2. Recaudación Tributaria Provincial al I Semestre de 2013
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Informe de Recaudación Provincial al I Semestre de 2013
Contenido
RESUMEN EJECUTIVO.........................................................................................................2
1. Panorama Fiscal Provincial a Junio .................................................................................3
2. Recaudación Tributaria Provincial al Primer Semestre de 2013 .......................................4
3. Recaudación Provincial: El Inmobiliario presentó el mayor crecimiento aunque Ingresos
Brutos determina la dinámica recaudatoria ...................................................................8
4. Recaudación por Provincia: En la mayoría de las jurisdicciones, el crecimiento superó el
40%.............................................................................................................................10
6. ANEXO: Datos Desagregados por Provincias y Reformas Tributarias 2013 .....................12
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RESUMEN EJECUTIVO
• Las finanzas subnacionales estarían atravesando una fase “menos turbulenta” durante 2013, ya que se
habría logrado revertir el signo del resultado consolidado acumulado al I Semestre. Puesto en números, el
balance financiero habría pasado de un déficit de $3.300 millones, a un excedente de $5.600 millones para el
período mencionado.
• A la hora de identificar las causas, se destaca en primer lugar, una contención en la tasa de expansión de las
erogaciones, a partir de una política salarial menos activa y un moderado impulso a los programas de
inversión pública. Es factible que la inversión pública gane dinamismo durante la segunda mitad del año, en el
marco de las elecciones legislativas, acelerando (al menos en el margen) el crecimiento del gasto provincial
global. También lo hará el gasto en personal, al consolidarse los aumentos escalonados en el tercer trimestre
del año.
• Este cambio en la trayectoria de crecimiento del gasto observado al primer semestre del año, no ha sido el
único factor explicativo de la mejora en la performance fiscal: en efecto, ha sido el crecimiento de los recursos
tributarios el driver fundamental para explicar esta dinámica. En forma global (sumando aquellos propios y
los derivados de la recaudación nacional), estos ingresos presentaron un incremento del 38.1% acumulado a
Junio, frente al 25.9% observado en idéntico período de 2012.
• Gran parte del crecimiento recaudatorio se explica principalmente por la inercia inflacionaria y por las
modificaciones aplicadas sobre los sistemas tributarios a principios de año, que dieron lugar a una nueva suba
de la presión impositiva subnacional.
• El universo de referencia del informe se restringe a las jurisdicciones que han publicado datos de recaudación
entre Enero y Junio del 2013. De acuerdo al relevamiento efectuado, 17 jurisdicciones han completado dicha
información. Para este grupo, la recaudación provincial totalizó $76.146 millones, con un crecimiento
acumulado del 46% y un ingreso adicional de casi $24.000 millones. Si se agrega la estimación para las
restantes jurisdicciones, se llega a un total de $81.330 millones.
• Durante el II Trimestre se ratificó una nueva aceleración de la recaudación: las tasas de variación fueron del
55% en Abril, 43% en Mayo y del 47% en Junio, alcanzando un promedio del 49%, frente al 42% observado
durante los primeros tres meses del año. En términos acumulados, el dato del IS-2013 muestra un salto de 15
pp respecto al dato de 2012, situándose también como la tasa más alta de los últimos 10 ejercicios.
• Teniendo en cuenta una inflación anual del 24.5% para el período (IPC-Congreso), una caída estimada del
0.2% en el nivel de actividad y asumiendo que las mejoras en la eficiencia de la gestión administrativa
aportaron dos puntos extras de recaudación, se puede concluir que las reformas implementadas explicarían el
43% del crecimiento ($10.300 millones de recaudación adicional).
• En términos desagregados, el tributo que presentó la mayor variación fue el Impuesto Inmobiliario (50.5%),
directamente relacionado a los revalúos inmobiliarios urbano y rural, y a la suba en las alícuotas. La cifra
recaudada fue de $6.850 millones y los ingresos adicionales explicaron cerca del 10% del crecimiento
semestral. Al crecer por arriba del resto de los tributos su participación relativa en la recaudación se
incrementó del 8.7% al 9%, lo cual constituye una tendencia positiva.
• En segundo lugar en términos de crecimiento, se ubicó el Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB), impulsado por
la suba generalizada de precios y las modificaciones en su legislación. En este caso el crecimiento fue del
47.5% (+6 pp vs IT-13), ingresando $56.500 millones, de modo que concentró el 74% de lo recaudado y explicó
un porcentaje similar del crecimiento total.
• Nuestro escenario anual prevé que se consolide el buen ritmo de crecimiento recaudatorio (+41% acumulado),
lo cual ayudaría a presentar un mejor resultado que en 2012, moderando la tasa de deterioro del resultado
fiscal consolidado, aun contemplando la aceleración del gasto derivada de las necesidades electorales.
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RECAUDACIÓN PROVINCIAL AL PRIMER SEMESTRE DE 2013
1. Panorama Fiscal Provincial a Junio
Como es sabido, desde hace un tiempo los estados subnacionales presentan una delicada situación
económica. En forma simplificada, el crecimiento sostenido y elevado del gasto público, “gatillado”
por decisiones de política salarial que buscan al menos compensar el crecimiento del nivel de
precios, junto a una estructura de recursos que si bien ha acompañado, lo ha hecho en promedio a
tasas más reducidas, han dado cuenta de un debilitamiento del frente fiscal provincial, el cual
registró un resultado superavitario por última vez en 2006.
Ahora bien, a partir de la observación de los últimos datos de ejecución presupuestaria, se sigue que
las finanzas subnacionales estarían atravesando una fase “menos turbulenta” durante 2013, ya que
se habría logrado revertir el signo del resultado consolidado acumulado al I Semestre. Puesto en
números, el balance financiero (que incluye el servicio de intereses de deuda) habría pasado de un
déficit de $3.300 millones, a un excedente de $5.600 millones para el período mencionado.
