgo pobreza$ 4.005,35 LÍNEA DE LA POBREZA FAMILIA TIPO - CBT PROMEDIO $3.771 Familia en Pobreza Ingresos familiares mensuales< CBA Reintegro Fase I Reintegro Fase II Reintegro Total $ 3.700,00 $ 141,51 $ 163,83 $ 305,35 Ingresos familiares post reintegro >CBA Familia clase media baja sin riesgo de ingreso a la pobreza$ 4.546,61 LÍNEA DE LA "RIESGO" DE INGRESO A LA POBREZA - CBT PROMEDIO $4.253 Familia clase media baja de alto riesgo de ingreso a la pobreza Ingresos familiares mensuales< CBA Reintegro Fase I Reintegro Fase II Reintegro Total $ 4.200,00 $ 141,51 $ 205,10 $ 346,61 Fuente: Elaboración propia en base a IBP (Cippes - Isepci) y EPH (INDEC).
  • 36. 36 www.cippes.org En el diagrama anterior, se muestra cómo los ejemplos de familias tipo de tres grupos sociales en condiciones desfavorables pueden superar su condición de indigencia, pobreza o de alto riesgo de caer en la pobreza a partir del sistema de reintegro de IVA: En el ejemplo de una familia indigente, con ingresos familiares de $1.600 mensuales (menores a la CBA familiar), el reintegro de más de $134 permitirá que sus ingresos superen la línea de indigencia o extrema pobreza y ellos pasen a tener condiciones de vida pobre no indigente. En el caso de una familia pobre con $3.700 de ingresos mensuales (menores a la CBT), el reintegro de $305 en las dos fases permitirá que dicha familia supere la condición de pobreza, pasando a una condición de clase media baja vulnerable. En el caso de una familia de clase media baja en condiciones de alto riesgo de caer en la pobreza, con ingresos del $4.200 el reintegro de $347 mensuales permitirá que dicha familia supere la línea de "vulnerabilidad" y alcance un nivel de vida de clase media baja no vulnerable. 5.2. Efectos redistributivos totales sobre los grupos beneficiados por el SRS-IVA En esta sección analizamos detalladamente los resultados que tendría la implementación de esta propuesta en dos fases complementarias en términos de mejoras en las condiciones de vida, en base a los niveles ponderados de pobreza, indigencia y clase media vulnerable en los distritos donde se realiza el proyecto social IBP (Índice Barrial de Precios). En el Anexo II se pueden consultar las definiciones aplicadas a cada grupo social. Fase I Los siguientes resultados corresponden al efecto que tendría la implementación de la Fase I, en donde se le reintegra la totalidad del IVA por los productos de la canasta básica alimentaria a los beneficiarios de ingresos por debajo de 2 veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM).Esto se traduce en ingresos menores a $5.540.
  • 37. 37 www.cippes.org Cuadro Nº8: Efectos sobre las condiciones de vida de la población Fase I Indigencia Período Nº personas en esa condición % sobre población total Situación Inicial a Dic. 2012 2.423.649 5,91% Post Reintegro Fase I 2.165.531 5,28% Logros Fase I (diferencia) -258.118 -0,63% Pobreza Situación Inicial a Dic. 2012 10.694.486 26,07% Post Reintegro Fase I 10.181.348 24,82% Logros Fase I (diferencia) -513.138 -1,25% Clase media baja vulnerable Situación Inicial a Dic. 2012 2.248.224 5,48% Post Reintegro Fase I 1.685.880 4,11% Logros Fase I (diferencia) -562.345 -1,37% Fuente: Índice Barrial de Precios (Cippes - Isepci) y Encuesta Permanente de Hogares (INDEC). En base a lo expuesto, podemos apreciar en el cuadro Nº8 información de interés para comprender los efectos del reintegro del IVA sobre productos de la canasta básica alimentaria(CBA) en clave social. El nivel actual de indigencia en la República Argentina, es decir aquellas personas que tienen ingresos inferiores al límite de la CBA, totaliza unas 2,4 millones de personas, quienes representan casi el 6% de la población. Con la implementación del reintegro total del IVA sobre productos de la CBA, se lograría un descenso en el nivel de indigencia de más de 258 mil personas afectadas. Es decir, estas personas dejarían de vivir bajo condiciones de indigencia a causa de la medida de reintegrar la totalidad del IVA de a los alimentos. Analizando como cambiaría la situación de las personas viviendo bajo condiciones de pobreza, es decir aquellas personas que tienen ingresos inferiores a la canasta básica total (CBT), observamos
