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A1revista de asesoría especializada	 Junio 2015 Nº 809, Segunda Quincena
Voces: Impuesto a la Renta – No domiciliados – Renta de fuente peruana
– Renta de fuente extranjera – Rentas de trabajo – Certificado de rentas y
retenciones del Impuesto a la Renta.
1.	 Criterios de vinculación
Los Estados mantienen diferentes criterios de imposición con el
fin de determinar el punto de conexión o vinculación entre el hecho
imponible de la obligación tributaria y la potestad tributaria del Es-
tado. La potestad tributaria es el poder tributario que se atribuye al
Estado para crear, modificar, suprimir o exonerar tributos, facultad
que debe ejercerse dentro de los límites constitucionales (legalidad,
no confiscatoriedad, igualdad, respeto a los derechos fundamenta-
les)(1).
Los criterios de imposición pueden ser subjetivos y objetivos. Bajo el
criterio subjetivo, se diferenciará si se trata de personas naturales o jurí-
dicas, para el primer caso, se atribuye potestad tributaria en relación a
la nacionalidad, residencia o domicilio; mientras que, para el caso de las
personas jurídicas, en relación al lugar de constitución.
De esta manera, en virtud al criterio subjetivo, el Estado tiene la
potestad de gravar los hechos económicos que realicen las personas
naturales o jurídicas, independiente del lugar en donde se lleve a cabo
la actividad y/o generación de la renta (Rentas de Fuente Mundial),
sobre el cual mantenga la nacionalidad, residencia o lugar de consti-
tución.
Por otro lado, bajo el criterio objetivo, la potestad tributaria del
Estado se conduce en función a la ubicación territorial de la fuente
generadora de la renta y no se centra en las personas que realicen el
hecho imponible.
Así, el principio de fuente, también llamado de territorialidad,
lleva a considerar que deben gravarse las rentas que genere la ex-
plotación de un bien de capital, de la realización de una actividad o
de su utilización económica en territorio peruano (Renta de Fuente
Peruana).
Criterios de
Imposición
Subjetivos
Objetivo
Personas
jurídicas
Ubicación Territorial de la Fuente
Nacionalidad
Residencia o domicilio
Personas
naturales
Lugar de constitución
Los criterios de imposición que se utilizan en nuestro país son preci-
samente el que hemos detallado hasta ahora, el de domicilio o residencia,
como criterio subjetivo; y, el de ubicación territorial de la fuente, como cri-
terio objetivo.
Rentas de Fuente Mundial: La calidad de sujeto domiciliado en el
Perú implica la afectación a la totalidad de las rentas que obtenga el su-
jeto domiciliado sin considerar la nacionalidad de las personas naturales,
ni lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente pro-
ductora.
Así lo establece, el artículo 6° de la LIR:
	 “Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas
que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposicio-
nes de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener
en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de
constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente produc-
tora”.
Sobre la base de lo anterior, la tributación para los sujetos que son
considerados domiciliados en nuestro país, sean personas naturales o ju-
rídicas, consiste en gravar la totalidad de sus rentas obtenidas, vale decir,
sus rentas de fuente mundial (el cual incluye: rentas de fuente peruana y
rentas de fuente extranjera); y, por su parte, la tributación para los sujetos
que son considerados no domiciliados se determina solo en función a sus
rentas de fuente peruana.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS RENTAS DE TRABAJO
GENERADAS POR LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS
Cindy Magaly Pacheco Anchiraico(*)
derecho tributario
informe especial
A
contenido
A1 	Informe especial
	 Tratamiento tributario de las rentas de trabajo generadas por los sujetos no domiciliados
A5 	Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
	 El incumplimiento de las "fechas y horas" señaladas en los procedimientos de fiscalización
	 y/o verificación ¿acarrea su nulidad?
A8	Análisis tributario
	 ¿Cómo acceder a la gradualidad del 95% en una fiscalización?
	 Criterios de la SUNAT y el Tribunal Fiscal
	Indicadores tributarios
INFORMAtivo derecho tributarioA Informativo
Caballero Bustamante
A2 Junio 2015 Nº 809, Segunda Quincena	 revista de asesoría especializada
Sujeto
Domiciliado
Renta de Fuente Mundial
Criterio domicilio
Renta de Fuente Peruana
Criterio fuenteSujeto no
Domiciliado
Las rentas de fuente peruana que pueden generar los sujetos no do-
miciliados son aquellas generadas por el trabajo personal ejecutado en el
Perú, por la enajenación de valores emitidos por empresas peruanas, por
dividendos pagados por empresas peruanas, por la cesión en uso de bie-
nes, por la enajenación de inmuebles, por la asistencia técnica o servicio
digital utilizado económicamente en el país.
A continuación, desarrollaremos el tratamiento tributario de las ren-
tas generadas por los sujetos no domiciliados en relación al trabajo perso-
nal que lleven a cabo en el Perú.
2.	 Criterio del Domicilio o Residencia
Según el artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta, la calidad de su-
jeto domiciliado lo mantienen, las personas naturales de nacionalidad pe-
ruana que tengan domicilio en el país, las personas jurídicas constituidas
en el país, las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes
en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en
cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro
establecimiento permanente, en cuanto a sus rentas de fuente peruana.
Para el caso de las personas naturales extranjeras, la calidad de suje-
to domiciliado se adquiere cuando residan o permanezcan en el país más
de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquie-
ra de doce (12) meses.
La adquisición de la calidad de sujeto domiciliado no es inmediata una
vez pasados los 183 días, dicha calidad se hará efectiva el 01 de enero del
ejercicio siguiente al cumplimiento del plazo indicado, momento en el cual
serán aplicables las reglas que corresponden a los sujetos domiciliados.