A la hora de identificar las causas, se destaca en primer lugar, una contención en la tasa de
expansión de las erogaciones, a partir de una política salarial menos activa y un moderado impulso a
los programas de inversión pública. Comparando con el IS-2012, la tasa de variación del gasto sube
menos de 2 puntos porcentuales, del 25.7% al 27.3%. Vale aclarar que es factible que la inversión
pública gane dinamismo durante la segunda mitad del año, en el marco de las elecciones legislativas,
acelerando (al menos en el margen) el crecimiento del gasto provincial global. También lo hará el
gasto en personal, al consolidarse los aumentos escalonados en el tercer trimestre del año.
Este cambio en la trayectoria de crecimiento del gasto observado al primer semestre del año, no ha
sido el único factor explicativo de la mejora en la performance fiscal: en efecto, ha sido el
crecimiento de los recursos tributarios el driver fundamental para explicar esta dinámica. En forma
global (sumando aquellos propios y los derivados de la recaudación nacional), estos ingresos
presentaron un incremento del 38.1% acumulado a Junio, frente al 25.9% observado en idéntico
período de 2012. Se destaca que de haberse mantenido la tasa de variación del I Semestre de 2012,
el resultado fiscal hubiera sido negativo en $11.000 millones.
A continuación, analizaremos el comportamiento de la recaudación de impuestos a nivel local1
, la
cual volvió a mostrar un fuerte dinamismo en el II Trimestre de 2013, incluso superando la
performance del I Trimestre, como se observa en el gráfico.
Fuente: E&R, en base a datos de los Ministerios de Hacienda Provinciales y MECON
1
Para el análisis de la recursos tributarios coparticipados, véase el Reporte Regional Nº243.
http://www.economiayregiones.com.ar/es/Files/ReporteRegionalN243.pdf
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Gran parte del crecimiento recaudatorio se explica principalmente por la inercia inflacionaria y por
las modificaciones aplicadas sobre los sistemas tributarios a principios de año, que dieron lugar a
una nueva suba de la presión impositiva subnacional.
Cabe subrayar que la trayectoria que adopta la recaudación provincial es determinante para los
Fiscos Subnacionales, ya que constituye la segunda fuente más importante de recursos, al generar
cerca de un tercio de los ingresos anuales. Asimismo, una mejor performance recaudatoria se
traduce en mayor autonomía financiera (y luego política) del nivel central de gobierno.
En este sentido, nuestro escenario base prevé que se consolide el buen ritmo de crecimiento
recaudatorio (+41% interanual para el ejercicio), lo cual ayudaría a presentar un mejor resultado que
en 2012, moderando la tasa de deterioro del resultado fiscal consolidado, aun contemplando la
aceleración del gasto derivada de las necesidades electorales.
De convalidarse nuestro pronóstico, el Consolidado cerraría el año con un déficit de $12 mil
millones, cifra que recorta en un 25% el rojo de 2012, y reduce en $10 mil millones las necesidades
de recursos, en relación a nuestra proyección al I Trimestre. Las variaciones en las cifras proyectadas
responden básicamente a:
• una modificación al alza en las expectativas de crecimiento del nivel de actividad (del 1.9%
al 2.5%), que eleva el flujo proyectado de recursos tributarios,
• un escenario más complicado para las emisiones de deuda (reticencia en las autorizaciones
del Gobierno Nacional y suba en las tasas de colocación), que potenció un manejo más
“prudente” del gasto público, y
• la lectura de los datos de ejecución del gasto al primer semestre, que resultaron menores a
lo esperado, aun cuando se aceleren en la segunda mitad del año.
2. Recaudación Tributaria Provincial al Primer Semestre de 2013
A continuación, se evaluará el comportamiento de la recaudación provincial analizando la incidencia
de cada uno de los drivers del crecimiento, los cuales abarcan:
• Variación del nivel de actividad
• Expansión del nivel general de precios
• Reformas en los sistemas tributarios (Código Fiscal y Ley Tarifaria)
• Mejoras en la administración y fiscalización tributaria
El universo de referencia del informe se restringe a las jurisdicciones que han publicado datos de
recaudación entre Enero y Junio del 2013. De acuerdo al relevamiento efectuado, 17 jurisdicciones
han completado dicha información: Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA),
Catamarca, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Mendoza, Neuquén, Rio Negro, Salta,
San Juan, San Luis, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán. Si bien cerca de un tercio de las provincias
quedan fuera del estudio, la muestra es representativa, dado que aquellas incluidas concentran el
94% de la recaudación subnacional del período.
Para este grupo, la recaudación provincial totalizó $76.146 millones, frente a los $52.180 millones
recaudados durante el mismo período de 2012, lo cual implica un crecimiento acumulado del 46% y
6. Recaudación Tributaria Provincial al I Semestre de 2013
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un ingreso adicional de casi $24.000 millones. Si se agrega la estimación para las restantes
jurisdicciones, se llega a un total de $81.330 millones, reduciendo el crecimiento al 45.3% en este
caso. Vale señalar que el impulso de las reformas sobre la recaudación fue tal que el monto
incremental de recursos para las 24 jurisdicciones ($25.400 millones), fue equivalente al 97% del
excedente generado por la coparticipación federal ($26.200 millones), en tanto que en los 3
ejercicios anteriores apenas alcanzaba al 70%, en promedio.
De este modo, durante el II Trimestre se ratificó una nueva aceleración de la recaudación: las tasas
de variación fueron del 55% en Abril, 43% en Mayo y del 47% en Junio, alcanzando un promedio del
49%, frente al 42% observado durante los primeros tres meses del año. En el gráfico se advierte que
el mes de Enero constituyó un punto de inflexión en la trayectoria de esta variable, ya que entraron
en vigencia las reformas tributarias implementadas. De este modo, el crecimiento acumulado de los
últimos 12 meses saltó del 30% en Diciembre al 39% en Junio.