  • 38. 38 www.cippes.org que actualmente el 26% de la población, es decir alrededor de 10,7 millones de personas, viven en situación de pobreza. El impacto del reintegro de la totalidad del IVA a los alimentos permitiría que alrededor de 513 mil personas dejen de vivir en esas condiciones. No es menor el impacto que la medida propuesta en la Fase I del proyecto tiene sobre la clase media baja en condiciones de alto riesgo de caer en la pobreza. Si definimos este grupo como aquellas personas cuyos ingresos apenas logran superar la línea de la pobreza pero tienen altas probabilidades de caer por debajo de ella en un futuro cercano, existen en la Argentina actual más de 2,2 millones de personas en esa condición. Si se aplica la medida del reintegro al IVA en su Fase I, se lograría que más de 562 mil personas salgan de una clase media baja vulnerable.18 Fase II Con la idea de abarcar a una mayor porción de la sociedad, es que la segunda fase de este proyecto busca ampliar la cobertura del reintegro hacia todos los consumos gravables por el IVA. A su vez, se busca escalonar el mismo, considerando las diferentes categorías de ingresos mencionadas en la propuesta: Para adultos con ingresos menores a 1 SMVM(ingresos menores a $2.770 a diciembre de 2012), se propone ampliar el reintegro al 100% del IVA de todos los consumos gravables. Para adultos con ingresos entre 1 y 2 SMVM (a diciembre de 2012 ingresos entre $2.770 y $5.540), se propone adicionar al reintegro del 100% de los alimentos un reintegro parcial (50%) del IVA por todos sus consumos. Esta segunda etapa podrá ampliar los efectos sobre los indicadores de pobreza y clase media baja vulnerable. A continuación, el cuadro Nº9 da cuenta de ello: 18 En caso que los ingresos no se actualicen y el ritmo de inflación continúe en los próximos seis meses.
  • 39. 39 www.cippes.org Cuadro Nº9: Efectos sobre las condiciones de vida de la población Fase II Pobreza Situación Post Reintegro Fase I 10.181.348 24,82% Post Reintegro Fase II 9.783.308 23,85% Logros Fase II (diferencia) -398.040 -0,97% Clase media baja vulnerable Situación Post Reintegro Fase I 1.685.880 4,11% Post Reintegro Fase II 1.115.710 2,03% Logros Fase II (diferencia) -570.170 -1,38% Fuente: Índice Barrial de Precios (Cippes - Isepci) y Encuesta Permanente de Hogares (INDEC). A partir de la situación lograda post Fase I, la segunda etapa de implementación del reintegro total del IVA (total/parcial) sobre todo consumo gravable por el impuesto, permitiría una caída adicional en el nivel de pobreza de más de 398 mil personas, quienes dejarían de vivir bajo condiciones de pobreza a causa de la medida de complementar en la segunda fase el sistema de reintegro de IVA.19 Por su parte, un grupo adicional de personas de clase media baja se verán beneficiados en la Fase II, ya que el reintegro del 50% del IVA a todos los consumos gravables por fuera de los de la CBA permitirá que 570 mil personas salgan de la condición de clase media baja en riesgo de ingreso a la pobreza. 19 En la Fase II se beneficiarán a las personas bajo condición de pobreza y de clase media baja, no siendo beneficiadas adicionalmente las personas bajo condición de indigencia. Por definición, los estos beneficiarios no llegan a cubrir con sus ingresos el valor de la canasta básica alimentaria, es decir, su ingreso se agota en alimentos, y el reintegro al 100% del IVA ya se ve practicado en la Fase I.
