3. NORMATIVA RELACIONADA
La LEY 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, establece el marco
jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores.
DECRETO 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre
maltrato infantil de Andalucía.
DECRETO 81/2010, de 30 de marzo, de modificación del Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el
que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía
ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la
convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de
las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. (BOJA núm. 132, de 7 de
julio de 2011).
ORDEN de 28 de abril de 2015 por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2011, por la
que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso
educativo de sus hijos e hijas. BOJA número 96 de 21 de mayo de 2015 (Protocolo de
actuación sobre identidad de género).
INSTRUCCIONES de 11 de enero de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad
en relación con las actuaciones específicas a adoptar por los centros educativos en la
aplicación del protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar ante situaciones de
ciberacoso.
5. La Orden de 20 de junio de 2011 establece diferentes
protocolos de actuación
Protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar.
Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil.
Protocolo de actuación ante casos de violencia de género en el
ámbito educativo.
Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el
profesorado o el personal no docente.
2. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
6. Protocolo de actuación sobre identidad de género en el
sistema educativo andaluz.
Protocolo de actuación para la detección e intervención
educativa con el alumnado con problemas o trastornos de
conducta.
7. Primero te ignoran, luego se ríen de
ti, luego luchan contigo, luego
ganas tú.
Mahatma Gandhi.
El acoso o bullying se da entre iguales:
jóvenes, niños, adolescentes; el agresor y la
víctima del acoso tendrán la misma edad y
compartirán un contexto social.
8. CARÁCTERÍSTICAS DEL ACOSO ESCOLAR
Intencionalidad. La agresión producida no constituye un hecho aislado y se dirige a una
persona concreta con la intención de convertirla en víctima.
Repetición. Se expresa en una acción agresiva que se repite en el tiempo y la víctima la
sufre de forma continuada, generando en ella la expectativa de ser blanco de futuros
ataques.
Desequilibrio de poder. Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico o
social, que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales.
Indefensión y personalización. El objetivo del maltrato suele ser un solo alumno o
alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión.
Componente colectivo o grupal. Normalmente no existe un solo agresor o agresora,
sino varios.
Observadores pasivos. Las situaciones de acoso normalmente son conocidas por
terceras personas que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión.
9. Tipos de acoso escolar
Exclusión y marginación
social.
Intimidación, amenazas,
chantaje.
Agresión verbal.
Vejaciones y humillaciones.
Agresión física indirecta.
Agresión física directa
Acoso o agresión contra la
libertad y orientación
sexual.
Acoso sexual o abuso
sexual
Acoso a través de medios tecnológicos o
ciberacoso. Intimidación, difusión de insultos,
amenazas o publicación de imágenes no
deseadas a través del correo electrónico,
páginas web o mensajes en teléfonos móviles.
10. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Paso 1. Identificación y
comunicación de la situación.
Paso 2. Actuaciones
inmediatas
Paso 3. Medidas de urgencia
Paso 4. Traslado a las familias
o responsables legales del
alumnado
Paso 5. Traslado al resto de
profesionales que atienden al
alumno o alumna acosado
Paso 6. Recogida de
información de distintas
fuentes
Paso 7. Aplicación de
correcciones y medidas
disciplinarias
Paso 8. Comunicación a la
comisión de convivencia
Paso 9. Comunicación a la
inspección educativa
Paso 10. Medidas y
actuaciones a definir
Paso 11. Comunicación a las
familias o responsables
legales del alumnado
Paso 12. Seguimiento del
caso por parte de la
inspección educativa
11. Paso 1. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR DE CUALQUIER
MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Paso 2.
Equipo Directivo +
Tutor/a +
Dpto Orientación
Paso 3.
Recabar información e
Informar al Servicio de
Inspección Provincial
Medidas necesarias para proteger al menor
Paso 4. Tutor/a o departamento orientación
Informar a la familia
Paso 5.
Director/a informara a equipo educativo si lo estima oportuno
12. Teniendo en cuenta:
• Garantizar la protección de los menores
• Preservar su intimidad
• Actuar de manera inmediata
• Generar clima de confianza
• Recoger todo tipo de pruebas e indicadores
• No duplicar intervenciones evitando dilaciones
• Se recopilará la
documentación existente
• Se observará de forma
sistemática
• El director/a elaborará un
informe con los datos
obtenidos.
Paso 6.
El equipo directivo recabará la información relativo al hecho
de distintas fuentes
13. Paso 7.
El director/a adoptará las correcciones a las conductas
Contrarias a la convivencia o medidas disciplinarias al agresor,
según lo establecido en el Plan de Convivencia.
Capitulo III del Titulo V de los Decretos 327/2010 y 328/2010 de 13 de Julio
Paso 8 y 9
Comunicación a la comisión de convivencia y a la Inspección Educativa
14. Comunicación a la familia
Seguimiento por la Inspección Educativa
Paso 11 y 12
Paso 10 El equipo directivo asesorado por el departamento de
Orientación establecerán una serie de medidas a adoptar.
Actuaciones con la persona acosada
Actuaciones con el alumnado agresor
Actuaciones con los compañeros pasivos
Actuaciones con las familias
Actuaciones con el profesorado y el personal
de administración y servicios.
15. Ciberacoso o Ciberbullying
Es una nueva forma de maltrato que utiliza las
tecnologías de la comunicación para acosar.
Es un fenómeno silencioso que provoca
graves daños en las victimas, y que suele
detectarse tarde porque escapa de las
formas tradicionales de observación y
detección.
16. • Crear perfiles falsos para ridiculizar, acosar o confesar en primera
persona experiencias personales verdaderas o falsas de la víctima, así
como demandas de contacto sexual, o similares.
• Hackear o robar la contraseña de correo electrónico de la víctima, leer
sus correos violando su intimidad y utilizar el acceso al mismo para
usurpar su identidad o utilizar información confidencial.
• Propagar rumores en foros o redes sociales; provocar a la víctima para
que esta reaccione de forma violenta y denunciarla ante los
responsables de un foro, un chat o un videojuego.
• Enviar mensajes amenazantes por correo, WhatsApp o redes sociales
aprovechando el anonimato, agobiando y acosando a la víctima.
• Subir a Internet fotos reales o fotomontajes para avergonzar
públicamente o perjudicar a la víctima.
¿CÓMO PUEDE MANIFESTARSE EL CIBERBULLYING?
17. • Cambios de humor, respuestas inadecuadas o irascibilidad
cuando se le pregunta por su día a día en el colegio o
cuando se coloca frente al ordenador.
• Desaparición del mundo online.
• Falta de interés, desgana, tristeza, necesidad de estar solo y
no relacionarse. Pérdida de amistades.
• Obsesionarse con consultar Internet o redes sociales sin la
presencia de los padres o amigos.
• Abandono progresivo de las relaciones en el mundo real,
deseo de aislamiento online y en el mundo real.
• Tristeza tras recibir un mensaje o consultar sus perfiles en
redes sociales.
SINTOMAS DEL CIBERACOSO
18. TIPOS DE CIBERBULLYING
Hostigamiento
Exclusión
Manipulación
Consecuencias impredecibles
Protocolo de actuación en la escuela supone el seguimiento
de los pasos descritos para el bullying
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/
05f44cc5-d0e9-4ab4-a259-7aa0dc03d524
PÁGINA WEB PROTOCOLO ciberbullying: JUNTA DE ANDALUCIA