Fuente: E&R, en base a datos de los Ministerios de Hacienda Provinciales y MECON
En términos acumulados, el dato del IS-2013 muestra un salto de 15 pp respecto al dato de 2012,
situándose también como la tasa más alta de los últimos 10 ejercicios.
Teniendo en cuenta que la tasa de
inflación fue similar entre períodos
(de acuerdo al índice del Congreso,
las tasas promedio fueron del 23.2%
y 24.5% para el IS-12 y IS-13,
respectivamente), y que la actividad
económica no recuperó dinamismo,
se deduce que una gran cuota de la
recuperación ha sido motorizada
por el aumento de la presión fiscal.
En el anexo del informe se describen
las características de las reformas,
que en líneas generales involucran
suba de alícuotas e inclusión de
actividades previamente exentas en el caso de Ingresos Brutos, y revalúos fiscales en el caso del
impuesto a los inmuebles.
Fuente: E&R, en base a datos Provinciales y MECON
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Volviendo a las 17 jurisdicciones relevadas, se estima cuánto de los $24.000 millones adicionales de
recaudación han sido generados por las reformas implementadas. Teniendo en cuenta una inflación
anual del 24.5% para el período (IPC-Congreso), una caída estimada del 0.2% en el nivel de actividad2
y asumiendo que las mejoras en la eficiencia de la gestión administrativa aportaron dos puntos
extras de recaudación3
, se puede concluir que las reformas implementadas explicarían el 43% del
crecimiento, generando $10.300 millones de recaudación adicional.
El impacto de las reformas también se puede advertir comparando la evolución de los tributos
ligados al ciclo económico a nivel provincial y nacional, dado que ambos se aplican, en mayor o
menor medida, sobre la misma base imponible. En el primer caso abarca Ingresos Brutos y Sellos, con
una expansión combinada del 46%, en tanto que a nivel nacional, la sumatoria de IVA-DGI,
Ganancias, Cheques y Combustibles arroja una variación del 31% para el mismo período, quedando
esos 15 pp de spread explicados en gran medida por las modificaciones en la legislación provincial.
En el cuadro se identifica el aporte monetario y porcentual de cada una de las cuatro fuentes de
crecimiento citadas:
Origen del Crecimiento Recaudatorio Provincial al I Semestre de 2013
Jurisdicciones Relevadas
Fuente: E&R, en base a datos de los Ministerios de Hacienda Provinciales
Los datos del gráfico parecerían indicar que la inflación es un aliado provincial, ya que generó
$12.800 millones adicionales a nivel local durante la primera parte del año4
. No obstante esto, la
dinámica inflacionaria tiene un impacto negativo sobre las finanzas provinciales, al activar las
demandas salariales de los agentes públicos. Dado que esta partida concentra más de la mitad del
gasto subnacional, cada punto de inflación (aumento salarial) implica un costo fiscal anualizado de
$1.700 millones, en tanto que la recaudación propia subiría en $1.200 millones. Si bien se destaca el
gasto en personal por ser la partida más significativa, prácticamente la totalidad de las erogaciones
provinciales se actualizan, en mayor o menor medida, por el componente inflacionario.
Por su parte, las mejoras en eficiencia recaudatoria habrían aportado unos $1.050 millones,
quedando el nivel de actividad con un aporte negativo de $110 millones para el período.
2
Tanto para la inflación (IPC-Congreso) como para el nivel de actividad (Índice Sintético de Actividad
Económica E&R) se computan las variaciones promedio interanuales al I Semestre-13.
3
Entre otras cuestiones, estos recursos provienen de reducciones en la morosidad y mejoras en la fiscalización
sobre los contribuyentes.
4
Básicamente, por el aumento automático en los niveles de facturación sobre los cuales se aplica el Impuesto a
los Ingresos Brutos.
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Para los primeros 6 meses, el promedio recaudatorio se ha ubicado en los $12.700 millones, con un
máximo de $13.400 millones en junio. Para finalizar este punto, se analiza la evolución comparada de
la recaudación provincial respecto a otras variables nominales.
En primer lugar, evaluar el comportamiento respecto a la tasa de inflación permite identificar la
evolución del poder adquisitivo de los recursos recaudados. Para el análisis utilizamos el índice de
precios minorista IPC-Congreso que arrojó una suba interanual de 24.5%, resultando en un
crecimiento recaudatorio real de 17% durante el período.
Fuente: E&R, en base a datos de los Ministerios de Hacienda Provinciales e IPC Congreso
Otra variable relevante es la Coparticipación Federal de Impuestos (CFI), ya que aporta el 50% de los
recursos provinciales. Durante la primera mitad de 2013, la recaudación provincial presentó una
performance muy superior a la de las transferencias federales, dado que en términos de
crecimiento agregado, las tasas fueron del 46% y del 33% respectivamente. También ocurrió lo
mismo en 2012, cuando se observó un comportamiento favorable para los tributos propios (30% vs.
24%), a partir de otra ronda de subas impositivas a nivel subnacional.
Fuente: E&R, en base a datos de los Ministerios de Hacienda Provinciales y MECON
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Del mismo modo, el diferencial ha sido aún superior respecto al crecimiento de la recaudación
nacional (+18 puntos), viéndose la renta federal afectada por la mala performance de las retenciones
a las exportaciones. Con todo, eliminando dicho efecto la brecha de crecimiento se mantiene por
arriba de los 10 puntos. Como ya se señaló, en todos los casos el mayor dinamismo de los tributos
provinciales se sustenta en el aumento de la presión fiscal legal en 2013.
Por último, se mide la evolución de la recaudación en dólares, dado que una parte de los servicios de
deuda (40% del total) deben ser abonados en moneda extranjera. La devaluación del período fue del
16.7%5
, resultando en un crecimiento del 25% de la recaudación medida en dólares. En efecto,
durante los primeros seis meses de 2012 ingresaron unos U$S11.900 millones a las provincias
seleccionadas, en tanto que en el mismo período de 2013 la cifra se ubicó en U$S14.900 millones.