  • 40. 40 www.cippes.org 6. Costo Fiscal del Sistema. 6.1 Costo Fiscal de la Fase I En esta sección presentamos la estimación del costo fiscal de implementar la propuesta de reintegro progresivo del IVA. En el cuadro Nº10 se detalla el costo fiscal asociado a los beneficios anuales totales por grupo. Cuadro Nº10: Costo Fiscal Anual de la propuesta Fase I Condición Cantidad de Beneficiarios directos Costo fiscal neto por ventas en blanco (*) Indigencia 1.117.148 $ 393.631.748 Pobreza 2.178.474 $ 1.198.521.007 Clase Media Baja (incluye CMB en condiciones de vulnerabilidad) 6.914.334 $ 3.794.424.156 Clase Media 8.831.526 $ 4.857.598.834 TOTALES Fase I 19.041.481 $ 10.244.175.745 Costo Fiscal en relación a recaudación IVA 2012 5,38% Costo Fiscal en relación a recaudación Ganancias 2012 7,40%
  • 41. 41 www.cippes.org En los cálculos de costo fiscal para ambas fases del proyecto se tuvo en cuenta el nivel de evasión del IVA, del orden del 19,80%.20 Los resultados muestran que el costo fiscal de la implementación de la Fase I de la propuesta es de $10.244 millones, lo que representa un 5,38% de la recaudación del IVA en 2012 y un 7,40% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias en el mismo período. 6.2 Costo Fiscal de la Fase II A continuación se muestran los resultados a nivel de costo fiscal anual para la implementación de la Fase II del proyecto: Cuadro Nº11: Costo Fiscal Anual de la propuesta Fase II Condición Cantidad de Beneficiarios directos Costo fiscal neto por ventas en blanco Beneficio fiscal neto por nuevos contribuyentes (*) COSTO FISCAL NETO TOTAL (**) Indigencia 1.117.148 $ - $ -15.897.683 $ -15.897.683 Pobreza 2.178.474 $ 847.933.108 $ -88.361.134 $ 759.571.974 Clase Media Baja (incluye CMB en riesgo de pobreza) 6.914.334 $ 9.002.034.481 $ -612.598.555 $ 8.389.435.926 Clase Media 8.831.526 $12.607.957.346 $ -3.299.954.857 $ 9.308.002.488 TOTALES Fase II 19.041.481 $22.457.924.934 $ -4.016.812.229 $ 18.441.112.705 Costo Fiscal en relación a recaudación IVA Total 2012 9,68% Costo Fiscal en relación a recaudación Ganancias Total 2012 13,32% Fuente: Elaboración propia en base a IBP (Cippes-Isepci) y EPH (INDEC). 20 Informe AFIP Incumplimiento IVA (2007).
  • 42. 42 www.cippes.org En La Fase II, el costo fiscal por las ventas realizadas en blanco asciende a $22.458 millones. Por su parte, El costo fiscal por las ventas de nuevos contribuyentes es contabilizado como un beneficio neto, ya que el mayor volumen de recaudación (por estos nuevos contribuyentes) es mayor al costo por el reintegro que el Estado realizará a los consumidores. En total, el costo fiscal neto de la Fase II considerando estos dos componentes asciende a $18.441 millones anuales, lo que representa un 9,68% de la recaudación de IVA de 2012 y un 13,32% de la del impuesto a las ganancias. Cuadro Nº12: Costo Fiscal Anual de la propuesta Fases I y II - Sistema SRS-IVA Cantidad de Beneficiarios directos Costo fiscal neto por ventas en blanco Costo fiscal neto por nuevos contribuyentes (3) COSTO FISCAL NETO TOTAL Fase I - $ 10.244.175.745 - $ 10.244.175.745 Fase II - $ 22.457.924.934 - $ 4.016.812.229 $ 18.441.112.705 SRS-IVA (Fases I y II) 19.041.481 $ 32.702.100.679 - $ 4.016.812.229 $ 28.685.288.450 Costo Fiscal en relación a recaudación IVA Total 2012 15,06% Costo Fiscal en relación a recaudación Ganancias Total 2012 20,72% Fuente: Elaboración propia en base a IBP (Cippes-Isepci) y EPH (INDEC). En términos agregados, el sistema de SRS-IVA implicará un costo neto de $28.685 millones anuales, lo que representa el 15,06% de la recaudación IVA 2012 y el 20,72% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias 2012.