A modo ejemplificativo un sujeto no domiciliado (bajo la premisa que
cada mes tiene 30 días) adquirirá la condición de sujeto domiciliado de la
forma siguiente:
-	 Primer ingreso al Perú: desde el 01 de octubre del 2013 hasta el 30 de
diciembre del ejercicio 2013 (90 días).
-	 Segundo ingreso al Perú: desde el 01 de marzo del 2014 hasta el 04 de
junio del ejercicio 2014 (94 días).
-	 Número de días de permanencia en el Perú: 184 días.
-	 Los 184 días se cumplieron dentro de un periodo de 12 meses.
-	 Habiendo hasta el 04 de junio del 2014 transcurrido más de 183 días,
la adquisición de la condición de sujeto domiciliado se configurará el
01 de enero del año 2015.
Cabe precisar que, para el cómputo del plazo de permanencia en el
Perú se toma en cuenta los días de presencia física, aunque la persona
esté presente en el país sólo parte de un día, incluyendo el de llegada y
el de partida.
•	 Pérdida de la Calidad de Sujeto Domiciliado
	 Las personas naturales perderán su condición de sujetos domiciliados
en el país cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a.	 Adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, siem-
pre que se acredite con:
–	 La visa correspondiente; o,
–	 Con un contrato de trabajo por un plazo no menor de un año,
visado por el Consulado Peruano, o el que haga sus veces.
	 En este caso, la pérdida de la condición de domiciliado se hará
efectiva en la fecha en que se adquiera la residencia en otro país y
hayan salido del país, es necesario el cumplimiento de ambos re-
quisitos.
b.	 Permanezca ausente del país más de ciento ochenta y tres (183) días
calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.
	 En este caso, la pérdida de la condición de domiciliado se hará
efectiva a partir del primero de enero del ejercicio siguiente.
	 Cabe precisar que, para el cómputo del plazo de ausencia del Perú no
se toma en cuenta el día de salida del país ni el de retorno al mismo.
3.	 Rentas de Trabajo de Fuente Peruana
Las rentas o ganancias que perciban las personas naturales no domi-
ciliadas (o trabajador no domiciliado) por las labores que efectúen durante
su permanencia en el Perú constituyen de rentas de fuente peruana.
En efecto, el inciso f) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta
dispone que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de
las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o
cumplimiento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana:
	 f) Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio
nacional.
Las rentas de trabajo no comprenden las rentas obtenidas por perso-
nas naturales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con
el fin de efectuar actividades vinculadas con actos previos a la realización
de inversiones, actos destinados a la supervisión control de inversión o del
negocio, recolección de datos, entrevistas, contratación de personal local,
firma de convenios o similares.
Estareglageneral,respectoaquelasrentasdelossujetosnodomiciliados
calificarándefuenteperuanacuandosellevenacaboenterritorioperuano,tie-
ne como excepción los siguientes supuestos: (i) las dietas, sueldos o cualquier
tipo de remuneración que las empresas domiciliadas en el país paguen o abo-
nenasusdirectoresomiembrosdesusconsejosuórganosadministrativosque
actúen en el exterior; y, (ii) los honorarios o remuneraciones otorgados por el
SectorPúblicoNacionalapersonasquedesempeñenenelextranjerofunciones
derepresentaciónocargosoficiales.Estepárrafodebeserentendidocomouna
reglaespecialydebeseraplicadademodorestrictivo.
Las actividades que realicen los sujetos no domiciliados en el Perú,
puede efectuarse de modo dependiente o independiente, la diferencia
básicamente radicaría en si el sujeto se encuentra en la planilla de una
empresa peruana o no.
En tal sentido, si el sujeto no domiciliado se encuentra en la planilla
de una empresa peruana, al existir una relación de dependencia, el pago
de la retribución por el servicio prestado corresponderá a rentas de quinta
categoría; a contrario sensu, cuando el sujeto no domiciliado no se encuen-
tre en la planilla de la empresa peruana, el pago de la retribución por el
servicio prestado corresponderá a rentas de cuarta categoría, por existir
una relación de independencia.
Un supuesto adicional a los planteados corresponde a la renta que
generan los trabajadores extranjeros que se encuentran en la planilla de
una empresa no domiciliada y que, en virtud del servicio que se encuen-
tra obligada a prestar la empresa no domiciliada a la empresa peruana,
son designados a prestar sus labores en territorio peruano por un tiempo
determinado. Por ejemplo, los servicios de asistencia técnica que una em-
presa no domiciliada presta a una empresa peruana (usuaria del servicio)
y que consisten en la ejecución de actividades de ingeniería de instalación
y/o puesta en marcha de plantas productoras, originando que el personal
de la empresa extranjera viaje al Perú para llevar a cabo sus actividades.
Por último, en esta parte, cabe precisar que, las calidades migratorias
que habilita a los extranjeros a trabajar en el país son: visa de trabajador,
visa de independiente, visa de trabajador asignado.
4.	 Retención del Impuesto a la Renta
La contraprestación pagada a los trabajadores no domiciliados por
los servicios prestados en el Perú, en relación de dependencia o indepen-
informe especial AInformativo
Caballero Bustamante
A3revista de asesoría especializada	 Junio 2015 Nº 809, Segunda Quincena
dencia, están sujetos a la retención del Impuesto a la Renta en el Perú. La
tasa aplicable es del 30%.
Si el sujeto no domiciliado prestó un servicio de manera independien-
te, la renta neta es el 80% de los importes pagados o acreditados por ren-
tas de la cuarta categoría. A la referida base se le aplicará una tasa de 30%
de Impuesto a la Renta, equivalente a un 24% de tasa efectiva.
Para la acreditación del gasto, conviene que la empresa domiciliada
mantenga un contrato de locación de servicios, comprobante de pago
emitido de acuerdo a las disposiciones del país respectivo y documenta-
ción adicional que sustente la efectiva prestación del servicio.