A continuación, se presenta un cuadro resumen con la evolución acumulada de la recaudación
respecto a las variables analizadas.
Evolución Variables Nominales al I SEMESTRE 2013
Fuente: E&R, en base a datos de los Ministerios de Hacienda Provinciales, MECON y BCRA
3. Recaudación Provincial: El Inmobiliario presentó el mayor crecimiento aunque Ingresos
Brutos determina la dinámica recaudatoria
En términos desagregados, el tributo que presentó la mayor variación fue el Impuesto Inmobiliario
(50.5%), directamente relacionado a los revalúos inmobiliarios urbano y rural, y a la suba en las
alícuotas. La cifra recaudada fue de $6.850 millones y los ingresos adicionales explicaron cerca del
10% del crecimiento semestral. Al crecer por arriba del resto de los tributos su participación relativa
en la recaudación se incrementó del 8.7% al 9%, lo cual constituye una tendencia positiva.
En segundo lugar en términos de crecimiento, se ubicó el Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB),
impulsado por la suba generalizada de precios y las modificaciones en su legislación. En este caso el
crecimiento fue del 47.5% (+6 pp vs IT-13), ingresando $56.500 millones, de modo que concentró el
74% de lo recaudado y explicó un porcentaje similar del crecimiento total. Vale señalar que el IVA-
5
Variación interanual del TC Promedio al I Semestre de cada período.
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DGI, equivalente nacional de este gravamen y sin modificaciones en su legislación, se expandió a una
tasa del 24% durante el período.
Recaudación Tributaria al I Semestre: Jurisdicciones Relevadas; En millones de pesos
Fuente: E&R, en base a datos de los Ministerios de Hacienda Provinciales
Como se observa en el gráfico, durante Junio se observó una aceleración en el ritmo recaudatorio
de IIBB, lo cual impulsó al resto de la recaudación, y de mantenerse en niveles similares durante el II
Semestre permitiría a las Gobernaciones cerrar el año sin grandes dificultades.
Crecimiento Principales Impuestos Mensual y Acumulado al Primer Semestre
En tasas de variación interanual
Fuente: E&R, en base a datos de los Ministerios de Hacienda Provinciales
Los restantes gravámenes (Sellos y Patentes) presentaron subas similares durante el período, en
torno al 40%. En el caso del impuesto a los Actos Jurídicos, el volumen ingresado alcanzó los $6.000
millones, con una pérdida de participación de 0.3 pp, que pasó a ubicarse en el 7.6%. Se subraya que
el crecimiento de este gravamen no fue superior debido a la parálisis que enfrentan los mercados
inmobiliarios desde la implementación del cepo a la compra de dólares oficiales.
En el caso del Impuesto Automotor (aplicado sobre los patrimonios), la recaudación totalizó $4.830
millones, explicando el 6% de la suba y cediendo 0.3 pp de participación. La tasa de expansión refleja
las revaluaciones automáticas del valor fiscal del parque automotor y el incremento en los
patentamientos realizados durante el período, del 8.8% de acuerdo a los datos de la ACARA6
para el
conjunto de jurisdicciones analizadas.
Se señala que la “ganancia” de participación relativa que habían observado los gravámenes
patrimoniales durante el I Trimestre (+1 pp, a expensas de los transaccionales), se redujo a cero
6
Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina.
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incorporando los datos del II Trimestre, lo cual restituye la carga distorsiva tributaria del nivel medio
de gobierno.
El rubro “otros impuestos” aglutina una serie de tributos menores, dentro de los que se destaca el
pago de moratorias, vinculadas a las mejoras en la fiscalización. En forma conjunta, este grupo
aportó casi $2.000 millones a las arcas provinciales, con una variación del 26% respecto a 2012.
Producto del diferencial de crecimiento con el resto de los recursos, cedió 0.4 pp de participación.
4. Recaudación por Provincia: En la mayoría de las jurisdicciones, el crecimiento superó el
40%
En esta sección se presenta el crecimiento observado en cada una de las diecisiete jurisdicciones bajo
análisis, recordando que en forma conjunta concentran el 94% del total recaudado a escala
provincial.
En función a la tasa de crecimiento observada,
podemos dividir a estas en tres conjuntos, a saber:
CRECIMIENTO ALTO: aquellas que presentaron
un crecimiento interanual superior o igual
consolidado (46%). Este grupo es el de mayor
extensión, integrado por 8 jurisdicciones. Es de
destacar el incremento de la recaudación de Rio
Negro, situándose muy por encima del
promedio.
CRECIMIENTO MEDIO: aquellas que observaron
un crecimiento más moderado, aunque superior
al 36%. En este segmento aparecen 6 provincias,
en su mayoría de las Zonas Pampeana y Centro.
CRECIMIENTO BAJO: aquellas provincias que
presentaron una suba inferior al 36%, siendo
integrado por Corrientes, Formosa y Catamarca,
provincias que han hecho reformas menores
(como es el caso de Formosa) e incluso no han
introducido modificaciones tributarias durante el
presente año (Corrientes y Catamarca).
Para finalizar esta sección, incluimos un gráfico que
resume la situación de cada una de las provincias y
del dato global, tanto en términos de crecimiento como en términos de cumplimiento de la meta
presupuestaria anual.
Respecto al primer indicador, se toma como parámetro la inflación del período como base de
comparación para el crecimiento porcentual de la recaudación. Del total de provincias relevadas sólo
una tuvo una performance inferior a la inflación relevada por el Congreso Nacional (24.5%):
Catamarca, con un 20% de crecimiento, de modo que experimentó una variación negativa en
moneda constante. Vale señalar que fue una de las pocas jurisdicciones que no implementó reformas
en su estructura impositiva a lo largo de 2013.
