1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
BAQUISIMETO ESTADO LARA
DERECHO TRIBUTARIO
BACHILLER:
RONY GONZALEZ
C.I 22.328.902
ASIGNATURA:
DERECHO TRIBUTARIO
2. Las Contribuciones
Concepto: Es un tributo pagado por un contribuyen al obtener un beneficio de
carácter publico o el pago de un impuesto hecho por el contribuyente por el
aumento de sus bienes, estos pagos o contribuciones son hechas de parte del
contribuyente al estado. Hablando en carácter general una contribución puede
ser un aporte, hecho a una persona, una campaña, una organización, una
fundación, etc…
Contribuciones Especiales
Son los tributos que consisten en el pago del contribuyente cuando tiene un
aumento en el valor de sus bienes o cuando es beneficiado directamente por
una obra publica, esta contribución al contrario de la contribución ordinaria, se
refiere que paga mas al que mas beneficios tiene de la obra publica y no a que
paga mas el que mas tiene.
Tipos de Contribuciones Especiales
Contribuciones de mejoras:
Es aquella que se le cobra al dueño o propietario de un bien inmueble ya que
se ha beneficiado por la realización de una obra publica realizada por el estado,
por la razón de que con esta obra se ha aumentado su patrimonio o ha
mejorado su calidad de vida.
Contribuciones de S.S.O:
Este proceso tiene la finalidad de calcular los montos de contribución del
empleado y de la compañía, para el pago del Seguro Social Obligatorio (SSO)
y el Seguro de Paro Forzoso, según los porcentajes fijados por la ley. El cálculo
de dichas contribuciones se realiza mediante la función VESSO.
3. Contribuciones Previstas en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación
Las Contribuciones o aportes para la ciencia tecnología e innovación están
previstos en LOCTI, dicha ley nos señala que estos aporte pueden ser
realizados por personas jurídicas entidades privadas o publicas que realicen
actividades económica en el territorio nacional. Estos aportes según la ley
están destinados al desarrollo de la ciencia , la tecnología e innovación .Todos
lo aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos
destinados (FONACIT). Será responsable del manejo de lo fondos también de
la recaudación de los mismos. Estos fondos se utilizaran para actividades y
proyectos estrictamente relacionados para el desarrollo de la ciencia y la
tecnología del país.
Contribuciones parafiscales sobre los servicios de telecomunicaciones:
Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deben
pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial
del medio por ciento de los ingresos, derivados de la explotación de esa
actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento.
Las leyes que rigen estas Contribuciones son las siguientes:
Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión.
Ley de Cinematografía Nacional.
4. Características de las contribuciones parafiscales:
a) Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para
asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines
para los cuales fueron creados.
b) Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo,
contribuciones destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal
c) Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni
municipal.
d) No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.
e) No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.
Contribuciones previstas en La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipifica
La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas nos habla sobre los aportes especiales
derivados de la responsabilidad social las personas jurídicas fabricantes de
bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, como el chimó, o importadores de
estas sustancias y nos señalas que los mismos tienen como responsabilidad
social destinar un aporte del dos por ciento de sus ganancias netas anuales a
la creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y
funcionamiento de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento,
rehabilitación de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas, así
como apoyo a programas de prevención social integral elaborados por el
Ejecutivo Nacional.
5. Este aporte especial será administrado por el órgano desconcentrado en la
materia, quien trabajará de manera integrada con los ministerios con
competencia en la materia. El incumplimiento de esta obligación será
sancionado con una multa.