2. EL ACTO PROCESAL DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, PUEDEN
SER OBJETO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL, ART 1235 C.C CUANDO CONCURREN:
• Mientras nazca el concebido llamado a la sucesión
• Durante el tiempo la sentencia que fije la filiación de un hijo, la existencia de una unión libre,
cuyo resultado puede favorecer a llamamiento a la sucesión.
• Se concluya el procedimiento administrativo para el reconocimiento de una entidad instituida
como sucesora.
• Por expresa voluntad del testador que aduciendo un interés serio puede disponer la indivisión
temporal de ciertos bienes de la herencia, por un plazo no mayor a 5 años, como en la industria,
etc. Art 1233 Párrafo II
3. LA INDIVISION DE BIENES
• El patrimonio familiar
• Indivisión en interés de la economía familiar
• Indivisión de inmuebles no divisibles
4. EXCLUSION Y ADJUDICACION PREFERENTE DE LOS
BIENES
• Arts. 1006, 1238, 1243 C.C, el juez puede autorizar que se excluyan determinados bienes de la
sucesión se adjudiquen por entero al cónyuge supérstite, sin perjuicio de compensar los saldos a
los coherederos.
• El pequeño negocio comercial
• El equipo profesional y sus instalaciones con el que trabajaron ambos.
• El inmueble utilizado como vivienda por los cónyuges al morir el causante asi como todo su
mobiliario.
• En estas eventualidades estos bienes quedaran en manos del cónyuge, compensando el
equivalente en dinero a los herederos forzosos. Art 1246 C.C
5. SUSPENSION TEMPORAL DE LA DIVISION
• Art 1239 C.C otorga a los herederos la facultad de pedir judicialmente el
aplazamiento de la división de la herencia o de algunos bienes, por un periodo
no mayor a 5 años.
6. SOBRE LA CADUCIDAD, REVOCACIÓN Y NULIDAD
DE LA HERENCIA
• Caduca cuando se excede el plazo máximo ante la aceptación o renuncia de la
herencia (10 años) o menor en el caso de deudas.
• El acto es nulo, cuando no se proceda con lo establecido en la normativa, como
la vulneracion a la legítima de los herederos.
• Puede ser revocado de manera total o parcial.