Fuente: E&R, en base a datos de los Ministerios
de Hacienda Provinciales
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En relación al segundo punto, si bien la recaudación provincial no presenta una distribución uniforme
a nivel trimestral (debido a las estacionalidades en los pagos), asumimos que la “recaudación teórica”
acumulada al I Semestre debería haber alcanzado el 50% del monto anual presupuestado, y en base
a este ratio se puede observar si la jurisdicción presentó una buena performance recaudatoria7
. No
debe perderse de vista que las provincias subestimaron sus metas de recaudación, ya que las mismas
se hacen en base a las pautas macrofiscales del Gobierno Nacional, que incluyeron un crecimiento
nominal del producto del 18%.
Los signos en las esquinas de los cuadrantes indican la performance individual de las provincias para
los 2 parámetros de performance analizados.
PERFORMANCE RECAUDATORIA JURISDICCIONES RELEVADAS
Fuente: E&R, en base a datos de los Ministerios de Hacienda Provinciales y MECON
Como se advierte en el gráfico, 2 jurisdicciones se ubicaron por debajo de la pauta del 50%:
Tucumán con un 48%, en tanto que el mínimo se observó en Tierra del Fuego, con un 40%. En
contraposición, el máximo porcentaje se observa en Entre Ríos, con un 60% de la pauta ya alcanzada,
en tanto que el dato acumulado se ubica apenas por arriba del límite teórico (52%).
7
Vale subrayar que las provincias no suelen publicar información sobre las metas recaudatorias para cada mes
del año, de modo que establecer una pauta teórica del 50% permite homogeneizar la comparación entre
performances provinciales.
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6. ANEXO: Datos Desagregados por Provincias y Reformas Tributarias 2013
6.1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
REFORMA TRIBUTARIA
ABL: Ajuste de coeficientes que indicarán los valores porcentuales de ajuste que se utilizarán para los cálculos de
determinación de los montos a pagar por el ABL. El ajuste promedio será del 24,0% (cuyo impacto se calcula en $550
millones).
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Dispone un “desdoblamiento” en el tratamiento de actividades correspondientes a los
rubros “Comercialización (mayorista y minorista)” y “Prestaciones de Obras y/o Servicios”: se les aplicará la alícuota del 3%
cuando los contribuyentes obtengan ingresos brutos anuales inferiores a $38 millones y la alícuota del 4% cuando superen
tales ingresos, mientras que para otras actividades comprendidas en dichos rubros se les aplicará la alícuota del 5% cuando
superen tales ingresos. Establece la alícuota del 3% para las actividades de Construcción, cuando sean realizadas por
contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales obtenidos en el ejercicio fiscal anterior inferiores a $38
millones, y la alícuota del 5,00% cuando los mismos superen tales ingresos. Establece la alícuota del 3% para las actividades
de producción de bienes, cuando sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales
obtenidos en el ejercicio fiscal anterior inferiores a $38, y la alícuota del 4,00% cuando los mismos superen tales ingresos.
Por último, también se estima elevar del 6,0% al 7,0% a las actividades de servicios financieros y bancarios, y a la telefonía
móvil. Su impacto totalizaría $623.5 millones.
Impuesto de Sellos: Eleva de 0.8% a 1% la alícuota general. Se aplicará a la compra de 0km, con una alícuota del 1%, en
tanto que eleva la alícuota para la compra venta de vehículos usados del 1.50% al 3%.
6.2. Buenos Aires
REFORMA TRIBUTARIA
Inmobiliario Urbano Edificado: se eleva en 0,20 pp el porcentaje de las valuaciones -del 0,65 al 0,85%- que se toma como
base imponible para calcular el gravamen. Según el texto del proyecto "la mayor parte de las partidas inmobiliarias de la
Provincia (75%), que se concentran en valuaciones fiscales hasta $110.282, experimentarán un incremento no mayor a los
$24 por cuota en el año 2013. Quienes tengan más de un inmueble urbano (que surgirá de la aplicación de la alícuota que le
correspondería pagar al contribuyente al sumar las valuaciones de sus unidades), mientras que también regirá un aumento
de las valuaciones para los countries, barrios cerrados y clubes de campos.
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Patentes: Se actualiza la base imponible del valor de venta de mercado de los automóviles, medida que en líneas generales
implicará un aumento;
Cuota extra de patente e inmobiliarios: aquellos propietarios de vehículos modelo 2012 con un valor comercial mayor a
$110.000 y titulares de viviendas de más de $350.000 de valor fiscal, deberán abonar una cuota extra, la que se comenzará
a pagar este año. Esto debería venir acompañado de la correspondiente modificación presupuestaria para que su destino
no sea dispuesto exclusivamente por el poder ejecutivo.
Ingresos Brutos: se aplicará una alícuota del 0,5% a las industrias ahora exentas y que facturen hasta $40 millones al año;
las que facturen entre $40 y 60 millones -también exentas- empezarán a pagar el 1,75%; y para el resto de las industrias la
alícuota se elevará del 1% al 1,75%, juegos de azar-salas de bingo y explotación de máquinas tragamonedas- que pasará del
8 al 12%.
6.3. Catamarca
No realizó reforma tributaria.