  • 43. 43 www.cippes.org ANEXO I. Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil . Actualmente el SMVM asciende a $2.875 mensuales, aunque se estima en los próximos meses se eleve en una cifra que promedie los $3.500. Cuadro Anexo I: Salario Mínimo Vital y Móvil Consejo del Salario 2004-2013 sep-04 $ 450 may-05 $ 510 jun-05 $ 570 jul-05 $ 630 ago-06 $ 760 sep-06 $ 780 nov-06 $ 800 ago-07 $ 900 oct-07 $ 960 dic-07 $ 980 ago-08 $ 1.200 dic-08 $ 1.240 ago-09 $ 1.400 oct-09 $1.440 ago-10 $ 1.740 ene-11 $ 1.840 ago-11 $ 2.300 sep-12 $ 2.770 feb-13 $ 2.875 jul-13(*) $3.500 (*) Posible medida oficial en estudio. Fuente: MTEySS. Ambito.com. $ 450 $ 2.875 $ 3.500 $ - $ 1.000 $ 2.000 $ 3.000 $ 4.000 sep-04 may-05 jun-05 jul-05 ago-06 sep-06 nov-06 ago-07 oct-07 dic-07 ago-08 dic-08 ago-09 oct-09 ago-10 ene-11 ago-11 sep-12 feb-13 jul-13(*) SMVM Salario Mínimo Vital y Móvil Argentina Consejo del Salario 2004-2013
  • 44. 44 www.cippes.org ANEXO II - Población Argentina en base a sus niveles de ingresos y su relación con el valor del salario mínimo vital y móvil (SMVM). Cuadro Anexo II: Población Argentina en base a sus niveles individuales de ingreso Edad Nivel de ingresos Individuos en EPH Individuos en Argentina Participación en población adulta Adultos(18+) Sin Ingresos 3.559.493 5.681.553 19,6% Ingresos < 1 SMVM 6.396.537 10.209.955 35,2% ($ 2.770) 1 SMVM ≤ Ingresos < 2 SMVM 5.532.951 8.831.526 30,4% ($ 2.770) ($ 5.540) 2 SMVM ≤ Ingresos < 3 SMVM 1.798.042 2.869.979 9,9% ($ 5.540) ($ 8.310) 3 SMVM ≤ Ingresos < 4 SMVM 542.536 865.979 3,0% ($ 8.310) ($ 11.080) 4 SMVM ≤ Ingresos < 5 SMVM 147.881 236.043 0,8% ($11.080) ($ 13.850) 5 SMVM ≤ Ingresos 197.855 315.810 1,1% ($ 13.850) Total 18.175.295 29.010.846 - Menores (0-17) 7.261.717 11.590.929 - Total habitantes 25.437.012 40.601.775 En el cuadro anterior se clasifican la población argentina según los ingresos declarados en la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) publicada con datos del 4º trimestre de 2012. En base a los datos de la EPH, se les aplica una ponderación para aproximar a la población total (por el que la población relevada por la EPH representa el 62,65% de la estimada en toda Argentina y el ponderador se calcula como la inversa de dicha proporción).
  • 45. 45 www.cippes.org En base a las estadísticas de población total en Argentina, puede verse que el grupo de población adulta con ingresos menores a 2 veces el salario mínimo vital y móvil suman 19 millones de personas, es decir casi el 66% de la población adulta. Si se estima la participación de estos grupos en la población adulta con ingresos (descontando los 5,68 millones de argentinos adultos que no perciben ingresos) dicha tasa se eleva al 82%. Es decir, el grupo de beneficiarios directos del proyecto SRS-IVA (con ingresos menores a 2 veces el SMVM) representa el 66% de la población adulta en Argentina, o el 82% de la población adulta con ingresos. Otro resultado contundente es la escasa participación de la población con ingresos superiores al umbral establecido en el proyecto en cuestión. En otras palabras, 4,29 millones de habitantes en Argentina percibe ingresos mensuales por encima de 2 SMVM, lo que representa apenas el 15% de la población adulta, o poco más del 18% de la población adulta con ingresos. Estos resultados son el fiel reflejo de una desigual distribución del ingreso en Argentina. Cabe mencionar que dentro del grupo de adultos con ingresos nulos (5,68 millones) y el grupo de individuos menores de edad (11,59 millones) se encuentran los familiares (miembros de hogar) que representan los beneficiarios indirectos del proyecto de reintegro de IVA. 19,6% 35,2% 30,4% 9,9% 3,0% 0,8% 1,1% 0,0% 10,0% 20,0% 30,0% 40,0% Sin Ings Ing <1 SMVM Ing (1-2 SMVM) Ing (2-3 SMVM) Ing (3-4 SMVM) Ing (4-5 SMVM) Ing >5 SMVM %poblaciónadulta Habitantes adultos en Argentina a diciembre 2012 según niveles de ingresos Fuente: EPH. Datos 4º Trimestre 2012.