Si el sujeto no domiciliado prestó un servicio de manera dependiente,
la entidad que pague o acredite la renta deberá aplicar la tasa del Impues-
to a la Renta sobre la totalidad de los importes pagados o acreditados al
trabajador no domiciliado.
Cuando exista una relación de dependencia con el trabajador no
domiciliado, se dispone que no constituyen rentas de quinta categoría,
mientras tales trabajadores tengan la condición de no domiciliados,
incluyendo los gastos de su cónyuge e hijos, los conceptos siguientes
(el inciso c del artículo 20° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta):
–	 Pasajes al inicio y al término del contrato.
–	 Alimentación y hospedaje durante los tres primeros meses de residen-
cia en el país.
–	 Transporte por el ingreso y salida de equipaje y menaje de casa.
–	 Pasajes a su país de origen por vacaciones.
Para que sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, se debe
contar con el contrato de trabajo celebrado con el sujeto no domiciliado y
aprobado por la autoridad competente, en donde deberá constar que tales
gastos serán asumidos por el empleador.
Por otro lado, en caso la empresa peruana omita efectuar la retención
del Impuesto a la Renta en el momento que corresponda, se atribuirá res-
ponsabilidad solidaria a la empresa peruana, con lo cual, la Administra-
ción podrá exigir la deuda tributaria del sujeto no domiciliado a la empresa
peruana, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 18° del
Código Tributario.
•	 Momento en que se efectúa la retención
	 El artículo 76º de la Ley del Impuesto a la Renta establece el momento
en que debe efectuarse la retención, pudiendo ocurrir éste cuando se
realice cualquiera de los supuestos siguientes:
a.	 Cuando se efectúe el pago del servicio o se acredite la renta; o,
b.	 Cuando se registre contablemente el gasto por la retribución del
servicio.
	 Por tanto, en el momento en que se verifique en que se efectúe el pago
al trabajador no domiciliado, la empresa peruana deberá proceder al
pago del Impuesto a la Renta correspondiente; o, que sin el pago, la
empresa peruana hubiere registrado contablemente el gasto o costo
de las retribuciones, se deberá abonar el monto equivalente a la reten-
ción en el mes del registro contable.
•	 Declaración
	 La empresa peruana deberá declarar y pagar el importe retenido con
carácter definitivo a la Administración Tributaria mediante PDT 601-
Planilla Electrónica dentro de los plazos previstos para la declaración
de las obligaciones tributarias.
5.	 Pago del impuesto de parte del trabajador extran-
jero designado
Respecto de los trabajadores que están incluidos en la planilla de una
empresa no domiciliada, pero que realizan actividades en el Perú en fun-
ción del servicio contratado por la empresa peruana, deberán considerar
que el ingreso percibido por el trabajo realizado en el Perú constituye renta
de fuente peruana, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del
artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En efecto, los ingresos obtenidos por el trabajador extranjero, en su
condición de no domiciliado, estarán sujetos a una tasa de Impuesto a la
Renta del 30%.
La base imponible sobre el cual se aplicará el Impuesto a la Renta,
será el que se obtenga de manera proporcional al salario del trabajador
extranjero por el periodo de permanencia en que llevó a cabo sus labores
en el Perú.
En este caso en particular, ni la empresa peruana (usuaria del servicio)
ni la empresa no domiciliada (prestadora del servicio) califican como agente
de retención para efectos del Impuesto a la Renta; con lo cual, el impuesto
deberá ser autoliquidado o abonado al fisco por el trabajador extranjero.
El trabajador extranjero deberá pagar el Impuesto a la Renta direc-
tamente a la Administración Tributaria mediante el Formulario N° 1073.
Dicho pago se podrá efectuar en cualquier entidad financiera peruana, de
igual parecer es la Sunat según Informe N° 236-2008-Sunat/2B0000.
6.	 Certificados de Rentas y Retenciones
De conformidad con el artículo 13° de la Ley del Impuesto a la Renta,
artículo 4-B de su Reglamento y la Resolución de Superintendencia Nº
125-2005-SUNAT, los sujetos no domiciliados que cuenten con la calidad
migratoria de trabajador o independiente y que, durante su permanencia
en el país, hubieran realizado actividades generadoras de renta de fuente
peruana, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir
del país, un certificado de rentas y retenciones emitida por la empresa do-
miciliada (pagador de la renta, el empleador o los representantes legales
de éstos), mediante el cual se deja constancia del monto abonado y el im-
puesto retenido, según corresponda:
a.	 Certificados de Rentas y Retenciones N° 1492; este formulario tendrá
vigencia por treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha
de su emisión, periodo durante el cual el trabajador no domiciliado, a
cuyo nombre se emitió el formulario, podrá utilizarlo al momento de
salir del país.
b.	 Certificado de Rentas y Retenciones N° 1692; este formulario se emi-
tirá a través de SUNAT Operaciones en Línea y tendrá una vigencia de
treinta (30) días calendarios, período durante el cual podrá ser utiliza-
do por el trabajador no domiciliado, entregándolo a las autoridades
migratorias al momento de salir del país.
Cabe precisar que, éstos certificados se emitirán a solicitud del traba-
jador no domiciliado y comprenderán todas las rentas pagadas o puestas
a disposición hasta la fecha de emisión del certificado; en ningún caso, el
certificado que se emita deberá comprender rentas pagadas o puestas a
disposición por un periodo mayor a doce (12) meses.
7.	 Obligaciones del trabajador no domiciliado
Cuando la empresa peruana no hubiere retenido el Impuesto a la
Renta, el trabajador no domiciliado se encontrará obligado a presentar el
siguiente formulario N° 1494 (Declaración Jurada de haber pagado direc-
tamente el Impuesto a la Renta).