6.4. Córdoba
REFORMA TRIBUTARIA
Impuesto Inmobiliario: Respecto del gravamen que recae sobre las parcelas rurales no se produce modificaciones. En
efecto, se dispone que la liquidación para la anualidad 2013 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y los Fondos adicionales
que integran la misma, será equivalente al importe de la liquidación efectuada para la anualidad 2012 con excepción del
impacto que generen sobre la referida liquidación las mejoras incorporadas en la anualidad 2013, la creación del nuevo
Fondo de Infraestructura para Municipios y/o Comunas y las modificaciones en los porcentajes aplicables para cada uno de
los aportes que integran los Fondos que se recaudan conjuntamente con el citado gravamen. En el caso del Impuesto
Inmobiliario Urbano determinado para la anualidad 2013, con el objetivo de corregir paulatinamente las bases imponibles
en relación a los valores de mercado, se han adecuado los coeficientes para determinar las mismas, corrigiendo los valores
de los tramos de la escala de bases imponibles, sin modificar en ningún caso, las alícuotas aplicables. Sin perjuicio del
incremento de las Bases Imponibles, con la medida descripta precedentemente, aproximadamente el 45% de los
contribuyentes no sufrirán aumento en el gravamen, impactando el incremento para los tramos de bases imponibles más
elevados. Asimismo para mantener el universo de exenciones que benefician a inmuebles pertenecientes a jubilados,
pensionados o beneficiarios de percepciones de naturaleza asistencial y/o auxilio para la vejez, así como al inmueble único
destinado a vivienda por parte del contribuyente o su grupo familiar, se han incrementado los límites aplicables de bases
imponibles para eximir del pago de este impuesto a tales sujetos. En el mismo sentido, para que proceda la exención del
impuesto inmobiliario a jubilados, pensionados o beneficiarios de percepciones de naturaleza asistencial y/o auxilio para la
vejez, se incrementa a $4.000 el límite del haber jubilatorio que torna aplicable el beneficio.
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Ingresos Brutos: no se han modificado las alícuotas aplicables a la actividad industrial, el transporte, servicios públicos y la
producción primaria, manteniéndose, respecto de esta última, la exención prevista en el Código Tributario Provincial. Por su
parte la modificación de alícuotas efectuadas responde a la actividad de construcción, servicios financieros, de inversión,
sistema de tarjetas de crédito y la actividad de seguros y reaseguros. Para el resto de las actividades, las alícuotas del
impuesto en general no han sufrido incrementos para aquellos contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles por el
ejercicio 2012 no supere la suma de $7.000.000. Al respecto, cuando la sumatoria de bases imponibles correspondientes al
ejercicio 2012 supere dicho importe, se ha decidido armonizar con otras jurisdicciones las alícuotas que resultan aplicables
sólo para determinadas actividades mayoristas, minoristas y de servicios. Cabe destacar que se han incrementado de $
1.440.000 a $ 1.872.000 y de $2.880.000 a $ 3.744.000 los importes máximos de ingresos correspondientes al ejercicio fiscal
anterior, a los fines de gozar, en el marco de las previsiones de los artículos 18 y 19 de la Ley Impositiva, la reducción del
30% en las alícuotas previstas en los artículos 16 y 17 de la misma, según corresponda. No se modifica el importe fijo que
deben tributar aquellos pequeños contribuyentes que encuadran en el régimen especial de tributación. Asimismo se prevé
aumentar el monto de ingresos por alquileres y del valor locativo de inmuebles, a partir del cual los contribuyentes deben
tributar el impuesto por esta actividad, llevando los mismos de $ 2.000 a $ 2.400 mensuales. Por otra parte se propicia
aumentar en un 20% sólo los impuestos mínimos anuales para actividades específicas, sin modificar el impuesto mínimo
anual general que se mantiene en $2.400, es decir $200 mensuales. Por último se incrementa de $ 2.400 a $2.880
mensuales el monto hasta el cual los sujetos que obtengan ingresos por el ejercicio de actividades artísticas no deberán
tributar el impuesto.
Impuesto de Sellos: se ha previsto adecuar en un 20% las alícuotas vigentes para la determinación de los impuestos
proporcionales para la anualidad 2013, excepto para aquellos contratos de locación y sub-locación de inmuebles y para las
liquidaciones de las tarjetas de crédito que se mantienen en 10,00%o. En materia de inscripciones de dominio de
automotores, con el objetivo de fomentar los asientos preventivos cuando intervengan comerciantes habitualistas,
inscriptos como tales en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos
Prendarios, que otorgan seguridad jurídica en las operaciones de compra y venta de las unidades, se prevén alícuotas
específicas aplicables en cada etapa de la comercialización. Asimismo en relación a los importes fijos previstos para el pago
del citado impuesto, se han ajustado los mismos actualizando los valores vigentes, los cuales no sufrían variaciones desde el
año 2009.
Impuesto a la Propiedad Automotor: no ha sufrido modificaciones respecto del año anterior, en cuanto a la forma de
cálculo y otorgamiento de beneficios para los contribuyentes. En ese sentido se destaca que en el proyecto de Ley se
mantiene la exención del pago de este impuesto a los automotores modelo 2003 y anteriores. A tales fines los
contribuyentes deberán acreditar la cancelación total de las obligaciones tributarias devengadas y sus accesorios, de
corresponder, de los últimos períodos fiscales vencidos no prescriptos al 31 de diciembre de 2012.
6.5. Corrientes
No realizó reforma tributaria.
6.6. Entre Ríos
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REFORMA TRIBUTARIA
Impuesto Inmobiliario: Los incrementos varían entre el 15 % para las viviendas de menor categoría y llegan al 30 % anual
para las de mayor calidad; en cuanto a la tierra libre de mejoras la actualización será del 20 %. Los valores son la resultante
de la aplicación del decreto 4656/2012, que mantiene criterios de progresividad en función de la calidad de las mejoras
inmobiliarias. Se establece el pago de un adicional al impuesto inmobiliario a los terrenos considerados fiscalmente como
baldíos, que se determinará en función de la cantidad de metros cuadrados de superficie de cada partida. Las partidas
rurales presentarán una suba del 10%.
Sellos: En las inscripciones de automotores cero kilómetro, el impuesto de sellos será equivalente al 2 % del valor de
compra que surja de la factura o de la valuación fiscal del vehículo para el caso de importación directa. Anteriormente dicho
acto no se encontraba específicamente establecido, resultando de aplicación la alícuota general del 1%.
