La Conferencia Episcopal Paraguaya expresa su apoyo a la mayoría de las disposiciones del proyecto de ley sobre el Código de la Niñez y la Adolescencia, pero sugiere dos modificaciones: 1) que se considere niño a toda persona desde la concepción para proteger a los no nacidos y 2) que se reconozca explícitamente el derecho de los padres a la educación sexual de sus hijos.
Declaración sobre el Código de la Niñez. 9 de noviembre de 2000.
1. Declaración sobre el
Código de la Niñez
1. En el Parlamento Nacional se está estudiando el Proyecto de Ley
relacionado con el Código de la Niñez y la Adolescencia. En su
oportunidad, la Conferencia Episcopal Paraguaya, manifestó su apoyo
al proyecto aprobado inicialmente en la Cámara de Senadores. Tratado
el mencionado proyecto por la Cámara de Diputados, tuvo algunas
modificaciones, sobre las que esta Conferencia quiere manifestar su opinión.
2. Concretamente, en el Artículo 2 del proyecto aprobado por la
Cámara de Senadores, se consideraba niño al ser humano desde su concepción.
La cámara de Diputados, en cambio, considera niño al ser humano
desde si nacimiento. Así redactado, no se contempla la protección
integral del noño no nacido. Creemos pertinente recordar que la
Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, considera
que el niño…"necesita protección y ciudados especiales, incluso la
debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
3. Enfáticamente declaramos que se debe mantener la redacción inicial
de Senadores pues lo contrario sería una verdadera regresión y
antentaría contra el más importante de los derechos humanos: el derecho a la
vida.
4. Por otra parte, queremos destacar la positiva modificación
introducida por la Cámara de Diputados al artículo 15 del proyecto
en cuestión. En dicho artículo se añade el reconocimiento del derecho
de los padres en relación con la educación sexual. Es indudablemente
un derecho básico por la cual los padres nunca deben ser marginados
cuando se trata de la educación integral y más específicamente la
educación sexual de sus hijos.
5. En síntesis nos permitimos sugerir que el proyecto de ley, al hablar
de los sujetos de este Código, diga: "a los efectos de este Código, es
considerado niño toda persona humana desde su concepción hasta
que cumpla los 14 años, y adolescente la persona desde los 14
años hasta que cumpla los 18 años de edad" (artículo 2, ex 1).
Al hablar del derecho a la salud sexual y reproductiva, sugerimos
que el Código diga: "el Estado, con la activa participación de la
Sociedad y especialmente la de los padres y familiares, garantizará
servicios y programas de salud y educación sexual integral del
niño y del adolescente, que tiene derecho a ser informado y
educado de acuerdo con su desarrollo, con su cultura y valores
2. familiares. Los servicios y programas para adolescentes deberan
contemplar el secreto profesional, el libre consentimiento y
desarrollo integral de su personalidad, respetando el derecho y
la obligación de los padres o tutores" (artículo 15).
6. Los Obispos del Paraguay creemos prestar un servicio válido al
manifestar nuestra opinión, que es no solamente de la iglesia sino
también del buen sentido de nuestra gente, sobre estos temas.
7. Quiera Dios que así sean recibidos estos aportes que tienen por
único objetivo el bien común del pueblo todo.
Asunción, 9 de noviembre de 2000
Por mandato de la Asamblea Plenaria
+ Pastor Cuquejo
Obispo Castrense - Secretario General de la CEP