El pago directo del Impuesto a la Renta, resulta aplicable a los tra-
bajadores designados a prestar sus labores en el Perú y que mantienen la
relación laboral con la empresa extranjera.
El trabajador no domiciliado deberá entregar ésta declaración jurada
a las autoridades migratorias al momento de salir del país. Asimismo, de-
berá adjuntar una copia del comprobante de pago respectivo.
En el caso del trabajador no domiciliado que ingrese temporalmen-
te al país bajo la calidad migratoria de trabajador o independiente y que
durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen
la generación de rentas de fuente peruana, deberán presentar el Formu-
lario N° 1495, “Declaración Jurada de Haber Realizado Actividades que no
INFORMAtivo derecho tributarioA Informativo
Caballero Bustamante
A4 Junio 2015 Nº 809, Segunda Quincena	 revista de asesoría especializada
Impliquen la Generación de Rentas de Fuente Peruana” a las autoridades
migratorias al momento de salir del país.
8.	 Adquisición de la Calidad de Sujeto Domiciliado
Como hemos mencionado, una persona natural no domiciliada puede
adquirir la condición de sujeto domiciliado si su permanencia en el Perú
fuese mayor a 183 días en un periodo de 12 meses, surtiendo efectos al
año siguiente.
Para dichos efectos, el Impuesto a la Renta cargo de las personas na-
turales domiciliadas en el país se determina aplicando a la suma de su
renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, aplicable a partir del
2015, la escala progresiva acumulativa siguiente:
Suma de la Renta Neta del Trabajo y renta de fuente extranjera Tasa
Hasta 5 UIT 8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT 30%
•	 Deducción Legal
	 La deducción prevista en la Ley del Impuesto a la Renta para las Ren-
tas de Trabajo:
–	 En las Rentas de Cuarta Categoría, se podrá deducir por concepto
de todo gasto el 20% de la renta bruta de cuarta categoría, hasta
un límite de 24 UIT(2). Asimismo, y luego de esta deducción, se po-
drá deducir siete (7) UIT, conjuntamente con las Rentas de Quinta
Categoría, de ser el caso.
–	 En caso perciban solo Rentas de Quinta Categoría, se podrá dedu-
cir anualmente siete (7) UIT.
	 Adicionalmente, se podrá deducir a la Renta Neta del Trabajo (por
rentas de cuarta y quinta categoría) lo siguiente: el Impuesto a las
Transacciones Financieras (ITF) establecido por la Ley N° 28194, cuya
deducción tendrá como límite un monto equivalente a la renta neta
de cuarta categoría; y, el gasto por concepto de donaciones otorgadas
en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional,
excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto so-
cial comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii)
asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científi-
cos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patri-
monio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre
que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación pre-
via por parte de la SUNAT, la deducción no podrá exceder del diez por
ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente
extranjera.
•	 Rentas de Fuente Extranjera
	 Los rendimientos obtenidos por las personas naturales domiciliadas
fuera del país, constituyen renta gravable en el Perú, aplicando una
tasa de acuerdo al tipo de renta que genere la persona natural o jurídi-
ca en el país.
	 El artículo 51° de la LIR establece que: “Los contribuyentes domiciliados
en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus
fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas ope-
raciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del
trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana (…). En ningún
caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es
compensable a fin de determinar el impuesto”.
	 Según lo mencionado en el artículo anterior, solo cuando las activida-
des realizadas fuera del país generen una renta cuyo resultado neto es
positivo, podrán ser considerados en la determinación del Impuesto a
la Renta Anual de la persona natural domiciliada.
	 Tratándose de las personas naturales, la renta de fuente extranjera ob-
tenida se sumará al resultado de la renta neta del trabajo, luego de las
deducciones que correspondan.
	 La Ley del Impuesto a la Renta permite que se puedan deducir los gas-
tos necesarios para generar la renta de fuente extranjera, para ello,
el gasto incurrido en el extranjero deberá ser acreditado con los do-
cumentos que se emitan en el exterior de acuerdo a las disposiciones
legales del país del cual provengan, debiendo contar por lo menos con
los siguientes requisitos: nombre, denominación o razón social de la
empresa, domicilio de la empresa, naturaleza u objeto de la operación,
fecha de la operación y monto de la operación.
	 Adicionalmente, la Ley del Impuesto a la Renta regula que el impuesto
pagado en el extranjero por actividades realizadas fuera del país cons-
tituya crédito para efectos de la determinación del impuesto en el Perú,
para ello es necesario que el impuesto pagado en el extranjero no su-
pere la tasa media del contribuyente y que dicho crédito sea utilizado
en el ejercicio gravable en que se genera, de lo contrario se perderá el
crédito adquirido
	 Se entiende por Tasa Media al porcentaje que resulte de relacionar el
Impuesto a la Renta determinado con la renta neta del trabajo más
la renta neta de fuente extranjera, sin tener en cuenta la deducción
de las 7 UIT para las rentas de trabajo. De existir pérdidas de ejercicio
anteriores éstas no se restarán de la renta neta.
	 El cálculo de la tasa media sería de la forma siguiente:
Impuesto a la Renta Calculado (*)
= %
RNT + RNFE + 7 UIT
(*)	 = 	Proviene de calcular el impuesto de acuerdo a los tramos de
15%, 21% y 30%.
RNT 	 = 	Renta Neta de Trabajo (conformada por la Renta Neta de
Cuarta y Quinta Categoría).
RNFE 	= 	Renta Neta de Fuente Extranjera.
7UIT 	 = 	S/. 26950.
	 Cuando se obtenga el porcentaje (%) luego del cálculo indicado, se
deberá aplicar el mismo sobre las rentas obtenidas en el extranjero y
siempre que el mismo resulte un importe mayor al impuesto abona-
do en el exterior, se podrá utilizar el impuesto pagado en el exterior;
de lo contrario, si de la aplicación del porcentaje se obtiene un menor
importe al impuesto abonado en el exterior se utilizará el obtenido del
cálculo de la tasa media.