Ingresos Brutos: Se fija la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos en 3,5%, incrementándose al 4,5% cuando
se trate de contribuyentes o responsables cuya sede se encuentre fuera de la provincia. Cabe aclarar, que anteriormente no
existía diferenciación para estos contribuyentes, resultando de aplicación la alícuota general del 3,5%. Se modifica la
alícuota de las actividades incluidas en el artículo 8° de la Ley 9622: Comerciales y servicios. Comercio por mayor
Comercialización de billetes de lotería, tómbolas y juegos de azar autorizados y su intermediación: 3,60%
Servicio de Transporte, almacenamiento y comunicaciones. Comunicaciones Telefonía celular móvil: 6,00%
Servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos o cualquier otra información (internet): 5,00% Call Center y Web
hosting: 4,00% Servicios. Servicios de esparcimiento Emisiones de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos
cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados: 2,00%.
Transmisión Gratuita de Bienes: se crea el denominado “Impuesto a la Herencia”. Todo aumento de riqueza obtenido a
título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes
situados en la Provincia y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma, estará alcanzado con el
impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. El mínimo no imponible por beneficiario es de $ 250.000.
6.7. Formosa
REFORMA TRIBUTARIA
Inmobiliario: La reforma tributaria incluye actualización de los valores de los inmuebles rurales, y urbanos libres de
mejoras y con mejoras, que implican actualizar la base imponible del impuesto inmobiliario. No se modifican las alícuotas.
6.8. Jujuy
17. Recaudación Tributaria Provincial al I Semestre de 2013
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REFORMA TRIBUTARIA
Ingresos Brutos: se eleva la alícuota general para la comercialización mayorista y minorista y de prestación de obras y
servicios del 2.5% al 3%, a la vez que establece alícuotas diferenciales del 6% sobre actividades relacionadas con servicios
financieros, acopiadoras de productos agropecuarios, préstamo de dinero, juegos de azar, venta de cigarrillos, aseguradoras
de riesgo de trabajo, entre otras.
6.9. Mendoza
REFORMA TRIBUTARIA
Inmobiliario: En cuanto al Avalúo y Ley Impositiva 2013 se destaca que el paquete incluye actualizaciones en valuaciones
fiscales de inmuebles, que se combinarán con descuentos para los propietarios que estén al día con los pagos. El avalúo,
estimado en un 9% del valor del mercado, pasará a fijarse entre el 15% o el 25%, según los casos. Segmentación: aumentan
10% las propiedades menores a $75.000 (173.254 propiedades en toda la provincia), 20% las propiedades entre $75.001 y
$200.000 (138.923 propiedades mendocinas) y 30% las propiedades mayores a $200.000 (20.249 propiedades).
Ingresos Brutos: se ratificó la eliminación de la tasa 0% para algunos sectores (aprobada en 2012); ajustes de un aumento
selectivo y progresivo de acuerdo a los niveles de rentabilidad de cada sector y su capacidad contributiva. Incrementa la
alícuota general aplicable a las actividades de “Explotación de Minas y Canteras” del 4% al 5%. Asimismo, establece una
alícuota especial del 6% a la actividad “Producción de Petróleo Crudo y Gas Natural” (antes 4%).
Automotor: se segmentaron los incrementos de acuerdo al valor de mercado de cada vehículo y no aumentarán los
vehículos con valor menor a $50.000 (129.955 vehículos en toda la provincia). A la composición de las tablas se incorpora el
modelo 2013 y se elimina el modelo 1995 que pasa a tributar impuesto fijo. Aumentan 10% los vehículos entre $50.001 y
$150.000 (489.474 vehículos), un 20% los vehículos entre $150.001 y $250.000 (11.486 vehículos) y un 30% los vehículos
mayores a $250.001(1.626 vehículos).
6.10. Neuquén
REFORMA TRIBUTARIA
Ingresos Brutos: Incrementa la alícuota a 3% (antes 1,50%) para la “Producción primaria”, cuando los ingresos se originen
en la venta de bienes producidos fuera de la Provincia. En caso de desarrollarse la producción dentro de la provincia,
continúa resultando de aplicación la exención dispuesta para la producción primaria. Incrementa la alícuota a 3,5% (antes
3%) para todas aquellas actividades comprendidas en los siguientes rubros: Comercialización mayorista de bienes –excepto
en comisión; Servicios relacionados con la construcción (incluye tanto aquellos servicios relacionados con la obra pública
como con la privada), excepto cuando se trate de determinadas actividades de obras públicas provenientes de
18. Recaudación Tributaria Provincial al I Semestre de 2013
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contrataciones efectuadas con el Estado nacional, provincial o municipal, efectuadas dentro de la Provincia, las cuales
continuarán aplicando la alícuota cero; Comercialización minorista en hipermercados –excepto en comisión-;
Comercialización directa de vehículos automotores nuevos o usados.
Inmobiliario: ajuste en las valuaciones fiscales con impacto en el impuesto total liquidado, continuando el revalúo iniciado
en 2010.
Sellos: Incorpora la alícuota del 14‰ aplicable a los boletos de compraventa, permuta y las cesiones de los mismos, cuando
se trate de bienes inmuebles.
6.11. Rio Negro
REFORMA TRIBUTARIA
Ingresos Brutos: en el marco de la exención dispuesta para las actividades de producción primaria, por los ingresos
obtenidos en la primera venta que realice el productor primario, establece que cuando las mismas sean desarrolladas fuera
del territorio de la Provincia estarán alcanzadas a la alícuota del 1%. Eleva al 5% (antes 4,8%) la alícuota aplicable a las
operaciones de intermediación de recursos monetarios realizadas por Bancos y otras instituciones sujetas a la Ley de
Entidades Financieras. Reduce al 1,8% (antes 3%) la alícuota aplicable a la comercialización de vehículos y aparatos
destinados a la producción primaria.