  • 46. 46 www.cippes.org ANEXO III - Definiciones empleadas en este informe Alícuota Implícita IVA y alícuota implícita neta En base al valor de la alícuota general de IVA (21%), la alícuota implícita es aquella que teóricamente grava los rubros de gasto, y se calcula en base a las exenciones y alícuotas diferenciales del impuesto sobre algunos bienes y servicios, en base a la participación de estos rubros en la canasta básica total. La alícuota implícita NETA se calcula como la alícuota implícita una vez descontada la tasa de devolución por compras de IVA débito. Devolución IVA débito implícita A partir de la tasa de devolución de IVA por compras con tarjeta de débito para los consumidores finales, se estima una tasa implícita para rubros no alimentarios, que considera los rubros no alcanzados por este régimen (como educación, transporte, atención médica, etc.). Impuesto incluido en el precio de venta Se estima a partir de descontar la incidencia el IVA sobre el precio final del bien o servicio gravado. 𝐼𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑖𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑑𝑜 = 𝐴𝐼/(1 + 𝐴𝐼) Siendo AI la alícuota implícita. Clase en condiciones de pobreza e indigencia Las estimaciones se basan en la comparación de los ingresos relevados trimestralmente por la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del INDEC y las canastas básicas estimadas en el Índice Barrial de Precios (IBP, Cippes - Isepci). En una metodología equivalente a la utilizada por el INDEC, para calcular la incidencia de la indigencia se analiza la proporción de hogares cuyo ingreso total familiar no supera el valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) calculada a partir del IBP; para el caso de la pobreza, la proporción cuyo ingreso no supera la Canasta Básica Total (CBT). 𝐶𝑙𝑎𝑠𝑒 𝑒𝑛 𝑐𝑜𝑛𝑑𝑖𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑔𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 → 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 < 𝐶𝐵𝐴 𝐶𝑙𝑎𝑠𝑒 𝑒𝑛 𝑐𝑜𝑛𝑑𝑖𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑝𝑜𝑏𝑟𝑒𝑧𝑎 → 𝐶𝐵𝐴 ≤ 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 < 𝐶𝐵𝑇 Clase media baja y media baja de alto riesgo de La definición de clase media baja incluye a todas aquellas familias que cuentan con al menos un integrante cuyos ingresos igualan o superan el valor de la CBT y son menores a 1 salario mínimo vital y móvil (SMVM). Dentro de este grupo se incluye al de clase media baja "vulnerable" o en
  • 47. 47 www.cippes.org ingreso a la pobreza condiciones de alto riesgo de caer en la pobreza. Se trata de aquellas personas/familias que superan actualmente la condición de pobreza (ya que sus ingresos superan la CBT) pero ingresarían a dicha condición si, en un período de seis meses, sus ingresos no se actualizarán. Para ello se comparan, para una población dada, los ingresos totales familiares de un período con la canasta básica total (CBT) valuada seis meses después. En otros términos, son aquellas familias cuyos ingresos permanecieron constantes durante seis meses y por ello pasaron a ubicarse por debajo de la línea de pobreza. 𝐶𝑙𝑎𝑠𝑒 𝑀𝑒𝑑𝑖𝑎 𝐵𝑎𝑗𝑎 → 𝐶𝐵𝑇 ≤ 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 < 1 𝑆𝑀𝑉𝑀 𝐶𝑀𝐵 𝑑𝑒 𝑎𝑙𝑡𝑜 𝑟𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜 𝑑𝑒 𝑝𝑜𝑏𝑟𝑒𝑧𝑎 → 𝐶𝐵𝑇𝐻𝑂𝑌 ≤ 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 < 𝐶𝐵𝑇6𝑀+ Clase Media Este grupo se define como aquél cuyos integrantes o beneficiarios directos perciben ingresos corrientes iguales o mayores a 1 SMVM y menores a 2 SMVM. 𝐶𝑙𝑎𝑠𝑒 𝑀𝑒𝑑𝑖𝑎 → 1 𝑆𝑀𝑉𝑀 ≤ 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 < 2 𝑆𝑀𝑉𝑀 Condiciones de vida Nivel provincial Por cada aglomerado que cuenta con la estimación del IBP, se extienden los resultados de condiciones de vida según la EPH a su respectiva provincia. Los datos para Resto de las provincias en las que no se estima actualmente el IBP se calculan en base a los ingresos que registra la EPH y las canastas (CBA y CBT) promedio ponderadas de las provincias que ya cuentan con la estimación del IBP. En todos los casos se tiene pondera la cobertura de la EPH sobre la población total. Condiciones de vida Nivel nacional Para el agregado a nivel nacional, se suma el total de personas según condición de vida (pobres - indigentes) por provincias, tanto para aquellas provincias que cuentan con IBP como para el resto de las provincias estimadas según el apartado anterior. CBA y CBT según el IBP La Canasta Básica Alimentaria (CBA) se estima en base al modelo de canasta estimada por INDEC, que contiene 50 productos (alimentos y bebidas). Esta canasta se define como línea de indigencia. Para obtener el valor de la Canasta Básica Total (CBT) se amplía la CBA con la inclusión de bienes y servicios no alimentarios (vestimenta, transporte, educación, salud, etc.). Esta canasta se define como línea de pobreza.