	 Cabe mencionar que, el artículo 58° del Reglamento de la LIR, esta-
blece que para poder utilizar el crédito por renta de fuente extranje-
ra, el impuesto abonado en el exterior: (i) debe corresponder a rentas
consideradas como gravadas por nuestra legislación del Impuesto a
la Renta; (ii) debe reunir características propias de la imposición a la
renta; (iii) debe acreditarse con documento fehaciente.
	 Por último, el referido artículo señala que no será deducible el Impues-
to a la Renta abonado en el exterior que grave los dividendos y otras
formas de distribución de utilidades, en la parte que estos correspon-
dan a rentas que hubieran sido atribuidas a contribuyentes domicilia-
dos en el país en aplicación del régimen de transparencia fiscal inter-
nacional.
NOTAS
(*)	 Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con una Diplo-
matura de Especialización Avanzada en Tributación y un Post Título en Derecho
Tributario por la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP. Miembro del
Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT).
(1)	 Artículo 74° de la Constitución Política del Perú.
(2)	 Valor de la UIT 2015 = S/. 3,850.

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Tratamiento tributario de las rentas de trabajo

  • 1. A1revista de asesoría especializada Junio 2015 Nº 809, Segunda Quincena Voces: Impuesto a la Renta – No domiciliados – Renta de fuente peruana – Renta de fuente extranjera – Rentas de trabajo – Certificado de rentas y retenciones del Impuesto a la Renta. 1. Criterios de vinculación Los Estados mantienen diferentes criterios de imposición con el fin de determinar el punto de conexión o vinculación entre el hecho imponible de la obligación tributaria y la potestad tributaria del Es- tado. La potestad tributaria es el poder tributario que se atribuye al Estado para crear, modificar, suprimir o exonerar tributos, facultad que debe ejercerse dentro de los límites constitucionales (legalidad, no confiscatoriedad, igualdad, respeto a los derechos fundamenta- les)(1). Los criterios de imposición pueden ser subjetivos y objetivos. Bajo el criterio subjetivo, se diferenciará si se trata de personas naturales o jurí- dicas, para el primer caso, se atribuye potestad tributaria en relación a la nacionalidad, residencia o domicilio; mientras que, para el caso de las personas jurídicas, en relación al lugar de constitución. De esta manera, en virtud al criterio subjetivo, el Estado tiene la potestad de gravar los hechos económicos que realicen las personas naturales o jurídicas, independiente del lugar en donde se lleve a cabo la actividad y/o generación de la renta (Rentas de Fuente Mundial), sobre el cual mantenga la nacionalidad, residencia o lugar de consti- tución. Por otro lado, bajo el criterio objetivo, la potestad tributaria del Estado se conduce en función a la ubicación territorial de la fuente generadora de la renta y no se centra en las personas que realicen el hecho imponible. Así, el principio de fuente, también llamado de territorialidad, lleva a considerar que deben gravarse las rentas que genere la ex- plotación de un bien de capital, de la realización de una actividad o de su utilización económica en territorio peruano (Renta de Fuente Peruana). Criterios de Imposición Subjetivos Objetivo Personas jurídicas Ubicación Territorial de la Fuente Nacionalidad Residencia o domicilio Personas naturales Lugar de constitución Los criterios de imposición que se utilizan en nuestro país son preci- samente el que hemos detallado hasta ahora, el de domicilio o residencia, como criterio subjetivo; y, el de ubicación territorial de la fuente, como cri- terio objetivo. Rentas de Fuente Mundial: La calidad de sujeto domiciliado en el Perú implica la afectación a la totalidad de las rentas que obtenga el su- jeto domiciliado sin considerar la nacionalidad de las personas naturales, ni lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente pro- ductora. Así lo establece, el artículo 6° de la LIR: “Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposicio- nes de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente produc- tora”. Sobre la base de lo anterior, la tributación para los sujetos que son considerados domiciliados en nuestro país, sean personas naturales o ju- rídicas, consiste en gravar la totalidad de sus rentas obtenidas, vale decir, sus rentas de fuente mundial (el cual incluye: rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera); y, por su parte, la tributación para los sujetos que son considerados no domiciliados se determina solo en función a sus rentas de fuente peruana. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS RENTAS DE TRABAJO GENERADAS POR LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS Cindy Magaly Pacheco Anchiraico(*) derecho tributario informe especial A contenido A1 Informe especial Tratamiento tributario de las rentas de trabajo generadas por los sujetos no domiciliados A5 Jurisprudencia del Tribunal Fiscal El incumplimiento de las "fechas y horas" señaladas en los procedimientos de fiscalización y/o verificación ¿acarrea su nulidad? A8 Análisis tributario ¿Cómo acceder a la gradualidad del 95% en una fiscalización? Criterios de la SUNAT y el Tribunal Fiscal Indicadores tributarios
  • 2. INFORMAtivo derecho tributarioA Informativo Caballero Bustamante A2 Junio 2015 Nº 809, Segunda Quincena revista de asesoría especializada Sujeto Domiciliado Renta de Fuente Mundial Criterio domicilio Renta de Fuente Peruana Criterio fuenteSujeto no Domiciliado Las rentas de fuente peruana que pueden generar los sujetos no do- miciliados son aquellas generadas por el trabajo personal ejecutado en el Perú, por la enajenación de valores emitidos por empresas peruanas, por dividendos pagados por empresas peruanas, por la cesión en uso de bie- nes, por la enajenación de inmuebles, por la asistencia técnica o servicio digital utilizado económicamente en el país. A continuación, desarrollaremos el tratamiento tributario de las ren- tas generadas por los sujetos no domiciliados en relación al trabajo perso- nal que lleven a cabo en el Perú. 2. Criterio del Domicilio o Residencia Según el artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta, la calidad de su- jeto domiciliado lo mantienen, las personas naturales de nacionalidad pe- ruana que tengan domicilio en el