Para las actividades detalladas a continuación, se fijan las alícuotas que en cada caso se indican:
• Agencias de viajes por la comercialización de paquetes turísticos: 1,8%
• Telefonía Celular: 4,5%
• Locutorios: 5%
• Servicio de internet, cyber o denominación similar: 5%
• Centro de congresos y convenciones por la prestación de servicios en centros turísticos: 1,8%
• Escuelas de enseñanza y capacitación en actividades turísticas (guías de turismo, ski, buceo,etc.): 1,8%
Cabe mencionar, que anteriormente estas actividades no estaban expresamente mencionadas.
Establece la alícuota general del 3% excepto para los casos en que se prevea otra alícuota.
Cuando las actividades de comercialización, construcción, prestación de servicios y/o obras relacionadas con el transporte,
las comunicaciones o cualquier otro servicio no clasificado expresamente sean desarrolladas por contribuyentes cuyos
ingresos brutos totales del país, gravados, exentos y no gravados del año calendario anterior sean superiores a los
$30.000.000, la alícuota será del 3,5%.
Establece la alícuota del 1,8%, para las actividades de producción de bienes, siempre y cuando se desarrollen en la Provincia
de Río Negro y en tanto no tengan previsto otro tratamiento. Cuando dichas actividades se desarrollen fuera del territorio
de la provincia estarán sujetas a la alícuota general del 3%, o del 3,5% cuando los ingresos brutos totales gravados, exentos
y no gravados del año calendario anterior superen la suma de $30.000.000.
Impuesto de Sellos: elimina el tratamiento a dispensar que existía para los actos, contratos y operaciones cuando el monto
imponible superaba los $5.000.000, el cual consistía en la aplicación del importe fijo de $50.000 más el 5‰ sobre el
excedente de este último. En este sentido, la alícuota a aplicar sobre estos instrumentos será del 10‰. Fija en 5‰ la
alícuota a aplicar sobre el valor acordado para la rescisión de cualquier contrato. Incrementa la mayoría de los importes de
impuestos fijos establecidos.
Esta reforma tributaria se suma a la implementada en 2012.
6.12. Salta
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* Otros: Bajo este título incluimos a los siguientes conceptos: Productos Forestales, Carreras de Caballos, Loterías,
Tómbolas, Multas Clausura y Decomiso.
No realizó reforma tributaria.
6.13. San Juan
No realizó reforma tributaria. Entre las modificaciones al Código Fiscal, Ley 8341, se destacan:
- Se establece que no estarán gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos los honorarios de directorios y
consejos de vigilancia y otros de similar naturaleza. Cabe destacar que lo presente no alcanza a los ingresos
obtenidos en concepto de sindicaturas.
- Se modifican los importes fijos mensuales que deberán ingresar los contribuyentes del impuesto sobre los
ingresos brutos sujetos al régimen simplificado, y
- Se dispone que los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos
brutos que no se encuentren al día con el pago del impuesto serán sujetos pasibles de retenciones,
percepciones y/o recaudaciones del impuesto.
6.14. San Luis
REFORMA TRIBUTARIA
Inmobiliario: actualización de los avalúos, que va a impactar en un 20% en el impuesto urbano.
Cabe destacar que en Junio 2012 hubo una suba del 20% en las alícuotas de todos los impuestos.
6.15. Santa Fe
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No realizó reforma tributaria en lo que va de 2013. No obstante, se refleja el efecto de las modificaciones tributarias
aprobadas por ley en el mes de Septiembre 2012 sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto Inmobiliario y el
impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación.
6.16. Tierra del Fuego
REFORMA TRIBUTARIA
Ingresos Brutos: la Ley Tarifaria introduce una alícuota adicional de Ingresos Brutos que será del 1%, no coparticipable.
Asimismo incluye un incremento en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos de un 1,5% y la eliminación de la
tasa cero, estableciéndose para las actividades hasta ahora comprendidas en esa exención, una alícuota equivalente a la
última vigente antes del otorgamiento del beneficio y el cobro del impuesto inmobiliario rural.
6.17. Tucumán
REFORMA TRIBUTARIA
Ingresos Brutos: Hacia fines de 2012 la ley N° 8525 dispuso un incremento generalizado en las alícuotas de Ingresos Brutos
que deben tributar las actividades agropecuarias, mineras e industrias manufactureras. En tanto, la ley N° 8539 busca
neutralizar este aumento para los establecimientos radicados en Tucumán.
A través del inciso 1. del artículo 1° de la ley N° 8525 se dispuso un incremento en las alícuotas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, aplicable a las actividades agropecuarias, extracción de minerales e industrias manufactureras. En general
podemos mencionar que, a raíz de esta modificación, se establecieron los siguientes cambios en las alícuotas:
- Las actividades de producción agropecuaria y extracción de minerales, que estaban alcanzadas a una alícuota del 1,4%,
pasaron a tributar el 3,5%.
- Las actividades correspondientes a industria manufacturera, que tributaban una alícuota del 1,8%, quedaron alcanzadas al
3,5%.
Se estableció que estas modificaciones comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2013 inclusive.
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A efectos de mitigar el incremento impositivo descripto anteriormente, para los establecimientos instalados en la Provincia
de Tucumán, se estableció un “régimen especial de franquicias tributarias”. Este régimen funcionará a través de un sistema
de “crédito fiscal”, del que podrán gozar las explotaciones industriales y agropecuarias instaladas (o que se instalen) en la
Provincia de Tucumán. El crédito fiscal será computable como deducción contra el impuesto determinado del período fiscal
en el cual se origina. Asimismo, será computable anticipadamente como deducción contra el importe de los anticipos del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El crédito fiscal otorgado asciende al 48,60% del impuesto determinado, en el caso de
explotaciones industriales, y al 60,10% en el caso de explotaciones agropecuarias.
Por su parte, recientemente introdujo modificaciones al régimen de anticipos de Ingresos Brutos y Salud Publica.