  • 48. 48 www.cippes.org ANEXO IV–Estimación de las tasas de IVA aplicables al reintegro En las estimaciones y cálculos para cuantificar el reintegro mensual promedio para los distintos tipos de beneficiaros, los efectos sociales de la implementación del sistema de reintegro y el costo fiscal de la medida es conveniente, para simplificar la metodología de estimación, contar con una única alícuota promedio vigente en la actualidad. Sin embargo, en la realidad hay varias alícuotas vigentes según el tipo de producto. En base a ello, se puede estimar una alícuota implícita del IVA según los distintos componentes de la canasta básica total del Índice de Precios al Consumidor (INDEC, 1998). 21 Dicha canasta incluye nueve rubros de gasto para una familia tipo (alimentos y bebidas, indumentaria, vivienda, etc.) y sobre cada uno se estimó la alícuota implícita del IVA (que considera todas las categorías y exenciones de la alícuota según el rubro de gasto. Cabe aclarar que el precio final de venta al consumidor para los bienes y servicios gravados con IVA incluye el mencionado impuesto, por lo que la tasa relevante a considerar en el análisis de la alícuota es el impuesto incluido en el precio de venta. A continuación, se detallan los nueve rubros que componen la canasta básica total del IPC-INDEC, su ponderación (participación) en el gasto total, así como la alícuota teórica implícita del IVA y el impuesto incluido en el precio de venta. 21 Informe AFIP. "Impuesto al Valor Agregado. Modificación de alícuotas y su impacto en los precios en el corto plazo. Experiencias en Argentina". Junio 2008
  • 49. 49 www.cippes.org Cuadro Anexo IV.1 - Índice de Precios al Consumidor - Canasta básica total Ponderaciones y alícuotas del IVA según rubros del IPC Rubros Pondera ciones Alícuota Teórica Implícita Impuesto incluido en el precio de venta (%)(*) Nivel general 100,00% 14,27% 12,49% 1 - Alimentos y bebidas 31,29% 16,71% 14,32% 2 - Indumentaria 5,18% 21,00% 17,36% 3 - Vivienda 12,69% 12,52% 11,13% 4 - Equipamiento y mantenimiento del hogar 6,55% 13,74% 12,08% 5 - Atención médica y gastos para la salud 10,04 2,17% 2,12% 6 - Transporte y comunicaciones 16,97% 16,21% 13,95% 7 - Esparcimiento 8,67% 17,35% 14,78% 8 - Educación 4,20% 1,51% 1,48% 9 - Bienes y servicios varios 4,43% 21,00% 17,36% Fuente: Informe AFIP. IVA. "Modificación de alícuotas y su impacto en los precios en el corto plazo." Jun. 2008. (*) El cálculo del impuesto incluido en el precio de venta se realiza de la siguiente forma: [Impuesto=AI/(1+AI)] siendo AI la tasa de alícuota implícita. En base al cuadro anterior, para el agregado de la canasta total de bienes (CBT), la alícuota teórica obtenida al aplicar a cada grupo o subconjunto de bienes o servicios la tasa correspondiente de impuesto, considerando la ponderación o peso relativo en el total, alcanza 14,27 %.El porcentaje de IVA teórico incluido en el precio final es de 12,49%. Esto significa que, en teoría, el precio del conjunto de bienes que conforman la canasta que se emplea para medir el IPC contiene el 12,49% de IVA, considerando la incidencia sobre el total de los bienes gravados a tasa general, a tasa diferencial y de los exentos o no alcanzados. 22 Para el rubro específico de alimentos y bebidas, que representa un 31,3% de la canasta básica del IPC, la alícuota teórica implícita (considerando alícuotas diferenciales y exenciones) es del 16,71% y el impuesto incluido en el precio de venta es del 14,32%. El alto valor de la alícuota implícita y el impuesto incluido en el precio de venta en este rubro dan una clara evidencia de que la carga del impuesto al valor agregado recae fuertemente sobre los sectores más desposeídos, cuyos gastos se destinan principalmente a este rubro. 22 Informe AFIP. "Impuesto al Valor Agregado. Modificación de alícuotas y su impacto en los precios en el corto plazo. Experiencias en Argentina". Junio 2008
