3. CONSTITUCION LEGAL DE UNA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA Para crear una institución educativa es preciso que haya necesidades
insatisfechas en el mercado, lo que da lugar a la detección de dichas
necesidades
A través de un plan de actuación, en el cual se tomarán en cuenta
las características cualitativas y cuantitativas del mercado
educativo.
Con base en ello se prepara un anteproyecto del plan de estudios con su
costo y los medios necesarios y un análisis de los riesgos de la
realización; se hace una inmediata estimación de los posibles
resultados, previniendo la rentabilidad y viabilidad de la institución en
el tiempo de planificación considerado.
4. Fase de
Expansión.
Fase de Fase de
introducción estabilización
. Principales y madurez
aspectos a
considerar en la
vida de una
institución
educativa:
La Gestión. Constitución.
Finalidad.
5. *
Art. 60.- De las instituciones educativas de régimen publico son entes de gestión
desconcentrada y autónoma en los campos pedagógico, financiero y
administrativo, destinadas a ofrecer una educación de calidad, de acuerdo a los
principios, orientaciones y fines de la educación ecuatoriana establecidos en la
presente ley.
Art. 61.- La creación de una institución educativa de régimen público es
atribución de la administración publica competente.
Art. 62 .- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley especial de
Descentralización del Estado y de Participación Social, cada institución
educativa de régimen público celebra los contratos que requiere para su
funcionamiento con cargo a sus recursos presupuestarios por la administración
publica competente, y los fondos de autogestión.
Art. 63.- En las instituciones educativas públicas se pueden conformar una o
más agrupaciones de padres de familia, de estudiantes, de docentes y
administrativos sobre la base del principio de libertad de asociación y
funcionamiento no pueden estar ligadas a propaganda ni proselitismo político
partidista y deben sujetarse a lo que disponga el Reglamento y las normas
internas de cada institución.
6. TRAMITES LEGALES PARA IMPLANTAR UNA
INSTITUCION EDUCATIVA
Art. 68 .- Toda institución educativa pública debe contar con un Director o Rector , según sea el caso,
y las demás autoridades que se establezcan en el Reglamento General . El Director o Rector es
nombrado por el Ministro de Educación a través de los organismos desconcentrados del Ministerio,
o por los Gobiernos seccionales competentes, luego del concurso abierto de oposición, de
conformidad con esta Ley y el Reglamento General.
Art. 69.- El Director o Rector es la primera autoridad de la institución educativa pública, la representa
legalmente, es el responsable de su administración integral y lidera la participación de la comunidad
educativa.
7. OBLIGACIONES FISCALES DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
• Inscribirse como institución educativa del Estado
• Llevar contabilidad tributaria y conservarla.
• Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que realice.
• Presentar declaraciones informativas.
• Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de
diciembre de cada año.
• Presentar declaración anual.
• Expedir constancias. Si tiene trabajadores deberá entregarles constancia de
las percepciones que les pague y las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes
de enero de cada año.
• Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando
se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las
cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.
•Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de
deducción inmediata.
•Calcular en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los
trabajadores en las utilidades de la empresa educativa.
8. CONCLUSIONES:
Este trabajo lleva todo un proceso, por lo cual un proyecto que
salga de la noche a la mañana no cubrirá satisfactoriamente las
necesidades de la sociedad razón por la cual es importante que
tengamos noción de cuáles son los requisitos que se deben cubrir
para la creación de nuevas instituciones, que sean de calidad,
eficaces y competentes.
Conocer todas las fases o pasos que tenemos que seguir para
lograr la creación de una institución educativa, y esto va desde
conocer cómo y dónde es ideal crear la institución hacer un plan
de estudios que se adapta a las necesidades de la comunidad.
9. *
BIBLIOGRAFÍA
.
Libro de la nueva Ley Orgánica de Educación.