país, las personas jurídicas constituidas en el país, las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a sus rentas de fuente peruana. Para el caso de las personas naturales extranjeras, la calidad de suje- to domiciliado se adquiere cuando residan o permanezcan en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquie- ra de doce (12) meses. La adquisición de la calidad de sujeto domiciliado no es inmediata una vez pasados los 183 días, dicha calidad se hará efectiva el 01 de enero del ejercicio siguiente al cumplimiento del plazo indicado, momento en el cual serán aplicables las reglas que corresponden a los sujetos domiciliados. A modo ejemplificativo un sujeto no domiciliado (bajo la premisa que cada mes tiene 30 días) adquirirá la condición de sujeto domiciliado de la forma siguiente: - Primer ingreso al Perú: desde el 01 de octubre del 2013 hasta el 30 de diciembre del ejercicio 2013 (90 días). - Segundo ingreso al Perú: desde el 01 de marzo del 2014 hasta el 04 de junio del ejercicio 2014 (94 días). - Número de días de permanencia en el Perú: 184 días. - Los 184 días se cumplieron dentro de un periodo de 12 meses. - Habiendo hasta el 04 de junio del 2014 transcurrido más de 183 días, la adquisición de la condición de sujeto domiciliado se configurará el 01 de enero del año 2015. Cabe precisar que, para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se toma en cuenta los días de presencia física, aunque la persona esté presente en el país sólo parte de un día, incluyendo el de llegada y el de partida. • Pérdida de la Calidad de Sujeto Domiciliado Las personas naturales perderán su condición de sujetos domiciliados en el país cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: a. Adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, siem- pre que se acredite con: – La visa correspondiente; o, – Con un contrato de trabajo por un plazo no menor de un año, visado por el Consulado Peruano, o el que haga sus veces. En este caso, la pérdida de la condición de domiciliado se hará efectiva en la fecha en que se adquiera la residencia en otro país y hayan salido del país, es necesario el cumplimiento de ambos re- quisitos. b. Permanezca ausente del país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses. En este caso, la pérdida de la condición de domiciliado se hará efectiva a partir del primero de enero del ejercicio siguiente. Cabe precisar que, para el cómputo del plazo de ausencia del Perú no se toma en cuenta el día de salida del país ni el de retorno al mismo. 3. Rentas de Trabajo de Fuente Peruana Las rentas o ganancias que perciban las personas naturales no domi- ciliadas (o trabajador no domiciliado) por las labores que efectúen durante su permanencia en el Perú constituyen de rentas de fuente peruana. En efecto, el inciso f) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana: f) Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional. Las rentas de trabajo no comprenden las rentas obtenidas por perso- nas naturales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con actos previos a la realización de inversiones, actos destinados a la supervisión control de inversión o del negocio, recolección de datos, entrevistas, contratación de personal local, firma de convenios o similares. Estareglageneral,respectoaquelasrentasdelossujetosnodomiciliados calificarándefuenteperuanacuandosellevenacaboenterritorioperuano,tie- ne como excepción los siguientes supuestos: (i) las dietas, sueldos o cualquier tipo de remuneración que las empresas domiciliadas en el país paguen o abo- nenasusdirectoresomiembrosdesusconsejosuórganosadministrativosque actúen en el exterior; y, (ii) los honorarios o remuneraciones otorgados por el SectorPúblicoNacionalapersonasquedesempeñenenelextranjerofunciones derepresentaciónocargosoficiales.Estepárrafodebeserentendidocomouna reglaespecialydebeseraplicadademodorestrictivo. Las actividades que realicen los sujetos no domiciliados en el Perú, puede efectuarse de modo dependiente o independiente, la diferencia básicamente radicaría en si el sujeto se encuentra en la planilla de una empresa peruana o no. En tal sentido, si el sujeto no domiciliado se encuentra en la planilla de una empresa peruana, al existir una relación de dependencia, el pago de la retribución por el servicio prestado corresponderá a rentas de quinta categoría; a contrario sensu, cuando el sujeto no domiciliado no se encuen- tre en la planilla de la empresa peruana, el pago de la retribución por el servicio prestado corresponderá a rentas de cuarta categoría, por existir una relación de independencia. Un supuesto adicional a los planteados corresponde a la renta que generan los trabajadores extranjeros que se encuentran en la planilla de una empresa no domiciliada y que, en virtud del servicio que se encuen- tra obligada a prestar la empresa no domiciliada a la empresa peruana, son designados a prestar sus labores en territorio peruano por un tiempo determinado. Por ejemplo, los servicios de asistencia técnica que una em- presa no domiciliada presta a una empresa peruana (usuaria del servicio) y que consisten en la ejecución de actividades de ingeniería de instalación y/o puesta en marcha de plantas productoras, originando que el personal de la empresa extranjera viaje al Perú para llevar a cabo sus actividades. Por último, en esta parte, cabe precisar que, las calidades migratorias que habilita a los extranjeros a trabajar en el país son: visa de trabajador, visa de independiente, visa de trabajador asignado. 4. Retención del Impuesto a la Renta La contraprestación pagada a los trabajadores no domiciliados por los servicios prestados en el Perú, en relación de dependencia o indepen-