  • 50. 50 www.cippes.org Para una mejor evaluación de los efectos del sistema de reintegro al IVA respecto a la cuantificación del reintegro mensual promedio para los distintos tipos de beneficiaros, los efectos sociales de la implementación del sistema de reintegro y el costo fiscal de la medida, además de conveniente contar con una única alícuota promedio vigente en la actualidad, es necesario incluir en el análisis el actual régimen de devolución del 5% del IVA sobre las compras realizadas con débito. Al igual que con el impuesto, puede estimarse un monto de devolución teórica implícita que considere todas las exenciones o excepciones del régimen de devolución de IVA sobre compras con débito, con el objetivo de medir el real impacto que tienen las compras por este medio. - En el caso de alimentos y bebidas, al estar incluidos sin restricciones en el régimen de devolución, la tasa de devolución teórica implícita es idéntica a la tasa general de devolución del 5%. - Para los bienes y servicios de otros rubros, el procedimiento seguido en la estimación de una devolución teórica implícita es el descontar los rubros no alcanzados por el régimen de devolución de forma proporcional de su participación en la canasta básica total. Si se sigue el criterio de la canasta de consumo del IPC (INDEC, 1998), los ítems que no están alcanzados por el impuesto tienen la siguiente ponderación en el total de consumo: 23 Cuadro Anexo IV.2 - Índice de Precios al Consumidor - Canasta básica total Rubros de la CBT no alcanzados por la Devolución IVA débito Rubros Ponderaciones (%) Vivienda 12,69% Atención médica y gastos para la salud 10,04% Transporte y comunicaciones 16,97% Educación 4,20% Total rubros no alcanzados por la devolución IVA Débito 43,90% (1) Tasa general devolución IVA Débito 5,00% (2) Total rubros ALCANZADOS 56,10% Tasa de devolución implícita del IVA débito (1)*(2) 2,81% Fuente: Elaboración propia en base a AFIP. Informe AFIP. IVA (Junio 2008). El resultado de descontar los rubros de gasto no alcanzados por el régimen del IVA débito es de una tasa de devolución implícita de IVA del 2,81%, aplicable a todos los bienes y servicios no alimenticios gravables por el IVA. Una vez considerado el régimen de devolución del IVA débito, cabe descontarlo de las alícuotas teóricas implícitas, tanto para productos alimenticios como para el resto de los bienes y servicios que son gravados por el IVA. 23 Informe AFIP. "Impuesto al Valor Agregado. Modificación de alícuotas y su impacto en los precios en el corto plazo. Experiencias en Argentina". Junio 2008
  • 51. 51 www.cippes.org A continuación, se detallan las alícuotas implícitas netas de devolución IVA Débito para el rubro alimentos y bebidas y para los rubros no alimenticios en general. Cuadro Anexo IV.3 - Alícuotas implícitas de IVA - NETAS de devolución IVA débito Tasa del IVA a reintegrar según fases/rubros de la CBT Fase I Tasas Alimentos y bebidas (CBA) Alícuota Implícita IVA 16,71% Devolución IVA débito 5,00% Alícuota implícita IVA neta de devolución IVA débito 11,71% Impuesto implícito neto - incluido en precio de venta(*) 10,48% Fase II Rubros no alimenticios en general (CBT menos CBA) Alícuota Implícita IVA 14,27% Devolución IVA débito 2,81% Alícuota implícita IVA neta de devolución IVA débito 11,47% Impuesto implícito neto - incluido en precio de venta 10,29% Fuente: Elaboración propia en base a AFIP. Informe AFIP. IVA (Junio 2008). (*) El cálculo del impuesto incluido en el precio de venta se realiza de la siguiente forma: [Impuesto=AI/(1+AI)] siendo AI la tasa de alícuota implícita. En base al cuadro anterior, pueden identificarse las tasas de IVA relevantes para la implementación del Sistema de Reintegro Social - IVA que se propone en este informe. A partir de la estimación de las alícuotas implícitas e impuestos incluidos en el precio de venta de los productos gravados por IVA, se detallan a continuación las tasas aplicables al reintegro en ambas fases del proyecto:
  • 52. 52 www.cippes.org Cuadro Anexo IV.4 - Tasas aplicables al reintegro Según fases/rubros de la CBT Fase I Tasas Beneficiarios Ingresos < 2 SMVM Rubro de gasto gravado por IVA Alimentos y bebidas (CBA) Reintegro SRS-IVA Total - 100% IVA Alícuota implícita IVA (NETA) 11,71% Impuesto incluido en Precio Vta. 10,48% Impuesto a reintegrar - Fase I 10,48% de la CBA Fase II - Adicional al reintegro de Fase I Beneficiarios Ingresos < 1 SMVM Rubro de gasto gravado por IVA No alimenticios Reintegro Total - 100% IVA Alícuota implícita IVA (NETA) 11,47% Impuesto incluido en Precio Vta. 10,29% Impuesto a reintegrar Fase II 10,29% de los ingresos menos IVA Fase I Beneficiarios Ingresos entre (1-2) SMVM Rubro de gasto gravado por IVA No alimenticios Reintegro SRS-IVA Parcial - 50% IVA Alícuota implícita IVA (NETA) 5,73% Impuesto incluido en Precio Vta. 5,42% Impuesto a reintegrar Fase II 5,42% de los ingresos menos IVA Fase I Fuente: Elaboración propia en base a AFIP. Informe AFIP. IVA (Junio 2008). Es importante mencionar que para la estimación del reintegro según fases y escalas de ingreso, se ha supuesto que todo el ingreso de los beneficiarios se consume, lo que es equivalente a decir que no existe el ahorro en este universo de beneficiarios. Los resultados de aplicar este supuesto son relevantes, ya que se considera que no existe ningún tipo de "filtración" en el sistema por medio del ahorro. 24 En función de ello, en la Fase I, que prevé reintegrar el 100% del IVA sobre los productos de la canasta básica alimenticia a todas aquellas personas con ingresos menores a 2 veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM), corresponde aplicar un reintegro del 10,48% sobre el valor de la canasta básica alimentaria con una excepción, la de 24 Los datos disponibles en la Encuesta permanente de hogares no incluyen estadísticas de consumo, y tampoco existen indicadores actualizados de la relación ingreso/consumo desagregados a nivel de clase socioeconómica en nuestro país.
  • 53. 53 www.cippes.org aquellos beneficiarios en condición de indigencia, a los que se les reintegrará el 10,48% del total de su consumo (ingreso). 25 El mismo será aplicable a todo el universo de beneficiarios del sistema de reintegro. Para la Fase II, la tasa de reintegro será escalonada en función de los ingresos y se estimará adicional al reintegro ya aplicado en la Fase I. Éstas serán las tasas aplicables al reintegro exclusivas de esta etapa: - Para ingresos menores a 1 SMVM corresponde un reintegro del 100% del IVA sobre todo su consumo (ingreso), descontado el rubro alimenticio (ya reintegrado por Fase I). Esto se traduce en un 10,29% de reintegro sobre los ingresos menos el monto del reintegro de la fase anterior. - Para ingresos entre 1 y 2 SMVM, corresponde un reintegro parcial del IVA (50%), sobre todo su consumo, descontado el rubro alimenticio. Esto se traduce en un 5,42% de reintegro sobre los ingresos menos el reintegro de la fase I. 25 Las personas en condición de indigencia se definen como aquellas con ingresos menores a la CBA. Ver definiciones en Anexo metodológico.