Solicitud arresto domiciliario por razones humanitarias
1. EXP: JP01-P-2019-000145
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD POR RAZONES HUMANITARIAS
CIUDADANO:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DEL TRIBUNAL PRIMERO CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO CON
SEDE EN LA POBLACIÓN DE SAN JUAN DE LOS MORROS,
ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO.
SU DESPACHO.-
Yo Abg. MARCO TULIO DOMÍNGUEZ TOVAR, abogado en
ejercicio con domicilio en la Urbanización Santa Isabel, Manzana 03,
Casa N° 03 del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado
Bolivariano de Guárico, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 196.271, Telf.
0412-4633124, email: marcotdominguez@hotmail.com, procediendo
en este acto como Defensor Privado de la ciudadana ORIANA
MILAGROS LORENZO TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V.-27.045.025, actualmente detenida en
el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Adscrito a la Guardia
Nacional Bolivariana con Sede en Valle de la Pascua Municipio
Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, por imputársele
la presunta y negada comisión de los delitos de EXTORSION
AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con
el articulo 10 numerales 1, 5 y 12 de la Ley Contra el Secuestro y la
Extorsión y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en
el artículo 286 del Código Penal, al amparo de lo establecido en los
artículos 2, 26, 43, 46, 51, 83 y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, ante su competente autoridad
judicial en nombre de mi prenombrada patrocinada, ocurro a fin de
exponer y solicitar:
I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 30 de junio del año en curso, mi representada
suficientemente identificada supra fue trasladada desde donde se
encuentra recluida e internada hasta el Hospital Rafael Zamora
Arévalo de Valle de La Pascua por presentar una emergencia médica,
ingresada se le diagnosticó una afección grave de APÉNDICE CECAL
EN MASA FLEMONOSA, por lo que fue operada de emergencia por el
Departamento de Cirugía del indicado hospital al día siguiente de su
ingreso (01/07/2020), tal como se evidencia de Informe Médico
2. emitido por el jefe del Departamento de Cirugía de dicho hospital de
fecha 03 de julio de 2020, que anexo con el presente escrito. Ahora
bien ciudadana Juez, es el caso que dada la gravedad de la paciente
procesada por este Juzgado, la misma fue dada de alta el día 05 de
julio de 2020, es decir, cuatro (4) días después de ser intervenida
quirúrgicamente a pesar de tener la hemoglobina por debajo de los
limites normales según los médicos tratantes que informaron a sus
familiares y alegaron que la paciente no podía permanecer en las
instalaciones del hospital porque ante la pandemia existente en el
país corría un alto riesgo de contraer el virus COVID-19 por la
vulnerabilidad que presentaba. Actualmente se encuentra en su sitio
de reclusión y presenta desprendimiento de dos (2) puntos de sutura
e infección postoperatoria según personal médico enfermero que hizo
sus observaciones en la paciente en su sitio de detención, por lo que
los funcionarios del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro
Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana que cumplen funciones
en las instalaciones temen por la salud de la procesada en razón de
que el hospital donde fue intervenida insiste en que no puede
recibirla nuevamente por los motivos expresados.
II
CONTENIDO ESPECIFICO DE LA SOLICITUD FORMULADA
Dado lo delicado y la gravedad de salud que presenta mi
cliente, ella debe cumplir con un estricto reposo y tratamiento que
no está recibiendo, primero, porque ese sitio de reclusión esta
hacinado de detenidos y procesados; y segundo, porque no cuenta
con los recursos suficientes para tal fin, a lo que se suma, que sus
familiares y dolientes no pueden hacerse presentes en el sitio de
reclusión de la procesada para prestarle la debida ayuda, asistencia
y colaboración económica, pues como he sabido, existe una
restricción “radicalizada” por la pandemia existente (COVID-19) que
no permite el traslado de personas de un Municipio a otro con el
agravante de que en el Municipio José Tadeo Monagas de donde es
mi defendida y todos sus familiares hay que hacer colas de días para
abastecer de combustible a los medios de transporte lo que impide
sus traslados a la ciudad de Valle de La Pascua.
De cara a lo expuesto, esta defensa técnica consciente de la
misión que le corresponde desarrollar en el caso de marras, solicita
muy respetuosamente de la honorable Juez de este Tribunal, que
3. con carácter de URGENCIA ante el cuadro clínico que presenta en su
salud mi representada, ciudadana ORIANA MILAGROS LORENZO
TORREZ, la cual requiere de un cuidado extremo, pido a usted,
SUSTITUIR la Medida que pesa sobre ella por una medida menos
gravosa que está plasmada en el artículo 242 numeral 1 de nuestro
Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el ARRESTO
DOMICILIARIO.
III
SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA, POR RAZONES HUMANITARIAS
Con toda esta exposición de motivos se demuestra que es grave
y penoso de por si la condición actual de mi defendida, con el
agravante del tiempo que tiene detenida (14 meses) sin justo juicio,
por causas que no son imputables a ella sino a los problemas
procedimentales que presenta la justicia venezolana que a veces hace
que el procedimiento penal a los cuales están sometidos los
encausados se conviertan en verdaderas penas sin ser juzgados, lo
que vulnera el principio de presunción de inocencia constitucional
que en este acto invoco en favor de mi patrocinada.
Por lo anterior y al amparo de los artículos 2, 26, 43, 46, 51,
55, 83 y 257 Constitucional, en concordancia con lo establecido en el
artículo 229, 230, 233 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal,
invocando la regla bocardica del “rebús sic stantibus”, así como los
principios de “presunción de inocencia”, “juzgamiento en libertad” “pro
libertatis y pro actione”, solicito muy respetuosamente de este
Tribunal, se sirva REVISAR la medida de privación judicial
preventiva de libertad que actualmente pesa sobre mi defendida, y
ponderadas que fueren las circunstancias del caso, por RAZONES
HUMANITARIAS, lo que es distinto a Medidas Humanitarias, que
solo procede frente subíndices penados, de conformidad con lo
establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal,
haciendo uso del Poder Cautelar Especifico, que le otorga al Juez
Penal la norma adjetiva penal citada supra, se sirva imponer a mi
defendida, las medidas cautelares sustitutivas (hasta dos), que
estime conveniente, a fin de garantizar tanto la comparecencia al
proceso de la imputada, como los objetivos específicos del mismo.
Ello, es Derecho y de Justicia.
4. IV
PETITORIO FINAL
Pido al Tribunal que para corroborar los hechos explanados en
este escrito se comunique de manera URGENTE con las autoridades
encargadas del sitio en donde esta recluida mi defendida, a fin de
que se le informe los pormenores y la veracidad de esos hechos.
En mérito de las razones de hecho y de derecho explanadas en
los capítulos precedentes, ruego al Tribunal se sirva:
1.-) Tener por presentado el presente escrito.
2.-) Analizar la legalidad, legitimidad, pertinencia y procedencia de
los pedimentos y demás pretensiones por esta defensa.
3.-) Declarar con lugar, la presente solicitud con todos los
pronunciamientos inherentes a la misma.
Es justicia que solicito en San Juan de los Morros, en la fecha
de su presentación.
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Abg. MARCO TULIO DOMÍNGUEZ
I.P.S.A bajo el Nº 196.271