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Cuadro Comparativo
1. Definiciones Semejanza Diferencias Características Fundamentación Legal
Sociedad anónima
Se trata del tipo de sociedad
mercantil más utilizada. Esta
divide el capital en acciones que
pueden transferirse libremente y
en ella pueden participar un
gran número de socios, aunque
también admite la figura de
sociedades unipersonales. Así,
la responsabilidad es limitada y
en relación al capital aportado.
Responsabilidad
limitada para
socios y
accionistas.
El derecho a
votación la
tendrá el valor
de sus acciones.
Son mínimo 2
socios
Es una sociedad
abierta
Limitación de los
socios ante
terceros.
División del
capital en
acciones.
Art. 200 del código de comercio.
Art. 201. Ord. 3. del código de
comercio.
Sociedad colectiva
Se trata de un tipo de sociedad
mercantil de fácil constitución,
ya que no requiere de un capital
mínimo de constitución y
demanda la gestión directa de
la empresa por parte de los
socios.
El documento
constitutivo debe
ser por escrito ya
sea público o
privado.
Se divide en
cuotas.
No tiene límite de
socios.
Su máximo es de
50.
Los socios
intervienen
directamente en
la gestión de
recursos de la
empresa
Art. 201 del código de comercio:
Las compañías de comercio son
de las especies siguientes:
1. La compañía en nombre
colectivo, en la cual las
obligaciones sociales
están garantizadas por la
responsabilidad limitada y
solidaria de todos los
socios.
Además tomamos en cuenta
los artículos del código de
comercio 227 al 232
Sociedad comanditaria
También conocida como
sociedad en comandita, tiene
importantes similitudes con la
sociedad colectiva, por ejemplo
el hecho de que no requiere
capital mínimo. Sin embargo,
diferencia 2 tipos de socios
según el grado de
responsabilidad y participación
Persona jurídica
Giran bajo una
denominación
social
Tiene prohibido
actuar como
administradores.
Se forma
siempre por dos
clases de socios.
Para construir la
sociedad no es
necesaria la
presencia de los
socios
comanditarios
Art.235 del código de comercio:
la compañía en comandita se
administra por socios sin
limitación y solidariamente. La
razón social de la compañía debe
necesariamente ser el nombre de
uno o varios de los socios
solidariamente responsables, al
menos de que sea el de una
compañía sucesora de otra y se
2. en la gestión de la empresa:
colectivo y comanditarios.
presente con tal carácter.
Además contamos con los
artículos 236, 237 y 238 del
código de comercio
Sociedad limitada o de
responsabilidad
limitada
Al igual que la sociedad
anónima, esta goza de gran
popularidad. Su principal
característica es la limitación
sobre el número de socios.
Además, amerita de un capital
mínimo, el cual es dividido en
participaciones de igual valor
entre los socios. De esta
manera, su responsabilidad
está limitada al capital de la
sociedad, excluyendo el
patrimonio personal de quienes
la conforman.
Formar un fondo
de reserva legal.
El capital se
divide en cuotas.
Es una sociedad
cerrada o familiar.
Requiere como
mínimo tres
socios.
Poca exigencia
administrativa.
Las obligaciones
de los socios
están limitadas
por su
aportación.
Art. 201. Ord.4 del código de
comercio: la compañía de
responsabilidad limitada es
aquella “en la cual las
obligaciones sociales están
garantizadas por un capital
determinado, dividido en cuotas
de participación, las cuales no
podrán estar representadas en
ningún caso por acciones o
títulos negociables”.
Sociedad cooperativa
Este tipo de sociedad está
integrada por un grupo de
personas que con base en
intereses comunes, satisfacen
necesidades individuales y
colectivas a través de la
realización de actividades de
producción, distribución y
consumo de bienes y servicios.
Se rige en base a valores
cooperativos tales como la
ayuda mutua, igualdad entre los
socios, equidad, transparencia,
etc.
Integrada por
personas de la
clase trabajadora
Necesita un
mínimo para
construirse.
Los socios se
registran
voluntariamente
Integrada por las
personas de la
sociedad de la
clase
trabajadora
Art. 227 al 234