  • 3. informe especial AInformativo Caballero Bustamante A3revista de asesoría especializada Junio 2015 Nº 809, Segunda Quincena dencia, están sujetos a la retención del Impuesto a la Renta en el Perú. La tasa aplicable es del 30%. Si el sujeto no domiciliado prestó un servicio de manera independien- te, la renta neta es el 80% de los importes pagados o acreditados por ren- tas de la cuarta categoría. A la referida base se le aplicará una tasa de 30% de Impuesto a la Renta, equivalente a un 24% de tasa efectiva. Para la acreditación del gasto, conviene que la empresa domiciliada mantenga un contrato de locación de servicios, comprobante de pago emitido de acuerdo a las disposiciones del país respectivo y documenta- ción adicional que sustente la efectiva prestación del servicio. Si el sujeto no domiciliado prestó un servicio de manera dependiente, la entidad que pague o acredite la renta deberá aplicar la tasa del Impues- to a la Renta sobre la totalidad de los importes pagados o acreditados al trabajador no domiciliado. Cuando exista una relación de dependencia con el trabajador no domiciliado, se dispone que no constituyen rentas de quinta categoría, mientras tales trabajadores tengan la condición de no domiciliados, incluyendo los gastos de su cónyuge e hijos, los conceptos siguientes (el inciso c del artículo 20° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta): – Pasajes al inicio y al término del contrato. – Alimentación y hospedaje durante los tres primeros meses de residen- cia en el país. – Transporte por el ingreso y salida de equipaje y menaje de casa. – Pasajes a su país de origen por vacaciones. Para que sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, se debe contar con el contrato de trabajo celebrado con el sujeto no domiciliado y aprobado por la autoridad competente, en donde deberá constar que tales gastos serán asumidos por el empleador. Por otro lado, en caso la empresa peruana omita efectuar la retención del Impuesto a la Renta en el momento que corresponda, se atribuirá res- ponsabilidad solidaria a la empresa peruana, con lo cual, la Administra- ción podrá exigir la deuda tributaria del sujeto no domiciliado a la empresa peruana, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 18° del Código Tributario. • Momento en que se efectúa la retención El artículo 76º de la Ley del Impuesto a la Renta establece el momento en que debe efectuarse la retención, pudiendo ocurrir éste cuando se realice cualquiera de los supuestos siguientes: a. Cuando se efectúe el pago del servicio o se acredite la renta; o, b. Cuando se registre contablemente el gasto por la retribución del servicio. Por tanto, en el momento en que se verifique en que se efectúe el pago al trabajador no domiciliado, la empresa peruana deberá proceder al pago del Impuesto a la Renta correspondiente; o, que sin el pago, la empresa peruana hubiere registrado contablemente el gasto o costo de las retribuciones, se deberá abonar el monto equivalente a la reten- ción en el mes del registro contable. • Declaración La empresa peruana deberá declarar y pagar el importe retenido con carácter definitivo a la Administración Tributaria mediante PDT 601- Planilla Electrónica dentro de los plazos previstos para la declaración de las obligaciones tributarias. 5. Pago del impuesto de parte del trabajador extran- jero designado Respecto de los trabajadores que están incluidos en la planilla de una empresa no domiciliada, pero que realizan actividades en el Perú en fun- ción del servicio contratado por la empresa peruana, deberán considerar que el ingreso percibido por el trabajo realizado en el Perú constituye renta de fuente peruana, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta. En efecto, los ingresos obtenidos por el trabajador extranjero, en su condición de no domiciliado, estarán sujetos a una tasa de Impuesto a la Renta del 30%. La base imponible sobre el cual se aplicará el Impuesto a la Renta, será el que se obtenga de manera proporcional al salario del trabajador extranjero por el periodo de permanencia en que llevó a cabo sus labores en el Perú. En este caso en particular, ni la empresa peruana (usuaria del servicio) ni la empresa no domiciliada (prestadora del servicio) califican como agente de retención para efectos del Impuesto a la Renta; con lo cual, el impuesto deberá ser autoliquidado o abonado al fisco por el trabajador extranjero. El trabajador extranjero deberá pagar el Impuesto a la Renta direc- tamente a la Administración Tributaria mediante el Formulario N° 1073. Dicho pago se podrá efectuar en cualquier entidad financiera peruana, de igual parecer es la Sunat según Informe N° 236-2008-Sunat/2B0000. 6. Certificados de Rentas y Retenciones De conformidad con el artículo 13° de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 4-B de su Reglamento y la Resolución de Superintendencia Nº 125-2005-SUNAT, los sujetos no domiciliados que cuenten con la calidad migratoria de trabajador o independiente y que, durante su permanencia en el país, hubieran realizado actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitida por la empresa do- miciliada (pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos), mediante el cual se deja constancia del monto abonado y el im- puesto retenido, según corresponda: a. Certificados de Rentas y Retenciones N° 1492; este formulario tendrá vigencia por treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de su emisión, periodo durante el cual el trabajador no domiciliado, a cuyo nombre se emitió el formulario, podrá utilizarlo al momento de salir del país. b. Certificado de Rentas y Retenciones N° 1692; este formulario se emi- tirá a través de SUNAT Operaciones en Línea y tendrá una vigencia de treinta (30) días calendarios, período durante el cual podrá ser utiliza- do por el trabajador no domiciliado, entregándolo a las autoridades migratorias al momento de salir del país. Cabe precisar que, éstos certificados se emitirán a solicitud del traba- jador no domiciliado y comprenderán todas las rentas pagadas o puestas a disposición hasta la fecha de emisión del certificado; en ningún caso, el certificado que se emita deberá comprender rentas pagadas o puestas a disposición por un periodo mayor a doce (12) meses. 7. Obligaciones del trabajador no domiciliado Cuando la empresa peruana no hubiere retenido el Impuesto a la Renta, el trabajador no domiciliado se encontrará obligado a presentar el siguiente formulario N° 1494 (Declaración Jurada de haber pagado direc- tamente el Impuesto a la Renta). El pago directo del Impuesto a la Renta, resulta aplicable a los tra- bajadores designados a prestar sus labores en el Perú y que mantienen la relación laboral con la empresa extranjera. El trabajador no domiciliado deberá entregar ésta declaración jurada a las autoridades migratorias al momento de salir del país. Asimismo, de- berá adjuntar una copia del comprobante de pago respectivo. En el caso del trabajador no domiciliado que ingrese temporalmen- te al país bajo la calidad migratoria de trabajador o independiente y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán presentar el Formu- lario N° 1495, “Declaración Jurada de Haber Realizado Actividades que no
  • 4. INFORMAtivo derecho tributarioA Informativo Caballero Bustamante A4 Junio 2015 Nº 809, Segunda Quincena revista de asesoría especializada Impliquen la Generación de Rentas de Fuente Peruana” a las autoridades migratorias al momento de salir del país. 8. Adquisición de la Calidad de Sujeto Domiciliado Como hemos mencionado, una persona natural no domiciliada puede adquirir la condición de sujeto domiciliado si su permanencia en el Perú fuese mayor a 183 días en un periodo de 12 meses, surtiendo efectos al año siguiente. Para dichos efectos, el Impuesto a la Renta cargo de las personas na- turales domiciliadas en el país se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, aplicable a partir del 2015, la escala progresiva acumulativa siguiente: Suma de la Renta Neta del Trabajo y renta de fuente extranjera Tasa Hasta 5 UIT 8% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30% • Deducción Legal La deducción prevista en la Ley del Impuesto a la Renta para las Ren- tas de Trabajo: – En las Rentas de Cuarta Categoría, se podrá deducir por concepto de todo gasto el 20% de la renta bruta de cuarta categoría, hasta un límite de 24 UIT(2). Asimismo, y luego de esta deducción, se po- drá deducir siete (7) UIT, conjuntamente con las Rentas de Quinta Categoría, de ser el caso. – En caso perciban solo Rentas de Quinta Categoría, se podrá dedu- cir anualmente siete (7) UIT. Adicionalmente, se podrá deducir a la Renta Neta del Trabajo (por rentas de cuarta y quinta categoría) lo siguiente: el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) establecido por la Ley N° 28194, cuya deducción tendrá como límite un monto equivalente a la renta neta de cuarta categoría; y, el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto so- cial comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científi- cos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patri- monio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación pre- via por parte de la SUNAT, la deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera. • Rentas de Fuente Extranjera Los rendimientos obtenidos por las personas naturales domiciliadas fuera del país, constituyen renta gravable en el Perú, aplicando una tasa de acuerdo al tipo de renta que genere la persona natural o jurídi- ca en el país. El artículo 51° de la LIR establece que: “Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas ope- raciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana (…). En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto”. Según lo mencionado en el artículo anterior, solo cuando las activida- des realizadas fuera del país generen una renta cuyo resultado neto es positivo, podrán ser considerados en la determinación del Impuesto a la Renta Anual de la persona natural domiciliada. Tratándose de las personas naturales, la renta de fuente extranjera ob- tenida se sumará al resultado de la renta neta del trabajo, luego de las deducciones que correspondan. La Ley del Impuesto a la Renta permite que se puedan deducir los gas- tos necesarios para generar la renta de fuente extranjera, para ello, el gasto incurrido en el extranjero deberá ser acreditado con los do- cumentos que se emitan en el exterior de acuerdo a las disposiciones legales del país del cual provengan, debiendo contar por lo menos con los siguientes requisitos: nombre, denominación o razón social de la empresa, domicilio de la empresa, naturaleza u objeto de la operación, fecha de la operación y monto de la operación. Adicionalmente, la Ley del Impuesto a la Renta regula que el impuesto pagado en el extranjero por actividades realizadas fuera del país cons- tituya crédito para efectos de la determinación del impuesto en el Perú, para ello es necesario que el impuesto pagado en el extranjero no su- pere la tasa media del contribuyente y que dicho crédito sea utilizado en el ejercicio gravable en que se genera, de lo contrario se perderá el crédito adquirido Se entiende por Tasa Media al porcentaje que resulte de relacionar el Impuesto a la Renta determinado con la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera, sin tener en cuenta la deducción de las 7 UIT para las rentas de trabajo. De existir pérdidas de ejercicio anteriores éstas no se restarán de la renta neta. El cálculo de la tasa media sería de la forma siguiente: Impuesto a la Renta Calculado (*) = % RNT + RNFE + 7 UIT (*) = Proviene de calcular el impuesto de acuerdo a los tramos de 15%, 21% y 30%. RNT = Renta Neta de Trabajo (conformada por la Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría). RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera. 7UIT = S/. 26950. Cuando se obtenga el porcentaje (%) luego del cálculo indicado, se deberá aplicar el mismo sobre las rentas obtenidas en el extranjero y siempre que el mismo resulte un importe mayor al impuesto abona- do en el exterior, se podrá utilizar el impuesto pagado en el exterior; de lo contrario, si de la aplicación del porcentaje se obtiene un menor importe al impuesto abonado en el exterior se utilizará el obtenido del cálculo de la tasa media. Cabe mencionar que, el artículo 58° del Reglamento de la LIR, esta- blece que para poder utilizar el crédito por renta de fuente extranje- ra, el impuesto abonado en el exterior: (i) debe corresponder a rentas consideradas como gravadas por nuestra legislación del Impuesto a la Renta; (ii) debe reunir características propias de la imposición a la renta; (iii) debe acreditarse con documento fehaciente. Por último, el referido artículo señala que no será deducible el Impues- to a la Renta abonado en el exterior que grave los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, en la parte que estos correspon- dan a rentas que hubieran sido atribuidas a contribuyentes domicilia- dos en el país en aplicación del régimen de transparencia fiscal inter- nacional. NOTAS (*) Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con una Diplo- matura de Especialización Avanzada en Tributación y un Post Título en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT). (1) Artículo 74° de la Constitución Política del Perú. (2) Valor de la UIT 2015 = S/. 3,850.